Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a

Transcripción

Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a
Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a Modificación de Reglamento Interno del CDECSING
Observaciones E-CL
N°
1
Título Artículo
VII
132
Texto del Borrador
Texto Propuesto
Justificación
Respuesta
Además,
el
sistema
de
información tendrá toda la
información que emane o sea
recibida por el CDEC-SING a
través de alguno de sus órganos
internos, salvo que una norma
legal
expresamente
haya
declarado su carácter secreto o
reservado. Esta información
incluirá tanto los oficios, cartas,
comunicaciones y cualquier
otra denominación que sea
recibida por cualquier medio,
así
como
también
los
antecedentes que se adjunten y
a los cuales se haga referencia
en ellos.
Además,
el
sistema
de
información tendrá toda la
información que emane o sea
recibida por el CDEC-SING a
través de alguno de sus órganos
internos, salvo que una norma
legal
expresamente
haya
declarado su carácter secreto o
reservado que la información
sea calificada como confidencial
por la empresa responsable con
el fin de resguardar las
obligaciones adquiridas por sus
contratos. Esta información
incluirá tanto los oficios, cartas,
comunicaciones y cualquier
otra denominación que sea
recibida por cualquier medio,
así
como
también
los
antecedentes que se adjunten y
a los cuales se haga referencia
en ellos.
La información confidencial
entregada al CDEC debe ser
tratada con la máxima reserva
para evitar dañar a la
compañía que entregue dicha
información.
La transparencia es positiva
hasta el punto en que sus
beneficios empiezan a ser
menores que los perjuicios
que pueden causar. En ese
sentido, el transparentar
contratos puede causar daños
a intereses de terceros y
terminar perjudicando los
intereses de los clientes
finales y mercado de la
generación.
En caso que el CDEC publique
información confidencial se
producirán alteraciones en el
mercado que afectará la
competencia e incluso podría
dificultar la adquisición de
combustibles
a
precios
competitivos
en
el
mediano/largo plazo.
Se rechaza.
Del tenor de lo dispuesto en
el Dictamen N° 23067 de
2008 de la CGR, en el Oficio
CNE N° 0074 de fecha 19 de
enero de 2010, y la
Resolución Exenta N° 410 de
fecha 03 de septiembre de
2014 de la CNE, no es posible
declarar información secreta
o reservada, sino en virtud de
norma legal, por lo que se
rechaza
la
modificación
propuesta.
Ahora bien, lo anterior se
regulará por la CNE mediante
la dictación de la respectiva
norma técnica, de acuerdo a
lo señalado en Oficio N° 175
de fecha 09 de abril de 2015,
por el cual se acompaña
téngase
presente
en
Discrepancia N° 2-2015 ante
el Panel de Expertos.
1
Observaciones AES GENER
N°
Texto del Borrador
Texto Propuesto
Justificación
Respuesta
1
Título Artículo
II
46
i) Coordinar la publicación y
mantención en la página web
del CDEC-SING del sistema de
información de acceso público
en los términos establecidos en
el Artículo 9° del Reglamento y
a las instrucciones que al efecto
el Directorio le imparta al
Secretario;
i) Coordinar la publicación y
mantención en la página web
del CDEC-SING del sistema de
información de acceso público
en los términos establecidos en
el Artículo 9° del Reglamento
DS115/2013
y
a
las
instrucciones que al efecto el
Directorio le imparta al
Secretario;
Mayor aclaración del cuerpo
legal al que hace referencia.
Se rechaza.
Lo anterior de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 1° del
Reglamento Interno.
2
VII
132
Además,
el
sistema
de
información tendrá toda la
información que emane o sea
recibida por el CDEC-SING a
través de alguno de sus órganos
internos, salvo que una norma
legal
expresamente
haya
declarado su carácter secreto o
reservado. Esta información
incluirá tanto los oficios, cartas,
comunicaciones y cualquier
otra denominación que sea
recibida por cualquier medio,
así
como
también
los
antecedentes que se adjunten y
a los cuales se haga referencia
en ellos.
Además,
el
sistema
de
información tendrá toda la
información que emane o sea
recibida por el CDEC-SING a
través de alguno de sus órganos
internos, a menos que el
solicitante indique que la
información presentada es de
carácter confidencial. Esta
información incluirá tanto los
oficios, cartas, comunicaciones
y cualquier otra denominación
que sea recibida por cualquier
medio, así como también los
antecedentes que se adjunten y
a los cuales se haga referencia
en ellos.
Existe información que tiene
implicancias en relaciones
comerciales que no están en
el ámbito del CDEC, razón por
la cual deben existir las
condiciones
básicas
que
permitan mantener estas
relaciones.
Se rechaza.
