aviso: n° 003-2016 - Alcaldía de Piedecuesta
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aviso: n° 003-2016 - Alcaldía de Piedecuesta
AVISO: N° 003-2016 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO FECHA DE PUBLICACION: SEPTIEMBRE 29 DE 2016 “NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LIQUIDACIONES OFICIALES PROFERIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.” “La Secretaría de Hacienda y del Tesoro del Municipio de Piedecuesta Área de Impuestos Municipales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 29 de septiembre de 2016, procede a notificar en la Pagina web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con el Artículo 463 del Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014, “por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal de Piedecuesta – Santander” en concordancia con el Decreto 019 de enero 10 de 2012; el cual modifica el artículo 568 del decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional) “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública que establece lo siguiente: “ Los actos Administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad”. En cumplimiento de lo anterior procede a la NOTIFICACIÓN POR AVISO de las siguientes LIQUIDACIONES OFICIALES EMITIDAS DENTRO DEL PROCESO DE COBRO PERSUASIVO. La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la Oficina de Impuestos Municipales adscrita a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014 en el lugar de acceso al público por el término de dos (02) meses siguientes a la publicación y fijación del aviso. Que, las Liquidaciones Oficiales objeto de esta notificación mediante aviso en la Pagina WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan y su parte resolutiva se encuentra trascrita a continuación: CUENTA ESSA No. RESOL NOMBRE 1 02861 1078814 GELVES B. SONIA ESPERANZA 2 03295 1404658 3 03337 4 DIRECCION TOTAL $ 33.381 SANDOVAL RICO REYNALDO CON JUNT CAMP PIEDRA B. LTE 05 CRA 15 B 4 45 APT 402 SAN CRISTOBAL 216471 MONTALVO JAIRO CLL 2B 11 17 $ 56.769 03390 535351 ABRIL DE BAUTISTA MERCEDES MNZ L CASA-11 $ 59.606 5 03444 1361830 URIBE ANA DEL CARMEN BLQ 73 $ 62.906 6 03482 1361853 HERNANDEZ NUBIA BLQ 90 $ 65.633 7 03561 1361848 VELASQUEZ GARRIDO MARLENE BLQ 95 $ 71.865 8 03649 544660 PROVICO LTDA CLL 0 NORTE PEATONAL 1-1 $ 79.451 9 03680 223464 DIAZ BELTRAN CARLOS A CRA 21B 7A - 16 COLINA $ 82.763 Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co $ 54.392 10 03699 1078019 GRIMALDOS LANDINEZ GONZALO VIA P/TA RESTAUR. EL MUELLE $ 84.423 11 03733 615102 MENDOZA SECUNDINA CAS A 24 PLAN U C P $ 87.688 12 03740 522777 HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT MNZ E CRA 2 CON CLL 2A $ 88.202 13 03773 1077538 CORDOBA SOLANO CARMEN LIGIA URB CHICAMOCHA REAL CAS 02 $ 92.349 14 03815 517367 H.G CIA LTDA $ 97.845 15 03829 1222967 OTO RESTREPO CRA 3 CLL 2-7 MNZ N CASA AUT A PIEDECUESTA RESTAURANTE ALEJANDRIA 16 03833 1218265 INVERSIONES LA PENINSULA LTDA CRA 16 B 14 41 MNZ U CAS 717 U $ 99.080 17 03912 517267 VALBUENA MORA DIANA NOHEMI $ 112.429 18 03932 1240800 19 03997 1163252 CRUZ TIRADO OVIDIO VILLAMIZAR CHANAGA JESUS MARIA CRA 3 CLL 2 -7 MNZ Q CAS MNZ J APT 203 URB BRISAS DE PARAISO CASA 2. CLL 14 2 15 HOYO GRANDE $ 129.400 20 04000 1361851 GARCIA CUADROS GERARDO BLQ 96 A $ 130.015 21 04058 1169304 RAMIREZ ESPERANZA CJR MANZANA L CASA 149 $ 142.382 22 04061 1361750 TAVERA ROSEMBER CLL 28 CAS 28 1-2 URB CASA 28 1-2 $ 142.751 23 04072 97084 MEDINA JULIO FCA SAN BENITO 410 $ 144.915 24 04085 1361847 VIVIESCAS GRACIELA BLQ 122 $ 148.809 25 04110 517319 H.G CIA LTDA CRA 3 CLL 2-7 MNZ Q CASA1 $ 155.080 26 04112 1361802 VALENCIA MARTHA BLQ 81 B $ 155.447 27 04118 585733 CASA LINDA S.A MNZ I CASA - 10 $ 157.045 28 04120 530711 H.G. Y CIA LTDA CRA 3 2A- 7 MNZ D CASA 8 $ 157.344 29 04123 522755 HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT MNZ C CRA 2 CON CLL 2A BARILOCHE $ 157.867 30 04134 1302660 CJR PALCO DEL BARRO BLANCO CRA 26 31 A 17 TRR 9 APT 402 $ 161.223 31 04136 593382 CASTRO BEATRIZ BENITO MNZ G CASA 80 CERROS MEDITERR $ 161.500 32 04160 1363098 RAMIREZ EDWIN ORLANDO BLQ 10 2 $ 167.040 33 04164 1301737 CJR PALCO DEL BARRO BLANCO CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 501 $ 168.239 34 04175 1363094 BASTIDAS YURANI BLQ 29 4 $ 171.522 35 04185 1301772 CJR PALCO DE BARRO BLANCO CRA 26 31 A 17 TRR 7 APT 304 $ 176.056 36 04186 220074 INV FIGUEROA0HDEZ C CRA 7 13 - 31 BLOQ 12 AP $ 176.071 37 04219 1301727 CJR PALCO DEL BARRO BLANCO CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 304 $ 185.869 38 04258 223823 INSCREDIAL CLL 2B 0W - 03 REFUGIO $ 207.339 39 04271 222303 MARIA GISELA RUEDA JAIMES CRA 15B 7A 23 $ 216.351 40 04276 585735 CASA LINDA S.A MNZ I CASA - 12 $ 218.605 41 04278 221817 HERNANDEZ RODOLFO CLL 4 17 - 35 BLOQ 4 APT $ 220.225 42 04321 522791 HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT MNZ E CRA 2 CON CLL 2A $ 245.508 43 04343 519535 HERNANDEZ G. Y CIA LTDA MNZ L DGN 13 # TRV 11B-0 $ 257.809 44 04358 216688 HERNANDEZ GLORIA DE CLL 3A 8 39 GLORIA $ 268.599 Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co $ 98.704 $ 116.147 