reglamento del xv congreso del

Transcripción

reglamento del xv congreso del
REGLAMENTO DEL XV CONGRESO PROVINCIAL DEL
PARTIDO POPULAR DE A CORUÑA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de los
vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular y en los artículos
6 y 7 del Reglamento de Organización Provincial del Partido
Popular de la Provincia de A Coruña y según el acuerdo adoptado
el 27 de enero de 2016 por la Junta Directiva Provincial del Partido
Popular de la Provincia de A Coruña, se convoca el XV Congreso
del Partido Popular de la Provincia de A Coruña, que tendrá lugar el
día 12 de marzo de 2016, en el Palacio de Congresos y
Exposiciones de La Coruña (Palexco).
Artículo 2º
Se encomienda a la Comisión Organizadora, nombrada por la Junta
Directiva Provincial, el impulso, coordinación y dirección de todos
los aspectos organizativos del Congreso.
La Comisión Organizadora del Congreso debatirá, modificará y
aprobará, si procede, la concreta programación y precisión de los
elementos personales y materiales de toda índole que concurran al
éxito del Congreso. Sus acuerdos deberán ser adoptados por la
mayoría.
Durante la celebración del Congreso dichas competencias serán
asumidas por la mesa del Congreso
Artículo 3º
El Congreso es el órgano supremo del partido, y entre otras, ostenta
las siguientes facultades de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de Organización Provincial del Partido
Popular de la Provincia de A Coruña:
a)
Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada,
desde el anterior Congreso ordinario, por el Comité Ejecutivo
Provincial y por la Junta Directiva Provincial.
b)
Aprobar o modificar el Reglamento de Organización del
Partido Popular de la Provincia de A Coruña.
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c)
Conocer y aprobar o censurar, en su caso, las cuentas del
Partido y adoptar las medidas que estime oportunas.
d)
Fijar las directrices políticas básicas del Partido Popular de la
Provincia de A Coruña.
e)
Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el
pensamiento político del Partido Popular de la Provincia de A
Coruña, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y
gestión del Partido.
Artículo 4º
Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XV Congreso
del PP de la Provincia de A Coruña se regirá por el presente
Reglamento.
Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del
Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el
momento de la constitución de la Mesa del Congreso.
Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia
exclusiva de la Mesa.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DEL
PARTIDO POPULAR DE CORUÑA
Artículo 5º
El Pleno del Congreso estará constituido por compromisarios.
Artículo 6º
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización
son compromisarios:
a) Natos: todos los miembros de la Junta Directiva Provincial y los
miembros de la Comisión Organizadora del Congreso.
b) Electos: Aquellos designados por las organizaciones locales, en
asambleas convocadas al efecto y en un número de 1.108, según
el siguiente criterio: se otorga al nivel de afiliación local un 75% y al
porcentaje de votos obtenidos en los distintos Municipios en las
pasadas elecciones generales un 25%.
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De acuerdo con estos criterios,
compromisarios es la siguiente:
ABEGONDO
AMES
ARANGA
ARES
ARTEIXO
ARZUA
BAÑA (A)
BERGONDO
BETANZOS
BOIMORTO
BOIRO
BOQUEIXON
BRION
CABANA
CABAÑAS
CAMARIÑAS
CAMBRE
CAPELA (LA)
CARBALLO
CARIÑO
CARNOTA
CARRAL
CEDEIRA
CEE
CERCEDA
CERDIDO
7
15
6
8
18
13
5
8
13
9
11
17
6
8
6
8
11
4
25
8
7
6
5
9
7
5
COIROS
CORCUBION
CORISTANCO
CORUÑA (LA)
CULLEREDO
CURTIS
DODRO
DUMBRIA
FENE
FERROL
FISTERRA
FRADES
IRIXOA
LARACHA
LAXE
LOUSAME
MALPICA DE BERGANTIÑOS
MAÑON
MAZARICOS
MELIDE
MESIA
6
3
7
133
12
11
5
6
7
54
5
7
5
30
6
6
16
4
7
19
7
la
distribución
local
de
3
MIÑO
MOECHE
MONFERO
MUGARDOS
MUROS
MUXIA
NARON
NEDA
NEGREIRA
NOIA
OLEIROS
ORDES
OROSO
ORTIGUEIRA
OUTES
OZA-CESURAS
PADERNE
PADRON
PINO (O)
PONTECESO
PONTEDEUME
PONTES DE GARCIA
RODRIGUEZ(AS)
PORTO DO SON
PUEBLA DEL CARAMIÑAL
RIANXO
RIBEIRA
ROIS
SADA
SAN SADURNIÑO
SANTA COMBA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SANTISO
SOBRADO
SOMOZAS
TEO
TOQUES
TORDOIA
TOURO
TRAZO
VAL DO DUBRA
VALDOVIÑO
VEDRA
VILARMAIOR
VILASANTAR
VIMIANZO
ZAS
9
4
7
6
13
13
15
7
13
18
33
12
6
7
7
7
4
9
7
6
9
11
8
12
11
26
9
12
5
11
72
6
6
5
9
11
9
9
5
8
9
10
5
6
13
7
4
c) Novas Xeracións, eligirá 50 compromisarios en el seno de su
organización, que serán distribuidos exclusivamente en función a su
número de afiliados.
