DESCARGAR: Dra. Bettina Ovando - Ministerio de la Defensa Pública

Transcripción

DESCARGAR: Dra. Bettina Ovando - Ministerio de la Defensa Pública
CURSO DE CAPACITACION PARA
ASISTENTES DE DEFENSORIAS
MAG. BETTINA OVANDO BAREIRO
DEFENSORA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
TIPOS DE DENUNCIAS RECEPCIONADOS POR LA
DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
• BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN
• INSCRIPCIÓN JUDICIAL
• MALTRATO
• MEDIDAS DE PROTECCION Y APOYO (NO ESPECIFICADAS)
DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
DEL CUARTO TURNO - ABOG. BETTINA OVANDO
AÑO: ______
1- TURNO DEL: _____AL: _____
DEL MES DE: ___________AÑO:_______
2- DENUNCIA 2.1 NÚMERO: _______
2.2 FECHA DE LA DENUNCIA: _____/_____/____
3. DATOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE EN CUESTION:
3.1.
1. NOMBRE Y APELLIDO: ___________________________________________________
EDAD: __________ SEXO: MAS
FEM
2. NOMBRE Y APELLIDO: ___________________________________________________
EDAD: __________ SEXO: MAS
FEM
3. NOMBRE Y APELLIDO: ___________________________________________________
EDAD: __________ SEXO: MAS
FEM
4. NOMBRE Y APELLIDO: ___________________________________________________
EDAD: __________ SEXO: MAS
FEM
3.2. NOMBRE Y APELLIDO DE LOS PROGENITORES:
MADRE: __________________________________________________________________________
PADRE: ___________________________________________________________________________
3.3 CONTACTO CON FAMILIARES: _________________________________________________
3.4 CEDULA DE IDENTIDAD Nº: ___________________________
3.5 DIRECCIÓN: ________________________________________________________
3.6 TELEFONO: _____________ 4.6. CELULAR: ______________
4. DATOS DE LA PERSONA QUE HACE LA DENUNCIA (Nombre del/la usuario/a:)
4.1. NOMBRE Y APELLIDO: _____________________________________________
4.2. VÍNCULO CON EL NIÑO O ADOLESCENTE: __________________________
4.3. CEDULA DE IDENTIDAD Nº: ___________________________
4.4. DIRECCIÓN: ________________________________________________________
4.5. TELEFONO: _____________ 4.6. CELULAR: ______________
4.6 EDAD: __________ SEXO:
5. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CASO: _____________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
5.1 TIPO DE JUICIO: _____________________________________________________
6. JUDICIALIZADO:
SI 6.1. JUZGADO: ___________
6.2. SECRETARIA: __________
NODERIVADO A:
- 6.3 DEFENSORIA DE POBRES Y AUSENTES: ______________
- 6.4 CODENI: _________ CON OFICIO N°:_______
- 6.5 JURISDICCION DE: ___________________________________
7. CROQUIS
FINIQUITADO:
SI
NO
S. D. N°: _______
A. I. N°: _______
De fecha _____ del mes de ___________ del año:_________
JUICIOS INICIADOS
DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CUARTO TURNO
ABOG. BETTINA OVANDO
AÑO ______
JUICIO: _____________________ __________________________ __________________________
TURNO:
DEL: ______ AL: ______DEL MES DE: ____________DEL AÑO _____
JUZGADO: ____ TURNO – JUEZ/A: ____________________
SECRETARÍA: Nº ____ a cargo de ____________________
FECHA DE INICIO: _____/_____/_____
NUMERO DE DENUNCIA: _____
NOMBRE DE LA DENUNCIANTE: ________________________________________
DIRECCION:____________________________________________________________
TELEFONO:__________________________CELULAR: 09_____________________
NOMBRE Y APELLIDO DEL NIÑO: ______________________________________________
EDAD: ________SEXO: MAS
FEM CEDULA DE IDENT N°:__________________
NOMBRE Y APELLIDO DEL NIÑO: ______________________________________________
EDAD: ________SEXO: MAS
FEM CEDULA DE IDENT N°:__________________
NOMBRE Y APELLIDO DEL NIÑO: ______________________________________________
EDAD: ________SEXO: MAS
FEM CEDULA DE IDENT N°:__________________
NOMBRE Y APELLIDO DEL NIÑO: ______________________________________________
EDAD: ________SEXO: MAS
FEM CEDULA DE IDENT N°:__________________
DOMICILIO: __________________________________________________________________
CONTACTO CON FAMILIARES: ________________________________________________
SEGUIMIENTO:
_____/_____/_____ ________________________________________
_____/_____/_____ ________________________________________
_____/_____/_____ ________________________________________
ACTA DE DENUNCIA
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil quince, siendo las ocho horas, comparece ante la Defensoría de la Niñez y la
Adolescencia del Cuarto Turno, a cargo de la Abog. BETTINA OVANDO, el Sr. (Nombre y Apellido), con
C.I. N° (numero), paraguayo, mayor de edad, de profesión jornalero, con domicilio en la casa de la calle
TACUARY N° XXXX ENTRE 12 Y 13 PROYECTADAS DEL BARRIO OBRERO DE ESTA CAPITAL, con Teléfono
Celular 098X XXX XXX, a manifestar cuanto sigue. En este estado la Defensoría le cede el uso de la
palabra al compareciente, quien manifiesta: que es padre de la niña (Nombre y Apellido) de 2 años y 9
meses de edad, fruto de la relación sentimental mantenida con la señora (Nombre y Apellido) (de quien
no sabe nada desde que nació la hija en común), la niña nació en la Ciudad de Asunción, en fecha 17 de
mayo del año 2012, en el Hospital Materno Infantil N° 5, Barrio San Pablo de esta Capital. Que acude a
esta Defensoría en atención a que no pudo proceder a la inscripción de su menor hija, en razón de no
cuenta con el Certificado de Nacido Vivo de la niña. Refiere el compareciente que la madre de su hija
Sra. (Nombre y Apellido), dio a luz a la niña el día 17 de mayo de 2012 y que después la abandono, que
desde esa fecha no sabe absolutamente nada de ella y que la niña esta bajo su cuidado y
responsabilidad. Por ultimo manifiesta que acude a esta Representación de la Niñez y la Adolescencia a
fin de que arbitre las medidas para la Inscripción de su menor hija (Nombre y Apellido), de 2 años de
edad, inscribiéndola como (Nombre y Apellido), nacida en la Ciudad de Asunción, en fecha 17 de mayo
del año 2012 e hija del Sr. (Nombre y Apellido), con C.I. N° (NUMERO), dicho pedido lo hace en
atención al Derecho que tiene su hija de contar con un nombre y apellido. Con lo que se dio por
terminado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmando la Defensora de la Niñez y
Adolescencia, con el compareciente.
