Reglamento de Armas

Transcripción

Reglamento de Armas
Reglamento de
Armas
INDICE DE MATERIAS
• Antecedentes legales
• Aplicación a miembros del C.N.P.
• Tipos de armas reglamentadas según
el vigente R.A.
• Posesión de armas por miembros del
C.N.P.
• Gestión de la documentación de
armas por miembros del C.N.P.
• Órganos competentes
• Inutilización de armas
• Licencias de armas: tipos
• Régimen sancionador
ANTECEDENTES LEGALES
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Periodo preconstitucional:
Reglamento de Armas de 1.944
Periodo constitucional:
Constitución Española de 1978: art.149.1.26 : competencia
exclusiva del Estado sobre el régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos.
Creación el 23 Enero 1979 de la C.I.P.A.E
Promulgación del Reglamento de Armas de 24 de Julio 1981
Creación el 25-Marzo-1988 de la Junta Interministerial
Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y
Productos y Tecnologías de Doble Uso.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero sobre “Protección
de la Seguridad Ciudadana”: Sección 1ª, Capitulo 4º, carácter
restrictivo de la posesión legal de armas y riguroso régimen
sancionador. Derivación en la Ley de Seguridad Privada de 30Julio-1992 y Reglamento Seguridad Privada (Titulo V) de 9
Diciembre de 1994.
Reglamento de Armas aprobado por R.D.133/1993, de 29
de Enero. Existe un proyecto de modificación de este Reglamento
en avanzado estado de elaboración.
APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO AL C.N.P
• El art. 1, apartado 4 del vigente R.A.
“excluye expresamente de su
aplicación a los miembros del
C.N.P., entre otros, los cuales se
regirán por la normativa especial
dictada al efecto en cuanto a la
adquisición, tenencia y uso de
armas”.
•
Para el desarrollo de sus
funciones,” también quedan
excluidos los establecimientos e
instalaciones del C.N.P” .
TERMINOLOGÍA PROPIA DEL
REGLAMENTO DE ARMAS
•
•
•
•
•
•
•
•
¿QUÉ ES UN ARMA? .- Es todo objeto capaz de producir amenaza,
intimidación, o lesión física en una persona..
DEFINICIONES : teniendo en cuenta solo las armas de fuego y la
munición utilizable en las mismas , podemos clasificarlas en :
Arma de fuego corta: aquella cuyo cañón no mida mas de 30 cm., o
cuya longitud total no exceda de 60 cm.
Arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea arma de
fuego corta (las escopetas, los fusiles y las carabinas)
Arma automática : el arma de fuego que se recarga
automáticamente después de cada disparo, y que puede hacer varios disparos
con accionar una sola vez el disparador. Pueden, por tanto efectuar un solo
disparo o hacerlo en forma de ráfagas de numero de disparos limitados o no,
hasta agotar los cartuchos alojados en el correspondiente cargador.
Arma semiautomática: aquella con la que solo se puede hacer un
disparo cada que se recarga automáticamente.. Por ejemplo la actual pistola
de dotación de uniformidad para todo miembro del C.N.P .
Arma de repetición : aquella que dispara cuando el tirador ha
introducido manualmente un cartucho en la recamara procedente del
cargador.
Arma de un solo tiro : la que carece de cargador y debe ser
alimentada por el tirador de forma manual. Por ejemplo las armas de
avancarga .
TIPOS DE ARMAS (1)
•
Se entiende por “Armas” y “Armas de Fuego”
reglamentadas, cuya adquisición tenencia y uso
pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo
dispuesto en el actual R.A., los objetos que, teniendo en
cuenta sus caracteristicas, grado de peligrosidad y
destino o utilización, enumeran y clasifican en el
presente art.3 en las siguientes categorias:
•
1ª categoría : las armas de fuego cortas : pistolas
y revólveres.
•
2ª categoría : armas de fuego largas para servicios
de vigilancia y guardería , armas de fuego largas
rayadas ( incluye las de caza mayor, las provistas de
cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que no se
trate de armas de guerra.).
