Este documento de síntesis es una iniciativa del programa

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Este documento de síntesis es una iniciativa del programa
Rechazar la Privatización de la Materia Viva y Proponer Alternativas
Documento sometido a discusión
Este documento de síntesis es una iniciativa del programa
Privatización de la materia viva de la asociación BEDE
(www.globenet.org/bede). Intenta hacer un balance sobre un tema
complejo con una lógica de presentar propuestas para un largo plazo.
El documento ha sido elaborado a partir de diferentes fuentes por
Bob Ali Brac de la Perrière. Se ha beneficiado de las opiniones,
correcciones y contribuciones de Bernard Eddé, Carine Pionetti,
Jacques Mirenowicz, Marie-Angèle Hermitte, Renée Velvée, Nicolas
Chevassus-au-Louis, Valentin Beauval.
Este documento, que existe en versión francesa, inglesa y española,
no es definitivo. Está sometido a discusión y todo comentario será
bienvenido. Se ha preparado una primera versión para el Forum Social
Mundial que tiene lugar en Porto Alegre (Brasil) del 25 al 31 de
enero de 2001.
El programa ha recibido el apoyo de la Fundación Charles Léopold
Mayer (FPH) para editar la versión revisada en forma de un cuaderno
de propuestas de la alianaza para un mundo responsable y solidario.
Sus contribuciones permitirán mejorar la versión definitiva. Les
agradecemos las dirijan a: Bob Ali Brac de la Perrière, e-mail:
[email protected]
Prefacio
1) Cuando, en julio de 1998, el Parlamento Europeo adopta la
Directiva
sobre
la
protección
jurídica
de
las
invenciones
biotecnólógicas, consagra un movimiento iniciado veinte años
atrás: la ampliación de la patente industrial a los organismos
vivos. Con esta adopción se cierran diez años de batalla intensa
en el Parlamento Europeo y al tiempo se desencadena una campaña
internacional sin precedentes en contra de la privatización de la
materia viva.
2) Numerosas llamadas – “para la protección de nuestra herencia
genética”, “para la protección de la biodiversidad”, “contra la
apropiación de la materia viva y de los genes”, “contra el
sistema de patentes de los genes humanos”, “contra el sistema de
patentes de los seres vivos y la monopolización de los recursos
genéticos”- solicitan la vigilancia de la opinión pública y
exigen tomar postura a los gobiernos, a los diputados, a las
organizaciones internacionales. Véase en Anexo 00 el ejemplo de
la LLAMADA contra el sistema de patentes de los seres vivos y la
monopolización
de
los
recursos
genéticos.
(2000)
http://www.ecoropa.org/brevets
1
3) Estas llamadas hacen eco a iniciativas anteriores procedentes de
diferentes medios (académico, político, asociativo), como las
protestas contra la petición del Nacional Institut of Health en
los
Estados
Unidos,
para
conceder
derechos
de
propiedad
industrial sobre la estructura de los genes en 1991, o aun la
iniciativa popular suiza para la protección genética lanzada en
1993. Por otra parte, estas llamadas aclaran las posturas firmes
de oposición a la Organización Mundial del Comercio tomadas en
1999 por importantes grupos geopolíticos, como es el caso del
grupo africano.
4) No obstante, si estas llamadas manifiestan la misma voluntad para
limitar la ampliación de las patentes industriales al ámbito de
la materia viva, se distinguen radicalmente por la extensión de
las exclusiones: unos defienden la exclusión para las secuencias
de ADN (a veces únicamente las del genoma humano), otros al
conjunto de los organismos vivos, a sus componentes y a los
conocimientos
que
aparejan.
Unas
veces
se
confunden
los
registros, otras se oponen. Se inscriben en diferentes sectores
de
actividad:
investigación,
agricultura,
sanidad,
lo
cual
suscita confusiones entre los propios actores y, con mayor
motivo, entre los observadores indecisos.
5) La privatización de la materia viva concentra interrogaciones de
orden ético, filosófico, económico, político. Constituye una de
las grandes opciones de sociedad de la “aldea planetaria”. La
cuestión del rechazo de la privatización es muy compleja y exige
que se profundice un poco para anticipar propuestas alternativas
sólidas. Este documento se dirige a no especialistas. Intenta
volver a examinar de manera sintética, las razones de la
privatización y sus retos, presentando los puntos principales del
debate que conducen a su rechazo y concluyendo con algunas
propuestas de réplica y de alternativa.
2
Introducción
6) La privatización de la materia viva se ejerce mediante la
concesión de patentes industriales a las biotecnologías. Estas
tecnologías de la materia viva reúnen numerosas herramientas y
métodos que afectan directa o indirectamente a la materia
orgánica: el concepto unificado de biotecnología es una idea
reciente que engloba formas tecnológicas muy diferentes, así se
explica la gran diversidad de situaciones jurídicas actuales
particularmente las que atañen a la propiedad intelectual.
7) Es útil distinguir, dentro de la totalidad de las biotecnologías
una categoría especial que reagrupa aquéllas que recurren a la
ingeniería
genética,
cirugía
molecular
que
interviene
directamente
sobre
el
patrimonio
hereditario;
información
estructural y funcional de los organismos que se transmite
generación tras generación. Cada acto, cada producto de esta
cirugía, cada organismo o fragmento de organismo procedente de
ella puede ser considerado como una “biotecnología”, y ser
patentado en concepto de “tecnología” con posible aplicación
industrial. Por lo tanto, la privatización por patente de las
biotecnologías de la ingeniería genética afecta a la vez a la
materia viva, a su reproducción y al conocimiento al que se
refieren.
8) La patente es una herramienta de política pública que tiende a
proteger al inventor contra la utilización ilícita, y de este
modo lo recompensa ya que la invención a menudo requiere
inversiones humanas y materiales. Además, podría originar un
incremento de actividad económica y de empleos. El reconocimiento
de una propiedad intelectual sobre una invención permite su
monopolio de explotación durante veinte años, generalmente.
9) La concesión, por la potencia pública, de un derecho exclusivo
temporal puede concernir una invención pero no un descubrimiento
de una parte del mundo natural que existe independientemente de
la investigación científica. La patente está condicionada por la
obligación de descripción precisa de la invención, por la
necesidad de reivindicar aplicaciones industriales específicas,
así como por la multiplicidad de los tipos de aplicación.
10) De manera general, la ley sobre patentes y la ética están
estrechamente ligadas. El principal objeto de la patente es
proporcionar
al
inventor
el
derecho
de
excluir
a
otros
competidores de la utilización de los recursos informacionales de
la patente Se otorga para preservar los intereses del inventor y
esto siempre en contra de los intereses de otras personas.
11) Así pues, la patente es la remuneración de una invención por el
mercado : es una herramienta de regulación de la competencia. La
opción de promover un derecho de propiedad intelectual en materia
de biotecnología ha sido apoyada por la industria y por los
teóricos de la economía para proteger partes de mercado. El
derecho de propiedad intelectual ha sido pues concebido como un
3
motor de desarrollo de este sector industrial que se
rápidamente a todos los constituyentes y organismos vivos.
extiende
12) Presentada como una opción de sociedad, la patente sobre la
materia viva es en realidad una opción política que emana de
potentes actores económicos mundiales. El reto ético es lograr
ofrecer a los habitantes del mundo la posibilidad de rechazar el
monopolio tecnológico que les excluye de derechos fundamentales
sobre el uso de productos vitales, como las semillas procedentes
de sus campos, las plantas con las que se curan, y del acceso a
los conocimientos que ellos mismos contribuyeron a producir.
4
Los términos del debate
13) El sistema de derecho de propiedad intelectual tiene sentido
únicamente en las sociedades técnicamente homogéneas y con
capacidad de innovar. Los retos pueden ser sometidos a discusión
a dos niveles:
A) En el marco del sistema de propiedad intelectual de los países
industrializados, sobre la extensión y los límites de los
derechos de las patentes.
B) Fuera del marco de los países industriales, en la construcción de
una
legislación
alternativa
que
proteja
a
las
diferentes
categorías de actores.
A) Ampliación del derecho de las patentes
14) Existe una diversidad de derechos intelectuales – marca,
patente, derechos de autor – para proteger la innovación y la
creación. Cada tipo de derecho busca un objetivo específico, se
organiza según modalidades adaptadas a su objeto y no puede ser
sustituido por otro. La aparición de una nueva tecnología, como
la ingeniería genética podría haber planteado el problema de la
necesidad de un régimen jurídico adaptado. Sin embargo, es la
extensión lo que se ha privilegiado.
15) El primer documento jurídico que confirma la posibilidad de
patentar un microorganismo calificado claramente de ser vivo,
explicando por qué esta cualidad no debe excluirlo del sistema de
patentes, fue una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos. Después de un breve período de vacilación la posibilidad
de patentar microorganismos fue reconocida por la Oficina Europea
de
Patentes
en
1982.
No
obstante,
mientras
que
los
microorganismos no han sido nunca excluidos específicamente del
sistema de patentes, algo diferente ocurre con las variedades
vegetales y las razas animales, que fueron excluidas expresamente
por la convención de Estrasburgo en 1963, y más tarde por la
convención de Munich en 1973.
16) Durante mucho tiempo; la separación entre las diferentes
profesiones que usan las biotecnologías (fermentación, selección
vegetal, selección animal, procesos diagnósticos o terapéuticos)
permitía que cada uno organizara su modo de protección. Mientras
que para las razas animales los medios profesionales han sabido
proteger su creación mediante el secreto y la organización de la
inseminación para las variedades vegetales, los investigadores y
seleccionadores han recurrido al derecho de obtención vegetal
(DOV), completamente diferente del derecho de las patentes.
Contrariamente
a
una
patente,
que
debe
diversificar
las
aplicaciones, el DOV reconoce la especificidad del mejoramiento
de las plantas que se sustenta en la concentración progresiva,
generación tras generación, en un organismo complejo de las
cualidades de sus genitores; en lugar de multiplicar las pistas
autónomas de innovación, son integradas unas a otras. (ver §23)
5
17) Con la ingeniería genética la toma de conciencia de la unidad
de la materia viva y de la unidad de las técnicas de manipulación
de la materia viva, ha permitido a los industriales anticipar la
unificación de las diferentes profesiones y de su sistema de
protección. Para las empresas del sector de la salud y las
agroquímicas,
las
biotecnologías
conducen
a
reemplazar
y
completar una gran cantidad de sus producciones tradicionales.
Por esto, la patente aplicable a los microorganismos, debía
extenderse según ellos, a todas las “invenciones biotecnológicas”
y las exclusiones contenidas en la convención de Munich debían,
pues, desaparecer.
18) El primer intento de categorización de la materia viva llevaba
inscrita
la
deriva,
pues
no
existen
fronteras
evidentes,
objetivas, entre los microorganismos y el resto de la materia
viva. Los biólogos ven la unidad de la materia viva a nivel del
código genético definido en la molécula de ADN. La evolución de
la jurisprudencia americana revela la fuerza de esta lógica:
patente concedida a un microorganismo en 1980, en 1985 a un maíz,
en 1987, a una ostra, en 1988, a un ratón…
6
La extensión de patentes sobre los organismos vivos: variaciones sobre el
mismo tema
19) La biotecnologías se apoyan sobre un enorme trabajo rutinario
que no necesita actividad inventiva en el sentido clásico del
término.
Existen
algunos
métodos
revolucionarios
aplicados
sistemáticamente a todos los organismos de los que se dispone.
Así pues sólo puede apreciarse la invención en la novedad de los
resultados. Si para patentar las biotecnologías la actividad
inventiva está situada al nivel requerido por el derecho común de
las patentes, disuadiría a los industriales. Así mismo, por
razones de política industrial se ha establecido que se renuncie
a
los
criterios
clásicos
de
la
invención.
Esto
muestra
perfectamente la especificidad de las biotecnologías frente al
derecho común de las patentes.
20) La
extensión del derecho de patentes plantea cuestiones
específicas
según
la
categoría
de
organismo
vivo:
microorganismos, vegetales, animales y ser humano.
Microorganismos
21) En el sector de la microbiología industrial que es un sector
puntero vinculado a la investigación fundamental el umbral de
actividad inventiva debería ser pues, en principio, muy elevado.
La invención producida en un microorganismo tiende a obtener un
producto preciso y único; como por ejemplo la insulina producida
en la bacteria Escherichia coli genéticamente modificada a partir
de una información genética humana:
22) Si el sistema de patentes aplicado a procesos industriales que
usan microorganismos seleccionados parece adaptado a la industria
farmacéutica o, en términos más generales, a toda producción
relacionada con ésta; no puede ser conveniente para el uso de
microorganismos diseminados en el medio natural; en ese caso es
necesario saber evaluar con precisión las interacciones complejas
entre el organismo modificado genéticamente y los organismos
naturales. Esto exige una buena comprensión de la integración
funcional
en
el
ecosistema
que
se
sustenta
sobre
sabios
compromisos de adaptación y de eficacia. En este contexto no es
posible describir la invención con precisión por lo que no
debería poder ser objeto de una patente. El problema del
confinamiento/diseminación en el medio natural no es únicamente
cierto para los microorganismos, también es fundamental para las
plantas y animales.
Vegetales
23) Han sido elaborados derechos de propiedad intelectual con
anteriordad a las patentes, para la selección de variedad;
llamados
derechos
de
obtención
vegetal
(DOV).
Existen
dos
diferencias irreductibles entre el DOV y el derecho de las
patentes.
a) En primer lugar, el criterio de novedad: nueva es una
variedad que se distingue al menos por un carácter
importante de las variedades anteriores: se admite que
7
ésta es completamente autónoma con respecto a los
derechos anteriores. Es imposible describir un proceso de
obtención de una variedad con la precisión suficiente
para que la invención pueda ser reproducida por un
experto situado en las mismas condiciones. Para las
variedades
vegetales;
las
diferencias
no
son
descriptibles sino que se constatan visualmente en el
campo. Existe pues novedad, cuando es posible establecer
una
distinción
suficiente
que
lleve
un
carácter
importante
o
varios
caracteres,
cuya
combinación
caracteriza una variedad nueva:
b) En segundo lugar, el libre acceso gratuito a las
variedades protegidas con fines de creación de variedades
nuevas. Se decidió que únicamente contaba la novedad del
resultado; cualquiera que fuera la actividad inventiva
propia a la técnica de obtención. Esto incitaba a las
pequeñas empresas; a veces a individuos a volver a trabajar
sobre las grandes obtenciones para adaptarlas ligeramente a
condiciones edafoclimáticas particulares a microrregiones.
24) Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es un
acuerdo
multilateral
adoptado
por
los
países
que
ofrecen
reglamentaciones comunes para el reconocimiento y la protección
de
las
nuevas
variedades
vegetales
de
los
investigadores
seleccionadores. Creada en 1961 por 6 países europeos, la UPOV
fue revisada sustancialmente en 1972, en 1978 y especialmente, en
1991. La última revisión incluye dos particularidades:
a.
b.
Suprime la prohibición de la doble protección (patente,
obtención vegetal), lo cual significa el reconocimiento de
la articulación entre el derecho de las patentes y el
derecho de obtención vegetal (DOV), considerados hasta
entonces como exclusivos uno del otro. Se deduce de ello que
las leyes nacionales deben organizar las relaciónes entre
las
patentes
concedidas
a
los
“inventores”
de
genes
insertados en las variedades vegetales y la protección
acordada a la propia variedad.
Con la nueva noción de “variedad esencialmente derivada”, la
revisión
limita
la
originalidad
de
lo
que
era
la
característica del derecho de obtención vegetal (DOV) en
oposición a la patente, el libre acceso gratuito al recurso
genético contenido en la obtención, que permitía a los
investigadores usar las variedades de la competencia para
derivar, mediante un trabajo de selección, una variedad
nueva de éstas.
25) La
versión
revisada
tiene
dos
consecuencias
negativas
fundamentales: por una parte, el recurso genético que constituye
estas variedades “esencialmente derivadas”; como comprende cada
vez más elementos patentados, su acceso ya no es libre con fines
de selección ; y por otra parte; la cuestión “del privilegio del
granjero” ; que permitía al agricultor volver a sembrar una parte
de su cosecha de una variedad protegida por DOV sin pagar ningún
canon al investigador; se ha endurecido notablemente.
8
26) El punto de ruptura entre el sistema de patentes y el de la
obtención vegetal se encuentra en el libre acceso al recurso
genético. Todas las disposiciones del derecho de patentes pueden
ser adaptadas a las particularidades de los organismos; excepto
aquélla. Un organismo vivo, de hecho, no puede nacer más que de
otro organismo vivo y solamente cuando sea posible construir un
organismo integralmente a partir de los nucleótido estaremos
autorizados a razonar de otro modo
27) Existe una diferencia básica entre “libre acceso”y “exención de
investigación”. El derecho de obtención vegetal permite el “libre
acceso” a la investigación. Este autoriza la investigación
realizada por un tercero a partir de variedades protegidas pero
autoriza
igualmente
la
comercialización
de
las
variedades
resultantes
siempre
y
cuando
sean
distintas;
homogéneas y
estables.
En
la
Convención
UPOV
1991,
la
“exención
de
investigación” no permite explotar su invención/variedad sin la
autorización del titular de la patente.
Animales
28) Respecto a la innovación animal; el centro de producción de
semen (banco de esperma) sigue siendo el último lugar de
producción de la innovación en manos de los agricultores ; la
información es pública y debe circular. Esta característica se
pone en cuestión con la llegada de las biotecnologías modernas
que
necesitan
usar
técnicas
y
procesos
“no
esencialmente
biológicos”
patentados
(fecundación
in
vitro,
congelación,
selección
por
sexo,
transferencia
de
embrión),
equipos
y
competencias técnicas que no están al alcance de las cooperativas
de ganaderos. El embrión es el producto con posibilidad de
patente de la fecundación in vitro, proceso con patente. La
cuestión que se plantea es saber en qué medida los animales
obtenidos por estos procesos con posibilidad de patente, y las
generaciones
sucesivas
obtenidas
después
por
reproducción
sexuada, podrán ser patentados.
Genoma humano
29) El conocimiento del genoma ha conocido una aceleración sin
precedentes en estos últimos años. La estructura del genoma de
algunos organismos vivos ha sido descifrada ; y parcialmente la
del ser humano. Se organizan plataformas genómicas en base a la
universalidad del código genético y a las grandes homologías
genéticas entre los organismos. De este modo, se entiende que la
interrogación sobre los límites de la patente sea pertinente,
cualquiera que sea la naturaleza, humana o no, de los genes
considerados, ya que estructuras y funciones pueden ser las
mismas.
30)
La esperanza que suscitan las perspectivas genéticas y una
mejor “comprensión de la realidad de la vida humana” parecen
justificar todas las libertades para la protección de las
actividades inventivas a partir del genoma. La adquisición de
patentes, desempeña un papel crucial en la financiación de las
actividades
de
investigación
competitivas
que
pretenden
concretizar esta esperanza. Desde el punto de vista ético, los
9
efectos son muy preocupantes: apropiación del conocimiento de la
estructura de los genes ; anárquica puesta en funcionamiento de
bancos de datos genéticos ; ausencia de consentimiento de las
personas afectadas; reglas de acceso a estos datos confusas .
31)
Desde el final de los años 80 se han registrado y concedido
patentes para las primeras invenciones que usan genes humanos
para fabricar proteínas intercambiables (interferones...). Estas
patentes reivindicaban la utilización de la secuencia de ADN así
como la utilización diagnóstica y, sobre todo, terapéutica del
ADN y de la proteína intercambiable. En 1991, en Estados Unidos,
algunas reivindicaciones de patentes sobre secuencias parciales
de ADN complementario permiten identificar genes potencialmente
implicados en enfermedades neurológicas y de este modo alienar la
investigación
que
utilice
estos
genes
para
desarrollar
medicamentos a intereses económicos.
32) Existe un debate importante entre científicos y actores
económicospara saber si el conocimiento de la secuencia de un gen
puede ser asimilado a un producto inventado y por tanto,
patentado. Para la doctrina de la Oficina Europea de Patentes, el
gen aislado por un proceso técnico es una invención y no un
descubrimiento; se asimila a una molécula química. La mayoría de
los científicos defienden la idea de que la secuencia de ADN no
puede ser patentada, cualquiera que sea el genoma del que
proceda, humano o no, pero que los procesos biotecnológicos
realizados gracias a este conocimiento pueden ser objeto de
patentes, según las disposiciones propias a las reglas de la
propiedad industrial. La protección acordada puede refierirse
entonces, a la utilización de la secuencia génica para poner en
marcha los procesos y fabricar los productos imaginados por el
inventor, y a su explotación. La determinación de la secuencia de
un gen no es suficiente para conocer su o sus funciones; mediante
artificios diferentes, el solicitante de una patente reivindica
funciones muy generales y mal definidas permitiéndole englobar el
máximo de aplicaciones potenciales.
B. Las legislaciones alternativas a los derechos de las patentes
llamadas sui generis
33) Al afirmar el derecho soberano de los Estados Partes sobre sus
recursos biológicos, la Convención sobre la diversidad biológica
firmada en Río, en 1992, tuvo como resultado el permitir la
prohibición de todas las formas de recolección de muestras
biológicas fuera de un mecanismo de autorización. El texto de la
convención de Río abordaba por primera vez, en el mismo recinto,
los conocimientos y la materia, vía abierta por la FAO y por las
reivindicaciones de los pueblos autóctonos en el marco del
derecho de la protección de las minorías.
34)
La
existencia
de
tales
leyes
generará
modificaciones
importantes en las prácticas de prospección de las empresas y de
los institutos de investigación de los países del Norte, para los
cuales los recursos biológicos, bajo control en lo sucesivo,
10
constituyen
una
herramienta
de
conocimiento
utilizable en el proceso de innovación.
y
un
recurso
35) Los Estados Partes de la Convención siguen siendo, sin duda
alguna, los dueños de la propiedad intelectual, y todos los
países industrializados han reconocido el sistema de patentes
para los organismos vivos y para sus componentes. Pero la
Convención de Río concedió a los países abastecedores de recursos
un poder de negociación sobre la utilización material de estos
recursos y su destino jurídico. Mediante contratos fundados sobre
leyes que regulan el acceso a los recursos, los países
abastecedores pueden someter a condición este tipo de acceso con
todo tipo de reservas, desde la prohibición de proteger la
invención por un derecho de propiedad cualquiera hasta exigencias
diversas, como realizar la investigación en “partenariado” o
dividir los beneficios según modalidades definidas.
36) El nuevo equilibrio internacional introducido por la Convención
de Río fue modificado por los acuerdos de Marrakech en 1994, que
obligan a los Estados Partes a dotarse de un sistema de propiedad
intelectual. En los acuerdos sobre los derechos de propiedad
intelectual
en
relación
con
el
Comercio
(ADPIC)
de
la
Organización Mundial del Comercio, los microorganismos y los
procesos
microbiológicos
deben
ser
patentados
de
manera
obligatoria. Los objetos que es lícito excluir del sistema de
patentes son, en primer lugar los vegetales a condición que las
variedades vegetales sean protegidas por un sistema sui generis
eficaz.. En segundo lugar, se trata de los animales, sin
condición especial de protección. En tercer lugar, se trata de
los
procesos
“esencialmente
biológicos”
usados
para
obtener
vegetales o animales.
37) Al contrario de lo que se deducía de la conferencia de Río, los
Estados Partes no serán en adelante libres de sus sistemas de
propiedad
intelectual.
Pueden,
sin
duda
alguna,
“poner
en
funcionamiento en su legislación una protección más amplia que la
prescrita en el presente acuerdo”, lo cual debería posibilitar
otros
sistemas,
por
ejemplo
la
creación
de
derechos
internacionales llamados colectivos en favor de la innovación de
las comunidades locales.
38) En el pensamiento jurídico occidental, se separan claramente
los derechos corporales y los incorporales. Por esto, los
recursos biológicos, entidades corporales, no pueden salir sino
de una pura lógica de acceso, procedentes de la propiedad
mobiliaria o de la soberanía, mientras que las invenciones u
obtenciones,
hacen
referencia
a
una
lógica
de
derechos
intelectuales. En otras culturas los dos órdenes no están
separados, lo cual explica que los documentos de los pueblos
autóctonos pongan siempre al mismo nivel recursos, conocimientos
y prácticas tradicionales, confundidas en el mismo mecanismo de
acceso que, por tanto, es al mismo tiempo un concepto material e
intelectual.
Lógicamente,
el
derecho
intelectual
de
las
comunidades es anterior a todo en la medida en que han sido las
comunidades locales las que han dado forma, en el curso de
11
generaciones, a paisajes y agricultura. Los recursos biológicos
son pues el resultado de esta coocreación de los recursos
espontáneos y cultivados por el ser humano y la naturaleza. Se
trata de un proceso intelectual, que está a la base del derecho
de las comunidades locales. En el caso particular de los pueblos
autóctonos, el derecho intelectual está concebido como una
modalidad del ejercicio del derecho sobre la tierra, de la cual
no se distingue.
39) La mundialización de la economía mundial busca, a través de la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC),
instrumentos
de
regulación. Entre ellos los Acuerdos sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual en relación con el Comercio (ADPIC), en
curso de revisión, definirán las normas comunes a todas las
sociedades. La generalización de las patentes sobre la materia
viva constituye un punto clave en las negociaciones que superan
la tradicional separación Norte-Sur, pues afectan a una gran
diversidad de concepciones morales elaboradas en los crisoles
culturales
de
la historia
de
las
sociedades.
Los
países
industriales
desean
promover
los
derechos
de
propiedad
intelectual cuyo objeto consiste en privatizar los recursos
biológicos transformados por las biotecnologías. La consecuencia
podría ser la apropiación injustificada de los conocimientos,
innovaciones,
tecnologías
de
las
comunidades
locales.
Esta
apropiación entra en conflicto con la Convención sobre la
diversidad biológica en la que un punto esencial es incitar a los
Estados a “respetar, prerservar y mantener los conocimientos,
innovaciones
y
prácticas
de
las
comunidades
autóctonas
y
locales”, y asegurar , en favor de esas comunidades una división
equitativa
de
las
ventajas
resultantes
del
uso
de
esos
conocimientos, innovaciones y prácticas”.
40) El contra-proyecto a la extensión del derecho de patentes
consiste en proteger los derechos de los agricultores y de
aquéllos que practican la medicina tradicional con sus recursos
genéticos por un derecho propio, llamado sui generis. Se busca un
sistema jurídico apropiado para conseguir que los derechos de las
comunidades locales sean reconocidos, que la propiedad sobre los
recursos biológicos y los saberes asociados estén asegurados para
que los beneficios obtenidos del uso de sus recursos genéticos
sean equitativamente divididos entre la industria usuaria, el
Estado
que
ejerce
un
derecho
de
soberanía
vinculado
al
territorio, y las comunidades locales. Véase anexo &35. Sistema
Sui Generis: el ejemplo tailandés (1999).
