anexo 3 contrato de asunción de las obligaciones de
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anexo 3 contrato de asunción de las obligaciones de
ANEXO 3 CONTRATO DE ASUNCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL (“MAB”) De una parte, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, (en adelante “IBERCLEAR”) representado en este acto por D. ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... De otra,... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., (en adelante “la Entidad Liquidadora del MNNL”) representada en el presente acto por D... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., de conformidad con los poderes que tiene otorgados mediante escritura pública de fecha ... ... ... ... ... ... ... ... ..., otorgada ante el Notario D... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., que figura adecuadamente inscrita en el Registro Mercantil, De otra,... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., (en adelante “la Entidad Participante en IBERCLEAR”) representada en el presente acto por D... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., de conformidad con los poderes que tiene otorgados mediante escritura pública de fecha ... ... ... ... ... ... ... ... ..., otorgada ante el Notario D... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., que figura adecuadamente inscrita en el Registro Mercantil, MANIFIESTAN I.- Que de conformidad con el Reglamento del Mercado Alternativo Bursátil de 16 de abril de 2010, las operaciones que se efectúen sobre valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil serán registradas, compensadas y liquidadas según el procedimiento que establezca IBERCLEAR (en adelante “el Sistema”). II.- Que la Entidad Liquidadora del MNNL ha sido designada por [el MNNL en el MAB] en virtud de contrato (Anexo 1) de fecha […], como entidad responsable de las obligaciones de registro, compensación y liquidación derivadas de la negociación en el Mercado Alternativo Bursátil que realice el Miembro del Mercado Alternativo Bursátil (“Miembro MAB”) y sea objeto de imputación, así como de todas las demás obligaciones que los miembros del MAB tienen frente a IBERCLEAR. III.- Que la Entidad Liquidadora del MNNL no dispone de los medios necesarios para actuar en los servicios de registro existentes en (las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao y Valencia). IV.- Que la Entidad Participante en IBERCLEAR desea asumir frente a IBERCLEAR las obligaciones de registro, compensación y liquidación de las operaciones negociadas por el Miembro MAB que sean objeto de imputación, en las condiciones que así se establecen y, en su caso, ha puesto en conocimiento este hecho a su entidad domiciliataria de efectivos y/o a su entidad autorizada para la llevanza del registro contable. 1 A tal efecto las partes convienen el presente contrato sometido a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- La Entidad Participante en IBERCLEAR asume como propias, frente a IBERCLEAR, todas las obligaciones de registro, compensación y liquidación de valores derivadas de las imputaciones de todas las operaciones en que intervenga el Miembro MAB en cuanto miembro de ese sistema multilateral de negociación. En consecuencia, a título meramente enunciativo, la Entidad Participante se compromete a: 1. Aceptar la liquidación de las operaciones negociadas en el Mercado Alternativo Bursátil por el Miembro MAB y que sean objeto de imputación. En consecuencia, estas imputaciones no podrán ser rechazadas por la Entidad Participante en IBERCLEAR, e implicarán, conforme a las reglas generales, la obligación de cumplir con las obligaciones de justificación, aportación de fianzas y demás previstas en las normas aplicables. 2. Llevar el registro contable de detalle correspondiente al Miembro MAB y a los titulares que operen a través de él, sin perjuicio de la posibilidad de dichos titulares de utilizar, en su caso, y una vez liquidadas las correspondientes operaciones que le hubiesen sido imputadas, los servicios de custodia de otros depositarios conforme a las reglas generales. La Entidad Participante en IBERCLEAR no podrá rechazar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato respecto de las imputaciones por ninguna causa, ni oponer excepción alguna relativa a la actuación del Miembro MAB, y será plenamente responsable de ellas frente a IBERCLEAR, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el Miembro MAB cuando corresponda con arreglo a Derecho. SEGUNDA.- La Entidad Liquidadora se compromete a cumplir todas las obligaciones que, en relación con los procesos de registro, compensación y liquidación, corresponderán a los miembros de ese sistema multilateral de negociación. TERCERA.