Del tenor de lo dispuesto en
el Dictamen CGR N° 23067 de
2008, en el Oficio CNE N°
0074 de fecha 19 de enero de
2010, y la Resolución Exenta
N° 410 de fecha 03 de
septiembre de 2014 de la
CNE, no es posible declarar
información
secreta
o
reservada , sino en virtud de
norma legal.
Ahora bien, lo anterior se
regulará por la CNE mediante
la dictación de la respectiva
norma técnica, de acuerdo a
lo señalado en Oficio N° 175
de fecha 09 de abril de 2015,
por el cual se acompaña
téngase presente en
Discrepancia N° 2-2015 ante
el Panel de Expertos.
2
Observaciones VALLE DE LOS VIENTOS
N°
1
2
Título Artículo
I
II
8
65
Texto del Borrador
Texto Propuesto
Justificación
Respuesta
El CDEC-SING estará integrado
por los propietarios de las
instalaciones a que se refiere el
Artículo 2° del Reglamento, en
tanto sus instalaciones se
encuentren
interconectadas
entre sí en el SING.
Para todos los efectos, sSe
entenderá que las instalaciones
se encuentran interconectadas
al SING, desde que las
instalaciones respectivas se
interconecten físicamente y
operen en sincronismo por
primera vez. Desde dicho
momento se adquirirá la
calidad de Integrante, sin
perjuicio de lo señalado en el
Artículo 10, del presente RI.
Para certificar este hecho, la DO
enviará al nuevo Integrante una
comunicación que indique la
fecha en que se ha producido
su integración.
El CDEC-SING estará integrado
por los propietarios de las
instalaciones a que se refiere el
Artículo 2° del Reglamento, en
tanto sus instalaciones se
encuentren
interconectadas
entre sí en el SING.
Para todos los efectos, se
entenderá que las instalaciones
se encuentran interconectadas
al SING, desde que las
instalaciones respectivas se
interconecten físicamente y
operen en sincronismo por
primera vez. Desde dicho
momento se adquirirá la
calidad de Integrante, sin
perjuicio de lo señalado en el
Artículo 10, del presente RI.
Para certificar este hecho, la DO
enviará al nuevo Integrante una
comunicación mediante carta
certificada y correo electrónico
que indique la fecha en que se
ha producido su integración
dentro de un plazo de 5 días
contados desde su integración.
Se necesita precisar el
mecanismo a utilizar en la
comunicación de la calidad de
integrante del sistema, y los
plazos para su ejecución.
En relación al mecanismo de
comunicación, verificar lo
dispuesto en la Resolución
Exenta N° 410 de fecha 03 de
septiembre de 2014 de la
CNE, por lo que no se acoge la
propuesta.
En caso de problemas de
comunicación,
habida
consideración de los mejores
oficios para la restitución de la
En caso de problemas técnicos
de
comunicación,
habida
consideración de los mejores
oficios para la restitución de la
No queda claro si se refiere a
qué tipo de problemas de
comunicación.
3
Respecto al plazo, se requiere
analizar
previamente
la
pertinencia
de
su
incorporación y su extensión,
por lo que una vez que ello se
realice
se
evaluará
la
modificación propuesta.
Se acoge.
3
II
84
misma, se considerará que el
Director se ha retirado de la
sala.
El Director de la Dirección que
corresponda deberá responder
la solicitud de elaborar un
Procedimiento dentro del plazo
de treinta días desde su
presentación y, en caso de
acoger la solicitud, deberá
poner en conocimiento de los
Integrantes un programa de
trabajo que permita culminar
su elaboración en un plazo
máximo de seis meses. En
aquellos casos en que se
requiera estudios previos para
la
elaboración
de
un
Procedimiento, el programa de
trabajo podrá contemplar un
aumento del plazo, justificando
los motivos de ello.
misma, se considerará que el
Director se ha retirado de la
sala.
El Director de la Dirección que
corresponda deberá responder
la solicitud de elaborar un
Procedimiento dentro del plazo
de treinta días desde su
presentación y, en caso de
acoger la solicitud, deberá
poner en conocimiento de los
Integrantes un programa de
trabajo que permita culminar su
elaboración en un plazo
máximo de seis meses. En
aquellos casos en que se
requiera estudios previos para
la
elaboración
de
un
Procedimiento, el programa de
trabajo podrá contemplar un
aumento del plazo hasta en un
máximo
de
2
meses,
justificando los motivos de ello.
4
Se debe establecer un plazo
máximo a los estudios previos
que se están proponiendo
para la elaboración de los
Procedimientos.
A su propuesta, se requiere
analizar
previamente
la
pertinencia,
extensión
y
dificultad de la materia en
discusión, antes de explicitar
un plazo, por lo que una vez
realizado lo anterior se
evaluará la modificación
propuesta.
