Política Criminológica

Transcripción

Política Criminológica
Política
Criminológica
“Las Instrumentaciones de la
Política Criminológica”
Mtro. Abdú Betancourt Cabrera
ABOGADO – POLICIÓLOGO – CRIMINÓLOGO
@AbduBetancourt
Política Criminológica
TEMA 5
LAS INSTRUMENTACIONES DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA
Política Criminológica
5.0. MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo 21. La investigación de los
delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando
de aquél en el ejercicio de esta función.
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§  Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
§  Estas únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o
en trabajo a favor de la comunidad.
§  Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta
por el arresto correspondiente.
§  Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero,
obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de
su jornal o salario de un día.
§  Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por
infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del
equivalente a un día de su ingreso.
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La seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios.
Comprende:
§  La prevención de los delitos.
§  La investigación y persecución para
hacerla efectiva.
§  La sanción de las infracciones
administrativas.
§  De conformidad a las competencias que
la Constitución señala.
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La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los
principios de:
Legalidad
Respeto a
los D.D.H.H.
Objetividad
Profesionalismo
Honradez
Eficiencia
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§  Las instituciones de seguridad pública
serán de carácter civil, disciplinado y
profesional.
§  El Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la seguridad
pública.
§  Conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
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BASES MÍNIMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
a)  La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
b)  El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el sistema.
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c) La formulación de políticas públicas
tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la
comunidad que coadyuvará, entre otros, en
los procesos de evaluación de las políticas
de prevención del delito así como de las
instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la
seguridad pública, a nivel nacional serán
aportados a las entidades federativas y
municipios para ser destinados
exclusivamente a estos fines.
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DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos
electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las
penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en
materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá
en la República en el orden federal y en el fuero común.
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DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo 115. Los estados adoptarán, para
su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
[…] III. Los Municipios tendrán a su cargo
las funciones y servicios públicos siguientes:
[…] h) Seguridad pública, en los términos
del artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y tránsito.
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[…] VII. La policía preventiva estará al
mando del presidente municipal en los
términos de la Ley de Seguridad Pública del
Estado. Aquella acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la
fuerza pública en los lugares donde resida
habitual o transitoriamente;
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DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus
propias leyes.
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Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán:
§  Ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes
vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas
instituciones.
§  Podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones.
§  Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o
cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo
estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.
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Las autoridades del orden federal, estatal,
del Distrito Federal y municipal, a fin de
propiciar el fortalecimiento del sistema de
seguridad social del personal del Ministerio
Público, de las corporaciones policiales y
de los servicios periciales, de sus familias y
dependientes, instrumentarán sistemas
complementarios de seguridad social.
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
(REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 21 DE LA C.P.E.U.M.)
El artículo 1 señala lo siguiente:
§  Tiene por objeto regular la integración,
organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
§  Establecer la distribución de competencias y
las bases de coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios.
§  Sus disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general en
todo el territorio nacional.
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ARTÍCULO 3 L.G.S.N.S.P.:
La función de Seguridad Pública se realizará
en los diversos ámbitos de competencia:
§  Por conducto de las Instituciones
Policiales.
§  Del Ministerio Público.
§  De las instancias encargadas de aplicar
las infracciones administrativas.
§  De los responsables de la prisión
preventiva y ejecución de penas.
§  De las autoridades competentes en
materia de justicia para adolescentes.
§  Por las demás autoridades que en razón
de sus atribuciones deban contribuir
directa o indirectamente.
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las
siguientes obligaciones:
I.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y
respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;
II.- Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
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III.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u
ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación
será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V.- Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de
una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la
Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello,
lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
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VI.- Observar un trato respetuoso con todas las
personas, debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario y de limitar indebidamente las acciones
o manifestaciones que en ejercicio de sus
derechos constitucionales y con carácter pacífico
realice la población;
VII.- Desempeñar su misión sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones
distintas a las previstas legalmente. En particular
se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en
caso de tener conocimiento de alguno, deberán
denunciarlo;
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VIII.- Abstenerse de ordenar o realizar la
detención de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
IX.- Velar por la vida e integridad física de las
personas detenidas;
X.- Actualizarse en el empleo de métodos de
investigación que garanticen la recopilación
técnica y científica de evidencias;
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XI.- Utilizar los protocolos de investigación y
de cadena de custodia adoptados por las
Instituciones de Seguridad Pública;
XII.- Participar en operativos y mecanismos
de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Pública, así como brindarles, en
su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda;
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XIII.- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables
hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se
facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV.- Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XV.- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de
permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI.- Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XVII.- Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño
de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
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XVIII.- Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y
profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XIX.- Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las
disposiciones aplicables;
XX.- Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las
Instituciones;
XXI.- Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier
medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas,
reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento
en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
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XXII.- Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus
propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso
deberá turnarlo al área que corresponda;
XXIII.- Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos
u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
XXIV.- Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo
los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante
prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
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XXV.- Abstenerse de consumir en las
instalaciones de sus instituciones o en actos del
servicio, bebidas embriagantes;
XXVI.- Abstenerse de realizar conductas que
desacrediten su persona o la imagen de las
Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII.- No permitir que personas ajenas a sus
instituciones realicen actos inherentes a las
atribuciones que tenga encomendadas.
