V. FUNDAMENTOS DEL PODER
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V. FUNDAMENTOS DEL PODER
V. FUNDAMENTOS DEL PODER a) La cuestión de la legitimidad Respecto al Poder político no sólo se presenta el problema de su concepto y de las características que lo distinguen de las otras formas de Poder, sino también la de su justificación. El problema nace con el interrogante que si el Poder dispone del uso exclusivo de la fuerza sobre un grupo social, eso solo basta para persuadir a sus destinatarios a obedecer a dicho Poder o si es necesario legitimarlo. La pregunta tiene dos respuestas a seguir: por un lado el poder de hecho, o sea cómo es, y por otro sobre lo que debe ser. Como en la mayoría de los problemas políticos, las respuestas pueden ser confundidas o superponerse. Sucede que el Poder Político no solamente tiene que ser fuerte (en el sentido de dominante) sino también lícito. Es decir, viéndolo desde los destinatarios del Poder, el problema se plantea si es posible determinar los casos en que es lícito desobedecer. La filosofía política considera que su tarea es plantearse el problema del fundamento del Poder: no basta que sea fuerte y dure en el tiempo, se requiere un análisis axiológico entre poder legítimo y poder ilegítimo. Bobbio se pregunta: ¿Si nos limitamos a fundar el poder exclusivamente en la fuerza, cómo se logra distinguir el poder político del de una banda de ladrones? Este problema fue presentado de manera muy marcada por muchos autores lási os. Plató e La Repú li a de ate so e la ela ió e t e la justi ia y la fuerza. Es célebre la pregunta de San Agustín ¿Sin la justicia qué serían en realidad los reinos si no bandas de ladrones? ¿Y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos? Para Bodín el Estado es el go ie o justo ue eje e . El is o Hobbes afirma que la seguridad de los súbditos es el fin superior del Estado. También Rouseeau e el Co t ato “o ial e u e al eje plo del a dido ua do se p egu ta “i u a dido e so p e de e u os ue esta é o ligado a entregarle mi bolso, si lo puedo evitar?. Porque, en fin, también la pistola que él tiene es un poder. Concretamente: la consideración según la cual el poder supremo, que es el poder político, debe tener una justificación ética (o lo que es lo mismo, un fundamento jurídico) ha dado lugar a la variada formulación de los principios de legitimidad. b) Los principios de legitimidad A lo largo de la historia, han sido variados los principios de legitimidad. Las podemos agrupar en tres clases. La primera son las voluntaristas: aquí se incluyen las que fundamentan la legitimidad en una voluntad superior. Los gobernantes reciben su poder de la voluntad de Dios o de la voluntad del pueblo. Concibiendo la estructura del poder como una pirámide, la fuente última de la autoridad es Dios si la corrupción del poder es descendente, en cambio si la consideramos como ascendente, la fuente sería el pueblo. A las doctrinas voluntaristas siempre se opusieron las doctrinas naturalistas que dieron origen a las diversas formas de derecho natural. En la primera versión de estas doctrinas, la naturaleza tiene una fuerza originaria inevitable independiente de la voluntad humana que hace que existan fuertes y débiles, sapientes e ignorantes y también pueblos enteros aptos para mandar e individuos y pueblos capaces de obedecer. En la segunda versión, la naturaleza se presenta como un orden racional por lo que la ley natural se identifica con la ley de la razón y en este caso el poder del soberano dependerá de su capacidad de identificar las leyes naturales con las leyes de la razón. John Locke explica que el principal deber del gobierno es el de hacer posible, mediante el ejercicio del poder coactivo, la observancia de las leyes naturales. Entonces no habría necesidad del gobierno si todos los hombres fueran seres racionales. Pero como todos los hombres no son seres racionales, se requiere un acuerdo para salir del estado de naturaleza e instituir el gobierno civil, siendo ese acuerdo el principio de legitimidad del Poder. La tercera de las corrientes, son las históricas. En estos casos se apela a la Historia en dos dimensiones. Si se reclama al pasado, se establece un principio de legitimación basado en la tradición. Soberano legítimo es quien ejerce el poder desde tiempo inmemorial. Es decir, el poder de mandar también se puede adquirir apoyado en el uso que se transmite en el tiempo, como se adquiere la propiedad o cualquier otro derecho. Mientras la referencia a la Historia pasada constituye un típico criterio para la legitimación del poder constituido, la referencia a la Historia futura legítima el poder por constituirse. El nuevo ordenamiento que el revolucionario tiende a imponer desarticulando al viejo puede ser justificado en cuanto se le represente como una nueva etapa en el curso histórico, una etapa necesaria, inevitable y más avanzada valorativamente con referencia a la anterior. El conservador tiene una concepción estática de la Historia: está bien lo que dura. El revolucionario, una concepción dinámica: está bien lo que cambia, en correspondencia con el progreso histórico. Ambos pretenden estar en la historia; pero el primero considera que la respeta aceptándola, el segundo anticipándola. c) El positivismo jurídico Con la aparición de esta corriente, y que Hans Kelsen ha sido uno de los principales sostenedores, el problema de la legitimidad cambió completamente. En las anteriores teorías, el Poder debe estar apoyado por alguna justificación ética para que pueda perdurar y, en consecuencia, la legitimidad es necesaria para que el Poder sea efectivo. En cambio, con las teorías positivistas se abre la idea que sólo el poder efectivo es legítimo. Es decir, se pasa a una situación de hecho por el cual si el Poder tiene vigencia obtiene legitimidad. Pero esto no quita que un ordenamiento jurídico legítimo hasta reconocido internacionalmente pueda ser sometido a juicios axiológicos de legitimidad, que pueden llevar a una gradual inobservancia de las normas del ordenamiento, y por tanto a un proceso de deslegitimación del sistema. Un ordenamiento continúa siendo legítimo hasta que la ineficacia ha llegado a tal punto que hace posible la eficacia de un ordenamiento alternativo. En el positivismo se considera Derecho solamente al que está puesto por las autoridades delegadas para ello por el mismo ordenamiento y hecho eficaz por otras autoridades previstas por el propio ordenamiento, el tema de la legitimidad ha dejado los criterios axiológicos por las razones de la eficacia. Bajo esta orientación se ubica Max Weber cuando describe las formas históricas de Poder legítimo. Según Weber el poder legítimo es el que logra determinar el comportamiento de los miembros de un grupo social emitiendo mandatos que son obedecidos habitualmente porque su contenido es tomado como máxima de la conducta. Los tres tipos puros de poder legítimo son el tradicional, el legal – racional y el carismático. Weber pretende dar las razones por las cuales los miembros de una sociedad aceptan los mandatos del poder político. En el tradicional, el motivo de la obediencia es la creencia en la sacralidad de la persona del soberano. Esta sacralidad deriva de la fuerza de lo que dura, de lo que siempre ha sido, y por lo tanto, no hay causa para cambiarlo. En el poder racional el motivo de la obediencia deriva de la creencia en la racionalidad del comportamiento conforme a las leyes y normas generales que provean una relación impersonal entre gobernante y gobernado. Finalmente, en el carismático, está basado en la creencia de las dotes extraordinarias del jefe. En conclusión: con esta teoría, Weber quiso mostrar cuáles han sido hasta ahora en la historia los fundamentos reales del poder político.