TENA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL

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TENA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
TENA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA
Considerando:
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que la acción
del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual
legislará, a través de ordenanzas, la política a seguirse en cada uno de los ramos
propios de la Administración Municipal; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 64, numerales 27, 126 y 127 de la
referida Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Acuerda:
Expedir la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Jurisdicción.- Por la presente ordenanza se establecen las normas de aseo a
las que están sometidos todos los habitantes del cantón Tena y quienes lo visitan.
Art. 2.- Del objeto.- Toda persona domiciliada o de tránsito en el cantón Tena tiene la
responsabilidad y obligación de conservar limpios los espacios públicos y vías
públicas.
Igualmente es responsabilidad municipal la limpieza de calles, paseos, pasajes,
plazas, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, túneles, pasos peatonales,
quebradas, ríos, zonas verdes, zonas terrosas y demás espacios de la circunscripción
territorial del cantón Tena.
Art. 3.- Aplicación, control de las normas y participación social.- El Gobierno
Municipal de Tena, a través del Departamento de Gestión de Residuos, es el
responsable de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
El Comisario Municipal se encargará del cabal cumplimiento de esta normativa y en
general del control del aseo del cantón Tena. Aplicará las multas y sanciones a
quienes infrinjan las disposiciones de esta ordenanza.
El Gobierno Municipal de Tena, impulsa y promueve la participación ciudadana a
través de la activación de los mecanismos que la misma ciudadanía acuerde, y
garantizará el ejercicio del control social del servicio en todas sus fases, independiente
de que la prestación efectiva la realice la administración municipal o terceros, privados
o comunitarios.
Art. 4.- Propiedad de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que sean
depositados en la vía pública serán de propiedad del Gobierno Municipal de Tena.
Art. 5.- Formas de gestión.- El Gobierno Municipal, amparado en la disposición
constitucional contenida en el artículo 249, está facultada para realizar en forma
directa o delegada la gestión integral de los residuos sólidos.
Art. 6.- Gestión integral de los residuos sólidos.- El Concejo Municipal, a propuesta
de sus comisiones o del Departamento de Gestión de Residuos de la Dirección de
Servicios Públicos establecerá las políticas que promuevan la gestión integral de los
residuos sólidos, que comprende la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos
en domicilios, comercios e industrias y su recolección, transporte, industrialización y
disposición final ecológica y económicamente sustentables.
El Departamento de Gestión de Residuos Sólidos de la Dirección de Servicios
Públicos es el ejecutor de la gestión integral de los residuos sólidos que implica la
reducción, reutilización y reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e
industrias y su recolección, transporte, industrialización y disposición final de los
mismos.
Sección II
DE LOS SERVICIOS DE ASEO
Art. 7.- De la clase de servicios.- El servicio de aseo se clasifica en ordinario y
especial. El servicio ordinario es el que presta el Departamento de Gestión de
Residuos o las empresas contratadas, a los domicilios.
Los servicios especiales se clasifican en:
a) Industrial.- Es el manejo de residuos, lodos y más elementos generados en
actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de
producción;
b) Comercial.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos
comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes,
cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios
deportivos y demás sitios de espectáculos masivos;
c) Hospitalario.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos
hospitalarios, centros, subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos,
centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de
investigación biomédica y demás establecimientos que desempeñan actividades
similares;
d) Institucional.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos
educativos gubernamentales militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales
terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros;
e) Voluminosos o escombros.- Es el manejo de escombros producto de
construcciones, demoliciones y obras civiles, tierra de excavación y chatarra de todo
tipo; y,
f) Residuos sólidos peligrosos.- Es el manejo de residuos especiales que comprenden
los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan, o
rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, cortopunzantes,
explosivos, radioactivos, o volátiles, empaques, envases que los hayan contenido,
como también lodos, cenizas y similares.
Art. 8.- Obligaciones.- Es obligación de todos los habitantes del cantón Tena cuidar
de la limpieza de su establecimiento, morada, casa, oficina y más lugares de
habitación o trabajo; y mantener limpio el frente de su propiedad en aceras y calzadas.