Asimismo, no podrá hacerse acompañar de
dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXVIII. Los demás que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
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Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones
Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones
que realice;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus
misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo,
entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en
los términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de
delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
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IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y
ministeriales;
V. Obtener y mantener actualizado su Certificado
Único Policial;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores
jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él
funciones de mando y cumplir con todas sus
obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes
directas que reciba, a un solo superior
jerárquico, por regla general, respetando
preponderantemente la línea de mando;
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VIII. Participar en operativos de coordinación
con otras corporaciones policiales, así como
brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
IX. Mantener en buen estado el armamento,
material, municiones y equipo que se le asigne
con motivo de sus funciones, haciendo uso
racional de ellos sólo en el desempeño del
servicio;
X. Abstenerse de asistir uniformado a bares,
cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros
centros de este tipo, si no media orden expresa
para el desempeño de funciones o en casos de
flagrancia, y
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XI. Las demás que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
Siempre que se use la fuerza pública se hará
de manera racional, congruente, oportuna y
con respeto a los derechos humanos. Para tal
efecto, deberá apegarse a las disposiciones
normativas y administrativas aplicables,
realizándolas conforme a derecho.
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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
El artículo 1 señala lo siguiente:
§  Tiene por objeto desarrollar las bases de
aplicación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
§  Establecer las bases de coordinación entre el
Estado y los Municipios.
§  Regular la prestación del servicio de seguridad
pública, los servicios de seguridad privada.
§  Asi como la relación administrativa entre los
Miembros de las Instituciones Policiales del
Estado de Baja California y las Dependencias de
la Administración Pública Centralizada Estatal o
Municipal.
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ARTÍCULO 3.- La Seguridad Pública es un servicio cuya
prestación, en el marco del respeto a las garantías
individuales, corresponde otorgar en forma exclusiva
al Estado y a los Municipios, y tiene como objetivos:
I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el
Estado, conforme a los artículos 21 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Proteger la integridad física de las personas así
como sus bienes;
III. Promover y coordinar los programas de prevención
de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos del
Estado y los Municipios;
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IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución
de los delitos y de los delincuentes, así como para el intercambio de información delictiva en los
términos de esta Ley, y
V. Señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para el apoyo y
auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales
de la materia.
Estos objetivos se entienden encomendados al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, de
acuerdo a la competencia que para cada una de las Instituciones Policiales establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la
presente Ley.
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ARTÍCULO 5.- Las autoridades competentes en
el Estado y los Municipios alcanzarán los
objetivos de la seguridad pública mediante la
prevención del delito y la participación de la
comunidad, la promoción y atención de la
denuncia ciudadana y la denuncia anónima, la
investigación, persecución y sanción de las
infracciones y los delitos, así como la
readaptación y reinserción social del
delincuente y el tratamiento de adolescentes en
conflicto con la ley penal.
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ARTÍCULO 7.- Son Instituciones Policiales en el
Estado, las siguientes:
I. 
La Policía Estatal Preventiva;
II. 
La Policía Ministerial del Estado;
III.  La Policía Municipal;
IV.  La Policía Estatal de Seguridad y Custodia
Penitenciaria; y
V. 
Las demás que se constituyan con estricto
apego a la Ley.
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ARTÍCULO 8.- Son auxiliares de las Instituciones Policiales en la Entidad:
I. 
Los Cuerpos Operativos de la Dirección de Protección Civil del Estado y los Órganos
Municipales Encargados de la Materia de Protección Civil;
II. 
Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;
III.  Los prestadores de servicios de seguridad privada y de similar naturaleza que operen o
se instalen en el Estado;
IV.  Los cuerpos de asistencia médica o de primeros auxilios; y
V. 
Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.
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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA POLICIAL DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
El artículo 1 señala lo siguiente:
§  Tiene por objeto desarrollar las bases de
aplicación del Sistema Integral de Desarrollo
Policial.
§  Estableciendo los nuevos lineamientos
respecto a la planeación, reclutamiento,
selección, formación, certificación, ingreso
asimilados, capacitación continua,
per manencia, pr omoción, estímulos,
reconocimientos, disciplina y justicia policial,
retiro y separación de los integrantes de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal.
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Artículo 4.- La actuación de los Agentes de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal se
regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución (?).
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5.1. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
COMO SOLUCIÓN POLÍTICA:
ARTÍCULO 17 LOAPF.- Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos
de su competencia, las Secretarías de Estado
podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades específicas para resolver sobre la
materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada caso, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 2. Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho,
titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará
de:
[…] La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, al
Comisionado Nacional de Seguridad, a la Oficialía Mayor, a la Coordinación Nacional de
Protección Civil, Unidades Generales y demás áreas, será determinada por acuerdo del
Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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CAPÍTULO XII
DEL COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 35.- El Secretario de Gobernación se
auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad,
quien ejercerá las facultades a que se refieren las
fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX,
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del
ar tículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
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Artículo 36.- El Comisionado Nacional de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
I. 
Proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad
pública de la Nación y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar
sobre sus resultados;
II. 
Someter a consideración del Secretario las propuestas de políticas, acciones y, en su caso,
instrumentos de planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban
presentar al Consejo Nacional de Seguridad, así como la política criminal que deba proponerse al
Presidente de la República;
III. 
Presentar a consideración del Secretario las medidas que garanticen la congruencia de la política
criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
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VII. Someter a la aprobación del Secretario, por conducto del Oficial Mayor, la propuesta de las
políticas, criterios y lineamientos para la distribución del gasto federalizado, asignado a las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado
Nacional de Seguridad y, una vez aprobados, proceder a su distribución y consolidar la
información reportada por las mismas sobre su ejercicio, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
*Elaborar organigrama de las Unidades que integran la CNS, con sus principales actividades.
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DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y
facultades previstas en las leyes, este Reglamento, las que les señale el instrumento jurídico
que los cree o regule y los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
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DE LA POLICÍA FEDERAL
Artículo 123.- La Policía Federal es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 124.- La Policía Federal tendrá la
organización y las atribuciones que le confiere la
Ley de la Policía Federal.
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DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
Artículo 125.- El Servicio de Protección Federal
es un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría.
Artículo 126.- El Servicio de Protección Federal
tendrá la organización y las atribuciones que se
establecen en el Reglamento del Servicio de
Protección Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de octubre de 2011.
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DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y
READAPTACIÓN SOCIAL
Artículo 127.- Prevención y Readaptación
Social es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría.
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Artículo 128.- El Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social tendrá la organización y las
atribuciones que se establecen en el Decreto
por el que se expiden los Reglamentos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de mayo de
2002.
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5.2. LA ESPECIALIZACIÓN COMO ÚNICO
FUTURO VIABLE:
La conceptualización de Especialización es
la siguiente:
§  Adiestramiento, preparación, estudio o
ensayo en una determinada habilidad,
arte o rama del conocimiento.
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PROFESIONALIZACIÓN:
La Profesionalización es el proceso permanente y
progresivo de formación académica que se integra
por las etapas de Formación Inicial y Formación
Continua (Actualización, Promoción, Especialización y
Alta Dirección), conforme a los planes de estudio
c o n t e n i d o s e n e l P r o g r a m a Re c t o r d e
Profesionalización, que tienen por objetivo
desarrollar al máximo las competencias, capacidades
y habilidades de los integrantes de las Instituciones
Policiales.
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Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el
mejor cumplimiento de sus objetivos,
desarrollarán, cuando menos, las siguientes
funciones:
I. 
Investigación, que será la encargada de la
investigación a través de sistemas
homologados de recolección, clasificación,
registro, análisis, evaluación y explotación de
información;
II.  Prevención, que será la encargada de
prevenir la comisión de delitos e infracciones
administrativas, realizar las acciones de
inspección, vigilancia y vialidad en su
circunscripción, y
III.  Reacción, que será la encargada de
garantizar, mantener y restablecer el orden y
la paz públicos.
