Minuta de reunión (Carta de comentarios al proyecto para

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Minuta de reunión (Carta de comentarios al proyecto para
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Minuta de reunión (Carta de comentarios al proyecto para auscultación de la NIF D-2)
Sesión del 19 de agosto de 2015.
Asistentes a la sesión
Integrantes del Comité
1. Felipe Pérez Cervantes
3. William Biese
4. Jorge Silva
5. Enrique Calleja
6. Sandra Patricia Minaburo
7. José Joaquín Magallanes
8. Omar Torres*
IMEF
1. Areli Cubria
2. Ernesto Matos
Expositor
1. Édgar de la Rosa
* Invitado
Agenda
1. Bienvenida.
2. Presentación del proyecto para auscultación de la norma de información financiera D-2, Costos por contratos con
clientes, y evaluación de su contenido para el envío de comentarios.
3. Acuerdos para la próxima sesión del Comité.
4. Comentarios de los miembros del Comité a la NIF D-2.
1. Bienvenida
La sesión comenzó con la distribución a los asistentes de folletos informativos sobre la XLIII Convención Nacional IMEF,
que tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2015 en la ciudad de Cancún, Quintana Roo y de copias del proyecto para
auscultación de la norma de información financiera D-2, Costos por contratos con clientes (NIF D-2). El presidente
del Comité, Édgar de la Rosa, fungió como expositor de este proyecto para auscultación, emitido recientemente por el
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), y que como parte de este proceso espera
comentarios a más tardar el 28 de octubre de 2015.
Comentarios de los asistentes durante la bienvenida
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El C.P.C. Felipe Pérez Cervantes, actual presidente del CINIF, comentó sobre el evento técnico acerca del nuevo
Marco Conceptual del IASB que tuvo lugar el viernes 14 de agosto de 2015 en las instalaciones del Colegio de
Contadores Públicos de México; realzó la importancia del proyecto en sí mismo, ya que el Marco Conceptual es la
base para el desarrollo, mejoras e interpretaciones de las normas internacionales de información financiera (IFRS), y
destacó que el evento buscó el intercambio de ideas y opiniones al respecto, razón por la cual a los invitados les
fueron proporcionados con tiempo suficiente materiales de lectura relevantes.
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Se comentó que, entre otras cosas, el Marco Conceptual propuesto hace referencia a la característica cualitativa de
transparencia, y aborda también el principio de sustancia sobre forma y el ejercicio de la prudencia al realizar juicios,
noción que no existe en el Marco Conceptual actual. En torno a ciertas áreas que no están cubiertas y que el
proyecto de Marco Conceptual pretende abordar, se destacó la importancia del otro resultado integral, un elemento
clave para comprender el desempeño financiero de una entidad; al respecto, los miembros presentes del CINIF
comentaron que insistirán para que el IASB clarifique en su Marco Conceptual propuesto que debe prevalecer el
principio de que todo lo que se registré en otro resultado integral deba pasar, en algún momento, al estado de
resultados, afectando la utilidad o pérdida del ejercicio.
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El C.P.C. Felipe Pérez Cervantes aprovechó la sesión del Comité para hacer una invitación abierta a los asistentes a
un foro técnico de auscultación del proyecto del IASB sobre su Marco Conceptual, programado para el 25 de octubre
de 2015.
2. Presentación del proyecto para auscultación de la norma de información financiera D-2, Costos por contratos
con clientes, y evaluación de su contenido para el envío de comentarios.
Introducción y alcance
Durante la sesión del CTN en la que se introdujo la norma de información financiera D-1, Ingresos por contratos de clientes
(NIF D-1), se comentó que las guías relacionadas a costos de contratos no se incluirán en la NIF D-1, similar a como lo
hizo el FASB sacándolas de la ASC 606 y traspasándolas a las ASC 340. La NIF D-2 será la norma que contendrá dichas
guías. El objetivo de la sesión fue dar a conocer el contenido de la NIF D-2, y fomentar la participación de los asistentes
para que hacer llegar al CINIF comentarios relevantes para su consideración.
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Como parte del preámbulo de esta NIF, se recordó que es el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de
ciertos bienes de capital, el que actualmente trata los costos por contratos con clientes, que, sin embargo, se enfoca en
costos relacionados a contratos de construcción y no a aquellos que surgen en contratos con clientes en general. Al
respecto, vale la pena mencionar que el CINIF decidió separar, en la NIF E-3, las guías específicas para los contratos de
construcción en México, para lo cual se derogará posteriormente el Boletín D-7, y se moverá guías específicas para los
contratos de construcción a la Serie NIF E de las NIF, de industrias especializadas, mientras que el reconocimiento de
ingresos para dichos contratos se tratará en la NIF D-1 y los costos en la NIF D-2. Estas decisiones no implican una
aplicación de principios diferentes a los contemplados en la NIF D-1.
