1 CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO RESOLUCIÓN No.759 12

Transcripción

1 CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO RESOLUCIÓN No.759 12
VERSIÓN VS-01
VIGENCIA 01-03-2014
NOMBRE DEL FORMATO
CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO
CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO
RESOLUCIÓN No.759
12 Diciembre de 2011 otorgado IDRD
RESOLUCIÓN No. 099
30 Abril de 2008 otorgado IDRD
RESOLUCIÓN No. 516
04 Octubre de 2006 otorgado IDRD
CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
Vs-01
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VERSIÓN VS-01
VIGENCIA 01-03-2014
NOMBRE DEL FORMATO
CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO
CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
TABLA DE CONTENIDO
TITULO I: EL CLUB………………………………………………………………………………………2
TITULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS DEPORTISTAS…………………...3
DERECHOS FUNDAMENTALES………………………………………………………………3
DEBERES DE LOS DEPORTISTAS…………………………………………………………...4
CONDUCTO REGULAR Y GARANTÍAS………………………………………………………5
TITULO III: SISTEMA DISCIPLINARIO………………………………………………………………6
ACCIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA DEPORTIVA……………………………..6
FALLAS……………………………………………………………………………………………6
Fallas Leves……………………………………………………………………………………….7
Fallas Graves……………………………………………………………………………………..8
Fallas Muy graves o de especial Gravedad……………………………………………………9
TITULO IV: VIGENCIA…………………………………………………………………………………10
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VIGENCIA 01-03-2014
NOMBRE DEL FORMATO
CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO
CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
TITULO I: EL CLUB
Artículo 1º: El CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO es un organismo deportivo de derecho
privado constituido por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la
práctica del patinaje, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital e
impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva, según lo establecido en
el Decreto Ley 1228 de 1995.
Mediante Resolución 516 de 04 de octubre de 2006, el instituto otorgo reconocimiento deportivo
y vinculo al Sistema Nacional del Deporte
Artículo 2º: EL CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO es un ente que fomenta la práctica del
patinaje de carreras se define como una comunidad que orienta la educación integral de los niños
niñas, jóvenes y adolescentes dentro de una propuesta deportiva que favorece la formación
permanente, su crecimiento y maduración en todas las dimensiones, con singularidad y
autonomía, desarrollando las cualidades y habilidades individuales en un clima de autonomía
responsable con base en la realidad, con el compromiso social de lograr deportistas que trabajen
por un país y un mundo más justos y más humanos y les permita ser líderes en la sociedad
colombiana con la idea del espíritu de pluralidad y del respecto a la diferencia, en un ambiente
de libertad, amistad y sana competencia.
TITULO II: DERECHOS,
DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS DEPORTISTAS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 3º: El derecho a la vida es inviolable
Artículo 4º: Todos los niños, niñas y jóvenes recibirán el mismo trato respetuoso; tendrán los
derechos que la Constitución Política y las Leyes de Colombia les confieren y gozaran de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 5º: Ningún deportista será sometido a agresiones física, psicológicas o verbales, por
cuanto el Club promueve y facilita un ambiente de convivencia pacífica y dialogante, donde se
realizaran acciones preventivas ante comportamientos despectivos, subestimación o
intimidaciones.
Artículo 6º: Todos los deportistas tienen derecho a ser llamados por su nombre, a su intimidad
personal y familiar, a su dignidad y a la honra, así como al libre desarrollo de la personalidad,
siempre y cuando no afecte los derechos de formación que imparte el club, de los demás
estudiantes, la Constitución y las Leyes de Colombia.
Artículo 7º: Todos los deportistas tienen libertad para expresar y difundir sus ideas,
pensamientos y opiniones, en forma adecuada y respetuosa, teniendo en cuenta los derechos
que tienen las demás personas.
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CLUB DEPORTIVO METROPOLITANO
CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
Artículo 8º: A todos los deportistas se les garantiza, que en sus actuaciones aplicara el debido
proceso establecido en el presente código.
Artículo 9º: Todos los deportistas tienen derecho a la defensa en todos los procedimientos en
los cuales puedan ser sancionados, debiendo ser escuchados de acuerdo con el conducto regular
establecido por el club.
