Resumen - Ley de Creación del SENACE

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Resumen - Ley de Creación del SENACE
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Resumen
Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
Con fecha 20 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29968, Ley
de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
Objeto
Se crea el SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del
Ambiente.
Es el ente encargado de revisar y aprobar los EIA detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias, que
comprenden proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y
multirregional, que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales significativos;
salvo aquellos EIA detallados que expresamente se excluyan por Decreto Supremo.
Funciones y Organización del SENACE
Funciones:
- Aprobar EIA-d.
- Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo
de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional.
- Solicitar opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver
solicitudes de opinión que se le formulen.
- Formular propuestas para la mejora continua de la evaluación de impacto ambiental.
- Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de
aprobación de EIA-d.
Organización:
- Consejo Directivo. Órgano máximo del SENACE, conformado por los siguientes Ministros:
del Ambiente (lo preside) de Economía y Finanzas, de Agricultura, de Energía y Minas, de
la Producción, de Salud.
- Jefatura. Ejerce la representación legal del SENACE, así como la función de última
instancia administrativa del SENACE, agotando la vía.
- Órganos de Línea. Aprueban EIA-d en primera instancia.
- Consejo Técnico Consultivo. Convocado por el Consejo Directivo y conformado por 5
especialistas de acuerdo a la materia correspondiente.
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Aprobación y Supervisión de los EIA
Las autoridades sectoriales que en virtud de la Ley de creación del SENACE transfieran sus
funciones a dicho organismo, deberán: Participar en el proceso de supervisión de la elaboración
de los EIA; emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los EIA
sometidos a su consideración; brindar información técnica adicional; entre otras acciones
coadyuvantes con las funciones asumidas por el SENACE.
Mediante Decreto Supremo se establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta
implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
Régimen Laboral y Económico
El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; y sus recursos están
conformados por los montos asignados por el Presupuesto del Sector Público, aportes de
terceros, recursos que genere, y los demás establecidos por ley expresa.
Disposiciones Complementarias
Entre las Disposiciones Complementarias incluidas en la normase incluyeron las siguientes:
• En tanto se aprueben las disposiciones específicas necesarias para el ejercicio de las
funciones de SENACE, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de
carácter administrativo y procedimental.
•
Se modifica la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al
SENACE como organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente.
•
El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito, se
dará de forma gradual conforme al cronograma y plazos establecidos por Decreto
Supremo que deberá ser emitido en un plazo no mayor a 90 días de publicada la presente
Ley (vencimiento del plazo: 20 de marzo de 2013), conforme a lo siguiente:
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Primera Etapa –
Segunda Etapa –
Tercera Etapa –
Cuarta Etapa –
Instalación de Consejo Directivo y Designación de Jefatura.
Elaboración e Implementación de Herramientas.
Transferencia de Funciones.
Seguimiento de Transferencia de Funciones
En la Segunda Etapa se llevarán a cabo las acciones que se mencionan a continuación,
estando condicionado el tránsito a la tercera etapa a una aprobación previa del
Consejo Directivo del SENACE:
§ Se evaluarán los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones,
permisos, licencias o certificaciones ambientales con miras a la
implementación de la Ventanilla Unica de Certificación Ambiental;
§ Se propondrá y aprobará los documentos de gestión del SENACE;
§ Se contratará el personal, bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento del SENACE;
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§
§
Se acompañará a los sectores en la revisión de los Términos de Referencia de
los EIA-d y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d.
Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente hacia el
SENACE, esta entidad asumirá las funciones antes señaladas de manera
integral y permanente, respecto a dicho sector;
Se aprobarán las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos
administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d; así como las normas
necesarias para la implementación del Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de
Certificaciones Ambientales de alcance nacional o multirregional.
En la Tercera Etapa se adoptarán las siguientes acciones:
§ Se aprobará, mediante Decreto Supremo, el Cronograma de Transferencia de
Funciones hacia el SENACE;
§ Se individualizará y transferirá el acervo documentario al SENACE;
§ Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente se aprobará la
culminación de la transferencia hacia el SENACE, momento a partir del cual
éste se hará cargo de la clasificación anticipada en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en coordinación con el sector
correspondiente.
§ Mientras no se emita la referida Resolución Ministerial la entidad sectorial
seguirá ejerciendo las funciones de revisión y aprobación de Estudios de
Impacto Ambiental de su sector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo 019-2009-MINAM o la normativa ambiental sectorial que resulte
aplicable
§ Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la autoridad
sectorial, al momento de la conclusión de la transferencia at SENACE,
deberán ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el
procedimiento.
•
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA y las autoridades
ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, seguirán
ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones
derivadas de los EIA-d a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales
competentes, según corresponda, así como de las normas ambientales.
•
OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan
transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE. Del mismo
modo, el OEFA tipificará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones
correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro
Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público
y actualizado de las Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por los
organismos correspondientes.
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•
Las autoridades sectoriales que transfieren las funciones de evaluación de impacto
ambiental en virtud a lo establecido en la presente Ley, mantienen sus funciones
vinculadas a la regulación y promoción de las actividades a su cargo de acuerdo a la
normativa vigente.
•
Se aprueban determinadas disposiciones autorizando al SENACE a ejecutar
determinadas acciones a fin de obtener su adecuada implementación y
funcionamiento; autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las
transferencias de partidas presupuestales.
•
Respecto de los proyectos de inversión pública, el MEF en coordinación con el
MINAM reglamentará el procedimiento de aplicación de esta norma en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la
publicación del Reglamento de la presente norma.
•
Han quedado derogadas todas las disposiciones legales que pudieran oponerse a la
Ley bajo comentario.
•
La Ley 29968 empezó a regir desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Si usted considerara necesario contar con información adicional o con una opinión legal
acerca de las normas bajo comentario, le agradeceremos nos la soliciten a través de nuestra
dirección electrónica [email protected], o al teléfono No. 610-6100 o vía fax No. 2422403.
Lima, 2 de enero de 2013

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