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Pensiones de sobrevivencia
Ministerio ejecutor de la
Política
Banco de Previsión Social (BPS)
Servicio Ejecutor de l
Política
Gerencia de Prestaciones Económicas/ Gestión de Prestaciones
Fin de la Política
Garantizar una prestación económica al cónyuge sobreviviente
Componentes de la
Política
Prestación económica mensual
Objetivo/Propósito de la
Política
Garantizar una prestación económica al cónyuge sobreviviente
Ley de Presupuesto
2013
Beneficiarios 2012
Causahabientes (bajo ciertas condiciones de acceso detalladas más abajo) de los trabajadores que
cobraran una jubilación provista por el BPS
263.180
Beneficiarios por Sexo
Hombres: 15.234
Población Objetivo
Mujeres: 247.946
Meta de beneficiarios
No corresponde
2013
Mecanismo de Acceso
Las causales de otorgamiento son las siguientes:
“Muerte del trabajador o del jubilado.
Declaratoria judicial de ausencia del trabajador o jubilado
Desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria.
Fallecimiento durante el período de amparo al régimen de prestaciones por desempleo, enfermedad o
maternidad, o dentro de los 12 meses inmediatos siguientes al cese de esas prestaciones o al del cese
sino hubiera usufructuado las mismas.
Fallecimiento después del cese en la actividad y no se encuentre comprendido en las situaciones
previstas en el apartado anterior siempre que compute como mínimo diez años de servicios y sus
causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.
Fallecimiento bajo el régimen de Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, de Maternidad y Seguros
por Enfermedad y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (Fuente:
http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados
Institución que recoge
postulaciones
BPS/Gestión de Prestaciones
Criterios de Ingreso
“Se trata de una prestación mensual generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o jubilado
destinada a posibles causahabientes” (Fuente:
http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados)
Son beneficiarios/As:
“Las personas viudas, hombre o mujer.
Los hijos solteros menores de 21 años (entre los 18 y 21 años si ingresan al mercado laboral deberá
percibir menos de 2BPC)
Los hijos mayores de 21 años, solteros, absolutamente incapacitados para todo tipo de trabajo.
Las personas divorciadas que perciben pensión alimenticia homologada judicialmente y prueben
dependencia económica del fallecido.
Los padres totalmente incapacitados para todo tipo de trabajo y prueben dependencia económica del
fallecido” (Fuente:
http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/PensionSobrevivencia.aspx?menu=Jubilados
Criterios de egreso
Fallecimiento del beneficiario, superar los 21 años de edad siendo menor de esta edad, habiendo
ingresado al mercado de trabajo y superado como ingresos las 2 Bases de Prestaciones). Recuperación
de la discapacidad que inhabilita para todo tipo de trabajo.
Duración de la Política
Tipo de beneficio:
Prestación económica
Evaluaciones efectuadas
Periódicamente se realizan encuestas de opinión y satisfacción de usuarios sobre la gestión, por medio
de empresas contratadas; en los últimos años se ha venido trabajando con la Universidad de la República
- Facultad de Ciencias Sociales. http://www.bps.gub.uy/5655/encuestas_de_opinion.html

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