Reglamento de Actividades Extraacadémicas

Transcripción

Reglamento de Actividades Extraacadémicas
R EGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS
2011-1
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REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS
1. PLAN DE ACTIVIDADES
1.1. Actividades de formación
La formación de los alumnos de la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas se desarrolla a través de:
a. Actividades académicas, que se rigen por su propio Reglamento; y
b. Actividades extraacadémicas, que se rigen por el presente
Reglamento.
1.2. Tipos de actividades extraacadémicas
Las actividades extraacadémicas son de los siguientes tipos:
a. Obligatorias: son las que el alumno debe realizar necesariamente a lo
largo del proceso de su formación. Su objetivo es añadir valor a la
formación su profesional.
Son actividades extraacadémicas obligatorias las
preprofesionales, que se rigen por su propio Reglamento.
prácticas
b. Electivas: entre las que el alumno debe escoger las necesarias para
acumular cuatro créditos extraacadémicos electivos para realizar dentro
del proceso de su formación y como requisito para graduarse. Su
objetivo es complementar la formación profesional del alumno y ofrecer
una formación integral, considerando lo señalado en el artículo 2.1 del
presente Reglamento.
Son actividades extraacadémicas electivas las de participación activa o
representación universitaria en alguno de los siguientes campos, los
cuales son determinados y supervisados por la Dirección de Vida
Universitaria de acuerdo con normas específicas para cada caso:
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delegados de curso, que se rige de cuerdo con su propio Manual;
delegados de la oficina de Vida Universitaria;
alumnos de apoyo a la docencia;
talleres artísticos, técnicos o de cualquier otra naturaleza que ofrezca
la Dirección de Vida Universitaria;
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eventos calificados;
trabajo voluntario a entidades organizadas de la sociedad;
representación cultural;
representación deportiva;
servicios a la Universidad.
2. ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS ELECTIVAS
2.1 Descripción
Son actividades que el alumno realiza en los campos indicados en el
artículo 1.2.b del presente Reglamento y que están alineadas con al
menos una de las competencias generales que debe desarrollar el alumno
a lo largo de su carrera. Las actividades vinculadas a los delegados de
curso son determinadas por la Dirección de Calidad Educativa y
supervisadas y acreditadas por el Área de Evaluación y Acreditación, y se
rigen bajo su propio Manual. El resto de actividades son determinadas,
supervisadas y acreditadas por la Dirección de Vida Universitaria.
2.2 Valor en créditos
El alumno debe reunir un mínimo de cuatro créditos por actividades
extraacadémicas electivas a lo largo de su carrera como requisito para
graduarse.
Cada crédito por actividades extraacadémicas electivas corresponde a un
evento o programa de eventos realizados en un ciclo académico y que
equivale a mínimo de veinte y máximo de veinticinco horas de dedicación
efectiva, las cuales deben estar sustentadas por la documentación
respectiva:
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Talleres: nota aprobatoria y asistencia
Representación deportiva: asistencia y ficha de participación
Voluntariados: asistencia e informe de evaluación
Alumnos de apoyo: asistencia y ficha de evaluación
Representación en eventos calificados: certificado de asistencia
Para cualquier caso no contemplado anteriormente, la Dirección de Vida
Universitaria establece los documentos a presentar.
2.3 Procedimiento de acreditación
2.3.1 Oportunidad
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El alumno puede realizar actividades extraacadémicas electivas
acreditables a partir de su primer ciclo de estudios.
2.3.2 Verificación
La Dirección de Vida Universitaria publica las actividades en los
sistemas de información de la Universidad y el alumno se inscribe
antes de iniciar las mismas durante las fechas establecidas en el
Calendario de Actividades Extraacadémicas.
Las áreas administrativas y académicas pueden proponer un
requerimiento de actividad acreditable, el cual está suscrito por el
responsable formal de dicha actividad; asi mismo, indica quién es el
responsable de supervisarla. La Dirección de Vida Universitaria califica
que las actividades requeridas sean acreditables y lo notifica a los
interesados. Las actividades se inician a partir de dicha notificación.
Las actividades remuneradas no son acreditables.
2.3.3 Autoridad responsable
Después de realizadas las actividades del alumno, el supervisor
responsable presenta a la Dirección de Vida Universitaria un informe
acompañado de una evaluación reservada emitida por el mismo,
donde califique su desempeño.
En mérito del informe y de la evaluación, la Dirección de Vida
Universitaria otorga el crédito respectivo.
2.4 Excepciones
Están exceptuados de realizar Actividades Extraacadémicas Electivas los
alumnos que hayan hecho agregación de carrera.
3. DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento es interpretado y modificado por Resolución del
Vicerrectorado de Servicios Universitarios.
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