Los cambios principales que implicaron la emisión de la NIF D-2 están comprendidos por:
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La separación de las guías normativas del reconocimiento de ingresos por contratos con clientes y de los costos que
surgen por dichos contratos; y
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La actualización de la terminología en la NIF D-2 para asegurar la consistencia entre las normas, por ejemplo,
introduciendo el concepto de obligaciones de cumplimiento, tal y como aparece en la NIF D-1.
La NIF D-2 aplica para los costos para obtener un contrato con un cliente y para los costos para cumplir con un
contrato con un cliente. Los primeros son definidos como aquellos costos en los que una entidad no habría incurrido si el
contrato no se hubiera obtenido; los segundos, como aquellos costos que están directamente relacionados al cumplimiento
de un contrato con un cliente. Es importante resaltar que, para comprender el alcance de esta nueva norma, estos costos
deben tener relación con un contrato –o parte de un contrato– existente con un cliente (según se identifica y define en la
NIF D-1), y que siempre que los costos incurridos no estén incluidos en el alcance de otra norma de información financiera
vigente, por ejemplo, si son costos elegibles para ser capitalizados bajo lo establecido en la NIF C-4, Inventarios, la NIF
C-6, Propiedades, planta y equipo, o bajo la NIF C-8, Activos intangibles.
Criterios para el reconocimiento de un activo (capitalización de costos)
Teniendo en cuenta que los costos a evaluar no deben estar en el alcance de otras NIF vigentes, se muestran a
continuación los criterios para determinar cuándo se debe reconocer un activo por los costos incurridos para obtener y
cumplir con un contrato con clientes, respectivamente:
Costos para obtener un contrato
Costos para cumplir con un contrato
a) Son recuperables, con independencia de si se obtiene o
no el contrato relacionado;
a) se relacionan directamente con un contrato que la
entidad pueda identificar de forma específica;
b) Pueden ser cuantificados por separado; y
b) generan o mejoran recursos de la entidad que serán
utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo)
obligaciones de cumplimiento en el futuro de un contrato
vigente;
c) Pueden ser cuantificados confiablemente.
c) se espera recuperarlos; y
d) puedan ser cuantificados confiablemente.
Según lo establecido en la NIF D-1, la satisfacción de una obligación de cumplimiento puede ocurrir en un momento
determinado o a lo largo del tiempo. Las normas de valuación relacionadas a los costos para cumplir un contrato
establecidas en la NIF D-2 son aplicables a aquellas obligaciones de cumplimiento que se satisfacen a lo largo del tiempo.
Aplicación a resultados y deterioro
La aplicación hacia el estado de resultados de los activos que fueron reconocidos una vez cumplidos los criterios arriba
mencionados, ya sea por costos para obtener un contrato o costos para cumplir con un contrato con cliente, de realizarse
de acuerdo a la transferencia de bienes o servicios especificados en el contrato, para lograr mantener la relación entre
esos costos con los ingresos asociados.
Una pérdida por el deterioro de los activos que fueron reconocidos por costos para obtener y/o cumplir con un contrato con
cliente se reconocerá cuando el valor en libros de estos activos sea mayor al importe de los ingresos pendientes de
reconocer por el contrato asociado menos los costos que aún se esperan incurrir para cumplir con la transferencia de los
bienes o servicios pactados. Esta pérdida podrá ser sujeta de reversión siempre que las condiciones que le dieron lugar
dejen de existir.
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Presentación y revelación
Aunque la NIF D-2 no establece normas de presentación específicas, los costos para obtener o cumplir con un contrato
con cliente que sean capitalizados pueden considerarse un elemento de algún rubro en particular del balance general, por
ejemplo, de los inventarios, o de un rubro específico posterior, respetando la clasificación de corto y largo plazo, según sea
su aplicación esperada al estado de resultados.
La NIF D-2 no requiere revelaciones específicas para entidades que no son públicas. Los requerimientos de revelación que
se requieren para las entidades públicas son los juicios realizados para determinar el monto de los activos reconocidos, los
saldos a la fecha de reporte de los activos reconocidos, y el importe de las aplicaciones y pérdidas por deterioro de dichos
activos al estado de resultados en el periodo reportado.
