Seguridad y Salud Laboral: modificaciones normativas introducidas
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Seguridad y Salud Laboral: modificaciones normativas introducidas
cm/aa Rº. Sª . 1.870 DE LA C ONSEJO G ENERAL A RQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA Seguridad y Salud Laboral: modificaciones normativas introducidas por el R.D. 2.177/2004 [13/11/04] | El B.O.E. nº. 274, de 13 de noviembre de 2004, publica el R.D. 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en el R.D. 1.215/1997, de 18 de julio, que estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Se modifica, igualmente, a través de su Disposición Final Primera el R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y, a través de su Disposición Final Segunda, el R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, que estableciera las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Lo más significativo de los cambios realizados, desde la perspectiva de los Arquitectos Técnicos que intervienen en la dirección de la ejecución de las obras y en la coordinación de seguridad y salud laboral durante la elaboración del proyecto y en la fase de ejecución de las obras, son los relativos al régimen normativo aplicable a los andamios, que se consignan en el apartado 4.3. del Anexo del R.D. 2.177/2004 y que, en síntesis, tienen el objeto de que los andamios se proyecten, monten y mantengan de manera que se evite su desplome o desplazamiento accidental así como que las personas que los utilicen caigan o estén expuestas a las caídas. A partir de la entrada en vigor del R.D. 2177/2004, con las excepciones referidas a los andamios que posean marcado “CE” y que en su montaje y utilización no se aparten de las prescripciones establecidas por sus fabricantes, suministradores o proveedores y de los andamios que están montados según una configuración tipo generalmente reconocida, en todos los demás casos deberán cumplirse los siguientes requisitos: Disponer de una nota de cálculo de resistencia y estabilidad, elaborada por persona con formación universitaria habilitante para esta actividad. Disponer de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, elaborado por persona con formación universitaria habilitante para esta actividad. Dirección técnica del montaje, desmontaje y modificación sustancial de los andamios, llevada a cabo por una persona que disponga de formación universitaria o profesional habilitante. Estas operaciones habrán de realizarse por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica que les permita enfrentase a los riesgos específicos y para ello habrán de comprender: a) el plan de montaje, desmontaje, y transformación; b) la seguridad durante dichas operaciones; c) las medidas de prevención de riesgos de caída de personas ó de objetos; d) las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente la seguridad de Paseo de la Castellana,155,1º 28046 M A D RID Tel.(91)570 55 88 Fax (91)571 28 42 e-m ail:consejo@ arquitectura-técnica.com http://ww w .arquitectura-tecnica.org DE LA C ONSEJO G ENERAL A RQUITECTURA TÉCNICA D E E S P A ÑA los andamios; e) las condiciones de carga admisibles; y f) cualquier otro riesgo derivado de las operaciones de montaje, desmontaje y transformación. El plan de montaje y desmontaje habrá de estar a disposición de las personas que dirigen y ejecuten estas operaciones. Los andamios con marcado “CE” habrán de ser montados bajo la dirección, indistintamente, de personas con la cualificación requerida para las que no dispongan de dicho marcado o de personas con una experiencia de más de dos años, certificada por el empresario en esta materia y que cuenten con formación de prevencionista de nivel básico. La puesta en servicio de los andamios deberá ser autorizada mediante inspección realizada por una persona con formación universitaria ó profesional habilitante. Los andamios estarán sujetos a inspecciones periódicas, después de su puesta en servicio: tras cualquier modificación; período de no utilización; exposición a la intemperie; sacudidas sísmicas ó cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar su resistencia o estabilidad. Todas estas inspecciones se harán por personas con las cualificaciones consignadas en el apartado anterior. Las anteriores inspecciones, cuando vengan referidas a andamios con marcado “CE” podrán, ser llevadas a cabo, además de por personas con la cualificación anteriormente consignada, por las que posean una experiencia de más de dos años certificada por el empresario en esta materia y con formación de prevencionista de nivel básico. Como resumen de todo ello y pese a la ya habitual inconcreción de la norma y consiguiente dificultad de entendimiento y aplicación, se establecen, con las salvedades referidas principalmente a los andamios con marcado “CE”, intervenciones profesionales relativas a la elaboración de la nota de cálculo y estabilidad, plan de montaje, utilización y desmontaje y a las actividades de dirección e inspección de que se ha hecho mérito, funciones y cometidos todos ellos que se encuentran sin ningún género de duda incluidos en el ámbito de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos. El cumplimiento de esta normativa ha de ser atendido por el sistema de gestión de prevención del contratista responsable, lo que es independiente de la actividad que hasta ahora se viene desarrollando mediante la emisión de los certificados de andamios, a tenor de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales. A partir de ahora y en relación con los andamios, que habrían de estar previstos en el proyecto de ejecución de la obra, parece aconsejable que tanto en los Estudios de Seguridad y Salud como en los Estudios Básicos se incluya una prescripción referida a la necesidad de que dispongan de la documentación técnica reseñada en el apartado 4 del anexo 2 del R.D. 1.215/1997, en virtud de la modificación introducida por el R.D. 2.177/2004, así como que la dirección de las operaciones de montaje y desmontaje y las inspecciones previas a la Hoja|2 DE LA C ONSEJO G ENERAL A RQUITECTURA TÉCNICA D E E S P A ÑA puesta en servicio de los andamios y las requeridas con carácter periódico u ocasional, se lleven a cabo por personas que dispongan de la formación precisa para ello. Parecería igualmente aconsejable que en los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo se consigne, por el contratista que venga afectado por la normativa, que los andamios, su instalación, puesta en marcha, utilización y desmontaje se hará con puntual cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1.215/1997, reformado por el R.D. 2.177/2004. En la fase de ejecución de la obra y, con independencia de las instrucciones que por el Coordinador de Seguridad y Salud se hagan llegar, en nombre del Promotor, a las empresas contratistas concurrentes, [R.D. 174/2004], parecería asimismo aconsejable que el Coordinador tomara, además, las siguientes cautelas: Recordar a los contratistas directamente afectados, la obligación de cumplir con la normativa sobre andamios, dejando constancia documental de ello. Dejar a su buen juicio y criterio, en función de las condiciones de la obra y de las empresas contratistas de los andamios, el requerir de las mismas le acrediten la disponibilidad de la documentación técnica necesaria y la realización de las operaciones de montaje, transformación, puesta en uso, inspecciones periódicas y desmontaje por el personal cualificado que a partir de ahora se exige, dejando constancia en caso de inexistencia en el Libro de Incidencias. Madrid, 29 de Noviembre de 2004 EL SECRETARIO GENERAL Anexo Disposición que se cita Nota Ruego facilite este documento a la Asesoría Jurídica y Servicio de Visados del Colegio Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Hoja|3