PDT Planilla Electrónica
Transcripción
PDT Planilla Electrónica
PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos JULIO 2011 BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA 2. BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". 28.08.2007 D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al documento “Planilla Electrónica”. uso del 18.12.2010 R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. 19.04.2011 D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. 05.06.2011 R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de empleadores. 05.07.2011 OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICOS DEL PROYECTO Objetivos específicos Implementar un nuevo sistema de registro de prestadores y derechohabientes, a través de SOL (con clave), contemplándose validaciones de identificación en línea con RENIEC y el padrón RUC. Reducir los costos operativos en la recepción, procesamiento y transferencia de la información a las entidades usuarias, mejorándose además la percepción del empleador en los costos de cumplimiento de la declaración mensual. Disponer de nuevos aplicativo para la presentación de la Planilla orientada a la simplificación de los pasos para elaborar, presentar la declaración, mejorar los tiempos en la importación de datos así como en la generación de la declaración y en el procesamiento. Permitir que las entidades: MTPE, EsSalud y ONP, reciban información oportuna y consistente necesaria para las funciones y procesos de su competencia. CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA • Salud. • Protección accidentes de trabajo APORTES ESSALUD Fondo de Pensiones Recursos de Tesoro Público . APORTES PREVISIONALES IMPUESTO A LA RENTA Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social. PLANILLA ELECTRÓNICA CONDICIONES DE TRABAJO Empleadores Trabajadores y Prestadores Gestión de las personas al servicio del estado INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL PLANILLA ELECTRÓNICA Definición Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro. Composición de la Planilla Electrónica (actual) Empleador Trabajadores Prestadores Derechohabientes Pensionistas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, Planilla COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Composición de la nueva Planilla Electrónica PLAME (PDT) T-REGISTRO (SOL) Empleador Trabajadores SINCRONIZACION Derechohabientes Prestadores Declaración Jurada Pensionistas Planilla Personal en formación modalidad formativa Personal de Terceros PS 4TA Categoría Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL. PLAME SEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA 5. ¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT. Aplicativo cliente – PDT. CARGA INICIAL AL T-REGISTRO D.S. N.° 008-2011-TR. Carga Inicial al T-REGISTRO • La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. • Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno. • La situación de los sujetos corresponda a activo. • Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad. • De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC. • Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio. OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME D.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 1212011-TR Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD PLAZO Alta del • TRABAJADOR, Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. • PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL • PERSONAL DE TERCEROS. -----• PENSIONISTA Modificación actualización datos. Baja El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de de haber tomado conocimiento. Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda. Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD PLAZO Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Modificación o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en actualización de que se produjo la modificación o actualización. datos. Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica. Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR) Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N.° DESCRIPCIÓN 1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes. Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN : 1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. Domicilio fiscal del empleador. 3. Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información de RENIEC. 2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011. 3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011. Optimización de información para el S.Privado(1) Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. 2. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. 3. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): Tipo Descripción 18 A DOMICILIO 19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES 20 AGRARIO - LEY 27360 21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545 Optimización de información para el S.Privado(2) 4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): TIPO DESCRIPCIÓN 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS 5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada. 7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción. Optimización de información para el S.Privado (3) 8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios. 9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Para el S.Privado aplican: Tipo Descripción 01 D LEG N.° 728 16 MICROEMPRESA 17 PEQUEÑA EMPRESA 18 AGRARIO 19 EXPORTACION NO TRADICIONAL 20 MINEROS 21 CONSTRUCCION CIVIL Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601. No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME). http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de TREGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y PLAME R.S. N.° 183-2011/SUNAT Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el TREGISTRO. 2. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del 01.09.2011. 3. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL. 4. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT. 5. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros. Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 6. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos. 7. Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 y cuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de 09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601. 8. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica –PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO. 9. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios. Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 10. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT. 11. Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Baja del Registro. TIPO Descripción 17 No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios. Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de la fecha de inicio y no se concreta el vínculo. NUEVOS APLICATIVOS NUEVO ANEXO 1 (SOL) Y PLAME (PDT en Adobe Air) Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea Ingresar Usuario Clave : RUC : XXxxXXxx : *********** T-REGISTRO Opciones del T-Registro Empleadores a quienes destaco o desplazo personal Empleadores que me destacan o desplazan personal Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla actividades de riesgo T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADOR PENSIONISTA PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL GRACIAS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Julio, 2011