DENUNCIA N° XXX
Fecha: 18-02-2015
ACTA DE DENUNCIA – ART. 26 DEL CNA
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil quince, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos, comparece ante la
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno, a cargo de la Abog. BETTINA OVANDO, de
conformidad al Art. 26 del CNA “DERECHO A PETICIONAR” la Adolescente (Nombre y Apellido),
paraguaya, 17 años de edad, con C.I. N° (NUMERO), con Celular N° (NUMERO) y la niña (Nombre y
Apellido), paraguaya, 13 años de edad, con C.I. N° 5.549.835, con domicilio en la casa de la calle
Santísima Trinidad, Barrio Viñas Cue, Calle 7, de la Ruta a 5 cuadras, la tercera casa de la esquina, color
XXXX con rejas de color XXXX), a manifestar cuanto sigue. En este estado la Defensoría le cede el uso de
la palabra a la Adolescente (Nombre y Apellido) quien manifiesta cuanto sigue: que vive en la casa de su
padre el Sr. (Nombre y Apellido) y que hace 2 años convive con el su pareja la Sra. (Nombre y Apellido) de
quien constantemente recibe todo tipo de malos tratos como por ejemplo constantemente nos hecha a
mí y a mi hermana (Nombre y Apellido) de nuestra casa, nos amenaza con incendiarla, que cuando ella
llego a la casa trajo muchas cosas como utensilios de cocina y todos los utensilios que eran de ellas las
regalo, esconde la cocina y no les deja usar. Manifiesta que en el día de ayer, le derramo agua por la cara y
que le agarró del brazo. Por ultimo refiere que su madre la Sra. (Nombre y Apellido), falleció hace tres
años. En este estado la Defensoría le cede el uso de la palabra a la Adolescente (Nombre y Apellido)
quien manifiesta cuanto sigue: que también siente maltrato por parte de la Sra. (Nombre y Apellido),
quien así como lo menciono su hermana constantemente les agrede y que abala todo lo que dijo su
hermana (Nombre y Apellido). Refiere así mismo que se encuentra cursando el Séptimo Grado en la
Escuela Marangatu Rape. En este acto la Defensora de la Niñez y la Adolescencia fija como fecha de
audiencia ante esta Representación para el día Viernes 18 de Febrero a las 9:00 hs. para el Sr. (Nombre y
Apellido) y la Sra. (Nombre y Apellido). Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y
ratificación de su contenido, firmando las comparecientes junto con la Defensora de la Niñez y
Adolescencia.
DENUNCIA N° XXX
18-02-2015.
ACTA DE DENUNCIA – TELEFONICA
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diez días del mes de enero de 2014,
siendo las diez y seis horas la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno, recibe una llamada
telefónica de la Dra. (NOMBRE Y APELLIDO), de la Unidad de Salud Familiar del Hospital de Clínicas, quien
manifiesta que en el día hoy compareció hasta dicho Hospital la Sra. (NOMBRE Y APELLIDO), con C. I. Nº
X.XXX.XXX con domicilio en Teniente Miranda Nº XXXX casi Rio de la Plata, de Sajonia, acompañada de la niña
(NOMBRE Y APELLIDO), de 4 años de edad, hija de la Sra. (NOMBRE Y APELLIDO), hermana de la Sra.
(NOMBRE Y APELLIDO), , quien llevo a su sobrina a fin de que sea revisada en sus partes intimas debido a que la
niña (NOMBRE Y APELLIDO), , le manifestó que sentía dolores, y al preguntarle que le había pasado la niña dijo
que su padrastro le había tocado. La Dra. Jara también refirió, que la Sra. (NOMBRE Y APELLIDO), le había
contado que hace un año atrás su sobrina ya se quejo de eso y que su mamá no le creyó. Es por esa razón que
denuncia dicho hecho a fin de que la Defensoría otorgue las medidas de protección a la niña (NOMBRE Y
APELLIDO), , quien este momento se encuentra en la casa de la tía, Sra. Carmen Graciela Martínez, y que
también haría la denuncia penal a fin de la investigación de los hechos denunciados. En este estado, y en
atención que el presente caso no reviste de una medida de urgencia, ya que la niña, principal sujeto se
encuentra resguardada bajo el cuidado de la tía materna Sra. (NOMBRE Y APELLIDO), y que también la Dra.
(NOMBRE Y APELLIDO), realizara la denuncia penal correspondiente, previa conversación telefónica con la Jueza
de Feria, Abog. MARIA LUISA BAJAC, quien autorizo la permanencia de la citada niña en el domicilio de la tia
materna, hasta tanto el Juzgado que estudiara el presente proceso confirme u otorgue otras medidas de
protección a la niña (NOMBRE Y APELLIDO). Con lo que se dio por terminada el acta previa lectura y ratificación
de su contenido firmando la compareciente, con la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno.
Denuncia Nº:
As/ /01/14
OFICIO A CODENI
OFICIO Nº: ____
Asunción, 2 de octubre de 2014.SEÑORA
DIRECTORA DE LA CODENI
MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN.
P R E S E N T E:
BETTINA OVANDO, DEFENSORA PUBLICA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CUARTO
TURNO DE ESTA CAPITAL, quien suscribe, y de conformidad a las Funciones y Atribuciones que le
confiere los Art. 163 y 164 del C.N.A. (Ley 1680), se dirige a Ud., a fin de remitirle la Denuncia N° 190
de fecha 2 de octubre de 2014, realizado por el Sr. (Nombre y Apellido), sobre el caso de su menor hijo
el niño (Nombre y Apellido), de 5 meses de edad, a objetos de arbitren las medidas que le competen en
los Art. 34 y 50 del CNA.
EN ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA A LO SOLICITADO SE DESPIDE DE USTED
ATENTAMENTE.
REFERENCIAS
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno
Dirección: Edificio del Ministerio de la Defensa Pública, 2° Piso, sito en De La Conquista Nº 1745 entre Ángel
Moreno y Francisco López, Barrio Sajonia
Teléfono y Fax: 424 303 int. 120
DENUNCIA N° 190 – 02-10-2014
OFICIO DEFENSORIA ASISTENTE SOCIAL
OFICIO Nº: ____
Asunción, 20 de febrero de 2015.-
SEÑORA COORDINADORA
DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL M.D.P.
LIC. ALICIA PEREZ
P R E S E N T E:
BETTINA OVANDO, DEFENSORA PÚBLICA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CUARTO TURNO DE ESTA
CAPITAL, quien suscribe, y de conformidad a las Funciones y Atribuciones que le confiere los Art. 163 y 164 del
C.N.A. (Ley 1680), se dirige a Ud., a fin de solicitarle la comisión de una Asistente Social, dependiente del
Ministerio de la Defensa Pública a fin de realizar un estudio socio ambiental del domicilio de la Adolescente
(NOMBRE) y las niñas (NOMBRE), (NOMBRE) y (NOMBRE Y APELLIDO), de 15, 13, 10 y 5 hijas de la Sra. (NOMBRE
Y APELLIDO), quienes viven con su Abuelo Sr. (NOMBRE Y APELLIDO), de 65 años de edad (supuesto maltratador)
en la casa ubicada en (Dirección) (Referencia). Así mismo se solicita informar en la brevedad posible de lo
actuado. SE ADJUNTA la Denuncia N° 35, remitida por la Coordinadora del Servicio Telefónico 147 FONO AYUDA.
SIN OTRO PARTICULAR, SALUDOLE ATENTAMENTE.
REFERENCIAS
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno
Edificio del Ministerio de la Defensa Pública, 2° Piso.
Dirección: De la Conquista N° 1745 entre Ángel Moreno y Francisco López.
DENUNCIA N°: 35 de fecha 20-02-2015.
OFICIO DEFENSORIA PSICOLOGIA FORENSE
OFICIO Nº: ____
Asunción, 20 de febrero de 2015.-
SEÑORA COORDINADORA
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DEL M.D.P.
LIC. NORMA CORTAZA
P R E S E N T E:
BETTINA OVANDO, DEFENSORA PÚBLICA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CUARTO TURNO DE ESTA
CAPITAL, quien suscribe, y de conformidad a las Funciones y Atribuciones que le confiere los Art. 163 y 164 del
C.N.A. (Ley 1680), se dirige a Ud., a fin de solicitarle la comisión de una Psicóloga Forense, dependiente del
Ministerio de la Defensa Pública a fin de realizar una evaluación psicológica de la Adolescente (NOMBRE) y las
niñas (NOMBRE), (NOMBRE) y (NOMBRE Y APELLIDO), de 15, 13, 10 y 5 hijas de la Sra. (NOMBRE Y APELLIDO),
quienes viven con su Abuelo Sr. (NOMBRE Y APELLIDO), de 65 años de edad (supuesto maltratador) en la casa
ubicada en (Dirección) (Referencia). Así mismo se solicita informar en la brevedad posible de lo actuado. SE
ADJUNTA la Denuncia N° 35, remitida por la Coordinadora del Servicio Telefónico 147 FONO AYUDA.
