Reglamento para el gobierno de la Sección de Literatura, del Liceo

Transcripción

Reglamento para el gobierno de la Sección de Literatura, del Liceo
P A R A LA
SECCION DE LITERATURA
CÓRDOBA:
Imprento
á
cargo
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CALLE DE LAS N I E V E S NÚM.
1844.
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R E C r l / . I ¡ £ E l T T O
PARA LA
DE L A SECCION 7 DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO I í - a sección de Literatura tiene por objeto
estimular e n t r e los socios el estudio de las letras humanas
y contribuir con las demás de que se compone el Liceo
á sostener con el brillo posible las funciones y sesiones de
competencia.
2 . ° L a sección de Literatura se reunirá en el local
del Liceo todos los Miércoles no festivos del a ñ o , á las
s< is en punto de la larde en tiempo de invierno , y á las
siete en e! de v e r a n o , mientras no se haga alteración
en esta parte.
3 . ° Igualmente se reunirá cuando el Presidente cite
para tratar de algún asunto de interés.
4 . ° Se considerará l.i sección reunida en hallándose
presentes cinco individuos de los que la compogan.
DE LOS SOCIOS.
5 . ° Atendiendo á las circunstancias especiales de o s u
sección , se compondrá de soeios facultativos, de mérito,
adictos y corresponsales: ademan ecsisteu los de houor.
K
6 . ° Tara ser socio facultativo, será indispensable estar
d e s e m p e ñ a n d o , en obsequio «le la prosperidad del Liceo,
una cá ledra de cualquiera tle los ramos, q u e abraza la L i t e r a t u r a ó hacer donacion al mismo d e algún trabajo i n é dito , siempre q u e la Junta general lo d e t e r m i n e , previa
calificación unánime de la sección.
7 . ° Los socios de mérito d e b e r á n para hacerse acreedores á esta calificación presentar á la mesa una coniposicion original, bien se haya publicado ó n o , y en su visla la sección acordará lo que lenga por conveniente.
8.° Para ser socio adicto se requiere q u e los q u e a s piren á este Ululo , después de ser propuestos á la sección
por tres individuos d e su seno y merecer de la misma el
ser a d m i t i d o s , se siigelen á las obligaciones q u e se les
designan en este reglamento.
í).° Podrán ser socios c o r r e s p o n s a l e s , los q u e r e m i tan al Liceo una composición , por la c u a l , si estubieran
presentes , merecerían el titulo de socios de mérito, l o d o s
los individuos de la sección de Literatura de cualquiera
Liceo Artístico y Literario q u e baya en el R e i n o , y lo
serán desde luego los que perteneciendo á la indicada sección
del de C ó r d o b a , se ausenten de esta Capital por mas de
dos meses.
(Obligaciones i>e los soetns según s u clase.
DE LOS F A C U L T A T I V O S .
40.
El socio facultativo q u e desempeñe cátedra e s t a rá obligado á esplicar la materia de su asignatura en un
dia dado de todas las s e m a n a s ; y como puede verse en
la necesidad de d e j a r de h a c e r l o , deberá cuando llegue
este c a s o , p o n e r l o , con anticipación, en conocimiento del
Presidente de la sección , espresando con la posible exactitud el tiempo que tardará en llenar su comelido.
1 1 . Todo individuo q u e , por haber hecho donacion
al Liceo de un trabajo i n é d i t o , pertenezca al n ú m e r o d e
los socios Facultativos, estará s u g e t o , p o r lo m e n o s , á
los mismos deberes que los socios a d i c t o s , podiendo c s cojer entre estos y los q u e están asignados á los socios do
mérito , los q u e sean mas de su a g r a d o .
4 2 . Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende
igualmente con los socios q u e , estando desempeñando una
cátedra, no hiciesen espiraciones en el espacio de dos meses.
DE LOS SOCIOS DE M É R I T O .
1«>. En las sesiones y funciones de competencia los
socios de mérito dcl>eián leer una «txnposicion , siempre
q u e se les haya citado para este objeto con veinte dias de
anticipación.
i i.
Para evitar inconvenientes la mesa de la sección
formará un registro particular, por orden de alfabeto, de los
nombres de los Señores socios de m é r i t o , cuyos trabajos
se desempeñarán por turno rigoroso.
i:¡.
Ll socio q u e , habiendo sido citado para que lea
en una función ó sesión, no lo verifique, debeiá h a c e r lo sin mas aAiso en la inmediata, y si entonces faltase sin
legitima escusa , se entiende q u e renuncia á ser individuo de la sección de Literatura.
DE LOS SOCIOS ADICTOS.
1 6 . Es obligación de los socios adictos d a r lectura
en el seno de la sección reunida de algún trabajo análogo al instituto de la m i s m a , y para que sus sesiones no
carezcan de objelo de interés , deberán hacerlo en el dia
q u e la mesa les señale , procurando ésta d a r á cada socio
quince dias d e t é r m i n o , para q u e pueda llenar su cometido. El socio citado pondiá en couo< ¡miento de la sección
el tema de su discurso, ocho dias antes al en que haya
de veril» a r su lectura.
