Seguridad y Salud Laboral: modificaciones normativas introducidas

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Seguridad y Salud Laboral: modificaciones normativas introducidas
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Rº. Sª . 1.870
DE LA
C ONSEJO G ENERAL
A RQUITECTURA TÉCNICA
DE ESPAÑA
Seguridad y Salud Laboral: modificaciones
normativas introducidas por el R.D. 2.177/2004 [13/11/04]
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El B.O.E. nº. 274, de 13 de noviembre de 2004, publica el R.D. 2.177/2004, de 12 de
noviembre, por el que se introducen modificaciones en el R.D. 1.215/1997, de 18 de julio,
que estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Se
modifica, igualmente, a través de su Disposición Final Primera el R.D. 486/1997, de 14 de
abril, por el que se establecieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, y, a través de su Disposición Final Segunda, el R.D. 1.627/1997, de 24
de octubre, que estableciera las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de
construcción.
Lo más significativo de los cambios realizados, desde la perspectiva de los Arquitectos
Técnicos que intervienen en la dirección de la ejecución de las obras y en la coordinación de
seguridad y salud laboral durante la elaboración del proyecto y en la fase de ejecución de
las obras, son los relativos al régimen normativo aplicable a los andamios, que se
consignan en el apartado 4.3. del Anexo del R.D. 2.177/2004 y que, en síntesis, tienen el
objeto de que los andamios se proyecten, monten y mantengan de manera que se evite su
desplome o desplazamiento accidental así como que las personas que los utilicen caigan
o estén expuestas a las caídas.
A partir de la entrada en vigor del R.D. 2177/2004, con las excepciones referidas a los
andamios que posean marcado “CE” y que en su montaje y utilización no se aparten de
las prescripciones establecidas por sus fabricantes, suministradores o proveedores y de los
andamios que están montados según una configuración tipo generalmente reconocida, en
todos los demás casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Disponer de una nota de cálculo de resistencia y estabilidad, elaborada por
persona con formación universitaria habilitante para esta actividad.
Disponer de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, elaborado por
persona con formación universitaria habilitante para esta actividad.
Dirección técnica del montaje, desmontaje y modificación sustancial de los
andamios, llevada a cabo por una persona que disponga de formación
universitaria o profesional habilitante. Estas operaciones habrán de realizarse
por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica que
les permita enfrentase a los riesgos específicos y para ello habrán de
comprender: a) el plan de montaje, desmontaje, y transformación; b) la seguridad
durante dichas operaciones; c) las medidas de prevención de riesgos de caída de
personas ó de objetos; d) las medidas de seguridad en caso de cambio de las
condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente la seguridad de
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los andamios; e) las condiciones de carga admisibles; y f) cualquier otro riesgo
derivado de las operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
El plan de montaje y desmontaje habrá de estar a disposición de las personas
que dirigen y ejecuten estas operaciones.
Los andamios con marcado “CE” habrán de ser montados bajo la dirección,
indistintamente, de personas con la cualificación requerida para las que no
dispongan de dicho marcado o de personas con una experiencia de más de dos
años, certificada por el empresario en esta materia y que cuenten con formación de
prevencionista de nivel básico.
La puesta en servicio de los andamios deberá ser autorizada mediante
inspección realizada por una persona con formación universitaria ó profesional
habilitante.
Los andamios estarán sujetos a inspecciones periódicas, después de su puesta
en servicio: tras cualquier modificación; período de no utilización; exposición a
la intemperie; sacudidas sísmicas ó cualquier otra circunstancia que hubiera
podido afectar su resistencia o estabilidad. Todas estas inspecciones se harán
por personas con las cualificaciones consignadas en el apartado anterior.
Las anteriores inspecciones, cuando vengan referidas a andamios con marcado “CE”
podrán, ser llevadas a cabo, además de por personas con la cualificación
anteriormente consignada, por las que posean una experiencia de más de dos años
certificada por el empresario en esta materia y con formación de prevencionista de
nivel básico.
Como resumen de todo ello y pese a la ya habitual inconcreción de la norma y consiguiente
dificultad de entendimiento y aplicación, se establecen, con las salvedades referidas
principalmente a los andamios con marcado “CE”, intervenciones profesionales relativas a la
elaboración de la nota de cálculo y estabilidad, plan de montaje, utilización y desmontaje
y a las actividades de dirección e inspección de que se ha hecho mérito, funciones y
cometidos todos ellos que se encuentran sin ningún género de duda incluidos en el ámbito
de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos.
El cumplimiento de esta normativa ha de ser atendido por el sistema de gestión de prevención
del contratista responsable, lo que es independiente de la actividad que hasta ahora se viene
desarrollando mediante la emisión de los certificados de andamios, a tenor de lo dispuesto en
las Ordenanzas Municipales.
A partir de ahora y en relación con los andamios, que habrían de estar previstos en el
proyecto de ejecución de la obra, parece aconsejable que tanto en los Estudios de Seguridad
y Salud como en los Estudios Básicos se incluya una prescripción referida a la necesidad de
que dispongan de la documentación técnica reseñada en el apartado 4 del anexo 2 del R.D.
1.215/1997, en virtud de la modificación introducida por el R.D. 2.177/2004, así como que
la dirección de las operaciones de montaje y desmontaje y las inspecciones previas a la
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puesta en servicio de los andamios y las requeridas con carácter periódico u ocasional, se
lleven a cabo por personas que dispongan de la formación precisa para ello.
Parecería igualmente aconsejable que en los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo se
consigne, por el contratista que venga afectado por la normativa, que los andamios, su
instalación, puesta en marcha, utilización y desmontaje se hará con puntual cumplimiento de lo
dispuesto en el R.D. 1.215/1997, reformado por el R.D. 2.177/2004.
En la fase de ejecución de la obra y, con independencia de las instrucciones que por el
Coordinador de Seguridad y Salud se hagan llegar, en nombre del Promotor, a las empresas
contratistas concurrentes, [R.D. 174/2004], parecería asimismo aconsejable que el
Coordinador tomara, además, las siguientes cautelas:
Recordar a los contratistas directamente afectados, la obligación de cumplir con la
normativa sobre andamios, dejando constancia documental de ello.
Dejar a su buen juicio y criterio, en función de las condiciones de la obra y de las
empresas contratistas de los andamios, el requerir de las mismas le acrediten la
disponibilidad de la documentación técnica necesaria y la realización de las
operaciones de montaje, transformación, puesta en uso, inspecciones periódicas y
desmontaje por el personal cualificado que a partir de ahora se exige, dejando
constancia en caso de inexistencia en el Libro de Incidencias.
Madrid, 29 de Noviembre de 2004
EL SECRETARIO GENERAL
Anexo Disposición que se cita
Nota Ruego facilite este documento a la Asesoría Jurídica y Servicio de Visados del Colegio
Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
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