Pliego de Prescripciones Técnicas
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Pliego de Prescripciones Técnicas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS, BAJO MODALIDAD CONCESIÓN. 1. OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato, el contrato de gestión de servicios publico de la Escuela Municipal de Idiomas del municipio de Torrenueva, en las condiciones expresadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de cláusulas administrativas. Los idiomas ofertados serán en un principio inglés, sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula. Las clases se desarrollarán en la dependencia municipal de la Universidad Popular o en el lugar que se designe al efecto. Las aulas en las que se impartirán las clases se determinarán por el Ayuntamiento asume los gastos de suministros y limpieza de las aulas adscritas a la prestación del servicio, no repercutiendo tales gastos al contratista, percibiendo el canon contemplado en el pliego de cláusulas administrativas. Tal uso, se restringirá, única y exclusivamente a los efectos de la gestión del presente servicio. El contratista asumirá los gastos de material de oficina fungible. La organización del servicio de la Escuela Municipal de Idiomas será la propuesta por el contratista en su oferta, si bien deberá tener en cuenta los siguientes mínimos: La duración de las clases será de una hora como mínimo. Para la conformidad de los grupos, se tendrá en cuenta la edad de los alumnos, su nivel de idioma y teniendo en cuenta que en todo caso ha de respetarse el límite máximo de 15 alumnos por grupo o clase. En función de la demanda del servicio, los horarios y los idiomas podrán ser ampliados en el desarrollo y ejecución del contrato con la aplicación de los precios públicos vigentes, sin que esto implique la modificación del contrato. Dentro de la acción formativa de la Escuela Municipal, y sin perjuicio de la metodología y objetivos propuesto por el contratista, se exige la preparación suficiente del alumnado que desee presentarse a exámenes para obtener titulaciones de nivel de carácter oficial. 1. PRECIOS PÚBLICOS/TASAS A COBRAR POR EL ADJUDICATARIO. Los precios públicos o tarifas máximos a cobrar a los usuarios, susceptibles de mejorar a la baja, son los establecidos a continuación: Actividades Inglés Precio Público/Tasa 30 euros/ MES / ALUMNO mínimo 1 de 6 El adjudicatario podrá exigir a los alumnos que deseen inscribirse el importe de una mensualidad, en concepto de reserva de inscripción. Tal mensualidad se aplicará al primer mes de clases. 2. DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de 2 años con la posibilidad de prorrogar dicha duración por anualidades hasta dos. El cómputo total- periodo inicial más prórrogas no podrá superar los 4 años. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del TRLCSP la prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 3. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario prestará los servicios de acuerdo a las siguientes condiciones: 3.1.- Gestión de Personal: Se contratará a las docentes que desempeñen las tareas en la Escuela Municipal en las condiciones establecidas en la legislación-laboral vigente y se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral. Habrá sustitución de forma inmediata de las bajas tramitadas por enfermedad, maternidad, accidente laboral, etc…., que se puedan producir, asegurando la continuidad del servicio. Al frente del servicio objeto de la presente contratación, deberá figurar un Coordinador General o responsable, que tendrá conocimiento puntual del funcionamiento de la prestación y se relacionará en el ámbito técnico con la Concejal de Educación o quien ésta designe. El personal al servicio de la empresa adjudicataria en ningún caso adquirirá derechos laborales respecto al Ayuntamiento de Torrenueva, ni vinculación de cualquier índole con el mismo. 3.2 Perfil de los puestos de trabajo. El profesorado deberá disponer de la titulación necesaria para la formación correspondiente, y al menos deberá ser diplomado universitario y/o poseer el nivel C1 de competencia de idiomas (o acreditar poseer un nivel suficiente de dominio del idioma por otras circunstancias, que será valorado a discrecionalidad del Ayuntamiento), referido al Marco Común de Referencia de las Lenguas. Las titulaciones deberán ser acreditadas documentalmente de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas, referida a la solvencia técnica o profesional. 2 de 6 3.3 Gestión Técnica: La empresa elaborará un proyecto técnico en el que se refleje en el horario, calendario y demás aspectos técnicos concernientes en la cláusulas 10.2 de los pliegos de cláusulas administrativas, la planificación, metodología, los niveles establecidos, la programación por actividad, con los objetivos generales, específicos, los contenidos mínimos a desarrollar, los materiales a utilizar por los usuarios y demás aspectos técnicos relevantes para la prestación servicio. Los docentes impartirán la actividad en el horario y lugares indicados, con la debida diligencia y respetando los objetivos marcados desde la Concejalía de Educación. Se controlarán mensualmente el listado de asistencia de los alumnos de su grupo asignado, e informará al Ayuntamiento cualquier incidencia de este aspecto. El coordinador presentará una memoria final del periodo anual. También deberá presentar en cualquier momento el informe que a juicio de la Corporación se estime con relación a cualquier aspecto de la actividad o servicio. 4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO. Sin perjuicio de las obligaciones conferidas en el cuerpo de este pliego y en el de pliego de cláusulas administrativas el concesionario o contratista deberás cumplir con las siguientes: - - - - - - Prestar el servicio objeto de la concesión con eficacia y diligencia, y prestar el servicio a los usuarios conforme a este pliego de condiciones y el Reglamento Interno de funcionamiento. Mantener en buen estado y conservar las aulas, instalaciones y material utilizados en la prestación del servicio. Cumplir con sus trabajadores/as las disposiciones de la legislación laboral y de Seguridad Social. A estos efectos, el Ayuntamiento exigirá la presentación de los TC-1 y TC-2 una vez ponga en funcionamiento el servicio. Se informará (de forma oral y/o escrita, según importancia) a la Corporación a través del responsable, sobre cualquier incidente que pueda ocurrir durante el transcurso de la prestación y mantendrá contacto estable con el/la Concejal/a de Educación o la persona que esta designe, para optimizar el desarrollo de los programas en realización, para lo que dispondrá de teléfono móvil, correo electrónico, etc. Se controlará la asistencia del alumno tal y como se ha referido anteriormente, y el deterioro del material, del inmueble o instalaciones existentes, informando puntualmente sobre cualquier acontecimiento relevante. Gestionará de forma informatizada las inscripciones, altas y bajas de los participantes, y mensualmente (a partir de la fecha de matriculación y posteriormente del comienzo de las actividades, hasta el final de las mismas) hará entrega de los datos actualizados al Ayuntamiento. Atenderá e informará a los usuarios de la Escuela y sus familias. Será el responsable de su apertura y cierre de las instalaciones y del control del profesorado y de cada uno de los grupos. 3 de 6 - Presentará un informe técnico trimestral de cada actividad y una memoria al final del período contratado. Velará por el correcto funcionamiento de la Escuela y la integridad de las instalaciones. Ejecutar las modificaciones del contrato que en el servicio concedido acordase la Corporación. Se aportará por parte del contratista el material necesario y equipos informáticos para el desarrollo de la actividad. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrenueva, se compromete a: - Poner a disposición del contratista un local municipal adecuado para el desarrollo de las clases. Asumir los gastos de luz, mantenimiento y limpieza de las instalaciones. Colaborar, siempre que ello no afecte al normal funcionamiento de los servicios municipales, para la realización de las preinscripciones y facilitar información a los vecinos interesados. 5. ESPECIFICACIONES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS La Ordenanza o normativa de implantación de precios públicos o tasa será la que establezca las tarifas a aplicar a los usuarios. La Escuela de Idiomas tiene como finalidad que el alumnado adquiera un nivel de competencia tanto oral como escrita en la expresión de la lengua objeto de estudio, para que sea capaz de utilizarla en situaciones como instrumento de comunicación. Se ofertarán distintos niveles, tanto para niños(a partir de 3 años) como para adultos. Todo ello, además de otros aspectos técnicos, se hará constar en la documentación técnica que presente el licitador. A todos los efectos las actividades se regirán por el calendario del “curso escolar” de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 6. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Organizar los servicios objeto de esta concesión, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el pliego de cláusulas administrativas. El contratista gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. Utilizar, en las condiciones señaladas, el inmueble y las instalaciones cedidos. A percibir las tarifas que reciba de los usuarios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, el pliego de cláusulas administrativas y la ordenanza reguladora de aplicación. 4 de 6 7. RÉGIMEN SANCIONADOR. Además de las penalidades o sanciones que pueden imponerse de acuerdo en lo establecido en el TRLCSP, podrán imponerse sanciones por la comisión de las siguientes infracciones contractuales: INFRACCIONES LEVES: - No respetar el calendario o el horario aprobados por el Ayuntamiento, o modificarlos sin la previa autorización administrativa. - Falta de respecto leve al público o a los empleados del Ayuntamiento, tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en la instalación municipal donde se imparta la actividad. - No atención de una sustitución de profesores sin haber informado previamente al Ayuntamiento en tiempo y forma. - Cualquier incumplimiento de los Pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas no previstas como infracciones graves o muy graves. INFRACCIONES GRAVES: - Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas a las propias de los servicios contratados, durante la prestación de los mismos. - Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa por escrito. - Falta de respecto grave al publico o a los empleados del Ayuntamiento, tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en la instalación municipal donde se imparta la actividad. - Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad. - Prestación incorrecta del servicio debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria. - No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que por emergencias empresariales u otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio en las condiciones previstas en estos Pliegos de Condiciones. - La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de tres meses. INFRACCIONES MUY GRAVES: - El incumplimiento por la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás obligaciones con sus empleados que presten servicios en los programas objeto de este contrato. 5 de 6 - Modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito, cuando se produzca algún perjuicio para el Ayuntamiento. - La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de tres meses. - Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista. - El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este pliego dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones graduadas de la siguiente forma: RÉGIMEN DE SANCIONES: - Infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 a 300,00 euros. - Infracciones graves de 301, 00 a 1.000,00 euros. - Infracciones muy graves de 1.001,00 a 3.000,00 euros. En Torrenueva, a 3 de Junio de 2013 La Alcaldesa, Fdo. Esperanza Martín del Pozo 6 de 6