002_Estatutos Asociacion definitivosAFS extracto
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ASOCIACIÓN FOTOGRAFICA SEGOVIANA [AFS] ESTATUTOS TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DURACION. Artículo 1º.1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Segovia y con la denominación de ASOCIACION FOTOGRAFICA SEGOVIANA (A.F.S.), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. TITULO II. FINES Y ACTIVIDAD DE LA ASOCIACION. Artículo 2º.1. Serán fines y actividades de esta Asociación Cultural: a) Promoción, formación e integración de los asociados mediante la realización de actividades culturales, en especial las relacionadas con la fotografía. b) Fomentar y promocionar la fotografía. c) Ayudar y fomentar las prácticas fotográficas de sus asociados. d) Colaborar con otras asociaciones en aquellas actividades que la Asociación decida. TITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION CAPITULO I. DE LOS SOCIOS Artículo 5º.Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas mayores de edad, personas físicas con capacidad de obrar, que teniendo una inquietud cultural o fotográfica, deseen formar parte de la misma, previa solicitud por escrito, en la que se incluya el compromiso expreso del cumplimiento de sus Estatutos y Reglamento, y siempre con la aprobación de la Junta Directiva. Articulo 6º.Son derechos de los socios: a) Disfrutar de los servicios y actividades de la Asociación respetando las normas que se impongan en cada caso. b) Intervenir con plena igualdad en la designación de cargos de la Junta directiva. c) Intervenir, con voz y voto, en las asambleas Generales. d) Elevar por escrito informaciones y propuestas a la Junta Directiva de todo lo concerniente a las actividades de la Asociación y además, a los demás órganos de la asociación que pudieran crearse. e) Ser informados por la Junta Directiva de todo lo concerniente a las actividades de la Asociación. f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. g) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 7.Son deberes de los socios: a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos que reglamentariamente sean adoptados por la Asociación y sus órganos rectores. b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación con las cuotas que se establezcan por la Asamblea General, salvo las excepciones que, por razones fundadas, pudieran acordarse por la Junta Directiva. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación d) Cuidar por el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la Asociación. Artículo 8.Los socios causarán baja en la Asociación por cualquiera de las causas siguientes: a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Falta de pago de dos cuotas ordinarias, previo requerimiento de pago, formulado por escrito con quince días de antelación. c) Incumplimiento de sus obligaciones, apreciado por acuerdo de la Junta Directiva, frente al que el interesado podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General. d) Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociación, lo cual deberá ser decidido por la Junta Directiva. Artículo 9.El régimen disciplinario de la Asociación será el siguiente El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO. CLASES Y DENOMINACION Artículo 10.- Clases y principios 1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son a) La Asamblea o Junta General b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar). c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia de esta descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación). 2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002). CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta Asociación y está constituida por la totalidad de los socios de la misma. Artículo 16.- Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL Artículo 29.- Patrimonio fundacional Esta Asociación carece en el momento de su constitución de patrimonio fundacional. Artículo 31.- Cuotas. 1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. 2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión