la confesión sincera y su efecto social
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la confesión sincera y su efecto social
LA CONFESIÓN SINCERA Y SU EFECTO SOCIAL Por: Dra. ROSA C. RUGEL PARRALES Magister en Derecho Penal y Ciencias Penales “La confesión es la declaración del acusado en sentido genérico, por la cual narra o reconoce ser el autor de unos hechos que la ley penal describe como delito” 1. Para Cafferata: “la confesión es el reconocimiento del imputado, formulado libre y voluntariamente ante la autoridad judicial, acerca de su participación en el hecho en que se funda la pretensión represiva ya deducida en su contra” 2 La confesión en la legislación nacional, como medio probatorio se encuentra en el Libro Segundo de Actividad Procesal, Sección Segunda, ¨La Prueba¨ Título II¨ Los Medios de Prueba¨, Capítulo I: ¨La Confesión ¨ está regulada en el Nuevo Código Procesal en su Artículos 160 ¨ La confesión, para ser considerada como tal: debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Sólo tendrá valor probatorio cuando esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, sea prestada libremente y en estado normal de las facultades Psíquicas; y que esta sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. Donde se determina que la confesión, se delimita a partir del reconocimiento o admisión de las imputaciones a una persona que se halla sumido en un proceso penal. La sola autoincriminación del imputado (art. 160.2.a del CPP): sin prueba que lo corrobore, no puede servir de base para emitir una sentencia condenatoria. La confesión impone la actuación probatoria de carácter indispensable a la confirmación de los hechos incriminatorios antes reconocidos, esto es, de aquellos medios probatorios dirigidos concretamente a corroborar los datos relevantes de la información proporcionada por el imputado, en conexión con las proposiciones fácticas de la teoría del caso acusatoria. La confesión debe probarse por otros medios, es indispensable probar la prueba: cuando ocurrió, en qué lugar, ante quiénes, de qué manera: por eso se dice que es una probatio probandi, prueba por probar. Por lo que el artículo 161°, sentencia: “Si la confesión, adicionalmente es sincera y espontánea salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal”. Conclusión El espíritu de la confesión sincera esta que, el autor del delito aporte todas las pruebas que confirmen su autoría y/o participación, así como su arrepentimiento. Consecuentemente su sentencia sería en breve plazo con una reducción significativa de la pena, en la actualidad este instrumento legal ha venido desnaturalizándose en el tiempo, sirviendo como mecanismo evasor del efecto de la pena. Respecto al Nuevo Proyecto presentado por el Poder Judicial de Eliminar los Beneficios de la Confesión Sinceran en ciertos delitos, es necesario, pero también Revista Jurídica Virtual Año III-Enero 2013-N°3 www.librejur.com debe extenderse a los delitos de homicidio calificado, secuestro, robo agravado, el derecho a la vida es inalienable, de esta manera se evitaría que sus condenas sean benévolas y los autores de este tipo de delito cumplirían con el máximo de la pena. El incremento de la pena en ciertos delitos no ha servido para reducir el índice delincuencial en nuestro país, pero es de acotar que la pena acumulativa han dado resultados en otros países, no siendo lejano pensar que tal vez sería la solución a la problemática delincuencial en el Perú. ¨ No es igual asesinar a una persona que ha dos¨ la pena más grave siempre debe estar relacionada con la vida. 1 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Tercera edición. Bogotá. Ediciones Librería del Profesional. 1992, p. 180. 2 CAFFERATA NORES, José. La prueba en el Proceso Penal con especial referencia a la Ley Nº 23894. Cuarta edición. Buenos Airees. Desalma. 2001, p. 159. 3. Juristas editores E.I.R.L. Código Penal Edición actualizada. Revista Jurídica Virtual Año III-Enero 2013-N°3 www.librejur.com