SIN OTRO PARTICULAR, SALUDOLE ATENTAMENTE.
REFERENCIAS
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno
Edificio del Ministerio de la Defensa Pública, 2° Piso.
Dirección: De la Conquista N° 1745 entre Ángel Moreno y Francisco López.
DENUNCIA N°: 35 de fecha 20-02-2015.
ESCRITO DE INICIO - MALTRATO
Escrito N°.....
Asunción, 18 de febrero de 2014
OBJETO: ELEVAR DENUNCIA.
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO, Defensora del Niño y Adolescente del Cuarto Turno, Capital, constituyendo domicilio a los efectos
de esta presentación en la oficina ubicada en Edificio del Ministerio de la Defensa Pública, 2° Piso, sito en De La Conquista Nº
1745 entre Ángel Moreno y Francisco López, Barrio Sajonia de esta Capital, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
En virtud al Art. 1 de la Ley 4295/11, estas oficinas públicas, eleva la Denuncia N° 20, de fecha 17 de febrero de 2014,
presentada por el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SNNA, Abog. HORACIO CODAS GOMEZ
NUÑEZ, en cuanto al HECHO DE PRESUNTO MALTRATO del cual resultaron victimas los niños (nombre y apellido) y (nombre y
apellido) de 8 y 3 AÑOS DE EDAD, hijos de los Sres. (nombre y apellido) y (nombre y apellido) .
El supracitado artículo del CNA impone a esta Defensoría la misión de velar por los derechos del niño o adolescente,
requiriendo las medidas de protección que considere necesarias, cuando éstas sean indispensables para subvenir carencias o
necesidades urgentes.
En el caso que nos ocupa, esta oficina pública ha tomado conocimiento del presunto hecho de maltrato, como ya lo
dijera en párrafos más arriba, a través de la Denuncia N° 20, de fecha 17 de febrero de 2014, presentada por el Director
General de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SNNA, Abog. HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ que se adjunta, en
donde se manifiesta en parte: “…(transcribir la denuncia)…” (sic).
Sabido es que el maltrato infantil es toda acción u omisión que atenta contra los derechos de los Adolescentes y niños,
ya sea realizado con la intención o no de causar daño, las secuelas dependen de la intensidad y la duración de la situación
sufrida.
En este orden de ideas, los casos de maltrato requieren de una intervención que garantice, en primer lugar que las
víctimas sean protegidas adecuadamente y luego, que se realice un abordaje que permita la reparación del daño. Para estas
oficinas a mi cargo, intervenir cuando se trata de un caso de maltrato, implica siempre que no vuelva a suceder un nuevo
episodio de acción u omisión. En el caso que nos ocupa la labor del órgano jurisdiccional tendría que apuntar al cumplimiento
de las normas nacionales (CN, Ley 57/90, CNA) e internacional (Convención y la Declaración Americana y el Protocolo de San
Salvador, que establecen normas relacionadas con los derechos de la infancia) como así también evitar en lo posible las
consecuencias físicas, psicológicas y sociales de la callejización.
ESCRITO DE INICIO - MALTRATO
POR TODO LO EXPUESTO, y como bien se desprende de la Denuncia N° 20, de fecha 17 de febrero de 2014, presentada
por el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SNNA, Abog. HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ, así
como de los documentos adjuntados a la denuncia; dada la situación de hecho descripta en la misma, a fin de garantizar a los
niños (nombre y apellido) y (nombre y apellido) de 8 y 3 AÑOS DE EDAD, hijos de los Sres. (nombre y apellido) y (nombre y
apellido) , la atención integral de su situación como víctima de maltrato, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia
solicita a Vuestra Señoría respetuosamente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
DE CONFORMIDAD al Art. 2 de la Ley 4295/11, tenga por Elevada la presente denuncia sobre supuesto MALTRATO
SE TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
SE AGREGUE la Denuncia N° 20, de fecha 17 de febrero de 2014, presentada por el Director General de la Dirección
General de Asesoría Jurídica de la SNNA, Abog. HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ, donde supuestamente resultaron
victimas los niños (nombre y apellido) y (nombre y apellido) de 8 y 3 AÑOS DE EDAD hijos de los Sres. (nombre y
apellido) y (nombre y apellido) .
SE AGREGUE los documentos presentados en autos.
SE FIJE día y hora de audiencia para los Sres. (nombre y apellido) y (nombre y apellido) (supuestos maltratadores) a los
efectos de ser oídos por V.S. quienes deberán comparecer con sus documentos personales y los de sus menores hijos,
acompañados de sus representantes legales a los efectos de las previsiones contenidas en el Art. 8 de la Ley 4295/11.
SE FIJE día y hora de audiencia para los niños (nombre y apellido) y (nombre y apellido) de 11 y 8 años a los efectos de ser
oídos por V.S.
SE COMISIONE al Departamento de Atención a Víctimas de Maltrato, a fin de que realice estudios psicológicos a los niños
(nombre y apellido) y (nombre y apellido) DE 8 Y 3 AÑOS DE EDAD, así como a los progenitores Sres. (nombre y apellido)
y (nombre y apellido) , para lo cual solicito se libre Oficio.
SE DE INTERVENCIÓN a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia de turno.
SE COMISIONE al Ujier de la Defensoría a fin de realizar las correspondientes notificaciones.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
ESCRITO DE INICIO – BUSQUEDA Y
Escrito N° : ____
LOCALIZACIÓN
Asunción, 16 de febrero de 2015
OBJETO: SOLICITAR BUSQUEDA Y LOCALIZACION.
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO, Defensora del Niño y Adolescente del Cuarto Turno, Capital, constituyendo domicilio en
Edificio del Ministerio de la Defensa Pública, 2do. Piso, sito en De La Conquista N° 1745 C/ Coronel López, a V.S.
respetuosamente digo:
Que, en virtud de las funciones conferídames por los incisos a), b) y c) del Art. 163 del CNA, vengo en a solicitar
ante el Juzgado a vuestro digno cargo la BUSQUEDA Y LOCALIZACION del niño (Nombre y Apellido) de 5 años de edad,
hijo de los Sres. (Nombre y Apellido) y (Nombre y Apellido), que fuera denunciado a esta Defensoría Pública, por el
Abuelo Paterno Sr. (Nombre y Apellido) a través de la Denuncia N° 11 de fecha 16 de febrero de 2015, que agrego a
autos. Por todo lo expuesto, y como bien se desprende de la denuncia presentada por el Abuelo Paterno Sr. (Nombre y
Apellido), ante esta dependencia, dada la situación de hecho descripta en la misma, esta Defensoría Pública de la
Niñez y Adolescencia solicita a Vuestra Señoría respetuosamente:
1 - SE TENGA por iniciado el presente juicio por Búsqueda y Localización del niño (Nombre y Apellido) de 5 años
de edad.
2 - SE TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.
3 - SE AGREGUE la Denuncia Nº 11, presentada por BUSQUEDA Y LOCALIZACION del niño (Nombre y Apellido).
4 - SE AGREGUE los documentos presentados en autos.
5 - SE ORDENE la Búsqueda y Localización del niño (Nombre y Apellido) de 5 años de edad, con C.I. N°
(Numero).
6 - SE LIBRE el Oficio correspondiente a la Comandancia de la Policía Nacional, a los efectos solicitados.
7 - SE COMISIONE al Ujier Notificador del Ministerio de la Defensa Pública, a los efectos de las correspondientes
notificaciones.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
ESCRITO DE INICIO – INSCRIPCIÓN
Escrito N°:…..
Asunción, 12 de febrero de 2015
OBJETO: ELEVAR DENUNCIA.