Fuerzas presentes
41) La extensión del derecho de las patentes a las innovaciones
biotecnológicas crea nuevos retos. La privatización de la materia
viva afecta al conjunto del planeta, tanto a los individuos como
a las sociedades. Los actores y las grandes tomas de posición
podrían estructurarse en cuatro grupos:
42)
Los productores principales de la patente de la materia viva.
La tecnología de la ingeniería genética, que está a la base de la
privatización
de la materia viva se está desarrollando desde
12
hace treinta años en los laboratorios punteros de los países
ricos. El derecho de propiedad intelectual interviene como una
norma que regula una cadena lógica de actividades en estrecha
correlación: inversión en investigación, innovación, cartera de
patentes, amortización de la inversión, a través del desarrollo
industrial y comercial de un producto. Esta tramitación reagrupa
una categoría de actor incondicional del sistema de patentes,
puesto que todos se nutren del desarrollo de la innovación (start
up,
investigación
industrias
multinacionales
de
farmacia
y
agroquímica) o de la protección de la innovación (comunidad de
las profesiones que dependen de las patentes que reúne a los
abogados y a los juristas de las patentes, así como todos
aquéllos
que
desempeñan
un
papel
en
la
explotación,
la
administración y el fortalecimiento de las patentes. Constituyen
una comunidad en virtud de su formación técnica y su sistema de
valores favorable a la extensión de las patentes). La comunidad
de las patentes y los usuarios regulares del sistema de patentes
(como las firmas farmacéuticas y agroquímicas) constituyen un
lobby dominante en la extensión de las protecciones relacionadas
con las innovaciones biotecnológicas.
43) Los productores secundarios de patentes de la materia viva.
Este lobby influye en otra categoría de actor, que aunque
preocupado por la protección de la propiedad industrial se
compromete con el derecho de las patentes sobre la materia viva
con reticencia y contrariedad. En esta segunda categoría se
encuentran tanto actores de la industria como los investigadores
de variedades vegetales forzados a abandonar poco a poco los
fundamentos de un sistema basado en el derecho de obtención
vegetal, las PYME, que difícilmente pueden invertir en la
investigación de vanguardia, como actores de la investigación
(científicos de la investigación pública en la disyuntiva de
participar a la carrera de la privatización del conocimeinto o
realizar su misión de interés común difundiendo libremente la
innovación. En esta categoría de actor, se puede mencionar
asimismo
a
los
institutos
internacionales
de
investigación
agronómica depositarios y usuarios de los recursos genéticos
confiados por los estados del Sur) y a veces los gobiernos de los
Estados industriales que desempeñan un difícil papel de árbitro
dividido entre favorecer la competencia en los mercados y
garantizar la moral pública.
44) La tercera categoría de actores se encuentra en un frente de
oposición a las patentes
a) La oposición a la patente por principios, o sobre una
base ideológica, defiende otro proyecto de sociedad que
el propuesto por la sociedad mercantil, en el cual la
relación con la vida prohíbe la apropiación abusiva,
aunque sea temporal, de sus elementos constitutivos. En
esta
plataforma
se
encuentra
una
amplia
gama
de
sensibilidades
culturales,
religiosas,
políticas.
La
oposición laica o religiosa a patentar la materia viva
rechaza por razones morales diferentes o convergentes que
un derecho de explotación exclusivo sobre un ser vivo
13
pueda permitir que se monopolice un patrimonio genético
hereditario
y
universal.
Esta
oposición
expresa
el
rechazo de fundar un vínculo social únicamente sobre los
valores del mercado y de la tecno-ciencia donde la moral
del beneficio y el utilitarismo reinaría sin división. El
sistema de patentes de las biotecnologías nos acostumbra
a considerar al mundo vivo, y a nosotros dentro de él,
como un imenso mercado técnico-científico. La naturaleza
transformada
por
el
hombre
sería
en
adelante
la
naturaleza legal. Por extensión, se combate la vision
dógmatica de la ciencia que reduce el ser humano a un
objeto biológico manipulable y por tanto con posibilidad
de ser patentado.
b) La oposición a la patente por necesidad acerca de
consideraciones
económicas,
políticas
y
sociales
se
reconoce en la reivindicación del derecho de existir en
un sistema que justifica la exclusión de numerosos
actores económicos. Aunque se consideran universales, las
nuevas normas se elaboran entre países con niveles
tecnológicos
comparables.
Mientras
que
se
reconoce
generalmente la justificación de un DOV para ayudar a
producir
variedades
cultivadas
más
adaptadas,
se
contradice un sistema de derecho de propiedad intelectual
sobre la materia viva que excluye a los usuarios
convencionales del acceso a los recursos, a las prácticas
o a los conocimientos a los cuales tenían libre acceso
hasta ahora. Las sociedades rurales, los innovadores en
la medicina tradicional son los primeros afectados. Para
los gobiernos del Sur que deben razonar la transferencia
de las biotecnologías en su sociedad, en relación con el
debate social sobre el lugar de los agricultores, el
valor del medio ambiente y las exigencias éticas, la
patente sobre la materia viva significa un obstáculo
irreductible.
14
Retos
La expansión ilimitada del derecho de las patentes
45) El sistema desarrollado por la “comunidad de las patentes”
muestra un proceso de expansión y de harmonización en todo el
planeta. El objeto del sistema de patentes se ha ampliado de dos
formas: añadiendo interpretaciones inclusivas por una parte, y
limitando
las
restricciones
a
las
patentes
por
otra.
La
restricción de patentar la materia viva se esquiva poco a poco
con formulaciones retóricas; así, la exclusión de las variedades
de plantas se sigue cuestionando por las firmas para que puedan
proteger las “invenciones” que ellas mismas introducen. Los
desplazamientos semánticos entre descubrimientos e invenciones,
permiten decir que un gen descubierto en la naturaleza, después
de ser aislado y purificado, ya no debe considerarse como
existente en la naturaleza, sino ser considerado como una
invención.
46)
Internacionalizacion del sistema.
La relación entre inversión y propiedad intelectual está presentada como
determinante para los resultados económicos a largo plazo. Para las tres
entidades
económicas
(Norteamérica,
Europa,
Japón)
dependientes
por
completo de la innovación tecnológica para asentar su supremacía, no debe
existir perturbación alguna en sus actividades de inversión. Para las
oficinas de patentes, resulta pues imposible debilitar el sistema de
patentes de alguna forma. Esto equivaldría a poner en peligro el flujo de
inversiones del que son responsables. Del mismo modo, si una jurisdicción
refuerza o extiende su sistema de protección, los otros creen no tener más
alternativa que seguirlo. El sistema de patentes se enreda en la evaluación
del mercado provocando que las oficinas de patentes dependan cada vez más
de presiones para adoptar una actitud liberal. Por lo tanto, es fácil
aumentar el campo de protección por patente de las biotecnologías, pero muy
difícil dar marcha atrás en este sistema.
47) Ampliación de las reivindicaciones. En las solicitudes de
patentes relativas al sector vivo, comprobar la amplitud de las
reivindicaciones formuladas por los inventores no puede por más
que inquietar. La patente permite incluir en la extensión del
derecho objetos que no existen materialmente. De este modo, las
oficinas de patentes han autorizado la reivindicación de un
derecho de propiedad intelectual por una técnica de introducción
de un gen ajeno para todas las especies de plantas. Y las grandes
firmas biotécnológicas utilizan reivindicaciones muy generales
respecto a la descripción de la invención como una estrategia
comercial, para constituir una especie de “patentes obstáculo”
que excluyen la competencia. El sistema norteamericano permite
una huida hacia delante en cuanto al reconocimiento de las
patentes para invenciones inacabadas. Estos registros de patentes
persiguen la disuasión de la competencia que no dispone de los
medios para continuar sus investigaciónes en la misma dirección
por decisión jurídica. Véase Anexo &42 La apropiación de los
genes humanos falsea el acceso a los tests genéticos. Un efecto
perverso de la concesión de patentes de los genes (2001) La
Investigación
15
48) Ausencia de democracia. En las conferencias internacionales
sobre el derecho de propiedad intelectual, los representantes de
los estados no son evidentemente políticos sino funcionarios, y
en este caso representantes de los institutos de la propiedad
industrial, expertos de la industria privada, como la Cámara de
Comercio Internacional, y las oficinas de Consejos de patentes
reunidos
en
asociación
como
AIPPI.
La
afirmación
de
la
posibilidad de patentar los procesos microbiológicos decidida en
la Convención de Estrasburgo, que induce hoy en día una verdadera
revolución, procede del consenso de “la comunidad de las
patentes”; no ha sido pues objeto de la mínima discusión entre
expertos de las diferentes ramas del derecho, y menos aún de un
debate público.
2. La investigación pública obstaculizada
49) Las pequeñas y medianas empresas privadas o la investigación
pública van a remolque de los intereses de las firmas gigantes
que invierten entre 100 y1000 veces más en el sector de las
biotecnologías. Una empresa multinacional como Monsanto invierte
1.200 millones de dólares por año en investigación y desarrollo
en el sector de las biotecnologías, mientras que los centros
internacionales
de
investigación
agronómica
(GGIAR)
destinan
todos juntos 24 millones. Todos los equipos de la investigación
pública
intentan
negociar
excepciones
de
investigación
para
seguir
trabajando,
o
desarollan
estrategias
de
patentes
defensivas
para
que
sirvan
de
moneda
de
cambio
en
las
negociaciones.
Sin
embargo,
no
pueden
hacerse
demasiadas
ilusiones sobre su capacidad a plazo para conservar una autonomía
en
este
sistema
en
relación
con
la
orientación
de
la
investigación.
50) La competencia frena el conocimiento. La investigación pública
de la ciencia de la materia viva se debate en la jungla del
derecho de las patentes cada vez más hostil, lo cual obstaculiza
su libre funcionamento. Si la descripción de la invención no es
posible para los microorganismos modificados genéticamente, ha
sido reemplazada y completada, según los casos, por el registro
que hace las veces de divulgación de la invención. La amplitud
posible de las reivindicaciones no se ha fijado bien aún, lo cual
deja planear una gran incertidumbre acerca del alcance de las
patentes otogardas hasta hoy. Una vez concedida la patente, los
terceros
deben
seguir
un
largo
procedimiento
que
tiende
esencialmente a conservar el rastro de todos aquellos que han
tenido a su disposición el material, lo cual facilitaría la tarea
en caso de plagio. La ley europea prevé en caso de litigio una
inversión de los cargos de la prueba, cualquier persona que haya
tenido acceso al registro será considerada como plagiario hasta
que aporte la prueba contraria. Los investigadores se quejan de
no poder obtener las muestras solicitadas o de obtenerlas en mal
estado o demasiado lentamente. Además los titulares de patentes
sólo aceptan enviar el material si reciben un informe regular de
las investigaciones emprendidas por la competencia.
16
51) La Política del secreto. Investigadores del sector público
adoptan poco a poco el comportamiento del sector privado
instaurando un plazo de gracia antes de divulgar sus invenciones
en las conferencias públicas. Algunos de ellos, conscientes de su
responsabilidad en el proceso de la obtención de patentes,
practican una política de secreto y retención. Otros más
sensibles a la deontología de la investigación publican, cuando
se les permite hacerlo, sin preocuparse por la divulgación.
¿Hasta cuándo les dejarán seguir así las instituciones?
(ejemplo del arroz dorado)
3. La artilficialización del mundo
52) Para poder justificar su apropiación, la materia viva ha sido
reducida a una materia prima como las demás. Ciertos juristas del
sector privado hablan de la materia viva como un concepto, siendo
materia biólógica lo que se patenta. El patrimonio hereditario,
que fue considerado durante mucho tiempo como un bien común de la
humanidad, en algunos años se ha transformado en un recurso
genético para la industria. Una de las revoluciones de la
ingeniería genética es permitir franquear la barrera de la
especie. Esto cambia la percepción que los biólogos pueden tener
del concepto de recurso genético. De hecho, se va haciendo
posible tomar un gen interesante no ya en el círculo de la
especie por cruce natural sino en cualquier otro organismo. Los
recursos genéticos utilizables deben ser entendidos a plazo al
conjunto indiferenciado de los recursos genéticos del planeta.
53) La patente es el motor de desarrollo de los organismos
genéticamente modificados y por lo tanto de la artificialización
del mundo; los productos naturales y las variedades mejoradas
convencionales no pueden pretender a una apropiación por patente
y el rendimiento sobre inversiones de los DOV son más reducidos
que para la patente. Las firmas mejor situadas en las secciones
agro-alimentarias
y
de
la
salud
han
deseado
que
sus
descubrimientos que exijan inversiones importantes, en particular
las OMG vegetales, estén protegidas por patentes. Pese a la
incertidumbre y a los riesgos en materia de salud humana y
medioambiental,
posteriormente
han
procurado
por
todos
los
medios,
imponer
la
producción
de
organismos
modificados
genéticamente a los consumidores de todo el mundo, en detrimento
de las secciones clásicas.
4. La privatización
monopolizada
de
los
recursos
genéticos:
la
materia
viva
54) Los derechos de propiedad intelectual son registrados por
laboratorios sobre muestras de plantas, de microorganismos o de
animales, tomadas en el medio natural o en las tierras de los
campesinos.
La
privatización
de
su
patrimonio
genético
ha
conducido a los Estados del Sur a hacer un bloque para proteger
sus recursos. En las negociaciones de la Convención sobre la
diversidad biológica firmada en la Cumbre de la Tierra en Río, en
17
1992, los países del Sur exigieron que los recursos genéticos se
situaran bajo la soberanía de los Estados. Las tomas de muestras
sobre la biodiversidad por compañías privadas, o equipos de
investigación pública y los registros de patentes han continuado,
sin
embargo,
después
de
la
firma
de
la
Convención.
La
bioprospección, según el modo en que sea practicada puede
convertirse en una forma de bio-piratería. Es, por ejemplo, el
caso cuando no se respeta la regla del consentimiento informado
de las comunidades y autoridades. Se han repertoriado actualmente
una gran cantidad de casos. Véase anexo & 49. Comunicado RAFI #65
Bio-piratería, sexta revisión anual mayo-junio 2000.
55) Las nuevas técnicas de la ingeniería genética refuerzan sin
duda alguna la importancia estratégica de los recursos genéticos.
Los investigadores de las selecciones vegetales, conscientes del
valor de los recursos para la mejora de las plantas, concentran
grandes riquezas constituyéndose en verdaderos bancos de genes
privados. Para las empresas semilleras clásicas, el libre acceso
a los recursos genéticos es tan evidente que no son siempre
conscientes de las amenazas que pesan sobre lo que constituye una
de las bases de su trabajo. Las industrias química y farmacéutica
son conscientes igualmente de la importancia de los recursos
genéticos pero están convencidas de que para gestionarlas mejor
hay que someterlas al régimen de propiedad privada.
56) La legislación de la Directiva europea relativa a la protección
jurídica de las invenciones subraya que: “el cuerpo humano, sus
elementos y sus productos así como el conocimiento de la
estructura total y parcial de un gen humano no pueden como tales
ser objeto de una patente. Al contrario, los genes extraídos y
manipulados pueden ser objeto de patente. Se han producido
grandes reservas por parte de los comités de ética sobre las
disposiciones de la ley europea, en relación con la apropiación
del conocimiento genético sin ninguna invención, su bloqueo o su
uso en defensa del principio de no comercialización del cuerpo
humano. Como el gen humano lleva inscrito en su secuencia
determinantes
elementales
fundamentales
del
ser
humano,
el
principio de no comercialización del cuerpo humano, aplicado a
los órganos y células debe ponerse en primer plano para los genes
igualmente.
57) Existe un puñado de grandes empresas multinacionales de
ciencias de la vida. Todas ellas se han consolidado por recientes
fusiones
de
otras
multinacionales.
Estas
firmas
gigantescas
controlan actualmente lo esencial de las aplicaciones de la
investigación en biotecnología, practicamente el 100% de la
comercialización
de
semillas
transgénicas.
Su
estrategia
de
control del mercado se apoya sobre la importancia de su cartera
de derechos de propiedad intelectual sobre las biotecnologías. El
sistema de patentes aplicado a los organismos vivos permite a las
firmas
que
invierten
masivamente
en
la
investigación
biotecnológica
“cerrar
la
especie”
a
otras
investigaciones
privatizando el patrimonio genético que envuelve la patente,
cuando no puede ser usado independientemente de ella. Véase anexo
&52 Restructuring the life science companies (2001)
18
5. Los agricultores expropiados de sus semillas
58) Desde siempre, los campesinos conservan una parte de las
semillas
obtenidas
para
volverlas
a
plantar
la
temporada
siguiente, ya se traten de variedades tradicionales o de
obtenciones vegetales recientes. Esta costumbre está muy atacada
hoy en día: una de las reivindicaciones de los partidarios de la
patente para las variedades vegetales es la supresión del
“privilegio del granjero” de volver a sembrar una variedad
comercial protegida.
59) El “privilegio” del granjero está considerado por la mayor
parte de las organizaciones rurales como un derecho fundamental
del agricultor, el derecho de elegir libremente entre la compra y
la autoproducción de las semillas que quiere utilizar. En la
práctica ya es considerablemente reducido por la generalización
de híbridos vegetales. Los híbridos han constituido para las
firmas un medio importante de mejora vegetal de las especies
alogamas pero también un medio de incrementar su beneficio
condicionando al agricultor a volver a comprar la semilla cada
año. Para los investigadores de las variedades protegidas por
derechos de obtención vegetal (DOV), el “privilegio” ya es
considerado como una competencia directa, contaria a la ley. Esta
competencia se hace cada vez más insostenible para la industria
de las semillas a medida que la investigación se vuelve más
costosa y se generaliza el derecho de las patentes sobre las
biotecnologías de las variedades transgénicas.
60) Además de la autoproducción de las semillas de sus campos, los
agricultores han organizado estructuras de selección eficaces y
que consideran indispensables en su lucha contra el incremento de
los costes de producción, que disminuyen la rentabilidad de su
explotación. Cuando el mercado se limitó los investigadores
recurrieron, en Europa a embargos por utilización ílicita contra
agricultores que seleccionaban y guardaban ciertas semillas. En
la revisión de 1991 de la convención UPOV este “privilegio” se
redujo considerablemente y deja a los estados libres de otorgarlo
o no. Las asociaciones que reúnen a los agricultores han adoptado
una postura firme en favor de esos derechos y esto en toda
Europa. La cuestión es de orden político y pone en presencia
intereses legítimos muy conflictivos.
61) Las semillas transgénicas patentadas son a menudo comparadas a
programas de informática: desde el punto de vista de la propiedad
intelectual; legalmente no pueden ser multiplicadas por los
usuarios. De un año a otro, los agricultores están obligados por
ley a comprar sus semillas en lugar de reproducirlas. En
Norteamérica,
centenas
de
granjeros
agricultores
han
sido
demandados por acción judicial en razón de haber vuelto a sembrar
variedades transgénicas patentadas. Las nuevas obligaciones de
las semillas transgénicas patentadas son inadaptadas para los
países del Sur, que se caracterizan por una agricultura mucho más
polimorfa. Esta agricultura campesina (local) necesita un sistema
flexible que permita al agricultor sembrar las semillas recogidas
19
sin
obstáculos
e
inercambiar
libremente
entre
comunidades
locales. A parte del aspecto económico, estas prácticas de
selección y multiplicación de semillas locales sirven para
mantener una diversidad de variedades adaptada a una amplia gama
de
terroirs,
práctica
favorable
a
la
conservación
de
la
biodiversidad.
6. Revisión de los acuerdos internacionales ADEPIC
62) Para asegurarse de la rentabilidad de la inversión y un flujo
de ingresos sobre sus “invenciones”, las empresas multinacionales
desean que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual
se extienda geográficamente a todo el planeta. Los países
industrializados han aprovechado por lo tanto las negociaciones
del GATT, Organización Mundial del Comercio (OMC) para imponer la
puesta en funcionamiento de un acuerdo internacional sobre los
aspectos del derechode propiedad intelectual en relación con el
comercio (ADEPIC). En el acuerdo, los países tienen la obligación
de dotarse de un sistema de protección de la propiedad
intelectual sobre las variedades vegetales. De momento, el único
sistema alternativo a las patentes que merece el favor de los
países industrializados es el de la Unión sobre la protección de
las obtenciones vegetales UPOV
63) Hay que entender que los ADPIC y en parte el UPOV, tienden a
conceder la prioridad de los derechos a la apropriación privada y
no reconocen los derechos de las comunidades rurales. La idea es
que el inventor tal y como se define en el sistema dominante es
mucho más indispensable a la vida económica y debe ser
favorecido. El recurso genético, que es a menudo una variedad de
terroir, variedad que constituye por sí misma una inovación, está
relegado a un segundo plano, como materia prima privatizada a
través de la biotecnología que la transforma.
64) La revisión del acuerdo sobre la propiedad industrial en la OMC
(artículo 27.3b) está en curso de negociación. La postura tomada
por el grupo de los países africanos en la OMC ofrece una serie
de propuestas que son recuperadas por numerosos oponentes a la
patente de la materia viva. Véase Anexo &59 DECLARACIÓN DE LAS
ONG PARA APOYAR LAS PROPUESTAS DEL GRUPO AFRICANO SOBRE LA
REVISIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA OMC
(ARTÍCULO 27.3b) http://www.ecoropa.org/Afriq1.htm
Propuestas
1. El rechazo de la patente sobre la materia viva como decisión
ética universal
20
65) ¿ La patente de todas las innovaciones es ineluctable? Claro
que no. ¿Debe recordarse que todas las leyes sobre las patentes
industriales prevén, desde siempre, exclusiones al sistema de
patentes? Estas exclusiones cambian según las épocas y difieren
según los países. Se sustentan sobre fundamentos diversos:
ciertas exclusiones se deben a consideraciones de técnicas
jurídicas, otras están relacionadas con las decisiones de la
ideología dominante de la comunidad, y a veces son una mezcla
técnica y ética. El debate ético es aquí fundamental. Ahora bien,
el debate ético que ha conducido a que sean adoptadas
legislaciones sobre la extensión de la patente de los organismos
vivos es muy pobre. Desde el punto de vista jurídico, la
experiencia muestra que existen fronteras que una vez derribadas
dejan el terreno libre a todas las conquistas. Mientras que la
diferencia evolutiva entre microorganismo y embrión humano se
cuenta en miles de millones de años sólo se han necesitado 20
para autorizar la patente sobre el ser humano, una vez
justificada al patente sobre la bacteria. Pese a ello, el derecho
puede romper la lógica de la extensión situando límites
artificiales negociados entre verdades científicas y eficacia
social. La cuestión ética no debe ser desbordada y no debe ser
enviada fuera del derecho de las patentes.
66) El sistema de patentes, desarrollado para proteger las
innovaciones inanimadas, es un instrumento legislativo
inapropiado para los organismos vivos y sus constituyentes. El
sistema debe ser repensé completamente desarrollando vías
alternativas para recompensar a los innovadores. La cuestión de
la patente sobre la materia viva debe ser examinada correctamente
por una amplia comunidad de representantes de las diferentes
culturas de modo que diversos regímenes alternativos respeten las
creencias éticas y religiosas y protegen las obtenciones y el
futuro de las comunidades rurales.
Es necesario apoyar las posturas de los países que ya han
67)
mostrado una fuerte postura ética en contra de la patente sobre
los organismos vivos y los procesos naturales, como la del grupo
africano a la OMC, y a los países que intentan imponer licencias
obligatorias, especialmente en el sector de los medicamentos.
Esto supone la difusión de una información clara y comprensible
para favorecer una coalición mundial de ciudadanos,
suficientemente amplia y visible como para contrarrestar el
potente poder político-económico de los promotores de las
patentes sobre la materia viva. En la esfera de la Unión Europea,
la derogación de la Directiva de protección de las innovaciones
biotecnológicas podría constituir un primer objetivo.
2. Control democrático sobre la comunidad de las patentes
68) La materia viva aparece como la última expansión del sistema
con el apoyo de la comunidad de patentes. Debido a la oposición
de organizaciones de la sociedad civil, en todos los lugares del
mundo, pero de manera más significativa en Europa, los tribunales
de justicia y las administraciones han tenido que tomar posición
en cuanto a los limites éticos de la patente sobre las
21
biotecnologías. Ahora bien, si los sistemas de patentes dependen
de sistemas nacionales o territoriales, y si cada jurisdicción
puede pronunciarse sobre las cuestiones que atañen a la moral, la
“comunidad de las patentes”funciona, a pesar de todo, como una
comunidad interpretativa internacional que decide lo que será la
norma.
69) Los derechos de propiedad son de esencia cultural. Cuando
inventamos derechos de propiedad, creamos una trayectoria social
sobre nosotros mismos mediante la restructuración de los espacios
de libertad. Por esto precisamente, el sistema de patentes debe
desempeñar un papel causal sobre las biotecnologías y es neceario
un debate moral acerca de la creación y la definición de derechos
de propiedad eficaces. Actualmente, la cuestión está en asegurar
un proceso de interpretación que respete una concepción moral en
la ley sobre las patentes. Es fundamental que la extensión del
derecho de las patentes a las tecnologías de la materia viva
dependa de un tribunal que sea independiente de la comunidad de
patentes.
Reglamentación del acceso a los recursos biológicos y división de los
derechos
70) Los órganos internacionales del medio ambiente, como los
organizados por la Convención sobre la diversidad biológica,
deben evaluar el posible impacto de los derechos de propiedad
intelectual sobre la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales. Los recursos biológicos, sus componentes, sus
derivados, los conocimientos y las obras de las comunidades
locales pueden ser reunidos en bases de datos que comprendan
elementos materiales e inmateriales. La constitución de esos
conjuntos es especialmente importante para evitar la pérdida de
recursos naturales y culturales, y de saberes. La reglamentación
del acceso a los recursos biológicos debe fomentarse así como la
posibilidad para los países de optar por una ley nacional “sui
generis” que proteja las innovaciones de las comunidades locales
coherente con la Convención sobre la diversidad biológica y el
Compromiso Internacional de la FAO. Esta legislación autorizará
las prácticas agrícolas tradicionales, inclusive para las
comunidades rurales el derecho de volver a sembrar e intercambiar
semillas y vender las cosechas y comercializar las antiguas
variedades. La legislación modelo de la OUA puede ser tomada como
ejemplo. Véase Anexo 65. UPOV y OMPI atacan la ley modelo de
África relativa a los derechos de las comunidades sobre la
biodiversidad GRAIN, junio 2001
71) .El nuevo ciclo de negociaciones de la OMC sobre los derechos
de propiedad intelectual pone en evidencia un conflicto entre las
dos convenciones. Los oponentes a la patente sobre la materia
viva piden a los países tras la enmienda de las leyes sobre las
patentes, prevista en el acuerdo ADPIC, que se utilice su derecho
de excluir del sistema de patentes estas invenciones “cuya
explotación comercial debe ser impedida en su territorio para
proteger el orden público o la moral, incluídas la salud y la
vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales,
o para evitar graves ataques al medio ambiente.”