Artículo 10º: Todos los deportistas tienen derecho a recibir un entrenamiento integral de parte
del equipo interdisciplinario ( entrenador(as)-fisioterapeuta-deportologo- psicólogo)
DEBERES DE LOS DEPORTISTAS
Artículo 11º: Los deberes de los deportistas del Club Deportivo Metropolitano a la par con sus
responsabilidades, están íntimamente ligados con las normas deportivas de competición y
juzgamiento el deporte, todo lo cual está condicionado por exigencias de convivencia que obligan
a respetar los derechos de los demás, teniendo en cuenta que el bien común prevalece sobre el
bienestar particular.
Los deberes de los deportistas se establecen en los competitivo, lo social y lo disciplinario y son
los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
Conocer y respetar la Filosofía y los principios del Club.
Valorar y respetar la vida y la integridad personal del otro como a su propia vida.
Acatar y cumplir las órdenes de los entrenadores(as) y directivas del Club
Respetar y hacer respetar el nombre del Club, velar por el prestigio del mismo y actuar
con honestidad y veracidad en todos los eventos de la vida, tanto en lo personal como en
lo competitivo ser o hacerse responsables de sus actos.
Cumplir puntual y responsablemente con la hora estipulada para entrenamiento y
competencias.
Cumplir con el 80% de los entrenamientos planificados en el mes para garantizar el buen
desempeño del proceso deportivo.
Informar al entrenador(a) o fisioterapeuta cualquier molestia física para llevar a cabo los
protocolos adecuados
Informar por escrito el tratamiento a seguir de acuerdo el dictamen médico, de lo contrario
no podrá seguir con los entrenamientos planificados.
Llevar con orgullo, pulcritud, orden y respeto la licra de entrenamiento y licra de
competencia.
Llevar el uniforme de entrenamiento licra de entrenamiento o licra de ciclismo
dependiendo el entrenamiento.
Utilizar la sudadera de presentación en cada una de las competencias que se participa
Participar en todos los eventos distritales programados
Participar en los eventos nacionales que se aprueben en la reunión de planeación de inicio
de año.
Practicar las normas de urbanidad y buenos modelos, empleando en toda intervención un
vocabulario respetuoso y cortés, abstenerse de utilizar expresiones soeces y aceptar
respetuosamente las correcciones impartida por el entrenador(a).
Respetar a todas las personas, valorando el trabajo de quienes desempeñan funciones
dentro de la organización del club y de las personas que nos brindan un servicio en lugares
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externos (Gimnasio-hoteles-sauna-deportologo-nutricionista etc), evitar burlas, apodos y
descalificaciones de carácter individual.
p. Respetar y cuidar los bienes y enseres de los lugares de entrenamientos y competencias.
q. Permanecer en el lugar asignado para el entrenamiento durante el tiempo previsto para
las diferentes actividades,
r. Dirigirse al entrenador(a) reportando con justificación escrita la inasistencia.
s. Presentarse en el lugar de competencia convenido para el evento con la antelación que
indiquen el entrenador(a). ( 45 minutos)
t. Portar implementos de seguridad como son casco, rodilleras, coderas y muñequeras en
buen estado.
u. Asistir acompañado de un adulto responsable: cuidador, padre o madre a los
entrenamientos, competencias, etc.
v. Hospedarse en el hotel que se disponga para concentración en los eventos nacionales e
internacionales.
w. Adquirir ruedas nuevas o en su mejor estado aprobadas por el entrenador(a) para
competencias distritales y nacionales.
x. Mantener una relación estrictamente profesional con los entrenadores(as) y empleados
del Club y de ninguna manera sostener relaciones de tipo personal o afectivo con los
mismos.
y. Abstenerse de participar en conductas nocivas, mediante conversaciones, burlas y
abucheos con cualquier miembro de la comunidad.
z. Participar activamente en el desarrollo de todos los entrenamientos y competencias
procurando alcanzar la excelencia en cada una de las áreas y el desarrollo personal.
aa. Estar vinculado al sistema educativo en cualquiera de su niveles primaria-bachillerato –
universitario.
