acuerdos marco internacionales

Transcripción

acuerdos marco internacionales
Anexo 1 a 42 C-14/RWSC/Key developments [EB/Oct 09/10(d)]
COMITÉ EJECUTIVO DE LA ITF
Londres, 22 a 23 octubre de 2009
Punto 10 (d) del orden del día:
ACUERDOS MARCO INTERNACIONALES
Introducción
1. El Comité Ejecutivo (octubre 2007) encargó al Secretario General el establecimiento de un grupo de
trabajo que redactara una propuesta de directrices relativas a la firma de acuerdos marco
internacionales (AMIs). Los miembros de dicho grupo de trabajo son: Oystein Aslaksen (Norsk
Lokomotivmannsforbund), Tim Beaty (IBT), Owen Herrnstadt (IAMAW), Peter Lovkvist
(Trabajadores Suecos del Transporte), Martin Mayer (TGWU) y Rod Pickette (MUA). Este grupo
ha funcionado a través del correo electrónico y de conferencias telefónicas. El grupo de trabajo
considera que el Ejecutivo debería tomar nota de los siguientes puntos cuando valore el borrador
de directrices que se presenta a su consideración:
•
•
•
•
•
Un AMI no es más que una herramienta que sirve para desarrollar una estrategia eficaz que
nos permitirá tratar con compañías multinacionales y organizar al personal empleado en éstas.
Los AMIs deberían enmarcarse dentro de una estrategia más amplia de fortalecimiento de los
sindicatos de las compañías de transportes globales. Las presentes directrices no constituyen
dicha estrategia, tan sólo se limitan a establecer los criterios mínimos exigibles a la hora de
firmar un AMI eficaz.
En muchos casos, la estrategia de la ITF debería incluir un análisis de las principales compañías
que funcionan en un mercado específico, con el objetivo de firmar AMIs con cada una de ellas.
Debemos ser conscientes de que sólo una reducida gama de compañías estarán dispuestas a
firmar un AMI de elevada calidad. La ITF debería plantearse como objetivo la firma de un
número reducido de AMIs de alta calidad y no de un gran número de AMIs débiles o sin
sentido.
La ITF deberá asignar los recursos humanos y económicos suficientes para monitorizar e
implementar efectivamente los AMIs.
La ITF debería establecer un grupo de expertos/as que supervise la aplicación de las normas
fijadas en estas directrices, y que asesore al Secretario General antes de proceder a firmar
cualquier AMI. Dicho grupo revisaría también los procesos y estrategias de la ITF para la firma
e implementación de AMIs.
RECOMENDACIÓN
2. Se invita al Comité Ejecutivo a comentar y aprobar las directrices para la firma de AMIs
adjuntas, y a sopesar la propuesta de establecer un grupo asesor.
Anexo 1 a 42 C-14/RWSC/Key developments [EB/Oct 09/10(d)]
—página 2—
ACUERDOS MARCO INTERNACIONALES DE LA ITF
1. Un acuerdo marco internacional (AMI) es un acuerdo firmado a nivel mundial entre los
sindicatos y su federación sindical internacional, -representantes de los trabajadores/as
empleados en todas las operaciones que una compañía global tiene en el mundo-, y la
gerencia de dicha compañía.
2. Mediante la firma de dicho acuerdo, la compañía reconoce que el bienestar y los derechos de
sus empleados y empleadas son vitales para el éxito de la compañía. Un AMI beneficiará
además la reputación de la empresa, al entablar ésta un proceso creíble de establecimiento
de normas de responsabilidad corporativa de calidad, y un proceso de supervisión efectivo.
La compañía acepta el importante rol que desempeñan los sindicatos al representar los
intereses de los empleados y empleadas, y reconoce a la ITF como su interlocutor a nivel
global.
3. El objetivo del AMI es redactar e implementar un acuerdo marco global que contenga los
derechos y estándares válidos en todas las operaciones de la compañía, en el mundo entero.
Ámbito de aplicación
4. El acuerdo abarcará a todos los establecimientos de la compañía y los de sus filiales. Además
debería incluir la totalidad de la "cadena de responsabilidad" de la empresa, incluidos
contratistas y subcontratas que acometen labores necesarias para el funcionamiento de la
empresa. Aquí deberían incluirse también los operadores y trabajadores/as "autónomos",
tales como conductores-propietarios, que en realidad están ligados a las operaciones de la
compañía principal.
