Hipoteca: Operaciones de financiación y refinanciación
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Hipoteca: Operaciones de financiación y refinanciación
© 1 Ediciones Francis Lefebvre MEMENTO EXPERTO F R A N C I S L E F E B V R E Hipoteca: Operaciones de financiación y refinanciación Fiscalidad ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2011 © —3 Ed. Francis Lefebvre Esta obra es el resultado de un estudio técnico cedido a Ediciones Francis Lefebvre por su Autor CARLOS COLOMER FERRÁNDIZ (Inspector de Hacienda del Estado, excedente. Director del Departamento Fiscal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España) EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A. Santiago de Compostela, 100. 28035 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01 www.efl.es Precio: 44,72 € (IVA incluido) ISBN: 978-84-15056-80-5 Depósito legal: M-38091-2011 Impreso en España por Printing’94 Puerto Rico, 3. 28016 Madrid Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. © PLAN GENERAL — 5 Ed. Francis Lefebvre PLAN GENERAL PLANGENERAL nº marginal INTRODUCCIÓN Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operaciones de financiación hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operaciones de refinanciación hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras operaciones de financiación y refinanciación no hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 30 35 40 CAPÍTULO 1 TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 105 CAPÍTULO 2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA Régimen de compatibilidades tributarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calificación de las operaciones por su naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gravamen de las convenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Posición central del gravamen sobre los actos jurídicos documentados . . . . . . . . . . . . . El IAJD como tributo cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común y concertado en las Comunidades Forales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obligatoria presentación a liquidación en la Oficina competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 235 290 330 465 480 510 CAPÍTULO 3 LA HIPOTECA Constitución de hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificaciones de la hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de la hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hipoteca en garantía de efectos cambiarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580 630 655 660 675 . . . . . 730 750 755 760 765 CAPÍTULO 4 HIPOTECA MOBILIARIA Hipoteca mobiliaria constituida por particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hipoteca mobiliaria constituida por empresario o profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subrogación del acreedor hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hipoteca mobiliaria sometida a condición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de la hipoteca mobiliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 — PLAN GENERAL © Ed. Francis Lefebvre nº marginal Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 770 CAPÍTULO 5 PRÉSTAMOS Constitución del préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificaciones en el préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción del préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. .. 815 845 870 875 .. .. .. .. 925 1045 1050 1055 Normativa general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1070 CAPÍTULO 6 EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Constitución de préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La modificación del préstamo hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 7 OPERACIONES DE SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN HIPOTECARIA CAPÍTULO 8 SUBROGACIÓN DEL ACREEDOR EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1095 CAPÍTULO 9 SUBROGACIÓN DEL DEUDOR EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Subrogación gratuita en todo o en parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subrogación de deudor y acreedor simultánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1160 1170 CAPÍTULO 10 AMPLIACIÓN DE CAPITAL Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1185 1215 CAPÍTULO 11 REDUCCIÓN DE CAPITAL Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1232 1240 CAPÍTULO 12 ALTERACIÓN DEL PLAZO Ampliación del plazo por particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ampliación de plazo por empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Establecimiento y modificación del plazo de carencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. .. 1260 1265 1275 1290 © PLAN GENERAL — 7 Ed. Francis Lefebvre nº marginal CAPÍTULO 13 MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1315 1350 CAPÍTULO 14 CAMBIO DEL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN Y CUALESQUIERA OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1370 1395 CAPÍTULO 15 SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA REAL Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1420 CAPÍTULO 16 REDISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sujeto pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Base imponible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segregación de finca con liberación de responsabilidad hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . Tipo de gravamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1475 1565 1570 1585 1610 1615 CAPÍTULO 17 CRÉDITOS HIPOTECARIOS Régimen fiscal de la cuenta de crédito hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación del crédito hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La aplicación de los beneficios fiscales previstos para los préstamos hipotecarios en relación con los créditos hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comunidades autónomas con equiparación entre crédito y préstamo hipotecario . . 1645 1680 1685 1690 1705 1805 CAPÍTULO 18 HIPOTECA FLOTANTE Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación de la hipoteca flotante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1830 1870 1875 1880 8 — PLAN GENERAL © Ed. Francis Lefebvre nº marginal CAPÍTULO 19 HIPOTECA RECARGABLE Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1890 CAPÍTULO 20 HIPOTECA UNILATERAL Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia y puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1935 2010 CAPÍTULO 21 LA HIPOTECA INVERSA Constitución de la hipoteca inversa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vida de la hipoteca inversa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de la hipoteca inversa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2045 2085 2095 CAPÍTULO 22 HIPOTECAS CONDICIONADAS Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2130 CAPÍTULO 23 GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO DE PAGO EN COMPRAVENTAS EMPRESARIALES DE INMUEBLES: HIPOTECA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA Régimen fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de la hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de la condición resolutoria explícita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El ejercicio de la condición resolutoria explícita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Supuestos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. 2215 2255 2260 2270 2310 2320 CAPÍTULO 24 HIPOTECA AFIANZADA La fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fianza independiente de préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fianza en garantía de un préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fianza constituida en garantía de un préstamo con garantía real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fianza en garantía de un crédito hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Consecuencias fiscales de los pagos satisfechos por el deudor hipotecario y el deudor fiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción de fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fianza garantizada por hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2350 2365 2400 2410 2450 2470 2485 2490 2495 © PLAN GENERAL — 9 Ed. Francis Lefebvre nº marginal CAPÍTULO 25 LOS NEGOCIOS SOBRE EL RANGO HIPOTECARIO Tributación de los negocios sobre el rango en los impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . Tributación de los negocios sobre el rango en los impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . Rango y doble imposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Distintas modalidades de negocios sobre el rango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El pacto de igualdad de rango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La permuta de rango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La posposición y mejora de rango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La reserva de rango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2525 2540 2565 2570 2580 2605 2610 2625 . . . . 2640 2650 2670 2680 La prenda de créditos futuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2710 2730 CAPÍTULO 26 PRENDA Constituida por particular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constituida por empresario o profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subrogación del acreedor prendario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 27 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO POSESORIO CAPÍTULO 28 ANTICRESIS Régimen fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subrogación en los derechos del acreedor anticrético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntos de conexión y reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2760 2775 2780 2785 Suscriptor empresario o profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suscriptor particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2815 2830 CAPÍTULO 29 OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CAPÍTULO 30 CÉDULAS, BONOS Y PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2845 ANEXO NORMATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2900 TABLA ALFABÉTICA © ABREVIATURAS — 11 Ed. Francis Lefebvre Principales abreviaturas AN AP CC CCAA CV D DGRN DGT Dir DLeg IAJD ISD ITPAJD ITPO IVA L LGT LH LHMPSD LIP LIRPF LIS LISD LITP ABREVIATURAS LIVA LMH LMV OL OM OOSS RD RDL RDLeg Redacc RH RIS RISD RITP RIVA RM RRM TCo TEAC TEAR Audiencia Nacional Audiencia Provincial Código Civil (RD 24-7-1889) Comunidades Autónomas Consulta vinculante Decreto Dirección General de los Registros y del Notariado Dirección General de Tributos Directiva Decreto Legislativo Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre la Transmisiones Patrimoniales Onerosas Impuesto sobre el Valor Añadido Ley Ley General Tributaria (L 58/2003) Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (L 16-12-54) Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) Ley de Regulación del Mercado Hipotecario (L 2/1981) Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) Oficina Liquidadora Orden Ministerial Operaciones Societarias Real Decreto Real Decreto Ley Real Decreto Legislativo redacción Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) Registro Mercantil Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) Tribunal Constitucional Tribunal Económico-Administrativo Central Tribunal Económico-Administrativo Regional 12 — ABREVIATURAS TJCE TRLITP TS TSJ © Ed. Francis Lefebvre Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (actualmente TJUE) Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (RDLeg 1/1993) Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia © INTRODUCCIÓN — 13 Ed. Francis Lefebvre INTRODUCCIÓN INTRODUC IÓN 10 SUMARIO Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operaciones de financiación hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operaciones de refinanciación hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras operaciones de financiación y refinanciación no hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 30 35 40 La actual coyuntura económica ha llevado a la proliferación de operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria. La diversidad de normas civiles y mercantiles se combinan con la existencia de distintas medidas fiscales que han configurado un panorama confuso sobre los gravámenes aplicables, singularmente en relación con las tres figuras básicas de la imposición indirecta que inciden en estas operaciones; el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) el Impuesto sobre la Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) y el Impuesto sobre los actos jurídicos documentados (IAJD). El campo del presente libro se ciñe a las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria, alcanzando también a otras operaciones de financiación, y precedido por dos temas generales según el siguiente desarrollo: Introducción 20 25 – Tributos que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria (nº 50) – Características generales de tributación en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria (nº 160) Operaciones de financiación hipotecaria 30 Dentro de las operaciones de financiación contemplamos todas aquellas operaciones activas efectuadas, de ordinario, por entidades financieras con el soporte de la garantía hipotecaria. – Hipotecas (sin acompañar a préstamo) (nº 560) – Hipotecas en garantía de préstamo o préstamos hipotecarios (nº 895) – Créditos hipotecarios (nº 1625) – Hipotecas flotantes (nº 1815) – Hipotecas recargables (nº 1885) – Hipotecas inversas (nº 2025) – Hipotecas condicionadas (nº 2125) – Hipotecas unilaterales (nº 1930) – Hipotecas afianzadas (nº 2340) – Hipoteca mobiliaria (nº 710) – Hipoteca en garantía del pago de precio en ventas empresariales (nº 2185) Operaciones de refinanciación hipotecaria Como operaciones de refinanciación trataremos de las operaciones pasivas o de movilización de préstamos y créditos hipotecarios mediante la transmisión o emi- 35 14 — INTRODUCCIÓN © Ed. Francis Lefebvre sión de valores de renta fija que gocen de la cobertura sobre dicha hipotecas. También incluimos en este apartado otros mecanismos, como las subrogaciones, novaciones y los negocios sobre el rango, que se utilizan con frecuencia para refinanciar operaciones. – Obligaciones hipotecarias (nº 2800) – Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias (nº 2840) – Subrogación del acreedor hipotecario (nº 1090) – Subrogación del deudor hipotecario (nº 1135) – Ampliación de capital (nº 1180) – Reducción de capital (nº 1230) – Alteración del plazo de devolución (nº 1245) – Cambio del tipo de interés (nº 1310) – Modificación del sistema de amortización u otras condiciones financieras (nº 1360) – Prestación o modificación de garantías personales (nº 2340) – Redistribución de la hipoteca (nº 1460) – Sustitución de garantía (nº 1415) – Negocios sobre el rango hipotecario (nº 2510) 