Bases reguladoras - Ayuntamiento de l`Alcora

Transcripción

Bases reguladoras - Ayuntamiento de l`Alcora
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN
DE VENTA NO SEDENTARIA EN EL MERCADO DE LAS
VI JORNADAS MEDIEVALES DE L’ALCORA, ALQÜRÀ 1233
1. DENOMINACIÓN
En 1233, durante el asedio de la ciudad de Burriana, el rey Jaime I permite a
varios caballeros que le acompañaban en dicha batalla, realizar conquistas en las
tierras circundantes. El 24 de julio de 1233 la fortaleza y territorios del Alcalatén son
conquistados por las huestes de Ximen d’Urrea.
El Ayuntamiento de l’Alcora y el grupo de recreación Cavallers d’Urrea, junto
con muchos otros grupos llegados de muchos puntos de España y Europa,
pretendemos año tras año, revivir estos hechos, con la máxima fidelidad posible a
los usos, vestuario y armas del siglo XIII.
Un año más, desde el Ayuntamiento se pretende continuar con la labor
turística para la que nacieron estas recreaciones; con el fin de convocar las bases
que regularán las autorizaciones de venta no sedentaria en el mercado de las
sextas jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà 1233.
Comerciantes, artesanos y entidades locales han formado parte de estas
jornadas a lo largo de las cinco ediciones anteriores, contribuyendo a la promoción
cultural y comercial del municipio.
Con el fin de mantener la calidad e identidad de las jornadas, el
Ayuntamiento establece las bases de participación en las mismas en base a las
características específicas de un mercado medieval, distinguiéndolo de otro tipo de
mercados, cuya finalidad es diferente.
Estos criterios son comunes a todos los participantes: los comerciantes,
entidades y artesanos locales. La aceptación de los mismos es condición previa a la
autorización de participación.
2. OBJETO
Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria y
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las autorizaciones para el
ejercicio de la venta no sedentaria en las sextas jornadas medievales de l’Alcora,
Alqürà 1233, ejercicio 2016.
3. LUGAR DE CELEBRACIÓN
El lugar de celebración de las sextas jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà
1233; se realizará en las calles y plazas que a continuación se indican:

Plaza San Roque

Costera de l’Advocat

Plaza Nueva

Plaza de la Iglesia

Calle Cura Bertrán

Plaza Caragol

Plaza Patio
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Ana María Huguet Ros ( 1 de 1 )
Regidora d'Esports, Comerç i Mercats
Data Signatura : 30/09/2016
HASH: eb0411096dee1ce0ae86055b6db7d83f
Ajuntament de l'Alcora
Ajuntament de l'Alcora

Calle Mayor

Calle del Vall

Calle Tejedores

Calle Fosch
4. DÍAS DE CELEBRACIÓN Y HORARIO
Los días de celebración de las sextas jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà
1233; serán el 18, 19 y 20 de noviembre de 2016.
El horario de las jornadas será el siguiente:
Viernes, 18 de noviembre de 2016:
A partir de las 10:00 - Montaje de mercado artesanal y campamento s. XIII.
La apertura se realizará a las 18 horas y se cerrará a las 22 horas.
Sábado, 19 de noviembre de 2016:
La apertura se realizará a las 10 horas y se cerrará a las 24 horas.
Domingo, 21 de noviembre de 2016:
La apertura se realizará a las 10 horas y se cerrará a las 21 horas.
5. NÚMERO MÁXIMO DE AUTORIZACIONES
El número máximo de autorizaciones para la práctica de venta no sedentaria
en las sextas jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà 1233; será de 110 puestos.
En el caso de que el número de solicitudes supere esta cifra, los puestos se
asignarán ordenando las solicitudes por fecha de registro, siendo la más antigua la
primera. El resto de solicitudes quedarán excluidas automáticamente.
6. RESERVA Y DISTRIBUCIÓN DE PUESTOS
El Ayuntamiento reservará puestos para asociaciones/ong, bar/cafetería y otros
que considere oportunos para el correcto desarrollo de las sextas jornadas medievales de
l’Alcora, Alqürà 1233.
Así mismo, también decidirá la ubicación de cada puesto, siguiendo el orden
de registro de las solicitudes, en función de la estética y el recorrido de las calles
ajustándose a la ambientación y diseño de las cinco jornadas medievales anteriores.
El responsable de las jornadas por parte del ayuntamiento entregará un
mapa de la ubicación de los puestos y del recorrido el viernes 18 de septiembre de
2016, tal y como sean recepcionados antes de la hora del montaje.
7. CONDICIONES DE LOS VENDEDORES Y DE LOS PUESTOS
No podrán instalarse puestos de venta de productos que no sean artesanales
o que desdigan el estilo de la Feria Medieval (ejemplo: venta de objetos de plástico,
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A continuación se procederá al desmontaje de todas las paradas y puestos
de la feria medieval.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de cualquier cambio previo aviso a los
participantes autorizados por causas mayores y justificadas.
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objetos modernos, etc.) o que no atiendan a las directrices del Ayuntamiento.
QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO ENGANCHAR A LA LUZ ELÉCTRICA
ESTUFAS O APARATOS DE CALOR (si fuera necesaria la utilización de bombillas,
se cubrirán ornamental y adecuadamente).
Se evitarán las cajas de almacenar material a la vista, megafonía o la
utilización de plástico (toldos, bolsas, etc.) excepto lonas de lluvia en caso
necesario.
Deberá poseer carnet de manipulador de alimentos todo el personal que
trabaje directa o indirectamente en todos aquellos puestos de hostelería o
alimentación.
7.2.1.- Normas estéticas y de organización.
Todos los puestos cumplirán con las siguientes características:

