modificación nº 2 ordenanza reguladora del impuesto

Transcripción

modificación nº 2 ordenanza reguladora del impuesto
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELAS SOBRE APROBACIÓN
DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL QUE SE CITA.
EDICTO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 2 de abril de 2004, sobre aprobación provisional de la
modificación nº 2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, se entiende
definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Articulo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el tipo de gravamen del impuesto sobre
bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se
establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2. Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueble aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6 por 100.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueble aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.
Artículo 3. Reducciones por revisión catastral
1. Por excepción, para los bienes inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido
objeto de revisión resultante de procedimientos de valoración colectiva de carácter
general se establecen los siguientes tipos de gravamen reducidos, por un período
máximo de 6 años.
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana el tipo de gravamen quedará reducido al
0.45 por ciento.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica el tipo de gravamen quedará reducido al
0,48 por ciento.
Artículo 4. Bonificaciones obligatorias
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del
impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras,
los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva
como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su
terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen las obras de urbanización
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o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 períodos
impositivos.
Artículo 5. Bonificaciones potestativas.
1.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble urbanos y rústicos los sujetos
pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa,
siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación
comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta
el mismo período impositivo en que se produzca la pérdida de la situación de
familia numerosa.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble urbanos los sujetos pasivos que hayan
instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol, siempre que las instalaciones para la producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
La bonificación tendrá carácter rogado, y el plazo de aplicación será de 3 períodos
impositivos siguientes a aquel en que se solicite.
Disposición derogatoria.
1ª.- Esta modificación, sustituye y deroga o complementa la regulación anterior,
contenida en la Ordenanza originaria, aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión de fecha 29.09.1.989, que entró en vigor el día 1 de Enero de 1990
(BOP30.12.1.989), objeto posteriormente de las siguientes modificaciones: 1ª
modificación, por la que se modifican los tipos de gravamen, aprobada
provisionalmente el 27.11.2001 ( publicación definitiva BOP de 26.02.2002); 2ª y
presente modificación para aumentar los tipos de gravamen.
2ª.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario
refundida por R.D.L. 1/2004, Ley 58/2003 Ley General Tributaria y Ley 1/1998 de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
Disposición final
1ª.- La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Pleno en sesión de
fecha 2.04.2004 (BOP de 26.04.2004) y elevada a definitiva por no haberse presentado
reclamaciones, entrará en vigor a partir el 1 de enero de 2005, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
2ª.- Se autoriza a la Alcaldía a publicar en un sólo texto la ordenanza y sucesivas
modificaciones de que ha sido objeto por razones de eficacia y seguridad jurídica.
Lo que se hace público para su general conocimiento, haciendo constar que contra el
presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a de su publicación BOP, y de acuerdo
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con las normas reguladoras de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.
En Higueruelas a 5 de julio de 2004
El Alcalde
Fdo.- Juan José Solaz Cortés
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