Con el objetivo de la máxima descentralización, se repartirán los
compromisarios entre todos los ayuntamientos que tengan
organización local y porcentaje de afiliación suficiente para obtener
un compromisario como mínimo.
Tan sólo podrán agruparse para el reparto de compromisarios y
celebración de asambleas de elección de los mismos, aquellos
ayuntamientos que por sí solos no alcancen la proporción necesaria
para obtener un compromisario. El criterio para formar estas
agrupaciones será comarcal, por razones de proximidad geográfica
y respetando el objetivo de la máxima descentralización.
Artículo 7º
La condición de compromisario es personal e intransferible.
Los compromisarios tienen derecho a voz y voto, participando en
las decisiones del Congreso y en la elección de los órganos
correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo.
Para ser compromisario será necesario tener la condición plena de
afiliado en la fecha en la que se acuerde la convocatoria del
Congreso por la Junta Directiva, no haber sido suspendido de
militancia y estar al corriente de las cuotas en la fecha de
celebración de la asamblea local para la elección de
compromisarios.
Los afiliados con más de un año de antigüedad deberán tener
pagado al menos las cuotas del último año.
Cada compromisario tendrá una credencial acreditativa de su
condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso.
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Artículo 8º
Una vez aprobado el número de compromisarios correspondientes
a cada ayuntamiento, la elección de los compromisarios se hará en
asambleas locales convocadas a tal efecto por el presidente
provincial, con una antelación mínima de 10 días al día de su
celebración.
La convocatoria deberá indicar lugar, fecha y hora del comienzo de
la asamblea, duración del período de votación, que no podrá ser
superior a 6 horas, número de compromisarios a elegir y bases para
la presentación de candidaturas, así como para la constitución de
las Mesas electorales.
De acuerdo con el artículo 57.4 de los Estatutos Nacionales, sin
prejuicio de la comunicación personal y escrita que pudiese enviar
cada organización territorial a los afiliados militantes, serán válidas y
surtirán plenos efectos las convocatorias publicadas en el portal
web del PP Provincial de A Coruña.
Artículo 9º
Todas las asambleas locales se celebrarán el mismo día y hora: el
día 25 de febrero de 2016 de 16h a 20h en las respectivas sedes
locales. Las excepciones a esta norma deberán ser justificadas y
autorizadas previamente por la Comisión Organizadora del
Congreso.
Artículo 10º
En las asambleas para la elección de compromisarios se constituirá
una Mesa compuesta de presidente, secretario y vocal, designados
por el Comité Local
A su vez la Comisión Organizadora podrá designar un observador
para que asista a la correspondiente asamblea local con el objeto
de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este
reglamento y por la pureza democrática del proceso.
Dichos observadores emitirán un informe por escrito de las
incidencias a la Comisión Organizadora.