Tendrán que estar montados con jaimas o paradas artesanales de
colores, pero nunca trasparentes.

La estructura de los puestos no podrá mostrar nada de metal o
plástico, y los acabados consistirán en cerramientos de cañizo o de todo tipo de
maderas y demás materiales antiguos.

Las carpas, jaimas, tienen que ser homologadas y las lonas y el
material utilizado tiene que ser ignífugos.

Las tabernas o paradas que necesiten gas, fuego etc.... deberán
disponer de un extintor homologado.

Las mesas y sillas serán de madera y su iluminación sólo podrá
consistir en velas o lámparas de aceite.

Todas aquellas personas que trabajen en las paradas o tabernas
deben ir ataviados con ropajes de la época medieval.
La música ambiental será de estilo celta, medieval o similar.
Las medidas de cada parada serán las adecuadas, con la anchura de la
calle en donde se ubiquen y dejando siempre paso suficiente tanto para los
visitantes como para los vehículos de emergencia, pensando siempre en el
bienestar de todos los participantes. En ningún caso sobrepasarán las
dimensiones de 10 metros de anchura por 3 metros de fondo y 2 metros de
altura, salvo expresa autorización del ayuntamiento previa solicitud.

El desmontaje se hará el 20 de noviembre, a partir de las 00:00 h,
dejando
las
calles
y
plazas
totalmente
desocupadas
esa
misma
noche/madrugada.

Los horarios de apertura y cierre de los puestos, paradas, barracas,
tabernas, etc..., se marcarán según la actividad a realizar, siendo normalmente
el horario de la Feria Medieval de l’Alcora el indicado en la base cuarta de las
presentes bases.

El Ayuntamiento tiene la potestad de desmontar cualquier parada por
cualquier causa que estime oportuna, previa justificación al interesado.

EL Ayuntamiento no será responsable de robos o destrozos, que
pudieran ocurrir.
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
Ajuntament de l'Alcora
7.2.2.- Normas higiénico-sanitarias y de seguridad
Se deberán reunir las condiciones higiénicos-sanitarias conforme al
Reglamento (CE) N° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril,
relativo a la higiene de los productos alimenticios y legislación sectorial aplicable:
En concreto, todos los puestos, paradas, barracas, tabernas, etc...,
que vayan a ser instalados en la parte de la Feria Medieval de l’Alcora, en los que se
lleven a cabo tareas de elaboración, distribución y comercio de comidas
preparadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Disponer de instalaciones adecuadas para mantener una correcta
higiene del personal.

Las superficies que estén en contacto con los alimentos deberán estar
en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar.

Disponer de material adecuado para la limpieza y desinfección de los
utensilios de trabajo.

Contar con suministro suficiente de agua potable.

Instalar los medios adecuados para el almacenamiento y
eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos y/o no comestibles, ya
sean sólidos o líquidos.

Contar con instalaciones o medios adecuados para el
mantenimiento y control de las condiciones óptimas de temperatura de los
productos alimenticios.