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO, Defensora del Niño y Adolescente del Cuarto Turno, Capital, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en Edificio del Ministerio de la Defensa
Pública, 2° Piso, sito en De La Conquista Nº 1745 entre Ángel Moreno y Francisco López, Barrio Sajonia de
esta Capital, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
En virtud de las funciones conferídames por los incisos a), b) y c) del Art. 163 del CNA, vengo a iniciar
Juicio de INSCRIPCIÓN JUDICIAL de las niñas gemelas (nombre y apellido) y (nombre y apellido), de 1 año y 4
meses de edad, ante el Juzgado a vuestro digno cargo, en base a las breves consideraciones que paso a
exponer:
En fecha de hoy 12 de febrero del corriente, compareció ante esta Defensoría la Sra. (nombre y
apellido), abuela materna de las niñas (nombre y apellido) y (nombre y apellido) quien a través de un Acta de
manifestación dijo que las niñas aún no están inscriptas en el Registro del Estado Civil de las Personas, debido
a que la progenitora de las niñas Sra. (nombre y apellido), no cuenta con Cedula de Identidad, motivo por el
cual no le dieron el Certificado de Nacido Vivo de las niñas. En el mencionado acta la Sra. (nombre y apellido),
refirió que su hija la Sra. (nombre y apellido) es adicta al Crack y que sus nietas se encuentran bajo su cuidado
desde su nacimiento y que solicita se disponga la Inscripción ante el Registro del Estado Civil de las Personas
de las niñas (nombre y apellido)y (nombre y apellido), nacidas en fecha 25 de septiembre de 2013, en el
Hospital Materno Infantil N° 5 del Barrio San Pablo de esta Capital e hijas de (nombre y apellido).
De las manifestaciones vertidas por la recurrente en el acta supra mencionada, considerando las
circunstancias antes descripta y atenta a lo establecido en los Art. 3 “Interés Superior del Niño”, 5 y 12 de la
ley 57/90 en concordancia con el C.N.A. esta Defensoría de la Niñez y la Adolescencia solicita a V.S.
respetuosamente:
ESCRITO DE INICIO – INSCRIPCIÓN
1 - TENER por presentada la denuncia formulada por la Sra. (nombre y apellido), abuela materna de las
niñas, en los términos del Acta que antecede.
2 - AGREGAR Acta de Denuncia N° 2 de fecha 12 de febrero de 2015 y los documentos presentados en
autos.
3 - LIBRAR Oficio al Hospital Materno Infantil N°5 del Barrio San Pablo, a fin de que remitan a autos los
certificados de nacido vivo de las niñas (nombre y apellido) y (nombre y apellido), nacidas en fecha 25 de
septiembre de 2013, hijas de (nombre y apellido).
PREVIO LOS TRAMITES DE RIGOR, ORDENAR la inscripción de la niña (nombre y apellido), de sexo femenino,
nacida en la Ciudad de Asunción, en fecha 25 de septiembre del año 2013, hija (nombre y
apellido)VELAZQUEZ y de la niña (nombre y apellido), de sexo femenino, nacida en la Ciudad de Asunción, en
fecha 25 de septiembre del año 2013, hija (nombre y apellido).
COMISIONAR al Ujier notificador del Ministerio de la Defensa Publica, a fin de realizar las notificaciones del
presente juicio.
DIOS GUARDE A V.S.
ESCRITO DE INICIO – MEDIDA CAUTELAR
Escrito N°:_____
Asunción, 19 de febrero de 2015
OBJETO: ELEVAR DENUNCIA.
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO, Defensora del Niño y Adolescente del Cuarto Turno, Capital,
constituyendo domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en Edificio del Ministerio
de la Defensa Pública, 2° Piso, sito en De La Conquista Nº 1745 entre Ángel Moreno y Francisco López,
Barrio Sajonia de esta Capital, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
En virtud de las funciones conferídames por los incisos a), b) y c) del Art. 163 del CNA, vengo, en
nombre y representación de la niña (NOMBRE Y APELLIDO), de 14 DIAS DE EDAD, hija de la Sra. (NOMBRE
Y APELLIDO), a solicitar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION ante el Juzgado a vuestro digno cargo, en base
a las breves consideraciones que paso a exponer:
El supracitado artículo del CNA impone a esta Defensoría la misión de velar por los
derechos del niño o adolescente, requiriendo las medidas de protección que considere necesarias, cuando
estas sean indispensables para subvenir carencias o necesidades urgentes, promoviendo acciones en
nombre de la niña (NOMBRE Y APELLIDO), de 14 DIAS DE EDAD, asumiendo su representación ante las
autoridades judiciales.
En el caso que nos ocupa el niña (NOMBRE Y APELLIDO), de 14 DIAS DE EDAD, cuyos datos se
encuentran plasmados en la Denuncia N° 31 de fecha 18 de febrero de 2015, DENUNCIADO por la Agente
Fiscal TERESA MARTINEZ, de la Unidad Penal N° 1, Especializada en trata de Personas y Explotación
sexual en niños/as y Adolescentes interina de la Unidad Fiscal N° 2 y también denunciada por la Oficina
de Atención Permanente del Poder Judicial; remitida a esta defensoría que acompaña a esta presentación;
la misma se encuentran en estado de vulnerabilidad, puesto que se encontraba en poder de una persona
de nombre (NOMBRE Y APELLIDO), ya que su madre biológica (NOMBRE Y APELLIDO)la había entregado.
En fecha 18 de febrero de 2015, la citada unidad penal, procedió al allanamiento de la vivienda ubicada en
Republica Francesa c/ Adela Speratti N° 1721 de la Ciudad de Asunción, propiedad de la Sra. (NOMBRE Y
ESCRITO DE INICIO – MEDIDA CAUTELAR
APELLIDO)(denunciada), donde fue encontrada la niña, razón por la cual se procedió al rescate y traslado de
la menor. Posteriormente esta Representación libro el Oficio N° 7 de fecha 18 de febrero de 2015, para la Directora
del Hogar Albergue, dependiente del Ministerio de la Mujer, a fin de solicitar se sirva albergar transitoriamente a la
niña (NOMBRE Y APELLIDO), junto con su supuesta madre biológica (NOMBRE Y APELLIDO), en razón de que la
mencionada niña se encuentra en pleno periodo de lactancia. Actualmente se encuentran tanto madre e hija en el
mencionado hogar. Dicha medida fue comunicada telefónicamente por la Fiscal Penal Interviniente a la Jueza de
Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de turno, Abog. GRACIELA ROLON.
POR TANTO, en consideración a la situación descripta precedentemente y como bien se desprende de la
denuncia presentada ante esta dependencia y a fin de garantizar a la niña (NOMBRE Y APELLIDO), de 14 DIAS DE
EDAD la atención integral de sus derechos, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia solicita a Vuestra
Señoría respetuosamente:
SE TENGA por elevada la Denuncia N° 31 de fecha 18 de febrero de 2015, sobre Medida Cautelar de
Protección ABRIGO, realizada por la Agente Fiscal TERESA MARTINEZ, de la Unidad Penal N° 1, Especializada en
trata de Personas y Explotación sexual en niños/as y Adolescentes interina de la Unidad Fiscal N° 2 y también
denunciada por la Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial.
REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia de Igual Clase y Jurisdicción del Primer Turno de la
Capital, a cargo de la Abog. GRACIELA ROLON, Secretaria N° 1 a cargo de la Abog. Maria Isabel Caballero, en
atención a que en el presente caso la Sra. Jueza ya tuvo intervención, inmediatez y competencia.
SE TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.
SE AGREGUE los documentos presentados en autos.
SE CONFIRME la Medida Cautelar de Protección de Urgencia ABRIGO, dispuesta por esta Representación
de la Niñez y la Adolescencia, de la niña (NOMBRE Y APELLIDO), de 14 DIAS DE EDAD, en el Hogar Transitorio
dependiente del Ministerio de la Mujer.
