Contrato de cesion de creditos
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Contrato de cesion de creditos
DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl CONTRATO DE CESION DE CREDITOS ENTRE LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA Y (Razón social de la sociedad) En Santiago, República de Chile, a ____ de _______ del año 201__, comparece(n): por una parte don (representante), (nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número _______ millones ____ mil ________ guión _____, en representación de (nombre de la sociedad), persona jurídica de giro “_____________________________________________________”, Rol Único Tributario número _______ millones ________ mil _________ guión ____, ambos con domicilio en calle _____________________________________, en adelante “EL CLIENTE”; y por otra parte don RAUL DANILO TOLEDO MARCELL, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guion siete, en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos domiciliados en calle Amunategui, número treinta y uno, oficina número setenta A, comuna Santiago Centro, en la ciudad de Santiago, en adelante “El Factor”; los comparecientes mayores de edad, quienes ha acreditado sus identidades con las cédulas anotadas y exponen haber convenido en el siguiente contrato de cesión de créditos: PRIMERO: Que por escritura pública de esta misma fecha, otorgada ante notario público de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica, se celebró entre los comparecientes un CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING, en los términos y condiciones señaladas en el referido instrumento, el que para todos los efectos se reputa formar parte integrante del presente contrato. SEGUNDO: Por este acto e instrumento, EL CLIENTE, a través de su representante y en cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO PRIMERO del referido CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING, cede y transfiere a El Factor, para quien adquiere su mandatario, los créditos que emanan de todas y cada de las facturas que a continuación se individualizan: a) Factura N° ___, emitida con fecha ___ de ____del año _____, por un monto de _______ pesos; todas ellas emitidas por EL Cliente y/o de los documentos de crédito o mercantiles que tiene en contra de sus Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl deudores, que debidamente firmada por los comparecientes con esta misma fecha y en este mismo acto, se considera formar parte integrante del presente Contrato para todos los efectos a que hubiere lugar; y que El Factor declara recibir a su entera satisfacción. A su turno, El Cliente declara que los créditos que emanan de las facturas y/o documentos de crédito o mercantiles referidos, cumplen con los requisitos y condiciones indicadas en el ARTICULO SEGUNDO del CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING ya citado. TERCERO: El precio de la presente cesión, considerando la totalidad de facturas individualizadas en la clausula anterior, es la suma de _____ millones _________ mil _________ pesos , que El Factor paga y pagará AL Cliente de la siguiente manera: (a).- Con la suma de _____ millones ________ mil _________ pesos, que EL Cliente declara recibir en este acto y a su entera satisfacción; (b).- El saldo de ___________ mil ____________ pesos, El Factor lo pagará al Cliente a partir del segundo día hábil contado desde que El Factor reciba y se acredite en su cuenta corriente bancaria como disponible, el producto de la cobranza de cada uno de los créditos y/o documentos objeto de esta cesión. Si el deudor cedido pagare la factura o documento de crédito después de su fecha de vencimiento, el precio se rebajará en la proporción que corresponda a los días de tal atraso, en la siguiente medida: con un recargo del cincuenta por ciento sobre la tasa pactada para la operación. Si por cualquier motivo el crédito y/o documento cedido no fuese pagado en tiempo y forma por su deudor a El Factor, se aplicarán, según lo decida esta última, las disposiciones contenidas en las cláusulas sexta, séptima y octava del Contrato de Factoring, ya tantas veces aludido. Queda entendido y expresamente convenido entre los comparecientes que, de la parte del precio que se paga al contado, El Factor procederá a descontar los siguientes ítems: (a).- Una comisión por concepto de las gestiones de cobranza y administración de los créditos cedidos, incluyendo gastos operacionales. Queda entendido y aceptado que las gestiones de cobranza a que se alude podrán ser realizadas directamente por El Factor, o bien, ser encomendadas por ésta, en su calidad de dueña de lo cedido, a un tercero. En este último evento, además, la comisión antes citada será descontada de la parte del precio que se paga al contado, con objeto de ponerla a disposición de dicho tercero, aceptando expresamente EL CLIENTE en este acto, que la referida comisión sea facturada directamente por dicho tercero a nombre del CLIENTE.(b).