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Artículo 11º
La elección de compromisarios en cada asamblea se hará en lista
abierta, y se podrá presentar como candidato cualquier afiliado que
lo solicite ante la correspondiente Junta Local hasta las 17h del día
23 de febrero de 2016. Para presentar candidatura basta con la
firma, pudiendo nombrar un interventor para el acto de elección. La
elección se hará mediante votación secreta.
Artículo 12º
Cada Junta Local confeccionará el modelo de papeleta, ordenando
alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el
primero, y facilitándolos a cualquier afiliado al Partido que tenga
derecho a voto, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la
correspondiente asamblea.
Artículo 13º
Queda prohibido hacer campaña durante la jornada electoral o
distribuir papeletas previamente señaladas en el interior del recinto
en el que se celebren las votaciones.
Artículo 14º
La votación se hará marcando con una cruz a los candidatos en un
número no superior a los elegibles.
Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más
votos dentro del número asignado a cada colegio. En el supuesto
de que el número de candidatos a elegir coincida con el número de
compromisarios que corresponda, quedarán automáticamente
designados.
Artículo 15º
Cada Mesa levantará acta del resultado del escrutinio. Esta acta se
deberá remitir a la Sede Provincial del Partido junto con la relación
de compromisarios electos y los suplentes, en las 24 horas
siguientes a la elección. Estas actas se remitirán a la Comisión
Organizadora una relación certificada de los compromisarios
electos, así como un soporte magnético con los mismos, marcados
sobre la base de datos de afiliados, hasta el día 1 de marzo.
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Artículo 16º
Las Mesas de las Asambleas resolverán las incidencias que pueda
haber en el transcurso de las votaciones y del escrutinio dando
cuenta por escrito a la Comisión Organizadora de las reclamaciones
efectuadas y de las resoluciones adoptadas.
Contra estas resoluciones cualquier afiliado interesado podrá elevar
reclamación ante la Comisión Organizadora en un plazo de 48
horas desde la hora de inicio de la asamblea, debiendo resolver
esta en el plazo de tres días. Sus decisiones serán inapelables.
Artículo 17º
En el caso de imposibilidad de asistencia al Congreso por parte de
un compromisario electo, este deberá comunicarlo a la Comisión
Organizadora antes del 7 de marzo de 2016, a los efectos de su
sustitución por el siguiente candidato más votado en la respectiva
lista abierta en la que el compromisario está incluido.
En el caso de agotarse la lista de suplentes o de no existir el
suficiente número de candidatos, las organizaciones provinciales
podrán cubrir estas vacantes con personas que figuren como
suplentes en otras circunscripciones electorales que correspondan
a dicha organización provincial.
Artículo 18º
Se faculta al Secretario General del Partido Popular de la Provincia
de A Coruña para, en nombre del Presidente del Comité Ejecutivo
de Provincial, realizar las invitaciones que considere oportunas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PREPARACIÓN DEL CONGRESO
Artículo 19º
Según el acuerdo de la Junta Directiva Provincial, se elaborará,
para lectura y aprobación ante el plenario del Congreso los
siguientes Comunicados:
El Sector Primario, nuestra prioridad
Este comunicado será redactado y defendido ante el plenario del
Congreso por Ángeles Vázquez Mejuto y Rosa Quintana
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Carballo , siendo sus corredactores, Roberto Rey Martínez y
Luis Oujo Pouso
La Política Social al Servicio de las Personas
Este Comunicado será redactado y defendido ante el plenario del
Congreso por José Manuel Rey Varela, siendo sus
corredactores, Miguel Lorenzo Torres y Paula Prado del Río
Hacia una Política Medioambiental Sostenible
Este Comunicado será redactado y defendido ante el plenario del
Congreso por Beatriz Mato Otero, siendo sus corredactores,
Santiago Freire Abeijón y José Manuel López Varela
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Artículo 20º
La Comisión Organizadora declarará válidamente constituido el
Congreso en la fecha y lugar de su convocatoria,
independientemente del número de compromisarios asistentes.
Artículo 21º
El Pleno del Congreso del PP de la Provincia de A Coruña estará
presidido por la Mesa, que estará compuesta por un presidente, dos
vicepresidentes, un secretario, un secretario adjunto, cuatro
vocales, y un miembro de la Comisión Organizadora del Congreso.
Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de
compromisarios.
Artículo 22º
El acto inaugural del Pleno del Congreso será presidido por la
Comisión Organizadora. Esta a través de su presidente, propondrá
al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada por
mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de
treinta minutos, durante el que, los compromisarios podrán
presentar candidaturas completas para la Mesa, avaladas como
mínimo por el 15% del total de los compromisarios, no pudiendo
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avalar cada compromisario más de una candidatura. Será elegida la
candidatura que obtenga más votos.
Artículo 23º
Una vez elegida la Mesa del Congreso, esta comunicará el acuerdo
de aprobación definitiva del presente Reglamento.
La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates,
velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus
decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente,
en caso de empate, voto de calidad.
Le corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento
del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de
omisión.
Artículo 24º
Le corresponde al presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir,
suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar,
a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de
intervenciones y la duración de las mismas. Así mismo, antes de
cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta
o propuestas sometidas a la votación.
El presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra
a quien en sus intervenciones se alargue excesivamente, se desvíe
del tema objeto de debate, falte a lo establecido en este
Reglamento, profiera expresiones ofensivas al decoro del Partido,
de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona,
o que de cualquier otra forma altere el orden o obstaculice la buena
marcha del Congreso
Artículo 25º
Los vicepresidentes, por su orden, substituirán al presidente y
ejercerán sus funciones en caso de ausencia y tendrán las mismas
atribuciones que aquel.
Artículo 26º
Le corresponde al secretario de la Mesa, auxiliado por el secretario
adjunto, la redacción del acta de sesión, recogiendo en la misma el
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resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las
votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los
favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los
resultados.
El acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso
será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 27º
El Congreso funcionará en Pleno , adoptándose los acuerdos por
mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los
referentes a elecciones de los órganos del Partido que se
acomodarán a lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento de
Organización y en el presente Reglamento.
Capítulo II
DEL PLENO Y SUS TRABAJOS
Artículo 28º
El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades
recogidas en los Estatutos y Reglamento de Organización,
conocerá el informe de gestión desde el último congreso del PP
Provincial, que será presentado por el Secretario General Provincial
o persona en quien delegue.
Artículo 29º
Las sesiones plenarias del Congreso, a excepción de la apertura y
clausura, serán presididas por la Mesa del Congreso.
Iniciada la sesión o sesiones plenarias, el presidente indicará los
temas que, en el mismo, serán objeto de debate dentro de los
establecidos en el programa y en el orden del día, así como los
tiempos asignados a cada interviniente.
Artículo 30º
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría mediante votación a
mano alzada, salvo los referidos a la elección de los órganos del
Partido, que se adoptarán según el procedimiento seguido en el
Título Cuarto del presente Reglamento.
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TITULO CUARTO
Capítulo I
DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 31º
Las personas que opten a la Presidencia tendrán un plazo de siete
días desde la convocatoria del Congreso para presentar su
candidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso, que a tal
efecto se reunirá en la Sede Provincial del Partido el miércoles 3 de
febrero a las16h, finalizando el plazo de presentación a las 17h.
Artículo 32º
Para ser proclamado candidato a la Presidencia del Partido Popular
de la Provincia de A Coruña será necesario presentar el apoyo de,
por lo menos, 75 militantes.
En el supuesto de que se presentasen dos o más candidaturas, la
Comisión Organizadora, proclamará a los candidatos presentados
en un plazo de 48 horas, convocando a la campaña electoral interna
por un plazo de 14 días.
a)
Durante la duración de la campaña, la Comisión Organizadora
garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades,
asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por
la transparencia de todo el proceso.
b)
La campaña electoral interna se iniciará el 10 de febrero y
finalizará el 24 de febrero de 2016.
c)
Los candidatos proclamados podrán presentar sus
compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta
el día 23 de febrero. En el mismo plazo los compromisarios natos
podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas.
d)
La finalización de la campaña no supone, en ningún caso, la
imposibilidad por parte de los candidatos de seguir solicitando
apoyos, en este caso, entre los compromisarios.
