anexo 3 contrato de asunción de las obligaciones de

Transcripción

anexo 3 contrato de asunción de las obligaciones de
ANEXO 3
CONTRATO DE ASUNCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO,
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS
EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL (“MAB”)
De una parte, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, (en adelante “IBERCLEAR”)
representado en este acto por D. ... ... ... ... ... ... ... ... .... ...
De otra,... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., (en adelante “la Entidad
Liquidadora del MNNL”) representada en el presente acto por D... ... ... .... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ..., de conformidad con los poderes que tiene otorgados mediante
escritura pública de fecha ... ... ... ... ... ... ... ... ..., otorgada ante el Notario D... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., que figura adecuadamente inscrita en el Registro
Mercantil,
De otra,... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., (en adelante “la Entidad
Participante en IBERCLEAR”) representada en el presente acto por D... ... ... .... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., de conformidad con los poderes que tiene otorgados
mediante escritura pública de fecha ... ... ... ... ... ... ... ... ..., otorgada ante el
Notario D... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., que figura adecuadamente inscrita en el
Registro Mercantil,
MANIFIESTAN
I.- Que de conformidad con el Reglamento del Mercado Alternativo Bursátil de 16
de abril de 2010, las operaciones que se efectúen sobre valores admitidos a
negociación en el Mercado Alternativo Bursátil serán registradas, compensadas y
liquidadas según el procedimiento que establezca IBERCLEAR (en adelante “el
Sistema”).
II.- Que la Entidad Liquidadora del MNNL ha sido designada por [el MNNL en el
MAB] en virtud de contrato (Anexo 1) de fecha […], como entidad responsable de
las obligaciones de registro, compensación y liquidación derivadas de la
negociación en el Mercado Alternativo Bursátil que realice el Miembro del Mercado
Alternativo Bursátil (“Miembro MAB”) y sea objeto de imputación, así como de
todas las demás obligaciones que los miembros del MAB tienen frente a
IBERCLEAR.
III.- Que la Entidad Liquidadora del MNNL no dispone de los medios necesarios
para actuar en los servicios de registro existentes en (las Bolsas de Valores de
Barcelona, Bilbao y Valencia).
IV.- Que la Entidad Participante en IBERCLEAR desea asumir frente a
IBERCLEAR las obligaciones de registro, compensación y liquidación de las
operaciones negociadas por el Miembro MAB que sean objeto de imputación, en
las condiciones que así se establecen y, en su caso, ha puesto en conocimiento
este hecho a su entidad domiciliataria de efectivos y/o a su entidad autorizada para
la llevanza del registro contable.
1
A tal efecto las partes convienen el presente contrato sometido a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Entidad Participante en IBERCLEAR asume como propias, frente a
IBERCLEAR, todas las obligaciones de registro, compensación y liquidación de
valores derivadas de las imputaciones de todas las operaciones en que intervenga
el Miembro MAB en cuanto miembro de ese sistema multilateral de negociación.
En consecuencia, a título meramente enunciativo, la Entidad Participante se
compromete a:
1.
Aceptar la liquidación de las operaciones negociadas en el Mercado
Alternativo Bursátil por el Miembro MAB y que sean objeto de imputación. En
consecuencia, estas imputaciones no podrán ser rechazadas por la Entidad
Participante en IBERCLEAR, e implicarán, conforme a las reglas generales, la
obligación de cumplir con las obligaciones de justificación, aportación de
fianzas y demás previstas en las normas aplicables.
2.
Llevar el registro contable de detalle correspondiente al Miembro MAB y a los
titulares que operen a través de él, sin perjuicio de la posibilidad de dichos
titulares de utilizar, en su caso, y una vez liquidadas las correspondientes
operaciones que le hubiesen sido imputadas, los servicios de custodia de otros
depositarios conforme a las reglas generales.
La Entidad Participante en IBERCLEAR no podrá rechazar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato respecto de las
imputaciones por ninguna causa, ni oponer excepción alguna relativa a la
actuación del Miembro MAB, y será plenamente responsable de ellas frente a
IBERCLEAR, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el Miembro MAB
cuando corresponda con arreglo a Derecho.
SEGUNDA.- La Entidad Liquidadora se compromete a cumplir todas las
obligaciones que, en relación con los procesos de registro, compensación y
liquidación, corresponderán a los miembros de ese sistema multilateral de
negociación.
TERCERA.- Para la correcta llevanza del registro de anotaciones en cuenta, la