El proceso
5. El proceso que culmine con la firma de un acuerdo marco internacional debería implicar:
•
•
•
La coordinación y consulta entre los sindicatos representantes de los trabajadores/as en
los establecimientos de la compañía en el mundo entero, a través de una red sindical
global. Dicha red debería representar a tantos trabajadores y trabajadoras de la compañía
como fuera posible, y tener una representatividad geográfica y operacional razonable. La
red sindical debería de mantener un lazo con la pertinente sección(s) industrial de la ITF.
Representantes asignados/as por la red sindical para negociar y firmar un AMI en su
nombre. Habitualmente el sindicato del país de la sede debería desempeñar un rol
importante. El Secretariado de la ITF debería jugar un papel de coordinación en las
negociaciones del AMI, y más en general en la red sindical.
La aprobación del Secretario General de la ITF o de alguien que nombre su
representante, mediante firma.
6. Se espera que todos los AMI cumplan las normas generales establecidas en las presentes
directrices para que puedan recibir la firma del Secretario General de la ITF.
Anexo 1 a 2010/RW.1/Discussion paper [EB/Oct 09/10(d)]
—página 3—
7. La ITF establecerá un Grupo asesor AMI que asesorará y ayudará al Secretario General en
los asuntos relacionados con los AMIs, y en concreto su contenido e implementación.
8. Cuando se trate de compañías que funcionen en más de un sector industrial sería apropiado
que el AMI esté firmado conjuntamente por una o más federaciones sindicales
internacionales.
El contenido
Un marco de los derechos de los empleados y empleadas
9. Mediante la firma del AMI la compañía reconoce su obligación de garantizar que todos los
empleados y empleadas pueden disfrutar de los derechos fundamentales establecidos en la
Declaración de la ONU de los Derechos Humanos, los Convenios de la OIT y la
jurisprudencia acompañante (véase Anexo 1) además de la Declaración de los Principios
Fundamentales y Derechos en el Trabajo. Entre éstos cabe destacar:
•
•
•
La libertad de asociación y el derecho de los empleados y empleadas a unirse a un
sindicato de su elección (OIT C87).
El derecho a ejercer la negociación colectiva (OIT C98, C135).
Los convenios de la OIT sobre trabajo forzoso (OIT C29, C105) y sobre trabajo infantil
(OIT 138, C182).
10. No debe haber discriminación basada en el género, la edad, la raza, la religión, la etnia, la
nacionalidad, la orientación sexual, la discapacidad o la precariedad del empleo
(parcialmente cubierto por los Convenios de la OIT C100 y C111).
11. La compañía aceptará adherirse a los derechos y a los procesos de relaciones laborales
incluidos en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y en concreto el
compromiso de entablar negociaciones constructivas con las organizaciones sindicales.
12. Estos convenios de la OIT constituyen el listón mínimo. Se espera que la compañía aplique
estándares superiores a éstos. Ninguno de los apartados del acuerdo AMI podrá reducir o
perjudicar las relaciones laborales existentes en virtud de los acuerdos ya suscritos por
cualquier sindicato dentro de la compañía, cuando dichas prácticas y acuerdos excedan el
nivel fijado por el AMI. Cualquier operación naviera internacional (si la hubiera) acometida
por la compañía, cumplirá las normas fijadas en los pertinentes acuerdos internacionales de
la ITF.
Anexo 1 a 2010/RW.1/Discussion paper [EB/Oct 09/10(d)]
—página 4—
Derechos sindicales y reconocimiento
13. A fin de que los empleados y empleadas puedan ejercer dichos derechos en la práctica, la
compañía:
•
•
•
•
•
•
Garantizará a los sindicatos la libertad de organizar a los empleados y empleadas sin
obstrucción o interferencia por parte de la gerencia de la compañía. La gerencia de la
compañía se mantendrá neutral ante las actividades organizativas del sindicato y velará
por que la gerencia local y la alta dirección redacten una declaración clara exponiendo
que los trabajadores y trabajadoras son libres de reunirse con los/las representantes del
sindicato, asistir a sus reuniones y decidir libremente si desean unirse a un sindicato, sin
temor a sufrir recriminación o represalias.
Garantizar el derecho a tener acceso razonable a la mano de obra durante las actividades
de organización del sindicato, y en concreto acceso a las propiedades del empleador y a
información sobre los empleados/as, y en concreto sus nombres, direcciones y categorías
profesionales. La compañía permitirá la distribución de documentación sindical legítima
y autorizará el acceso de los sindicatos a todos los nuevos empleados y empleadas,
durante el período introductorio a la compañía.
