Emisión del Dictamen Técnico Único de Vivienda INFONAVIT

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Emisión del Dictamen Técnico Único de Vivienda INFONAVIT
Subdirección General Técnica
Gerencia de Verificación y Apoyo Técnico
Emisión del Dictamen Técnico Único de Vivienda INFONAVIT
Procedimiento
EPI_00028
V. 4
Contenido
Contenido ................................................................................................. 1
Objetivo..................................................................................................... 2
Alcance ..................................................................................................... 2
Definiciones y Generalidades ................................................................. 2
Responsabilidades .................................................................................. 6
Políticas .................................................................................................... 7
Identificación de Cambios....................................................................... 8
Diagrama de Flujo .................................................................................... 9
Línea III (Individual o Paquete)................................................................ 9
Linea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto)................... 10
Desarrollo ............................................................................................... 11
Linea III (Individual o Paquete).............................................................. 11
Línea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto)................... 13
Referencias Documentales ................................................................... 17
Normatividad .......................................................................................... 17
Formatos de Registro ............................................................................ 18
Autorizaciones ....................................................................................... 19
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Procedimiento
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V. 4
Objetivo
Establecer el procedimiento y los requisitos para la emisión del Dictamen Técnico
Único de las Viviendas ofertadas al Instituto, que serán la garantía hipotecaría de
los créditos que otorga.
Alcance
Es aplicable para toda la vivienda nueva, ofertada o financiada por el INFONAVIT
en Paquetes de Línea II, en cualquiera de sus modalidades: Tradicional, Vivienda
Económica, Programas Especiales y Con aplicación del Numeral 23 así como la
vivienda nueva de Mercado Abierto en Conjuntos Habitacionales y que fue objeto
de verificación o dictaminación. De igual manera, bajo el esquema de Paquetes
de Créditos en Línea III, Línea III individual y Cofinanciamiento Estatal, que fue
objeto de supervisión.
Definiciones y
Generalidades
Área Técnica (Delegación Regional).- equivalente a Área Técnica en el DF de la
CODIFE.
Acceso al Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).-página de
INFONAVIT en Internet (www.infonavit.org.mx), sección infonavit ampliado;
selección: unidades de valuación.
Acceso al Sistema Electrónico de Registro Oferta.-Página de INFONAVIT en
Internet (www.infonavit.org.mx), sección desarrollador.
Acceso al Sistema Electronico De Verificación De Oferta De Vivienda.-página
de infonavit en internet (www.infonavit.org.mx), sección infonavit ampliado;
selección : verificadores.
Aplicación Numeral 21.- El H. Consejo de Administración, en su Sesión 615,
celebrada el día 28 de agosto del 2002 aprobó el dictamen de la sesión conjunta
número 133 y 33 de la Comisión de Seguimiento de Metas y del Comité Tripartito
de Reglamentos, Normas y Procedimientos, con relación a la propuesta de la
Subdirección General Técnica de modificación al Numeral 21 del Instructivo de
Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II, para
quedar como sigue:
21.-“El oferente será responsable de la calidad de la vivienda como producto
terminado, garantizando su durabilidad mediante el uso de procedimientos
constructivos, materiales y productos que así lo aseguren.
“El INFONAVIT verificará a
morales, con registro en el
aranceles que el organismo
aprobado por el instituto y
como las especificaciones
oferente”
través de empresas externas, personas físicas y
padrón institucional y conforme a los alcances y
establezca, el cumplimiento del proyecto ejecutivo
autorizado por las autoridades competentes, así
y calidad ofrecidas al derechohabiente por el
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Aplicación Numeral 23.- paquetes de vivienda en Línea II que cuentan con la
posibilidad de solicitud de recursos financieros, como anticipo para la terminación
de obras, a un avance de obra establecido y con cargo a los créditos otorgados
(Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en
Línea II).
Atraso.- diferencia entre el compromiso programado contractual y el real ejecutado
dividido entre el avance programado a una determinada fecha.
Avalúo inmobiliario.- Dictamen que elaboren los peritos valuadores sobre el valor
de los inmuebles y que esté certificado por la Unidad de Valuación en cuyo padrón
se encuentre inscrito el perito valuador correspondiente.
Es la determinación del valor comercial de una vivienda en pesos mexicanos,
referida a una fecha específica, tomando en cuenta las condiciones físicas y
urbanas del inmueble, su ubicación, los precios del mercado y la capitalización por
renta, con una vigencia de 6 meses, efectuada por un perito valuador debidamente
acreditado.
