marzo 2014 - ASA Asesores

Transcripción

marzo 2014 - ASA Asesores
NOTA INFORMATIVA CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2014
VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES
HASTA EL DÍA 31
Modelo 720 Ejercicio 2013. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y
DERECHOS EN EL EXTRANJERO.
Obligados
Los obligados a presentar la declaración informativa (modelo 720), serán las personas físicas
y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho
territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la LGT, siempre que dispongan de:
‐
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
‐
Que resulten titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de la
participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a
cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos o masas patrimoniales que
puedan actuar en el tráfico jurídico, y siempre esos valores o derechos estén situados en
el extranjero.
‐
Que resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o
fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
‐
Que resulten tomadores al 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez
cuando la aseguradores se encuentre en el extranjero, o cuando sean beneficiarios a 31 de
diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias o de la entrega de un capital en
dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a
entidades situadas en el extranjero.
‐
Que sean titulares o sean considerados titulares reales respecto de bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
C/ Enmedio, 30 Torrejón de Ardoz
Tel. 91.675.33.40
Fax. 91.677.06.46
Web: www.asaasesores.com
E-mail: [email protected]
No obligados
1.- No existirá obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas
en el extranjero cuando ni los saldos finales ni los saldos medios superan los 50.000 euros,
sumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, sólo habrá que volver a declarar si
cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000
euros respecto a los de la anterior declaración.
2.- Iguales límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y, por otro,
respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Forma de presentación
Solamente puede presentarse de manera telemática.
CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
•
ITP/AJD:
TPO. Reduce del 7% al 6% el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de
inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los
mismos (modif. Art.28).
AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de
escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el
adquirente sea persona física y cuyo valor real sea superior a 180.000 € (modif. Art.32.1d))
AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de
escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de
préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor
real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros (modif. Art.33.1 c))
AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales
(modif. Art.36)
Atentamente,
LA DIRECCIÓN
C/ Enmedio, 30 Torrejón de Ardoz
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