Ejemplos cambios tributación ganancias Reforma fiscal
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Ejemplos cambios tributación ganancias Reforma fiscal
Circular relativa al cambio en la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 (Vigente a octubre de 2014) C/ Castillo 34 , 4º. 38002. Santa Cruz de Tenerife tel. 922 288 527 fax 922 888 333 www.assap.es [email protected] 1 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Introducción El pasado 6 de agosto de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Este texto normativo que está tramitándose introduce, entre otras, novedades en el ámbito de la tributación de las transmisiones de bienes inmuebles, de las cuales les informamos en nuestra circular de 6 de octubre de 2014. De esta manera, debido a la relevancia de esta medida, y al importante efecto que puede tener sobre los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los contribuyentes que se están planteando vender algún inmueble de su titularidad, hemos decidido mostrarle con un ejemplo la diferente tributación que podría derivar de la venta de una finca en 2014 o 2015, de forma que pueda tomar decisiones eficientes desde un punto de vista fiscal. 2 Novedades en el tratamiento de las ganancias patrimoniales en el IRPF a partir de 1 de enero de 2015. 3 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Novedades introducidas por la reforma f iscal Se producen las siguientes modificaciones en la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles: 1. Eliminación a partir del 1 de enero de 2015 de los coeficientes de corrección monetaria que permitían actualizar los valores de adquisición de los inmuebles. 2. Supresión de los coeficientes reductores que permitían minorar el importe de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006, siempre que se tratara de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. 3. Minoración de los tipos impositivos que se aplican sobre las ganancias patrimoniales, siendo la escala del ahorro aplicable en 2015 la siguiente: ESCALA BASE AHORRO 2015 Resto Base Base liquidable del Cuota íntegra liquidable del Tipo aplicable ahorro ahorro Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000 20 6.000 1.200 44.000 22 50.000 10.880 En adelante 24 4 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Casos prácticos Considerando que el mejor modo de ver el efecto de las medidas comentadas es con un caso práctico, planteamos a continuación dos ejemplos de ventas de inmuebles, calculando las diferentes cuotas que correspondería pagar en concepto de IRPF, si se transmiten en 2014 o en 2015, en las siguientes situaciones: a) Venta de un local adquirido en 2008. b) Venta de un local adquirido en 1988. 5 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Casos prácticos a) Un contribuyente compró un local el 29 de abril de 2008 por importe de 295.000 euros (gastos inherentes a la adquisición de 5.000 euros), y quiere conocer la diferente tributación que supone su venta el 30 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, teniendo en cuenta que se transmite por 370.000 euros (gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros). Tributación en 2014 Valor de venta (A) Gastos e impuestos inherentes a la transmisión (B) Tributación en 2015 370.000Valor de venta (A) 10.000 Gastos e impuestos inherentes a la transmisión (B) 370.000 10.000 Total valor transmisión (C)=(A-B) 360.000Total valor transmisión (C)=(A-B) 360.000 Valor de compra (D) 295.000Valor de compra (D) 295.000 Gastos e impuestos inherentes a la adquisición (E) Total valor adquisición (F)=(D+E) Coeficiente de actualización (G) Valor de adquisición actualizado (H)=(F*G) 5.000Gastos e impuestos inherentes a la adquisición (E) 5.000 300.000Total valor adquisición (F)=(D+E) 300.000 1,072No aplica coeficiente actualización - 321.600Valor de adquisición (F) 300.000 Ganancia patrimonial (I)=(C-H) 48.400Ganancia patrimonial (G)=(C-F) 60.000 Cuota a pagar IRPF 2014 12.348Cuota a pagar IRPF 2015 (H)=(I+J+K) 13.280 6.000*21% = 1.260 6.000*20% = 1.200 (I) 18.000*25% = 4.500 44.000*22% = 9.680 (J) 24.400*27% = 6.588 10.000*24% = 2.400 (K) 6 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Casos prácticos b) Si el local fue adquirido el 29 de abril de 1988 por 85.000 euros (gastos vinculados a esta compra de 5.000 euros), ¿cuál sería la tributación que correspondería si la venta se produjera en las fechas referidas en el apartado a)? Tributación en 2014 Valor de venta (A) Gastos e impuestos inherentes a la transmisión (B) Total valor transmisión (C)=(A-B) Valor de compra (D) Gastos e impuestos