Los productos alimenticios deberán colocarse de tal modo que se
evite el riesgo de contaminación de los mismos.

Garantizar que las personas que manipulen productos alimenticios
mantengan un elevado grado de limpieza y lleven vestimenta adecuada y limpia.

Las cocinas y aparatos de gas y equipos eléctricos cumplirán la
normativa vigente.

En las paradas o puestos de comidas y bebidas o aquellas que
para su elaboración de productos o demostración utilicen combustibles o
materiales inflamables, se exigirá que dispongan de las medidas de prevención
para combatir posibles conatos de incendios, exigiéndose como mínimo la
presencia de un extintor.
8. CUOTA DE INSCRIPCIÓN
El coste de inscripción será de 50 € para los tres días de jornadas
medievales.
A aquellas personas que realicen la solicitud de manera presencial en el
Ayuntamiento, se les facilitará en el momento de registrar dicha solicitud, el
impreso de la cuota para proceder al pago correspondiente.
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
Por otra parte, todos los operadores tendrán que cumplir con las
disposiciones aplicables a los productos alimenticios establecidas en la
legislación vigente, respecto a la elaboración y comercio de comidas preparadas
y venta de productos alimenticios.
Ajuntament de l'Alcora
A aquellas personas que remitan la solicitud por otra de las vías legalmente
establecidas, les será remitido, vía correo electrónico, el impreso de la cuota para
proceder al pago correspondiente.
El precio de inscripción permite el alquiler de un espacio de 3 metros lineales
po 2 metros de anchura, por lo que las paradas que superen esta longitud deberán
pagar 12 € por cada metro que exceda su parada.
Esta cantidad en concepto de inscripción solamente será devuelta en caso
de que las sextas jornadas medievales de l’Alcora no se celebren, aunque el
Ayuntamiento tendrá en cuenta una causa de fuerza mayor grave debidamente
acreditada.
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Artesanía papel, madera, cuero, manualidades
Bisutería, joyería, complementos varios
Cerveza artesanal
Panadería
Alimentación
Crepería, mermeladas, fruta
Chucherías/ productos y juguetes infantiles
Brujitas, sacos térmicos, velas aromáticas
Cosmética
Artesanía taurina
Incienso
Plantas, perlas de rio, minerales
Bolillos y manteles
Cerámica artesanal
Textil
Herrería/forja
Otros productos fabricados artesanalmente previa solicitud, revisión y
aceptación por parte del Ayuntamiento.
En aplicación de lo expuesto en las presentes bases, no podrán participar los
vendedores de productos no fabricados artesanalmente, o fabricados de forma
mecánica para la producción masiva, ni los vendedores de objetos de recuerdo o
similar (souvenirs cuya fabricación no sea de tipo artesanal).
SE DEBERÁ PRESENTAR UN DOSSIER DE LOS PRODUCTOS
ACOMPAÑADO DE FOTOGRAFÍAS EN FORMATO DIGITAL O EN PAPEL, JUNTO
CON LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
Se valorará positivamente el hecho de estar en posesión del Documento de
Calificación Artesanal.
10. DEFINICIONES DE REFERENCIA
ARTESANO: persona que realiza determinados trabajos de manera manual o
no industrializada, imprimiéndoles un carácter personal.
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9. PRODUCTOS QUE PUEDEN SER OFERTADOS
Los productos que podrán venderse se encuadrarán dentro de los siguientes
apartados:
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ARTESANÍA: trabajo o actividad del artesano.
MERCADO MEDIEVAL: actividad comercial realizada en un espacio público
que recrea la escenografía, ambientación y los productos típicos de los artesanos
que operaban en la Edad Media.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL
Los titulares de las autorizaciones municipales del mercado medieval serán
responsables de las infracciones que se comentan por ellos mismos, sus familiares,
o asalariados que presten sus servicios en el puesto de venta en contra a lo
dispuesto en la presente Ordenanza y en especial a lo establecido respecto a las
condiciones de venta. En el caso de personas jurídicas serán éstas las responsables
de las infracciones.
La exigencia de la correspondiente responsabilidad por vía administrativa
será independiente de la que, en su caso proceda exigir a través de la vía
jurisdiccional ordinaria.
Será obligación del autorizado indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución de la autorización, en los términos previstos en la legislación
vigente. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden a la Administración, será ésta
responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
13.1. La solicitud de autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria
en suelo público en las sextas jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà 1233, se
realizará a través de cualquiera de los medios válidos en derecho, dirigida al Alcalde
Presidente, según modelo normalizado que en cualquier caso estará disponible en
el Ayuntamiento de l'Alcora, página web o sede electrónica del mismo.
13.2. En la solicitud se hará constar al menos el nombre y apellidos del
solicitante, si es persona física o, la denominación social y los datos del
representante debidamente apoderado, si es persona jurídica, el N.I.F., los
productos a comercializar y la modalidad de venta para la que se solicita la
autorización, debiendo acompañar la siguiente documentación:
A) Declaración responsable firmada por el interesado que manifieste, al