Observaciones CODELCO
N°
1
Título Artículo
II
43
Texto del Borrador
Texto Propuesto
Justificación
En caso de vacancia del cargo
de un Miembro Titular o
Suplente del Directorio, sea por
fallecimiento,
remoción
o
renuncia, se procederá a la
elección de un Miembro que lo
reemplace en la calidad que
corresponda, conforme a las
normas de la Asamblea
establecidas en el presente RI.
Tendrán derecho a participar
en esta elección las empresas
Integrantes del Segmento del
Miembro
del
Directorio
reemplazado.
En caso que la vacancia se
produzca
cuando
queden
menos de 8 meses para el
término del periodo en
ejercicio, la elección se realizará
sólo si la vacancia es del
Miembro Titular y Suplente del
mismo segmento. Si se produce
la vacancia del Director Titular
dentro del plazo señalado, el
Miembro Director Suplente
asumirá en calidad de Titular
hasta el término del periodo en
ejercicio.
El proceso para llevar a cabo la
elección deberá ser iniciado
dentro de un plazo no superior
En caso de vacancia del cargo
de un Miembro Titular o
Suplente del Directorio, sea por
fallecimiento,
remoción
o
renuncia, se procederá a la
elección de un Miembro que lo
reemplace en la calidad que
corresponda, conforme a las
normas de la Asamblea
establecidas en el presente RI.
Tendrán derecho a participar en
esta elección las empresas
Integrantes del Segmento del
Miembro
del
Directorio
reemplazado.
En caso que la vacancia se
produzca
cuando
queden
menos de 8 meses para el
término del periodo en
ejercicio, la elección se realizará
sólo si la vacancia es del
Miembro Titular y Suplente del
mismo segmento. Si se produce
la vacancia del Miembro
Director Titular dentro del plazo
señalado, el Director Suplente
asumirá en calidad de Titular
hasta el término del periodo en
ejercicio.
El proceso para llevar a cabo la
elección deberá ser iniciado
dentro de un plazo no superior
Con la redacción propuesta
por
la
Presidencia,
el
presidente que fuera electo
podría ser precisamente al
que le corresponda por
rotación y con ello podría, en
el límite, estar en la
presidencia hasta casi por dos
años.
5
Respuesta
Se acoge.
a los treinta días contados
desde que se produzca la
respectiva vacancia.
El Miembro del Directorio
reemplazante
ejercerá
las
funciones del Miembro del
Directorio reemplazado hasta la
próxima elección de Directorio.
Si la vacancia se produjera
respecto de un Miembro Titular
y dentro de los candidatos para
reemplazarlo
estuviera
el
Miembro Suplente y éste
resultare electo, se procederá,
en el mismo acto eleccionario, a
elegir a un nuevo Miembro
Suplente.
Si durante el período en que un
Miembro del Directorio ejerce
la función de Presidente o
Presidente
Suplente,
por
cualquier motivo éste dejase de
ser Miembro, el Directorio
elegirá un nuevo Presidente o
Presidente Suplente de entre
los Miembros Titulares del
Directorio. El nuevo Presidente
o Presidente Suplente, ejercerá
el cargo por el remanente del
período anual del Presidente o
Presidente Suplente que sea
reemplazado y no afectará la
rotación a que se refiere el
Artículo 39 del Presente RI.
a los treinta días contados
desde que se produzca la
respectiva vacancia.
El Miembro del Directorio
reemplazante
ejercerá
las
funciones del Miembro del
Directorio reemplazado hasta la
próxima elección de Directorio.
Si la vacancia se produjera
respecto de un Miembro Titular
y dentro de los candidatos para
reemplazarlo
estuviera
el
Miembro Suplente y éste
resultare electo, se procederá,
en el mismo acto eleccionario, a
elegir a un nuevo Miembro
Suplente.
Si durante el período en que un
Miembro del Directorio ejerce
la función de Presidente o
Presidente
Suplente,
por
cualquier motivo éste dejase de
ser Miembro, el Directorio
elegirá un nuevo Presidente o
Presidente Suplente de entre
los Miembros Titulares del
Directorio la Presidencia será
asumida por el Miembro cuyo
turno corresponda según la
rotación a que se refiere el
Artículo 39 del Presente RI. El
nuevo Presidente o Presidente
Suplente, ejercerá el cargo por
el remanente del período anual
del Presidente o Presidente
Suplente que sea reemplazado.
6
2
II
65
El quórum mínimo para
sesionar será de cuatro de los
Miembros con derecho a voto
del Directorio.
El Presidente y la Secretaría
deberán certificar, en el Acta de
la respectiva reunión, que uno
o más Miembros del Directorio
participaron
mediante
el
sistema de video conferencia o
línea telefónica, en caso que así
haya sido. Este tipo de
participación será válida para
efectos del cálculo del quórum
para iniciar una reunión, para
sesionar y para adoptar
Acuerdos.