SE COMISIONE al UJIER DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA, a los efectos de que realice las
correspondientes notificaciones.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
ESCRITO DE INICIO – MEDIDA CAUTELAR
AUTONOMA
Por ultimo recurrió ante esta Defensoría en atención a que tiene miedo del Joven porque se
encuentra obsesionado con ella, solicitando se disponga una Medida de prohibición de acercamiento contra el
Joven ALEXANDER ARIEL ZARATE DEL VALLE.
Es bien sabido que las Medida Cautelares “DE PROTECCIÓN” son aquellas solicitadas y resueltas
dentro de la Audiencia de sustanciación de un procedimiento ordinario o general (Articulo 174 y 175 del CNA) en
tanto que las MEDIDAS CAUTELARES “AUTONOMAS” responden a la necesidad que muchas veces existen de
adelantar fuera de un procedimiento, la Tutela del Derecho. La demora que implica la tramitación de un proceso
ordinario o general, no debería causar perjuicios al que tendrá que recurrir a él para tutelar sus derechos, de allí
que la Ley le provea de los medios necesarios.
La presente Medida de Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro de las llamadas
medidas cautelares autónomas, y es solicitada a fin de evitar la trastornos físicos y/o psíquicos en la Adolescente
M. A. C. G., y efectivizar así el derecho de la misma.
POR TANTO, en consideración a la situación descripta precedentemente y como bien se
desprende de la denuncia presentada ante esta dependencia y a fin de garantizar a la
Adolescente M. A. C. G- de 17 años de edad, la atención integral de sus derechos, esta Defensoría Pública de la
Niñez y Adolescencia solicita a Vuestra Señoría respetuosamente:
SE TENGA por presentada la Denuncia N° 5 de fecha 12 de febrero de 2015.
SE TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.
SE AGREGUE los documentos presentados en autos.
SE ORDENE la prohibición de que el Joven ALEXANDER ARIEL ZARATE DEL VALLE, a acercarse a la
Adolescente M. A. C. G.
SE REMITA COMPULSAS AUTENTICADAS, a la fiscalía penal a los efectos de la correspondiente investigación.
SE COMISIONE al Ujier de la Defensoría a los efectos de las correspondientes notificaciones. DIOS
GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
DICTAMEN NO HACER LUGAR MALTRATO
JUICIO: “VICTOR ALEJANDRO ESTECHE FERRO Y OTRO S/ MALTRATO DEL NIÑO O
ADOLESCENTE (LEY 4295/11)”
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO BAREIRO, Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, a V.S. como
mejor proceda en derecho digo:
Habiendo hecho una lectura del escrito presentado por el Señor V. M. E. M., progenitor de los niños V. A. E. F., P.
M. E. F. y M. S. E. F., a fs. 64 de autos, por el cual solicita una Medida Cautelar de protección la exclusión de los citados
niños, como también peticiona que el niño M. S., reciba asistencia médica a domicilio proponiendo al Dr. Pedro Aníbal
Flores como médico de cabecera, haciendo alusión a la forma en que se llevara a cabo el tratamiento y el día a día del
citado niño.
En primer lugar es bueno clarificar que la exclusión es una medida cautelar que es dispuesta únicamente en
relación al supuesto victimario, al igual que la custodia o cuidado personal no se haya contemplada como medida
cautelar, habida cuenta que no existe constancia en relación a los niños en cuestión, tal se desprende del Art. 175 CNA.
Hecha dicha aclaración estas oficinas públicas es del parecer que no se dan las condiciones procesales para expedirse
sobre lo peticionado por el denunciante, en razón a que las Medidas Cautelares no están para maquillar la real
intención de una medida cautelar, el cual podría derivar en el anticipo de una decisión dentro de un régimen de
convivencia, en las que se contempladas los principios de bilateralidad, concentración e inmediatez, (Art, 167 CNA).
Por lo que esta Defensoría de la Niñez y Adolescencia, considera que están pendiente las diligencias solicitadas por el
denunciante previamente se deberá estar a las pruebas producidas en relación a la cuestión debatida en autos.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado con referencia al niño M. S., es criterio de esta Representación que el actor
del presente juicio deberá ocurrir por la vía correspondiente, en razón de que el citado niño, no fue objeto de denuncia
por supuesto maltrato, por lo que mal, podría concederse dicha medida cautelar.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORIA.
Escrito Nº:
AS/
/03/15
DICTAMEN PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL
PAIS
OBJETO: EVACUAR VISTA
SEÑOR JUEZ:
BETTINA OVANDO BAREIRO, Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, a V.S. como
mejor proceda en derecho digo:
Vengo por el presente a evacuar la vista que Vuestra Señoría se sirviera correrme por proveído de fecha 26 de
diciembre de 2013 a fojas 129, en base a las breves consideraciones que paso a exponer.
Luego de una detenida lectura del expediente, se desprende que no se hallan dadas las condiciones procesales
para otorgar una medida cautelar autónoma de prohibición de salida del país en relación a los niños (Nombre) y
(Nombre y apellido), conforme fuera impetrado por su progenitor Sr. (Nombre y Apellido), a través de su
representante convencional Abog. (Nombre y Apellido), contra la madre de sus hijos, Sra. (Nombre y Apellido). A fin
de clarificar la afirmación arriba formulada, resulta oportuno definir ciertos conceptos que hacen al planteamiento de
las medidas cautelares.
Las medidas cautelares “de protección” son aquellas solicitadas y resueltas dentro de la audiencia de
sustanciación de un procedimiento ordinario o general (ver art.174 y 175 del CNA) en tanto que las medidas cautelares
“autónomas”, responden a la necesidad, que muchas veces existe de adelantar, fuera de un procedimiento, la tutela del
derecho. La demora que implica la tramitación de un proceso ordinario o general no debería causar perjuicios al que
tendrá que recurrir a él para tutelar sus derechos, de allí que la ley le provea de los medios necesarios para prevenirlos.
Esos medios son sin duda, medidas cautelares como la presente, las que deben plantearse, como su propio nombre lo
dice, de manera “autónoma” como el que nos ocupa. Aún en ausencia de una norma expresa, el órgano judicial, ya sea
aquel que se halle de turno en días y horas inhábiles o ya sea aquel designado por sorteo institucional, tiene facultad
para otorgar medidas cautelares “autónomas” que no se hallen específicamente previstas en la ley, a los efectos de
evitar la frustración de los derechos de las partes y evitar que ciertas decisiones resulten eventualmente ineficaces o
innocuas.
DICTAMEN PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL
PAIS
Así planteada la presente medida y entrando a analizar la procedencia o la razonabilidad de la misma, cabe
sino rechazarla por no reunir los presupuestos genéricos de todas las medidas cautelares: Primero, acreditar la verosimilitud
del derecho que invoca. Segundo, acreditar el peligro de pérdida o frustración del derecho del solicitante o la urgencia
de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso. Tercero, otorgar contra cautela para responder de todas
las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si el solicitante la hubiese pedido sin derecho.
Sabido es que estas medidas autónomas como lo es la Prohibición de salida del país, son formuladas por los
justiciables y la misma se agota con la concesión o el rechazo, no siendo necesario ulterior tramitación de una acción
principal.
Es así, que estas oficinas públicas considera que lo peticionado por el progenitor de los niños (Nombre) Y
(Nombre y Apellido), , no existe una fuerte probabilidad de que dicha prohibición tenga un asidero jurídico y menos
que la presente medida ayude y/o beneficie a los niños, quienes son los principales sujetos de esta acción, y a quienes
va directamente dirigida, y más aun, son (Nombre) Y (Nombre y Apellido), , quienes se encuentran envueltos
involuntariamente en un sinfín de problemas de los “padres”, muchos de ellos dentro del ámbito judicial, por lo que
concederle la presente solicitud de prohibición de salida del país, más que una ayuda o un bien a los citados niños,
estaríamos castigándolos por las conductas muchas veces equivocadas de los adultos.