Avance Programado de Obra.- Volumen de obra comprometido contractualmente
a ejecutar a una fecha determinada, expresado en porcentaje.
Avance Real de Obra.- Volumen de obra real ejecutada a una fecha determinada
expresada en porcentaje.
Cambio de Especificaciones.- Modificaciones solicitadas por el desarrollador o
constructor respecto de una oferta de vivienda y proyecto ejecutivo aprobado sobre
aspectos arquitectónicos y urbanísticos. Estos se realizarán en apego a lo que
establece en el PES_00011 “Procedimiento para la Evaluación Técnica de
Solicitudes de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda
en Línea II”.
CAP.- Comité de Aprobación de Paquetes
Clasificación de Ofertas de Paquetes de Línea II y de Vivienda Nueva en
Mercado Abierto (*).- para efecto de los alcances en la prestación de los servicios
de verificación establecidos en el EPI_00021 “Lineamientos de Supervisión y
Verificación de Vivienda INFONAVIT”, las ofertas se clasifican en: Tipo “A”, tipo “B”
y tipo “C”.
•
Tipo “A” .- Ofertas con obras por iniciar o en proceso con avance hasta del
10%
•
Tipo “B”.- Ofertas con obras en proceso con avance mayor al 10% y hasta el
90%
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Tipo “C”.- Ofertas con viviendas terminadas o con obras en proceso con
avance mayor al 90%
(*) Las clasificaciones: tipo “A”, “B” y “C”, aplican para las ofertas registradas hasta
el 26 de mayo de 2004
Para las ofertas presentadas después del 26 de mayo de 2004, NO APLICA
CLASIFICACIÓN, toda vez que deben presentarse “sin inicio de obra”.
Clave de Registro (16 dígitos).- clave única de registro con el que se identifica a
la oferta o programa de vivienda inscrito al instituto y que consta de 16 dígitos.
Cofinanciamiento Estatal.- Paquetes de Vivienda En Línea II y que se identifican
porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este
tipo de ofertas se asienta el número 23.
Desfase.- diferencia entre el compromiso programado contractual y el real
ejecutado.
Dictamen Técnico Único o DTU.- es el documento que valida la terminación de
la(s) vivienda(s), el cumplimiento de las especificaciones y características
arquitectónicas, urbanas y de infraestructura señaladas en la presentación y
registro de la oferta (proyecto ejecutivo aprobado y autorizado), y constata de que
se cuenta con las autorizaciones oficiales así como el asegurar la dotación y uso
de los servicios necesarios para que los acreditados las habiten.
Empresas de Supervisión.- Empresas que están registradas en el padrón de
contratistas del INFONAVIT, a través de su página en Internet y cuyo registro esté
aprobado y que:
• Prestan Servicios de Verificación y/o Dictaminación Técnica: en la Modalidad
de Paquetes de Línea II y en Conjuntos Habitacionales de Vivienda Nueva en
Mercado Abierto; con la obligación, durante la ejecución de las obras de
realizar como mínimo una visita semanal. Son seleccionadas y contratadas por
INFONAVIT.
•
Prestan servicios de supervisión en modalidad de, paquetes de línea iii, línea iii
individual, línea ii (con aplicación de numeral 23) y cofinanciamiento, con la
obligación, de contar en obra con personal técnico de planta, durante todo el
desarrollo de las obras. Son seleccionadas y contratadas por infonavit, en el
caso de paquetes de línea iii son seleccionadas por infonavit y contratadas por
la fiduciaria.
Instituto - INFONAVIT.- instituto del fondo nacional de la vivienda para los
trabajadores.
JAT.- Jefe de Área Técnica en Delegaciones o en la CODIFE.
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Línea II Tradicional.- Paquetes de Vivienda en Línea II y que se identifican porque
en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de
ofertas se asientan los números 21 y 24.
Línea II Programas Especiales.- Paquetes de Vivienda en Línea II, que en su
momento ingresaron como programas especiales de vivienda económica o al de
aplicación de valor de avalúo. En las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro
(de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se identifican con los números 41, 44; 21 y
24 con la leyenda de programa especial ó 27.
