PDT Planilla Electrónica

Transcripción

PDT Planilla Electrónica
PLANILLA ELECTRÓNICA
Contenido y últimos cambios normativos
JULIO 2011
BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
2. BASE LEGAL
NORMA
TÍTULO
FECHA DE
PUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR
Establecen disposiciones relativas al uso del documento
denominado "Planilla Electrónica".
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR
Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al
documento “Planilla Electrónica”.
uso del
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR
Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las
tablas paramétricas, la estructura de los archivos de
importación y se dictan medidas complementarias.
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT
Aprueban normas y procedimientos para la presentación
de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de
Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así
como para la presentación de declaraciones de
empleadores.
05.07.2011
OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICOS
DEL PROYECTO
Objetivos específicos
Implementar un nuevo sistema de registro de prestadores y
derechohabientes, a través de SOL (con clave), contemplándose
validaciones de identificación en línea con RENIEC y el padrón RUC.
Reducir los costos operativos en la recepción, procesamiento y
transferencia de la información a las entidades usuarias, mejorándose
además la percepción del empleador en los costos de cumplimiento
de la declaración mensual.
Disponer de nuevos aplicativo para la presentación de la Planilla
orientada a la simplificación de los pasos para elaborar, presentar la
declaración, mejorar los tiempos en la importación de datos así
como en la generación de la declaración y en el procesamiento.
Permitir que las entidades: MTPE, EsSalud y ONP, reciban
información oportuna y consistente necesaria para las
funciones y procesos de su competencia.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-REGISTRO Y PLAME
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
• Salud.
• Protección
accidentes
de trabajo
APORTES
ESSALUD
Fondo de
Pensiones
Recursos de
Tesoro Público
.
APORTES
PREVISIONALES
IMPUESTO A LA
RENTA
Cautela
derechos y
condiciones
laborales y de
Seg. Social.
PLANILLA
ELECTRÓNICA CONDICIONES DE
TRABAJO
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
Gestión de las
personas al
servicio del
estado
INF. PARA LA
MEJORA DEL
SERV. CIVIL
PLANILLA ELECTRÓNICA
Definición
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Composición de la
Planilla Electrónica (actual)
Empleador
Trabajadores
Prestadores
Derechohabientes
Pensionistas
Prestadores de Servicios
Cuarta Categoría
Prestadores de Servicios
Modalidades Formativas
Personal de Terceros
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
Planilla COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
Composición de la nueva Planilla Electrónica
PLAME (PDT)
T-REGISTRO (SOL)
Empleador
Trabajadores
SINCRONIZACION
Derechohabientes
Prestadores
Declaración
Jurada
Pensionistas
Planilla
Personal en formación
modalidad formativa
Personal de Terceros
PS 4TA Categoría
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
T-REGISTRO
PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de los
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
PLAME
SEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
5. ¿A qué se denomina PLAME?
Este es el segundo componente de la Planilla
Electrónica, que comprende información de los ingresos
de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los
días laborados y no laborados, horas ordinarias y en
sobretiempo del trabador; los ingresos de los
prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría,
así como información correspondiente a la base de
cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y
no tributarios cuya recaudación le haya sido
encargada a la SUNAT.
El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme
al cronograma de SUNAT.
Aplicativo cliente – PDT.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO
•
La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
•
Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo
uno.
•
La situación de los sujetos corresponda a activo.
•
Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La
Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor
de edad.
•
De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del
DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
RENIEC.
•
Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de
trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como
fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día
del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 1212011-TR

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala
los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD
PLAZO
Alta del
• TRABAJADOR,
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus
servicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
• PERSONAL EN FORMACIÓN
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
-----• PENSIONISTA
Modificación
actualización
datos.
Baja
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
provisional o definitiva.
o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
de haber tomado conocimiento.
Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de
servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,
el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,
según corresponda.

Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala
que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta
Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se
efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
NOVEDAD
PLAZO
Alta en el Registro
El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
servicios.
Modificación
o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en
actualización
de que se produjo la modificación o actualización.
datos.
Baja en el registro.
Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará
la constancia en el término de 2 días calendario
siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.

Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
N.° DESCRIPCIÓN
1.
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se
refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2.
El
incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.

Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.
N.°
INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1.
Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2.
Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
terceros.
Domicilio fiscal del empleador.
3.

Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT
al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de
ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación
del PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya
iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro,
siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información
de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011
después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
 Optimización de información para el S.Privado(1)
Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los
siguientes cambios:
1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y
seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades
de riesgo SCTR.
2. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de
microempresa.
3. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición
laboral (Tabla 12):
Tipo
Descripción
18
A DOMICILIO
19
FUTBOLISTAS PROFESIONALES
20
AGRARIO - LEY 27360
21
MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
 Optimización de información para el S.Privado(2)
4.
Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO
DESCRIPCIÓN
14
BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15
EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17
NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento
de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá
ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada.
7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral
(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos
28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
 Optimización de información para el S.Privado (3)
8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento
que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador
de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el
ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de
registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador
de servicios.
9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Para el S.Privado
aplican:
Tipo
Descripción
01
D LEG N.° 728
16
MICROEMPRESA
17
PEQUEÑA EMPRESA
18
AGRARIO
19
EXPORTACION NO TRADICIONAL
20
MINEROS
21
CONSTRUCCION CIVIL
 Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME
Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y
noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el
PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601.
No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los
sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la
modificación de sus datos se encuentra vigente
desde el 01.08.2011.
 Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo
y de Promoción del Empleo, aprobó
Anexo 1
Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2
Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3
Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de TREGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DEL T-REGISTRO Y PLAME
R.S. N.° 183-2011/SUNAT
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
1.
Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 –
Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación
Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del
01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el TREGISTRO.
2.
Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a
disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del
01.09.2011.
3.
Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME,
es necesario el acceso a SOL.
4.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los
mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
5.
Los empleadores deberán presentar la información consolidada de
todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral
y personal de terceros.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
6.
El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para la
regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos
entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de
rectificatorias de estos períodos.
7.
Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601
Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 y
cuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de
09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601.
8.
Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación
declarados en el PDT Planilla Electrónica –PLAME de los trabajadores,
pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección
y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de
los datos en el T-REGISTRO.
9.
Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV
1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción
quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
10. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los
períodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma
aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.
11. Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Baja
del Registro.
TIPO
Descripción
17
No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios.
Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador
en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de la
fecha de inicio y no se concreta el vínculo.
NUEVOS APLICATIVOS
NUEVO ANEXO 1 (SOL) Y PLAME (PDT en Adobe Air)
Seleccionamos SUNAT
- Operaciones en Línea
Ingresar
Usuario
Clave
: RUC
: XXxxXXxx
: ***********
T-REGISTRO
Opciones del
T-Registro
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla
actividades de riesgo
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Julio, 2011

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