Convergencia con las IFRS
La NIF D-2 es convergente con los principios establecidos en la IFRS 15, exceptuando que la NIF no considera la solución
práctica de reconocer en el estado de resultados costos que debieran capitalizarse, cuando el periodo de su aplicación
hubiese sido de un año o menos. La razón es porque el CINIF considera que esto podría resultar en no identificar ingresos
y costos en el mismo periodo.
Comentarios y discusión de los asistentes
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Los miembros del CINIF presentes en la sesión recordaron que junto con la NIF D-1 y la NIF E-3, la NIF D-2 forma
parte del paquete de normas de información financiera relacionadas con el tema de ingresos por contratos con
clientes, siendo esta última la norma que dicta el tratamiento de los costos de obtención y cumplimiento de un
contrato con clientes. Esta separación es similar a la que realizó el FASB entre la ASC 606 y la ASC 340.
-
Se comentó que la NIF D-2 establece requerimientos de revelaciones cuya aplicabilidad son para entidades públicas,
mismas que son recomendadas para las entidades no públicas; esto es ya que el CINIF reconoció que el grado de
complejidad para obtener todas las revelaciones para una entidad no pública podría ser significativamente mayor al
que tendría una entidad pública. Dado que las entidades listadas en la Bolsa Mexicana de Valores pertenecientes al
sector financiero, asegurador y afianzador no presentan información financiera bajo IFRS, sino bajo los lineamientos
contables aplicables de la CNBV aplicando supletoriamente las NIF, las revelaciones contenidas en la NIF D-2 les
serían aplicables a estas entidades.
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El párrafo 41.1 inciso (a) de la NIF D-2 fue uno de los textos que más estuvo sujeto a discusión entre los asistentes a
la sesión, ya que estaban divididos los argumentos de si quedaba o no clara la idea que se exponía y de si podrían
existir casos reales aplicables a lo señalado por el párrafo, en el que actualmente se lee: “Una entidad debe
reconocer como un activo los costos para obtener un contrato con un si dichos costos: a) son recuperables, con
independencia de si se obtiene o no dicho contrato”. Los miembros del CINIF presentes acordaron revisitar el párrafo
y analizar si es necesario algún cambio, que, en su caso, sería compartido con el Comité.
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Mientras que bajo NIF e IFRS las pérdidas por deterioro previamente reconocidas pueden revertirse cuando la
condición que les dio origen dejara de existir, no pueden revertirse bajo US GAAP.
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Dado que la NIF D-2 se basa en los mismos principios establecidos en la NIF D-1, tienen una misma fecha de entrada
en vigor, que es para los periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2018.
3. Acuerdos para la próxima sesión del Comité
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Dado que está abierta la invitación del CINIF para proporcionar por vía del Comité comentarios al borrador de la
NIF D-2 durante su periodo de auscultación, se acordó que la presente minuta serviría para reunir los
comentarios, por lo que los participantes del Comité expresarán en el apartado 4 de la presente su postura sobre
cada comentario general surgido durante la sesión.
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Los miembros del Comité que deseen colaborar con la participación en medios, por ejemplo, vía una publicación
en la revista del IMEF o con un reporte técnico, pueden acercarse con el presidente o el secretario para su
consideración en la agenda del Comité.
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4. Comentarios de los miembros del Comité a la NIF D-2.
Las siguientes preguntas derivan de los comentarios de los asistentes a la sesión del CTN durante la presentación de la
NIF D-2, y fungen como carta formal que será enviada al CINIF con la referencia 046-15, en relación al proyecto para
auscultación de la misma norma.
*****
Planteamiento
Actualmente la definición de costos para obtener un contrato es: “costos para obtener un contrato – son aquéllos en los
que una entidad no habría incurrido si el contrato no se hubiera obtenido”.
Pregunta 1:
¿Consideras que en la definición de costos para obtener un contrato es necesario / importante la inclusión de la palabra
“incremental”?
Respuestas
Respuesta de participante 1: Considero que la palabra “incremental” es importante, ya que su entendimiento y aplicación
puede ayudar a determinar si debe o no capitalizarse cierto costo incurrido; esto es posible planteándose siempre la
pregunta ¿de no haber entrado al contrato habría incurrido en este costo específico?, y toda respuesta afirmativa excluiría
de inmediato el costo para su capitalización.
Cabe mencionar que la palabra “incremental” no es ajena a la narrativa normativa actual del CINIF, ya que en el actual
Boletín D-5 puede encontrarse al referirse el uso de la “tasa de interés incremental” que puede utilizar el arrendatario en un
arrendamiento financiero.
Respuesta de participante 2: No considero que sea necesario hacer esa aclaración en la definición. Pero si queremos que
se aclare, sugiero que se incluya un párrafo en la sección 40 de normas de valuación y se precise por qué deben ser
incrementales.