Línea II Vivienda Económica.- Paquetes de Vivienda en Línea II, cuyo precio de
venta es igual o inferior a 117.06 salarios mínimos vigentes en el distrito federal, o
el que en su caso, determine el H. Consejo de Administración. En las posiciones 8
y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se
identifican con los números 28 y 29.
Línea III Individual.- Corresponde a la opción que tienen los derechohabientes
para ejercer de manera individual su crédito de acuerdo a lo señalado en la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42,
Inciso II (b); para la Construcción de Vivienda en lote de su propiedad y con
servicios operando.
Municipalización.- Acto formal de recepción por parte del Municipio, de los bienes
inmuebles, equipo e instalaciones de servicio de una área urbanizada, que
cumpliendo con los ordenamientos y reglamentos correspondientes y estando en
estado de operatividad y funcionamiento, le permite, de acuerdo a su competencia,
dar los servicios públicos necesarios para el bienestar de la comunidad ahí
asentada y realizar las obras de mantenimiento que se requieran.
Ofertas de Línea II en Paquetes o de Vivienda Nueva en Mercado Abierto
Presentadas Después del 26 de mayo de 2004.- Son las ofertas que deben
registrarse sin inicio de obra.
Paquete de Créditos en Línea III.- Corresponde a la opción que tienen los
derechohabientes para que puedan beneficiarse con los terrenos que les gestionen
las organizaciones obreras o empresariales en los cuales decidan edificar sus
viviendas, ejerciendo simultáneamente en grupo los créditos que individualmente
les otorga el instituto, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (b); para la
Construcción de Vivienda.
Paquete de Vivienda en Línea II (*).- Desarrollo de programas de construcción de
viviendas nuevas, por iniciar, que no sean financiadas por el INFONAVIT y cuya
edificación observe al menos las disposiciones que en materia de desarrollo
urbano, medio ambiente y construcción establecen las autoridades federales,
estatales y municipales. De acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo
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V. 4
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (a) estarán
destinadas a la adquisición en propiedad por los derechohabientes a quienes el
instituto les otorgue un crédito.
(*) En ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004, éstas podrán estar
edificadas en su totalidad, en proceso de construcción o por iniciarse.
Presentación de Oferta sin Inicio de Obra.- aplica para ofertas presentadas
después del 26 de mayo de 2004 y considera dos situaciones:
Predios en breña
Predios urbanizados como parte de Planes Maestros o predios urbanos con
trabajos hasta la cimentación.
Programa de Obra.- Volumen de obra a ejecutar, en un tiempo determinado,
comprometido contractualmente.
Sistema Electrónico de Registro Oferta.- sistema electrónico, para el registro de
oferta, por parte de los oferentes y a través del cual se realiza el registro de
avances de obra por parte de los verificadores.
Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).- Sistema electrónico, a
través del cual al área técnica realiza el registro de la asignación y contratación de
la empresa de verificación.
Oferta Terminada (*).- la vivienda ofertada al instituto ya terminada o con avance
mayor al 90% (por terminarse) ya sea en paquetes o en conjuntos habitacionales
de vivienda nueva en mercado abierto.
(*) aplica para ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004.
Vivienda en Conjuntos Habitacionales de Mercado Abierto.- vivienda en línea ii
y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro
(de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asientan los números 51, 54, 58 y 59.
Delegado Regional.- Cumple, hace cumplir e informa a todo el personal de su
Responsabilidades Delegación de la aprobación y aplicación de este procedimiento y ejecuta las
acciones que correspondan para constatar y garantizar su cumplimiento.
Jefes de Áreas Técnicas DR y CODIFE.- Registrar la asignación y contratación
dentro del Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios para dar acceso al registro
de DTU a las empresas verificadoras.
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Area de Sistemas de Crédito y Técnica.- Garantizar el acceso y funcionalidad de
los sistemas institucionales
Area de Seguridad Informática.- Garantizar el acceso y funcionalidad de los
sistemas institucionales.
Empresas de Supervisión.- que presten servicios de supervisión o verificación.Estricto cumplimiento a lo establecido en este procedimiento.
Constructores, Desarrolladores y Oferentes.- Para ofertas en Línea II en
Paquetes o en Mercado Abierto, a más tardar el mismo día de la formalización del
crédito ejecutar los conceptos que quedan pendientes al momento de la emisión
del Dictamen Técnico Único (DTU), y entregar la vivienda sin faltantes.
Entidades Financieras.- Cerrar avalúos o pagar última ministración, únicamente
para las viviendas que cumplan con los requerimientos establecidos en este
procedimiento.
Políticas
1. Las empresas de supervisión que emitan el DTU, invariablemente deben tener
suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales de verificación o
de supervisión.
2. La emisión del DTU se realiza cuando las viviendas cumplen con las
condiciones que se establecen en este procedimiento y con independencia a
los programas de comercialización del oferente, desarrollador ó promotor.
3. Para el caso de LINEA II en Paquetes o vivienda nueva de Mercado Abierto, la
entrega de solicitud por parte del Desarrollador o Constructor para la emisión
del DTU, establece el compromiso expreso de éste, para terminar los
conceptos enlistados en el formato del “Dictamen Técnico Único” antes de la
entrega y pago de la vivienda.
4. La contraseña (password) registrada por las empresas de supervisión para el
acceso a los sistemas electrónicos de información, es personal, intransferible y
confidencial; por lo que el titular de la misma será responsable de la
información que por su uso se registre.
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Identificación de
Cambios
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Versión 4
1. Se incluye la responsabilidad de los verificadores para registrar el DTU dentro
del Sistema Electrónico de Verificación de Oferta de Vivienda.
2. Para ofertas de Línea II en Paquetes o Mercado Abierto, se incluye la
responsabilidad del oferente de ejecutar los conceptos faltantes enlistados en
el FR-2 antes de la individualización y pago de la vivienda.
3. Se incluyen formatos FR-4B y FR-4C para dictaminar la obra ejecutada o
terminada en ofertas de vivienda Nueva en Mercado Abierto.
4. Se incluye instructivo para el llenado de los formatos FR-4B Y FR-4C y criterios
de aplicación.
5. Precisiones cuando existen variantes en los servicios para la emisión del DTU.
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Diagrama de Flujo
Línea III (Individual o Paquete)
Constructor
Supervisor
Jefe del Área Técnica
Inico
1 Llena formato del DTU con
los documentos oficiales
anexos, por el número de
las viviendas que desea que
se dictamen, lo solicita DTU
por escrito.
2 Verifica que la vivienda
este terminada al 100%, con
todos los servicios en
funcionamiento, en su caso,
firma DTU.
¿Firma
DTU?
Si
No
3 Atiende las causas del
rechazo, llena un nuevo
formato del DTU y envía
2.1 Registra en Bitácora las
causas por las que no se
firma.
2.2 Anota en Bitácora las
viviendas
con
DTU
procedente.
4 Envía por escrito en 5 días
DTU debidamente firmado.
5 Recibe DTU, verifica datos
de las viviendas y coteja la
relación
de
viviendas
dictaminadas.
6 Aplica el procedimiento
que corresponda.
Integra DTU al Expediente
Maestro.
Inico
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Procedimiento
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Linea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto)
Desarrollador o Constructor
Verificador
JAT DR/CODIFE
Inicia
1 Llena el formato FR-2 de
“Dictamen Técnico Único”
2 Solicita por escrito al
Verificador la emisión del DTÚ,
pudiendo ser por el número
total de viviendas del frente o
por parcialidades.
4-5 Verifica que las viviendas
estén terminadas y con los
servicios funcionando.
¿Cumple?
Sí
No
3 Entrega formato FR-2
y
solicita dictaminación de las
viviendas.
7
Atiende
indicaciones
señaladas como causa de
rechazo y llena un nuevo
formato
para
solicitar
nuevamente el dictamen.
5.1 Anota en bitácora las
indicaciones correspondientes,
por las cuales no lo firma
Informa
al
JAT
y
al
Desarrollador o Constructor las
causas del rechazo.
5.2 Entrega en un plazo no
mayor a 5 días, el DTU
debidamente firmado.
Registra
en
el
Sistema
Electrónico de Verificación de
Oferta de Vivienda el DTU, de
las
viviendas
que
correspondan.
8-9 Recibe el Dictamen Técnico
Único, verifica datos de las
viviendas y coteja la relación de
viviendas dictaminadas contra
el sembrado registrado.
10-11Integra
el
Dictamen
Técnico Único en el expediente
maestro, aplica PES_00036.
Termina
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Desarrollo
Linea III (Individual o Paquete)
N°
1.