1 7 . J)e los nombres de los socios adictos, se formará un registro igual y para el mismo fin que el que
se previene en el articulo 14.
18.
El q u e habiendo sido citado con quince dias de
anticipación para q u e lea en el seno de la sección r e u n i d a , no lo verifique, deberá hacerlo sin mas aviso en la
sesión inmediata , pagando sin embargo ¿O rs. para a t e n der á los gastos q u e pueda originar la creación de una
biblioteca; pero si ni u n a , ni otra cosa h a c e , d i j a r á de
pertenecer á la sección de Literatura.
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DE LOS SOCIOS C O R R E S P O N S A L E S .
1 9 . Los socios corresponsales están obligados á r e m i tir al Liceo un trabajo literario todos los meses.
2 0 . Todo individuo de la sección , cualquiera q u e sea
la denominación con que en ella se halle i n s c r i t o , podrá
cuando guste prestar algún t r a b a j o , que no sea de los
que por este reglamento le son obligatorios, sin q u e por
esto se altere en lo mas mínimo el turno establecido s e gún su clase , ni pueda servirle d e escusa p a r a dejar d o
cumplir con sus deberes.
DEL P R E S I D E N T E .
21.
El Presidente dirige las discusiones y r e ú n e la sección, siempre que lo juzgue conveniente, ademas de los
casos en que lo prescribe el reglamento.
DEL V I C E - P R E S I D E N T E
2 2 . El Vice-Presidente suple al Presidente en a u s e n cias y e n f e r m e d a d e s , y ejerce las funciones q u e , corno
á miembro de la mesa, le corresponde.
DE LOS C O N C I L I A R I O S .
Los Conciliarios suceden en su caso al V i c e - P r e s i dente y su encargo será ordenar y dirigir los trabajos de
la sercion en las sesiones de c o m p e t e n c i a , para lo cual
revisarán los que hayan de leerse y procurarán q u e aquellas tengan todo el lucimiento posible.
2 4 . Ademas presentarán en la primera reunión d e
lodos los meses un lema 6 cuestión literaria para q u e los
individuos de la sección, q u e g u s t e n , puedan manifestar
sus conocimientos en la materia , bien sea por escrito ú
de palabra , lo que deberá tener lugar precisamente e a
la priuiera reuuion que se celebre en el mes inmediato.
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DEL S E C R E T A R I O .
2 ' i . El Secretario lleba los libros de actas y autoriza con su firma los documentos de la sección, ademas de
tener corrientes los papeles que aquella necesite para su
buen gobierno.
DE LA M E S A .
26.
La mesa reunida calificará los escritos que á su
juicio merezcan insertarse en el periódico del Liceo y el
Director de este les dar6 en el mismo el lugar convenient e , siempre q u e por mano del autor se le entreguen con
oficio del Presidente.
27.
Proponer á la Junta g m e r a l del Liceo cuantas
mejoras puedan plantearse en la sección , si es que necesita de su protección y ausilio.
DE L A S VOTACIONES.
2 8 . Cuando las votaciones recaigan sobre admisión de
personas ó calificación de escritos, se liarán en secreto p o r
medio de bolas blancas y negras y á mayoría absoluta de
votos , escepio los casos en que disponga otra cosa el reglamento.
2 9 . En caso de empate decidirá la suerte.
DEL P E R I Ó D I C O .
3 0 . La conveniencia de la publicación del periódico:
todo lo concerniente á su estension, p r e c i o , época de salida y demás objetos materiales, se decidiiá por la sección
con acuerdo de la Junta general.
51.
El periódico será absolutamente artístico y literar i o , y los materiales de que conste lian de ser precisam e n t e obra de los individuos del Liceo.
5 2 . Para la confección del periódico habrá un Director q u e , entre los socios facultativos ó de mérito, eligirá la
s e c c i ó n ; quedando nombrado siempre que obtenga la m a yoría absoluta de lodos los individuos que la compongan.
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DE L A S CÁTEDRAS.
33.
Los que desempeñen una cátedra formarán por
escrito las reglas que consideren convenientes p a r a q u e haya orden y compostura mientras duren sus esplicaciones:
pero de ningún modo podrán alterar lo dispuesto en este
reglamento.
A R T I C U L O ADICCIONAL.
*
3 1 . Ningún articulo d e este reglamento podrá m o d i ficarse, á menos que sea solicitado por cinco individuos d e
la sección y se acuerde por las dos tercoras parles de loe
socios que la compongan.
Córdoba 11 de Octubre de 1 8 4 4 .
Manuel Fontoya.^mAmonio Manté.^mFrancisco de B. Pabon.*x=Muriano Soriano Fuerles.**Luis
Maraver.
CERTIFICO: que en Junta de sección celebrada
este dia fué discutido y aprobado este reglamento en todas
sus partes.
Córdoba 12 de Octubre de 1 8 4 4 .
El
Luis
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