El o los Miembros del Directorio
que participen mediante el
sistema de video conferencia o
línea telefónica, tendrán los
mismos derechos que los que
están físicamente presentes en
la sede en que se sesiona.
En caso de problemas de
comunicación,
habida
consideración de los mejores
El
nuevo
Presidente
o
Presidente Suplente, ejercerá
por el periodo de un año. Una
vez que se haya completado la
rotación a que se refiere el
Artículo 39 del Presente RI, el
turno siguiente corresponderá
al segmento cuyo Presidente
haya renunciado.
El quórum mínimo para
sesionar será de cuatro de los
Miembros con derecho a voto
del Directorio.
El Presidente y la Secretaría
deberán certificar, en el Acta de
la respectiva reunión, que uno
o más Miembros del Directorio
participaron
mediante
el
sistema de video conferencia o
línea telefónica, en caso que así
haya sido. Este tipo de
participación será válida para
efectos del cálculo del quórum
para iniciar una reunión, para
sesionar y para adoptar
Acuerdos.
El o los Miembros del Directorio
que participen mediante el
sistema de video conferencia o
línea telefónica, tendrán los
mismos derechos que los que
están físicamente presentes en
la sede en que se sesiona.
En
caso
de
verificarse
problemas o interrupciones en
la comunicación se arbitrarán
7
La redacción propuesta por la
Presidencia es vaga en cuanto
a los tiempos de desconexión
y en cuanto a las constancias
en acta requeridas.
Se fija en 15 minutos para ser
consecuente con el tiempo de
atraso permitido a los
Directores antes de llamar a
votación.
Se acoge.
oficios para la restitución de la
misma, se considerará que el
Director se ha retirado de la
sala.
3
III
92
El Directorio realizará la
designación de los Directores
de las Direcciones, conforme a
lo establecido en el Artículo 35
del Reglamento.
Los Directores deben contar
con una extensa trayectoria y
experiencia
profesional
o
académica relacionada con el
sector eléctrico nacional de al
menos doce años. las funciones
de la respectiva Dirección.
Asimismo, deberán demostrar
experiencia y conocimiento de
la institucionalidad y normativa
del sector eléctrico nacional, la
organización de la industria y el
modelo regulatorio, y además
deberán reunir condiciones de
idoneidad e independencia que
garanticen
su
adecuado
desempeño, de acuerdo al
Artículo 5 del Reglamento.
El Director de Operación, el
Director de Peajes, el Director
de Planificación y Desarrollo y
el Director de Administración y
Presupuesto podrán nominar
un Subdirector de Operación,
las medidas para subsanarlo. Si
las dificultades se prolongaren
por un lapso de más de 15
minutos, se considerará que el
Director se ha retirado de la
reunión, dejándose constancia
de ello en Acta.
El Directorio realizará la
designación de los Directores
de las Direcciones, conforme a
lo establecido en el Artículo 35
del Reglamento.
Los Directores deben contar
con una extensa trayectoria y
experiencia
profesional
o
académica demostrable de al
menos 10 años relacionada con
las funciones de la respectiva
Dirección. Asimismo, deberán
demostrar conocimiento de la
institucionalidad y normativa
del sector eléctrico nacional, la
organización de la industria y el
modelo regulatorio, y además
deberán reunir condiciones de
idoneidad e independencia que
garanticen
su
adecuado
desempeño, de acuerdo al
Artículo 5 del Reglamento.
El Director de Operación, el
Director de Peajes, el Director
de Planificación y Desarrollo y
el Director de Administración y
Presupuesto podrán nominar
un Subdirector de Operación,
un Subdirector de Peajes, un
8
Idealmente la experiencia no
debiera quedar al pleno
arbitrio del Head Hunter
encargado del proceso. Dadas
las características de los
cargos una exigencia de al
menos 10 años parece
adecuada. El cargo de
Director de las Direcciones del
CDEC es un cargo con alta
responsabilidad y exigencias
que idealmente deben ser
asumidas con alguien con
experiencia
demostrable.
Asimismo 10 años no son una
experiencia tan larga, por
tanto el universo de selección
de profesionales no es tan
reducido.
Se rechaza.
La designación de los
Directores se realiza en base a
lo dispuesto en el artículo 94
del Reglamento Interno,
disposición que establece que
los requisitos que deberán
cumplir los candidatos a
integrar cada terna de
candidatos serán definidos
por el Directorio.
un Subdirector de Peajes, un
Subdirector de Planificación y
Desarrollo, y un Subdirector de
Administración y Presupuesto
respectivamente,
quienes
actuarán como suplentes ante
ausencia o impedimento del
respectivo Director titular.
Subdirector de Planificación y
Desarrollo, y un Subdirector de
Administración y Presupuesto
respectivamente,
quienes
actuarán como suplentes ante
ausencia o impedimento del
respectivo Director titular.
9

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