22
72) La apertura de nuevas negociaciones de losADPIC. En el
transcurso de la segunda reunión del Consejo sobre el ADPIC, los
delegados abordaron especialmente la revisión del artículo 27.3
que prevé las exclusiones sobre las patentes para los organismos
biológicos. A los países en vías de desarrollo les sigue
interesando más la revisión del art.27.3 en su esencia que el
debate sobre su puesta en aplicación. Los gobiernos de gran parte
de estos países buscan una mayor latitud para crear sus propios
sistemas de protección de la propiedad intelectual. “La revisión
de este Artículo 27.3 (b) debe permitir confirmar por una parte
que las plantas, los animales asi como los microorganismos y
todos los demás organismos vivos o partes de éstos no pueden ser
patentados, y por otra parte, los procesos naturales que permiten
el desarrollo de plantas y animales tampoco pueden ser
patentados”.
73) Por otro lado,los países del Sur y los de Africa,en particular,
proponen que los derechos de las comunidades agrícolas sean
protegidos por completo en el marco del acuerdo de la OMC sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual en relación
con el Comercio (ADPIC). Estos derechos deberían ser
interpretados ampliamente para incluir los derechos de los
agricultores como innovadores y conservadores de las semillas.
4 Pensar de nuevo la protección de la innovación
74) El movimiento de privatización de la investigación de
desarrollo, dominado por la competencia de algunas grandes firmas
podría ser considerado socialmente como indeseable sin una
capacidad contraria de producir R&D que fomente el bien público.
Una vía diferente para financiar y reconocer la innovación, sea
popular o científica, orientada estrechamente con las necesidades
humanas y medioambientales, puede realizarse organizando la
participación de los ciudadanos en la definición de los objetivos
de la investigación o mediante el control anual del parlamento
sobre los objetivos de la investigación.
75) En el ámbito de las semillas en particular, la dificultad
consiste en llegar a coordinar un régimen jurídico complejo capaz
de expresar la diversidad de esta realidad respetando la
especificidad de cada uno de los procesos de producción. Es
decir: una innovación presentada en forma de producto, el
equivalente de un proceso de producción; una materia prima; una
tecnología que represente cierto estado de la técnica; un recurso
para el futuro; un producto natural; la huella de la acvidad
humana; un testimonio cultural. Un tribunal de las semillas puede
servir a hacer valer el conjunto de estas características,
especialmente para proteger la experimentación continua de las
comunidades rurales sobre las variedades cultivadas, fuente
primordial de la biodeversidad de las especies vegetales
cultivadas en el mundo entero.
23
76) Para todo cuanto afecte a la materia viva y a la conservación
de la biodiversidad, otros sistemas de protección alternativos a
las patentes deben ser ampliamente explorados, ya sea acerca de
los derechos colectivos de las comunidades, las indicaciones de
origen y denominaciones de origen controladas, ya acerca de los
derechos de obtención vegetales y animales respetando el acceso
al recurso biológico.
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24
LLAMAMIENTO
contra la patentabilidad de los seres
vivos
y la monopolización de los recursos
genéticos
La patentabilidad de los seres vivos y de sus genes constituye
un trastorno de los valores sin precedente. Aquella instaura la
mercantilización de la vida misma.
En EEUU, las empresas pueden pedir patentes sobre los
organismos vivos, genéticamente modificados o no, así como
sobre los genes, entre los cuales los genes humanos, incluso
sin haber identificado la función. La simple descripción de un
gene basta para apropiársela.
La directiva europea 98/44 CE, a pesar de algunas
precauciones oratorias y de ciertas condiciones impuestas para
el registro de la patente, admite también transformar los genes
de las especies vivas, incluso los de los humanos, en objetos de
comercio (1).
Este no es más que el primer paso: a través de los acuerdos
sobre la propiedad intelectual negociados en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), los Estados Unidos
van a intentar extender su legislación al resto del mundo.
Además de lo que estas patentes de un nuevo tipo (2) tienen
de ofensivo en el plano ético, tendrán graves consecuencias
prácticas para la salud, el medio ambiente, la agricultura y la
investigación científica.
En cuanto a este último punto, un informe de la Academia
francesa de las Ciencias señalaba recientemente: "Ciertos
grupos industriales o sociedades de genómica consideran que
los datos de la genómica deben ser hechos públicos
rápidamente, de manera que se permita un avance normal de
la investigación a escala internacional. Esta actitud está,
25
además, fuertemente impulsada por la Carta internacional
sobre el genoma que ha hecho adoptar el Comité internacional
de Bioética (UNESCO) considerando que los genes, como tales,
no son patentables porque pertenecen al patrimonio común de
la humanidad" (3).
En el campo de las aplicaciones médicas, sean cuales sean por
otra parte las reservas que se puedan presentar sobre las
terapias génicas o la "medicina predictiva" (y notablemente
sobre la utilización que de ella hacen los empresarios y las
compañías de seguros) (4) , ya se constatan los primeros
efectos de la patentabilidad de los genes. Varios laboratorios
americanos han tenido que cesar su actividad ligada a los
genes humanos sobre los cuales la sociedad Myriad Genetics
posee una patente. En el Reino Unido, hay otros quince
amenazados (5).
Algunos incluso van hasta registrar peticiones de patentes
sobre bacterias peligrosas ¡con el fin de obtener derechos
sobre las vacunas que podrían derivarse de ellas! (6)
La batalla para el control de los territorios estratégicos de esta
"nueva frontera" levanta pasiones (7). La oficina americana de
patentes y marcas (USPTO) ya ha aceptado más de 2000
patentes sobre genes y las peticiones se cuentan por millones.
Sólo la sociedad Celera Genomics totaliza más de 6500
peticiones de patentes sobre genes humanos.
En lo que se refiere a la agricultura, la cuestión de la
patentabilidad debe ser examinada en un contexto global: por
todo el mundo, las empresas de semillas están cada año más
bajo el control de un número muy pequeño de firmas agroquímicas. En lo sucesivo estarán en posición de organizar la
escasez de las semillas naturales (8), desean perfeccionar la
integración de sus diversas actividades en una misma lógica
industrial para no proponer, a más o menos largo plazo, más
que semillas transgénicas acompañadas de insecticidas, abonos
y herbicidas ad hoc (9).
Estos organismos genéticamente modificados (OMG), sin
embargo, no han suscitado ningún entusiasmo entre los
consumidores y agricultores; los países del Sur los perciben
como una amenaza para su agricultura y su capacidad de
alimentar a sus poblaciones (10).
Para el complejo genético-industrial, no obstante, estos tienen
la ventaja de ser patentables (11), lo que debe permitir
26
establecer un verdadero monopolio y operar la captación de
recursos genéticos.
Para retomar la fórmula de la Encyclopédie des nuisances
(Enciclopedia de los Daños) (12), este proyecto hegemónico se
dirige nada menos que a desprender definitivamente a la
humanidad de todas sus retaguardias , a impedirle el acceso a
las riquezas naturales elaboradas a lo largo de toda la historia,
para poder venderle un substituto técnico.
A los ojos de estos "creadores de semillas" la vida está dotada
de una molesta propiedad, que es la de reproducirse por sí
sola. Su sueño secreto siempre ha consistido en forzar al
agricultor a comprar las semillas cada año. Con "Terminator" y
la esterilización genéticamente programada este sueño se
convertía en realidad. Pero esta revelación sin equívoco ha
levantado tal escándalo en todo el mundo que esta "repugnante
tecnología" (término empleado ¡por el mismísimo
portavoz de Monsanto!) quizás será abandonada. No importa,
las patentes sobre las plantas permiten alcanzar el mismo
objetivo: convertirán al agricultor que vuelva a sembrar el
grano cosechado en ... ¡un "ladrón"!,Además, a esta
práctica agrícola inmemorial que fundó la humanidad se le
llama en lenguaje de los vendedores de semillas el
¡"privilegio del agricultor"!
Aceptar la patentabilidad de las semillas, es en realidad crear
un privilegio extraordinario para algunas firmas
transnacionales. Supone considerar que hace falta protegerlas
de la competencia que les hace la naturaleza reproduciendo
gratuitamente las semillas en el campo del agricultor. Esto
equivaldría, según la comparación ya clásica, hacer atrancar
puertas y ventanas para complacer a los vendedores de velas
¡descontentos por la competencia desleal del sol!
En el momento en el que la misma FAO recomienda la
agricultura ecológica como modelo de agricultura sostenible
(13) e induce importantes programas a escala mundial para su
desarrollo (14), uno se puede extrañar de que casi todas las
políticas y reglamentaciones vayan en el sentido de una
industrialización acrecentada de la agricultura y den plena
fuerza a lo que no hay que temer en llamar un atraco
planetario a los recursos genéticos (15).
El contribuyente europeo financia doblemente esta
industrialización de la agricultura: por medio de las ayudas
27
directas y por asumir los costes de producción "externalizados"
(contaminación y agotamiento de las capas freáticas,
envenenamiento del entorno por medio de los pesticidas,
degradación de la salud pública, pérdida de empleos ...). En
cuanto a la investigación pública, invierte masivamente en los
OMG a menudo asociada con las firmas que los comercializan
(16). Participamos, por último, en esta artificialización de la
agricultura a escala mundial inundando los países del Sur con
nuestros excedentes agrarios subvencionados, arruinando así a
su campesinado (17). Los cultivos de subsistencia ceden
entonces el lugar a los monocultivos intensivos para la
exportación y el hambre se acrecienta otro tanto.
Tales evoluciones comprometen el porvenir de la humanidad de
manera irreversible y no pueden ser abandonadas a la única
apreciación del mercado. Por eso, más allá del simple punto de
vista jurídico, nosotros, firmantes de este texto, invitamos a
reflexionar sobre la necesidad de un control social real de las
aplicaciones de los descubrimientos científicos. La investigación
fundamental deberá jugar aquí un papel determinante
asumiendo plenamente sus responsabilidades.
De manera inmediata, pedimos:
La derogación de la directiva europea 98/44 CE y la
afirmación de la no-patentabilidad de los seres vivos y
de sus genes.
Que Europa apoye la propuesta del grupo de países
africanos en la OMC que pide la revisión del artículo
27.3b del acuerdo sobre la propiedad industrial (18).
La reorientación de la investigación pública y de la
política agrícola común a favor de una agricultura
campesina respetuosa del medio natural, de la calidad
alimentaria y creadora de empleo rural así como la
revisión de las reglamentaciones que la amenazan de
asfixia (19).
Una política de protección de los recursos genéticos
agrícolas empezando por la libertad de
comercialización de las variedades tradicionales (20).
28
Pedimos, por último, firmar, reproducir y difundir ampliamente
el presente llamamiento.
Llamamiento con todas las notas (pdf) (en francés)
Llamamiento con notas restringidas (paginación en A4 pdf
recto-verso) (en francés)
Notas
(1) El párrafo 2 del artículo 3 estipula que "una materia
biológica aislada de su entorno natural o producida con la
ayuda de un procedimiento técnico puede ser objeto de una
invención, incluso si aquella preexistía en estado natural". El
párrafo 2 del artículo 5 añade: "Un elemento aislado del cuerpo
humano o bien producido por un procedimiento técnico,
incluyendo la secuencia o la secuencia parcial de un gene,
puede constituir una invención patentable, incluso si la
estructura de este elemento es idéntica a la de un elemento
natural". Pero, por definición todo gene (o secuencia de genes)
susceptible de aplicaciones industriales ha sido "identificado,
purificado, caracterizado y multiplicado" por procedimientos
técnicos (véase los considerandos 20 y 21). Resulta, pues, que
los genes en sí mismos son patentables, a pesar de las
afirmaciones del considerando 16 y del párrafo 1 del artículo 5.
(2) Hasta ahora, sólo una invención era patentable, un
descubrimiento no lo era.
(3) Este pasaje extraído de las conclusiones de un informe de
la Academia francesa de las Ciencias de julio de 1999 titulado
Desarrollo y aplicaciones de la genómica, prosigue: "Otros
defienden un punto de vista simétrico, a saber que los nuevos
datos sobre las secuencias deben poder ser patentables, incluso
antes de que productos o aplicaciones definidos hayan podido
ser obtenidos de ellas. Se asiste entonces, según esta
concepción, como algunos señalan, a una "confiscación" de un
verdadero tesoro de información por una minoría de firmas
hegemónicas que aseguran sus posiciones mediante el registro
de la patente, tanto en el campo vegetal como en los campos
bacteriano o animal".
29
Ultimas noticias del 26 de junio de 2000 : en Francia, tres
prestigiosas academias (dentro de las cuales la Academia
francesa de las ciencias) se pronunciaron contra la directiva
98/44 y la patentabilidad de los genes.
(4) Para algunos científicos, hay riesgo que la patentabilidad
de los genes arrastre a la medicina al "todo genético", bajo la
presión de los laboratorios farmacéuticos. Éstos ven, de hecho,
en su enfoque reduccionista "una enfermedad, un gene, un
medicamento" una formidable perspectiva de "royalties". Como
señala el informe citado supra de la Academia francesa de las
Ciencias: "La importancia de los trabajos actuales consagrados
a la genómica aclara de golpe los mecanismos del
determinismo de las características de la especie considerada.
Aquélla sin embargo no debe dar al lector del informe la
impresión de que toda la fisiología reside en los genes, ni
llevarle a subestimar los efectos considerables del medio
ambiente. El conocimiento de las secuencias no podría ser
suficiente en sí mismo. El informe lo ha subrayado claramente;
aquella va a tener que requerir imperativamente una "nueva
fisiología" (y nuevos instrumentos asociados), de manera que la
acumulación impresionante de informaciones pueda traducirse
en conocimientos organizados, y por ello útiles (señalemos que
la Academia francesa de las Ciencias prepara, en paralelo, otros
informe que insistirá en la importancia de desarrollar en Francia
"una fisiología integradora"). Desde este punto de vista, la
ambición de un organismo como el CNRS acerca de deber
considerar permanentemente el problema de la genómica en su
complejidad, y, para resumir, de privilegiar más la elaboración
de conocimientos que la compilación de datos, dibuja bien la
perspectiva de una "biología integradora". En segundo lugar, se
ha recordado el peligro que existiría de otorgar a la genómica
un poder predictivo tal que se la pudiera creer en situación de
sustituirse a la dinámica fisiopatológica y médica". El "todo
genético" se opone además a una concepción más global de la
salud, teniendo en cuenta factores patógenos de origen social
(higiene cotidiana, estrés, degradación de la calidad
alimentaria, contaminación del entorno, etc ...).
(5) La patente de Myriad Genetics se refiere a dos genes
(BRCA1 y BRCA2) implicados en la aparición del cáncer de
mama y de ovarios. Estos son objeto de exámenes genéticos de
rastreo del riesgo. " Según Mike Stratton, Profesor del Instituto
30
de Investigación sobre el Cáncer de Londres (ICR), es el ICR el
que ha descubierto el BRCA2, con la ayuda del Centro Sanger,
el laboratorio sin ánimo de lucro de Cambridge, socio del
proyecto internacional de descodificación del genoma humano.
El Profesor Stratton señaló que Myriad se había beneficiado de
los datos del Centro Sanger y de informaciones provenientes
del ICR. El ICR sigue estando en conflicto con Myriad."Utilizan
su patente para restringir la utilización de las secuencias BRCA1
y BRCA2 por los laboratorios de análisis que se benefician de
financiación pública en Europa", declaró el Profesor Stratton".
(The Guardian, Londres, 17 de enero de 2000)
(6) Una sociedad americana registró una demanda de patente
sobre una de las bacterias responsables de la meningitis. Esto
podría llevar al pago de derechos por cada tratamiento si se
encontrara una vacuna contra la enfermedad. Julia Warren de
la Fundación de Investigación sobre la Meningitis (Reino Unido)
declaró: " La idea de que alguien pueda intentar patentar una
bacteria para exigir a continuación el pago de derechos sobre
nuestras investigaciones si nosotros encontramos una vacuna
no se me habría ocurrido nunca. Me quedé estupefacta. Y esto
conlleva el riesgo de hacer prohibitivo el coste del tratamiento
de los niños. Todo nuestro dinero va a la investigación,
nosotros no podemos permitirnos pagar además esos
derechos". (The Guardian, 7 de mayo de 1998).
(7) "¿Porqué estas inversiones masivas en genómica?
La razón principal es que el análisis sistemático de los genomas
y de los genes es un medio directo de tomar posiciones de
propiedades industriales que van a condicionar a continuación
años de desarrollo y representar un capítulo generador de
cánones en numerosos campos. La genómica industrial no
pertenece al campo de la investigación, sino más bien al de la
exploración de un nuevo territorio sobre el que se podrán
establecer reivindicaciones de propiedad". (Informe de la
Academia francesa de las Ciencias citado supra). En un
comunicado común de 14 de marzo de 2000, los Sres. Blair y
Clinton pidieron el libre acceso a los datos referentes al genoma
humano y animaron a los científicos a ponerlos a disposición del
público. Sin embargo se puede dudar de la eficacia de la
petición: la oficina americana de las marcas y patentes
(USPTO) afirmó dos días más tarde que la política de patentes
de Estados Unidos no sería afectada por esta declaración. Q.
31
Todd Dickinson de la USPTO declaró: "Los genes y las
invenciones genómicas que eran patentables la semana pasada
continúan siéndolo esta semana, según el mismo conjunto de
reglas".
(8) Como reacción a estos hechos se crea afortunadamente
casi por todos sitios cooperativas de producción y de
distribución de semillas. Así por ejemplo el banco de semillas
del KKRS, un fuerte sindicato agrario del Sur de India, con sus
varios millones de miembros que se ha destacado en la lucha
contra los OMG. En Francia, diversas semilleras artesanales y
asociaciones participan en esta obra de conservación de la
biodiversidad agrícola.
(9) Esta lógica de integración encuentra su resultado en las
Tecnologías Genéticas de Restricción de Uso (GURT, por sus
siglas en inglés) que permiten controlar la expresión de los
genes transferidos. El transgen de interés agronómico solo se
manifestará en presencia de una "llave" química (por ejemplo
un herbicida) vendido al mismo tiempo que la semilla.
(10) " Nosotros, delegados de los países africanos
participantes en la Vª sesión extraordinaria de la comisión
de recursos genéticos que ha tenido lugar del 8 al 12 de junio
de 1998 en Roma, denunciamos firmemente la utilización de la
imagen de los pobres y de los hambrientos de nuestros países
por sociedades multinacionales gigantes a fin de promover una
tecnología que no es segura ni para la salud, ni para el medio
ambiente y que no presenta ninguna ventaja económica para
nosotros [...] Nosotros no creemos que estas compañías o
estas tecnologías genéticas ayudarán a nuestros agricultores a
producir los alimentos necesarios en el siglo XXI. Al contrario,
nosotros pensamos que aquellas destruirán la diversidad, el
saber hacer local y las prácticas agrícolas sostenibles que
nuestros agricultores han desarrollado después de milenios,
minando así nuestra capacidad de alimentarnos a nosotros
mismos. Nosotros invitamos a los ciudadanos europeos a hacer
un acto de solidaridad con África oponiéndose a estas
tecnologías transgénicas a fin de que nuestras cosechas,
diversas y naturales puedan seguir creciendo". Declaración de
los delegados africanos de la FAO (salvo África del Sur).
(11) Contrariamente a los EEUU, los países europeos no
permitían hasta ahora las patentes de vegetales. La Oficina
Europea de Patentes (OEP) acaba de autorizar el registro de
32
patentes para las plantas transgénicas, estimando que una
planta cuyo patrimonio genético ha sido modificado es
asimilable a un invento, a diferencia de las variedades
resultantes de cruces o de selecciones (comunicado de prensa
de la OEP del 20 de diciembre de 1999).
(12) Remarques sur l'agriculture génétiquement modifiée et la
dégradation des espèces (Observaciones sobre la agricultura
genéticamente modificada y la degradación de las especies).
Editions de l'encyclopédie des nuisances (Ediciones de la
Enciclopedia de los Daños), Paris abril de 1999.
(13) Según un documento de la FAO (Organización de las
Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura) de 1997,
un mil millones de hectáreas de tierra fértil han desaparecido
en el curso del siglo XX a causa de la agricultura intensiva, es
decir, tanta como desde el comienzo de la historia de la
humanidad. La agroquímica es igualmente una de las grandes
responsables de la pérdida de biodiversidad. Se estima que
entre 50 y 300 especies vegetales y animales se extinguen
cada día.
(14) "Es competencia de la FAO dar a la agricultura ecológica
un lugar legítimo en los programas a favor de una agricultura
sostenible y ayudar a los países miembros en sus esfuerzos por
responder a la demanda de los agricultores y consumidores en
este sector. La agricultura ecológica puede contribuir a la
realización de los objetivos globales de sostenibilidad. En
primer lugar, los agricultores y transformadores del sector
ecológico pueden, en sus esfuerzos por ceñirse a normas de
certificación rigurosas, descubrir técnicas de producción nuevas
e innovadoras que sean igualmente aplicables a otros sistemas
agrícolas. En segundo lugar, la agricultura ecológica puede abrir
posibilidades comerciales a los agricultores y a los
transformadores que escogen modificar sus prácticas para
responder a ciertas exigencias de los consumidores. Por último,
la agricultura ecológica favorece el debate público nacional e
internacional sobre la sostenibilidad concienciando mejor sobre
las cuestiones ambientales y sociales que deben retener la
atención". (FAO, comité de agricultura, XVª sesión, 25 al
29 de enero de 1999, Roma).
(15) Las patentes sobre los vegetales (sean o no otorgadas
en razón de modificaciones genéticas), permiten pretender la
exclusividad comercial sobre conocimientos y recursos
33
genéticos desarrollados a lo largo de siglos por los pueblos
indígenas y comunidades campesinas del mundo entero. Un
informe de RAFI (Rural Advancement Foundation International)
censa 147 casos de "biopiratería" referentes a plantas
alimentarias (quinoa, alubias mexicanas, garbanzos indios,
arroz Basmati...), plantas medicinales y plantas susceptibles de
utilización industrial. En Le monde n'est pas une marchandise
("El mundo no es una mercancía") (Ed. La découverte), José
Bové ilustra el propósito con un ejemplo indio: " La mayor parte
de las reservas genéticas del planeta se encuentra en los países
del Sur pero son los países ricos los que detentan
mayoritariamente las técnicas y la experiencia necesarias para
la manipulación y la apropiación por la protección jurídica del
ser vivo. Los prospectores genéticos de las grandes
multinacionales rastrean los países del Sur a la búsqueda de
especies raras susceptibles de ser valorizadas económicamente.
El ejemplo del neem (21) es esclarecedor: sus virtudes
insecticidas, medicinales, combustibles, alimentarias hacen de
ella una planta casi sagrada a la que, después de milenios, se le
rinde verdadero culto. Sin embargo, una firma americana ha
tenido la buena idea de aislar el principio activo insecticida de
la planta y ha patentado los procedimientos utilizados. Por su
parte, los indios aislaron desde hace mucho tiempo este
principio activo del neem, pero nunca se les había ocurrido
proteger esta técnica y este principio activo, considerando
implícitamente que el neem pertenecía al dominio público. Hoy,
hay que temer que la firma que posee los derechos de
explotación de esta planta impida a los campesinos indios
utilizar el insecticida natural, que entra en competencia con el
producido por la firma".
(16) Jean-Pierre Berlan, director de investigación del INRA
(Instituto Nacional de Investigación Agronómica, Francia) hacia
un balance de la investigación pública en una carta abierta a
sus colegas de octubre de 1999, que reproducimos in extenso:
Buenos días, Para entender bien lo que está en juego con la
patente sobre la materia viva "(!) (un oximorón que permite
escapar al hecho de que el derecho tradicional de patente
excluye a los seres vivos de la patentabilidad) para la
agricultura, hay que pensar siempre que, ¡ay!, para las
empresas "semilleras" y en primer lugar, para las empresas
semilleras transnacionales que ahora son nuestros
34
interlocutores, las plantas y los animales se reproducen y se
multiplican en el campo del campesino. En tanto que esto sea
así, la empresa semillera no puede vender "semillas" (en el
sentido del programa informático). El objetivo final de la
empresa semillera es pues hacer variedades que el campesino
no pueda ni reproducir, ni multiplicar. (Claro que la semillera no
va a decir que su objetivo es desembarazarse de esta
desafortunada facultad, ni que el campesino es su enemigo
porque pone en práctica esta maravillosa facultad en su campo.
La empresa semillera va a decir que quiere resolver la cuestión
del hambre en el mundo, o producir más ecológicamente, o
mejorar las plantas - en pocas palabras, una bobada
cualquiera). La patente constituye un avance importante para
desembarazarse de lo que el complejo genético-industrial llama
el "privilegio del agricultor" (!), la práctica constitutiva de
nuestra humanidad, sembrar el grano recogido. Este objetivo
se conseguirá por etapas, por jurisprudencia y la redacción
complicada y contradictoria de la directiva europea 98/44 se
dirige a dejar a los tribunales el cuidado de terminar
disimuladamente el trabajo de la confiscación del ser vivo.
Querría decir algunas palabras sobre el abandono de
"Terminator". No cantemos victoria demasiado deprisa. El
abandono de "Terminator" por Monsanto es, claro está, un
repliegue de esta empresa y un éxito para todos los que han
combatido esta tecnología repugnante (casualmente, el término
"repugnante" acaba de ser utilizado por un portavoz de ...
¡Monsanto en el New-York Times!). Hubiera deseado que
un gran número de investigadores de nuestra Casa dieran a
conocer su reprobación, pero, desafortunadamente, el silencio
ha sido ensordecedor. Pero permanezcamos lúcidos. Monsanto
se ha retirado en gran parte por la presión de la Fundación
Rockefeller. Esta última ha jugado un papel central en el
desarrollo del programa reduccionista de la biología llamada
"molecular". Warren Weaver, Presidente de esta fundación,
forjó el término y el programa científico correspondiente en
1938, el cual se inscribe en una problemática política de control
social y de ingeniería social (Sobre estos puntos, el excelente
libro de Lily E. Kay, La visión molecular de la vida, debería abrir
los ojos a muchos). La Fundación no podía sino lamentar el
disparate de Monsanto (y del Ministerio americano de
agricultura) consistente en revelar el objetivo final que la
35
economía política de nuestra sociedad asigna a los biólogos en
la agricultura. Sí, las biotecnologías agrícolas desembocan
necesariamente en nuestra sociedad sobre un ser vivo
despojado de su facultad más fundamental, reproducirse y
multiplicarse. Estas son pues, in fine, necro-tecnologías. En
realidad, Monsanto no ha perdido nada en esta renuncia.
Monsanto (y sus competidores/aliados) disponen de otros
medios aparte de " Terminator". Está la patente, claro (volveré
a esto). Pero hay también las técnicas llamadas "Traitor", muy
parecidas en realidad a "Terminator", consistente en introducir
genes de interés agronómico que se expresan solamente en
presencia de un producto químico de la firma que ha
introducido estos genes. (Visto el carácter primitivo de nuestros
conocimientos en materia de trangénesis, queda por saber si tal
montón de genes llegará a dar los resultados esperados, pero
este es otro asunto). Está también la "esterilidad" contractual.
Esta exige que las firmas hayan tomado el control de la
industria de las "semillas" - lo cual ya es el caso - y que estas
controlen la investigación pública (lo que ya ocurre en
Inglaterra, donde Monsanto ha tomado el control del Plant
Breeding Institute, privatizado en 1989 por la Sra. Thatcher, y
lo que está actualmente ocurriendo en Francia). El mecanismo
es el siguiente. Las firmas tienen el monopolio de la creación
varietal. Ellas introducen nuevas variedades que responden
mejor a las demandas de los agricultores. Estos últimos quieren
comprarlas, pero no pueden hacerlo sino mediante la firma de
un contrato que les compromete a no sembrar el grano que
recogen. La condición de éxito consiste pues en eliminar toda
competencia de la investigación pública, es decir, de tomar el
control efectivo, directamente como en Inglaterra, o
indirectamente como lo intentan hacer en Francia - siendo
Genoplanta la manifestación más evidente de esta privatización
de un servicio público. Nosotros tendremos entonces derecho al
progreso agronómico más provechoso para las transnacionales
y el más ruinoso para la colectividad (el ejemplo del maíz
llamado "híbrido" lo demuestra, con toda claridad). Las
transnacionales decidirán la agenda de nuestros trabajos como
investigadores "públicos". Si nuestros antepasados podían
negociar con las "empresas semilleras" tradicionales (las
Deprez, Pichot, Benoît, Vilmorin, Tezier) y hacer prevalecer el
interés "general" sobre el interés particular, esto no será
36
posible con Monsanto, Novartis, Rhône Poulenc, o DuPontPioneer. Ninguno de entre nosotros, espero, alimenta la menor
ilusión con respecto a esto. Deseo que tomemos conciencia del
"impasse" al que nos compromete la Dirección General del
INRA y que hagamos conocer nuestro desacuerdo con su
política suicida consistente en convertirnos en los criados de las
multinacionales en nombre del embuste de la competitividad y
de la "revolución" de las biotecnologías. Aunque me repita, la
agricultura transgénica es una trampa. Es el producto de la
voluntad de poder y de dominio de algunas firmas.
¡Monsanto acapara el 78% de los OMG comercializados
en el mundo! Meditemos esta cifra. En lo que nos concierne,
nosotros, investigadores públicos, tenemos mucho mejor que
hacer por otros métodos diferentes a la transgénesis - para la
colectividad, para los que vendrán después de nosotros, para
nuestro medio ambiente - que trabajar en dar un poder
inmenso a estas pocas empresas. Jean-Pierre Berlan G.E.
Séralini, profesor de biología molecular en la Universidad de
Caen, subraya que el 99% de los OMG comercializados en el
mundo son plantas de pesticidas (que producen insecticidas en un 28% - o que absorben herbicidas sin morir por ello - en
un 71% -, estadísticas de 1999). Estas se inscriben totalmente
en el esquema del sistema agro-químico que favorece a corto o
largo plazo la utilización de pesticidas, lo que estaba previsto
(véase Génie génétique, des chercheurs citoyens s'expriment,
("Genio genético, investigadores ciudadanos se expresan") Ed.
Sang de la Terre y Ecoropa, 1997; y Transgénique, le temps
des manipulations , ("Transgénica, el tiempo de las
manipulaciones") Ed. Frison- Roche, 1998) y que se encuentra
confirmado en un informe reciente de WWF Canadá.
(17) Países del Sur que tienen que renunciar, como les obliga
la OMC, a controlar el volumen de sus importaciones agrícolas.
Paralelamente, el Banco Mundial y el FMI (Fondo Monetario
Internacional) empujan a los países endeudados a desarrollar
sus exportaciones agrícolas para obtener las divisas necesarias
al servicio de la deuda.
(18) Extracto de la declaración del grupo de los países
africanos en la OMC (ref.WT/GC/W/302): "La revisión de este
artículo 27.3b debe permitir confirmar que por una parte las
plantas y los animales así como los micro organismos y todos
los demás organismos vivos o partes de ellos no son
37
patentables, y que por otra parte, los procesos naturales que
permiten a las plantas y a los animales desarrollarse no puedan
ser tampoco patentables". Esta proposición ya es apoyada por
India, Pakistán, Indonesia, Filipinas, Brasil, Costa Rica y
Honduras.
(19) Primas subordinadas a la utilización de semillas
industriales, tasa sobre las semillas producidas en la granja,
normas sanitarias europeas inadaptadas que impiden a muchos
productores-campesinos y artesanos transformadores de la
posibilidad de vender su producción en los mercados, superficie
mínima de instalación, etc. ...)
(20) Todo tipo de reglamentaciones, dictadas para el único
beneficio de las grandes firmas semilleras, impiden el acceso a
las semillas tradicionales. El comunicado de Terre de Semences
/ Kokopelli atestigua esta situación en Francia.
(21) Árbol de la India muy difundido como insecticida y
emblemático en la lucha contra las patentes (información
aportada por Carlos A. Vicente, Acción por la Biodiversidad,
URL: http://www.biodiversidadla.org , correo-e.:
[email protected]). (Nota exclusiva de la traducción al
español).
38
Anexo §35
Extracto de “ Plantas Transgénicas; una amenaza para los campesinos del sur”, R.A. Brac
de la Perrière y F.Seuret. Ediciones CLM pág. 120.
Versión inglesa disponible
Versión española: no disponible
Sistema Sui Generis: el ejemplo tailandés
Witoon Lianchamroon, perteneciente a la Red tailandesa para el reconocimiento de los
derechos de las comunidades locales y la biodiversidad (Biothaï), expone las bases del
nuevo sistema Sui Generis tailandés que debe adoptar el Parlamento nacional antes de
que entre en vigor.
"Tailandia no posee todavía ninguna legislación para la protección de los derechos de
los fitogenetistas sobre las nuevas variedades o los derechos de los campesinos sobre las
variedades tradicionales (...). En 1994, el Ministerio de Comercio y el Ministerio de
Agricultura y de la Cooperación redactaron un proyecto de ley para proteger las nuevas
variedades de plantas y los derechos de los fitogenetistas. Dicho proyecto, basado en la
Convención de 1978 del Convenio Internacional para la protección de las obtenciones
vegetales (UPOV), no fue aprobado por las ONG tailandesas y las organizaciones de
campesinos. Lamentaban que el texto propuesto no reconoce la contribución de los
campesinos y de las comunidades locales en el desarrollo de las variedades comerciales.
Finalmente, en 1997, el gobierno creó un comité nacional compuesto por representantes
de todos los sectores, agricultores y fitogenetistas incluidos, con la misión de revisar esta
primera versión.
La versión actual fue concebida para responder a los principios del sistema sui generis
definidos por el artículo 27.3 (b) del acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Era una propuesta del
gabinete tailandés pero todavía debe aprobarla el Parlamento antes de poder entrar en
vigor. La nueva proposición de ley se basa en el hecho de que las variedades de plantas
locales se emplean como “variedades de primera mano” en el desarrollo de nuevas
variedades. Protege los intereses de los conservadores de variedades tradicionales así
como los de los propietarios de las variedades comerciales. Los granjeros y las
comunidades que conservan y mejoran sus variedades tendrán derechos similares a los
de los fitogenetistas sobre sus nuevas variedades.
-
-
-
A continuación se exponen los principios del nuevo proyecto de ley:
el Ministerio de Agricultura creará un subcomité técnico para determinar las
variedades que son específicas a determinadas regiones/comunidades y que por lo
tanto deben ser consideradas como variedades locales;
se pagará una compensación por el uso de las variedades locales que sirven para el
desarrollo de las nuevas variedades comercializadas. El fitogenetista comercial debe
firmar un contrato por el cual conceda por lo menos el 5% de los beneficios a las
comunidades que hayan conservado estas variedades locales. Si las nuevas
variedades se cultivan en beneficio de los pequeños campesinos y las comunidades
locales o el gran público, no se exigirá ninguna compensación. En cambio, también
deberá pagarse una compensación si algunos de los componentes de las variedades
locales se utilizan para medicamentos u otros productos;
los derechos sobre las variedades que se cultivan únicamente en determinadas
comunidades sólo serán válidos para dichas comunidades. Los derechos a beneficios
comerciales de dichas variedades pertenecerán a dicha comunidad para el periodo de
duración de la protección que es de unos 15 a 25 años. Esta regla no se aplica si las
variedades son para uso comercial o público;
el creador de una nueva variedad, sobre todo si ha sido genéticamente modificada,
solo podrá hacer valer sus derechos si se demuestra que no presenta ningún riesgo
biológico. Si causa daños al entorno de la comunidad o a la salud de uno de sus
miembros, su propietario estará obligado por la ley a pagar una compensación;
39
-
-
la composición del comité nacional de las variedades vegetales refleja el objetivo de
dicha ley. Seis granjeros y dos representantes de ONG forman parte de los 23
miembros (...);
la ley prevé la creación de una fundación para la conservación y el desarrollo de las
variedades vegetales. Los ingresos de dicha fundación procederán de distintos tipos
de impuestos y de compensaciones sobre el uso de las variedades salvajes que no
crecen en los bosques de las comunidades locales o que no son específicas de una
sola comunidad, sino que forman parte de un patrimonio común. Su papel es el de
redistribuir los ingresos a los campesinos y las comunidades locales. Este dinero se
utilizará para financiar las actividades de conservación y desarrollo de las variedades
vegetales de las distintas comunidades.
-
(…) Esta ley solo se aplicará en Tailandia. Por lo tanto es posible utilizar variedades
tailandesas en el extranjero sin tener que someterse a ella. En este caso, el gobierno
tailandés no puede obligar a nadie ni a ninguna organización a pagar la compensación.
En principio, el uso de los recursos genéticos tailandeses fuera del país podría estar
regulado por los mecanismos de acceso a los bienes y de reparto de los beneficios
definidos por la Convenio sobre diversidad biológica (CDB). (…) Sin embargo, el
mecanismo tailandés de compensación de las comunidades locales solo será efectivo si
Tailandia tiene un poder de negociación suficientemente fuerte a nivel internacional.
40
Anexo §42
01/04/2001 La Recherche
Maurice Cassier y Jean-Paul Gaudillière , Cermes*
Versión inglesa: no disponible
Versión española: no disponible
CIENCIA Y SOCIEDAD
PUNTO DE VISTA
La apropiación de genes humanos adultera el acceso a los tests genéticos
Un efecto perverso de la patentación de genes
El mercado de los ensayos de susceptibilidad al cáncer de mama ilustra las desviaciones provocadas por la
apropiación por parte de empresas de los genes humanos que han contribuido a descubrir. Los genes humanos
deberían ser considerados como un bien común de la investigación y la salud pública.
A finales del año 1999, la start-up de biotecnología Myriad Genetics, una empresa creada
por genetistas de la universidad de Utah, invitó a una docena de especialistas europeos
en oncogénetica a una reunión informal en el nuevo laboratorio de la empresa. En Salt
Lake City, en paralelo con las discusiones sobre el estado de avance de las
investigaciones sobre los genes BRCA cuyas mutaciones están en el origen de un gran
riesgo de cáncer de mama, los responsables de la empresa presentaron a sus visitantes
una nueva plataforma de secuenciación automatizado, explicándoles que permitía hacer
ensayos de susceptibilidad más rápidos, más costosos y con mayor seguridad que con los
procedimientos artesanales de los laboratorios académicos. Además, como la empresa
dispone en Estados Unidos del derecho de uso exclusivo de las secuencias de genes
BRCA, sus dirigentes querían hacer valer su propiedad intelectual y controlar las prácticas
de diagnóstico (I). Por lo tanto, los europeos vieron como les proponían un acuerdo
según el cual ellos debían enviar a Myrad el ADN de sus consultores, pero conservando,
mediante un canon razonable, la posibilidad de realizar diagnósticos de rutina en aquellas
familias en las que una mutación ya haya sido identificada. De forma brutal, los
oncogenetistas franceses se vieron enfrentados a un problema esencial de la nueva
economía de las biotecnologías: el de las relaciones entre la multiplicación de patentes
sobre las secuencias de genes, el establecimiento de un mercado de tests y la medicina
preventiva.
La extensión del sistema de patentes para proteger los derechos del primer “inventor” de
una secuencia de ADN para la cual disponemos de indicaciones sobre la función que
ocupa en el organismo o en determinadas patologías se justificó por el deseo de
fomentar las inversiones en la investigación biomédica. Con la perspectiva de elaborar
nuevas soluciones diagnósticas o terapéuticas. En 1994, Carl Feldbaum, representante
del sindicato de los industriales americanos de biotecnologías, declaró de forma
significativa: “Si la gente piensa que los nuevos medicamentos y las nuevas terapias
proceden de la investigación básica financiada por el Estado, están muy equivocados. No
es el caso ni lo será nunca. Todas las nuevas terapias genéticas parten de genes
protegidos por una patente.
Sin esta protección, los inversores no invertirían sus millones de dólares en la
investigación. “Es por ello que durante los debates sobre la directiva europea que regula
las patentes biotecnológicas, los promotores de la patentabilidad de los genes se
decantaban por la creación de una industria biotecnológica en Europa(1).
El artículo 5 de esta directiva, hoy en día contestada, prescribe en primer lugar: “El
cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, así como el
simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia
parcial de un gen, no pueden constituir invenciones patentables (2)”. Sin embargo, un
poco más adelante, la misma directiva establece que “un elemento aislado del cuerpo
humano o producido de otro modo por un procedimiento técnico, incluida la secuencia o
la secuencia parcial de un gen, puede continuar una invención patentable, incluso si la
estructura de dicho elemento es idéntica a la de un elemento natural”. Finalmente, el
41
texto recuerda: “la aplicación industrial de una secuencia o de una secuencia parcial de
un gen debe exponerse específicamente en la solicitud de una patente”.
Descubrimiento e invención. La invención recibe una definición singularmente amplia
porque se asimila a cualquier intervención humana en el laboratorio para extraer, clonar
y descifrar los genes. Según esta lógica, la actividad de conocimiento de la estructura de
los genes produce entidades artificiales susceptibles de ser patentadas, aunque sean
idénticas a los elementos naturales que pretendemos descifrar. La frontera entre
descubrimiento e invención, entre entidades artificiales fruto de la actividad inventiva,
por un lado, y entidades naturales descritas por la actividad de conocimiento, por otro,
ha desaparecido por completo.
Además, estas patentes sobre los genes tienen un fuerte poder de monopolio en la
medida en que cubren a la vez la secuencia de un gen – todo nuevo innovador debe
encontrar un compromiso con el primer descubridor – y una pléyade de aplicaciones
potenciales: para el diagnóstico, el tratamiento o la investigación de nuevos
medicamentos. Produce efectos negativos tanto sobre la dinámica de la investigación y la
innovación como en las innovaciones médicas.
Para ilustrarlos, volvamos a los genes de susceptibilidad al cáncer de mama, BRCA1 y
BRCA2(3). Estos genes pertenecen a Myriad Genetics. La empresa posee por una parte
patentes sobre la secuencia del gen BRCA 1 (que fue aislada por los investigadores de la
empresa) y una licencia exclusiva sobre las patentes del gen BRCA2 (comprado a otra
empresa, Oncormed). Financiada por la captación de capital de riesgo y ansiosa por las
inversiones, Myriad, al igual que muchas otras start-up, necesita patentes para poder
negociar las licencias. Pero también necesita productos comercializables en un plazo más
corto que los diez de años necesarios para la elaboración de un medicamento. De ahí el
interés por los tests genéticos. La generalización de las patentes de secuencia contribuye
también a la emergencia de una mercado de test que tiende a desarrollarse de forma
autónoma.
Desde el punto de vista industrial, el mercado de tests presenta efectivamente dos
ventajas. Primero, se trata de invenciones poco reguladas, no sometidas a los tests de
toxicidad y eficacia y a los largos procedimientos de autorización e introducción en el
mercado (AMM) que caracteriza el sector de los medicamentos. Actualmente, en Estados
Unidos (y en la mayoría de países europeos), los tests se consideran como reactivos. Por
lo tanto están fuera del campo de la evaluación médica, salvo en el plano más
estrictamente técnico de la capacidad de detectar, sin demasiados falsos positivos o
negativos, las mutaciones que pretenden detectar.
Segundo, el diagnóstico genético entra hoy en resonancia con la evolución de sistemas
sanitarios deseosos de planificar sus intervenciones, minimizar los costes, gestionar de
cerca los riesgos de enfermedad de las poblaciones.
Beneficios clínicos. La estrategia comercial elaborada por Myriad es emblemática de una
situación altamente problemática desde el punto de vista de la sanidad pública. Con su
fábrica de diagnóstico, Myriad ofrece un servicio cuyos beneficios clínicos todavía son
objeto de fuertes discusiones. Se pueden proponer tres opciones a las personas
identificadas como portadoras de mutaciones que predisponen al cáncer de mama: un
seguimiento radiográfico destinado a detectar precozmente los tumores, una cirugía
preventiva o una prevención por quimioterapia hormonal. Estas tres opciones son objeto
de opiniones contrastadas. La primera porque la eficacia del diagnostico precoz de los
cánceres por mamografía es desde hace años el blanco de encuestas con resultados
contradictorios, especialmente cuando es el caso de mujeres jóvenes, como en las
formas hereditarias del cáncer de mama. La segunda porque se trata de un
procedimiento ciertamente eficaz pero irreversible, mutilador, con consecuencias
personales difíciles de evaluar. La tercera porque es puramente experimental, basada en
la generalización en mujeres de alto riesgo genético de pruebas aun preliminares sobre la
utilización del tamoxifén.
Independientemente de las preguntas acerca de las dificultades del diagnóstico de alto
riesgo genético del cáncer de mana y los límites del tratamiento de las personas
identificadas así, Myriad se ha propuesto ampliar su mercado, es decir la población
testada, de dos maneras. En primer lugar multiplicando las ofertas de servicio (incluido
42
su sitio Internet) ante médicos internistas y clientas potenciales. La búsqueda de
mutaciones se puede obtener así, como cualquier dosis de glucosa, por simple
prescripción sin vínculo necesario con una consulta genética o una garantía de
seguimiento. Además, Myriad ha concluidos acuerdos comerciales con algunas grandes
organizaciones “managed care” interesadas en conocer a sus asegurados “a alto riesgo”.
La estrategia de defensa de la propiedad intelectual elegida por Myriad se puede
entender así como una herramienta esencial de construcción de este mercado autónomo
de tests. Las relaciones de la empresa con la universidad de Pennsylvania son testigo de
esta dinámica. En 1998, tras la obtención de su primera patente sobre el gen BRCA1,
Myriad Genetics cerró un “acuerdo de colaboración” con el servicio de la genética clínica
de la universidad de Pennsylvania, entonces el principal laboratorio académico que
realizaba a la vez investigaciones de mutaciones BRCA, consejo genético y seguimiento
de las personas de riesgo. Según los términos de este acuerdo, Myriad se reservaba la
secuenciación completa de los genes para investigar las mutaciones deletéreas. El
licenciado solo estaba autorizado a realizar tests para las mutaciones ya conocidas en las
familias testadas y por un panel de mutaciones en la población judía ashkenaze. Los
laboratorios que no aceptaron los términos de esta licencia fueron obligados a cesar su
actividad de tests genéticos, bajo pena de persecuciones por falsificación. Debido a estas
presiones, la universidad de Pennsylvania decidió abandonar la realización de tests
clínicos en noviembre de 1998. Los investigadores seguían sin embargo haciendo tests
para uso de investigación, para una red científica americana sobre el cáncer de mama. El
año siguiente, recibieron una nueva carta de Myriad rogándoles que detuvieran esta
actividad, que se consideraba una actividad de servicio y no de investigación. Los juristas
de la universidad
decidieron obedecer, rechazando iniciar una batalla jurídica con
Myriad. En marzo de 2000, Myriad extendió su mercado a Canadá, Japón y Reino Unido,
país donde concluyó un acuerdo de licencia con Rosgen, una start-up procedente del
Instituto Roslin, el creador de Dolly.
Numerosas reacciones. En lo que a Francia se refiere, anticipando la próxima entrega de
sus patentas por la Oficina europea de patentes, Myriad hizo una propuesta a Assistance
publique- Hôpitaux de Paris.
Esta articulación entre patentes de genes y desarrollo del mercado del diagnóstico
genético provocó numerosas reacciones. En Estados Unidos, investigadores y clínicos
difundieron a finales de 1999 una carta abierta: “el uso de las patentes o la demanda de
cánones exorbitantes para impedir que los médicos y laboratorios clínicos realicen tests
genéticos, limita el acceso a la sanidad, compromete la calidad de la sanidad y aumenta
su coste de forma desmedida”.
Esta carta abierta recuperaba algunos de los argumentos desarrollados por el American
College of Medical Genetics (ACMG), que denuncia la emergencia de monopolios
contrarios al acceso público a la sanidad. Exige la no patentación de los genes y de
sustancias naturales, y en caso de patente, solicita la adopción de un régimen de
licencias “muy abierto” y sin cánones excesivos. El problema del impacto de las patentes
de secuencias sobre el acceso a la sanidad fue retomado por un Secretary's Advisory
Committee on Genetic Testing (SACGT) encargado de aconsejar a la secretaria de Estado
de la sanidad: “se han manifestado temores sobre el efecto de las patentes en los genes
humanos, en las actividades de tests genéticos... mientras que por norma general las
patentes provocan una incitación a desarrollar aplicaciones útiles, algunos poseedores de
patentes han empezado a restringir el uso de los genes que han descubierto imponiendo
precios muy elevados para la atribución de licencias, imponiendo licencias exclusivas, o
rechazando pura y simplemente de hacerlo.
Estas restricciones pueden tener efectos negativos en el acceso, precio y calidad de los
tests genéticos (4) . “En Europa, los que se oponen a las patentes Myriad denuncian la
duración de las patentes en relación con las utilizaciones demostradas y exigen sobre
todo que “la secuencia del gen en si no esté cubierta por una patente (5)”.
Paralelamente, en Estados Unidos, el caso de los genes BRCA se ha convertido en un
argumento para la puesta en marcha de una regulación específica del mercado de los
test genéticos. Uno de los puntos clave es evidentemente el de las modalidades de uso
de la información adquirida por esta vía. La amenaza de un uso discriminatorio, ya sea
43
en las prácticas de contratación, o en la gestión de los contratos de seguros médicos,
está en el primer plano de las discusiones. Pero estas van más allá y afectan al uso
clínico de los tests.
El argumento catastrófico en este caso es el de la generalización, bajo el efecto de
lógicas mercantiles, de tests practicados sin consejo genético, sin política de prevención y
con una definición muy abierta de la noción de “riesgo elevado”. La principal organización
de pacientes afectadas de cáncer de mama (o sus allegados), la National Breast Cancer
Coalition, considera que hoy en día la urgencia no es la realización de más tests sino la
protección del público: “Cualquier uso putativo de un test debe evaluarse, especialmente
cuando se trata de tests que predicen la aparición de una enfermedad crónica,
potencialmente mortal o que causa de graves handicaps. Los tests que pertenecen a esta
categoría requieren una atención especial y no deben introducirse en el mercado si no
tienen una utilidad clínica claramente establecida (6) . “Por otro lado, el comité del
secretario de Estado de la Salud (SACGT) decía recientemente: “ser consciente de los
riesgos asociados a los tests genéticos; afectan al individuo pero también a su familia y
la población a la que pertenece... Debido a las inquietudes del público y del impacto
potencialmente revolucionario de estos tests sobre las prácticas médicas y sanitarias, la
sociedad tiene derecho a esperar que estos tests satisfagan los más elevados estándares
técnicos y que la información obtenida a través suyo esté protegida de cualquier abuso
(7)”.
Control de la FDA. En materia de evaluación, las recomendaciones más avanzadas
afectan hoy en día la instalación de un sistema de autorización de introducción en el
mercado. En un informe publicado a finales del 2000, la SACGT defiende la idea de una
control por parte de la FDA acercando el estatuto de los tests al de las innovaciones
terapéuticas. El comité solicita, especialmente, la instauración de un examen previo
sobre la validez analítica y la utilidad clínica. Estudia la creación de una autorización
temporal de comercialización destinada a combinar el acceso y la acumulación de datos
sobre el valor clínico. En este contexto, los tests de tipo BRCA, teniendo en cuenta su
significación clínica, deberían ser objeto de una vigilancia especial: “La FDA debería
conceder una atención privilegiada al examen de tests sobre patologías y situaciones
para las cuales no existen medios de intervención seguros y eficaces”. Estos desarrollos
incitan a poner en duda la existencia de patentes de secuencia y a proponer una
reescritura de la directiva europea sobre las patentes biotecnológicas para avanzar hacia
un estatuto de bien común de los genes. Esto nos parece justificado tanto por el deseo
de una mejor circulación de los conocimientos para fines de investigación e innovación
(es la postura del Comité Nacional de Etica el pasado mes de junio en Francia que
justifica la exclusión de los genes de la patentabilidad por el principio de compartir los
conocimientos), como por el deseo del bien común en materia de salud (es la postura del
Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing que subraya los vínculos entre
apropiación de las secuencias, autonomización del mercado de los tests y construcción
de monopolios perjudiciales para la sanidad pública). Imaginar un estatuto de bien
común para las secuencias, supone tener en cuenta estas dos órdenes de
consideraciones para no aislar la cuestión de la propiedad de los conocimientos genéticos
de su uso. Sin embargo, no es posible que el derecho de la propiedad industrial asuma
un papel de institución de regulación de las prácticas médicas, ya que es competencia de
otras estructuras y otros modos de representación, especialmente de los usuarios y
futuras personas “de riesgo”. ¿Qué puede significar entonces este acoplamiento para la
reforma de las patentes? Dos tipos de proposiciones deben reflexionarse, en nuestra
opinión.
En primer lugar, debe hacerse del dominio público la secuencia de genes – incluso si
conocemos su función biológica. Una petición lanzada por el profesor de genética JeanFrançois Mattei y por el médico alemán Wolfang Wodarg – ambos diputados – en abril del
año pasado solicitaba la “suspensión de toda atribución de patentes sobre el genoma”.
Fue secundada en el seno de los gobiernos francés y alemán por tomas de posición
favorables a una renegociación de los términos de la directiva europea. En efecto, se
trata de una condición indispensable para finalizar las desviaciones actuales. En este caso
reservaríamos el uso de las patentes a las invenciones de procedimientos y productos de
44
uso industrial realizados y especificados con un mejor equilibrio entre las incitaciones
privadas y el dominio público de la investigación. Sin duda esto afectará la orientación de
las start-up en la medida en que la protección jurídica no se haría sobre el conocimiento
del genoma, sino sobre las aplicaciones médicas efectivamente demostradas.
