Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios
Transcripción
Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios
Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios Asunto - Todas las piscinas de Comunidades de Propietarios, deberán comunicar anualmente al Ayuntamiento de Galapagar, el periodo de apertura de la instalación, previo pago de la tasa correspondiente. Junto con el formulario de comunicación de apertura se deberá adjuntar la documentación mencionada en el mismo. Unidad responsable - Concejalía de Obras públicas, Mantenimiento urbano, Medio ambiente, Sanidad y Transportes. Quién lo puede solicitar - Cualquier persona, en nombre propio o por medio de representante. En este último caso, deberá acreditarse dicha representación. Dónde se solicita Registro General del Ayuntamiento Plaza del presidente Adolfo Suarez, s/n 28260 Galapagar (Madrid) 1/6 Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios Teléfono: 91 858 78 00. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y Jueves de 16:00 h a 18:00 h y Sábados de 09:00 h a 12:00 h ¿Cómo se realiza el trámite? La comunicación de apertura junto con la documentación indicada en la solicitud se realizará por los titulares de las instalaciones y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento con un mínimo de 15 días de antelación a la apertura de la piscina. Durante el periodo estival el Ayuntamiento podrá requerir en los casos que sean necesarios la mejora o complemento de la documentación presentada. El Libro de Registro específico de instalaciones acuáticas, se podrá descargar desde la web municipal o en www.madrid.org .La existencia del Libro no presupone que la instalación cumpla con todas las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la normativa. En caso de que en su piscina se hayan detectado deficiencias durante la temporada anterior, será necesaria la subsanación de las mismas y su comunicación al Ayuntamiento antes de la apertura anual de la instalación. Si la piscina fue objeto de cierre cautelar se entiende que el mismo sigue en vigor, salvo que haya recibido notificación del levantamiento del cierre por subsanación de las deficiencias causantes del mismo. 2/6 Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios Información adicional La comunicación de apertura de piscina de uso colectivo deberá acompañarse de la siguiente documentación: 1. Comunicación oficial de reapertura de la piscina firmada por titular o representante legal. 2. Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente. 3. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo II del Decreto 80/1998 de 14 de Mayo y Anexo I del RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (Solo en caso de que la piscina haya sido sometida a tratamiento de invernaje o proceda de pozo). Copia de la documentación presentada en registro deberá estar en las instalaciones de la piscina a disposición de la inspección sanitaria, junto con la siguiente documentación: 3/6 Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios - Contrato de Socorrista y suplente junto con documento acreditativo de su inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid como socorrista acuático. - Contrato y titulación del médico o ATS, si procede. - Certificado DDD (Desratización, desinfección y desinsectación) - Ficha técnica de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua y de los productos que se hayan utilizado en el invernaje, si procede. - Documento que acredite que los Kits usados en los controles del agua de la piscina, cumplen la norma UNE-ISO 17381 u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente Normativa legal aplicable Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas. Real Decreto 742/2013, de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas Decreto 80/98 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el 4/6 Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid. Orden 481/2002 de 4 de julio de la Consejería de Sanidad, sobre niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid Impresos asociados al trámite - Formulario de comunicación de apertura piscinas Documentación de interés Libro de Registro (en comunidades de vecinos de más de 30 viviendas). Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas 5/6 Reapertura anual de Piscinas de Comunidad de Propietarios 6/6