TIPOS DE ARMAS (2)
•
3ª categoría : se incluyen : las armas largas
rayadas para tiro deportivo calibre 5,6 m/m (.22
americano), de percusión anular, de un disparo, de
repetición o semiautomáticas ; las escopetas y demás
armas largas de ánima lisa o que tengan cañón rayado
para facilitar el plomeo y las armas accionadas por aire u
otro gas comprimido .
•
4ª categoría :las carabinas y las pistolas de tiro
semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción accionados por aire u otro gas comprimido no
asimiladas a escopetas; así como las carabinas y pistolas
de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y los revólveres
de acción simple, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas.
•
5ª categoría : las armas blancas, y , en general, las
de hoja cortante o punzantes no prohibidas y los
cuchillos o machetes usados por unidades militares o que
sean imitación de los mismos.
TIPOS DE ARMAS (3)
•
•
•
•
•
6ª categoría : las armas de fuego antiguas o históricas,
sus reproducciones y asimiladas conservadas en museos
autorizados por el Ministerio de Defensa y que
dependan de cualquiera de los Ejércitos de Tierra , Mar
o Aire, y en los demás casos por el Ministerio del
Interior.
Las armas de fuego cuyo modelo y año de
fabricación sea anterior al 1de Enero de 1870 y las
reproducciones o réplicas, salvo que puedan disparar
munición de guerra o de armas prohibidas. La
antigüedad la fija el Ministerio de Defensa, quién
aprueba los prototipos y las copias de los originales,
comunicándolo a la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven
por su carácter histórico o artístico, con arreglo a lo
establecido en los arts. 107 y 108 del R.A.
Las armas de avancarga.
7º categoría : Armas de inyección anestésica para la
captura y control de animales a distancia , las ballestas y
las lanzacabos, las armas de sistema Flobert; los arcos,
las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de
pesca submarina que disparan flechas o arpones, para
uso pesquero o deportivo; los revólveres y pistolas
detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ARMAS
DE
GUERRA
• Según el art. 6 del R.A. :
1) Se consideran armas de guerra, quedando, en consecuencia
prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares :
• A- Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre
igual o superior a 20 milímetros.
• B- Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre
inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados
por el Ministerio de Defensa como de guerra.
• C- Armas de fuego automáticas.
• D- Las municiones para las armas indicadas en los aptdos a)
y b).
• E- Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de
armas y municiones indicadas en los apartados a), b),c),c) y
d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores y
subcalibres.
• F- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas,
granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
• G- Las no incluidas en los apartados anteriores y que se
consideren como de guerra por el Ministerio de defensa.
2) Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los
Ministerios del Interior y de Defensa, determinar las armas
comprendidas en este artículo que puedan ser utilizadas como
de dotación por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
POSESIÓN DE ARMAS
POR MIEMBROS DEL
C. N. P.
FUNCIONARIOS DEL C.N.P.
EN ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO:
POSESION DE ARMAS CORTAS OFICIALES
•
•
•
•
Escala Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica :
Armas de fuego cortas reglamentadas de
uniformidad: pistola Star 28 PK, ó H&K, modelo USP
Compact, ambas del calibre 9 m/m Parabellum. Una de
ellas habrá de portarse necesariamente cuando se vista de
uniforme. Esta pistola es propiedad de la DGP y solo se
puede poseer en depósito . Esta pistola puede portarse
también de paisano. Cualquiera de ellas ha de poseerse
obligatoriamente.
Como arma de fuego corta reglamentada no de uniformidad
, igualmente propiedad de la D.G.P., algunos funcionarios
poseen el revólver Astra, del calibre .38, de dos pulgadas.
Este solo puede portarse de paisano. También se posee en
depósito. Esta arma se puede tener en 2ª actividad con
destino .
En ambos casos, se trata de armas de fuego cortas, de
la 1ª Categoría, amparadas por la Licencia “Tipo A”
(carnet profesional del CNP) única para todo el C.N.P.