En segundo lugar, conviene promover regímenes de licencias muy abiertos para
garantizar la accesibilidad y la evaluación de las innovaciones biomédicas,
contrariamente a lo que ocurre actualmente, donde predomina una gestión muy cerrada
de la propiedad intelectual. Para ello, se pueden definir licencias no exclusivas o incluso
licencias condicionales que vinculen la concesión de los derechos de propiedad
respetando las buenas prácticas médicas. El recurso eventual de las licencias
obligatorias, especialmente las licencias especiales por motivos de salud, constituye
también un medio para prevenir y aportar soluciones a situaciones de monopolio
perjudiciales para el acceso a intervenciones médicas de calidad.
El uso efectivo de esta disposición, que existe en derecho francés desde 1953, pero que
nunca se ha utilizado, supone no obstante la existencia de nuevos procedimientos de
evaluación y regulación de las innovaciones. Por ello el interés, como complemento de la
reforma del derecho de patentes, de propuestas como la de un estatuto de los tests que
se inspire en el de los medicamentos que dan lugar a juicios de profesionales, pacientes
y asegurados sociales.
Maurice Cassier y Jean-Paul Gaudillière
*El Cermes (Centro de investigación medicina, ciencia, salud y sociedad) reúne a
investigadores de ciencias sociales (sociología, economía, psicología, historia y
antropología) y en epidemiología en una unidad mixta perteneciente simultáneamente al
CNRS, el Inserm y la Escuela de altos estudios en ciencias sociales.
(1) Alain Gallochat, “ Directive on Legal Protection of Biotechnological Inventions :
Another (or Last) Chance For Europe ? ”, Patent World , mayo de 1996.
(2) Directiva sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, 30 de julio
de 1998.
(3) M. Cassier y J-P Gaudillière, “ Recherche, génétique et marché: La génétique du
cancer du sein ”, Sciences Sociales et Santé , 18 , n°4, p. 29-51, 2000.
(4) Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing, A Public Consultation on
Oversight of Genetic Tests, Department of Health and Human Services, Washington DC,
1999.
(5) Protest against Patent on breast cancer gene - BRCA1 -, Objection to Third Party
under Article 115 of the European Patent Convention.
(6) C. Brunswick, vicepresidenta de la NBCC, Public Consultation on Oversight of Genetic
Tests, enero de 2000, informe disponible en el sitio Internet del SACGT.
(7) Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing, Oversight of Genetic Tests,
Department of Health and Human Services, Washington DC, noviembre de 2000.
La Recherche ha publicado:
(I) Dominique Stoppa-Lyonnet, Cécile Blandy, François Eisinger, “ Cancer du sein:
évaluer le risque ”, enero de 1997; Hervé Kempf, “ La question des tests génétiques ”,
julio – agosto de 1998.
45
Anexo: § 49
Comunicado RAFI #65
Bio-pirateo, sexta revisión anual – mayo – junio de 2000
Capitán Garfio, los ladrones de ganado y otros Atilas:
El bio-pirateo del mar, de las plantas y el ganado continua.
(Traducido del inglés por Claire Richardot para el programa Privatización del Vivot de BEDE,
[email protected])
Las (malas)acciones: en 1999, RAFI y una asociación australiana (Heritage Seeds Curators
Association, HSCA) publicaron un informe titulado “Plant Breeders’Wrong” que detallaba los biopirateos sistemáticos y avalados por los gobiernos. En lugar de revisar sus procedimientos, las oficinas
nacionales de patentes y las convenciones internacionales como la Organización mundial de comercio
(OMC) o la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), la Unión para la protección de
las obtenciones vegetales (UPOV) han guardado silencio. Es la sexta revisión consagrada al biopirateo desde que RAFI inventó el término en 1992. Demuestra bien que los robos no paran de
aumentar sin que los gobiernos reaccionen. Desde Chiapas a Pendjab, los perjuicios sancionados o
avalados por el Estado se tambalean entre el ridículo (una patente sobre una judía amarilla tradicional
de México comprada por un americano) y el escándalo (una patente americana sobre el arroz Basmati
“joya de la corona de Asia”). El botín de los bio-piratas está constituido por productos alimentarios, de
ganado y especies marinas y plantas medicinales. Todos estos casos demuestran que los derechos de
propiedad exclusivos pueden causar desequilibrio y distorsión en los mercados nacionales e
internacionales en detrimento de los agricultores de los países pobres y la apropiación del talento
innovador de los pueblos indígenas y las sociedades rurales.
El desafío: las empresas y los países del OCDE invierten cientos de millones de
dólares en la “bioprospección” y el estudio de caracterización de los vegetales. La
venta de productos obtenidos de este modo aporta miles de millones de dólares
cada año.
Los actores: los habitantes del tercer mundo no se benefician de los efectos financieros que deberían,
de derecho, aportarles la explotación de sus recursos y la comercialización de su saber. De este modo,
quedan acorralados por un sistema que les obliga a pagar royalties y precios provocados por los
derechos de exclusividad, para que tengan acceso a los recursos biológicos pirateados. Aquí “los
rapaces” no son sólo las Majors de la genética (Gene Giants), sino también los principales institutos de
investigación públicos o universitarios. El bio-pirateo atrae también a los piratas de segunda que se
instalan en una comunidad para birlar, patentar y seguidamente vender sus “invenciones” a las grandes
empresas.
Los desafíos para el Estado: durante la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP-5), que
debe celebrarse en Nairobi (Kenia) del 15 al 26 de mayo de 2000, la Conferencia sobre la
biodiversidad debería dedicarse básicamente a discutir sobre el bio-pirateo. Además, la revisión tan
esperada del artículo 27.3b de la OMC sobre los Acuerdos referentes a los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual que afectan al comercio (ADPIC), será probablemente la ocasión del foro más
importante dedicado a la lucha contra los fraudes sobre las patentes. La posibilidad de ampliar los
derechos de propiedad intelectual a las plantas y a los microorganismos debería suprimirse porque
incita a las prácticas perjudiciales sobre los conocimientos de las comunidades agrícolas e indígenas,
así como a los Estados. La OMPI y la UPOV también deberían cuestionarse el bio-pirateo, ya que
éstas no han llevado a cabo ninguna acción concreta a pesar de la prueba manifiesta de los daños
46
causados. Ironía del destino, la OMPI y algunos estados reaccionan contra el pirateo proponiendo
normas o patentes sui generis así como regímenes de derechos de fitogenetista que sólo camuflarán los
crímenes cometidos y darán ilusión de que los derechos de los innovadores comunitarios pueden estar
protegidos por el sistema de quién los desnuda.
El año pasado, RAFI y la asociación
australiana
Heritage
Seeds
Curators
Association (HSCA) publicaron un informe
titulado “ Plant Breeders’ Wrongs ”, que
detallaba 147 casos supuestos de bio-pirateo
institucional. De Ginebra a Canberra, los
representantes industriales, las oficinas de
propiedad intelectual y los funcionarios que
otorgan los derechos de fitogenetistas
rechazaron estas acusaciones, considerando
que estas corrupciones de propiedad intelectual
eran casos aislados. Por ejemplo, según la
Asociación
Internacional
de
los
Seleccionadores (ASSINSEL), los perjuicios
representarían apenas el 0,45 % de todos los
derechos de fitogenetista otorgados a lo largo
de los últimos cinco años y solo el 0,15% de
las muestras entregadas por los centros al
Grupo consultivo para la investigación
agronómica
internacional
(CGIAR).
La
absurdidad de estas cifras es evidente dado que
el estudio de RAFI y el HSCA se interesó
básicamente en 118 demandas australianas,
que representan el 6 por ciento de todas las
demandas registradas en la PBRO (Plant
Beeders Right Office, oficina de los derechos
de los fitogenetistas) después de que fuera
adoptada la legislación en el país. Estas
violaciones solo afectaban los casos más
evidentes, demostrables con la simple lectura
de la documentación disponible. Un estudio
más profundo revelaría ciertamente muchos
más.
En la práctica, los casos denunciados en este
Comunicado son simplemente los ejemplos
más recientes de una larga serie de
corrupciones provocados por el “bio-pirateo
sistemático”. Las judías mexicanas, el arroz
Basmati de Asia del Sur, la quinoa de Bolivia,
el ayahuasca del Amazonas, los genes
edulcorantes de África Occidental, todos
fueron objeto de una demanda de propiedad
intelectual que son perjudiciales para los
conocimientos y recursos genéticos de los
pueblos indígenas y las comunidades agrícolas.
Esta comunicado de RAFI da una idea del
botín de los bio-piratas, y especialmente los
casos de bio-pirateo flagrante, nuevos o en
curso, que ilustran la incapacidad de los
sistemas actuales de propiedad intelectual para
proteger los derechos de los agricultores y los
pueblos indígenas sobre sus conocimientos y
su biodiversidad. Estos sistemas no defienden
los intereses de los innovadores de una
comunidad y amenazan a largo plazo la
conservación y la mejora de la biodiversidad
en el mundo entero.
Los vencedores del premio Capitán Garfio
(Captain Hook Awards) también serán
designados. Este premio fue creado por la
Coalición contra el bio-pirateo (Coalition
Against Biopiracy, CAB) en Djakarta en 1995.
Muchos años después, la CAB ha seleccionado
a los mejores candidatos al deseado título de
Bio-pirata Capitán Garfio y ahora podrá
anunciar los resultados. El premio corona un
campeón y un subcampeón por categoría
dedicada a realizaciones destacadas en
términos de apropiación de un recurso
genético. La CAB es una coalición de
organizaciones de la sociedad civil (OSC),
entre las cuales figuran la IPBN (Indigenous
People’s Biodiversity Network, Red para la
biodiversidad de las tribus indígenas),
SEARICE
(South-East
Asian
Regional
Institute for Communauty Education, Instituto
del Sudeste asiático para la educación de las
comunidades), RAFI y muchas otras
organizaciones locales y regionales. Tiene
como objetivo garantizar que los problemas de
las comunidades agrícolas (que afectan
especialmente los conocimientos indígenas y
los derechos de los agricultores) sean
estudiados en los foros intergubernamentales.
El premio Capitán Garfio se presentará en una
ceremonia en ocasión de la quinta Reunión de
la Conferencia de las partes de la Convención
sobre la diversidad biológica (COP-5) en
Nairobi (Kenia) en mayo de 2000.
Piratas de alta mar: Siempre más
bio-pirateo
El pillaje y la patentación de la vida marina
prosigue con la misma intensidad desde el
último informe de la RAFI. Los corales y los
47
animales de los mares tropicales constituyen
fuentes de ingresos para muchos buscadores de
patentes. La mayoría de estas recolecciones
marinas se hacen en las aguas territoriales de
países soberanos, a menudo sin vigilancia. El
Centro de desarrollo de Tambuyog (una
organización de la sociedad civil filipina) que
trabaja en los ecosistemas a lo largo del
archipiélago de Visaya y la isla de Mindanao,
socia del Programa anti bio-pirateo del Sudeste
asiático coordinado por SEARICE), ha
investigado mucho sobre los casos de biopirateo marino. Según Tambuyog, son los
pueblos locales e indígenas de la región los que
han proporcionado a los bio-protectores
especímenes recogidos y les han hecho
aprovecharse de sus conocimientos. Tambuyog
descubrió proyectos dudosos de bioprospección marina entre los que se encuentran
los trabajos de la Universidad de California
cuyos investigadores son muy activos en
numerosas regiones del mundo, especialmente
en Filipinas.
la pseudopterosina, sin contar la
licencia de Estee Lauder, se cifran en
millones.
El mundo del silencio es de oro:
los investigadores de la Universidad
de California han “descubierto” y
patentado
un
agente
antiinflamatorio llamado pseudopterosina
que encontraron en una gorgona
(Pseudopterogorgia elisabethae) del
Caribe (el país exacto no está
identificado por los “inventores”). El
compuesto, elaborado junto con un
profesor de farmacología de la
Universidad de California en Santa
Barbara, ya se utiliza en una crema
para la piel comercializada por el
gigante de la cosmética Estee
Lauder, en una gama de productos
llamada “Resilience”. Durante los dos
últimos años, esta única aplicación
ha aportado a la Universidad más de
750 000 dólares de media al año1. Se
otorgó también una licencia para el
mismo compuesto a Osteo Arthritis
Sciences
Inc.
y
a
Nereus
Pharmaceuticals.
En
total,
los
royalties obtenidos por la Universidad
de California por las patentes sobre
1
Neerguard, Lauran, 1998, The Associated Press,
New York, 17 de junio de 1998
48
El Instituto oceanológico torpedeado por sus “socios”
En Filipinas, la legislación sobre el traslado de los recursos biológicos fuera del
país es una de las más completas del mundo. SEARICE trabajó duro para que se
adaptara y sus socios, entre los que figura Tambuyog, luchan para que se
aplique.
En el marco de la ley decreto 247 (EO247), Filipinas ha intentado limitar el
acceso a su biodiversidad y promover el reparto equitativo de los beneficios que
se sacan de ello, lo que ha provocado la cólera de los oceanólogos
acostumbrados a un acceso fácil de tales recursos. La aplicación del EO247
parece haber frenado las actividades del Instituto oceanológico de Scripps en el
marco de su colaboración con la Bristol Myers Squibb (BMS), una de las diez
empresas mayores de productos farmacéuticos del mundo.
Para intentar estar en conformidad con la nueva legislación, los grupos filipinos
que trabajan con el Instituto oceanográfico de Scripps han propuesto un nuevo
Acuerdo sobre los recursos comerciales (ARC). En una carta del 18 de mayo de
1998 (obtenida por Tambuyog) dirigida a su “socio” filipino del Laboratorio
marino de la Universidad de Silliman, el director del Scripps Institute, William
Fenical, muestra claramente su juramento de fidelidad a la sociedad
farmacéutica. “Déjeme en primer lugar expresarle toda mi inquietud tras la
decisión del gobierno filipino de no honorar nuestros precedentes ARC, que
constituyen con toda evidencia un contrato obligatorio. ¡Esta actitud constituye
un ataque al derecho internacional! Además, no nos han avisado antes de este
cambio y por lo tanto nos vemos totalmente incapaces de trasladar los
especímenes recogidos fuera del territorio filipino. Esta actitud es incomprensible
y va contra las propuestas de apoyo del gobierno. ¡Es cierto que el nuevo ARC
sólo podrá entrar en vigor después de una notificación en buena y debida forma!
(...) Hay algunos puntos del ARC que me parecen inaceptables. En primer lugar
nosotros no vendemos productos, por lo tanto no podemos razonablemente
garantizar el cinco por ciento de las ventas. El acuerdo se hace entre la UCSD
(Universidad de California Scripps Department), y las unidades filipinas y no
entre el BMS y un tercero. Nosotros solo podemos proponer un cinco por ciento
de nuestros derechos de inventor. Asimismo, no podemos “obligar a BMS” a
pagar la suma que sea (100 000 y 500 000 USD) a una agrupación del gobierno
de las Filipinas. En ningún caso no podemos dictar la conducta a BMS”.
Por única respuesta, los socios filipinos recordaron al Sr. Fenical que el texto
sobre los royalties del nuevo ARC era, palabra por palabra, idéntico al acuerdo
anterior, que ya había sido objeto de negociación y aprobado por el Instituto
oceanológico.
Otro animal marino raro que vale su
peso en oro es el Diazona chinensis,
cuyas muestras han sido recogidas
por
los
investigadores
de
la
Universidad de California en Santa
Cruz gracias a una subvención del
Nacional Cancer Institute (Instituto
de investigación contra el cáncer). La
American Cancer Society inyectó 500
000
dólares
suplementarios
al
proyecto, para que los investigadores
prosigan la síntesis del compuesto2.
2
Cole Richard, 1997, “ Easy Come, easy go, for
potential cancer cure ”, Associated Press, feb de
1977.
49
De nuevo, los “inventores” evitaron,
con mucho tacto, divulgar el lugar
donde habían recogido sus recursos
genéticos, o citar a aquellos que les
habían permitido obtener la patente.
Los
investigadores
del
Instituto
oceanográfico de la Universidad de
California participaron en la recogida
de animales marinos por medio de
numerosas financiaciones públicas,
algunas de ellas en colaboración con
socios comerciales. Los químicos
aislaron una sustancia procedente de
una especie rara de coral, el
eleuterobin, que es objeto ahora de
una patente de la cual la sociedad
Bristol Myers Squibb ha obtenido la
licencia de uso. El compuesto
impediría la división de las células y
parece especialmente eficaz para
curar los tumores cancerígenos. La
Universidad obtuvo treinta patentes
por otro compuesto (manoalide),
extraído de una esponja por los
científicos
del
laboratorio
oceanográfico. La licencia de uso fue
otorgada a la sociedad Allergan
Pharmaceuticals para el tratamiento
contra la psoriasis.
En
resumen:
De
los
150
medicamentos más prescritos en los
Estados Unidos, sólo dos contienen
compuestos aislados a partir de
organismos marinos. Sin embargo,
tras un estudio, realizado en las
veinte principales empresas de bioprospección, alrededor de un 17 %
de sus muestras fueron sacadas de
ecosistemas marinos y sus potencial
suscita un entusiasmo que va en
aumento.
Las empresas y los recogedores quieren pensar
que los productos del mar son de los que los
encuentran, que ellos no deben nada a los
conocimientos indígenas y que estos productos
no están sometidos a cuestiones de soberanía
nacional. No obstante, rara vez es el caso. Por
una parte, las comunidades rurales e indígenas
han elaborado medicamentos y otras
invenciones útiles a partir de plantas, animales,
insectos y suelos; por otra parte la mayoría de
la humanidad vive a lo largo de las costas y de
los cursos de agua y es tributaria del mar para
su alimentación. Por lo tanto, se puede pensar,
razonablemente, que las distintas comunidades
también han aprovechado los recursos marinos
para producir medicamentos y para otros usos
no alimentarios. La experiencia demuestra que
no es porque los productos son “salvajes” o
“no cultivados” que no son conocidos. Los biopiratas tienen interés en pretender que han
descubierto o inventado una cosa que no
habían visto nunca antes. Sin embargo, deben
demostrar que realmente es así. En ausencia de
pruebas, la Convención sobre la biodiversidad
(y el régimen de patentes) debe considerar que
todo material directamente accesible ha sido
descubierto, descrito y elaborado por una o
varias comunidades. A falta de ello, avalaría el
bio-pirateo.
Quien roba un huevo, roba un
huevo: el bio-pirateo de ganado
Las vacas Tuli de Zimbabwe
emigran a Australia: Aparte de los
recursos genéticos vegetales, los
piratas han añadido a su botín los
recursos genéticos animales. Una
controversia agita el mundo de la
cría de ganado africana, cuyo ganado
ha ido a enriquecer el mercado
australiano
y
ha
permitido
la
elaboración de nuevas razas sin la
menor contrapartida para el país de
origen.
En 1987, una empresa participada
por una agencia gubernamental
australiana
(Commonwealth
Scientific and Industrial Research
Organization, CSIRO) y un consorcio
de ganaderos australianos (Boran
and Tuli Producers Consortium),
recogieron embriones de vacas Tuli
de Zimbabwe (y vacas Boran de
Zambia).
Los
embriones
fueron
trasladados con toda tranquilidad a
50
las Islas Coco en 1988 donde los
implantaron en madres portadoras.
En 1990, los terneros vivos llegaron
a Australia. Andrew Mushita, director
ejecutivo
de
Commutech,
una
organización de la sociedad civil que
se ocupa de los derechos colectivos
de África del sur tropical y de la
Cátedra regional del Programa de
desarrollo y de conservación de la
biodiversidad
comunitaria
(Community
Biodiversity
developement
and
Conservation
Programme, CBDC), siguió de cerca
el asunto de Zimbabwe. Acerca de
las condiciones del traslado y la
utilización
del
ganado,
Andrew
Mushita declaró que “los funcionarios
del país están rabiosos y ofendidos
por este acto de los australianos, y
se empeñan profundamente en la
preservación de los rebaños que
quedan”.
Una selección efectuada en veinte
vacas y un toro comprados en 1945
por el gobierno de Zimbabwe al
pueblo tswana de las llanuras del sur
del país, permitió al Centro de cría de
la ciudad de Tuli elaborar esta raza.
El proyecto
inicial consistía en
mejorar el rebaño destinado a los
agricultores de zonas más alejadas.
Sin
embargo,
los
productores
europeos (comerciales) se dieron
cuenta en seguida de la calidad de
estos animales y durante varios
años, ellos las compraron.
Las vacas Tuli han aportado mucho a
la cría bovina australiana. No solo
son fértiles, de temperamento dócil y
producen carne de excelente calidad,
sino
que
además
resisten
las
condiciones
ambientales
de
Zimbabwe (y de muchas regiones
australianas).
Las
personas
que
organizaron el traslado de los
recursos
genéticos
a
Australia
reconocen que el aporte de ganado
africano fue beneficioso. Según Frank
Luck, presidente de Boran and Tuli
Producers
Consortium,
los
productores de bovino disponen
ahora de la base genética necesaria
para producir una serie de animales
y jugar con las necesidades del
mercado. “Los toros africanos Bos
(Tuli) y Bos indicus aportan mucho a
la cría de los países industrializados y
no tienen ningún problema de
adaptación”3. El portavoz del CSIRO,
el Dr. John Frisch, también se
deshace en elogios: “las vacas
británicas cruzadas con toros Tuli
paren más fácilmente. Sus terneros
tienen un índice de supervivencia
superior al de los terneros británicos
de pura raza y conservan su
potencial reproductor y la calidad de
la carne”4. La calidad de la carne es
ampliamente apreciada y podría
llegar a superar, incluso, según
algunos estudios, a la raza Angus, de
tanta reputación.
¿El vellocino de oro se convierte
en
toro
en
Australia?
Es
extremadamente difícil estimar el
valor exacto de las vacas Tuli en la
industria bovina australiana, porque
esto animales se usan para los
cruces. En octubre de 1999, un
funcionario
de
los
Servicios
veterinarios (Australian Quarantine
and inspection service), Geoff Ryan,
dudaba que se pudiera calcular su
valor porque relativamente pocas
vacas Tuli fueron introducidas en
Australia.
Sin
embargo,
puede
hacerse una estimación.
En 1993, el Dr. Stocker, director
general del CSIRO, declaró que “La
introducción de estas razas permitiría
aumentar la producción [del rebaño
nacional] en más del 30 %5”. Para
poner las cosas en su contexto, la
cría bovina australiana pesa 2,4
3
CSIRO, Media Release, 95/32.
CSIRO, Media Release, 94/127.
5
CSIRO, Media Release, 93/46.
4
51
millardos de dólares al año. Es el
primer exportador mundial de carne
roja y de ganado con una producción
de 1,8 millones de toneladas, un
62% del cual se destina a la
exportación6.
Los
recursos
genéticos
trashuman hacia Argentina: El
consorcio australiano vende ahora los
embriones a los mercados nacionales
y mundiales. En mayo de 1994,
apenas unos días después de que la
Conferencia sobre la biodiversidad
reunida en Nairobi, Kenia, terminara
su última sesión preparatoria de la
Conferencia de las partes (COP-1),
(uno de los temas dominantes era el
pirateo de los recursos genéticos), se
celebraba en Australia la segunda
venta de embriones Tuli y Boran de
pura raza. Los embriones de Tuli
estaban muy solicitados y un nuevo
récord mundial se estableció a 5.500
USD. Aun en 1994, durante la venta
de toros Tuli de pura raza, de unos
2-3 años de edad, el Consorcio
reveló que “la venta de esperma y de
embriones superó las previsiones con
una elevada demanda por parte de
todo
el
continente
americano7”.
¡Parece que los australiano venden a
distintos países de América del Norte
y del Sur embriones de animales de
pura raza procedentes de Zimbabwe!
Y al mismo tiempo, el consorcio
reveló que “el cruce obtenido de
vacas Boran y Tuli con Bos Taurus
mejorados de raza ADAPTAUR llama
ya la atención del mundo de la cría
bovina8”.
En resumen – los gorrones sacan
tajada de todas partes: Según la
Comisión
sobre
los
recursos
genéticos alimentarios y agrícolas de
la FAO, las razas de ganado raras
desaparecen a un ritmo del cinco por
6
Meat and Livestock Australia, Industry Overview.
CSIRO, Media Release, 94/112.
8
CSRIO, Media Release, 94/112.
7
ciento al año. Australia, que es el
principal
criador
de
ganado
y
exportador de carne, debería actuar
para preservar la diversidad en vez
de
explotarla.
Parece
que
los
australianos
no
han
infringido
ninguna ley importando embriones
de vacas Tuli de Zimbabwe y Boran
de Zambia. El traslado tuvo lugar
cuatro años antes de la adopción de
la Convención sobre la biodiversidad
y seis años antes de la primera
reunión de la Conferencia de las
partes (COP-1). No obstante, los que
conocen
el
dossier,
tanto
en
Zimbabwe
como
en
Australia,
reconocen que todo se hizo con la
mayor discreción. Las autoridades de
Zimbabwe insisten en que los
australianos
sabían
que
Harare
habría impedido el proyecto si las
autoridades
nacionales
hubieran
tenido conocimiento de ello. Parece
que no se trata aquí del único juego
de manos de los australianos, ya que
estarían implicados en dos casos
idénticos, por lo menos. Según
fuentes bien informadas, parece que
Australia se procuró en Oriente
Medio
de
razas
de
ovejas
comercialmente
interesantes.
En
cada caso, los recursos genéticos
salieron del país de origen lo más
discretamente posible. En un caso
por lo menos, el país de origen ahora
tiene que recomprar los recursos
genéticos a Australia. Los aspectos
morales y legales que rodean estos
traslados hacia Australia deberían
tratarse en la próxima reunión de la
Conferencia de las partes de la
Convención
sobre
la
diversidad
biológica en Nairobi (Kenia), del 15
al 26 de mayo de 2000.
Puesto que las razas Tuli y Boran
aportan tanto a la cría australiana,
sería normal que Zimbabwe y
Zambia se beneficiaran de las
repercusiones
financieras.
Si
el
beneficio comercial es de 800
millones de dólares al año, estos
52
países
deberían
percibir
como
mínimo un cinco por ciento, es decir
40 millones de dólares al año. A la
espera de que el beneficio comercial
se realice totalmente, el rebaño
debería quedarse en el país de origen
y el programa de ayuda australiano
debería financiar su desarrollo local.
Por el contrario, esto significaría que
son los australianos los que se
benefician de la ayuda internacional
destinada a Zimbabwe y Zambia. Es
cierto que actualmente estos dos
países africanos aportan más dinero
a Australia que no el que reciben
bajo formas de ayuda.