Entidad Participante en IBERCLEAR se compromete a abrir y mantener en el
registro de detalle a su cargo cuentas en las que anotará los valores que
correspondan a la liquidación de operaciones que le sean imputadas
correspondientes al propio Miembro MAB o a cada uno de los clientes de éste que
operen con su mediación, y se obliga a realizar en cada una de dichas cuentas los
movimientos de valores que se deriven de dichas operaciones. Por su parte, el
Miembro MAB se compromete a facilitar los datos de identidad de sus clientes a la
Entidad Participante en IBERCLEAR necesarios para que esta última pueda abrir y
mantener las mencionadas cuentas a nombre de cada uno de ellos. La Entidad
Participante en IBERCLEAR se compromete a llevar el registro contable de los
valores incluidos en el Sistema como consecuencia de las operaciones ordenadas
2
por el Miembro MAB que le hubiesen sido imputadas de acuerdo con las normas
que regulan el mismo y, en particular, mantendrá indemne a IBERCLEAR de
cualquier reclamación que se pueda producir respecto de actuaciones realizadas o
dejadas de realizar tanto por la Entidad Participante en IBERCLEAR como por el
Miembro MAB en relación con dicho registro.
CUARTA.- El presente contrato quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a)
Si el Miembro MAB perdiera o fuese suspendido en la condición de
miembro del Mercado Alternativo Bursátil, considerando como fecha de la
resolución del contrato el día en el que el correspondiente órgano del citado
Mercado así lo acuerde.
b)
Si el Miembro MAB incumple las normas del Sistema establecidas por
IBERCLEAR o las demás normas generales aplicables al registro de
valores y a la compensación y liquidación de las operaciones en el Sistema.
El contrato se entenderá resuelto desde el momento en que IBERCLEAR
notifique el incumplimiento al órgano rector del Mercado, circunstancia que
será puesta en inmediato conocimiento del Miembro MAB y de la Entidad
Participante en IBERCLEAR.
c)
Si el Miembro MAB se negara a cumplir o cumpliera negligentemente su
obligación de atender a los requerimientos de información y supervisión
realizados por IBERCLEAR. Se entenderá que concurre alguno de los
supuestos de incumplimiento anteriormente descritos cuando IBERCLEAR,
en ausencia de contestación a dos requerimientos, así lo comunique al
órgano rector del Mercado Alternativo Bursátil y a la Entidad Participante en
IBERCLEAR, y se entenderá que la fecha de resolución del contrato será la
de dicha comunicación.
d)
Si la Entidad Participante en IBERCLEAR perdiera o fuese suspendida en
esta condición; o fuese declarada en concurso.
En los casos a) b) y c), la Entidad Participante en IBERCLEAR liquidará las
operaciones en curso derivadas de las órdenes del Miembro MAB según lo
previsto en el artículo 79.5 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero; y a partir
de la fecha de resolución del contrato no aceptará las comunicaciones de
desgloses de nuevas operaciones realizadas por el Miembro MAB.
En el caso d), la Entidad Participante en IBERCLEAR deberá liquidar las
operaciones en curso derivadas de las órdenes del Miembro MAB según lo
previsto en el artículo 79.5 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero.
Adicionalmente, el sistema no admitirá la comunicación de operaciones
contratadas por el Miembro MAB en tanto éste no suscriba un nuevo contrato que
sustituya al presente con otra entidad participante y con IBERCLEAR.
En ningún supuesto podrá resolverse voluntariamente por las partes este contrato
si no concurre el consentimiento de IBERCLEAR.
QUINTA.- Todos los pactos entre la Entidad Participante en IBERCLEAR y el
Miembro MAB que se opongan al contenido de este contrato serán nulos. Ninguna
de las estipulaciones de este contrato podrá modificarse sin el consentimiento de
3
IBERCLEAR, y no serán oponibles a IBERCLEAR otros acuerdos no recogidos en
este contrato que hayan sido suscritos entre la Entidad Participante en
IBERCLEAR y el Miembro MAB.
El presente contrato no surtirá efecto alguno en tanto el Miembro MAB no sea
admitido por el órgano rector del Mercado Alternativo Bursátil como miembro de
ese mercado.
SÉXTA.- El presente contrato se regirá por Ley española y en particular por lo
previsto en las normas de regulación del Sistema.
SÉPTIMA.- Las partes se someten, con expresa renuncia del fuero que les
pudiese corresponder, para cualquier controversia derivada del presente contrato,
a los Tribunales de la Villa de Madrid.
Y en prueba de consentimiento las tres partes firman el presente contrato en
Madrid, a […]
Por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
______________________________
D. [ ]
Por la Entidad Participante en IBERCLEAR.
______________________________
D. [ ]
Por El Miembro MAB.
______________________________
D. [ ]
4

Documentos relacionados