menos los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta
no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se
pretendan ofertar, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto
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12. RIESGO Y VENTURA
La autorización se realizará a riesgo y ventura del titular del puesto
adjudicado; éste tendrá derecho a indemnización únicamente en aquellos casos de
fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados de órdenes o
actuaciones expresas del Ayuntamiento.
Ajuntament de l'Alcora
75/2012, de 20 de abril del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en
la Comunitat Valenciana y en la Ordenanza municipal.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad
c) Compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia
de la autorización.
B) Datos relativos a la identidad del solicitante:
A dicha solicitud deberá adjuntarse en todos los casos dependiendo de quién
ejerza la venta, lo siguiente:
a)
La persona física:
- DNI.
- Justificante de estar dado de alta en el régimen general de autónomos de la
Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios para
la actividad que solicita la venta.
- En caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas,
certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa.
- Justificante de no mantener deuda alguna con el Ayuntamiento de l'Alcora.
(Esta comprobación se realizará de oficio por este Ayuntamiento).
La persona jurídica:
- CIF.
- Escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil
(en caso de sociedades mercantiles).
- Nombramiento de Administrador o apoderado de la Sociedad y NIF de este.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios y al
corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad que
solicita la venta.
- Justificante de estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente.
- Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la
Seguridad Social.
- Persona/s autorizadas por la Persona Jurídica para la venta y contrato de
trabajo en vigor.
- Justificante de no tener deuda pendiente alguna con el Ayuntamiento de
l'Alcora. (esta comprobación se realizará de oficio por este Ayuntamiento).
c)
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado,
dedicadas a la venta no sedentaria.
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b)
Ajuntament de l'Alcora
- NIF del Socio Trabajador.
- Escritura de constitución de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Documento acreditativo de la vinculación de la Cooperativa de trabajo con
el socio trabajador.
- Certificado de alta de la cooperativa en el censo de obligados tributarios
para la actividad que solicita la venta.
- En caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas,
certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa.
- Estar dado de alta de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
- Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social
- Justificante de no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de l'Alcora.
13.3. SE PODRÁ ADJUNTAR AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO para que
el Ayuntamiento de l'Alcora pueda recabar datos a la TGSS de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Agencia
Tributaria respecto a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como
dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades
económicas, según modelo facilitado.
13.4. Para todos los supuestos de venta de productos alimenticios, se
deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, así como del resto
de autorizaciones exigidas por la normativa sanitaria.
15. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las
presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de
conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a las interesadas para que, en un plazo de 10
días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición,
archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del
mismo texto legal.
16. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
El procedimiento a seguir será el siguiente:
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14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación pertinente
que la acompaña, será el comprendido entre el día de la publicación de la presente
convocatoria en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de
l’Alcora y el día 30 de octubre de 2016.
Ajuntament de l'Alcora

La Agencia de Empleo y Desarrollo Local estudiará y valorará las
solicitudes y propondrá a la Junta de Gobierno Local la denegación o concesión de la
autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en el mercado de las sextas
jornadas medievales de l’Alcora, Alqürà 1233 de conformidad con la presente
convocatoria.

Tras la aprobación de la propuesta de resolución por la Junta de
Gobierno Local se procederá a la notificación a los interesados.
17. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes contado a
partir del día de la conclusión del plazo establecido en la base catorce y el silencio
administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde su notificación. No obstante, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución ante la Junta de Gobierno Local.
L’Alcora, a fecha al margen.
LA CONCEJALA DE MERCADOS Y FERIAS NO TRADICIONALES.
Fdo.: Ana Mª Huguet Ros
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