Cada arma debe tener su propia Guía de Pertenencia,
expedida por la División de Personal de la DGP.
FUNCIONARIOS DEL C.N.P.
EN ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO:
POSESION DE ARMAS CORTAS PARTICULARES
• Escala Superior, Ejecutiva y
Subinspección : máximo de tres
armas de fuego cortas .
•
Escala Básica : sólo un
arma de fuego corta.
•
Todas ellas amparadas por la
Licencia Tipo “A” (carnet
profesional) y con su
correspondiente Guía de
Pertenencia expedida por la
División de Personal de la
D.G.P.
FUNCIONARIOS C.N.P.
SERVICIO ACTIVO
POSESION DE ARMAS LARGAS OFICIALES
• Todas las armas largas oficiales se pueden considerar de
“uso comunitario”. Ejemplo de este tipo de armas largas
es la escopeta “Franchi” del calibre 12, usada en misiones
de seguridad y coches radio-patrullas, así como por las
U.I.P.´s para lanzar botes A.T.F., , A.T.L. y bolas de
caucho.
•
Por razón del servicio, pueden ser asignadas a
determinados funcionarios para una misión específica.
•
El depositario titular de este tipo de armas es la
Dependencia a la que están asignadas y, subsidiariamente,
el funcionario que la va a emplear en el servicio concreto.
•
Este tipo de armas de fuego largas, no tienen Guía de
Pertenencia, ya que son de uso comunitario.
•
También existen armas de fuego largas comunitarias
que están asignadas a funcionarios concretos, por
ejemplo a los G.E.O´s, tiradores selectos , etc. Ejemplo de
este tipo de armas largas son los fusiles tipo “Mauser”,
“SAKO”, “CETME”, subfusiles, como el Z-70, “Ingram”,
“Uzzi” , escopetas “Remington” y “Mosberg” etc.
FUNCIONARIOS C.N.P.
SERVICIO ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO
ARMAS LARGAS PARTICULARES
• Estas armas largas posee cada una
su correspondiente Guía de
Pertenencia a nombre del
funcionario propietario de la
misma.
•
La Licencia es la de Tipo “A”
(carnet profesional)
•
Se pueden poseer un máximo
de cinco armas, sin distinción de
Categorías o Escalas profesionales.
•
La Guía de pertenencia de
estas armas largas ha de esta
expedida obligatoriamente por la
División de Personal de la DGP,
no por la Guardia Civil.
FUNCIONARIOS DEL C.N.P.
EN 2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO
ARMAS DE FUEGO CORTAS OFICIALES
• En esta situación no se puede tener ningún arma
de fuego corta reglamentada oficial.
•
EXCEPCION: El Director General de la
Policía puede autorizar la asignación de cualquier
arma que se considere reglamentada, siempre y
cuando el solicitante justifique la existencia de
motivos graves que atenten contra su seguridad
personal
•
Dicha arma está amparada por una Licencia
Tipo “A” expedida por el Director General de la
Policía (no es el carnet del CNP) y estará
amparada por la correspondiente Guía de
Pertenencia.
•
No hay distinción de Escalas ni de
Categorías.
FUNCIONARIOS DEL C.N.P.
EN 2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO
ARMAS DE FUEGO CORTAS PARTICULARES
•
•
•
•
Los funcionarios del CNP que pasen a la situación de 2ª
Actividad sin destino por cumplir la edad reglamentaria en cada
Escala y Categoría, han de tener Licencia de Arma tipo “A”,
expedida por el Director General de la Policía, amparada por la
correspondiente Guía de Pertenencia. Esto se debe a que el
funcionario puede reintegrarse al servicio activo a petición
propia o por necesidades del servicio. La validez es de tres años
Escala Superior, Ejecutiva y Subinspección : máximo de
tres armas cortas.
Escala Básica: solo un arma corta de fuego.
