decreto de la alcaldía nº 100406d852 d. francesc colomer i sánchez

Transcripción

decreto de la alcaldía nº 100406d852 d. francesc colomer i sánchez
Carrer Metge Segarra, 4
12560 BENICÀSSIM(Castelló)
Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432
C.I.F. P-1202800-G
Dependència:Urbanismo
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Secretaria General
Ref.: CB/ae
DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 100406D852
D.
FRANCESC
COLOMER
I
SÁNCHEZ,
AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN),
ALCALDE-PRESIDENTE
DEL
“ASUNTO: Sometimiento a información pública del Programa municipal de carácter
plurianual en materia de vivienda protegida en el municipio de Benicàssim”.
Resultando que con la entrada en vigor de la Ley 16/2005 Ley Urbanística Valenciana y el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 de 19
de mayo, se arbitra un sistema basado en fomentar la implantación de viviendas sometidas a algún
régimen de protección pública con el objeto de satisfacer la demanda social de las mismas.
Resultando que tanto en la Disposición Adicional Sexta y articulo 259 de la LUV 16/2005
-en su nueva redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008 de 27 de junio del Consell, de medidas
urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo- así como en la Disposición Transitoria Tercera
del citado Decreto 1/2008, se regula en todos ellos la reserva de suelo destinado a viviendas sujetas
a algún régimen de protección pública.
Resultando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 de la LUV 16/2005 -con su
nueva redacción- se establece que “los bienes y recursos que integran el patrimonio público de
suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, permuta o cesión de terrenos y la
sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente
económico, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública o, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, a otras
actuaciones de interés social”.
Resultando que el artículo 259.2 de la LUV 16/2005 establece que “cuando la demanda de
vivienda protegida esté satisfecha justificadamente, y se acredite en un programa municipal, de
carácter plurianual, destinado a cubrir las necesidades de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, concertado con la Conselleria competente por razón de la materia, y la
necesidad del municipio de destinarlos a otros usos de interés público así lo exijan, podrá
reducirse o eximirse la obligación de destinarlos a la construcción de viviendas sometidas a algún
régimen de protección pública, pudiendo destinarse en este caso a otras actuaciones de interés
social”.
Resultando que en base a todo lo expuesto anteriormente, el municipio de Benicàssim en
fecha 8 de octubre de 2008 formalizó el Convenio con la Conselleria competente a los efectos de
llevar a cabo una colaboración institucional entre ambas Administraciones para la elaboración
concertada de un Programa municipal de carácter plurianual con la finalidad de cubrir la demanda
de viviendas de protección pública en el término municipal y establecer adicionalmente un marco
adecuado para el uso y destino de los bienes integrantes del Patrimonio municipal del suelo, de
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Carrer Metge Segarra, 4
12560 BENICÀSSIM(Castelló)
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forma que los que no se adscriban a usos vinculados a la promoción de viviendas protegidas,
puedan ser destinados a otros usos de interés social.
Resultando que en fecha 12 de febrero de 2010 se presenta en el registro general de entrada
del Ayuntamiento de Benicàssim escrito del Instituto Valenciano de la Vivienda S.A a través del
cuál se remite el Programa Plurianual de Vivienda Protegida del municipio de Benicàssim, para que
de conformidad con la normativa que resulta de aplicación sea expuesto al público y posteriormente
se solicite informe de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, no obstante todo ello, por parte del Ayuntamiento
de Benicàssim se quiere reflejar que entre la documentación remitida se ha observado la existencia
de un error en uno de los documentos que se anexionan al Programa, en concreto el certificado de
recursos económicos integrantes del Patrimonio Público del Suelo y, a consecuencia de ello, el
Ayuntamiento procederá con posterioridad a la exposición al público a proponer su corrección y
remitirla al organismo competente.
Considerando que en fecha 15 de julio de 2008 entró en vigor la Orden 1 de julio de 2008 de
la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y
aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con
protección pública.
Considerando que el municipio de Benicàssim ha elaborado su programa municipal de
carácter plurianual y de conformidad al artículo 2 de la citada Orden se establece que “concluida la
redacción del mismo, el alcalde ordenará su sometimiento a información pública, que se anunciará
en el tablón de edictos del ayuntamiento, en la página web del mismo y en el boletín oficial de la
provincia” a los efectos de presentación de alegaciones.
Considerando que de conformidad a lo establecido en el ya citado artículo 2 de la Orden 1 de
julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, es la AlcaldíaPresidencia la competente para adoptar el acuerdo de sometimiento a información pública el
correspondiente programa es por lo que vengo en RESOLVER:
PRIMERO: Someter a información pública el Programa municipal de carácter plurianual en
materia de vivienda protegida en Benicàssim, por un plazo de 15 días a contar a partir del día
siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose
además en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.
SEGUNDO: Durante el plazo de exposición al público cualquier ciudadano podrá presentar
alegaciones al Programa municipal de carácter plurianual en materia de vivienda protegida en
Benicàssim.
TERCERO: Notificar la presente resolución a Dª Susana Ros Martínez, Concejal del Área de
Vivienda, a D. Miguel Álvarez Martín, Arquitecto Municipal, a D. Iván Chermá Cortés, Jefe de
Sección de Planeamiento, a Dª Mercedes Gascón Simón, Interventora Municipal, a Secretaría
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General y a Vicesecretaría.
CUARTO: Comunicar a los interesados que la presente resolución se considera un acto de
trámite y no es susceptible de recurso.
Lo que dispongo en Benicàssim, en la fecha arriba indicada, ante mí, la Vicesecretaria de la
Corporación, que doy fe.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
LA VICESECRETARIA,
Fdo: Francesc Colomer i Sánchez
Fdo:Cristina Bernat Maicas
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