Excmo. Sr. Alfonso Rueda Valenzuela

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Excmo. Sr. Alfonso Rueda Valenzuela
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"Pladesemapesga" <[email protected]>
<[email protected]>
domingo, 20 de enero de 2013 19:16
carta_adhesion_al expediente_y_solicitud_de_intervencion_fegacope.pdf; documento1.pdf; documento1-bis.pdf;
registroenviodenunciareclamacionVidalPardoXuntadeGalicia.pdf; sr_Vicepresidente_da_xunta.pdf
A la atención del Excmo. Sr. Alfonso Rueda Valenzuela
Plataforma en Defensa do Sector Marítimo Pesquero de Galicia
Excmo. Sr. Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente e conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
Edificios Administrativos - San Caetano, s/n 15781 Santiago de [email protected]
Asunto: Denuncia Pladesemapesga intervención FEGACOPE. Nº Registro: Entrada 200449/RX 181966 de fecha 24/12/2012- a las
09:03:12
Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de
notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del
Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa , formada por
más de 10.500 personas físicas, empresarios ,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas,
asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del
Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com, en su representación comparece a
través del presente escrito y como mejor proceda en derecho:
EXPONE DENUNCIA Y SOLICITA:
Debe precisarse que los plazos legalmente establecidos para informar y resolver en relación al expediente
de referencia y al amparo del DECRETO 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas
reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones y del artículo 27. 29º del Estatuto de
autonomía y siguientes de aplicación, están rebasados con creces, y que se está incumpliendo de
forma deliberada y reiteradamente el mandato contenido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en donde se establece la obligación de las Administraciones Públicas de resolver y notificar en
todos los procedimientos.
Que al amparo del art. 25 LJC (29/1998), del Artículo 3. Principios generales. (Modificado por Ley 4/1999),
Art. 112.2, 35e y 79 LPC y el Artículo 103. 1., y todos los de aplicación del Procedimiento Común que ya
constan en autos, donde confirman literalmente, que la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Por ello instamos al RECURSO DE ALZADA al agotar la vía administrativa dado el principio de
organización jerárquica, que entre otros dice: Cuando se interpone un recurso la Administración no puede
manejar información que el interesado desconozca. La Administración debe darle toda la información al
interesado si no el particular cae en indefensión y se produce indefensión. Art. 112.2, 35e y 79 LPC y art.
87 Ley 30/92
HECHOS
PRIMERO
Informamos y denunciamos ampliamente por escrito, documento1-bis.pdf y documentos justificativos en
el expediente de referencia a la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, documento1.pdf, al
amparo del DECRETO 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las
cofradías de pescadores y sus federaciones y del artículo 27. 29º del Estatuto de autonomía y siguientes
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de aplicación, y que se está incumpliendo de forma deliberada y reiteradamente el mandato contenido en
el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en donde se establece la obligación de las
Administraciones Públicas de resolver y notificar en todos los procedimientos.
SEGUNDO
Que ante el continuado uso y abuso del silencio administrativo por parte del Sr Secretario Xeral de Medio
Rural e do Mar, esta Plataforma "Pladesemapesga" no dispone de recursos, por estar bajo castigo y
denuncias coercitivas del Sr Secretario Xeral Francisco José Vidal Pardo y Pardo, para abonar las
cantidades dinerarias del importe de la cuantía del procedimiento ante el contencioso de su claro
incumplimiento, o en su caso las tasas para poder abrir el correspondiente Procedimiento Civil contra el
uso y abuso del silencio Administrativo Continuado “aplicado de forma abusiva y presuntamente
irregular”, dando así continuidad a las irregularidades encubiertas y arropadas bajo la Secretaría Xeral
Técnica de Medio Rural e do Mar, de todo lo cual obra bastante documentación en el expediente de
referencia, y que consideramos (ES UNA BRUTAL ABERRACIÓN), que la propia administración llegue a
utilizar la administración pública y sus ardices como arma arrojadiza contra ciudadanos inocentes que
asumen las obligaciones de forma altruista, que deberían asumir la misma, se adjunta documento
registroenviodenunciareclamacionVidalPardoXuntadeGalicia.pdf y aplicar la misma ante las
evidencias de presunta corrupción en los entes bajo su tutela directa y padroado, es el caso de la
FEGACOPE, anulando cualquier derecho para poder ejercer la tutela judicial efectiva, y así vulnerar
frontalmente para quien no pueda ingresar en el tesoro público las cantidades dinerarias para poder
solicitar el derecho constitucional en el que la Administración de la Xunta de Galicia cumpla con sus
propias obligaciones.