Puesto
Descripción de la Actividad
Llena el formato FR-2 de “Dictamen Técnico Único” (Anexo 1) por el número de
viviendas de las que desea su dictaminación, una vez que la viviendas estén
terminadas.
Constructor
Se puede solicitar la dictaminación correspondiente por el número total de
viviendas del frente o por parcialidades.
En paquetes de LINEA III y LINEA III INDIVIDUAL, el Dictamen Técnico Único
será solicitado cuando la vivienda este al 100% y cuente con los servicios de agua
potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación.
Solicita al Supervisor por escrito el Dictamen Técnico Único.
Anexa los documentos oficiales de autorización de los servicios y con el último
grupo de viviendas la recepción, protocolización o municipalización
correspondiente, o constancia de que ya inicio el trámite.
2.
Supervisor
(Empresa de
Supervisión)
Verifica que la vivienda este terminada al 100% y cuenta con servicios de agua
potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación y procede a firmar
el Dictamen Técnico Único.
2.1 No procede la emisión del Dictamen Técnico Único, registra en bitácora las
indicaciones correspondientes, por las cuales no se firma, informa al Jefe del
Área Técnica y al Desarrollador o Constructor las causas del rechazo e
indica que en su momento deberá realizarse una nueva solicitud. Continúa
paso número 3.
2.2 Si procede emisión del Dictamen Técnico Único, firma el Formato FR-2
Dictamen Técnico Único (DTU) y anota en la Bitácora, las viviendas que se
dictaminan con DTU. Continúa paso número 4.
3.
Constructor
Atiende indicaciones señaladas como causa de rechazo y llena un nuevo formato
para solicitar nuevamente el dictamen. (Regresa aL Paso número 1)
4.
Supervisor
(Empresa de
Supervisión)
Envía por escrito, en un plazo no mayor a 5 días, al Jefe del Área Técnica, el
Dictamen Técnico Único debidamente firmado.
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Procedimiento
5.
EPI_00028
Jefe del Área
Técnica (DR)
V. 4
Recibe el Dictamen Técnico Único, verifica datos de las viviendas y coteja la
relación de viviendas dictaminadas contra el sembrado aprobado, actualiza sus
controles.
6.
Integra el Dictamen Técnico Único en el expediente maestro.
7.
Aplica según corresponda con la aplicación del Procedimiento:
•
EPI-00027 Otorgamiento y Ejercicio de Créditos en Línea III Individual, o
•
PG-00009 Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en Línea III.
TERMINA LINEA III
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Línea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto)
N°
Puesto
Descripción de la Actividad
1.
Desarrollador o
Constructor
Llena el formato FR-2 de “Dictamen Técnico Único” (Anexo 1) por el número de
viviendas de las que desea su dictaminación.
2.
Desarrollador o
Constructor
Solicita a la Verificadora por escrito el Dictamen Técnico Único una vez que las
viviendas estén terminadas,
Se puede solicitar la dictaminación correspondiente por el número total de
viviendas del frente o por parcialidades.
Para efecto de la emisión del Dictamen Técnico Único, se consideran viviendas
terminadas aquellas que cuentan con urbanización y los servicios de agua
potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación (1) y que para
evitar robo o vandalismo, sólo quede pendiente la colocación o aplicación estricta
de los suministros que se relacionan a continuación:
•
•
•
•
•
•
•
Calentadores de agua (en su caso)
Cebolla de regadera, manerales y mezcladoras.
Apagadores, contactos eléctricos y pastillas del centro de carga.
Última mano de pintura en interiores.
Puertas y chapas interiores.
Pasto y un árbol (en su caso)
Muebles de baño y cocina
Nota (1)
Los servicios pueden tener variaciones en su recepción y/o municipalización en
los casos siguientes:
•
Cuando se requiera dictaminar un grupo de viviendas de la etapa o plan
maestro, los servicios deberán estar conectados y en operación, y que se
acredite mediante documentos oficiales que están iniciados los trámites
correspondientes.
•
Para la dictaminación del ultimo grupo de viviendas del desarrollo o de la
ultima etapa, el oferente deberá presentar los documentos de recepción,
protocolización o municipalización de dicho Conjunto o la constancia de que se
inició dicho trámite.
