Contrato de cesion de creditos

Transcripción

Contrato de cesion de creditos
DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE.
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CONTRATO DE CESION DE CREDITOS
ENTRE
LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA
Y
(Razón social de la sociedad)
En Santiago, República de Chile, a ____ de _______ del año 201__, comparece(n):
por una parte don (representante), (nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula
nacional de identidad número _______ millones ____ mil ________ guión _____, en
representación de
(nombre de la sociedad), persona jurídica de giro
“_____________________________________________________”,
Rol
Único
Tributario número _______ millones ________ mil _________ guión ____, ambos con
domicilio en calle _____________________________________, en adelante “EL
CLIENTE”; y por otra parte don RAUL DANILO TOLEDO MARCELL, chileno, casado,
Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez
millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guion siete, en
representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de
su denominación, rol único tributario setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil
cuarenta y siete guión K, ambos domiciliados en calle Amunategui, número treinta y
uno, oficina número setenta A, comuna Santiago Centro, en la ciudad de Santiago, en
adelante “El Factor”; los comparecientes mayores de edad, quienes ha acreditado sus
identidades con las cédulas anotadas y exponen haber convenido en el siguiente
contrato de cesión de créditos: PRIMERO:
Que por escritura pública de esta misma
fecha, otorgada ante notario público de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica,
se celebró entre los comparecientes un CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES
DE FACTORING, en los términos y condiciones señaladas en el referido instrumento,
el que para todos los efectos se reputa formar parte integrante del presente contrato.
SEGUNDO: Por este acto e instrumento, EL CLIENTE, a través de su representante y
en cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO PRIMERO del referido CONTRATO
GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING, cede y transfiere a El Factor, para
quien adquiere su mandatario, los créditos que emanan de todas y cada de las facturas
que a continuación se individualizan: a) Factura N° ___, emitida con fecha ___ de
____del año _____, por un monto de _______ pesos; todas ellas emitidas por EL
Cliente y/o de los documentos de crédito o mercantiles que tiene en contra de sus
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deudores, que debidamente firmada por los comparecientes con esta misma fecha y en
este mismo acto, se considera formar parte integrante del presente Contrato para todos
los efectos a que hubiere lugar; y que El Factor declara recibir a su entera satisfacción.
A su turno, El Cliente declara que los créditos que emanan de las facturas y/o
documentos de crédito o mercantiles referidos, cumplen con los requisitos y
condiciones indicadas en el ARTICULO SEGUNDO del CONTRATO GENERAL DE
OPERACIONES DE FACTORING ya citado. TERCERO:
El precio de la presente
cesión, considerando la totalidad de facturas individualizadas en la clausula anterior, es
la suma de _____ millones _________ mil _________ pesos , que El Factor paga y
pagará AL Cliente de la siguiente manera: (a).- Con la suma de _____ millones
________ mil _________ pesos, que EL Cliente declara recibir en este acto y a su
entera satisfacción; (b).- El saldo de ___________ mil ____________ pesos, El Factor
lo pagará al Cliente a partir del segundo día hábil contado desde que El Factor reciba y
se acredite en su cuenta corriente bancaria como disponible, el producto de la
cobranza de cada uno de los créditos y/o documentos objeto de esta cesión. Si el
deudor cedido pagare la factura o documento de crédito después de su fecha de
vencimiento, el precio se rebajará en la proporción que corresponda a los días de tal
atraso, en la siguiente medida: con un recargo del cincuenta por ciento sobre la tasa
pactada para la operación. Si por cualquier motivo el crédito y/o documento cedido no
fuese pagado en tiempo y forma por su deudor a El Factor, se aplicarán, según lo
decida esta última, las disposiciones contenidas en las cláusulas sexta, séptima y
octava del Contrato de Factoring, ya tantas veces aludido. Queda entendido y
expresamente convenido entre los comparecientes que, de la parte del precio que se
paga al contado, El Factor procederá a descontar los siguientes ítems: (a).- Una
comisión por concepto de las gestiones de cobranza y administración de los créditos
cedidos, incluyendo gastos operacionales. Queda entendido y aceptado que las
gestiones de cobranza a que se alude podrán ser realizadas directamente por El
Factor, o bien, ser encomendadas por ésta, en su calidad de dueña de lo cedido, a un
tercero. En este último evento, además, la comisión antes citada será descontada de la
parte del precio que se paga al contado, con objeto de ponerla a disposición de dicho
tercero, aceptando expresamente EL CLIENTE en este acto, que la referida comisión
sea facturada directamente por dicho tercero a nombre del CLIENTE.(b).- En su caso,
los costos que demande los seguros contratados, como desde luego los gastos en que
hayan incurrido El Factor con motivo de la suscripción del aludido Contrato de
Factoring y del presente contrato, y que de acuerdo al citado Contrato de Factoring son
de cargo exclusivo DEL Cliente. Estos gastos constarán en las facturas que se emitirán
por El Factor a nombre del CLIENTE. CUARTO:
EL Cliente se hace responsable