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5.3. LOS MEDIOS DE ENTENDIMIENTO CON LA COMUNIDAD:
COMUNIDAD:
Es un grupo o conjunto de individuos que
comparten elementos en común, tales
como un idioma, costumbres, valores,
tareas, visión del mundo, edad, ubicación
geográfica, estatus social, roles.
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FACTORES DE RIESGO EN LA COMUNIDAD:
§  Falta de alumbrado público
§  Adherencia a grupos antisociales
§  Espacios públicos abandonados
§  Apatía o desinterés en temas
relacionados con la participación
ciudadana y seguridad pública
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FACTORES DE PROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD:
§  Realizar programas de integración comunitaria.
§  Proponer un corredor seguro.
§  Fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia.
§  Reconocer que los ciudadanos son la primera línea de defensa en la lucha
contra la delincuencia.
§  Fomentar lazos de adhesión entre los vecinos para aumentar la seguridad y
compromiso para disminuir los índices delictivos.
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POLICÍA DE PROXIMIDAD SOCIAL:
La policía siempre ha tenido un sello
característico que inclusive es fundamental
en un nuevo modelo policial: su labor
cercana a la ciudadanía o lo que es llamado
“proximidad social”.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROXIMIDAD SOCIAL
El mecanismo para restablecer la sensación de civilidad y seguridad entre la población, es
desmantelar las organizaciones criminales y sus sistemas de apoyo con la participación de la
sociedad, identificando la red de complicidades y las estructuras financieras y logísticas que
permiten a la delincuencia organizada operar en la impunidad.
PROXIMIDAD
SOCIAL
PARTICIPACION
CIUDADANA
PREVENCIÓN DEL DELITO
La proximidad social es una estrategia de trabajo vinculada a la participación ciudadana, que
se sustenta principalmente en el acercamiento de la policía con la comunidad o población para
identificar y atender sus demandas de seguridad y orden público.
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PROXIMIDAD SOCIAL:
Es la actividad ordinaria que involucra un
contacto inminente con la ciudadanía y
necesariamente obliga al policía a
realizar su función con estricto apego a
los principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos
humanos.
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FUNCIONES:
§  Prevenir la comisión de delitos y las
faltas administrativas.
§  Acercamiento con la ciudadanía.
§  Orientación de la ciudadanía con relación
al cumplimiento de las normas y
disposiciones que rigen en el municipio.
§  Participar en los consejos ciudadanos de
seguridad y en las redes ciudadanas
correspondientes.
§  V i g i l a r l o s e s p a c i o s p ú b l i c o s
recuperados.
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COMITÉS VECINALES DE PREVENCIÓN:
§  Es una actividad del todo conocida, que
ha sido implementada por muchas
organizaciones policiales y hasta
sociales.
§  Esta labor consiste en el acercamiento
con grupos vecinales organizados que
persiguen un fin de prevención y
atención de sus problemas de
inseguridad.
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En resumen el papel de la Policía con los grupos de Comités de Vecinos es el
siguiente:
§  Patrullajes
§  Prevención situacional (Disuasivos en espacios físicos)
§  Fuente de información e identificación de problemas
§  Órgano auxiliar de la justicia
§  Vigilancia ciudadana.
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VINCULACIÓN CIUDADANA PARA LA ORIENTACIÓN:
§  Consiste en generar una labor de vinculación, lo cual ocasiones no es del agrado del
policía.
§  Son todas aquellas peticiones ciudadanas que no tiene una relación directa con los
problemas de seguridad en una comunidad determinada.
§  El Oficial no debe olvidar que, en muchos países, el éxito de la participación ciudadana ha
radicado en la atención ciudadana para orientarlo o vincularlo con dependencias u
oficinas que directamente pueden solucionar su problema.
§  Es necesaria mucho capacidad del oficial para la búsqueda de participación de otros
sectores del Municipio o del Estado relacionadas con este tipo de atención.
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VINCULACIÓN CIUDADANA PARA LA ORIENTACIÓN:
Esto ha dado resultados exitosos, por ejemplo en Japón, donde el ciudadano puede
contactar directamente al Oficial que atiende su sector, a fin de que lo pueda
orientar en la solución de problemas, tales como:
§  Problemas de adicciones de los hijos.
§  Orientaciones de tipo familiar.
§  Atención de problemas emocionales de jóvenes de la comunidad o;
§  Simplemente problemas de servicios públicos no atendidos.
