Universidad Tecnológica de Puebla REGLAMENTO DEL CONSEJO

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Universidad Tecnológica de Puebla REGLAMENTO DEL CONSEJO
Universidad Tecnológica
de Puebla
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN Y PERTINENCIA. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la integración y funcionamiento del Consejo de Vinculación y Pertinencia, así como las atribuciones que le correspondan. Artículo 2. El Consejo de Vinculación y Pertinencia tiene por objetivo establecer las acciones y programas que coadyuven al fortalecimiento y consolidación de la función de vinculación; que garanticen la efectiva pertinencia del quehacer académico, de tal forma que éste responda de manera oportuna a las demandas del entorno socioeconómico de la Universidad Tecnológica de Puebla. El Consejo es un espacio de consulta, análisis, planeación y coordinación, con participación amplia y plural de los actores sociales y del mundo económico, de la comunidad a la que sirve la Universidad Tecnológica. Artículo 3. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Universidad: Universidad Tecnológica de Puebla; II. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno y máxima autoridad de la Universidad; III. Rector: Rector de la Universidad Tecnológica de Puebla; IV. Secretario de Vinculación: Titular de la Secretaría de Vinculación; V. Secretario Académico: Titular de la Secretaría Académica; VI. Directores: Directores de Carrera; VII. La Comisión: Comisión de Pertinencia; VIII. Sector Productivo: Conjunto de empresas dedicadas a la producción de bienes o prestación de servicios; y Artículo 4. El Consejo de Vinculación y Pertinencia tiene las siguientes atribuciones: I. Participar en la definición de los programas de vinculación, que incluyan la oferta de servicios de asistencia técnica, transferencia tecnológica, e innovaciones enfocados a generar estrategias de desarrollo pertinente con base en estudios de factibilidad y pertinencia. II. Validar las acciones en materia de formación, vinculación y las líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico de la Universidad Tecnológica. III. Conocer y retroalimentar sobre el cumplimiento e impacto de las acciones que se desarrollen como parte de los programas de formación, vinculación y las líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. IV. Proponer actividades que permitan obtener recursos (materiales, financieros y humanos) para la ejecución de los programas de formación, vinculación y las líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. Universidad Tecnológica
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V. Proponer acciones de difusión para divulgar los resultados e impactos de los programas de formación, vinculación y las líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. Artículo 5. La conformación del Consejo de Vinculación y Pertinencia deberá realizarse de conformidad a las necesidades y condiciones de cada Universidad Tecnológica y estará integrado por el Rector, el Secretario de Vinculación, el Secretario Académico, los Directores de los Programas Educativos, y tres representantes del Sector Productivo. Artículo 6. El Consejo de Vinculación y Pertinencia deberá fungir como una instancia de consulta cuyo objeto sea el de conocer y retroalimentar sobre el cumplimiento e impacto de las acciones plasmadas en los programas de formación, vinculación y las líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, que implemente la Universidad Tecnológica. El Consejo de Vinculación y Pertinencia deberá ser un espacio para la rendición de cuentas, posicionamiento de la Universidad Tecnológica, y de participación social. Artículo 7. La propuesta para la creación del Consejo de Vinculación y Pertinencia, deberá ser presentada ante el Consejo Directivo para su aprobación. Artículo 8. El Consejo de Vinculación y Pertinencia podrá ser presidido por el Rector de la Universidad Tecnológica o por la figura que a propuesta del rector, determine el Consejo Directivo. Artículo 9. Derivado del Consejo de Vinculación y Pertinencia se podrán conformar Comisiones de Pertinencia. Las Universidades Tecnológicas podrán contar con una o varias Comisiones de Pertinencia, ya sea por programa educativo, división o disciplina que atiendan. Artículo 10. El Consejo de Vinculación y Pertinencia validará las propuestas que desarrollen las Comisiones de Pertinencia, mismas que deberán estar enfocadas a programas educativos, a la vinculación y a líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. Artículo 11. El Consejo de Vinculación y Pertinencia deberá sesionar con la periodicidad que su Presidente establezca, de común acuerdo con sus integrantes. Artículo 12. Será responsabilidad de la Universidad Tecnológica informar oportunamente a las autoridades respectivas, en particular a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, de los acuerdos, programas y actividades que desarrolle el Consejo de Vinculación y Pertinencia. Universidad Tecnológica
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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento se aprobó el veintiuno de septiembre de dos mil diez, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad; así mismo, estará sujeto a mejora continua previa autorización del propio Consejo. SEGUNDO. Los aspectos no previstos en este Reglamento, serán objeto de análisis, por parte de las autoridades universitarias correspondientes. 

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