El bio-pirateo de vegetales
prosigue
Genes edulcorantes de África
occidental de sabor amargo
Los investigadores de la Universidad
de Wisconsin ganan ahora mucho
dinero gracias a sus patentes sobre
la “brazeína”, una proteína muy
edulcorante extraída de bayas de
una planta de África occidental,
Pentadiplnadra
brazzeana
(RAFI
habló por vez primera de la brazeína
en 1995, cf. Comunicado, “Biopiracy
Update: A Global Pandemic”, siete de
octubre de 1995). Los investigadores
americanos “descubrieron” esta baya
en Gabón, donde es conocida y
consumida desde hace muchos años
por los pueblos indígenas. Aunque
ellos están al origen de la brazeína,
ni el Gabón, ni sus habitantes no
podrán compartir los beneficios.
Los investigadores de la Universidad
de
Wisconsin
obtuvieron
cuatro
patentes sobre la brazeína en 1994 y
1998. Son los primeros que aislaron,
secuenciaron y sintetizaron el código
ADN para producir la proteína
edulcorante
extraída
de
la
P.
brazzeana.
Como
es
posible
sintetizar la brazeína y producirla en
laboratorios
de
alta
tecnología,
entonces no es necesario recoger o
cultivar la P. brazzeana en África
para obtener el edulcorante.
El monopolio exclusivo de la Universidad de
Wisconsin
Patentes sobre los genes edulcorantes de África
occidental
US. Patent No. 5.741.537 – 21 abril
de 1998
US Patent No. 5.527.555 – 18 de
junio de 1996
US Patent No. 5.346.998 – 13
septiembre de 1994
US Patent No. 5.326.580 – 5 de julio
de 1994.
La
brazeína
tiene
un
poder
edulcorante 2000 veces superior al
del azúcar y está buscada como
edulcorante natural bajo en calorías.
Los
intereses
comerciales
son
importantes. El mercado de los
edulcorantes
bajos
en
calorías
dietéticos, representa un valor total
de 1,4 millardos de dólares en todo
el mundo.
Muchas
multinacionales
ya
han
comprado la licencia tecnológica de
la brazeína, pero la Universidad
rechaza divulgar a quien y por qué
importe. Una pequeña empresa de
Texas, Nektar Worldwide, compró los
derechos exclusivos de uso de la
brazeína
como
edulcorante
sintetizado. En cooperación con la
empresa
de
biotecnología
Prodi
Gene, Nektar espera extraer grandes
cantidades de este edulcorante a
partir de maíz que se ha modificado
genéticamente para producir esta
proteína.
Jim Eckles, director general de
Nektar Worldwide, declaró que la
empresa
esperaba
“extraer
un
kilogramo de brazeína por cada
53
tonelada de maíz transformado. Esto
no tiene interés alguno, hasta que
uno se da cuenta de que esto
significa por lo menos mil kilogramos
de azúcar”. Siempre según él “las
isoglucosas de sustitución (HFCS)
constituyen el principal edulcorante
de los Estados Unidos hoy en día y
esta nueva tecnología permitirá la
producción de un nuevo producto,
dos veces más edulcorante y sin
calorías suplementarias”.
la espada y la pared) tienen derecho
a estar protegidos, y en cambio
tienen que adaptarse a los cambios
tecnológicos importantes. La OMC, la
UNCTAD,
el
Fondo
común
alimentario, la FAO y la Conferencia
sobre la biodiversidad, todas ellas
tienen un papel que desempeñar.
Para empezar, habría que retirarle a
la Universidad de Wisconsin sus
patentes indebidamente adquiridas.
Los representantes de Nektar dicen
que han logrado modificar el maíz
para que produzca estos genes super
edulcorantes, pero habrá que esperar
aún 3 ó 4 años antes de poder
comercializar el producto.
El pillaje de las plantas de la isla de Palawan
En resumen - ¡Cómo engordar
permaneciendo más delgado! Un
estudio reciente de la OMS muestra
que los adolescentes americanos
sufren de una sobrecarga de peso y
una falta de ejercicio y que además
(quizá no sin razón) muestran un
interés enfermizo por su salud. No
vale la pena que se atiborren aún
más de chucherías, aunque, gracias
a la brazeína, corren menos riesgo
de engordar. Simplemente deben
modificar
sus
costumbres
alimentarias.
La
Universidad
de
Wisconsin
propone
simplemente
racionarlos con azúcar de caña o
remolacha (y da igual si los
productores se mueren de hambre)
mientras ellos se enriquecen a costa
del talento y los conocimientos de las
comunidades africanas.
En este caso, se trata menos de una
cuestión de reparto de beneficios que
de prácticas de comercio equitativo.
Los países de África occidental tienen
derecho a proteger y sacar provecho
de sus recursos indígenas y sus
conocimientos. Los cultivadores de
caña
de
azúcar
del
mundo
(especialmente
los
productores
americanos, que se encuentran entre
En Filipinas, en la isla de Palawan,
los investigadores de la Universidad
de
Illinois
en
Chicago
(UIC)
participaron en un proyecto de
explotación
de
la
diversidad
farmacológica de la región. La Red de
ONG de Palawan (PNNI), socia del
programa de lucha contra el biopirateo,
estudió
de
cerca
las
actividades de la UIC. Los científicos
estaban especialmente interesados
en una planta conocida bajo el
nombre de Dichapalin I, que sería,
según ellos, muy eficaz para curar el
cáncer.
Patentes saqueadoras: El proyecto
de la UIC, financiada por la
MacArthur Foundation y el National
Cancer
Institute,
se
hace
en
colaboración con los socios filipinos,
como el National Herbarium del
National Museum, la Universidad y el
Consejo
de
Palawan
para
un
desarrollo
duradero
(PCSD).
El
Memorándum
de
Acuerdo
(Memorandum of Agreement, MOA),
firmado por los socios no deja duda
alguna sobre el hecho de que la
obtención de patentes sobre los
recursos genéticos de las Filipinas
tiene un lugar importante en el
proyecto. Los investigadores tienen
que “tomar todas las medidas
necesarias,
especialmente
la
presentación de las solicitudes de
protección del derecho de autor
54
sobre
las
invenciones
(descubrimientos), y sobre todo
aquellos que afecte al uso potencial
del
citado
compuesto
en
el
tratamiento
del
cáncer,
y
la
concesión de licencias para la
invención
patentada”.
Las
organizaciones
filipinas
deben
garantizar
que
todas
las
autorizaciones
necesarias
se
conceden, ocuparse del traslado de
las muestras y los compuestos y
“obtener
el
consentimiento
informado previo (CIP) de los
habitantes de Palawan”, condición
prevista por el decreto-ley EO247,
en el marco de la lucha contra el biopirateo. Sin embargo, el PNNI no ha
podido determinar si los insulares
habían
dado
realmente
su
consentimiento informado previo al
proyecto de la UIC.
Royalties: No es oro todo lo que
reluce. La UIC prevé conceder una
licencia
de
explotación
a
una
empresa farmacéutica y repartir los
beneficios entre sus socios por medio
de
una
fundación
creada
y
gestionada por la universidad.
Promesas, siempre promesas: el porcentaje
real de los royalties percibidos por las
Filipinas:
En el papel
En la
realidad
Philippin Derecho Fondos
para las
e Trust s de
Fund
inventor institucion
es
47 %
14,5 % 4,5 %
2,3 %
0,73 % 0,23 %
De conformidad con la legislación
filipina, los socios establecieron un
acuerdo de “reparto de beneficios”
que determina como se repartirán los
royalties procedentes de los derechos
de licencia del compuesto a una
empresa farmacéutica. Aunque el
acuerdo parece garantizar a los
socios
filipinos
beneficios
sustanciales, las cifras representan el
porcentaje
de
los
royalties
negociados por la UIC ante la
empresa farmacéutica, pero
no
sobre el conjunto de los royalties.
Así, si la UIC negociaba el cinco por
ciento de los royalties, la parte real
recibida por Filipinas sería de menos
del tres por ciento. Además, como
los fondos están gestionados por la
UIC,
los
costes
administrativos
reducirían aun más la suma percibida
por las Filipinas.
En resumen: la UIC debe obtener el
consentimiento informado previo de
los grupos indígenas de la isla antes
de
empezar
cualquier
recogida.
Además, debe informarse a estos
grupos de que sean los que sean los
acuerdos de reparto de beneficios,
estos royalties, en su mayor parte,
sólo existen sobre el papel y pueden
nunca materializarse o, en el mejor
de los casos, en un futuro lejano.
Generalmente, los países de origen
reciben menos del tres por ciento de
los royalties netos y a menudo,
menos de un uno por ciento. RAFI no
conoce ningún caso en el que una
comunidad local haya realmente
recibido algo.
Las judías saltarinas de la frontera mexicana
En la primavera de 1999, Larry
Proctor, propietario y presidente de
POD-NERS L.C.C., una pequeña
empresa de producción de semillas,
obtuvo una patente americana (No
5.894.079) y un Certificado de
protección de una variedad vegetal
(No 9700027) sobre la judía Enola.
Esta
patente
da
el
monopolio
exclusivo sobre cualquier Phaseolus
vulgaris (judía seca) cuyo grano
tenga un tinte amarillo especial9.
9
El Sr. Proctor pretende que su patente proteja
cualquier tipo de judías secas cuyo grano tenga un
color incluido entre aproximadamente 7.5Y8.5/4 y
aproximadamente 7.5Y8.5/6 de la guía Munsell
Book of Colors, cuando esta se expone a la luz
natural.
55
POD-NERS ha entablado actualmente
un proceso a varios exportadores,
bajo pretexto de que la venta de
judías mexicanas en los Estados
Unidos está prohibida por su patente.
POD-NERS solicita royalties del seis
por ciento por libra sobre las judías
amarillas de México que entran en el
mercado americano. Con motivo de
esta
acusación
de
fraude,
los
servicios
aduaneros
americanos
inspeccionan los cargamentos de
judías en la frontera americomexicana. Según Rebecca Gilliland,
presidenta de Tutuli Produce, una de
las
empresas
atacadas,
los
aduaneros toman muestras de cada
entrega, a expensas de su sociedad.
Y con motivo del proceso, la empresa
ya empieza a perder clientes – y
mercados
importantes
para
los
agricultores mexicanos, las primeras
víctimas de esta patente10.
México defiende su patrimonio:
Indignado por la apropiación de sus
recursos genéticos y por los intentos
de prohibir legalmente la exportación
de sus judías a los Estados Unidos, el
gobierno
mexicano
anunció
a
principios del mes de enero que
atacaría la patente americana sobre
la variedad de judía “Enola”. Según
José
Antonio
Mendoza
Zazuela,
subsecretario de desarrollo rural de
México, “nosotros lucharemos hasta
el fin, cueste lo que cueste, porque la
defensa de nuestras judías es una
cuestión
de
interés
nacional11”.
Costará por lo menos 200 000
dólares en costes judiciales poder
atacar esta patente12.
10
Propósitos recogidos en una entrevista con
Rebecca Guilliland, Tutuli Produce, el 13 de enero
de 2000.
11
Lourdes Rudino, A proceso judicial, los derechos
de prop. del frijol “ Enola ”, El Financiero, 10 de
enero de 2000.
12
Lourdes Rudino, A proceso judicial, los derechos
de prop. del frijol “ Enola ”, El Financiero, 10 de
enero de 2000.
Nada nuevo: Larry Proctor, el
“inventor” de la judía, admite que
compró su primer saco de judías en
México antes de hacer su trabajo de
selección. Pero pretende que la
variedad Enola que él elaboró es
única en razón de su color amarillo
distintivo y porque nunca se había
cultivado
anteriormente
en
los
Estados Unidos 13.
Los expertos no están de acuerdo. El
profesor
James
Kelly,
un
seleccionador
de
judías
de
la
Universidad del Estado de Michigan y
presidente de la Cooperativa para la
mejora de las judías, considera que
la
patente
sobre
Enola
es
“inapropiada, injusta y no está
fundada en pruebas o hechos
científicos14. (…) Este color especial
descrito
en
la
patente
es
característico de las judías amarillas
que se han cultivado durante siglos
en
México.
Están
ampliamente
cultivadas y se conocen bajo los
nombres de Mayocoba, Azufrado,
Sulfur, Peruano, Canaria y Canario,
nombres que sugieren todos este
color15”. Contrariamente a lo que
pretende el Sr. Proctor, el profesor
Kelly
sostiene
que
las
judías
amarillas, objeto de la patente, eran
conocidas, cultivadas o reconocidas
en los Estados Unidos antes de 1994.
Varios documentos prueban que las
judías
(de
origen
mexicano)
parecidas a Enola se cultivan y se
consumen en Estados Unidos desde
13
Propósitos recogidos en una entrevista a Larry
Proctor, el 5 de enero de 2000.
14
Carta de James D. Kelly, profesor de Ciencias de
cultivos y del suelo, Université del Estado de
Michigan, destinada al Sr. Humberto Valdivia,
administrador, Productos Verde Valle, 15 de
diciembre de 1999.
15
Carta de James D. Kelly, profesor de Ciencias de
cultivos y del suelo, Universidad del Estado de
Michigan, destinada al Srl. Humberto Valdivia,
administrador, Productos Verde Valle, 15 de
diciembre de 1999.
56
los años treinta16. Además, el
Instituto nacional de investigación
para la agricultura, el bosque y el
ganado (INIFAP) de México procedió
a un análisis del ADN de las judías
patentadas por PPD-NERS y el
resultado demuestra que la variedad
Enola es genéticamente idéntica a la
judía mexicana “Azufrado17”.
Realizando
una
primera
investigación, RAFI descubrió que
veintenas de variedades de judías
mexicanas identificadas con estos
nombres se conservan en el Centro
internacional
para
la
agricultura
tropical (Cali, Colombia) y casi todas
están designadas por materia “intrust”. En virtud del acuerdo de 1994
establecido entre el Grupo consultivo
para la investigación agronómica
internacional (CGIAR) y la FAO, los
recursos
genéticos
“in-turst”
se
mantienen en el dominio público y
están excluidos de cualquier solicitud
de propiedad intelectual.
tienen como consecuencia trágica la
limitación
del
derecho
de
los
agricultores a conservar semillas, la
promoción
de
la
uniformidad
genética y la amenaza a la seguridad
alimentaria. En el caso que nos
ocupa, es difícil decir quien se
equivoca más: ¿el poseedor de la
patente
o
los
examinadores
americanos que han considerado que
Proctor tenía derecho a una patente
de monopolio exclusivo?
En resumen: La patente sobre la
judía Enola es técnica y moralmente
inaceptable. Es trágico que México
tenga ahora que consagrar una parte
de sus débiles recursos financieros a
atacar una patente que no se tendría
que haber otorgado nunca. Otro
efecto perverso de esta patente es la
reacción del gobierno mexicano que
ahora quiere proteger con patentes o
derechos de fitogenetista todos los
vegetales disponibles. Actuando de
esta guisa refuerza los regímenes de
derecho de propiedad intelectual que
16
El Dr. Kelly mostró documentación sacada de
“Beans of New York”, Vol. 1 – Part II of the
Vegetables of New York, 1931, J. B. Lyon
Company Printers, Albany, N.Y. Este volumen
contiene una descripción detallada de las judías
amarillas azufre y fotos en color. Según el Dr.
Kelly, se trata de un verdadero catálogo válido y
preciso de las judías cultivadas y consumidas en los
EE.UU. en los años treinta.
17
Propósitos recogidos en una entrevista con el Dr.
Marciel Garcia Morteo, INIFAP.
57
Una patente sobre el ayahuasca rechazada: una victoria para los pueblos del Amazonas
En 1995 RAFI anunció que Loren Miller, ciudadano americano, se había
aprovechado de la ley americana sobre las obtenciones vegetales para obtener
una patente sobre la Banisteriopsis caapi (patente #5751), una planta que crece
en la selva amazónica. Conocida generalmente bajo el nombre de viña
ayahuasca, esta planta se utiliza en las ceremonias religiosas indígenas del
Amazonas, donde sus propiedades medicinales y alucinógenas son bien
conocidas.
En noviembre de 1999, la oficina de patentes y marcas comerciales (Patent and
Trademark Office, PTO) de los Estados Unidos, rechazó la patente sobre la
ayahuasca, tras una demanda de revisión presentada en marzo de 1999 por el
Center for International Environmental Law (CIEL). Este organismos con sede en
Washington DC, actuaba en nombre de la Coordinación de las organizaciones
indígenas de la cuenca amazónica (COICA) y de la Coalición para el Amazonas
que solicitaba la anulación “porque la patente solicitada no responde a las
exigencias de novedad y de especificidad, que el vegetal existe en un estado no
cultivado y constituye un elemento sagrado en muchas culturas indígenas del
Amazonas y no debe ser objeto de una apropiación privada18”.
Loren Miller apela esta decisión. Debe proporcionar argumentos y pruebas para
poder ganar el pleito. Según uno de los abogados de CIEL, el Sr. Glenn Wiser,
“Será un verdadero recorrido del combatiente para Miller.”19
Tras la anulación de la patente sobre la ayahuasca por parte de la PTO, otro
abogado de CIEL, el Sr. David Downes, observó que estaban: “inquietos por si la
PTO no hubiera puesto fin a las disfunciones que podrían permitir patentar este
planeta (…). La PTO debe hacer evolucionar sus normas para evitar que se
puedan registrar otras demandas de propiedad intelectual basadas en los
conocimientos tradicionales y de utilización de una planta por las tribus
indígenas20”
Los tres grupos han registrado, cada uno por su lado, una demanda para obtener
de la PTO modificaciones de su procedimiento de atribución de la patente. Les
gustaría que los impetrantes tengan que identificar claramente todos los recursos
biológicos y los conocimientos tradicionales que han utilizado para sus
invenciones, divulgar el origen geográfico de los recursos biológicos y que
18
Carta de de David R. Downes, Aboado, Center for International Environmental Law, dirigida a Todd
Dickinson, Segundo Asistente al Secretariado de comercio y Segundo Comisario en la Oficina de patentes y
marcas comerciales (Patents and Trademtarks, PTO), 30 de marzo de 1999.
19
Propósitos recogidos en una entrevista con Glenn Wiser, el 3 de febrero de 2000 y el 14 de abril de 2000.
20
Center for Internationl Environmental Law, CIEL, Press Release, “ US Patent Office Cancels Patent on Sacred
“ Ayahuasca ” Plant ”, 4 de noviembre de 1999.
58
demuestren que el país de origen y las comunidades indígenas han dado su
consentimiento a dicha utilización.
La patente sobre el arroz Basmati, ¿cómo está
el tema?
amenazadas si el país tiene que
competir con el arroz de RiceTec22.
Esta revisión sobre la patente sobre
el arroz Basmati de RiceTec fue
publicada conjuntamente por RAFI,
la Declaración de Berna y la Gene
Campaign en enero de 2000. El texto
completo está disponible en inglés en
la página web de www.rafi.org, en la
sección Geno-tipo.
Aunque se trata de una empresa
relativamente pequeña con sede en
Estados Unidos, RiceTec es de origen
real. El príncipe Hans Adam II,
millonario reinante del principado de
Liechtenstein es el único propietario.
En mayo de 1998, RAFI lanzó una
campaña para intentar demostrarle
que los consumidores se oponían en
gran medida al monopolio de RiceTec
sobre el arroz Basmati. Aunque
recibió
millones
de
postales
procedentes
del
mundo
entero
suplicándole que abandonara esta
patente, el príncipe Hans Adam no
reaccionó.
En septiembre de 1997, una empresa
de Texas, Ricetec Inc., obtuvo una
patente
(No
5.663.484)
controvertida sobre las cepas y
granos de arroz Basmati. Se trata de
un caso clásico de bio-pirateo
extremadamente conocido. No solo la
patente
usurpa
el
nombre
de
Basmati, sino que desvía en su
beneficio
el
talento
de
los
agricultores de Asia del sur que ha
seleccionado y conservado durante
siglos las variedades de arroz
Basmati, mundialmente conocida por
su aroma perfumado, su grano largo
y tierno y su característico sabor.
El Basmati, es la “joya de la corona”
del arroz en Asia del Sur, que
garantiza precios
premium en los
mercados
nacionales
e
internacionales. Se cultiva en cerca
de un millón de hectáreas en la India
y 0,75 millones de hectáreas en
Paquistán por cerca de dos millones
y pequeños agricultores21. Sólo en
India, las exportaciones de arroz
Basmati
se
evaluaron
a
aproximadamente 425 millones de
dólares
en
1998/99;
pero
las
exportaciones
podrían
estar
21
Khush, Gurdev S. y Normita de la Cruz,
“Developing Basmati Rices with High Yield
Potential”, artículos no publicado, presentado en
una conferencia del reino Unido, en 1997.
En septiembre de 1999, varias
organizaciones de la sociedad civil
(OSC)
tuvieron
una
entrevista
personal con el príncipe. “Intentamos
convencerle de que Ricetec no
“inventó” el arroz Basmati y de que
no hay que apropiarse de los
recursos y conocimientos de los
agricultores de Asia del sur”, declaró
François Meienberg de la Declaración
de Berna. Numerosas personalidades
y asociaciones, entre las que figura
la fundación Rockfeller, se opusieron
públicamente a esta patente.
El gobierno hindú contraataca:
Durante los dos últimos años, unos
persistentes rumores se hacen eco
de la voluntad de los gobiernos hindú
y paquistaní de atacar oficialmente la
22
Fuente: Apeda Agro Exports Statistics and
DGCIS, en India Grains, noviembre de 1999. Para
más información diríjase a la sección Geno-tipos de
RAFI, “The Basmati Rice Patent”, 1º de abril de
1998, http:///www.rafi.org y en la revista de prensa
de la Declaración de Berna (en alemán) “Das
Basmati Patent”, 24 de septiembre de 1999,
http://www.evb.ch.
59
patente de RiceTec. Según el Sr.
Mohan Lal, director del Ministerio de
Industria y de Desarrollo de la India,
el gobierno está determinado a
combatir esta patente y presentará
pronto una demanda de revisión ante
la Oficina de patentes y marcas
comerciales (PTO) sobre la base de
criterios técnicos23. En 1998, el
gobierno hindú nombró un comité de
expertos que ha estudiado el dossier.
El comité recogió y estudió más de
1.500
páginas
de
información
general que permitirán atacar la
patente americana.
RiceTec está seguro de que ellos
tienen razón. Según Bruce Hicks,
portavoz de la sociedad “nosotros
estamos totalmente seguros de que
nuestra patente es válida y legal. No
existe ningún motivo válido para
atacarla24”.
El Basmati de RiceTec ¿perdería
terreno? Uncle Ben’s Inc., el
principal vendedor de productos
arroceros del mundo, se distancia
claramente de RiceTec. La Sra. Alice
Nathanson de la sociedad Mars Inc.,
a la que pertenece Uncle Ben’s,
declaró a RAFI: “Sí que tenemos
Basmati, pero procede únicamente
de Paquistán y la India25”. La India
exporta unas 45.000 toneladas de
Basmati a los Estados Unidos cada
año26.
23
Propósitos recogidos en una entrevista telefónica
con el Sr. Lal por Katherine Hay, consultora de
RAFI en Nueva Delhi. La decisión del gobierno
indio de atacar la patente también ha sido
confirmada por el Dr. E.A Siddiq, profesor de
Estado, el Consejo de administración de la
investigación arrocícola, el Consejo nacional de la
investigación agrícola, Hyderabad, India, el 14 de
diciembre de 1999.
24
Propósitos recogidos en una entrevista con Bruce
Hicks, Darcy Communications, RiceTec Inc., el 14
de diciembre de 1999.
25
Propósitos recogidos en una entrevista con Alice
Nathanson, responsable de la comunicación
externa, Mars Inc., el 23 de noviembre de 1999.
26
The Economic Times, 5 de febrero de 1999.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAFF) del Reino Unido
procedió recientemente a analizar el
ADN del arroz Basmati y llegó a la
conclusión de que ambas clases de
arroz
“Basmati”
de
RiceTec
presentaban un perfil genético que
tenía “más parecidos” con las
variedades del arroz largo que con
las muestras de Basmati de Asia del
Sur27. En su Code of Practice (Código
de conducta) sobre el arroz, la Grain
and Feed Trade Association del Reino
Unido,
uno
de
los
principales
importadores mundiales del arroz
Basmati,
concluyó
que
la
denominación Basmati “sólo se podía
aplicar al arroz largo grano cultivado
en India o Paquistán28”. Asimismo,
en Arabia Saudí (el primer destino
comercial de la India para el arroz
Basmati)
solo
los
arroces
procedentes del subcontinente hindú
puede
venderse
bajo
esta
denominación29. Para terminar, un
tribunal de Grecia rechazó una
demanda de marca registrada por
parte de Ricetec para arroz descrito
como Basmati americano30.
En resumen: Es indecente e
inaceptable que el fruto del talento
milenario sea usurpado por una
empresa
con
sede
en
Texas
(gobernada por un príncipe europeo
falto de nobleza). La patente de
27
Ministerio de agricultura, pesca y alimentación
del Reino Unido, Final Project Report, The
development of isotopic analysis and DNA
polymorphic markers to determine the geographical
and cultivar origin of premium long grain rice ”, 31
de marzo de 1999, pág. 15.
28
The Grain and Feed Assoc. (GAFTA), “Rice
Standards Section Code of Practice for Rice”, 1º de
enero de 1992.
29
Bose, Kunal, “India to fight U.S. move on
basmati rice”, Financial Times (Londres), 25 de
febrero de 1998, pág. 35
30
Schlachter, Barry, “India, Pakistan Steamed Over
So-Called Rice Bio-Piracy by Texas Firm”, Ft.
Worth Star Telegram, 6 de mayo de 1998.
60
RiceTec amenaza los derechos y los
recursos de los agricultores asiáticos
y debe ser abandonada.
¿de acuerdo para contestar o de acuerdo para
desaparecer?
Un proyecto de bio-pirateo en
Chiapas, México
(el texto completo está disponible en
inglés en la página www.rafi.org en
la sección Geno-tipo)
Los bio-piratas en busca de nuevos
productos farmacéuticos no paran
quietos. En la región de Chiapas en
el
sudeste
de
México,
once
organizaciones de tribus indígenas y
sus
simpatizantes,
solicitan
la
interrupción de un programa de bioprospección que ha recibido 2,5
millones de dólares del gobierno
americano. A pesar de las protestas
de las organizaciones mayas locales,
la
Universidad
de
Georgia
ha
declarado
que
proseguirá
este
proyecto previsto para cinco años.
Prevé la recogida y evaluación de
unos
miles
de
plantas
y
microorganismos utilizados en la
medicina
tradicional
de
las
comunidades mayas.
Agrupadas
en
el
colectivo
del
Consejo Estatal de Parteras y
Médicos Indígenas Tradicionales de
Chiapas, las once organizaciones
mayas denuncian el proyecto de bioprospección, y solicitan a los demás
indígenas de la región que rechacen
cooperar con los investigadores. El
proyecto
está
dirigido
por
la
Universidad
de
Georgia
en
colaboración con un centro de
investigación universitaria mexicano,
el Colegio de la Frontera Sur
(ECOSUR) y una empresa de
biotecnología
galesa,
Molecular
Nature Ltd.