inherentes a la adquisición (E) Total valor adquisición (F)=(D+E) Coeficiente de actualización (G) Tributación en 2015 370.000,00Valor de venta (A) 10.000,00 Gastos e impuestos inherentes a la transmisión (B) 360.000,00Total valor transmisión (C)=(A-B) 85.000,00Valor de compra (D) 5.000,00Gastos e impuestos inherentes a la adquisición (E) 360.000,00 85.000,00 5.000,00 90.000,00 1,3299No aplica coeficiente actualización - 119.691,00Valor de adquisición (F) Ganancia patrimonial total (I)=(C-H) 240.309,00Ganancia patrimonial (G)=(C-F) Ganancia patrimonial hasta 20/01/2006 (J) 159.720,88 90.000,00 270.000,00 No aplica reducción por eliminación coeficientes 77,77%reductores Ganancia que no tributa (L)=(J*K) 124.214,93 Ganancia que tributa (M)=(I-L) 116.094,07 Cuota a pagar IRPF 2014 (N)=(O+P+Q) 10.000,00 90.000,00Total valor adquisición (F)=(D+E) Valor de adquisición actualizado (H)=(F*G) Porcentaje reducción aplicable sobre ganancia hasta 20/01/2006 (K) 370.000,00 Ganancia patrimonial que tributa (H) 30.625,38Cuota a pagar IRPF 2015 (I)=(J+K+L) 6.000*21% = 1.260 (O) 6.000*20% = 1.200 (J) 18.000*25% = 4.500 (P) 44.000*22% = 9.680 (K) 92.094*27% = 24.865,38 (Q) 220.000*24% = 52.800 (L) - 270.000,00 63.680,00 7 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Conclusiones 1. La venta de un inmueble en 2015 adquirido en 2008 (caso a) supone un incremento en la cuota a pagar de IRPF de 932 euros con respecto a la que resultaría si el mismo fuera transmitido en 2014. Lo anterior debido a que la reducción de tipos impositivos aplicables en 2015, no logra compensar el aumento en la tributación que supone la eliminación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición tras la aprobación de la reforma fiscal. 2. La transmisión de una finca en 2015 adquirida en 1988 supone un incremento en la cuota a pagar de IRPF de 33.054,62 euros con respecto a la que resultaría si la misma fuera vendida en 2014. Ello debido a la eliminación de los coeficientes de actualización y reductores en 2015. Como ocurría en el caso a), tampoco en este supuesto, la minoración de los tipos de gravamen del ahorro en 2015 logra compensar el aumento en la ganancia patrimonial consecuencia de la no aplicación tras la reforma de los coeficientes de actualización del valor de adquisición, ni los reductores de la ganancia patrimonial generada. 3. Es importante que los contribuyentes que tienen bienes de cualquier naturaleza a los que, en caso de transmisión, son de aplicación los porcentajes de reducción de la ganancia patrimonial que se suprimirán con la reforma fiscal (elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994), estudien el efecto que podría tener sobre su cuota de IRPF el hecho de retrasar estas ventas al ejercicio 2015 o posteriores, puesto que, como se ha mostrado en los ejemplos, la tributación podría resultar significativamente más elevada. De esta forma, nos ponemos a su disposición para analizar la posibilidad legal de poder tomar ventaja de esta situación y no perder el beneficio fiscal acumulado hasta la fecha, el cual desaparecería a partir del ejercicio 2015, siendo oportuno ejecutar una adecuada estrategia de planificación fiscal. 8 Tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de inmuebles en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015 Datos de contacto Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Asimismo, colaboramos ampliamente con otras firmas y profesionales de solvencia en Canarias, lo que nos permite dar soluciones integrales e innovadoras. Por todo ello, estaríamos encantados de poder ofertar nuestros servicios profesionales de consultoría, servicios fiscales y legales y de auditoría, aportando nuestro conocimiento y experiencia. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/ Castillo, 34, 4º, 38003 – Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 288 527 Fax: 922 888 333 E-mail: [email protected] 9 Titular. Adobe Caslon Pro. 28 Subtitular. Adobe Caslon Pro. 20 Cuerpo de Texto: Adobe Caslon Pro 16. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin aliquam tristique dui ut sodales. Donec sit amet lacus augue. Duis congue scelerisque interdum. Donec sit amet posuere erat. Nam condimentum lacus eget tortor ullamcorper iaculis. Sed dictum tincidunt velit tincidunt mollis. Vestibulum rhoncus ipsum eu sem consequat sit amet fermentum turpis dictum. Phasellus vehicula, risus tincidunt ultrices egestas, purus turpis imperdiet dui, feugiat interdum libero ipsum ut lacus. C/ Castillo 34, 4º. 38003. Santa Cruz de Tenerife tel. 922 288 527 fax 922 888 333 www.assap.es [email protected] 10