Por todo lo expuesto, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia aconseja a Vuestra Señoría respetuosamente:
No hacer lugar a la medida cautelar autónoma de prohibición de salida del país en relación a los niños (Nombre) Y
(Nombre y Apellido), , conforme fuera impetrado por su progenitor Sr. (Nombre y Apellido), , a través de su
representante convencional la Abog. (Nombre y Apellido), , contra la madre de sus menores hijos, Sra. (Nombre y
Apellido).
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORIA.
Dictamen Nº:
As/ /12/15
DICTAMEN DE MEDIDA CAUTELAR
AUTONOMA
OBJETO: EVACUAR VISTA
SEÑOR JUEZ:
BETTINA OVANDO BAREIRO, Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, a V.S. como
mejor proceda en derecho digo:
Vengo por el presente a evacuar la vista que Vuestra Señoría se sirviera correrme por proveído de fecha 3 de
enero de 2014 a fojas 23, en base a las breves consideraciones que paso a exponer.
Luego de una detenida lectura del expediente, se desprende que se hallan dadas las condiciones procesales
para otorgar las medidas cautelares autónomas, en relación a los niños V. A. y P. M. E. F., conforme fuera impetrado
por su progenitora Sra. S. M. R. F. S., contra el padre de sus hijos, Sr. V. E. M. A. fin de clarificar la afirmación arriba
formulada, resulta oportuno definir ciertos conceptos que hacen al planteamiento de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares “de protección” son aquellas solicitadas y resueltas dentro de la audiencia de
sustanciación de un procedimiento ordinario o general (ver art.174 y 175 del CNA) en tanto que las medidas cautelares
“autónomas”, responden a la necesidad, que muchas veces existe de adelantar, fuera de un procedimiento, la tutela
del derecho. La demora que implica la tramitación de un proceso ordinario o general no debería causar perjuicios al
que tendrá que recurrir a él para tutelar sus derechos, de allí que la ley le provea de los medios necesarios para
prevenirlos.
Esos medios son sin duda, medidas cautelares como la presente, las que deben plantearse, como su propio
nombre lo dice, de manera “autónoma” como el que nos ocupa. Aún en ausencia de una norma expresa, el órgano
judicial, ya sea aquel que se halle de turno en días y horas inhábiles o ya sea aquel designado por sorteo institucional,
tiene facultad para otorgar medidas cautelares “autónomas” que no se hallen específicamente previstas en la ley, a los
efectos de evitar la frustración de los derechos de las partes y evitar que ciertas decisiones resulten eventualmente
ineficaces o innocuas.
DICTAMEN DE MEDIDA CAUTELAR
AUTONOMA
Así planteada la presente medida y entrando a analizar la procedencia o la razonabilidad de la misma, cabe sino
admitirlas por reunir los presupuestos genéricos de todas las medidas cautelares: Primero, acreditar la verosimilitud
del derecho que invoca. Segundo, acreditar el peligro de pérdida o frustración del derecho del solicitante o la urgencia
de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso. Tercero, otorgar contra cautela para responder de todas
las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si el solicitante la hubiese pedido sin derecho.
Sabido es que estas medidas autónomas como lo son las solicitadas en estos autos, son formuladas por los
justiciables y la misma se agota con la concesión o el rechazo, no siendo necesario ulterior tramitación de una acción
principal.
Es así, que estas oficinas públicas considera que lo peticionado por la progenitora de los niños V. A. y P. M., tiene
un asidero jurídico, y con lleva a ayudar y/o beneficiar a los niños, quienes son los principales sujetos de esta acción, y
a quienes va directamente dirigida, y más aun, son V. A. y P. M., quienes se encuentran envueltos involuntariamente en
un sinfín de problemas de los “padres”, muchos de ellos dentro del ámbito judicial, por lo que concederle la presente
solicitud, sería una ayuda para que los mismos, empiecen la re vinculación con su madre, después de estos largos
meses, que fueron separados de la misma.
Por todo lo expuesto, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia aconseja a Vuestra Señoría
respetuosamente: Hacer lugar a las medidas cautelares autónoma en relación a los niños V. A. y P. M. E. F., conforme
fuera impetrado por su progenitora Sra. S. M. R. F. S., contra el padre de sus menores hijos, Sr. V. E. .
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORIA.
Dictamen Nº:
As/ /01/14
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
JUICIO: “Nombre y apellido S/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD”
OBJETO: FORMULAR ALEGATOS.
SEÑORA JUEZA:
BETTINA OVANDO BAREIRO DEFENSORA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CUARTO TURNO, por la
personería que tengo reconocida en los autos de la referencia, a V.S. respetuosamente:
Vengo por el presente a presentar al Juzgado por escrito los alegatos que hacen a mi parte, en los siguientes
términos:
En fecha 19 de Agosto del año 2013, en nombre y representación del niño Nombre y apellido , de
conformidad a lo establecido en el art. 163 del CNA, presente ante el Juzgado a su cargo la demanda que nos
ocupa sobre Pérdida de la Patria Potestad (escrito de iniciación fs.82 y 83, invocando el Art. 73 inc. d ) a favor
del citado niño, en contra de su progenitora la Sra. Nombre y apellido .
En fecha 20 de Agosto de 2013 fs. 84 consta primera providencia de autos.
A fs. 116 al 118 de autos consta la notificación de la providencia de fecha 20 de Agosto de 20013 a la
Sra. Nombre y apellido .
A fs. 119 consta el escrito por el cual esta Representación solicito el decaimiento del derecho, a contestar la
demanda la Sra. Nombre y apellido .
A fs. 120 de autos consta providencia de fecha 27 de Noviembre de 2013 en la cual se ordena la
apertura de la causa de prueba.A fs. 128 y 129 de autos consta el dictamen de la Defensora de la Niñez y Adolescencia, Abog. Nombre y
apellido , quien aconsejo al Juzgado:”… Declarar el decaimiento del derecho de la accionada a contestar la
demanda y disponer la realización de una audiencia de sustanciación, quedando a criterio del juzgado, siempre
dentro de la misma audiencia, sea la apertura del periodo probatorio (con el consecuente rechazo o admisión de
las probanzas de aquellos que comparezcan), sea la declaración de puro derecho.” (SIC).
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
A fs. 130 de autos obra el proveído de fecha 06 de Mayo de 2014, por el cual el Juzgado señala
audiencia para el 18 de junio de 2014 para las 10:00 horas, a fin de que la señora Nombre y apellido , y la
Representante del niño Nombre y apellido la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno Abogada
BETTINA OVANDO, comparezcan al juzgado a los efectos previstos en el artículo 174 del CNA bajo
apercibimiento de que en caso de ausencia injustificada de una de las partes no obstara a la prosecución del
procedimiento, y las partes ofrecerán sus pruebas en la citada audiencia. Librándose el oficio comisivo al Juez de
Paz de Pedro Juan Caballero a fin de notifique.
A fs. 134 de autos obra el Escrito N° 520 de fecha 07 de mayo de 2014, por el cual esta Defensoría de la
Niñez y Adolescencia, agrego al expediente copias del Observatorio implementado conforme a las 100 Reglas
de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas con condición de Vulnerabilidad” y el Oficio de fecha 4 de
abril de 2014 por el cual el Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Tercer Turno, Secretaría N° 5, dio como
familia sustituta al niño Nombre y apellido , al matrimonio conformado por los señores Nombre y apellido Y
Nombre y apellido .
A fs. 138 de autos consta el escrito presentado por la señora Nombre y apellido , por derecho propio y
bajo patrocinio de la Abogada Nombre y apellido , por el cual se allana al pedido de pérdida de la patria
potestad que la misma detenta sobre su menor hijo Nombre y apellido , y que fuera presentado por esta
Representación, solicitando le sea fijada la audiencia de ratificación.
