modificación nº 2 ordenanza reguladora del impuesto
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modificación nº 2 ordenanza reguladora del impuesto
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELAS SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL QUE SE CITA. EDICTO No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 2 de abril de 2004, sobre aprobación provisional de la modificación nº 2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 2. Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueble aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6 por 100. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueble aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100. Artículo 3. Reducciones por revisión catastral 1. Por excepción, para los bienes inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión resultante de procedimientos de valoración colectiva de carácter general se establecen los siguientes tipos de gravamen reducidos, por un período máximo de 6 años. a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana el tipo de gravamen quedará reducido al 0.45 por ciento. b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica el tipo de gravamen quedará reducido al 0,48 por ciento. Artículo 4. Bonificaciones obligatorias 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen las obras de urbanización 1 o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 períodos impositivos. Artículo 5. Bonificaciones potestativas. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del impuesto sobre bienes inmueble urbanos y rústicos los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que se produzca la pérdida de la situación de familia numerosa. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del impuesto sobre bienes inmueble urbanos los sujetos pasivos que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación tendrá carácter rogado, y el plazo de aplicación será de 3 períodos impositivos siguientes a aquel en que se solicite. Disposición derogatoria. 1ª.- Esta modificación, sustituye y deroga o complementa la regulación anterior, contenida en la Ordenanza originaria, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29.09.1.989, que entró en vigor el día 1 de Enero de 1990 (BOP30.12.1.989), objeto posteriormente de las siguientes modificaciones: 1ª modificación, por la que se modifican los tipos de gravamen, aprobada provisionalmente el 27.11.2001 ( publicación definitiva BOP de 26.02.2002); 2ª y presente modificación para aumentar los tipos de gravamen. 2ª.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario refundida por R.D.L. 1/2004, Ley 58/2003 Ley General Tributaria y Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo. Disposición final 1ª.- La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Pleno en sesión de fecha 2.04.2004 (BOP de 26.04.2004) y elevada a definitiva por no haberse presentado reclamaciones, entrará en vigor a partir el 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 2ª.- Se autoriza a la Alcaldía a publicar en un sólo texto la ordenanza y sucesivas modificaciones de que ha sido objeto por razones de eficacia y seguridad jurídica. Lo que se hace público para su general conocimiento, haciendo constar que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a de su publicación BOP, y de acuerdo 2 con las normas reguladoras de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente. En Higueruelas a 5 de julio de 2004 El Alcalde Fdo.- Juan José Solaz Cortés 3