Capítulo II
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 33º
El Congreso del Partido Popular de la Provincia de A Coruña,
elegirá al Presidente, Secretario, Vicesecretarios y 22 vocales con
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el sistema señalado en los Estatutos y en el Reglamento de
Organización.
Artículo 34º
El plazo para la presentación de candidaturas se abre el día 11 de
marzo de 2016 y finaliza a las 16:00 horas del mismo día
No obstante, aquellos que pretendan ser designados candidatos
deben presentar ante la Comisión Organizadora los avales
necesarios según este Reglamento antes de las 16:00 horas del día
11 de marzo en el modelo oficial que establezca la Comisión
Organizadora.
La Comisión Organizadora recibirá los avales y emitirá un informe
que será entregado a la Mesa del Congreso para la proclamación
de las candidaturas que hayan sido presentadas en tiempo y forma.
Podrá ejercer el derecho a ser candidato cualquier afiliado
proclamado con arreglo al capítulo anterior que en el momento de la
celebración del Congreso esté al día en sus obligaciones
estatutarias.
Los candidatos designados que no ostenten la condición de
compromisarios tendrán derecho a asistir al Congreso, sin derecho
a voto, a partir del momento de la aceptación de las candidaturas. A
tal fin, la Mesa tendrá prevista la expedición de las oportunas
acreditaciones.
Artículo 35º
Las candidaturas guardarán la forma recogida por los Estatutos y
vendrán avaladas por un mínimo de 288 firmas de compromisarios
del Congreso. Estas estarán compuestas, por lo menos, por un
presidente, un secretario, un vicesecretario y 22 vocales.
Ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni
avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval
en más de una candidatura serán declaradas nulas.
Artículo 36º
Los candidatos a la Presidencia del partido tienen derecho a una
exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su
candidatura, correspondiéndole a la Mesa limitar los tiempos, así
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como fijar el orden de intervenciones. Los candidatos proclamados
que aporten mayor número de avales válidos tendrán prioridad para
elegir el orden en que se produce su intervención.
Artículo 37º
La elección del Comité Ejecutivo Provincial se hará mediante lista
cerrada y votación secreta, empleando listados y urnas facilitadas
por la Comisión Organizadora.
Artículo 38º
Para las votaciones se constituirán las mesas electorales
necesarias, que estarán formadas por un presidente y un secretario
nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso, a la que se
podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada.
En el momento de la votación, los compromisarios acreditarán su
condición acompañando a su credencial con D.N.I. o documento
oficial con fotografía que acredite su personalidad.
Una vez terminada la votación, las mesas electorales harán los
correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del
Congreso que anunciará los resultados y proclamará la candidatura
que obtuviese el mayor número de votos.
TÍTULO QUINTO
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 39º
Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso,
será competente el Comité de Derechos y Garantías de Galicia.
Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones
estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo máximo
de 48 horas a la finalización del Congreso.
Artículo 40º
El procedimiento para hacer la reclamación será el siguiente:
a)
Las impugnaciones que afecten a la elección de
compromisarios, se harán en los términos expuestos en el artículo
16.
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b)
Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la
celebración del Congreso serán presentadas por los
compromisarios ante la Mesa que resolverá en el mismo Congreso,
incluyendo en el acta las motivaciones en las que se fundamente su
resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité
de Derechos y Garantías de Galicia, en el plazo máximo de 48
horas después de la celebración del Congreso. El Comité Nacional
de Derechos y Garantías resolverá, en segunda instancia, los
recursos interpuestos contra estas resoluciones del Comité de
Derechos y Garantías de Galicia como consecuencia de las
impugnaciones que se produzcan en el Congreso Provincial del
Partido Popular de la Provincia de A Coruña.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El envío de documentación por parte de la Comisión Organizadora
como por parte de los compromisarios se realizará oficialmente a
través de las oficinas del Partido locales y provincial, sin perjuicio de
las comunicaciones que se realicen a través del portal web del PP
Provincial www.ppcoruña.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Para todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo
dispuesto en los vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular,
en el Reglamento de Organización Provincial y en el Reglamento
Marco de Congresos.
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