Si pasa a situación 2ª Actividad sin destino por
prescripción facultativa, la Licencia tipo “B” y la Guía de
Pertenencia de cada arma, las expide la Dirección general de la
Guardia Civil. En esta situación la Guardia Civil suele consultar
a la División de Personal en el caso de que el funcionario
solicite la Licencia y suele concederla siempre y cuando la baja
lo fuera por motivo físico, denegándola, generalmente, en caso
de que la baja lo fuera por motivos psíquicos.
JUBILADOS DEL C.N.P.
ARMAS CORTAS Y LARGAS
• En esta situación, las Licencias y
las Guías de Pertenencia, las
expide en todo caso la Guardia
Civil, por la sencilla razón de
que el solicitante no ostenta
ninguna categoría administrativa
ni profesional en el C.N.P.
FUNCIONARIOS C.N.P.
2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO Y JUBILADOS
ARMAS LARGAS PARTICULARES
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Arts. 99 a 104 del R.A. de 1993.
En esta situación del funcionario, ha de considerarse que es un
ciudadano particular.
La Guía de Pertenencia y la Licencia de estas armas ha de estar expedida
obligatoriamente por la Guardia Civil, no por la División de Personal de
la DGP.
Para las armas largas rayadas, se precisa Licencia tipo “D”.
Validez de Licencia: tres años. Máximo cinco armas.
Las armas largas de cañón liso, se precisa Licencia tipo “E”. La
carabina del calibre .22 está incluida en este tipo de Licencia.
La Licencia de Caza hay que solicitarla en la Comunidad
Autónoma donde se vaya a practicar la caza.
Estas Licencias D y E tienen una validez de tres años (art. 98.6
del R.A. de 1993) .
Se autoriza un máximo de seis escopetas o seis armas largas
rayadas para tiro deportivo, con un tope de doce armas (art. 101 R.A. de
1993) . Cuando se trate de rifles para caza mayor, son cinco armas el
máximo con la misma Licencia.
RESUMEN : Cinco armas largas rayadas caza mayor, seis
escopetas y seis rifles de tiro deportivo
.
INUTILIZACION DE ARMAS (1)
•
•
•
•
•
Un arma está inutilizada en los siguientes casos:
A- Las armas largas o automáticas con dispositivo de
bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón,
de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí
cinco centímetros, debiendo de estas uno ellos en la
recámara. En las escopetas los taladros serán de diez
milímetros como mínimo.
B- Las pistolas deben tener en el cañón, y, en su caso, en
los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje,
practicado a partir de su plano de culata, en la parte que
coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la
del cartucho y de anchura igual al calibre,
aproximadamente.
C- En el caso de los revólveres, el fresado se hará de igual
forma, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones
intercambiables, a partir del plano de carga.
D- Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo
de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado
en el párrafo anterior pero situado en la parte mas próxima
a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al
principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y
cuya anchura sea de diez milímetros como mínimo.
INUTILIZACION DE ARMAS (2)
•
•
•
•
•
•
•
E- También se considera arma de fuego inutilizada a toda la que se
haya sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón
e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
También se consideran inútiles a efectos del R.A.:
1- los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer
fuego, ni ser puesto en condiciones de hacer fuego.
2- Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos
fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte
prácticamente imposible.
Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero
no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior,
deberán ser objeto de inutilización.
Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente
articulo 108 se podrán poseer sin limitación de número, en el propio
domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente
certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o Banco
Oficial de Pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o
comprobado.
Trámite para la inutilización.- Mediante instancia dirigida al
Director General de la Policía (División de Personal). A la vista de la
autorización, el Servicio de Armamento procede a la autorización
según la casuística antes mencionada. No se inutilizará ningún arma
que no esté documentada (Licencia y Guía). El Servicio de
Armamento expide el correspondiente “Certificado de inutilización”.
El arma inutilizada solo sirve como instrumento de ornato.
LICENCIAS
•
DE A R M A S
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio
español sin disponer de la correspondiente autorización
expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A.
atribuye tal competencia.
• La tenencia y uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª , 3ª y
7º.2 (ballestas), precisará de Licencia de Armas.