40 Otras operaciones de financiación y refinanciación no hipotecaria Conscientes de que en ocasiones se utilizan mecanismos distintos de los señalados para obtener financiación, hemos pensado conveniente incluir los siguientes: – Condición resolutoria explícita (nº 2185) – Préstamo (sin garantía hipotecaria) (nº 790) – Prenda (nº 2635) – Prenda sin desplazamiento (nº 2690) – Anticresis (nº 2750) El libro se ha elaborado intentando en lo posible otorgar autonomía de exposición y explicación para cada una de las figuras analizadas, sin perjuicio de incluir reenvíos en el ánimo de evitar excesivas reiteraciones. © Ed. Francis Lefebvre TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... — 15 CAPÍTULO 1 Tributos que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria TRIBUTOS QUEINCIDENENLASOPERACIONESDEFINANCIACIÓN. 50 SUMARIO Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Características del IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Características del ITPO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El concepto de empresario o profesional en las operaciones de garantía hipotecaria . . Exenciones que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria 65 85 95 105 115 130 El sistema fiscal español, al igual que los sistemas fiscales de nuestro entorno, se caracteriza por la existencia de una pluralidad de figuras impositivas que se proyectan sobre la realidad económica a la búsqueda de captar los objetos de imposición establecidos en las leyes. Las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria aparecen, en este sentido, como objetos idóneos sobre los que proyectar la imposición por suponer la transferencia de flujos monetarios y garantías inmobiliarias entre sujetos de derecho. Sistemáticamente las figuras idóneas para gravar dichos fenómenos son las integradas en el seno de la imposición indirecta que visan no tanto a la existencia de un enriquecimiento como a la movilización de bienes y servicios entre sujetos económicos. Esto no obstante también tiene un eco en los impuestos directos, según veremos más adelante. 60 Impuestos indirectos Se contemplan como indirectos aquellos tributos que captan manifestaciones indirectas de la riqueza, principalmente por la circulación de bienes entre sujetos fiscales. En nuestro sistema fiscal los gravámenes indirectos fundamentales que se proyectan sobre las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria son el IVA, el ITPO y el IAJD, en cuanto que los dos primeros gravitan con carácter general sobre las entregas de bienes, prestaciones de servicios y transmisiones de bienes o derechos y el último sobre la documentación de operaciones. El Impuesto sobre los actos jurídicos documentados constituye una modalidad del ITPAJD (LITP art.1.1.3), que grava la documentación notarial (LITP art.27), que cumplimente determinados requisitos (LITP art.31.2), tema sobre el que volveremos más adelante (nº 380) para apreciar cómo constituye el supuesto típico de incidencia fiscal en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria en 65 16 — TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... © Ed. Francis Lefebvre cuanto gravamen documental de la escritura necesaria para la formalización de la mayoría de estas operaciones. 70 Anticipemos la existencia de dos modalidades de este gravamen por la cuota fija y la cuota variable cuyo régimen detallaremos en el nº 340 si bien en principio siempre que nos refiramos a este gravamen (IAJD) lo estaremos haciendo a la cuota variable, salvo que expresamente señalemos lo contrario. El Impuesto sobre el Valor Añadido recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales (LIVA art.1). Sujeta a gravamen las operaciones efectuadas aun cuando lo fueran con carácter ocasional, siempre que lo sean en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, concepto que explica el artículo 4.2 de la misma Ley. 75 El concepto de empresario lo detalla en el artículo 5, definiendo como tal, principalmente a aquellas personas o entidades que desarrollen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado 2 del mismo artículo. La relevancia de este concepto en relación con las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria nos lleva a destinar al mismo un apartado especial dentro del presente capítulo (nº 115). A los efectos de nuestro terreno tienen especial interés los artículos 11.1.1 y 11.1.2.12 de la LIVA. El artículo 11.1.1 señala como prestación de servicios toda operación sujeta al IVA que no tenga la consideración de entrega de bienes, lo que lleva a calificar como tal la prestación de garantías hipotecarias y los préstamos y créditos en dinero que contempla explícitamente el artículo 11.1.2.12. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es una modalidad del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (LITP art.1.1) que recae sobre las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de bienes o derechos (LITP art.7.1.a) así como sobre la constitución de derechos reales, préstamos fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (LITP art.7.1.b). 