Art. 9.- Recipientes.- Los propietarios de casas de habitación ubicadas dentro del
perímetro urbano de las poblaciones del cantón Tena, así como los arrendadores o
subarrendadores de casas destinadas a inquilinato, situadas dentro del mismo
perímetro, están obligadas a disponer en dichos inmuebles de uno o más tarros
recolectores, provistos de tapas, de capacidad suficiente para almacenar las basuras
producidas en un periodo mínimo de 48 horas, según el número de familias que
habiten en cada inmueble. También podrá utilizarse fundas de polietileno.
Los propietarios, gerentes y administradores de almacenes, pensiones, restaurantes,
bares, salones, cantinas, abacerías, fruterías y en general todos los establecimientos
de expendio de alimentos, incluyendo los puestos de venta en los mercados o ferias
libres, dispondrán de uno o más tarros de basura.
Las fábricas, casas de salud, hoteles, lugares de reunión tales como templos
religiosos, teatros, estadios, escuelas, colegios, cuarteles, clínicas y en general
edificios públicos y particulares de tres pisos altos o más; aparte de los tarros
recolectores, estarán provistos de hornos crematorios o incineradores con sus
respectivos filtros para evitar la contaminación.
Además de las personas obligadas al cumplimiento de los requisitos que se
mencionan en los incisos anteriores, los gerentes, jefes administrativos de todo
establecimiento, así como los rectores y directores de centros educativos, serán
personalmente responsables del cumplimiento de estas obligaciones.
Sección III
DEL CONTROL, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. 10.- Control.- La Comisaría Municipal controlará el cumplimiento de esta
ordenanza y disposiciones conexas, juzgarán y sancionarán a los infractores y, en
general tomarán todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad. El
control también se realizará por parte de la Policía Municipal, de acuerdo a la
planificación del Departamento de Gestión de Residuos, como responsable del
servicio.
Art. 11.- Contravenciones y sanciones.- Se establecen cinco clases de
contravenciones con sus respectivas sanciones:
a) Contravenciones de primera clase:
Serán reprimidos con multa de diez dólares de los Estados Unidos de América,
quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su
domicilio, negocio o empresa.
2. Colocar la basura en la vereda sin utilizar recipientes adecuados, con las debidas
seguridades.
3. No retirar el recipiente inmediatamente después de la recolección.
4. Transportar basuras o cualquier material de desecho o construcción sin las
protecciones necesarias para evitar el derrame en la vía pública.
5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras,
goma de mascar, papeles, plásticos y desechos en general, teniendo la
responsabilidad en el segundo caso, el dueño del automotor o conductor.
6. Ensuciar el espacio público por realizar labores de minado.
7. Sacudir alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o
doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.
8. Escupir, vomitar, orinar o defecar en espacios públicos.
9. Transitar con animales domésticos, sin las medidas necesarias para evitar que
éstos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
10. Dejar que animales domésticos ensucien con excrementos las aceras, calzadas,
parques, parterres y en general, los espacios públicos.
11. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas
comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales
comerciales, establecimientos o vías;
b) Contravenciones de segunda clase:
Serán reprimidos con multa de veinte dólares de los Estados Unidos de América
quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos,
esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o
negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados.
2. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.
3. Lavar vehículos en espacios públicos.
4. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones,
ensuciando los espacios públicos, con masilla y residuos de materiales.
5. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en
general aguas servidas.
6. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
7. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la
respectiva autorización municipal.
8. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección.
9. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de
los horarios establecidos para la recolección de basura.
10. No disponer de un recipiente plástico y con tapa dentro de los vehículos de
transporte masivo;
c) Contravenciones de tercera clase:
Serán reprimidos con multa de cien dólares de los Estados Unidos de América quienes
cometan las siguientes contravenciones:
1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar en ellos
despojos de aves o animales.
2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas, ríos o
estuarios, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales
tóxicos.
3. Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar
actividades de mecánica en general y de mantenimiento o de lubricación de vehículos,
de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades
manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y ornato de la ciudad.
4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción,
escombros y desechos en general.
5. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y en general
cualquier clase de chatarra.
6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección
de desechos.
7. Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vía pública;
d) Contravenciones de cuarta clase:
Serán reprimidos con la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de
América quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en
general en la vía pública, quebradas, cauces de ríos o estuarios.
2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y
repuestos automotrices.
3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que
haya sido organizado sin contar con el permiso municipal.
El conductor del vehículo que cometa la contravención de cuarta clase será detenido
inmediatamente y podrá ser sancionado con cinco a siete días de detención, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 A, del Capítulo V, de las Contravenciones
Ambientales, del Código Penal vigente; y,
e) Contravenciones de quinta clase:
Serán reprimidos con multa de quinientos dólares de los Estados Unidos de América,
quienes cometan las siguientes infracciones:
1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada,
radioactiva u hospitalaria.
2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios.
3. No disponer de los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, incluidos lodos
industriales, según lo dispuesto por la autoridad ambiental.
4. Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos.
5. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias
de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición
final).
6. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos
o servicios a través de vendedores ambulantes o informales.
El ciudadano o representante legal de la empresa que cometa una contravención de
quinta clase será detenido inmediatamente y podrá además ser sancionado con cinco
a siete días de detención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo. 607 A del Capítulo
V, de las Contravenciones Ambientales, del Código Penal vigente.
Art. 12.- Reincidencia.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta
sección será sancionado cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última
sanción y podrá ser detenido y enviado a los jueces respectivos para que lo juzgue de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607 A, del Capítulo V, de las Contravenciones
Ambientales, del Código Penal vigente.
Art. 13.- Acción pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano
pueda denunciar a la Policía Municipal o Comisario Municipal las infracciones
previstas en esta sección.
Art. 14.- Ocupación de vías.- Se prohíbe la ocupación de aceras y calzadas de las vías
y de los demás espacios públicos, con tierras, escombros, hierbas, desechos de poda
de jardines, materiales de construcción y otros desperdicios.
En caso de encontrarse ese tipo de materiales en los lugares públicos, quienes los
hubieren depositado los retirarán en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. De no
hacerlo, lo mandará hacer el Comisario Municipal y el costo del desalojo se calculará
en base al volumen y será cobrado al responsable del indebido depósito, con un
recargo del treinta por ciento, por la vía coactiva.
Art. 15.- Nuevas construcciones.- Las nuevas construcciones contarán con depósitos
adecuados para la recolección de basuras secas y húmedas.
Las direcciones de Planificación y Obras Públicas Municipales, no aprobarán ningún
plano ni permitirán construcción alguna que carezca de este requisito.
Art. 16.- Incumplimiento.- Quienes no dispongan de recipientes recolectores de
basura, dentro del plazo que señale el Departamento de Gestión de Residuos, serán
sancionados por el Comisario Municipal con una multa entre el 10 y el 100% de una
remuneración mínima unificada del trabajador en general, según la gravedad de la
infracción.
Art. 17.- Disposiciones transitorias:
Primera.- El Municipio dispondrá de los equipos y personal suficiente para proceder al
cierre del botadero actual de basura, proceso que se realizará observando las
especificaciones técnicas previstas en el estudio preparado para el efecto, cuyo
estudio se encuentra en la Dirección de Servicios Públicos.
El Departamento de Gestión de Residuos será el responsable del proceso de cierre
del botadero.
Segunda.- El Municipio dispondrá que los responsables del transporte y disposición
final de los desechos en el botadero actual, cumplan las especificaciones técnicas del
proceso; el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al uno por
ciento de la planilla mensual que la Municipalidad paga por el servicio. En ningún caso
el valor de las multas sobrepasará el cinco por ciento del valor del contrato.
Tercera.- El Municipio pondrá en ejecución un plan progresivo de gestión del servicio
de desechos sólidos en el cantón Tena, que se iniciará con un proyecto piloto de
separación en la fuente y recolección diferenciada para grandes productores y en un
barrio determinado.
Si el proyecto piloto genera resultados positivos, se adecuarán los mecanismos para
extenderlo al resto de la población.
Art. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
promulgación, efectuada por cualquiera de las formas previstas en el Art. 133 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Tena, a los veinte
días del mes de diciembre del dos mil cuatro.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS
1.- Ordenanza s/n (Registro Oficial 286, 7-VI-2006).

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