- En su caso, los costos que demande los seguros contratados, como desde luego los gastos en que hayan incurrido El Factor con motivo de la suscripción del aludido Contrato de Factoring y del presente contrato, y que de acuerdo al citado Contrato de Factoring son de cargo exclusivo DEL Cliente. Estos gastos constarán en las facturas que se emitirán por El Factor a nombre del CLIENTE. CUARTO: EL Cliente se hace responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las facturas y/o documentos de Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl crédito y/o mercantiles cedidos y de la solvencia actual y futura de cada uno de los deudores cedidos, en cuyo favor se emitieron tales facturas y/o han suscrito y otorgado tales documentos de crédito. En consecuencia, en mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo un deudor cedido no paga una factura y/o documento de crédito y/o mercantil cedido a El Factor, sea por este instrumento o por otro contrato de cesión ya suscrito o que se suscriba en el futuro por el CLIENTE y El Factor, y sea que la cobranza haya sido realizada directamente por El Factor o por parte de un tercero autorizado por ésta, El Factor descontará el valor correspondiente al saldo del precio de la cesión. La responsabilidad del Cliente se regulará y hará efectiva de conformidad a lo señalado en los Artículos TERCERO Y CUARTO del CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING singularizado en la cláusula primera de este instrumento. QUINTO: En este acto EL Cliente, representado en la forma indicada en la comparecencia, hace entrega a El Factor, de las facturas y/o documentos de crédito y/o mercantiles objeto de la presente cesión, declarando EL Cliente que en cada uno de los cheques cedidos por este instrumento se ha estampado la siguiente leyenda: “El crédito que representa la presente factura ha sido legalmente cedido a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, a quien deberá hacerse el pago del mismo para que se entienda solucionada. El domicilio de El Factor es calle Amunategui, número treinta y uno, oficina setenta A, comuna de Santiago, fono (2) 6973632. P.P RAÚL TOLEDO MARCELL. FECHA.". Queda facultado expresamente El Factor para notificar al deudor cedido la presente cesión, a través de un Ministro de Fe. SEXTO: Para el evento que sea oneroso o imposible la notificación de la presente cesión al deudor cedido, por el presente instrumento EL Cliente, representado en la forma indicada en la comparecencia, confiere mandato irrevocable a El Factor, conforme los artículos doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de Comercio, para quien acepta su representante ya individualizado, declarando que la ejecución de este mandato le interesa, para que cobre y perciba directamente de los deudores cedidos lo que éstos deben pagar al Cliente por las facturas cedidas, quedando facultado el mandatario para retirar, cobrar y percibir los cheques u otros documentos de pago que se extiendan a favor del mandante, cobrar y percibir su valor y otorgar recibos y cancelaciones por los mismos, como asimismo para suscribir todo otro documento que le sea requerido para el fiel cumplimiento de este mandato, facultando además a El Factor especial y expresamente, para delegar a su vez el presente mandato en un tercero, con idénticas facultades a las indicadas en este instrumento. EL Cliente autoriza expresamente a El Factor para conservar en su poder las sumas que perciba con motivo de este mandato y las destine para los fines que estime convenientes, pudiendo usar, gozar y disponer en cualquier forma de ellas, en atención a que dichos valores corresponden al pago de los créditos que por el presente Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl instrumento adquiere El Factor. Se deja expresa constancia que el presente mandato irrevocable comprende la cobranza judicial de los referidos documentos, y a este efecto, EL CLIENTE otorga a El Factor la totalidad de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas íntegramente y una a una en este instrumento, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, facultando además a El Factor, especial y expresamente, para delegar a su vez el presente mandato judicial en un tercero, con idénticas facultades a las indicadas en este instrumento. SEPTIMO: En lo no previsto por este instrumento, regirán las normas contenidas en el Contrato de Factoring suscrito entre EL Cliente y El Factor, singularizado en la cláusula primera de este instrumento. OCTAVO: Los gastos e impuestos que graven al presente contrato, serán de cargo exclusivo del CLIENTE. NOVENO: Para efectos del presente contrato, las partes fijan sus domicilios convencionales en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por lo que cualquier dificultad que se produzca entre EL CLIENTE y El Factor, y que encuentre su causa u origen en la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, será sometida a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO: PERSONERÍAS: La personería de don RAUL DANILO TOLEDO MARCELL, para actuar en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS S.P.A, consta en escritura pública de fecha diecisiete de Enero del año 2013, extendida ante el Notario público de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros. La personería de don (nombre del representante), para actuar en representación de (razón social de la sociedad), consta en escritura pública de fecha ____ de _____ del año 20___, repertorio número ________ guión ____, extendida ante el Notario público de _______ don _____________. Estas personerías no se insertan, a ruego de las partes y por ser conocidas de éstas. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- (nombre del representante) NOMBRE RUT En representación de (razón social de la sociedad) Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl EL CLIENTE RAUL DANILO TOLEDO MARCELL NOMBRE RUT En representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA EL FACTOR Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl
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