Acercamiento Basado en Riesgo en los Estandres Internacionales

Transcripción

Acercamiento Basado en Riesgo en los Estandres Internacionales
Acercamiento Basado en Riesgo
en los Estandres Internacionales
Esteban Fullin
Secretario Ejecutivo
GAFISUD
Organismos internacionales

GAFI

Grupos Regionales al estilo GAFI

Naciones Unidas

El Grupo Egmont

OEA

Grupos de Supervisores Financieros
GAFI
A
instancias del G7
 Creado
en 1989
 Desarrollo
 Fija
 34
y promoción de políticas ALA/CFT
los estándares internacionales (40 +9 Recs)
países miembros
 Evaluaciones
 Grupos
mutuas
regionales
Grupos Regionales
 Concebidos
para extender regionalmente la
aplicación de los estándares
 Pueden
generar estándares propios
 Realizan
actividades adicionales en pos de lograr
un cumplimiento regional
 Regiones
 APG,
económicas y culturales
EAG, ESAMLAGG, GAFIC, GAFISUD, Giaba,
Menafatf, Moneyval,
Grupos Regionales
América del Norte
APG
GAFISUD
Europa
Moneyval
Norte de áfrica y
medio oriente
MENAFATF
Centro y Sudamérica
GAFIC
GAFISUD
Eurasia
EAG
Asia y Oceania
APG
Centro y Sudáfrica
Giaba
ESmlagg
*Representantes de
todos los continentes
GAFI
GAFISUD
ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
CHILE
COSTA RICA
COLOMBIA
CUBA
ECUADOR
MEXICO
PANAMA
URUGUAY
PARAGUAY
PERU
40 Recs del GAFI
 Cubren
todos los aspectos relacionados al Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
 40
Recs: Lavado de Activos, y Financiamiento del
Terrorismo, no mas 40 + 9
3
áreas: Financiera, Legal y de Cooperación Internacional
 Ultima
 Fijan
2
modificación general 2012
estándares de cumplimiento “obligatorio”
Sistemas: Preventivo y Represivo
40 Recomendaciones del GAFI
Documentos base:
 Convenciones
de NNUU sobre
Estupefacientes de 1988 (Viena)
 Criminalidad Transnacional Organizada de 2000 (Palermo)
 Supresión de la Financiación del Terrorismo (2001)
 Corrupción de 2003

 Normas
de Supervisión:
Basilea
 IOSCO
 IAIS

 Propias
del GAFI
Sistemas represivo y preventivo
Represivo
 Medidas
legales para la
persecución y
juzgamiento del LA y FT
 Cooperación
internacional
 Extradición
 Recursos
y sanciones
Preventivo
• Obligaciones preventivas del
sist financiero y no
financiero (DDC)
• Supervisión
• La UIF (ROS)
• Cooperación internacional
adm
• Recursos y sanciones
Principales cambios
 ABR
 Transparencia
 Cooperación
 Aspectos
internacional
operativos
 Nuevas
Amenazas y Prioridades
 La Proliferación
 Corrupción y Peps
 Delitos fiscales
 Coordinación
y estrategia
ABR
 Los
países deben entender los riesgos de LA y FT que los
afectan
 Los
sistemas ALA/CFT deben adaptarse a la naturaleza
de sus riesgos
 Aplicar
medidas intensivas donde los riesgos sean
mayores y aplicar medidas simplificadas en donde sea
menor.
 Favorece
la mejor aplicación de recursos y la Inclusión
Financiera como fuera solicitado por el G20
 REC
1 Evaluación de los riesgos y aplicación de un
enfoque basado en el riesgo
El nuevo enfoque al RBA
 Antes
de la revisión, los requisitos específicos basados en
riesgo se ubicaron en varias áreas de los Estándares (DDC,
control interno, supervisión y definición de instituciones
financieras)
 Una
nueva Recomendación general sobre RBA (R.1) aplica a
todas las partes pertinentes de las Normas GAFI
 Además,
algunos requisitos específicos basados en riesgo
permanecen en algunas Recomendaciones
 Requerimientos
más claros y más específicos para los
países, incluyendo autoridades de supervisión, instituciones
financieras y APNFDs.
12
Racionalidad del nuevo enfoque