CONDUCTO REGULAR Y GARANTÍAS
Artículo 12º: Cuando se presenten conflictos entre los diferentes miembros de la comunidad
deportiva, el conducto regular se establece así:
a. Reunión entre el entrenador (a) y personas implicadas dialogando en actitud de reflexión
solucionando el impase.
b. Dialogo y reflexión con el entrenador(a) y administrador(a) en búsqueda de soluciones y
acuerdos
c. Citación de los padres en búsqueda de soluciones y acuerdos
d. Citación con la comisión disciplinaria como instancia consultiva.
e. Citación con el presidente del Club y el Comité Ejecutivo.
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CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
TITULO III SISTEMA DISCIPLINARIO
ACCIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA DEPORTIVA
Artículo 13º: Para el Club Deportivo Metropolitano la convivencia es un proceso orientado a
contribuir al desarrollo integral del deportista a través de la formación en principios, valores
derechos y deberes, que permitan la comprensión de las normas, la comprensión del propio
“deber ser” y el “deber hacer”, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los
procesos de formación y de corrección, que permitan el crecimiento deportivo y personal.
Artículo 14º: Para todos los efectos se consideran FALLAS las violaciones a las prohibiciones o
el incumplimiento de los deberes y compromisos y para la aplicación del presente código se
tendrá en cuenta la clasificación en fallas leves, graves y muy graves o de especial gravedad.
Artículo 15º: las sanciones y correctivos son los siguientes:
a. Dialogo reflexivo
b. Llamado de atención verbal y/o escrito
c. Realización de algunas tareas como exposiciones, talleres, consultas fuera del horario de
entrenamiento.
d. Jornada de reflexión en casa, de uno a cinco días, con asignación de tareas.
e. Firma de compromiso por el deportista y los padres de familia y/o acudientes.
f. Suspensión de entrenamiento por el tiempo que se considere conveniente.
g. Suspensión de aval para competencias distritales o nacional.
Artículo 16º: El procedimiento a seguir para aplicar una sanción se determina así:
a. Cualquier autoridad del Club, directivas o entrenador(a), que tenga conocimiento de una
falla por parte de un deportista, debe escuchar las versiones sobre el hecho, buscando
evidencias y dando solución e informar el entrenador(a) según el caso para evaluarla y
seguir su respectivo proceso.
b. Si la falla es considerada leve, se hace una reflexión con llamado de atención en privado,
se le hará registro escrito para guardar en la hoja de vida deportiva.
c. Si el deportista es reiterativo en la falta se hará un llamado de atención por escrito y una
suspensión del entrenamiento por un tiempo proporcional a la falla cometida
d. Si la falla es considerada grave se procederá a suspensión del entrenamiento y
competencias, presentando un informe a la comisión disciplinaria
e. Si la falta es considerable muy grave o de especial gravedad se informara a la Liga de
Patinaje y Federación Colombiana de Patinaje.
FALLAS
Artículo 17º: Se considera como falla disciplinaria toda conducta que implique el incumplimiento,
violación o desconocimiento por parte de los miembros del Club Deportivo Metropolitano.
Toda acción violatoria de las normas o deberes en prejuicio de las personas que componen la
comunidad deportiva que causan desazón, mal ambiente o indisposición.
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Parágrafo: También será falla disciplinaria cualquier comportamiento individual, social y/o familiar
que sea considerado por los directivos como contrario a los principios generales de
comportamiento; a la moral o a las buenas costumbres y a las normas elementales de convivencia
dentro de un grupo social que comparte intereses comunes.
Parágrafo 2: por ningún motivo los deportistas que soliciten la carta de libertad o se retiren del a
otro club antes de las fechas de las transferencias, no podrá ser inscrito a ningún campeonato
distrital o nacional programado.
Parágrafo 3: El Club Deportivo Metropolitano, entrenador(a), fisioterapeuta, no se responsabilizan
por los entrenamientos externos, y que no sean guiados por el equipo de trabajo .