de la existencia de los créditos de que dan cuenta las facturas y/o documentos de
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crédito y/o mercantiles cedidos y de la solvencia actual y futura de cada uno de los
deudores cedidos, en cuyo favor se emitieron tales facturas y/o han suscrito y otorgado
tales documentos de crédito. En consecuencia, en mérito de tal responsabilidad, si por
cualquier causa o motivo un deudor cedido no paga una factura y/o documento de
crédito y/o mercantil cedido a El Factor, sea por este instrumento o por otro contrato de
cesión ya suscrito o que se suscriba en el futuro por el CLIENTE y El Factor, y sea que
la cobranza haya sido realizada directamente por El Factor o por parte de un tercero
autorizado por ésta, El Factor descontará el valor correspondiente al saldo del precio
de la cesión. La responsabilidad del Cliente se regulará y hará efectiva de conformidad
a lo señalado en los Artículos TERCERO Y CUARTO del CONTRATO GENERAL DE
OPERACIONES DE FACTORING singularizado en la cláusula primera de este
instrumento. QUINTO:
En este acto EL Cliente, representado en la forma indicada
en la comparecencia, hace entrega a El Factor, de las facturas y/o documentos de
crédito y/o mercantiles objeto de la presente cesión, declarando EL Cliente que en cada
uno de los cheques cedidos por este instrumento se ha estampado la siguiente
leyenda: “El crédito que representa la presente factura ha sido legalmente cedido
a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, a quien deberá hacerse el pago del
mismo para que se entienda solucionada. El domicilio de El Factor es calle
Amunategui, número treinta y uno, oficina setenta A, comuna de Santiago, fono
(2) 6973632. P.P RAÚL TOLEDO MARCELL. FECHA.". Queda facultado
expresamente El Factor para notificar al deudor cedido la presente cesión, a través de
un Ministro de Fe. SEXTO: Para el evento que sea oneroso o imposible la notificación
de la presente cesión al deudor cedido, por el presente instrumento EL Cliente,
representado en la forma indicada en la comparecencia, confiere mandato irrevocable a
El Factor, conforme los artículos doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de
Comercio, para quien acepta su representante ya individualizado, declarando que la
ejecución de este mandato le interesa, para que cobre y perciba directamente de los
deudores cedidos lo que éstos deben pagar al Cliente por las facturas cedidas,
quedando facultado el mandatario para retirar, cobrar y percibir los cheques u otros
documentos de pago que se extiendan a favor del mandante, cobrar y percibir su valor
y otorgar recibos y cancelaciones por los mismos, como asimismo para suscribir todo
otro documento que le sea requerido para el fiel cumplimiento de este mandato,
facultando además a El Factor especial y expresamente, para delegar a su vez el
presente mandato en un tercero, con idénticas facultades a las indicadas en este
instrumento. EL Cliente autoriza expresamente a El Factor para conservar en su poder
las sumas que perciba con motivo de este mandato y las destine para los fines que
estime convenientes, pudiendo usar, gozar y disponer en cualquier forma de ellas, en
atención a que dichos valores corresponden al pago de los créditos que por el presente
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instrumento adquiere El Factor. Se deja expresa constancia que el presente mandato
irrevocable comprende la cobranza judicial de los referidos documentos, y a este
efecto, EL CLIENTE otorga a El Factor la totalidad de las facultades enumeradas en
ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan
por reproducidas íntegramente y una a una en este instrumento, especialmente las de
desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria,
absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y
percibir, facultando además a El Factor, especial y expresamente, para delegar a su
vez el presente mandato judicial en un tercero, con idénticas facultades a las indicadas
en este instrumento. SEPTIMO: En lo no previsto por este instrumento, regirán las
normas contenidas en el Contrato de Factoring suscrito entre EL Cliente y El Factor,
singularizado en la cláusula primera de este instrumento. OCTAVO:
Los gastos e
impuestos que graven al presente contrato, serán de cargo exclusivo del CLIENTE.
NOVENO: Para efectos del presente contrato, las partes fijan sus domicilios
convencionales en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por lo que cualquier
dificultad que se produzca entre EL CLIENTE y El Factor, y que encuentre su causa u
origen en la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente
contrato, será sometida a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO: PERSONERÍAS: La personería de don RAUL DANILO TOLEDO
MARCELL, para actuar en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS
S.P.A, consta en escritura pública de fecha diecisiete de Enero del año 2013, extendida
ante el Notario público de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros. La
personería de don (nombre del representante), para actuar en representación de
(razón social de la sociedad), consta en escritura pública de fecha ____ de _____ del
año 20___, repertorio número ________ guión ____, extendida ante el Notario público
de _______ don _____________. Estas personerías no se insertan, a ruego de las
partes y por ser conocidas de éstas. En comprobante y previa lectura, firman los
comparecientes.-
(nombre del representante)
NOMBRE
RUT
En representación de (razón social de la sociedad)
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EL CLIENTE
RAUL DANILO TOLEDO MARCELL
NOMBRE
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