Jurisprudencia Comprobantes fiscales
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Jurisprudencia Comprobantes fiscales
DIRECTOR GENERAL GERENTE ADMINISTRATIVO JUNIO DE 2008. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES En el Semanario Judicial de la Federación del mes de marzo de 2008, se publicó la Jurisprudencia 2ª./J. 35/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES, con motivo del análisis que realizó esa Sala de los requisitos para la procedencia de deducciones y acreditamientos previstos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ante el creciente rechazo por parte de la autoridad, de los comprobantes fiscales que utilizan los contribuyentes para deducir o acreditar fiscalmente. En ocasiones, la forma de pago de un bien o servicio -en una exhibición o en parcialidades- consignada al momento de la expedición del comprobante, no corresponde a la efectuada. Esta salvedad, atribuible al emisor del documento, es con frecuencia utilizada por la autoridad fiscal para rechazar los comprobantes fiscales usados por los contribuyentes para deducir o acreditar fiscalmente los impuestos que les fueron trasladados, bajo el argumento de que es responsabilidad del contribuyente a favor de quien se expidió el comprobante el cumplimiento de la formalidad de asentar correctamente la forma de pago de las contraprestaciones. Esta Jurisprudencia, la Corte determinó que, por disposición expresa del artículo 29 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la procedencia de la deducción o acreditamiento del tributo trasladado, depende de que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante en el que conste el traslado, se cerciore que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC del emisor, son los correctos; así como verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el artículo 29-A del citado Código, entre los que no figura el relativo al señalamiento de la forma de pago. Así, el contribuyente que deduzca o acredite el impuesto trasladado en el comprobante, no está obligado a constatar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, como el señalamiento de sí el pago de la contraprestación se realizó en una sola exhibición o en parcialidades: los errores o imprecisiones relacionados con la forma en que se cubrió la contraprestación, no hacen improcedente la deducción o acreditamiento. A partir de la publicación de esta Jurisprudencia, se considerará que la unidad administrativa del SAT que emita una resolución rechazando comprobantes fiscales argumentando que es responsabilidad del contribuyente a favor de quien se expidieron, dar cumplimiento a la formalidad de asentar correctamente la forma de pago de las contraprestaciones, además de incurrir en falta grave, será responsable del pago de daños y perjuicios al contribuyente afectado por la resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, siempre que el particular solicite la indemnización respectiva. En caso de duda o requerir mayor información, estamos a sus órdenes en los números telefónicos 5565-7076, 5565-6080, 5236-6036 y 5384-5713. O bien, en nuestro correo electrónico: [email protected]