•
En los casos de conexiones provisionales (temporales) de las Redes de
Drenaje, agua potable y energía eléctrica, diferentes a las originalmente
aprobadas, estas deberán estar soportadas con la documentación oficial de la
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V. 4
Autoridad Competente y garantizadas por el Desarrollador a través de
Contratos, Convenios, Fianzas, etc. En estos casos deberá participar el
Director Responsable de Obra o Perito para que verifique y emita opinión de la
capacidad instalada de los servicios determinado el número de viviendas que
se les puede garantizar dichos servicios.
Independientemente de estas condiciones, el Desarrollador o Constructor
deberá asegurar la dotación de los servicios para el Derechohabiente hasta
que se cuenten con las conexiones definitivas.
En caso de que existan conexiones de dudosa procedencia la Verificadora
consultará a la autoridad correspondiente, a fin de que certifique su
procedencia.
3.
Desarrollador o
Constructor
Entrega al Verificador el formato FR-2 para la emisión del Dictamen Técnico
Único, que contienen la identificación de las viviendas de las que solicita la
dictaminación.
Con la entrega del formato FR-2, se compromete a terminar los conceptos
enlistados como pendientes en el propio formato y descritos en el punto anterior
antes de la entrega de la vivienda.
4.
Verificador
(Empresa de
Verificación)
Verifica que las viviendas estén terminadas y con los servicios funcionando.
Para efecto de la emisión del Dictamen Técnico Único, se consideran viviendas
terminadas aquellas que cuentan con urbanización y los servicios de agua
potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación (1) y que para
evitar robo o vandalismo, sólo quede pendiente la colocación o aplicación estricta
de los suministros que se relacionan a continuación:
•
•
•
•
•
•
•
Calentadores de agua (en su caso)
Cebolla de regadera, manerales y mezcladoras.
Apagadores, contactos eléctricos y pastillas del centro de carga.
Última mano de pintura en interiores.
Puertas y chapas interiores.
Pasto y un árbol (en su caso)
Muebles de baño y cocina
Nota (1)
Los servicios pueden tener variaciones en su recepción y/o municipalización en
los casos siguientes:
•
Cuando se requiera dictaminar un grupo de viviendas de la etapa o plan
maestro, los servicios deberán estar conectados y en operación, y que se
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acredite mediante documentos oficiales que se tiene la autorización de la
autoridad competente.
•
Para la dictaminación del ultimo grupo de viviendas del desarrollo o de la
ultima etapa, el oferente deberá presentar los documentos de recepción,
protocolización o municipalización de dicho Conjunto o la constancia de que se
inició dicho trámite. Posteriormente, el área técnica de la Delegación Regional
comprobará que esto se haya cumplido.
•
En los casos de conexiones provisionales (temporales) de las Redes de
Drenaje, agua potable y energía eléctrica, diferentes a las originalmente
aprobadas, estas deberán estar soportadas con la documentación oficial de la
Autoridad Competente y garantizadas por el Desarrollador a través de
Contratos, Convenios, Fianzas, etc. En estos casos deberá participar el
Director Responsable de Obra o Perito para que verifique y emita opinión de la
capacidad instalada de los servicios determinado el número de viviendas que
se les puede garantizar dichos servicios.
Independientemente de estas condiciones, el Desarrollador o Constructor
deberá asegurar la dotación de los servicios para el Derechohabiente hasta
que se cuenten con las conexiones definitivas.
En caso de que existan conexiones de dudosa procedencia la Verificadora
consultará a la autoridad correspondiente, a fin de que certifique su
procedencia.
En su caso y previo a la emisión de DTU que correspondan, debe realizar el
Dictamen Técnico de Obra Ejecutada o Vivienda Terminada (formatos: para
paquetes FR-4 y para Mercado Abierto FR-4B y FR-4C) en apego a lo establecido
en el EPI_00021 los Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda
INFONAVIT para:
• PAQUETES TIPO “A”: No aplica.
• PAQUETES TIPO “B”: Aplica para la dictaminación de la obra ejecutada y se
entrega con el primer reporte quincenal. (*)
• PAQUETES TIPO “C”: Aplica para la dictaminación de la vivienda terminada y
se entrega previo a la emisión del Dictamen Técnico Único. (*)
(*) La dictaminación de obra ejecutada o terminada aplica para las ofertas
registradas hasta el 26 de mayo de 2004.
5.
Verificador
(Empresa de
Verificación)
Firma, con base en el resultado de cumplimiento, el Dictamen Técnico Único,
realizando la anotación correspondiente en bitácora.
