Jurisprudencia Comprobantes fiscales

Transcripción

Jurisprudencia Comprobantes fiscales
 DIRECTOR GENERAL
GERENTE ADMINISTRATIVO
JUNIO DE 2008.
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES
En el Semanario Judicial de la Federación del mes de marzo de 2008, se
publicó la Jurisprudencia 2ª./J. 35/2008, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: COMPROBANTES FISCALES. EL
CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A
VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA
CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES,
con motivo del análisis que realizó esa Sala de los requisitos para la
procedencia de deducciones y acreditamientos previstos en el artículo 29 del
Código Fiscal de la Federación, ante el creciente rechazo por parte de la
autoridad, de los comprobantes fiscales que utilizan los contribuyentes para
deducir o acreditar fiscalmente.
En ocasiones, la forma de pago de un bien o servicio -en una exhibición
o en parcialidades- consignada al momento de la expedición del comprobante,
no corresponde a la efectuada. Esta salvedad, atribuible al emisor del
documento, es con frecuencia utilizada por la autoridad fiscal para rechazar los
comprobantes fiscales usados por los contribuyentes para deducir o acreditar
fiscalmente los impuestos que les fueron trasladados, bajo el argumento de
que es responsabilidad del contribuyente a favor de quien se expidió el
comprobante el cumplimiento de la formalidad de asentar correctamente la
forma de pago de las contraprestaciones.
Esta Jurisprudencia, la Corte determinó que, por disposición expresa del
artículo 29 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la procedencia de
la deducción o acreditamiento del tributo trasladado, depende de que el
contribuyente a favor de quien se expide el comprobante en el que conste el
traslado, se cerciore que el nombre, denominación o razón social y clave del
RFC del emisor, son los correctos; así como verificar que el comprobante
contenga los datos previstos en el artículo 29-A del citado Código, entre los que
no figura el relativo al señalamiento de la forma de pago.
Así, el contribuyente que deduzca o acredite el impuesto trasladado en
el comprobante, no está obligado a constatar el cumplimiento de los deberes
fiscales a cargo del emisor, como el señalamiento de sí el pago de la
contraprestación se realizó en una sola exhibición o en parcialidades: los
errores o imprecisiones relacionados con la forma en que se cubrió la
contraprestación, no hacen improcedente la deducción o acreditamiento.
A partir de la publicación de esta Jurisprudencia, se considerará que la
unidad administrativa del SAT que emita una resolución rechazando
comprobantes fiscales argumentando que es responsabilidad del contribuyente
a favor de quien se expidieron, dar cumplimiento a la formalidad de asentar
correctamente la forma de pago de las contraprestaciones, además de incurrir
en falta grave, será responsable del pago de daños y perjuicios al
contribuyente afectado por la resolución, en términos de lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, siempre que el
particular solicite la indemnización respectiva.
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