80 Si intentamos acotar el campo sobre el que se proyectan el IVA y el ITPO nos encontramos con que, pese a las aparentes diferencias en la configuración de su hecho imponible, en realidad recaen sobre el mismo objeto imponible –el tráfico de bienes– y con el mismo carácter –es decir, con vocación de generalidad–, por lo que se hace necesario proceder a su deslinde que, en una «primera aproximación» podemos efectuar afirmando que mientras que el IVA grava o recae sobre el tráfico mercantil, empresarial, de bienes, el ITP recae sobre el tráfico particular o civil de bienes. El tráfico civil es el propio u ordinario de las personas o sujetos de derecho particulares, mientras que el tráfico mercantil se caracteriza por la presencia de un empresario, que actúa en calidad de tal, en el lado activo de la relación jurídica, es decir, como transmitente o prestador de servicios. Así, constituye ejemplo del tráfico mercantil, el préstamo otorgado por un Banco, mientras que será tráfico civil el préstamo otorgado entre particulares. Describiendo la incidencia de ambas figuras en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria cabe señalar las características básicas del IVA y el ITPO: © Ed. Francis Lefebvre TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... — 17 Características del IVA 1º Es un impuesto de empresarios y actos, en general, masivos, actos de comercio. Es característica de este impuesto la existencia de un censo de empresarios El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula el censo de obligados tributarios, en el que se integran los empresarios y profesionales, estableciendo a su cargo la obligación de efectuar las correspondientes declaraciones censales de alta, modificación y cese. Dicho censo formará parte del denominado censo de obligados tributarios, de alcance más amplio al englobar a la totalidad de personas o entidades que han de tener un número de identificación fiscal. Al realizarse por los sujetos pasivos las operaciones gravadas con carácter masivo, se establecen periodos de liquidación, en principio, trimestrales, así como declaraciones anuales, tanto resumen como de operaciones con terceros. 85 2º Es un impuesto que se desplaza al consumidor. El empresario, a través del mecanismo de la repercusión y la deducción del IVA soportado, actúa como un mero intermediario fiscal, sin coste directo para el mismo, aunque en el caso de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria la existencia de una amplia exención quita relevancia a este aspecto. 3º Es un impuesto de cuantificación directa e inmediata al recaer sobre el precio de la operación. 4º Es un impuesto poco maleable, en cuanto recae sobre operaciones masivas preconfiguradas. 90 Características del ITPO 1º Es un impuesto de particulares, de actos, en general, ocasionales. No existe un censo de sujetos pasivos. Las obligaciones son esporádicas y surgen con la realización del hecho imponible 2º Es un impuesto que recae sobre el contratante al que se quiere gravar efectivamente por el impuesto. Coinciden sujeto pasivo jurídico y sujeto económico que soporta el gravamen, sin desplazarlo a otro y, por tanto, gravamen equivale a coste para el mismo. 3º Es un impuesto de cuantía indeterminada al recaer sobre el «valor real «de las operaciones, aunque en relación con las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria dicho valor real se obtiene mediante reglas claras y precisas 4º Es un impuesto muy maleable. Recae sobre operaciones civiles, gravándolas no sólo según el bien sobre el que recae, sino en atención a su configuración –compraventa, préstamo, usufructo, arrendamiento, etcétera–. 95 En cualquier caso a los efectos de nuestro estudio cabe subrayar que la estandarización de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria quita relevancia a la diferencia entre un IVA que recae sobre operaciones tecnificadas y un ITPO 100 18 — TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... © Ed. Francis Lefebvre que incide en operaciones artesanales pues como tendremos ocasión de ver resulta difícil apreciar diferencias relevantes en la configuración de las operaciones mercantiles y civiles. Impuestos directos 105 Según dijimos anteriormente los impuestos directos visan las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria sólo tangencialmente, en cuanto las mismas puedan suponer manifestaciones de riqueza por la obtención de renta o detentación de bienes. Las tres figuras en este sentido afectadas en mayor medida son el IRPF, el ISOC y el ISD. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recae sobre la renta –referida a la totalidad de sus rendimientos así como a las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la ley– obtenida onerosamente por las personas físicas (LIRPF art.1 y 2). Así este impuesto contemplará las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria en cuanto que a consecuencia de las mismas se obtenga un ingreso o incremento cuantificable (que no haya de ser devuelto, obviamente). El Impuesto de Sociedades recae sobre la renta obtenida onerosa o lucrativamente por las personas jurídicas (LIS art.1, 4 y 10). Incide pues al igual que el IRPF en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria que den lugar a la obtención de renta o ganancia patrimonial. 110 El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos lucrativamente por las personas físicas (LISD art.1 y 3). Es característico de este gravamen el que recae sobre las personas físicas y que supone una transferencia sin contraprestación por lo que sólo excepcionalmente juega en relación con las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria, singularmente en los supuestos de condonación de deuda, mejora de rango, etc. El concepto de empresario o profesional en las operaciones de garantía hipotecaria 115 La delimitación del concepto de empresario o profesional es importante en relación con las operaciones de garantía hipotecaria pues el régimen fiscal de estas operaciones cambia radicalmente según el carácter con que actúe quien presta el servicio consistente en la constitución de un derecho de garantía. Se hace necesario por ello acudir a la LIVA art.5 que delimita el concepto de empresario o profesional diciendo que tienen dicha condición: • Con carácter general las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, es decir, que impliquen la ordenación por cuenta propia de © Ed. Francis Lefebvre TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... — 19 factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La independencia en su ejercicio y la finalidad indicada son esenciales en el concepto de dichas actividades. La independencia del titular significa que el empresario o profesional asume el riesgo y ventura de los resultados. Lo decisivo es la independencia jurídica, no económica. La actividad empresarial se manifiesta en la realización habitual o continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicio. El ejercicio de una actividad empresarial o profesional se presume (salvo prueba en contrario): – en los supuestos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio (anuncio del ejercicio del comercio mediante rótulos, circulares, periódicos, carteles, etc.). – cuando para la realización de las operaciones sujetas al impuesto se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas Se consideran actividades empresariales o profesionales las siguientes: – las extractivas, siempre que se concreten en las entregas de los bienes extraídos (minerales, productos petrolíferos); – las industriales: de transformación, montaje, construcción o reparación de bienes; – las comerciales: compra-venta de bienes; – los servicios: transportes, arrendamientos, hostelería y restauración, mediación; – las agrarias: agricultura, silvicultura, ganadería, pesca; – las actividades liberales y artísticas. Se excluyen del ámbito del Impuesto las operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales (actividades de los entes públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, operaciones de los empresarios o profesionales con cargo a su patrimonio particular). 120 • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Hasta la L 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, la LIVA española presumía en todo caso el carácter empresarial de las sociedades mercantiles. Dicha norma ha sido modificada en el sentido de establecerse la posible prueba en contrario. Dicha modificación es fruto tanto de la evolución de la normativa y jurisprudencia comunitaria como de la propia doctrina jurisprudencial y administrativa española, pudiendo citarse en este sentido la sentencia del TS de 31-10-2007, en la que se deniega el carácter empresarial a una entidad mercantil dedicada a la compraventa de objetos de arte, inactiva durante un prolongado período de tiempo o las sentencias de TS 10-3-00, TS 25-9-02, TS 23-4-04, TS 12-6-04, TS 26-9-05 y TS 20-2-07, entre otras, al considerar que las entidades íntegramente participadas por Entes públicos (en general ayuntamientos) y dedicadas a la gestión de servicios públicos propios del Ente territorial no son sino órganos técnico jurídicos de aquellos. Externamente dichas sociedades operan bajo formas jurídicas propias del derecho privado, pero internamente actúan casi como un órgano del ente público del que dependen, en particular en materia económico-financiera. En cualquier caso, tanto para las sociedades como para las personas físicas lo decisivo para quedar sujetas sus operaciones al IVA no es sólo el carácter subjetivo 125 20 — TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... © Ed. Francis Lefebvre empresarial o profesional sino también el hecho de que su entrega de bienes o prestación de servicios la efectúen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (LIVA art.4) sin que pueda tener dicha consideración cuando constituya algo ajeno a su actuación