Fallas Leves
Son FALLAS LEVES, en las cuales se puede incurrir en el acontecer diario de la vida de la
comunidad deportiva en materia leve, tales como:
a. Llegada tarde a los entrenamientos, siempre y cuando sean reiterativas.
b. Vocabulario y modales inadecuados en contra de sus compañeros durante los
entrenamientos o cuando se presente una eventualidad como caídas
c. No portar la licra de entrenamiento durante los entrenamientos
d. Reiterarse de entrenamiento o de cualquier actividad sin el permiso correspondiente
e. No realizar los estiramientos al terminar cada entrenamiento.
f. Presentarse al entrenamiento sin los implementos completos para los entrenamientos.
g. No informar las ausencias dentro del tiempo oportuno.
h. Crear indisciplina durante el entrenamiento haciendo perder la concentración de sus
compañeros con gritos como bájele o súbale.
i. crear falsas alarmas y faltos testimonios, difundir rumores, chismes y similares
j. Agresiones verbales ante cualquier miembro del club
k. No acatar las indicaciones de los entrenador(a) o fisioterapeuta
l. No respetar el conducto regular
Artículo 18º: las fallas leves conllevan o acarrean los siguientes correctivos, los cuales serán
consignados en la hoja de vida del deportista
a.
b.
c.
d.
Dialogo con el entrenador(a) que conoce la falla y reflexión sobre la situación.
Dialogo con los padres de familia y/o acudiente y búsqueda de solución
Llamado de atención por escrito
Suspensión de entrenamiento dependiendo la falla
Parágrafo: La reincidencia en estas fallas leves, así sea por primera vez, las convierte en fallas
graves.
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Fallas Graves
Artículo 19º: Son FALLAS GRAVES aquellos comportamientos que atentan contra la identidad
del Club Deportivo Metropolitano (sentido de pertenencia), la integridad física y/o moral de los
miembros que integran la comunidad deportiva: deportistas, padres, entrenadores(as) jueces etc,
e implica directamente a la persona que las comete y afecta a otras personas tales como:
a. Desacato a la Constitución y las Leyes de Colombia y a las directrices y orientaciones
dadas por las distintas instancias reguladoras como Liga de Patinaje de Bogotá,
Federación Colombiana de Patinaje, Firs
b. Cualquier conducta irrespetuosa de hecho, palabra u omisión a entrenador(a),
competidores, jueces etc, contra cualquier persona dentro de los entrenamientos o
instalaciones del mismo.
c. Lesiones físicas culposas entre compañeros, entrenador(a) o dirigentes
d. Desacato a las instrucciones e indicadores de los entrenadores(as) o equipo
interdisciplinario
e. Agresión física o verbal contra cualquier persona que pertenezca o no a la comunidad
deportiva
f. Incurrir en fraude o intento de fraude en competencias.
g. Encubrir o ser cómplice de alguna falta grave.
h. Denigrar del Club y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio.
i. Ausentarse del hotel de concentración sin autorización de la autoridad competente.
j. Irrespeto a los compañeros mediante abucheo, burla o apodos dentro o fuera de la
institución.
k. Mal comportamiento en la calle y en lugares públicos
l. Esconder objetos de sus compañeros/as o entrenador(a)
m. Abuso de confianza ( tomar las pertenencia de algún miembro de la comunidad deportiva)
n. Cualquier acto que atente contra la integridad moral de los miembros de la Comunidad
(bullyng y/o Ciberbullyng)
Artículo 19º: Las fallas graves conllevan o acarrean cualquier o todas de las siguientes
sanciones, las cuales se consignaran en la hoja de vida del deportista:
a. Citación y comunicación a los padres de familia y/o acudientes, firma de compromiso
levantando acata donde se consigne las medidas y correctivos, los cuales de ser
infringidos constituye falla grave o de especial gravedad
b. Suspensión de entrenamientos por término mayor de tres o cinco días.
c. Asumir los costos del daño causado y/o restituir la dignidad, honra y buen nombre de las
personas agraviadas.
d. No asistencia a competencias distritales o nacionales
e. Notificación de la apertura de un trámite disciplinario se dejara constancia por escrito, y
de este hecho se le notificara personalmente al supuesto infractor o por escrito enviado
por correo certificación a la dirección registrada en el Club.