Por ello,
Por obligarnos las lamentables circunstancias que este país está viviendo, en el que el poder, los modos y
las formas está ocupado por una banda de corruptos desalmados, que ejercen el poder y la
administración de forma miserable, renunciamos a presentar y prestarnos al juego de cualquier
continuidad en el proceso administrativo de referencia o cualquier otro propuesto por la norma
administrativa en lo que consideramos a todas luces “desamparo e irregular modo de proceder de la
Secretaría Xeral de Medio Rural e do Mar” o en este momento a iniciar procedimientos del Contencioso
Administrativo, pero no renunciamos al penal que nos pudiese corresponder, no por propio
convencimiento, sino por vulnerar la Ley todos los preceptos constitucionales que tienen que ver con el
acceso al mínimo derecho justo y alterado en todos sus conceptos en el expediente de referencia, el
respeto a los derechos adquiridos, la irretroactividad de las leyes que pueden alterar y que de hecho
alteran de facto el derecho al recurso, la normal convivencia entre los ciudadanos y el art. 14 del C.E.D.H.
firmado por España, pero no cumplido y al que la Administración Pública bajo nuestro punto de vista
infringe en todos sus conceptos jurídicos, pero que otorga presuntamente protección a los cargos de las
cúpulas cofrades como si del Ex Tesorero del Partido Popular Sr Bárcenas, regularizándole unos 10
millones de Euros de dudoso origen y presunto reparto de sobres con dinero negro de “mordidas”, tal y
como se esta viendo en todos los medios de comunicación entre otros muchos casos que no es necesario
traer a este nuestro escrito al ser “Voz Populi” en todos los medios de comunicación, que no estamos
dispuestos a asumir dado nuestros escasos recursos para defender los derechos legales que nos
corresponden.
Renunciamos a exigir amparo y nuestros Derechos por la Presión y Presuntas Coacciones y Amenazas
del Sr Secretario Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar, Francisco José Vidal Pardo y Pardo, dedicado a
poner denuncias en la Comisaría de Policía por Calumnias e Injurias contra esta Plataforma por el mero
hecho de hacer públicas, bajo la Constitución y la Libertad de Prensa las presuntas irregularidades al
frente de la Secretaría Xeral Técnica, entre las que se encuentran incompatibilidades con más de dos
puestos como vocal en consejos de administración de entes ligados a la Xunta de Galicia.
OTROSÍ DIGO UNO
Protestamos también por el hecho de que la administración que también ha persistido con su silencio de
forma inmoral y encubierto a sabiendas del injusto proceder del Sr Secretario en otros y en este
expediente, ella sí que puede hacerlo a sabiendas de que no existe en este momento, lo que es otra burla
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para el Estado democrático, si es que alguna vez lo fue, y otra vulneración del art. 24 C.E. en cuanto a la
igualdad de armas en las leyes y los procedimientos, en un asunto lacerante como lo es éste en el que se
ha pretendido anular mediante denuncias judiciales la ocultación y presunta apropiación bajo entes
tutelados por la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar de forma indebida del patrimonio que le
pudiese corresponder a las más de 36.000 familias del sector marítimo pesquero de Galicia, y
correspondiente a los donativos particulares y de empresas bajo la catástrofe ambiental del Prestige.
OTROSÍ DIGO DOS
Nos sentimos desamparados por la Ley y la Justicia, coaccionados y amenazados por la Secretaría Xeral
Técnica de Medio Rural e do Mar, simplemente por exigir se cumpla el DECRETO 261/2002, de 30 de
julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones,
ante las evidencias que ya constan en los documentos adjuntos a este nuestro escrito.
OTROSÍ DIGO TRES
Esperamos que cuando sea resuelto como corresponde a favor de esta parte ante toda la documentación
aportada y la que se adjunta a este escrito, Denuncia Pladesemapesga intervención FEGACOPE. Nº
Registro: Entrada 200449/RX 181966 de fecha 24/12/2012- a las 09:03:12., QUE A ESA
VICEPRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA LE CORRESPONDE, CONOCER LA
JURISPRUDENCIA DE LA PROPIA ADMINISTRACIÖN DE LOS TRIBUNALES, DEBERÍA SABER Y
POR ELLO HABERNOS OBLIGADO A PRESENTAR ESTE ESCRITO Y QUE LAS CIRCUNSTANCIAS
NOS OBLIGAN A NO PODER INTERPONER LA CORRECTA DEMANDA EN EL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
SUPLICO: Que, habiéndose por recibido este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitirlo,
tener por formulada la presente reclamación, denuncia y alegaciones incorporando al mismo todos los
documentos y expedientes de su razón, y previos los trámites legales, se dicte RESOLUCIÖN
URGENTÍSIMA sobre todos los hechos del expediente, con la INTERVENCIÖN de la FEGACOPE
ordenando se emita de inmediato, que se notifique a esta parte cuanto antecede, en cumplimiento de la
Ley, considerando 5 días un plazo más que suficiente antes de solicitar la tutela judicial y penal efectiva
poniendo fin a la vía administrativa, que nos pudiesen corresponder contra los autores, responsables y
colaboradores independientemente del cargo público que ocupen en lo injusto a nuestro modo de ver de
proceder en este expediente.
Fdo: Miguel Delgado González.
Pte. Pladesemapesga.
Es justicia que pido en La Coruña a 21 de Enero de 2013
OTROSÍ DIGO UNO: Se aportan documento numerados a lo largo de este escrito
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