empresarial o profesional. Bajo el nº 2380 s. encontramos diversos pronunciamientos que niegan el carácter empresarial a operaciones que en apariencia lo tienen. Exenciones que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria 130 Los impuestos indirectos que recaen sobre las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria contemplan determinadas exenciones que permiten acotar un cuadro impositivo algo distinto al que pudiera parecer a primera vista. Recogemos las principales: En el IVA están exentas las operaciones financieras (LIVA art.20.1.18, letras a) a ñ) entre las que cita: – la concesión de préstamos y créditos en dinero (letra c); – la transmisión de dichos préstamos o créditos (letra e); – la prestación de fianzas avales, cauciones y garantías reales y personales (letra f); – la transmisión de dichas garantías (letra g). En el ITPAJD gozan de exención: – los préstamos, depósitos, pagarés, bonos obligaciones y demás títulos (LITP art.45.I.B.15); – la cancelación de hipotecas (LITP art.45.I.B.18); – determinadas subrogaciones y modificaciones de préstamos hipotecarios (LITP art.45.I.C en relación con la L 41/2007). 135 La existencia de estas exenciones unida al juego de incompatibilidades que veremos a continuación (nº 175) lleva a que, con carácter general podamos decir que se produce la siguiente situación: En el IVA están exentas las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria (empresarial). En el ITPO están exentas las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria (particular). 140 En el IAJD-cuota gradual están sujetas sin exención las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria empresarial. Al mismo tributo quedan no sujetas las operaciones de financiación hipotecaria particular (sujetas al ITPO) por mor de la dicción de la LITP art.31.2, que sujeta a gravamen por la cuota gradual «las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a las transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias». La vinculación del hecho imponible por AJD con la presencia de una escritura notarial, la accesibilidad al Registro y la no sujeción al ITPO ni a ISD convierte a este tributo en el gravamen indirecto fundamental que incide en las operaciones © Ed. Francis Lefebvre TRIBUTOS QUE INCIDEN EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN... — 21 de financiación y refinanciación hipotecaria. A esta circunstancia dedicamos especialmente el nº 330 al tratar de las características generales de la tributación en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria. 140 (sigue) © Ed. Francis Lefebvre CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TRIBUTACIÓN... — 23 CAPÍTULO 2 Características generales de tributación de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria CARACTERÍSTICASGENERALESDETRIBUTACÓI N. 160 SUMARIO Régimen de compatibilidades tributarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calificación de las operaciones por su naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gravamen de las convenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Posición central del gravamen sobre los actos jurídicos documentados. . . . . . . . . . . . . . . . El IAJD como tributo cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común y concertado en las Comunidades Forales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obligatoria presentación a liquidación en la Oficina competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 235 290 330 465 480 510 Para desarrollar el objeto de nuestro estudio –la tributación de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria– parece recomendable estudiar previamente las características generales que ofrece su fiscalidad, pues con ello lograremos, de una parte, un mejor conocimiento del enfoque global que nuestro sistema fiscal efectúa de su tributación y, por otra, obtendremos datos de general aplicación para cualquiera de las operaciones concretas que, más adelante, abordaremos. En concreto lo estructuramos en los siguientes apartados: – Régimen de compatibilidades tributarias (nº 170). – Calificación de las operaciones por su naturaleza jurídica (nº 235). – Gravamen de las convenciones (nº 290). – Posición central del IAJD (nº 330). – El IAJD como tributo cedido y concertado (nº 465). – Obligatoria presentación a liquidación ante la Oficina competente (nº 480). 165 Régimen de compatibilidades tributarias Como hemos visto al hablar de los tributos que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación (nº 50) una primera característica de la fiscalidad de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria supone la constatación de la existencia de una importante variedad de figuras tributarias que inciden sobre los distintos contratos. Debemos por ello ampliar las nociones apuntadas en la introducción, detallando, a continuación, el régimen de compatibilidades existente entre ellas a fin de evitar la posible colisión entre alguna de ellas. 