Comprometerse a no rechazar u obstruir cualquier intento legítimo de reconocimiento
sindical y, en el caso de que las organizaciones afiliadas a la ITF soliciten el
reconocimiento sindical, seguir el procedimiento más expeditivo, previo acuerdo con el
sindicato.
Asumir un enfoque positivo hacia el sindicalismo y, previa petición, emitir una
declaración garantizando a los trabajadores y trabajadoras que son libres de unirse un
sindicato.
Ofrecer a los sindicatos y representantes sindicales los espacios adecuados.
No contratar trabajadores/as de sustitución en el caso de conflicto, ni violar las normas
internacionales concernientes a cualquier aspecto del proceso de negociación colectiva.
Estándares y protecciones sociales
14. La compañía reconocerá su obligación de ofrecer un entorno saludable y seguro de trabajo y
unos niveles dignos de salarios y horarios de trabajo. Allí donde las leyes nacionales no
cumplan las normas laborales internacionales, según se definen en el presente documento,
prevalecerán las normas laborales internacionales, en todos los aspectos de las relaciones
laborales, y en concreto: las protecciones sociales, los salarios mínimos, las limitaciones en
los horarios de trabajo, los niveles de salud y seguridad, etc. exigidos por la legislación
nacional. En caso de que los convenios de la OIT o que los criterios fijados en el AMI sean
superiores, éstos serán aplicables.
15. Cuando la compañía contrate trabajadores/as (por ejemplo choferes de camiones,
conductores de trenes) cuyo trabajo implica cruzar fronteras internacionales, las diferencias
en los salarios, condiciones de empleo o protecciones sociales nacionales no deberían
utilizarse como forma de dumping social.
Anexo 1 a 2010/RW.1/Discussion paper [EB/Oct 09/10(d)]
—página 5—
Implementación y monitorización
16. La implementación y monitorización incluirá lo siguiente:
• Habrá reuniones entre la alta dirección y representantes de la ITF/red sindical global, al
menos una vez al año, para revisar la implementación del acuerdo. Entre reuniones,
ambas partes mantendrán una comunicación continuada.
• Habrá una evaluación efectiva y claramente definida, además de un proceso de
monitorización capaz de funcionar oportunamente. Esto incluye un mecanismo
acordado de visitas in situ de un grupo formado por representantes sindicales y otras
personas competentes en materia de implementación de las normas laborales
internacionales, para recopilar información sobre cuestiones relacionadas con la
implementación y funcionamiento del acuerdo AMI. La compañía dispondrá un fondo
adecuado para dotar de recursos a este programa.
• Se establecerá un procedimiento de presentación de quejas para abordar los supuestos
incumplimientos del AMI que no puedan resolverse localmente, que contará con un
mecanismo acordado de investigación de las quejas. Los costes de la implementación de
dicho procedimiento serán sufragados por la compañía.
• Se deberá adoptar un proceso de resolución de conflictos que culmine en un arbitraje
vinculante, que estará disponible para cualquier conflicto emanado del AMI suscrito. La
compañía establecerá un fondo adecuado para dotar de recursos a este proceso.
• En los 30 días siguientes a la firma del acuerdo AMI, la compañía traducirá y distribuirá
el texto del acuerdo para que esté a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras
incluidos en su ámbito de aplicación. La compañía contará con un proceso y
mecanismos, -que incluya materiales en los idiomas apropiados-, para periódicamente
informar, poner al día y educar a empleados/as y directivos/as sobre las disposiciones
del AMI. Todos los contratistas que entren dentro del ámbito de aplicación del AMI
serán informados sobre sus obligaciones, según lo dispuesto en el AMI.
• Periódicamente se reunirán altos/as representantes de la compañía y de la red sindical
global de la compañía.
Anexo 1 a 42 C-14/RWSC/Key developments [EB/Oct 09/10(d)]
—página 6—
Anexo 1a a las directrices AMI
1. Cualquier acuerdo marco internacional suscrito por la ITF debería, como mínimo, garantizar
los derechos y estándares fijados en los principales convenios de la OIT:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948
(Convenio nº 87).
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(Convenio nº 98).
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (Convenio nº 135).
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Convenio nº 29).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Convenio nº 105).
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Convenio nº 138).
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Convenio nº 182).
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Convenio nº 100).
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Convenio nº 111).

Documentos relacionados