A fs. 138 vuelto de autos el Juzgado por providencia de fecha 03 de junio de 2014, corrió vista de dicha
presentación a la Fiscal y a la Defensora del Niño intervinientes.A fs. 139 de autos se presenta el Dictamen N° 214 de fecha 20 de junio de 2014, emitido por la Agente
Fiscal de la Niñez y la Adolescencia.
A fs. 140 rola el Dictamen N° 270 de fecha 27 de junio de 2014, por el cual emite su parecer la Defensora
de la Niñez y la Adolescencia Abogada Nombre y apellido .
A fs. 142 de autos consta el proveído de fecha 30 de junio de 2014 por el cual el Juzgado señalo
audiencia para la señora Nombre y apellido a fin de que la misma se ratifique y reconozca como suya la firma
que obra al pie del escrito obrante en autos.
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
A fs. 146 consta el Acta de Audiencia de la señora Nombre y apellido , donde la misma se ratificó de los
términos de su allanamiento y el juzgado llamo autos para sentencia.
A fs. 147 de autos el Juzgado de oficio y providencia de fecha 08 de julio de 2014, revoca por contrario
imperio el proveído de fecha 30 de junio de 2014, a fin de reencausar el presente proceso dentro de las
previsiones contenidas en la Ley 1136/97, para lo cual deja sin efecto el Acta de Audiencia de fecha 08 de julio
de 2014 y señala nueva audiencia para la señora Nombre y apellido , para el día 11 de julio de 2014 a las
10:30 horas.
A fs. 150 de autos consta el Acta de Audiencia de la Señora Nombre y apellido , con la presencia de esta
Representante, de la Fiscal y Defensora del Niño intervinientes en estos autos, en el cual la señora Nombre y
apellido manifiesta entre otras cosas, que el escrito que firmo, le fue llevado hasta su lugar de reclusión por una
persona joven de sexo masculino, pero que no tenía conocimiento ni compresión que se trataba de un allanamiento,
agregando su desacuerdo con el presente juicio ya que no desea dejar de ser madre del niño en cuestión,
reconociendo también que no tiene medios para actualmente para hacerse cargo de su hijo, desea que una familia
se encargue de su cuidado como ocurre con el caso de Nombre y apellido , hermano de Nombre y apellido . Así
mismo, en dicha audiencia y a pedido de la Defensora del Niño Abogada Nombre y apellido , el Juzgado
resolvió, diferir la presente audiencia hasta el día 28 de julio de 2014 para las 8y30 horas a fin de que la
señora Nombre y apellido comparezca acompañada de un Abogado Defensor y munida de las pruebas a
ofrecer a fin de la sustanciación e igualdad procesal.
A fs. 155 de autos el Juzgado por providencia de fecha 19 de Agosto de 2014, solicito a la Defensora
General designe a un Defensor de Pobres y Ausentes del Fuero de la Niñez y la Adolescencia a fin de que
acompañe a la audiencia de sustanciación de pruebas a la demandada señora Nombre y apellido , a ser
señalada en su oportunidad.
A fs. 168 de autos consta el escrito presentado por la Defensora en lo Civil en el Fuero de la Niñez y la
Adolescencia del Sexto Turno, Abogada Nombre y apellido .
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
A fs. 169 de autos se encuentra el proveído de fecha 16 de septiembre de 2014, por el cual el Juzgado
convoca a una audiencia a la señora Nombre y apellido , a los efectos de la sustanciación de la presente causa.
A fs. 189 de autos obra el Acta de Audiencia por el cual las partes ofrecimos nuestras pruebas que hacen a
nuestro derecho.
A fs. 192 de autos se encuentra glosado el Acta de Audiencia Testifical de la señora Nombre y apellido ,
abuela materna del niño Nombre y apellido , quien respondió de manera clara y concisa el interrogatorio
presentado por esta parte, como por la parte demandada.
A fs. 213 de autos se encuentra agregado a autos el Acta de Audiencia de Absolución de Posiciones de la
señora Nombre y apellido , a tenor del pliego presentado por esta representación, el cual constaba de cinco
posiciones.
A fs. 217 de autos consta el informe presentado por la Psicóloga de la Oficina de Atención al Maltrato
Infantil, comunicando que no se realizó el estudio psicológico a la señora Nombre y apellido no compareció a las
dos fechas señaladas para la realización del estudio psicológico.
A fs. 218 de autos rola el informe del estudio socio ambiental de la casa de la abuela materna señora
Nombre y apellido , presentado por la Trabajadora Social Lic. Nombre y apellido .
A fs. 220 de autos esta parte solicita al Juzgado el cierre del periodo probatorio, en razón del excesivo
tiempo trascurrido, el cual afecta directamente al niño Nombre y apellido .
Habiendo hecho la relatoría en el presente proceso y en especial atención a las pruebas documentales agregadas
en el escrito de promoción de la presente demanda, como las demás pruebas (testifical y la absolución de
´posiciones) no deja dudas que lo más beneficioso para el niño Nombre y apellido es la Perdida de la Patria
Potestad con el fin de que mediante el instituto de la Adopción el mismo, pueda tener una familia definitiva, en
beneficio a su desarrollo armónico e integral, dando así fin a largas y penosas tramitaciones judiciales que debió
afrontar al poco tiempo de su nacimiento. Las constancias de autos permiten afirmar sin sombra alguna, que se
hallan dadas las condiciones procesales para hacer lugar a la demanda, poniendo de este modo término al
estado de incertidumbre en cuanto a la situación jurídica del pequeño Nombre y apellido.
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
De las pruebas documentales y la declaración de la abuela materna Sra. LIDIA ROSA VAZQUEZ, como de
la propia madre Sra. Nombre y apellido , se colige que se configuro el abandono tanto material como emocional
del niño. La señora RENATA a lo largo de estos tres años demostró indiferencia y total desinterés en su hijo
Nombre y apellido , solo lo recordó cuando fue notificada de la presente demanda, pidiendo incluso que el niño
sea cuidado por otra persona debido a su condición de recluida y sobre todo a su adicción, que habiendo tenido
la posibilidad de rehabilitarse máxime teniendo motivos de sobra para ello, que son sus hijos, la misma recayó
nuevamente. La situación de la señora Nombre y apellido permanece igual a la planteada en el expediente
caratulado: “Nombre y apellido s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION”, del año 2011, el cual es parte de las
pruebas documentales y de donde se corrobora dichas afirmaciones en cuanto a la causal mencionada, tanto
doctrina como jurisprudencia, se hallan contestes en definir al abandono como la abdicación total de los deberes de
crianza, alimentación y educación que impone la ley a los padres, siendo menester una conducta de total desamparo y
absoluta indiferencia o despreocupación frente a la realidad de los hijos.
Siguiendo con las pruebas, a los efectos de darle mayor credibilidad a la causal de abandono invocada, dado
que se acredito que el cuidado del niño siempre estuvo a cargo de terceras personas extrañas al niño, debido a
que la abuela materna por su estado de salud en principio no pudo hacerse cargo de su menor nieto y luego
también demostró total desinterés sobre el mismo ya que nunca acudió a saber de él ni mucho menos a tratar de
relacionarse con Nombre y apellido y la accionada no demostró haber procurado ni mucho menos brindado el
cuidado necesario a su menor hijo, quien ni siquiera fue reconocido por la señora Nombre y apellido , sino a
través del órgano jurisdiccional, demostrando
siempre un desinterés hacia el ejercicio de sus derechos y obligaciones como progenitora.
