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Pensiones de sobrevivencia Ministerio ejecutor de la Política Banco de Previsión Social (BPS) Servicio Ejecutor de l Política Gerencia de Prestaciones Económicas/ Gestión de Prestaciones Fin de la Política Garantizar una prestación económica al cónyuge sobreviviente Componentes de la Política Prestación económica mensual Objetivo/Propósito de la Política Garantizar una prestación económica al cónyuge sobreviviente Ley de Presupuesto 2013 Beneficiarios 2012 Causahabientes (bajo ciertas condiciones de acceso detalladas más abajo) de los trabajadores que cobraran una jubilación provista por el BPS 263.180 Beneficiarios por Sexo Hombres: 15.234 Población Objetivo Mujeres: 247.946 Meta de beneficiarios No corresponde 2013 Mecanismo de Acceso Las causales de otorgamiento son las siguientes: “Muerte del trabajador o del jubilado. Declaratoria judicial de ausencia del trabajador o jubilado Desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria. Fallecimiento durante el período de amparo al régimen de prestaciones por desempleo, enfermedad o maternidad, o dentro de los 12 meses inmediatos siguientes al cese de esas prestaciones o al del cese sino hubiera usufructuado las mismas. Fallecimiento después del cese en la actividad y no se encuentre comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior siempre que compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante. Fallecimiento bajo el régimen de Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, de Maternidad y Seguros por Enfermedad y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (Fuente: http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados Institución que recoge postulaciones BPS/Gestión de Prestaciones Criterios de Ingreso “Se trata de una prestación mensual generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o jubilado destinada a posibles causahabientes” (Fuente: http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados) Son beneficiarios/As: “Las personas viudas, hombre o mujer. Los hijos solteros menores de 21 años (entre los 18 y 21 años si ingresan al mercado laboral deberá percibir menos de 2BPC) Los hijos mayores de 21 años, solteros, absolutamente incapacitados para todo tipo de trabajo. Las personas divorciadas que perciben pensión alimenticia homologada judicialmente y prueben dependencia económica del fallecido. Los padres totalmente incapacitados para todo tipo de trabajo y prueben dependencia económica del fallecido” (Fuente: http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados Criterios de egreso Fallecimiento del beneficiario, superar los 21 años de edad siendo menor de esta edad, habiendo ingresado al mercado de trabajo y superado como ingresos las 2 Bases de Prestaciones). Recuperación de la discapacidad que inhabilita para todo tipo de trabajo. Duración de la Política Tipo de beneficio: Prestación económica Evaluaciones efectuadas Periódicamente se realizan encuestas de opinión y satisfacción de usuarios sobre la gestión, por medio de empresas contratadas; en los últimos años se ha venido trabajando con la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales. http://www.bps.gub.uy/5655/encuestas_de_opinion.html