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LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 92.- En el Estado de Baja California,
se establecerá y organizará un Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública como instancia
colegiada de consulta y par ticipación
ciudadana. En cada uno de los municipios se
deberá establecer un Comité Ciudadano de
Seguridad Pública con la misma naturaleza.
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ARTÍCULO 93.- Corresponde al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y a los Comités
Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública:
I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública;
II. Emitir opiniones y sugerencias, para la actualización, elaboración y evaluación del
programa y evaluar la ejecución del mismo;
III. Informar ante las autoridades competentes, sobre las zonas que en su concepto tengan
mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de los
Comités;
IV. Proponer a las Instituciones de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación y
desconcentración de funciones, para la mejor cobertura y calidad en los servicios
encomendados;
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V. Evaluar el cumplimiento del o los programas preventivos;
VI. Promover programas a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad, que conlleve
un sentido de integración y participación social;
VII. Proponer anualmente a los Titulares y a quienes ejerzan el mando directo de las
Instituciones Policiales, la entrega de la Condecoración al Mérito, al o a los Miembros que a su
juicio hayan prestado mejores servicios a la comunidad, sin perjuicio de la facultad de sugerir
otros estímulos;
VIII. Turnar ante la Contraloría Interna de cualquier órgano que tenga a su cargo una
Institución Policial correspondiente, aquellos casos en que a su juicio constituyan faltas
graves a los principios de actuación previstos en la Ley, por parte de los Miembros;
IX. Proponer modificaciones a normas y procedimientos, que permitan mejorar la atención de
las quejas que formulen la ciudadanía contra abusos y actuaciones en que incurran los
Miembros;
Política Criminológica
X. Proponer a las Instituciones Policiales, las acciones a emprender para prevenir la comisión
de delitos y su impunidad;
XI.- Fomentar la cooperación y participación de la comunidad en los siguientes aspectos:
a) La difusión amplia del programa preventivo de seguridad pública, con participación vecinal;
b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la
demarcación correspondiente;
c) El establecimiento de mecanismos de auto seguridad ciudadana, y
d) La difusión de programas de reclutamiento.
XII.- Realizar labores de seguimiento en el ejercicio de sus atribuciones;
XIII.- Proponer a las autoridades competentes, de conformidad con las facultades que le
concede este capítulo, programas de participación de la comunidad en las actividades que no
sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad
pública;
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XIV.- Asistir, previa invitación, a las sesiones de los Comités Técnicos u órganos de
administración, respecto de los Fideicomisos que se constituyan para el manejo de los
recursos económicos que hayan de ejercerse en el Estado para el rubro de seguridad
pública;
XV.- Promover, impulsar y difundir la cultura de la legalidad y prevención del delito, así como la
seguridad escolar en escuelas públicas y privadas en niveles básico, bachillerato y
profesional;
XVI.- Promover, impulsar, y difundir la cultura de la denuncia ciudadana y la denuncia
anónima;
XVII.- Difundir e impulsar políticas y acciones destinadas en materia de salud pública a la
prevención de adicciones; y
XVIII.- Las demás que establezca la Ley y los Reglamentos.
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5.4. LAS ORGANIZACIONES DE LA JUSTICIA PENAL:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
La Procuraduría General de la República es el
órgano del poder Ejecutivo Federal, que se
encarga principalmente de investigar y
perseguir los delitos del orden federal y cuyo
titular es el Procurador General de la
República, quien preside al Ministerio Público
de la Federación y a sus órganos auxiliares
que son la policía investigadora y los peritos.
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Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador
General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función. […]El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio
Público.
[…]El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el
ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
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ARTÍCULO 102 C.P.E.U.M.:
A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán
nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio
Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República,
designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos,
de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador
podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la
persecución, ante los tribunales, de todos los
delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le
corresponderá solicitar las órdenes de
aprehensión contra los inculpados; buscar y
presentar las pruebas que acrediten la
responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita;
pedir la aplicación de las penas e intervenir en
todos los negocios que la ley determine.
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§  El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y
acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
§  En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los
diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el
Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de
sus agentes.
§  El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta,
omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Política Criminológica
5.5. EL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA:
E l S i s t e m a N a c i o n a l d e S e g u r i d a d
Pública (SNSP) es la instancia que sienta las
bases de coordinación, así como la distribución
de competencias, en materia de seguridad
pública, entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los municipios, bajo la directriz
del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
siendo este último la instancia superior de
coordinación y definición de políticas públicas.