Clases de licencias: las licencias pueden ser de:
• Tipo “A”: con la eficacia de las de tipo “B”, “D” y “E”
documentarán las armas de propiedad privada del personal
de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. De los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
•
Las demás licencias para armas de las categorías 1º,
2º, 3º y 7º.2 serán:
• Tipo “B” armas de fuego cortas de particulares.
• Tipo “C” para armas de dotación del personal de vigilancia
y seguridad.
• Tipo “D” para arma larga rayada de caza mayor.
• Tipo “E” para los poseedores de armas de las categorías 3ª
y 7ª 2 y 3.
• Tipo “F” para armas de concurso de tiro deportivo de
afiliados a federaciones deportivas que usen armas de fuego
para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
TARJETAS DE ARMAS
(Art.105 R.A.)
•
•
•
•
•
•
Para poder llevar y usar armas de la 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres
accionados por aire u otro gas comprimido) fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente (una por arma) mediante tarjetas de armas, que las
acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los
Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los
solicitantes, previa consideración de su conducta y antecedentes. Su validez
quedará limitada a los respectivos términos municipales .
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 (carabinas y pistolas de ánima
lisa y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro
gas comprimido no asimiladas a escopetas) , se pueden documentar en número
ilimitado con tarjeta tipo “B”, cuya validez será permanente. De las
comprendidas en la categoría 4ª 1. (carabinas y pistolas de tiro semiautomático y
de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas) solamente se podrán documentar seis
armas con tarjeta “A”, cuya validez será de cinco años.
La autoridad municipal podrá limitar, razonadamente, el número y la
validez temporal de las tarjetas.
Para obtener una tarjeta de armas ha de tenerse al menos catorce años
acreditados documentalmente .
El modelo de impreso de la tarjeta de armas es confeccionado por la
Guardia Civil. En cada tarjeta se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se
trate de tarjeta tipo “B” y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá
ser titular de mas de una tarjeta . Una parte de la tarjeta es para el interesado y el
otro será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas de la Guardia
Civil.
TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO
•
•
•
•
•
•
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán
las armas que lleve o utilice su titular (art.113 R.A) .
Se expedirá previa solicitud del interesado, por la Dirección general de la
Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la
tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.
La vigencia de la Tarjeta será, en todo caso, de cinco años, y será renovable
mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.
El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros
miembros de la CEE, deberá ser portador de la correspondiente Tarjeta.
Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características
de las armas , así como la perdida o robo de las mismas.
Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, se informará por escrito al
titular sobre los Estados miembros de la CEE que tengan prohibidas o sometidas a
autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiere la Tarjeta .
REGIMEN SANCIONADOR
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
El vigente Reglamento de Armas de 1993, tipifica las faltas en
muy graves ( art.155) , graves ( art.156) y leves (art.157).
Todas las infracciones tienen tal carácter si no son
consideradas como delito.
Las sanciones pueden ser para :
Faltas muy graves: multas de 30 a 600 millones de euros,
inutilización de efectos intervenidos y cierre de locales de seis meses
y un día hasta dos años.
Faltas graves: multas de 300 a 60.000 euros , incautación de
efectos y cierre de locales hasta seis meses.
Faltas leves: multa máxima de 300 euros y retirada de armas.
Cajón de sastre: Las infracciones que no estén contempladas
como muy graves, graves o leves, llevarán aparejada multa de hasta
300 euros, conjunta o alternativamente con la incautación de los
instrumentos usados o retirada de las armas y sus documentaciones.
Retirada de armas: Su plazo no excederá de dos años. La
prohibición de adquisición y tenencia de armas tienen el mismo
plazo máximo .
Retirada de licencias: supone su revocación y dos años, como
máximo, sin poder solicitar una nueva licencia.
Comunicación de la sanción: Al Registro Central de Guías y
Licencias de la Guardia Civil y, en su caso, anotación en la Tarjeta
Europea de Armas .

Documentos relacionados