*****
Planteamiento
El primer criterio para reconocer como activo los costos para obtener un contrato con cliente es que dichos costos sean
“recuperables, con independencia de si se obtiene o no dicho contrato”.
Pregunta 2:
¿Consideras que debiera aclararse este requerimiento, o si la posibilidad de que se dé la situación que este inciso supone
es muy poco probable?
Respuestas
Respuesta de participante 1: Considero que no debe hacerse mayor aclaración, el párrafo 41.1 (a) es suficientemente
claro. Además, el hecho de mencionar “con independencia de si se obtiene o no dicho contrato” abarca posibles
escenarios en los negocios donde se puedan recuperar costos incurridos aunque no se ganara el contrato al final. Aunque
no sea sencillo imaginar un caso real así, eso no implica que se pueda dar el caso, y la norma debe hacer lo posible por
abarcar ese tipo de particularidades de los acuerdos, para poder fijar así los criterios del principio subyacente de
capitalización de costos.
Respuesta de participante 2: Considero que sí se debe pedir al CINIF aclarar más este criterio
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Planteamiento
En relación al deterioro de los activos creados por la capitalización de costos para obtener y/o cumplir con un contrato
clientes, el párrafo 44.1 de la NIF D-2 señala lo siguiente:
“Una entidad debe reconocer en el resultado del periodo una pérdida por deterioro cuando el valor en libros de un activo
reconocido de acuerdo con el párrafo 41.1 ó 42.2 supere: a) el monto pendiente de reconocer como ingreso a cambio de
los bienes o servicios con los que se relaciona el activo; menos b) los costos por incurrir relacionados directamente con el
suministro de esos bienes o servicios”.
El extracto relevante en las normas del IASB y del FASB, se lee como sigue:
(Excerpt from ASC 340-40-35-3 and IFRS 15.101)
An entity shall recognize an impairment loss in profit or loss to the extent that the carrying amount of an asset… exceeds: a.
The remaining amount of consideration that the entity expects to receive in exchange for the goods or services to which the
asset relates; less b. The costs that relate directly to providing those goods or services and that have not been recognized
as expenses”.
Pregunta 3:
¿Consideras que el párrafo 44.1 de la NIF D-2 debiera adecuarse al párrafo ASC 340-40-35-3 and IFRS 15.101, o que es
lo suficientemente claro tal como está?
Respuestas
Respuesta de participante 1: Considero que no debe hacerse mayor aclaración, el párrafo 44.1 es suficientemente claro tal
como está y no diverge sustancialmente de los extractos relativos de la IFRS 15 / ASC 340.
Respuesta de participante 2: Considero que sí se debe ser más claro y adecuarse a lo establecido en la IFRS.
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Planteamiento
La NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, establece la noción de “impráctico” o “impracticable”, en el
sentido de que “cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un
error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al
inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sí sea práctico hacer la
aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual”.
Pregunta 4:
¿A pesar de que la NIF B-1 ha introducido el concepto de “impráctico” o “impracticable”, consideras necesario que el
mismo concepto se señale en las normas del CINIF relacionadas al reconocimiento de ingresos (NIF D-1, NIF D-2 y NIF E3)?
Respuestas
Respuesta de participante 1: Creo que sí sería bueno mencionar el concepto de “impráctico” o “impracticable” en el nuevo
paquete de normas relacionadas al reconocimiento de ingresos.
Respuesta de participante 2: Sí, lo considero pertinente.
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Otros comentarios sobre la NIF D-2
Participante 1: Abajo encuentren las siguientes propuestas de mejora en redacción, que, considero, están alineadas con lo
que establece la NIF D-1:
Párrafo 42.1 El cumplimiento de un contrato La satisfacción de una obligación de cumplimiento puede ser a lo largo del
tiempo o en un momento determinado, como se explica en la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes. Los costos para
cumplir un contrato que se tratan en esta sección corresponden a los contratos que se cumplen las obligaciones de
cumplimiento que son satisfechas a lo largo del tiempo.
Párrafo 42.2 Los costos incurridos para cumplir un contrato deben primero evaluarse […]. […] que dichos costos reúnan
todos los criterios siguientes:
a) se relacionan directamente con un contrato con cliente que la entidad pueda identificar de forma específica;
Párrafo 42.3 Los costos que están relacionados con el cumplimiento de un contrato con un cliente incluyen los siguientes
conceptos […]
Respuesta de participante 2: Sugiero que los párrafos 41.4 y 42.3 se integren ya que se refieren al mismo contenido.

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