Política Criminológica
Política Criminológica
El Sistema Nacional de Seguridad Pública es el producto del diseño técnico de seguridad del
Estado. El Sistema se integra por:
I. 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de
coordinación y definición de políticas públicas;
II. 
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. 
La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. 
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. 
La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. 
Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
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FACULTADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA:
A.  Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y estrategias en
materia de seguridad pública.
B.  Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el
Programa Nacional de seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la
materia.
C.  Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación,
permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las
instituciones de Seguridad Pública.
D.  Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y
recompensas de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.
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E. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización
tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.
F. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal.
G. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública.
H. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en
coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así
como de las Instituciones de Seguridad Pública.
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
El Consejo Nacional de Seguridad Pública
(CNSP) es el órgano superior del SNSP, y es
presidido por el Presidente de la República, e
integrado por los Secretarios de Gobernación,
Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública,
el Procurador General de la República, los
Gobernadores de los Estados, el Jefe del
Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario
Ejecutivo del SNSP.
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:
I. 
El Presidente de la República, quien lo presidirá;
II. 
El Secretario de Gobernación;
III. 
El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. 
El Secretario de Marina;
V. 
El Secretario de Seguridad Pública;
VI. 
El Procurador General de la República;
VII. 
Los Gobernadores de los Estados;
VIII.  El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y
IX. 
El Secretario Ejecutivo del Sistema.
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FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
§  La principal función del CNSP consiste en promover la coordinación de las instancias que
integran el SNSP para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos
ministerial, policial y pericial.
§  El establecimiento de mecanismos para que la sociedad participe en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de
seguridad pública, entre otras.
§  El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas,
instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y
experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha
participación será con carácter honorífico.
§  El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente
de este Consejo.
Política Criminológica
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SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA:
El Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública es un Órgano
Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, el cual cuenta
con autonomía técnica, de gestión y
presupuestal, cuyo propósito es ejecutar y
dar seguimiento a los acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, instancia
superior de coordinación y de definición de
las políticas públicas en materia de
seguridad pública;
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El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, cuenta con
las unidades administrativas siguientes:
I. 
II. 
III. 
IV. 
V. 
VI. 
VII. 
VIII. 
IX. 
X. 
XI. 
XII. 
XIII. 
Oficina del Secretario Ejecutivo;
Secretaría Ejecutiva Adjunta;
Centro Nacional de Información;
Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
Dirección General de Planeación;
Dirección General de Apoyo Técnico;
Dirección General de Coordinación Operativa;
Dirección General del Registro Público Vehicular;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Administración, y
Órgano Interno de Control
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CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN:
Garantizar políticas, lineamientos,
mecanismos, medios de control, a través
de la regulación y homologación
estratégica del Sistema Nacional de
Información de Seguridad Pública
Nacional, con la finalidad de contar con
normatividad en el área de sistemas de
información que favorezca la procuración
de justicia y seguridad pública.
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§ 
Asegurar el suministro e intercambio de información de seguridad pública a través de
programas de vinculación entre las instituciones nacionales y locales, para integrar las
acciones de obtención de datos.
§ 
Dirigir la implementación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública,
por medio de sistemas informáticos y metodologías de inteligencia para que se
generen bases de datos confiables y rápidos en el combate de la delincuencia, entre
los tres órdenes de gobierno.
§ 
Planear y coordinar programas de convenios de sistemas de información y bases de
datos, a través de negociaciones interinstitucionales para lograr la incorporación de
los tres órdenes de gobierno en las disposiciones normativas y estratégicas
correspondientes.
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CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL
DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Asegurar la participación ciudadana y
promoción de programas de prevención
del delito en los tres órdenes de gobierno,
por medio de difusión permanente, así
como de estrategias y estructuras de
involucramiento de la ciudadanía para
vertebrar la cultura de legalidad y
prevención del delito en instancias
federales, estatales, municipales y en la
sociedad.
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§  Contar con políticas públicas, programas, lineamientos, protocolos, por medio de
vínculos interinstitucionales con la finalidad de regular con efectividad los tres órdenes
de gobierno en materia de prevención del delito y dar respuestas satisfactorias a la
ciudadanía en sus denuncias.
§  Garantizar la realización de estudios sobre las causas estructurales del delito, su
distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias
históricas y patrones de comportamiento, para actualizar y evaluar la política criminal y
de seguridad, con el propósito de establecer condiciones para que todo individuo pueda
realizar sus actividades fuera de todo riesgo a su persona y patrimonio.