Parágrafo: Cuando el deportista sea suspendido temporalmente de las actividades del Club
deberá reflexionar acerca de su comportamiento y plantearse algunas estrategias y
compromisos observables, los cuales expondrá y sustentara ante sus compañeros de
categoría.
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Parágrafo 2: la suspensión no exime al deportista y a su familia el pago de sus obligaciones
como son las de transferencias ante la Liga de Patinaje Y Federación Colombiana de Patinaje.
Fallas muy graves o de especial gravedad
Artículo 20º: Son fallas MUY GRAVES O DE ESPECIAL GRAVEDAD, las que ponen en alto
riesgo la integridad física y moral, así como la seguridad propia y de los demás miembros del
club, afectando directamente la razón de ser de la institución y el sano desarrollo de las
personas, acarreando la suspensión de la afiliación (Articulo 12, Estatutos), tales como :
a. Comportamientos dentro y fuera del Club contra cualquier aspecto de la ética, la moral y
las buenas costumbres, tales como embriaguez; tenencia, trafico y/o consumo de
sustancias que produzcan adicción y prostitución.
b. Realizar acciones, que causen daño físico, psíquico, moral, o que afecten la dignidad, el
buen nombre, la imagen, la vida y en si el conjunto de la integridad de cualquier miembro
de la comunidad deportiva, por acoso, abuso, amenaza, extorsión o conductas similares
o afines, utilizando para ello medios escritos, telemáticos, cibernéticos tercerización o
afines.
c. Robo, hurto o malversación de fondos debidamente comprobado.
d. Pertenecer a organizaciones delictivas.
e. Indisciplina permanente y/o reiterado, bajo rendimiento deportivo.
f. Complicidad en cualquiera de las situaciones contempladas como fallas muy graves y de
especial gravedad.
g. Terrorismo en cualquier de sus formas incluido el electrónico, telefónico o redes sociales.
h. Acoso sexual, acceso canal violento dentro y fuera de la institución.
Artículo 21º: Las fallas consideradas muy graves o de especial gravedad, serán sancionadas
con retiro del club. Sin que sea menester agotar las diferentes etapas que suponen el
otorgamiento de oportunidades para su corrección por parte del mismo deportista. En el
presente Código de Fallas y sanciones, las acciones, hechos, circunstancias o eventos que
causen daño físico, psíquico, moral, o que afecten la dignidad, el buen nombre la imagen, la
vida y en si el conjunto de integridad del deportista, por acoso deportivo, abuso, amenaza ,
extorsión o conductas similares o afines, por parte de uno o de varios miembros de la
comunidad y utilizando para ello medios escritos, temáticos, cibernéticos, tercerización o
afines, definidos para el presente código; será causal directa de denuncia antes los entes de
control y policivos y en consonancia con el Art 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y
Adolescencia 1098, para NO incurrir por descuido, omisión o trato negligente y en obediencia
del Art. 25 del Código Penal de 2000
Parágrafo. EL Club Deportivo Metropolitano Bogotá está obligado por el Articulo 25 del
Código penal a suministrar los datos de los padres del victimario, para proceder a la respectiva
denuncia penal.
Artículo 22º: Una vez comprobada la falla considerada como muy grave o de especial
gravedad y realizado el debido proceso, el club emitirá un comunicado, con la determinación
de suspensión de la afiliación, informando a los padres de familia y/o acudiente, a la Liga de
Patinaje y Federación Colombiana de Patinaje.
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VIGENCIA 01-03-2014
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CÓDIGO DE FALLAS Y SANCIONES
TITULO IV: VIGENCIAS
Artículo 23º: El presente código de fallas y sanciones se podrá revisar, actualizar y reformar,
cuando las circunstancias las así lo ameriten.
Artículo 24º: el presente Código de Fallas y sanciones del Club Deportivo Metropolitano, fue
adoptado por la asamblea mediante acta de asamblea del 30 de marzo de 2014 y entra en
vigencia a partir de la fecha.
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