Taller sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerriano

Transcripción

Taller sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerriano
Conservación de los Humedales y Modos de
vida asociados en el Delta del Paraná, Argentina
Taller
sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerriano
“Conservar los Humedales del Delta para la Gente”
Marco Jurídico Institucional para el Ordenamiento Territorial
del Delta del Paraná
Victoria, 24 de junio de 2010
Carina Quispe
Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná
El ordenamiento jurídico argentino
El art. 41 de la CN – Derechos y Deberes
Sistema Federal : La Nación, las Provincias y los
Municipios
Diferencias entre Competencia y Dominio
Los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Implicancias
Algunas cuestiones a tener en cuenta …
Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná
Derecho a un ambiente sano y equilibrado
Artículo 41
Desarrollo Sustentable
(variables económica, social y ambiental)
Constitución Nacional
Obligación de Proveer al Derecho (autoridades)
Deber de los Ciudadanos
Presupuestos Mínimos (Nación)
Normas complementarias (Provincias)
-no tiene relación con el “dominio”- es una competencia delegada a la Nación-
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Forma representativa, republicana y federal
Estado Argentino
Constitución
1853/60
Conformado por las Provincias y la C.A.B.A
Unidades políticas que conforman la FEDERACIÓN
Son Autónomas
Relación entre jurisdicciones:
Nación - Provincias
Nación - CABA
Provincias - Municipios
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Competencia
¿Qué le corresponde a cada cual?
Provincias:
Nación:
Art. 121, CN
“Las provincias
conservan todo
el poder no
delegado por
esta
Constitución al
Gobierno
Federal…”
Art. 75, CN
“Corresponde al
Congreso…”
(cuestiones de
injerencia federal)
Art. 41, CN
“Corresponde a la
Nación dictar las
normas que
contengan los PPMM
de protección …”
Dominio
¿Quién es dueño de las cosas?
Art. 124, CN
“… Corresponde a las provincias el
dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio”
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Nación
Provincias
Son dueñas de los RRNN
Es competente para dictar el piso
de protección ambiental
uniforme para todo el país
Pueden regular sobre uso y protección
“Presupuestos Mínimos”
Los PPMM deben ser observados por todas las
jurisdicciones provinciales y la CABA, de manera tal
que se puede establecer legislación local más
exigente, pero no más laxa.
Esta potestad de regulación incluye a los municipios
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Artículo 123, CN
“Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y
reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero”
AUTONOMÍA
 Darse sus propias normas
Elegir autoridades
Auto administración
Auto financiamiento
En los municipios autónomos,
el gobierno municipal tiene una
esfera propia de acción, que no le
ha sido otorgada por un nivel
superior sino que le ha sido
reconocida por el poder
constituyente
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Convenios Internacionales : Jerarquía superior a las leyes…
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional – RAMSAR
Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático
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El objeto de la Convención es la protección de los humedales de cuya
conservación dependen, prioritariamente las aves acuáticas. Define a
los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o
saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda de seis metros” y a las aves acuáticas como aquellas
que “dependen ecológicamente de los humedales” (Art. 1).
Los Estados Parte deben …entre otras obligaciones:
Elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de
los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso
racional de los humedales de su territorio (art. 3.1).
Fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando
reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomar las
medidas adecuadas para su custodia. (art. 4.1)
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PPMM - Ley General del Ambiente N° 25.675
Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La
norma se aplica a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas
que se dicten localmente por cada provincia o municipio.
Los distintos niveles de gobierno integrarán, en todas sus decisiones y
actividades, previsiones de carácter ambiental, existiendo principios que
deben guiar la interpretación y aplicación de la LGA y toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política ambiental : principios de
Congruencia, Prevención, Precaución, Equidad Intergeneracional,
Progresividad, Responsabilidad, Subsidiariedad, Sustentabilidad,
Solidaridad, Cooperación.
Instrumentos de política y gestión ambiental : ordenamiento ambiental del
territorio, la Evaluación de Impacto Ambiental, el acceso a la información y
la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
públicas.
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Permite planificar el espacio
en diversos horizontes temporales
Debe tener en cuenta
la vocación de cada
zona o región
Requiere la participación
ciudadana
OAT
Debe asegurar el uso
ambientalmente adecuado
de los RRNN
Debe tener en cuenta
aspectos físicos,
sociales, económicos,
culturales,
ecológicos; biomas y
ecosistemas significativos
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Algunas cuestiones a tener en cuenta…
La CN y otras normas de nivel nacional y local nos obligan a preservar el
ambiente y al logro de un desarrollo que integre las dimensiones
ambiental, económica y social
Existen tratados internacionales que debemos cumplir de buena fe y que
se relacionan de manera directa con los humedales, la biodiversidad y el
cambio climático
El ordenamiento ambiental del territorio implica un desafío mayúsculo,
pero necesario, para evitar continuar perdiendo recursos y ambientes y de
la mano de ello, tornando insustentables las economías locales. Este OAT
debe ser participativo, a fin de reflejar las necesidades de las poblaciones
del Delta
Existe asimismo un tablero complejo de normas y autoridades de diversos
niveles de gobierno, propio del sistema federal instaurado por la CN. Así,
la concertación entre las autoridades y la armonización normativa de las
jurisdicciones, así como la participación de la ciudadanía en ese proceso,
se tornan imprescindibles para la definición y ejecución de una política
sustentable para el Delta del Paraná
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Muchas gracias
www.farn.org.ar
Carina Quispe, Directora de Gobernabilidad, Política Ambiental y Conservación
[email protected]

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