Este proyecto de cinco años, titulado
“descubrimiento
de
los
medicamentos y biodiversidad en los
mayas de México” que se encuentra
en su segundo año, recibirá 2,5
millones de dólares de subvención
del gobierno americano por medio de
la
International
Cooperative
Biodiversity Groupe (ICBG). La ICBG
es
un
consorcio
de
agencias
federales americanas, entre las que
encontramos el Instituto nacional
para la salud (NIH), la Asociación
nacional para la ciencia (NSF) y el
ministerio de la agricultura (USDA) y
que concede becas a las instituciones
públicas y privadas de investigación
que llevan a programas de bioprospección/bio-pirateo, en el Sur.
Gracias
a
los
conocimientos
indígenas, el proyecto de la ICBG en
Chiapas prevé descubrir, aislar y
evaluar los compuestos, extraídos de
las especias vegetales y de los
microorganismos utilizados en la
medicina
tradicional
maya,
que
presentaba un interés farmacológico.
Durante siglos, los mayas han
elaborado un saber médico rico.
Según determinadas estimaciones,
6.000 especies florecen en la región
y miles de ellas son utilizadas por los
mayas para fines curativos. A largo
plazo, el proyecto prevé identificar
aproximadamente 2.000 compuestos
únicos cuya composición química
será caracterizada por un socio
comercial. Un duplicado de los
vegetales recogidos en Chiapas por
el programa de la ICBG se registrará
en el Jardín des Plantas de la
Universidad de Georgia en Atenas.
La oposición local: El programa de
bio-prospección
provocó
la
indignación
de
determinadas
organizaciones populares de Chiapas
que
pretenden
que
sus
conocimientos y sus recursos están
siendo robados. Según Sebastian
Luna, portavoz tzeltal del Consejo,
“este proyecto constituye un robo de
los recursos y los conocimientos
61
tradicionales indígenas con el único
objetivo
de
fabricar
productos
farmacéuticos
sin
que
las
comunidades que los han protegido y
cultivado durante miles de años
saquen provecho de ello”.
los autores del Código de ética del
ISE, rechazó esta posibilidad. “Estoy
convencido, declaró, de que esta
cuestión no se habría planteado si los
grupos
estuvieran
totalmente
informados del proyecto”.
Siempre según él, “el proyecto
propone
explícitamente
patentar,
otorgar licencias y privatizar recursos
y conocimientos que siempre han
sido objeto de un propiedad colectiva
(...).
Además
de
estar
en
contradicción completa con nuestra
cultura y nuestras tradiciones, el
proyecto crea conflictos en el seno de
nuestras
comunidades,
porque
algunos,
enfrentados
a
serios
problemas
económicos,
colaboran
con los investigadores por un puñado
de pesos, o algunas herramientas”.
El Sr. Luna añade que el proyecto
viola abiertamente el código ético de
la
Sociedad
internacional
de
etnología (International Society of
Ethnology, ISE). En efecto, este
prevé
en
su
Principio
del
consentimiento informado previo de
derecho
de
veto,
que
“debe
obtenerse
el
consentimiento
informado previo de todos los
pueblos y comunidades antes de
iniciar una investigación. Los pueblos
indígenas,
las
sociedades
tradicionales
y
las
comunidades
locales tienen derecho de oponerse a
cualquier
programa,
proyecto
o
estudio que les afecte...” (el texto
completo está disponible en inglés
en:
http://guallart.dac.uga.edu/ethics).
Sobre el papel, por lo menos, el
proyecto de la ICBG en Chiapas se
basa en el principio de que las
muestra biológicas pertenecen a
México y una parte de los royalties,
cuyo importe no se ha revelado, se
dará a los mayas de las Altas Tierras
de la región – a través de PROMAYA,
una organización sin ánimo de lucro
fundada por los organismos que
dirigen el proyecto. De hecho, los
beneficios a largo plazo podrían
nunca materializarse y numerosos
indígenas contestan tanto la idea del
propiedad intelectual como la forma
como los beneficios se repartirán. El
principal problema actual es que el
proyecto parece proseguir no sólo sin
que
las
comunidades
afectadas
hayan sido consultadas, sino a pesar
del rechazo que han expresado
mayoritariamente.
RAFI se puso en contacto con el
coordinador del proyecto, el Sr.
Brent Berlin de la Universidad de
Georgia y le preguntó si las
demandas
hechas
por
las
organizaciones
de
los
pueblos
indígenas de Chiapas constituían un
motivo suficiente para provocar la
suspensión
del
programa
de
bioprospección. Éste, que fue uno de
En resumen: La ICBG y la
Universidad de Georgia deberían
abandonar su proyecto de bioprospección en Chiapas mientras las
comunidades locales no les hayan
invitado
a
reemprender
sus
actividades.
La lucha contra el bio-pirateo
Como hemos dicho en nuestra
sección
Geno-Tipo
del
22
de
diciembre de 1999, Messages from
the
Chiapas,
“ Bioprospecting ”
Dispute, RAFI considera desde hace
tiempo
que
los
derechos
de
propiedad
intelectual
exclusivos
sobre
productos
sobre
los
procedimientos
de
fabricación
impiden la innovación y privan la
62
sociedad de sus derechos. RAFI no
cree que exista actualmente un
mecanismo adecuado, incluso ni la
Convención sobre la biodiversidad,
capaz de garantizar los derechos y
los intereses de las comunidades
locales.
Existen consideraciones éticas y
prácticas que deben estudiarse cada
vez que se trata de comercializar
material genético y conocimientos
locales. La comercialización supone
un derecho de monopolio exclusivo
de
propiedad
intelectual
sobre
productos acabados y/o sobre los
procedimientos de fabricación. Las
personas y las comunidades pueden
tener objeciones morales o religiosas
contra la patente sobre la vida.
Muchos de ellos también se oponen
al talento genético. Estas inquietudes
deben
respetarse
y
discutirse
libremente en cualquier negociación
precedente a una prospección. Según
nuestra experiencia, deben tomarse
en cuenta todas estas cuestiones
durante un proceso largo y a escala
de la comunidad entera, y casi
siempre se hace de forma chapucera.
En
ausencia
de
protocolos
y
procedimientos
reglamentarios
eficaces, ni los gobiernos nacionales
ni los tratados intergubernamentales
no pueden proteger contra los actos
de bio-pirateo. La reglamentación de
estas actividades resulta mucho más
complicada debido a los importantes
plazos necesarios para que estos
materiales sean comercializados y los
cambios frecuentes de denominación
de las sociedades por medio de
adquisiciones y de cesiones. Por
todos estos motivos, pensamos que
sin los mecanismos adecuados, todos
los
acuerdos
de
bio-prospección
amenazan
los
derechos
y
los
intereses de las comunidades locales.
Esto no significa sin embargo que los
amplios conocimientos y recursos de
las comunidades indígenas y locales
deban
restar
para
siempre
inaccesibles e impermeables ante las
necesidades de la humanidad. No
hay que ir de un extremo al otro.
Tradicionalmente,
estos
conocimientos se comparten. Es solo
la aparición de la privatización de las
patentes y de los derechos de
exclusividad lo que nos ha conducido
al
final
del
libre
cambio.
Simplemente queremos garantizar el
entorno moral, legal y reglamentario
necesario para que todos los pueblos
puedan compartir libremente su
saber, honorable y equitativamente,
en beneficio de todos.
Mientras tanto, algunas acciones son
posibles, por ejemplo:
Que un estudio sistemático del
bio-pirateo se lance en la quinta
reunión de la Conferencia de las
Partes (COP-5) de la Conferencia
sobre la biodiversidad en Nairobi,
del 15 al 26 de mayo de 2000.
Además, la UPOV debería hacer
proposiciones
concretas
para
vigilar y lucharr contra el biopirateo. La Comisión consultiva
debe reunirse el 25 de octubre de
2000, y el Consejo el 26 de
octubre de 2000 en Ginebra.
Que la Comisión de la FAO realice
un estudio caso por caso de los
perjuicios. La próxima reunión de
esta comisión todavía no se ha
programado, pero debería tener
lugar durante este año.
Que los gobiernos supriman el
derecho a la protección intelectual
sobre
las
plantas
y
los
microorganismos
actualmente
autorizada por el artículo 27.3(b)
de la ADPIC de la OMC, en virtud
del hecho de que los regímenes
de la OMPI y la UPOV amenazan
los
conocimientos
de
las
comunidades agrícolas de las
tribus indígenas así como la
soberanía de los Estados sobre los
recursos biológicos. La próxima
reunión de la OMC está prevista
63
-
-
-
-
para el 10 de octubre de 2000 en
Ginebra.
Que
la
protección
de
las
indicaciones geográficas de los
productos agrícolas se refuerce a
nivel nacional y bajo el régimen
de la ADPIC, cuya próxima
reunión está prevista del 26 al 30
de junio de 2000 en Ginebra.
Que la FAO, la CGIAR investiguen
sobre las patentes que pueden
afectar los recursos genéticos “intrust”
y
adopten
medidas
conservativas
inmediatas
para
proteger y garantizar la integridad
de este patrimonio. En virtud del
acuerdo pasado en 1994 entre el
Grupo
consultivo
para
la
investigación
agronómica
internacional (CGIAR) y la FAO,
este forma parte del dominio
público y no puede ser objeto de
una
demanda
de
propiedad
intelectual.
Que
los
gobiernos,
las
organizaciones de la sociedad civil
(OSC) y los demás participantes
en le Foro mundial sobre la
investigación agrícola en Dresden
del 21 al 23 de mayo de 2000
reflexionen urgentemente sobre
el impacto de la propiedad
intelectual sobre el cultivo de los
vegetales y la innovación, las
comunidades
agrícolas
y
la
diversidad biológica.
Que los gobiernos y las OSC sigan
oponiéndose a los intentos de la
OMPI a imponer regímenes de
propiedad intelectual sobre los
conocimientos tradicionales y que
animen
la
investigación
de
alternativas para proteger los
conocimientos
indígenas
y
tradicionales.
64
Damos especialmente las gracias a Don Mac Millan de la sociedad Leaping Rate Inc.
en Ottawa que nos dedicó generosamente tiempo para concebir el cartel del Captain
Hook Awards, así como a Katherine Hay por todas sus investigaciones que nos han
permitido elaborar el presente comunicado.
65
Anexo§52
Biotecnología y Seguimiento del desarrollo, No. 44/45, p. 26-31.
Reestructuración de las compañías de la ciencia de la vida por Jos
Bijman
Palabras claves: Compañías privadas, Semilla, Agroquímicos,
Monsanto, Pioneer, Aventis, Syngenta, Bayer, Dupont.
Citación correcta: Bijman, J. (2001), "Reestructuración de las
compañías de la ciencia de la vida." Biotecnología y seguimiento del
desarrollo, No. 44/45, p. 26-31.
Versión francesa : no disponible
Como consecuencia del desarrollo de las compañías de la ciencia de
la vida estos últimos años, una reestructuración de las industrias de
protección de cultivos, de la biotecnología de las plantas y de
semillas se está poniendo de nuevo en ejecución a gran velocidad.
Por eso, es difícil seguir el ritmo de los últimos cambios de las
compañías y sus estrategias. Este articulo presenta un panorama
de los principales actores en el campo de la industria de semilla y
protección de cultivos y explica además la reestructuración que se
está llevando a cabo.
Durante estos últimos años, las industrias internacionales
especializadas en la protección de cultivos, en semillas y
biotecnología de las plantas se han concentrado e integrado de
manera considerable a nivel mundial. Esto a través de un periodo
de
fusiones
y
desfusiones,
adquisiciones,
joint-ventures,
colaboraciones
y
alianzas
estratégicas,
además
de
la
internacionalización.
Las razones fundamentales que explican esta reestructuración se pueden encontrar en
los desarrollos tecnológicos y del mercado. La biotecnología, y en particular las
posibilidades de la ingeniería genética y genómas funcionales, han abierto nuevas
posibilidades para el desarrollo de productos de protección de cultivos y nuevas
variedades de cultivos y han dado lugar a la combinación intra-compañías de la
protección de cultivos y del cultivo de plantas. En los países desarrollados, los
fabricantes de productos para la protección de los cultivos y de semillas se enfrentan
a un mercado inerte y en declive en el que las políticas del medio ambiente se
vuelven cada vez más estrictas.
Con la rápida reestructuración de la protección de los cultivos, de la
biotecnología de las plantas y de la industria de semillas, se hizo
difícil seguir el ritmo de los últimos cambios de las empresas y sus
estrategias. Como veremos, las compañías más importantes en la
66
industria de pesticidas y de semillas presentan un grado
imbricación creciente (ver los cuadros relativos a la industria de
semillas y a los fabricantes de pesticidas). La aparición de la
biotecnología ha sido la fuerza principal en este proceso de
integración. Este artículo está escrito desde la perspectiva de las
compañías dedicadas a la protección de cultivos, siendo aquellas los
principales protagonistas de esta etapa decisiva en el campo de la
biotecnología de plantas. Los cambios estructurales en la industria
de semillas ha sido principalmente el resultado de las medidas
estratégicas adoptadas por las compañías de agroquímicos (incluso
farmacéuticos).
Transformaciones del mercado
El mercado mundial de los productos de protección de cultivos es
de alrededor de 28 mil millones de dólares. En las décadas de los
años 1970 y 1980 el mercado creció rápidamente, pero en los años
1990, el crecimiento del mercado experimentó una disminución
perceptible. Varios factores fueron la causa de esta situación. En
primer lugar la inquietud cada vez creciente de la sociedad y de los
gobiernos con respecto a los efectos nocivos para el medio
ambiente de la protección química de los cultivos condujo a
políticas medioambientales más estrictas y a la substitución del
control de pesticidas químicos por varias estrategias integradas de
gestión de pesticidas. En segundo lugar, dentro del marco de la
Unión Europea (UE), los precios subvencionados para los productos
agrícolos han disminuido como parte de la reforma de la Política
Agrícola Común. Medidas que estipulan que los agricultores dejen
parte de sus tierras en barbecho para tener derecho a los pagos
subvencionados para sus cultivos, fueron también introducidas para
reducir una oferta excesiva. Y en tercer lugar, la crisis económica
en Asia ha conducido a la caída de los precios mundiales de los
productos agrícolos en los años 1998 y 1999. Los mercados de
América del Norte y del Sur son vulnerables a este tipo de cambio
en los precios de los productos a nivel mundial.
América del Norte es el mercado más importante de productos de
protección de cultivos y absorbe aproximadamente un 32 por ciento
de la oferta mundial; Europa, África y el Medio Oriente juntos
representan el 31 por ciento, mientras que la Comunidad Europea
sola tiene una participación del mercado de un 25 por ciento. El
mercado de Asia del Pacífico absorbe un 22 por ciento y América
Latina consume un 15 por ciento.
La industria de la protección de cultivos distingue cuatro categorías
de productos: herbicidas (51 por ciento del mercado), insecticidas
(25 por ciento), fungicidas (20 por ciento) y otros (4 por ciento).
67
Estos productos se pueden
aplicar a las plantas o al suelo, y
algunos fungicidas e insecticidas se pueden también utilizar como
tratamiento de semillas. Los herbicidas se dividen en dos grupos:
no selectivos, es decir herbicidas de amplio espectro que impiden el
crecimiento de toda la vegetación, y selectivos, es decir herbicidas
de estrecho espectro que son específicos de un cultivo y controlan
malas hierbas sin degradar el cultivo específico. A mediados de
1990, el mercado de los herbicidas no selectivos creció
considerablemente debido a la introducción de variedades de
cultivos tolerantes al herbicida .
Aumento de los costos de I&D (investigación y desarrollo)
Mientras los mercados permanecen relativamente estáticos, los
costos de investigación y desarrollo (I&D) y el registro de los
productos han aumentado constantemente. La mayor parte de las
compañías especializadas en la protección de cultivos invierten
entre un 8 y 12 por ciento de su volumen de ventas en I&D, y
siendo más caros los nuevos productos químicos y las
biotecnologías, las compañías tienen que aumentar aún más sus
gastos. Al mismo tiempo, el proceso de registro más estricto
significa que el desarrollo y el control de los nuevos productos se
vuelven más costosos. Hoy en día se deben examinar más
componentes que hace diez años. Fuentes de la industria indican
que de 200,000 componentes, sólo uno conduce a un nuevo
producto de protección de plantas, y que los costos para elaborar
un nuevo pesticida han alcanzado los 100 millones de US$. Las
grandes inversiones requeridas para desarrollar nuevos productos
de protección de plantas, han incitado a las empresas a buscar
nuevas oportunidades para aumentar las ventas.
Los costos altos de I&D combinados con un mercado paralizado han
reforzado la tendencia de las grandes multinacionales a
concentrarse en los cultivos agrícolas más importantes. La
elaboración de nuevos productos está dirigida ahora hacia los
cultivos que se efectúan a gran escala, tales como los cereales
(trigo, maíz, arroz ), cultivos de semillas oleaginosas (canola/
semilla de colza, soya, girasol) y algodón. Esto tendrá un impacto
sobre la disponibilidad de los productos de protección de plantas
para los cultivos menores, especialmente vegetales y frutas, ya que
estos casi siempre se elaboran en base a los ingredientes activos
utilizados para la protección de los cultivos mayores. La importancia
dada a los cultivos mayores, combinada con los cada vez mayores
costos de registro, puede conducir a que se encuentren siempre
menos productos para los cultivos menores.
68
Consolidación y globalización
La combinación de mercados muy competitivos y la necesidad de
alcanzar un alto nivel de capacidad de I&D, particularmente con la
aparición de la biotecnología, ha conducido a la consolidación y
globalización. Fusiones y adquisiciones han generado mayores
ventas, carteras de productos mas variados y mayor eficacia de la
I&D. Las siete mayores compañías ahora representan un 85 por
ciento de mercado mundial. Además, las compañías han
desarrollado sus actividades internacionales a través de filiales en
otros países, mediante la adquisición de compañías locales,
estableciendo alianzas con las compañías locales. Hoy en día el
crecimiento del mercado sólo se limita a los países desarrollados.
Por consiguiente, una presencia global es un requisito absoluto para
quienes desean convertirse en los protagonistas principales en el
mercado de los productos químicos para la protección de cultivos.
Pero las fusiones y adquisiciones realizadas por los fabricantes de
productos de protección de cultivos no se pueden explicar
únicamente por los desarrollos del mercado mismo de protección de
cultivos. Los agroquímicos son producidos por las compañías que
están también especializadas en la producción de productos
farmacéuticos y otros derivados químicos. En realidad las ventas de
los agroquímicos pueden representar una pequeña parte como un
diez por ciento del volumen de ventas de las compañías, como es el
caso de BASF (antes adquirida por Cyanamid en el 2000) y Bayer
(ambas en Alemania). Son los dos mayores fabricantes de
productos químicos refinados y a granel, y Bayer también posee
una división farmacéutica importante. La fusión entre Hoechst
(Alemania) y Rhône-Poulenc (Francia) para constituir Aventis
(Francia) en 1999 fue en parte provocada por la necesidad de
construir un polo fuerte en el mercado farmacéutico de los Estados
Unidos. La interacción entre la industria agroquímica y la industria
farmacéutica es particularmente importante para las compañías que
siguen la estrategia de las ciencias de la vida.
Estrategia y ciencias de la vida
Las Compañías de la Ciencia de la Vida (LSC) utilizan sus
conocimientos para producir semillas y agroquímicos para la
producción de plantas, productos veterinarios para los animales, y
productos para terapia y diagnósticos para el sector médico. La
estrategia de la ciencia de la vida fue primeramente adoptada a
inicios de los años 1990 por la compañía norteamericana Monsanto,
pero las compañías europeas de agroquímicos y productos
farmacéuticos tales como Novartis, Zeneca, Aventis, Bayer y BASF
prosiguieron esta estrategia más concienzudamente. Las LSC
69
invirtieron
de
manera
considerable
en
la
investigación
biotecnológica ya que la biotecnología permite la aplicación
combinada del conocimiento derivado de las diferentes disciplinas
de la ciencia de la vida. La sinergia de tecnologías tales como los
genomas y bioinformáticos funcionales en la mejora del cultivo y en
la elaboración de las proteínas terapéuticas dedicadas a la medicina
goza ahora de un reconocimiento unánime. Elaborar estos
productos requiere grandes inversiones de I&D en genética,
biología y química.
Sin embargo, en el transcurso de estos últimos años han surgido
dudas sobre la oportunidad de englobar varias actividades de la
ciencia de la vida en una sola compañía. Desde el punto de vista
del marketing, se plantea el problema de la estrategia de la ciencia
de la vida ya que los mercados de los productos agrícolas y de los
productos médicos son muy diferentes por la talla, la perspectiva
de crecimiento y la rentabilidad. El mercado de los agroquímicos así
como el de las semillas están creciendo muy lentamente, mientras
que el mercado de productos farmacéuticos está creciendo
rápidamente. La preocupación en Europa acerca de los cultivos
genéticamente modificados (GM) no ve la posibilidad muy
prometedora de recuperar las grandes inversiones de las compañías
agroquímicas en biotecnología. Las compañías farmacéuticas
pueden también considerar como una responsabilidad el hecho de
estar comprometidos en un sector que afronta un grado de
oposición suscitada por los cultivos GM.
Novartis y AstraZeneca fueron los primeros en reconsiderar su
estrategia de ciencia de la vida. En octubre del 2000, establecieron
sus actividades en el sector agrícola (protección de cultivos,
semillas y biotecnología de plantas) con el contrato de la recién
formada joint-venture Syngenta. Pharmacia (creada en Febrero del
2000) y Aventis están siguiendo este ejemplo, separando sus
actividades agrícolas del sector farmacéutico.
Unión y separación
En un futuro cercano podemos esperar nuevas separaciones de los
productos farmacéuticos y agroquímicos dados que los mercados
para estos productos crecen a ritmos muy diferentes. Y al mismo
tiempo, podemos esperar una nueva integración dentro de la
industria de los agroquímicos y semillas. Varios de los mayores
fabricantes de agroquímicos sólo acaban de invertir en la
biotecnología de plantas, como las compañías alemanes, Bayer y
BASF. Las adquisiciones de las compañías de semillas de parte de
las compañías de agroquímicos continúa. Aventis Crop Science en
particular se concentrará y se comprometerá cada vez más en las
70
semillas para competir con Monsanto y Syngenta. Se espera que la
mayor parte de las adquisiciones se realizarán en los países donde
los cultivos transgénicos están permitidos.
.
Jos Bijman
Agricultural Economics Research Institute (LEI), P.O. Box 29703,
2502 LS La Haya, Holanda.
Teléfono (+31) 70 335 8218; Fax (+31) 70 361 5624; E-mail
[email protected]
Agradecimientos
Este artículo se basa en un proyecto de investigación de la UE bajo
el nombre de Influencia de la Política sobre la Tecnología para la
Agricultura (PITA). Para mayores informaciones sobre este proyecto
vea http://technology.open.ac.uk/cts/pita/ Sources
Bijman , J. (1999), "Life science companies: Can they combine
seeds, agrochemicals and pharmaceuticals?" Biotechnology and
Development Monitor, No. 40, pp. 14-19.
RAFI (2000), The Seed Giants: Who Owns Whom? Seed Industry
Consolidation
Update
2000.
http://www.rafi.org
and
http://64.4.69.14/web/docus/pdfs/masterseed2000.pdf
Las contribuciones a la Biotecnología y al Seguimiento del
Desarrollo no están cubiertas por ningún derecho de autor. Los
pasajes pueden ser traducidos o reproducidos sin previa
autorización (salvo las partes reproducidas de fuentes terceras),
con el reconocimiento de la fuente.
71
Anexo §59
DECLARACIÓN DE LAS ONG PARA DAR APOYO A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL GRUPO
AFRICANO A LA OMC SOBRE LA REVISIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARTÍCULO
27.3b)
http://www.ecoropa.org/Afriq1.htm
versión inglesa:
versión española:
Nosotros, representantes de los movimientos sociales, grupos de ciudadanos y
organizaciones no gubernamentales, apoyamos la posición adoptada por el Grupo de
países africanos en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el
Acuerdo sobre la propiedad industrial, y especialmente sobre su artículo 27.3b (b),
relativo a la "patentabilidad" de la materia viva y las variedades vegetales.
En el marco de las preparaciones de la Conferencia Ministerial de la OMC, que se
celebrará en Seattle, la delegación keniana, en nombre del Grupo Africano, remitió un
informe al Comité General de la OMC (WT/GC/W/302) en fecha del 6 de agosto de
1999:
"La revisión de este Artículo 27.3 (b) debe poder confirmar que, por una parte las
plantas y los animales, así como los microorganismos y todos los demás organismos
vivos o partes de ellos, no son patentables, y por otra parte, que los procesos
naturales que permiten a las plantas y animales desarrollarse tampoco pueden
patentarse."
El informe recalca además que el Artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre la propiedad
industrial, al hacer obligatoria la patente sobre microorganismos (que al estado
natural son seres vivos), y sobre los procesos microbiológicos (que son procesos
naturales), contradice los propios fundamentos de las leyes sobre patentes según las
cuales las sustancias y procesos existentes en la naturaleza son descubrimientos y no
una invención que no puede ser objeto de una patente.
El informe añade: "en el Artículo 27.3 (b). la opción que permite a los miembros
excluir o no la patente sobre las plantas y los animales, hace posible la
“patentabilidad” de la materia viva."
El informe recuerda que el proceso de revisión que pretende clarificar el Artículo 27.3
(b) no permite a los miembros excluir los microorganismos y los procesos
microbiológicos de la “patentabilidad”. Además, muestra que la distinción artificial se
realizó entre lo que se puede excluir de una patente (las plantas, los animales y los
procesos biológicos) y lo que debe patentarse obligatoriamente (microorganismos y
procesos microbiológicos).
Los puntos anunciados por el Grupo Africano antes mencionado son cruciales,
corresponden a las preocupaciones planteadas por numerosos grupos de ciudadanos,
agricultores, organizaciones medioambientales y de desarrollo del mundo entero.
Estos grupos llevan a cabo campañas contra la “patentabilidad” de la materia viva y
los materiales biológicos, porque estas patentes autorizan la apropiación de la vida y
los recursos biológicos por parte de intereses privados, y además, causarían efectos
irreversibles sobre el desarrollo de los Estados, la seguridad alimentaria, los medios
de existencia de millones de agricultores, así como sobre el medio ambiente.
Asimismo, estas patentes son objeto de objeciones por parte de la población sobre
bases éticas, religiosas y morales. Felicitamos al Grupo Africano por su posición bien
meditada sobre esta cuestión, y animamos a los demás miembros de la OMC a darles
su apoyo sobre este aspecto del Artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre la Propiedad
Industrial, durante la próxima reunión.