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CENTRO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN:
Garantizar el control de confianza a través
de la emisión, homologación y mejora de
las normas de la operación de los Centros
de Evaluación y Control de Confianza
federales, estatales e instituciones
privadas, con la finalidad de que los
cuerpos policiacos tengan los elementos
necesarios para contribuir a la prevención
y ejercicio de la seguridad pública.
Política Criminológica
§  Establecer los criterios y procedimientos a través de un programa nacional de
profesionalización para contribuir a la eficiencia del personal policial así como a la
certificación y acreditación de los centros de evaluación y control de confianza.
§  Instrumentar los procesos de verificación por medio de la aplicación de los
procedimientos de evaluación, a través de los mecanismos establecidos, con la finalidad
de acreditar los Centros de Control de Confianza, certificar su proceso y personal o
instancias privadas.
§  Asegurar el cumplimiento de metas y compromisos a través de un Sistema Nacional la
verificación y seguimiento del cumplimiento de los programas de evaluación y control de
confianza en los Centros federales y estatales, conforme a los requerimientos,
normativa y lineamientos emitidos, para que estos programas tengan impacto en la
disminución del delito.
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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO:
§  Promover ante las autoridades competentes
de los tres órdenes de gobierno, la
implementación del desarrollo policial.
§  Coordinar la homologación de la carrera
policial, la profesionalización y el régimen
disciplinario en las Instituciones de
Seguridad Pública.
§  Colaborar con las autoridades competentes
en la formulación de políticas relativas en
materia de políticas de infraestructura y
equipamiento.
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DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO
VEHICULAR:
§  Administrar el Registro Público Vehicular.
§  Establecer las reglas de operación y
funcionamiento del Registro Público
Vehicular.
§  Promover en coordinación con la Secretaría
de Relaciones Exteriores y, previa opinión de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la
celebración de tratados y acuerdos
internacionales para el intercambio de
información en materia vehicular.
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§  Coordinarse con las autoridades de las entidades federativas para el suministro
e intercambio de la información, así mismo para el cumplimiento de la Ley del
Registro Público Vehicular.
§  Expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el Registro Público
Vehicular.
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PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA:
A. Subsidio para la Seguridad Pública en los
Municipios (SUBSEMUN): Es una aportación
financiera del Gobierno Federal, formalizada
mediante convenios de adhesión celebrados
con los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal.
Estos recursos se destinan expresamente a los
rubros de: Profesionalización, Equipamiento e
Infraestructura.
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El Presupuesto de Egresos de la Federación establece que a más tardar el 15 de enero, debe
darse a conocer la lista de municipios y demarcaciones beneficiados por el SUBSEMUN,
considerando lo siguiente:
§  Criterios de población e incidencia delictiva para la elegibilidad.
§  Dar cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas y conurbados.
§  Grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta
incidencia delictiva.
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B. Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública (FASP): El Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP)1, son recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los
Estados y del Distrito Federal para la seguridad
pública, destinados exclusivamente a:
§  Reclutamiento, for mación, selección,
evaluación y depuración de los recursos
humanos vinculados con tareas de seguridad
pública.
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§  Equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos, ministerios públicos,
policías preventivos o custodios de centros penitenciarios y de menores infractores.
§  Establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para
la seguridad pública y servicio telefónico nacional de emergencia.
§  Construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones para la procuración e
impartición de justicia, centros penitenciarios y de menores infractores, e instalaciones
de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.
§  Seguimiento y evaluación de los programas señalados.
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C. Registro Público Vehicular (REPUVE): El objetivo es operar y mantener actualizado
el Registro Público Vehicular con la información que proporcionen los sujetos
obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, las autoridades y
dependencias federales, las entidades federativas y municipales; como un
instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que otorgue
seguridad pública y jurídica a los actos relacionados con vehículos.
Manteniendo permanentemente informado al Consejo Nacional de Seguridad
Pública, por conducto del Secretario Ejecutivo de la operación del Registro y el
desempeño de sus funciones y consultarlo regularmente.
Política Criminológica
!Gracias por su atención!
MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA
ABOGADO-POLICIÓLOGO-CRIMINÓLOGO
www.politicacriminologica.wordpress.com
www.abdubetancourt.wordpress.com
@AbduBetancourt

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