Sabido es que salvo causas debidamente comprobadas y actuales, la regla es que los hijos tienen derecho
a mantener vínculos jurídicos con sus padres, la privación de la autoridad parental se caracteriza en conductas
paternas que riñen con los fines de la patria potestad, institución que aspira a la protección y formación integral
de los niños. En el caso de la demandada la misma ha incurrido sea voluntaria como
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
involuntariamente en situaciones positivas y negativas que determinaron que la señora Nombre y apellido no
haya asumido sus obligaciones como madre. A la luz del interés superior del niño, el cual es de rango
constitucional, es que deben revisarse la causal invocada que derivo en la total ausencia del rol materno de la
señora Nombre y apellido, y que hoy lleva a la convicción que la citada señora siempre declino y pretende seguir
declinando el cuidado de su menor hijo el niño Nombre y apellido .
Por último y en mi carácter de Representante del principal sujeto en esta acción, el niño Nombre y apellido , me
permito recordar a V.S., que la atención que debe prestarse al Interés Superior del Niño al que hace mención el
art. 3 de la Ley 57/90, apunta a dos principios básicos, que son: 1- a que en caso de conflicto de intereses es
pauta de decisión, y 2- como parámetro de intervención institucional para proteger al niño. Consecuentemente, la
decisión se evalúa merituando la conducta de la abandonante, mirando el futuro del niño Nombre y apellido ,
quien merece tener una familia definitiva en donde crecer y desarrollarse, dejando ya de lado estos años en que
se vio alejado del derecho a vivir dentro de una familia, y que si bien desde abril del 2014 se encuentra
conviviendo con una familia sustituta, lo ideal sería que a través de la Adopción pueda tener una familia
definitiva, lo que redundaría en su beneficio integral.
A fin de ahondar en el tema, resulta oportuno traer a colación la opinión de nuestros Tribunales acerca de la
cuestión: “...transcurrieron más de cuatro años sin que la niña haya sido reclamada por la madre o solicitado la
restitución de su hija...la dejadez, incuria e indolencia de la madre es notoria...” (Ac. y Sent. Nº97 del 20-08-01). A
modo de conclusión, podemos decir que nos hallamos ante un caso extremo, en que la conducta de la madre la ha
hecho indigna de su condición de tal, debiéndose intervenir en defensa de su hijo y privándola de la Patria
Potestad. Esta sanción es irrevocable, pues Vuestra Señoría habrá de imponerla por un motivo de gravedad tal,
como lo es el abandono, que la madre no podrá pretender más tarde la revisión del fallo alegando su enmienda.
Por tanto, en base a lo expuesto y a los art. 53 y 54 de la Constitución Nacional, art. 3 de la Ley 57/90 en
concordancia con el CNA, esta Representación de la Niñez y la Adolescencia, solicita a V.S., respetuosamente:
DICTAMEN DE ALEGATOS PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
Previa vista a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, como a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia
intervinientes en autos, Dicte sentencia, Haciendo lugar a la Pérdida de la Patria Potestad del niño Nombre y
apellido , que fuera impetrado por la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno, Abogada
BETTINA OVANDO BAREIRO, en contra de la señora Nombre y apellido .
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
Escrito Nº:
As/19/03/15
DICTAMEN DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE
ACCIÓN
OBJETO: EVACUAR VISTA
SEÑOR JUEZ:
BETTINA OVANDO BAREIRO, Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, a V.S. como
mejor proceda en derecho digo:
Vengo por el presente a evacuar la vista que Vuestra Señoría se sirviera correrme por proveído de fecha 18 de diciembre
de dos mil trece y puesto ante estas oficinas públicas en fecha 18 de diciembre del cte., año a fojas, en base a las
breves consideraciones que paso a exponer.
De la lectura del expediente, se desprende con claridad que no se hallan dadas las condiciones procesales para
hacer lugar a la excepción de falta de falta de acción pasiva, conforme fuera impetrado por el Abogado JUAN ANDRES
DELMAS A., en representación de la Sra. S. A.
Ello en razón de su extemporaneidad y haberse reconocido como parte activa en juicio, en fecha 8 de octubre de
2013, al momento de haberse llevado a cabo la audiencia fijada por providencia de fecha 26 de septiembre de 2013,
que obra a fs. 5 de autos.
Mal puede uno de los actuantes en juicio decir que se “dio cuenta” que no tenía porque venir a audiencia, que no
tenía que ofrecer pruebas, que no tenia porque presentar recursos, dos meses después de haber realizados actos
procesales y haberse reconocido como parte en juicio. Sería como reconocer que sus intervenciones anteriores fueron con la
mera intención de producir pruebas que no podrán ser estudiadas, siendo entonces responsable de una obstrucción al
proceso, del cual no debería haber participado si en realidad consideraba que existía una falta de acción.
Siendo criterio de esta Defensoría Publica, que el momento procesal oportuno para plantear esta defensa, corrió
entre el 2 de octubre del 2013 al 8 de octubre del cte., año, fecha de la audiencia fijada por el Juzgado, en la cual la
parte excepcionante solicito intervención, pidió reconocimiento de personería, ofreció pruebas y planteo recursos sin jamás
argumentar que no era parte en este juicio.
Por todo lo expuesto, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia aconseja a Vuestra Señoría respetuosamente:
No hacer lugar a la excepción de falta de Acción pasiva opuesta por el Abogado J. A. D. A., en representación de la
Sra. S. A.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORÍA.
Dictamen Nº:
As/ /12/14.
DICTAMEN DE NO HACER LUGAR A LA
MEDIDA CAUTELAR
JUICIO: “R. A. C. . D. S/ MODIFICACION DEL REGIMEN DE
RELACIONAMIENTO”.
OBJETO: EVACUAR VISTA
SEÑOR JUEZ:
BETTINA OVANDO BAREIRO, Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, constituyendo
domicilio a los efectos de esta presentación en la oficina ubicada en el Edificio del Ministerio de la Defensa Pública
2do. piso, sitio en las calles De La Conquista Nro. 1745 entre Ángel Morenos Francisco López, barrio Sajonia de esta
Capital, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
Vengo por el presente a contestar la vista que S.S., se sirviera correrme por proveído de fecha 30 de julio del
año 2014 y puesto ante estas oficinas públicas en la misma fecha, en base a las breves consideraciones que paso a
exponer.
Habiendo hecho una lectura del presente expediente, del que se desprende con claridad que no se hallan
dadas las condiciones procesales para otorgar dicha medida cautelar de un régimen de relacionamiento provisorio a
favor del niño R. A., conforme fuera impetrado por la Abogada VANESSA CODAS representante convencional del
progenitor Sr. RENE NARCISO CASTILLO RUIZ, contra la madre de su hijo, Sra. M. L. R. D. N. Ello es así en virtud de
que el solicitante goza de un relacionamiento judicialmente fijado, según la S.D.N° 604 de fecha 05 de diciembre de
2013, que obra en los autos caratulados: “R. A. C. R. D. S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO” que se encuentra
agregado por cuerda separado a estos autos y el que se encuentra firme y en periodo de ejecución.
Conviene puntualizar sin embargo, que la imposibilidad del otorgamiento de dicha medida cautelar, radica
fundamentalmente en el pedido genérico de ser llevada a cabo dicho relacionamiento provisorio y especial.
DICTAMEN DE NO HACER LUGAR A LA
MEDIDA CAUTELAR
Ello en atención a que el derecho de relacionarse que tiene RENATO ANDRE, con su progenitor no conviviente
no se encuentra legalmente desamparado, aunque aparentemente exista inconvenientes a la hora de su
cumplimiento, cuestión que está siendo debatida en el expediente de Régimen de Convivencia, antes mencionado.
Por todo lo expuesto, esta Defensoría Pública de la Niñez y Adolescencia es del parecer que Vuestra Señoría:
No Haga lugar a la Medida Cautelar de Régimen de Relacionamiento Provisorio, a favor del niño RENATO ANDRE
CASTILLO RUIZ DIAZ.
DIOS GUARDE A VUESTRA SEÑORIA.
Dictamen Nº:
As/ /08/14
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
BETTINA OVANDO [email protected]

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