- Para la correcta llevanza del registro de anotaciones en cuenta, la Entidad Participante en IBERCLEAR se compromete a abrir y mantener en el registro de detalle a su cargo cuentas en las que anotará los valores que correspondan a la liquidación de operaciones que le sean imputadas correspondientes al propio Miembro MAB o a cada uno de los clientes de éste que operen con su mediación, y se obliga a realizar en cada una de dichas cuentas los movimientos de valores que se deriven de dichas operaciones. Por su parte, el Miembro MAB se compromete a facilitar los datos de identidad de sus clientes a la Entidad Participante en IBERCLEAR necesarios para que esta última pueda abrir y mantener las mencionadas cuentas a nombre de cada uno de ellos. La Entidad Participante en IBERCLEAR se compromete a llevar el registro contable de los valores incluidos en el Sistema como consecuencia de las operaciones ordenadas 2 por el Miembro MAB que le hubiesen sido imputadas de acuerdo con las normas que regulan el mismo y, en particular, mantendrá indemne a IBERCLEAR de cualquier reclamación que se pueda producir respecto de actuaciones realizadas o dejadas de realizar tanto por la Entidad Participante en IBERCLEAR como por el Miembro MAB en relación con dicho registro. CUARTA.- El presente contrato quedará resuelto en los siguientes supuestos: a) Si el Miembro MAB perdiera o fuese suspendido en la condición de miembro del Mercado Alternativo Bursátil, considerando como fecha de la resolución del contrato el día en el que el correspondiente órgano del citado Mercado así lo acuerde. b) Si el Miembro MAB incumple las normas del Sistema establecidas por IBERCLEAR o las demás normas generales aplicables al registro de valores y a la compensación y liquidación de las operaciones en el Sistema. El contrato se entenderá resuelto desde el momento en que IBERCLEAR notifique el incumplimiento al órgano rector del Mercado, circunstancia que será puesta en inmediato conocimiento del Miembro MAB y de la Entidad Participante en IBERCLEAR. c) Si el Miembro MAB se negara a cumplir o cumpliera negligentemente su obligación de atender a los requerimientos de información y supervisión realizados por IBERCLEAR. Se entenderá que concurre alguno de los supuestos de incumplimiento anteriormente descritos cuando IBERCLEAR, en ausencia de contestación a dos requerimientos, así lo comunique al órgano rector del Mercado Alternativo Bursátil y a la Entidad Participante en IBERCLEAR, y se entenderá que la fecha de resolución del contrato será la de dicha comunicación. d) Si la Entidad Participante en IBERCLEAR perdiera o fuese suspendida en esta condición; o fuese declarada en concurso. En los casos a) b) y c), la Entidad Participante en IBERCLEAR liquidará las operaciones en curso derivadas de las órdenes del Miembro MAB según lo previsto en el artículo 79.5 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero; y a partir de la fecha de resolución del contrato no aceptará las comunicaciones de desgloses de nuevas operaciones realizadas por el Miembro MAB. En el caso d), la Entidad Participante en IBERCLEAR deberá liquidar las operaciones en curso derivadas de las órdenes del Miembro MAB según lo previsto en el artículo 79.5 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. Adicionalmente, el sistema no admitirá la comunicación de operaciones contratadas por el Miembro MAB en tanto éste no suscriba un nuevo contrato que sustituya al presente con otra entidad participante y con IBERCLEAR. En ningún supuesto podrá resolverse voluntariamente por las partes este contrato si no concurre el consentimiento de IBERCLEAR. QUINTA.- Todos los pactos entre la Entidad Participante en IBERCLEAR y el Miembro MAB que se opongan al contenido de este contrato serán nulos. Ninguna de las estipulaciones de este contrato podrá modificarse sin el consentimiento de 3 IBERCLEAR, y no serán oponibles a IBERCLEAR otros acuerdos no recogidos en este contrato que hayan sido suscritos entre la Entidad Participante en IBERCLEAR y el Miembro MAB. El presente contrato no surtirá efecto alguno en tanto el Miembro MAB no sea admitido por el órgano rector del Mercado Alternativo Bursátil como miembro de ese mercado. SÉXTA.- El presente contrato se regirá por Ley española y en particular por lo previsto en las normas de regulación del Sistema. SÉPTIMA.- Las partes se someten, con expresa renuncia del fuero que les pudiese corresponder, para cualquier controversia derivada del presente contrato, a los Tribunales de la Villa de Madrid. Y en prueba de consentimiento las tres partes firman el presente contrato en Madrid, a […] Por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal ______________________________ D. [ ] Por la Entidad Participante en IBERCLEAR. ______________________________ D. [ ] Por El Miembro MAB. ______________________________ D. [ ] 4