170 24 — CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TRIBUTACIÓN... © Ed. Francis Lefebvre La descripción del régimen de compatibilidad e incompatibilidades existente entre las distintas figuras que inciden en la fiscalidad de las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria nos permitirá conocer cuáles son las reglas del juego en esta materia. a. Incompatibilidades 175 IVA-TPO El ITPO es incompatible con el IVA, según resulta de la LITP art.7.5 y de la LIVA art.4.4, con dos excepciones o matizaciones importantes (supuestos en que la sujeción y exención del IVA conlleva la sujeción al ITPO): «Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley del IVA Las transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108.2, números 1 y 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores». 180 Ninguna de las excepciones afecta directamente a las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria por lo que hay que declarar en esta materia la plena incompatibilidad entre ambas figuras. Esta regla no admite excepción en cuanto a la tributación efectiva por uno u otro gravamen: nunca una misma operación del tráfico soportará la tributación efectiva por ambos gravámenes. Así mientras el IVA gravita sobre el tráfico mercantil, el ITPO recae sobre el tráfico civil o privado, lo que lleva a un principio de incompatibilidad entre ambas figuras puesto que el IVA exigirá siempre la presencia subjetiva de un empresario que efectúe la entrega del bien o la prestación del servicio, mientras que el ITPO supone la transmisión efectuada por un particular. 185 ITPO-IAJD (cuota variable) El IAJD-cuota variable es incompatible con el ITPO, de acuerdo con la dicción del art.31.2 LITP, al disponer la tributación por el IAJD de las «primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley». La exigencia de no sujeción al concepto citado en el número 1 de la Ley hace imposible el gravamen de una misma operación por la modalidad ITPO (citada en dicho número) y la modalidad IAJD-cuota variable (contemplada en el art.31.2). 190 ISD-AJD (cuota variable) El IAJD-cuota variable es incompatible con el ISD, según resulta del mismo precepto acabado de citar (art.31.2) por cuanto exige expresamente que se trate de una operación no sujeta al ISD para poder quedar sujeta al IAJD-cuota variable. 195 IRPF-ISOC-ISD El distinto objeto imponible perseguido por los tres tributos de la imposición directa hace que la actuación de cualquiera de ellos supone la exclusión de los otros dos, en cuanto que tienen un campo acotado distinto que incide © Ed. Francis Lefebvre CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TRIBUTACIÓN... — 25 de manera indirecta en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria: IRPF: obtención de renta y ganancias o pérdidas patrimoniales de manera onerosa por personas físicas ISD: obtención de incrementos patrimoniales a título lucrativo por personas físicas ISOC: obtención de renta a título lucrativo u oneroso por personas jurídicas y otros entes. b. Compatibilidades Impuestos directos e indirectos La diferente perspectiva desde la que contemplan las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria los impuestos directos e indirectos no sólo permite sino que exige que de ordinario recaiga o tenga incidencia sobre la operación no sólo un impuesto indirecto (IVA, ITPO, IAJD) de manera inmediata, sino también un impuesto directo (IRPF, ISOC, ISD) de manera mediata. 205 IVA-IAJD cuota variable El IVA es un tributo perfectamente compatible con el IAJD-cuota variable, dado el tenor de la LITP art.31.2, con arreglo al cual tributan por el IAJD-documentos notariales las «primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del» artículo 1 de esta Ley. 210 IAJD-cuota fija y restantes figuras tributarias El IAJD se estructura en dos 215 cuotas la llamada cuota fija y la cuota variable. A la cuota variable nos hemos referido con anterioridad al citar el art.31.2 de la LITP, precepto clave para determinar el régimen de compatibilidades entre las figuras tributarias que inciden en las operaciones de financiación y refinanciación hipotecaria. En cuanto a la cuota fija se contempla en la LITP art.31.1 al disponer que «las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto». Esta cuota acompaña inexorablemente a todas las operaciones en las que aparece una escritura o acta notarial sin que afecte a su exigencia el hecho de que la operación documentada quede sujeta a cualquier otro gravamen (IVA, TPO, ISD, o incluso la cuota variable del mismo IAJD) siendo pues perfectamente compatible con las mismas. IAJD-cuota variable y armonización fiscal europea La singularidad del IAJD, sobre la que volveremos en el nº 330 ha dado lugar al cuestionamiento del mismo desde la perspectiva de la armonización fiscal europea, en cuanto que no han faltado autores ni Tribunales que han cuestionado la compatibilidad del mismo con los principios de la Directiva europea de armonización de los impuestos sobre volumen de negocios. 220