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente GELVES B. SONIA ESPERANZA por la cuenta asignada por la ESSA No.1078814 localizada en CON JUNT CAMP PIEDRA B. LTE 05, correspondiente a VEINTICINCO (25) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 33381), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Abril de 2014 Abril de 2016 25 $ 33381 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente SANDOVAL RICO REYNALDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1404658 localizada en CRA 15 B 4 45 APT 402 SAN CRISTOBAL, correspondiente a TRES (3) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($54392), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2016 Abril de 2016 3 $ 54392 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente MONTALVO JAIRO por la cuenta asignada por la ESSA No.216471 localizada en CLL 2B 11 17, correspondiente a DOCE (12) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 56769), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Mayo de 2015 Abril de 2016 12 $ 56769 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente ABRIL DE BAUTISTA MERCEDES por la cuenta asignada por la ESSA No.535351 localizada en MNZ L CASA-11, correspondiente a CUATRO (4) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($59606), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Enero de 2016 Abril de 2016 4 $ 59606 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente URIBE ANA DEL CARMEN por la cuenta asignada por la ESSA No.1361830 localizada en BLQ 73, correspondiente a CINCUENTA Y NUEVE (59) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($ 62906), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Junio de 2011 Abril de 2016 59 $ 62906 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ NUBIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361853 localizada en BLQ 90, correspondiente a CINCUENTA Y TRES (53) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($65633), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2011 Abril de 2016 53 $ 65633 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente VELASQUEZ GARRIDO MARLENE por la cuenta asignada por la ESSA No.1361848 localizada en BLQ 95, correspondiente a TREINTA Y SIETE (37) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 71865), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Abril de 2013 Abril de 2016 37 $ 71865 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente PROVICO LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.544660 localizada en CLL 0 NORTE PEATONAL 1-1, correspondiente a CUATRO (4) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($79451), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Enero de 2016 Abril de 2016 4 $ 79451 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente DIAZ BELTRAN CARLOS A por la cuenta asignada por la ESSA No.223464 localizada en CRA 21B 7A 16 COLINA, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 82763), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2015 Abril de 2016 6 $ 82763 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente GRIMALDOS LANDINEZ GONZALO por la cuenta asignada por la ESSA No.1078019 localizada en VIA P/TA RESTAUR. EL MUELLE, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($84423), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Septiembre de 2014 Abril de 2016 20 $ 84423 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente MENDOZA SECUNDINA por la cuenta asignada por la ESSA No.615102 localizada en CAS A 24 PLAN U C P, correspondiente a DIECIOCHO (18) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 87688), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2014 Abril de 2016 18 $ 87688 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522777 localizada en MNZ E CRA 2 CON CLL 2A, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($88202), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Septiembre de 2014 Abril de 2016 20 $ 88202 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CORDOBA SOLANO CARMEN LIGIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1077538 localizada en URB CHICAMOCHA REAL CAS 02, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 92349), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2015 Abril de 2016 6 $ 92349 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente H.G CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.517367 localizada en CRA 3 CLL 2-7 MNZ N CASA, correspondiente a SIETE (7) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($97845), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Octubre de 2015 Abril de 2016 7 $ 97845 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente OTO RESTREPO por la cuenta asignada por la ESSA No.1222967 localizada en AUT A PIEDECUESTA RESTAURANTE ALEJANDRIA, correspondiente a SESENTA Y SEIS (66) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 98704), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2010 Abril de 2016 66 $ 98704 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente INVERSIONES LA PENINSULA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.1218265 localizada en CRA 16 B 14 41 MNZ U CAS 717 U, correspondiente a NUEVE (9) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS ($99080), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Agosto de 2015 Abril de 2016 9 $ 99080 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente VALBUENA MORA DIANA NOHEMI por la cuenta asignada por la ESSA No.517267 localizada en CRA 3 CLL 2 -7 MNZ Q CAS, correspondiente a TRES (3) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 112429), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2016 Abril de 2016 3 $ 112429 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CRUZ TIRADO OVIDIO por la cuenta asignada por la ESSA No.1240800 localizada en MNZ J APT 203 URB BRISAS DE PARAISO CASA 2., correspondiente a DIECINUEVE (19) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($116147), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Octubre de 2014 Abril de 2016 19 $ 116147 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente VILLAMIZAR CHANAGA JESUS MARIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1163252 localizada en CLL 14 2 15 HOYO GRANDE, correspondiente a ONCE (11) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 129400), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Junio de 2015 Abril de 2016 11 $ 129400 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente GARCIA CUADROS GERARDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1361851 localizada en BLQ 96 A, correspondiente a SESENTA Y CINCO (65) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINCE PESOS ($130015), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2010 Abril de 2016 65 $ 130015 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente RAMIREZ ESPERANZA por la cuenta asignada por la ESSA No.1169304 localizada en CJR MANZANA L CASA 149, correspondiente a NUEVE (9) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 142382), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Agosto de 2015 Abril de 2016 9 $ 142382 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente TAVERA ROSEMBER por la cuenta asignada por la ESSA No.1361750 localizada en CLL 28 CAS 28 1-2 URB CASA 28 1-2, correspondiente a CINCUENTA Y CUATRO (54) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($142751), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2011 Abril de 2016 54 $ 142751 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente MEDINA JULIO por la cuenta asignada por la ESSA No.97084 localizada en FCA SAN BENITO 410, correspondiente a TREINTA Y CUATRO (34) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($ 144915), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Julio de 2013 Abril de 2016 34 $ 144915 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente VIVIESCAS GRACIELA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361847 localizada en BLQ 122, correspondiente a NOVENTA Y NUEVE (99) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($148809), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2008 Abril de 2016 99 $ 148809 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente H.G CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.517319 localizada en CRA 3 CLL 2-7 MNZ Q CASA1, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA PESOS ($ 155080), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2015 Abril de 2016 6 $ 155080 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente VALENCIA MARTHA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361802 localizada en BLQ 81 B, correspondiente a OCHENTA Y SIETE (87) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($155447), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2009 Abril de 2016 87 $ 155447 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CASA LINDA S.A por la cuenta asignada por la ESSA No.585733 localizada en MNZ I CASA - 10, correspondiente a DOCE (12) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 157045), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Mayo de 2015 Abril de 2016 12 $ 157045 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente H.G. Y CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.530711 localizada en CRA 3 2A- 7 MNZ D CASA 8, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($157344), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2015 Abril de 2016 6 $ 157344 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522755 localizada en MNZ C CRA 2 CON CLL 2A BARILOCHE, correspondiente a QUINCE (15) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 157867), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2015 Abril de 2016 15 $ 157867 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1302660 localizada en CRA 26 31 A 17 TRR 9 APT 402, correspondiente a CUARENTA Y UN (41) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS ($161223), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2012 Abril de 2016 41 $ 161223 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CASTRO BEATRIZ BENITO por la cuenta asignada por la ESSA No.593382 localizada en MNZ G CASA 80 CERROS MEDITERR, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 161500), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Septiembre de 2014 Abril de 2016 20 $ 161500 