El informe del Grupo Africano también presenta propuestas sobre otro aspecto de este
artículo, el que especifica que los miembros deben permitir la protección de las
variedades vegetales mediante patentes o bien un sistema “sui generis” eficaz. El
informe solicita que la próxima revisión confirme la posibilidad para los países en vías
72
de desarrollo de optar por una ley nacional "sui generis" que proteja las innovaciones
de los pueblos indígenas y las comunidades locales (que sea coherente con el
Convenio sobre biodiversidad (CDB) y el Compromiso internacional de la FAO). Esta
legislación autorizará la preservación de las prácticas agrícolas tradicionales, incluido
el derecho de conservar e intercambiar las semillas y vender las cosechas. Además,
esta ley deberá permitir protegerse contra los derechos anticompetencia o de
prácticas comerciales similares que ponen en peligro la soberanía alimentaria de las
poblaciones de los países en vías de desarrollo.
El informe añade que la revisión deberá armonizar el Artículo 27.3 (b) con las
disposiciones de la CDB y el Compromiso internacional de la FAO, en las que los
derechos para la conservación y el uso duradero de la diversidad biológica, la
protección de los derechos del saber de los pueblos indígenas y las comunidades
locales y la promoción de los agricultores, están plenamente reconocidos.
Las demandas anunciadas por el Grupo Africano constituyen una etapa muy
importante en el camino hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos de los
países en vías de desarrollo (pero también de los de los países desarrollados), de
proteger el saber tradicional, los recursos biológicos de los pueblos indígenas y las
comunidades agrícolas y locales.
De hecho, estos puntos corresponden a las demandas de la sociedad civil, de los
sindicatos de agricultores y numerosos grupos en el mundo entero para quienes la
"patentabilidad" de las variedades vegetales no debería estar autorizada, y para
quienes, en realidad, un sistema de protección del saber apropiado, debería proteger
el saber de las comunidades locales y prohibir la apropiación de dicho saber en
beneficio de los intereses privados (esta práctica es conocida bajo el nombre de
biopiratería. Actualmente, se conceden a cada vez más empresas multinacionales
patentes sobre plantas y otros recursos biológicos, aunque también sobre sus usos y
funciones en la farmacopea tradicional.)
Creemos firmemente que cada miembro de la OMC debería tener la posibilidad de
elegir el sistema de protección de las variedades vegetales que desee, que protegerán
los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades agrícolas y locales. La futura
revisión debe pronunciarse claramente sobre este punto, para que no haya errores de
interpretación sobre lo que constituye un sistema "sui generis" eficaz. Los Miembros
de la OMC deben estar autorizados para poner en marcha los sistemas de protección
de su elección, incluidos aquellos que apoyan los principios de reconocimiento de los
derechos de estas comunidades, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria
así como los medios de existencia y de desarrollo de una agricultura duradera.
Consideramos que la contribución del Grupo Africano aclara de forma ejemplar estas
demandas y por consiguiente felicitamos a los miembros del Grupo Africano en la OMC
por su posición al respecto.
Por consiguiente, nosotros,
(1) Avalamos las posiciones tomadas por el Grupo Africano sobre los dos aspectos de
la revisión del Artículo 27. 3 (b) del Acuerdo sobre la propiedad industrial,
especialmente, sobre la "patentabilidad" de la materia viva y sobre el sistema "sui
generis" para la protección de las variedades vegetales
(2) Apelamos a los demás miembros de la OMC para que apoyen las posiciones del
Grupo Africano sobre la revisión del Artículo 27. 3 (b).
(3) Apelamos a los miembros de la OMC para que formulen una sección de texto en la
próxima Declaración Ministerial de la Conferencia de Seattle, que permita por un lado,
la adopción de la posición del Grupo Africano durante la revisión del Artículo 27. (3b)
y por otro lado, la modificación del Acuerdo sobre la propiedad industrial para que sea
tomado en cuenta.
(4) Apelamos a los miembros de la OMC para que modifiquen el texto del Acuerdo
sobre la propiedad industrial lo antes posible con el fin de eliminar las ambigüedades,
las disposiciones inaceptables y los términos que hoy en día obligan a un miembro a
73
cambiar su legislación nacional con el único objetivo de permitir la "patentabilidad" de
la materia viva, fomentar la biopiratería o la apropiación por parte de intereses
privados del saber y los recursos de las comunidades.
Estas demandas deben ser el objetivo principal de la Conferencia Ministerial de la OMC
en Seattle.
Red Tercer Mundo (Third World Network); TEBTEBBA Foundation Inc, Filipinas;
UBINIG (Policy Research for Development Alternative), Bangladesh; Instituto
Latinamericano De Servicios Legales Alternativos (ILSA), Colombia; Africa Trade
Network, Ghana; Public Interest Research Group, Inde; Deccan Development
Society, India; Kalyanamitra, Indonesia; International NGO Forum on Indonésien
Development (INFID), Indonesia; KONPHALINDO, Indonesia; Eco News Africa, Kenia;
Korean House for International Solidarity (KHIS), Corea; Policy and Information
Centre for International Solidarity (PICIS), Corea; Korean Women Workers
Association United (KWWAU), Corea; Seoul Women Workers Association, Corea;
Hyundai Association of Trade Unions, Corea; Consumers Association of Penang,
Malasia; Women's Development Collective, Malasia; Wayang, Tailandia; The Network,
Pakistán; Association for Rational use of Medication in Pakistan; BEDARI, Pakistán;
GABRIELA, Filipinas;
Bagong Alyansang Makabayan (BAYAN), Filipinas; Asia Pacific Forum Women, Law
and Development (APWLD), Filipinas; IBON Foundation Inc. Filipinas; The
Philippine Greens, Filipinas; Legal Rights and Natural Resources Center,
Filipinas, Development Alternatives with Women of the New Era (DAWN)- Sudeste
asiático; rum-Asia, Tailandia; Assembly of the Poor, Tailandia; Project for Ecological
Recovery (PER), Tailandia; Asian Indigenous Womens Network; Institute
for Sustainable Development, Etiopía; Ecoropa, Francia; ATTAC France
(Association pour une Taxation des Transactions financières pour l'Aide aux
Citoyens).
Cualquier individuo o persona moral puede apoyar esta demanda por correo
electrónico: <[email protected]>
74
Anexo § 65
Versión inglesa: disponible
Versión española?
Los agentes de los derechos de propiedad intelectual (DPI) intentan hacer descarrilar el proceso de la OUA
UPOV y OMPI atacan la ley modelo de África sobre los derechos de las comunidades
sobre la biodiversidad
GRAIN, Junio de 2001
A principios del mes pasado, se celebró una reunión en Addis-Abeba con la Organización de la
Unidad Africana (OUA), la Unión Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV) y la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI). ¿El objeto de la reunión?
Comentar la ley modelo de la OUA que desea equilibrar los derechos sobre la biodiversidad de
las comunidades locales, los agricultores y los seleccionadores de África. Pero lo que debería
haber sido un intercambio de opiniones sin consecuencias, se convirtió en un intento no
disimulado de subvertir el conjunto del proceso de la OUA en beneficio de los intereses de la
industria.
La iniciativa de la OUA de desarrollar una “Ley modelo sobre la protección de los derechos de
las comunidades locales, los agricultores y seleccionadores y para la regulación del acceso a
los recursos biológicos”, se inició en 1977 cuando la organización se embarcó en un proceso
para prestar asistencia a los países africanos en el cumplimiento de sus obligaciones ante la
Convención sobre la diversidad biológica y los acuerdos ADPIC de la organización mundial del
comercio. La Convención de la biodiversidad da mandato a los países para regular el acceso a
la biodiversidad y para garantizar el respeto de los derechos de las comunidades locales. Las
ADPIC exigen que todos los miembros protejan los derechos de propiedad intelectual (DPI)
sobre las variedades de plantas, ya sea mediante patentes, o bien mediante un sistema sui
generis.
La Ley modelo pretende equilibrar los derechos de los agricultores, seleccionadores y comunidades locales
sobre la base de un reconocimiento explícito que establece que en África todas las partes tienen un papel
importante que desempeñar en la conservación, mejora y utilización duradera de la biodiversidad. El proceso
de elaboración del proyecto modelo en África, levantó ya desde el principio un gran entusiasmo y la
participación de todos los medios jurídicos, las ONG, ministerios y organizaciones de campesinos. Ha tenido
siempre del apoyo de los propios gobiernos. En julio de 1998, los jefes de estado de la OUA aprobaron la ley
modelo y recomendaron que se convirtiera en la base de todas las leyes nacionales sobre este tema en toda
África. Desde entonces, se han iniciado discusiones en varios países para saber cómo adaptar la Ley modelo
a las realidades nacionales y un determinado número de gobiernos ha empezado a prepara proyectos de ley
nacionales en este mismo sentido.
En septiembre de 2000, los ministros de comercio africanos, reunidos en El Cairo, aprobaron
una resolución que insistía en la necesidad de continuar el refuerzo de la concienciación sobre
la ley modelo, e invitaba a la UPOV y la OMPI, entre otras, a colaborar en “el avance de esta
iniciativa”. Era el mandato que prevaleció en la reunión del mes pasado en Addis. Pero, en
lugar de ofrecer sugerencias de apoyo y un dictamen pericial para “hacer avanzar” los
principios fundamentales y la ambición original de dichos esfuerzos que cubren toda África,
ambas organizaciones quieren en realidad cambiarlas totalmente. De algún modo, insisten
para que la Ley modelo se escriba de nuevo para que se conforme a sus propios regímenes de
derechos de propiedad intelectual.
OMPI quiere más patentes en África
La OMPI ha presentado cuatro páginas de comentarios a la OUA, usando un enfoque profesoral
y técnico para poner término a algunas cuestiones políticas de fondo suscitadas por la Ley
modelo:
75
• Como
principio central, la ley modelo de la OUA sostiene que las patentes sobre la
vida son inmorales y van en contra de los valores fundamentales de los ciudadanos
africanos, y por lo tanto deberían proscribirse. La OMPI se ha apresurado a destacar
que la prohibición de las patentes sobre los organismos vivos iba en contra del artículo
27.3b de los acuerdos ADPIC que exige el reconocimiento de las patentes por lo menos
sobre los microorganismos. Esta observación parece ignorar el hecho de que el Grupo
africano de la OMC tomó partido, formalmente apoyado por la OUA, y decidió que las
ADPIC deben por el contrario prohibir las patentes de microorganismos, así como las de
otros organismos vivos. La posición africana todavía está en discusiones en el consejo
de la ADPIC, que está revisando el artículo 27.3b. En la ley modelo, la OUA introduce
de forma totalmente coherente los principios defendidos por África en los foros
internacionales y en los demás foros.
• La OUA quiere que aquellos que recogen recursos biológicos en África, garanticen que no
solicitarán patentes sobre estos materiales o sus derivados. La OMPI teme que esto signifique
que los bioprospectores no podrán asegurarse monopolios exclusivos sobre los productos
fabricados o extraídos de las mercancías. ¿Qué podrían hacer, aparte de esto, los africanos
para impedir el biopirateo sobre sus recursos y sus conocimientos? (¿La OMPI ha hecho alguna
cosa al respecto recientemente?)
• La
OMPI rechaza el principio de inalienabilidad de los derechos de las comunidades incluidos
en la Ley modelo. Este principio es una de las piedras angulares del conjunto del sistema que
pretende garantizar que nadie, incluidos los miembros de la comunidad local, pueda apropiarse
exclusivamente de los conocimientos y los recursos colectivos de las comunidades.
• La OMPI defiende también el hecho de que las comunidades puedan emitir ellas mismas
patentes o dejar a otros que lo hagan por ellas, y obtendrían “no más de un uno por ciento” de
los beneficios generados por el comercio de la biodiversidad africana. Es decir nada a nivel
local ya que las patentes son demasiado caras y complejas de gestionar y este enfoque
acabaría por beneficiar más a los juristas de las ciudades que a las comunidades rurales que
gestionan la biodiversidad.
En cuanto a lo demás, la tesis de la OMPI señala numerosas imperfecciones acerca de la forma
en la que la Ley modelo entiende la definición y la operatividad de los derechos de las
comunidades. La mayoría de los participantes implicados en el proceso de la OUA,
especialmente los gobiernos que intentan actualmente establecer una legislación nacional
basada en esta Ley, también han atacado este problema. Pero antes que ayudar a hacer que
estos derechos funcionen realmente en el contexto del África rural, la solución propuesta por la
OMPI es la de adaptar las convenciones globales de la DPI. Esto no resulta muy útil para los
decisores africanos que hoy en día se pelean para desarrollar una legislación que sirva para
gestionar la biodiversidad en África. No se podía esperar nada mejor por parte de una
organización que emplea a centenares de juristas y que quiere jugar un papel en las leyes
relativas a los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos de África.
¡Mientras la UPOV quiera África!
Si la contribución de la OMPI al seguimiento del proceso de la OUA parece mal dirigido y
contraproducente, la intervención de la UPOV ha consistido en asestar un garrotazo al conjunto
de la iniciativa. ¡Los responsables de la UPOV han retrabajado más de 30 artículos de la Ley
modelo para adaptarla a las normas de su propia Convención!
La primera pregunta que se plantea es la siguiente: ¿qué representa la UPOV para intervenir y
contestar una Ley cuidadosamente elaborada para servir a los intereses de África equilibrando
los derechos de todos los actores de la biodiversidad a través del continente y transformarla en
una ley que sirva a los intereses de las industrias biotecnológicas del extranjero y las empresa
de los seleccionadores? La UPOV solamente tiene dos miembros en África; Kenia y Sudáfrica,
cuyos sistemas de defensa de los derechos de los seleccionadores de plantas protegen
principalmente las cosechas industriales y las empresas de exportación. El principal problema
con el enfoque de la UPOV sobre la Ley modelo es que este organismo considera su convención
como la única que puede servir de modelo para la introducción de la ADPIC. Pero la ADPIC no
obliga a los países a adoptar una legislación que sea conforme a la UPOV. La realidad es que
76
África puede elegir, y el ataque de 10 páginas de la UPOV contra la Ley modelo de la OUA se
resume en la negación de esta elección.
Podríamos redactar aún 10 páginas más de comentarios sobre los comentarios de la UPOV,
pero es importante ofrecer una clarificación sobre 4 cuestiones esenciales:
1 - La cruzada por la “seguridad alimentaria” y el “desarrollo”:
La convención de la UPOV y las leyes nacionales que se refieren a ella permiten derechos de
propiedad intelectual sobre las variedades de plantas que son nuevas, distintas, uniformes y
estables. No tienen que ser variedades alimentarias. No tienen que ser de un rendimiento
importante. Incluso no tienen que estar mejoradas en ningún sentido del término. Sin
embargo, los responsables de la UPOV tienen otro idioma para con los africanos. De golpe
proclaman que la UPOV se compromete por la seguridad alimentaria y el desarrollo. Lo que la
Unión presenta a la OUA es simplemente una vana teoría sobre la cuestión de saber como su
sistema de derechos exclusivos ayudará realmente a alimentar las poblaciones.
El razonamiento de la UPOV es que la concesión de un potente control comercial a los
seleccionadores de plantas les permitirá producir semillas de rendimiento más elevado, que los
agricultores comprarán, lo que significa una garantía de seguridad alimentaria. Sin embargo la
realidad es que estos derechos de los seleccionadores de plantas se conceden en su mayoría
para reforzar la selección y las empresas de biotecnología instalados en los países
industrializados, lo que mina cualquier desarrollo de los sectores semilleros independientes a
nivel nacional. La otra realidad es que la mayoría de los privilegios de monopolio se refieren a
plantas cultivadas que no están destinadas a la alimentación.
A principios de año, GRAIN revisó los datos de diez países en vías de desarrollo que aplican los
derechos de los seleccionadores de conformidad con las directivas de la UPOV, para ver si esto
les aporta una mejor seguridad alimentaria. Para decirlo bien claro, solo el 36% de las
variedades actualmente protegidas por patentes en estos países pueden considerarse como
cultivos alimentarios. Gran parte de ellos se destina a los consumidores de los países
industrializados. En el caso de Kenya, solo una variedad entre las 136 presentadas al sistema
de la UPOV era un cultivo alimentario, una judía verde cultivada para el mercado europeo. El
resto estaba compuesto por flores de cultivos industriales. Esto es lo que significa seguridad
alimentaria.
2 Todo por la industria
La crítica de la ley modelo de la OUA por parte de la UPOV enumera un determinado número
de recomendaciones destinadas a aunar el proyecto a los intereses de las multinacionales. Por
ejemplo, la UPOV querría que la OUA separe los derechos de los seleccionadores de los
controles de calidad (un criterio que afecta el valor agrícola de las nuevas variedades) y del
interés público. Estas cosas son “demasiado imprecisas”, dice la UPOV. Por el contrario, se
trata efectivamente de principios importantes, con los cuales los países podrían orientar su
investigación nacional y sus esfuerzos de selección, pero esto no interesa a la UPOV. El interés
de la UPOV es reforzar el control del mercado para las empresas de selección.
De hecho, varias medidas anunciadas por la OUA para proteger los intereses de los pequeños
agricultores en África han consternado a los responsables de Ginebra. En la ley modelo, la
parte que afecta los derechos de los seleccionadores se integra en el enfoque global que
pretende proteger una amplia gama de intereses, no solo los de la industria. Para la UPOV,
esto es simplemente un error. A su parecer, una ley sobre los derechos de los seleccionadores
debe proporcionar derechos sólidos solamente a los seleccionadores, y ya está. Si otros
intereses que necesiten estar protegidos están implicados, esto debe hacerse en otro marco.
Esta forma de ver – es decir que la única cosa que cuenta es el interés de la industria – es
característica del medio en el que evoluciona la UPOV. Pero esto va totalmente en contra de lo
que la ley modelo de la OUA intenta hacer: reforzar la participación de todos los interventores
en la puesta en marcha de la seguridad alimentaria.
77
3 Reprimir los derechos de los agricultores:
Este es probablemente el punto más serio e inaceptable del ataque de la UPOV contra la ley
modelo. La ley modelo fue elaborada en primer lugar para sostener y hacer avanzar los
derechos de los agricultores y las comunidades locales, antes que otra cosa. Este punto sobre
los derechos de los agricultores es primordial para el conjunto de la legislación, como podemos
comprobar por el hecho de que los derechos de los seleccionadores se someten en varios casos
a los derechos de los agricultores. Esto es especialmente evidente para África, donde el papel
de los agricultores en la mejora de los cultivos siempre se ha subestimado e ignorado. Este
punto es desdeñable según la UPOV y debe descartarse.
En realidad, numerosos responsables africanos que están contra las patentes de los
organismos vivos consienten los derechos de los seleccionadores bajo una forma atenuada de
DPI, mientras los derechos no pisen los derechos de los agricultores y de las demás
comunidades locales. Esto puede ser difícil de realizar, pero es precisamente lo que la OUA
está intentando tomar en cuenta: poner en práctica un mayor equilibrio en la extensión y el
equilibrio de los poderes, para que África progrese. La UPOV es intransigente defendiendo lo
contrario: los derechos de los agricultores, que quiere reducir de forma significativa, deben
subordinarse, según ella, a los derechos de los seleccionadores, o ninguna otra solución es
posible en África.
4 – Una mala agricultura:
En el conjunto, la contribución de la UPOV al proceso de la OUA defiende un programa de
desarrollo agrícola y rural alrededor de la dependencia, la uniformidad y los mercados
exteriores. Es decir todo lo contrario de la filosofía inherente a la ley modelo. Para la UPOV, los
científicos hacen “multiplicación reflexionada” mientras que los agricultores practican una
“selección inconsciente”, y la producción alimentaria solo podrá aumentar mediante
tecnologías costosas y una agricultura industrial. Esta idea ignora numerosas experiencias de
refuerzo de una agricultura ecológica en las que se han alcanzado elevados rendimientos
alcanzados sin las variedades “distintas, uniformes y estables “ de la UPOV.
La selección defendida por la UPOV y que numerosos agricultores no practican, es válida si se
quiere que los productores locales produzcan para el ganado y otras industrias en beneficio del
otro lado del planeta. Esto le va como un guante al sistema de monocultivo orientado a la
exportación. Por el contrario, esto no conviene a un sistema orientado hacia una agricultura
más solidaria entre agricultores y consumidores locales. La Revolución verde que ha difundido
el modelo de agricultura industrial en los países del sur ya ha fracasado en África, lo que
significa que no es la solución adecuada. Las personas que han elaborado la ley modelo lo
sabían pertinentemente.
Gracias, pero no gracias.
En su respuesta dirigida inmediatamente a las comisiones de la OMPI y la UPOV, el profesor
Tewolde Berhan Egziabher, director del Organismo etíope de protección del entorno, recuerda
a cada uno de ellos que las dos organizaciones fueron invitadas por los ministros de comercio
africanos para contribuir en la continuación del proceso de la OUA. No fueron invitadas, dice él,
“para modificar lo que constituye la esencia de la ley modelo”. Después de todo, los puntos
principales de la ley modelo, aquellos relativos a los derechos de las comunidades y el acceso a
los recursos genéticos ya han sido aprobados al más alto nivel: por los jefes de estado
africanos.
Las disposiciones previstas por la ley modelo sobre los derechos de las comunidades y los
agricultores, sobre las que las eminencias grises de la DPI en la UPOV y la OMPI se quejan tan
amargamente, no son nada menos que la adaptación de los acuerdos mundiales como los de la
Convención sobre la diversidad biológica y el Compromiso internacional sobre los recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura. Al elaborar esta ley modelo, la OUA ha
demostrado que África se toma en serio la biodiversidad y los acuerdos internacionales
relacionados con ella.
78
En julio, una reunión panafricana de expertos está prevista en Argelia para proseguir las
discusiones de la ley modelos de la OUA y sus aplicaciones nacionales. Sin duda alguna, la
OMPI, la UPOV y sus socios en África estarán presentes para seguir haciendo presión
intentando imponer su punto de vista, lo que podría minar los principios fundamentales sobre
los que la legislación africana se ha construido. No debemos permitir que esto ocurra.
La OUA ha consultado estas dos organizaciones de buen fe. Como observó el Profesor Tewolde,
“Aunque agradecemos a la UPOV y la OMPI sus testimonios de amistad, reafirmamos nuestro
compromiso en favor de las decisiones de la OUA (…). No obstante, apreciaríamos que nos
apoyaran en estas decisiones y por el reconocimiento del derecho de la OUA a dirigir África,
especialmente en sus nuevos desafíos, que constituyen desafíos cruciales.
Aquellos que están detrás del desarrollo de la ley modelo de la OUA, merecen nuestros
ánimos. Y aquellos que intentan ahora destruirla, merecen que los rechacemos.
Cuadro 1: La ley modelo de la OUA 101
La ley modelo tiene cuatro componentes:
El acceso a los recursos biológicos:
Este acceso necesita una autorización y el acuerdo informado previo de las comunidades; el
reglamento de los derechos de recogida; la repartición de los beneficios de los productos
comercializados, etc.
Los derechos de las comunidades:
Estos derechos no inalienables y colectivos implican el control del acceso a los recursos y los
conocimientos; la percepción del 50% de todos los beneficios recibidos por el gobierno bajo el
régimen de acceso; el pleno ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual, etc.
Los derechos de los agricultores:
Estos derechos implican la protección de las cosechas y las semillas de conformidad con los
criterios procedentes de las prácticas tradicionales, el derecho de conservar, utilizar,
multiplicar y vender las semillas; esta venta estará limitada por el hecho de que el material
poseído por un seleccionador no se difundirá a escala comercial.
Los derechos de los seleccionadores:
Estos derechos implican la propiedad intelectual sobre las nuevas variedades que son distintas,
estables y suficientemente homogéneas o multilineadas, y el derecho exclusivo de vender y
producir estas variedades, etc.
Algunos de estos aspectos fundamentales de la Ley modelo son los siguientes:
- Los derechos de los seleccionadores de plantas están subordinados a los derechos de los
agricultores;
- La ley prohibe cualquier patentación sobre cualquier forma de vida;
-
La ley sostiene activamente el papel de las mujeres.
Cuadro 2
¿Quiénes son la OMPI y la UPOV?
La UPOV y la OMPI son dos agencias instaladas en Ginebra que hacen la promoción de
sistemas de propiedad intelectual en el mundo entero. La OMPI forma parte de las Naciones
Unidas, pero la UPOV no, que sin embargo está gestionada por la OMPI y se encuentra en el
mismo edificio. El mandato de la OMPI es el de promover la propiedad intelectual en general,
mientras que el de la UPOV es más concretamente la protección de las obtenciones vegetales o
los derechos de los seleccionadores. Esto significa que comparten los mismos objetivos, salvo
que la UPOV trabaja en especial para las empresas de semillas. Y como el 70% de los
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miembros de la UPOV proceden de países industrializados, sabemos de qué tipos de empresas
semilleras se trata.
Por su lado, la OUA no es lo que era, de una asociación política compuesta por todos los países
africanos (a excepción de Marruecos), está evolucionando hacia una forma de organización
parecida a la Unión europea. Por lo tanto, a partir de este mes, la OUA será denominada
oficialmente Unión africana.
Última página
Para más información
La OUA ha publicado un documento explicativo de la ley modelo disponible en el Scientific,
Technical & Research Commission of the OAU, PMB 2359, Lagos, Nigeria. Tel: (234-1) 2633430, Fax: (234-1) 263-26093, E-mail: [email protected].
Además del texto explicativo de 30 páginas sobre la ley modelo, el documento contiene
también el texto de la ley modelo en inglés y francés. Una versión electrónica también está
disponible en el sitio web de GRAIN:
http://www.grain.org/fr/publications/oau-fr.cfm
Otras publicaciones, sobre las implicaciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
la propiedad intelectual (la AADPIC), de la UPOV y de la OMPI sobre la biodiversidad, están
disponibles en GRAIN, en nuestra oficina en España o en el sitio web.
GRAIN, 1998, ¿La misión imposible de la OMPI?, Seedling, Vol 15, No 3, , septiembre de 1998,
Barcelona
http://www.grain.org/fr/publications/ompi-fr.cfm
GRAIN, 1999, ¿La protección de las obtenciones vegetales para alimentar ar África? Retórica
contra realidad, octubre de 1999, Barcelona
http://www.grain.org/fr/publications/pvp-fr.cfm
GRAIN, 1999, La UPOV sobre el Sendero de la Guerra, junio de 1999, Barcelona
http://www.grain.org/fr/publications/upov-fr.cfm
GRAIN, 2000, Para una revisión total del artículo 27.3(b) de las ADPIC – Una actualización de
la posición de los países en vías de desarrollo bajo la presión de la OMC para patentar los seres
vivos, marzo de 2000, Barcelona
http://www.grain.org/fr/publications/tripsmar00-fr.cfm
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