5.1 No procede la emisión del Dictamen Técnico Único, anota en bitácora las
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Emisión del Dictamen Técnico Único de Vivienda INFONAVIT
Procedimiento
EPI_00028
V. 4
indicaciones correspondientes, por las cuales no lo firma, informa al Jefe del
Área Técnica y al Desarrollador o Constructor las causas del rechazo e
indica que en su momento deberá realizarse una nueva solicitud. Continúa
paso 6 de este subproceso.
5.2 Si procede la emisión del Dictamen Técnico Único, entrega, en un plazo no
mayor a 5 días, al Jefe del Área Técnica, el Dictamen Técnico Único
debidamente firmado. Continúa paso 8 de este subproceso.
6.
Desarrollador o
Constructor
Atiende indicaciones señaladas como causa de rechazo y llena un nuevo formato
para solicitar nuevamente el dictamen. (Regresa a Paso 1)
7.
Verificador
(Empresa de
Verificación)
Registra la emisión del Dictamen Técnico Único “DTU” de las viviendas que
correspondan, en el “Sistema Electrónico de Verificación de Oferta de Viviendas”
del Portal de INFONAVIT en Internet.
En la última etapa del plan maestro debe constatar la recepción y/o
municipalización del Conjunto Habitacional.
8.
Jefe del Área
Técnica (DR)
Recibe el Dictamen Técnico Único, verifica datos de las viviendas y coteja la
relación de viviendas dictaminadas contra el sembrado registrado. Actualiza sus
controles.
9.
Integra el Dictamen Técnico Único en el expediente maestro de la vivienda.
10.
Aplica el Procedimiento PES_00036 Avalúos Inmobiliarios.
TERMINA LINEA II
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Procedimiento
Referencias
Documentales
EPI_00028
V. 4
1. PES-00011 Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de
Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda.
2. EPI-00030 Procedimiento para la Emisión, Entrega y Seguimiento de
Reportes de Obra de Vivienda INFONAVIT.
3. EPI-00021 Lineamientos para Supervisión y Verificación de Vivienda
INFONAVIT.
4. PER-00011 Otorgamiento de Créditos en Inscripción Permanente.
5. EPI-00027 Otorgamiento y Ejercicio de Créditos en Línea III Individual.
6. PG-00009 Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en Línea III.
7. PES-00011 Procedimiento de Avalúos Inmobiliarios.
Normatividad
1. Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de
Vivienda en Línea II
2. Instructivo para la Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en
Línea III
3. Lineamientos para el Ejercicio Individual de Créditos en Línea III
4. Disposiciones de las autoridades Municipales, Estatales y Federales en
materia de construcción, desarrollo urbano y medio ambiente.
5. Normatividad para el Registro de la Oferta de Vivienda. Aprobación por el H.
Consejo de Administración, sesión 636 del 26 de Mayo de 2004.
6. Aprobación por el H. Consejo de Administración, sesión 631 del 10 de
Diciembre de 2003, incentivos para Línea III Vivienda
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Procedimiento
Formatos de
Registro
EPI_00028
V. 4
Anexo 1.- FR-2 Dictamen Técnico Único (Archivo “xls”) la emisión es en
apego al procedimiento correspondiente.
DICTAMEN TÉCNICO
UNICO (FR-2).xls
INSTRUCTIVO
LLENADO DTU.doc
Los siguientes anexos, se pueden consultar en el EPI_00030 Procedimiento
para la Emisión, Entrega y Seguimiento de Reportes de Supervisión o
Verificación de Obra de Vivienda INFONAVIT:
Anexo 2.- FR-4 Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada o Vivienda Terminada
para Paquetes en Línea II
Anexo 3.- FR-4B Formato del Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada de
Vivienda Nueva de Mercado Abierto
Anexo 4.- FR-4C Formato del Dictamen Técnico de Vivienda Terminada de
Vivienda Nueva de Mercado Abierto
Anexo 5.- Instructivo para Dictaminar la obra Ejecutada y/o Vivienda
Terminada de Mercado Abierto. Criterios de Aplicación.
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Procedimiento
EPI_00028
V. 4
Autorizaciones
Ing. Saúl Cruz Roa
Gerente de Verificación y Apoyo Técnico
Ing. Rodrigo Animas Mejía
Gerente de Ingeniería de Procesos y Calidad
Este documento entra en vigor a partir de su publicación en el Sistema
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