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente RAMIREZ EDWIN ORLANDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1363098 localizada en BLQ 10 2, correspondiente a NOVENTA Y NUEVE (99) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS ($167040), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2008 Abril de 2016 99 $ 167040 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301737 localizada en CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 501, correspondiente a CINCUENTA (50) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 168239), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Marzo de 2012 Abril de 2016 50 $ 168239 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente BASTIDAS YURANI por la cuenta asignada por la ESSA No.1363094 localizada en BLQ 29 4, correspondiente a CINCUENTA Y NUEVE (59) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($171522), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Junio de 2011 Abril de 2016 59 $ 171522 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CJR PALCO DE BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301772 localizada en CRA 26 31 A 17 TRR 7 APT 304, correspondiente a CUARENTA Y UN (41) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 176056), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2012 Abril de 2016 41 $ 176056 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente INV FIGUEROA0HDEZ C por la cuenta asignada por la ESSA No.220074 localizada en CRA 7 13 - 31 BLOQ 12 AP, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN PESOS ($176071), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Septiembre de 2014 Abril de 2016 20 $ 176071 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301727 localizada en CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 304, correspondiente a CUARENTA Y SIETE (47) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 185869), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Junio de 2012 Abril de 2016 47 $ 185869 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente INSCREDIAL por la cuenta asignada por la ESSA No.223823 localizada en CLL 2B 0W - 03 REFUGIO, correspondiente a QUINCE (15) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($207339), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Febrero de 2015 Abril de 2016 15 $ 207339 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente MARIA GISELA RUEDA JAIMES por la cuenta asignada por la ESSA No.222303 localizada en CRA 15B 7A 23, correspondiente a VEINTINUEVE (29) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 216351), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2013 Abril de 2016 29 $ 216351 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente CASA LINDA S.A por la cuenta asignada por la ESSA No.585735 localizada en MNZ I CASA - 12, correspondiente a DIECISIETE (17) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($218605), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Diciembre de 2014 Abril de 2016 17 $ 218605 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ RODOLFO por la cuenta asignada por la ESSA No.221817 localizada en CLL 4 17 - 35 BLOQ 4 APT, correspondiente a VEINTIUN (21) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 220225), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Agosto de 2014 Abril de 2016 21 $ 220225 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522791 localizada en MNZ E CRA 2 CON CLL 2A, correspondiente a VEINTIOCHO (28) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($245508), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Enero de 2014 Abril de 2016 28 $ 245508 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ G. Y CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.519535 localizada en MNZ L DGN 13 # TRV 11B-0, correspondiente a TREINTA (30) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($ 257809), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Noviembre de 2013 Abril de 2016 30 $ 257809 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GLORIA DE por la cuenta asignada por la ESSA No.216688 localizada en CLL 3A 8 39 GLORIA, correspondiente a SESENTA Y SIETE (67) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($268599), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago: DESDE (MES-AÑO) HASTA (MES-AÑO) PERIODOS VALOR TOTAL Octubre de 2010 Abril de 2016 67 $ 268599 ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público. ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional. Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016 V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016 Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016 Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT Centro Comercial de la Cuesta L-B 10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación para presentar recurso de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el Artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 628 y siguientes del Acuerdo 022 de diciembre 19 de 2014. El término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Casa de Gobierno Carrera 7 No. 9-43 Conmutador: 6852020 Wwww.alcaldiadepiedecuesta.gov.co