¿Por qué este cambio?
•
•
•
Desarrollar régimenes ALA/CFT adaptados a los contextos de
riesgo nacional específicos
Permitir que las autoridades nacionales se centren en los
mayores riesgos
Fortalecer la eficiencia de los sistemas internacionales ALA/CFT
 Objetivos
•
•
•
13
del RBA:
Medidas mejor dirigidas y encuadre más flexible que puedan
adaptarse a medida que evolucionan los riesgos
Más eficiente asignación de recursos e implementación más
efectiva
Facilitación de la inclusión financiera
Principios básicos del RBA
 El
alcance de las Normas GAFI es sensible al riesgo:
• Extensión posible a actividades de alto riesgo
adicionales
• Posibles exenciones para actividades de bajo riesgo
 La
medida en que las medidas ALA/CFT también son
sensibles al riesgo:
• Medidas más estrictas deben aplicarse a los mayores
riesgos
• Medidas simplificadas deben aplicarse a los menores
riesgos
14
Las diferentes dimensiones del RBA
 ¿Quién
•
GAFI
Países
•
PASOS:
•
determina los niveles de riesgo?
• Países/ Instituciones
financieras/APNFDs
1.
Identificar, evaluar y comprender los riesgos del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo
2.
Definir y aplicar medidas acorde
15
Evaluación del riesgo nacional
16
 En
base a comprensión práctica, exhaustiva y actualizada de las
amenazas
 Esfuerzos
conjuntos entre los entes ministeriales, supervisores,
autoridades de cumplimiento de la ley, UIFs, reguladores,
instituciones financieras, etc.
 Información
e inteligencia actualizada y precisa para que las
autoridades pertinentes puedan hacer juicios bien informados
 Análisis
profundo de las circunstancias nacionales
 Publicación
de los resultados y compartir la información con las
partes involucradas
Evaluación del riesgo nacional
Una evaluación de riesgo de ALA/CFT debe tener en cuenta:
 Amenazas
–
–
–
Delitos que generan recaudaciones en el país
Flujo transfronterizo de finanzas ilícitas
Grupos terroristas activos
 Vulnerabilidades
–
–
–
La naturaleza, escala y complejidad del sector financiero
Los tipos de productos financieros y transacciones normalmente
realizadas
El entorno regulatorio y el nivel de cumplimiento
 Consecuencias
–
¿Cuánto daño se hará si se lavan fondos ilícitos exitosamente, por
parte de los delincuentes ? - o por parte de los terroristas?
17
Obligaciones específicas de las IFs y APNFDs
 Las
evaluaciones de riesgo actualizadas y documentadas18
según la naturaleza y escala del negocio

Políticas y procedimientos pertinentes para gestionar y
mitigar los riesgos, aprobados por alta gerencia,
consistentes con los requisitos nacionales y guías de
autoridades nacionales pertinentes.

Más alto riesgo → Se deben aplicar medidas más
estrictas
Menor riesgo → los países pueden permitir medidas
simplificadas
Alcance de aplicación flexible




Los países deben considerar la extensión del alcance a otras
instituciones, actividades, negocios o profesiones en riesgo de
abuso
Posibles exenciones a las Recomendaciones preventivas en
casos de menor riesgo bajo condiciones estrictas:
• bajo riesgo probado, circunstancias estrictamente limitadas
y justificadas y relacionadas con un tipo particular de
instituciones financieras o actividad o APNFD, o
• actividad financiera (que no sea MVTS) llevada a cabo
limitada u ocasionalmente de manera que haya bajo riesgo
Exención de algunos requerimientos solamente, no excepción
total
No hay exención a la obligación de llevar los registros
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RBA para la supervisión
 Dos
aspectos:
– El proceso general según el cual un supervisor o
SRB, según su entendimiento del riesgo, asigna los
recursos para la supervisión ALA/CFT
– El proceso específico de supervisión o monitoreo
de IFs y APNFDs que aplica un enfoque basado en el
riesgo para ALA/CFT
 Requisitos
menos detallados para la
supervisión/monitoreo de APNFDs
20
RBA para la supervisión
 Asignación
de recursos de supervisión basados en el
riesgo
 Los supervisores deben tener un claro
entendimiento de los riesgos presentes en el país
 Los supervisores deben tener acceso en el lugar y
fuera de él, a toda la información pertinente sobre
los riesgos asociados con la institución financiera,
incl. la calidad del cumplimiento
 La frecuencia de la supervisión debe basarse en el
riesgo presente en el país y los perfiles de riesgo
de las instituciones financieras individuales
 Se deben revisar los perfiles de riesgo individuales
21
RBA para la supervisión
 Proceso de supervisión específico de las instituciones
que aplican el RBA
•
El proceso debe abarcar una revisión de las
evaluaciones del riesgo de las instituciones
financieras y la adecuación e implementación de
sus política, controles internos y procedimientos
•
El grado de discreción permitido a las instituciones
financieras bajo el RBA debe ser tenido en cuenta
22
REC1

Los países deben:

identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT

tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o
mecanismo para coordinar acciones dirigidas a evaluar los riesgos,

aplicar recursos para asegurar que se mitiguen con eficacia los riesgos.

Partiendo de esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque
basado en el riesgo a fin de asegurar que las medidas para impedir o
mitigar el LA/FT sean proporcionales a los riesgos identificados.
(riesgos mayores y menores)

exigir a los sujetos obligados identificar, evaluar y tomar una acción
eficaz para mitigar sus riesgos (doble función)
MUCHAS GRACIAS
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