1 MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME
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1 MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME
1 MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME DEL GIEI EN EL CASO AYOTZINAPA Escrito por alumnos de Relaciones Internacionales de la UAS1 I. Introducción A un año de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en el estado de Guerrero, aún quedan numerosas dudas y vacíos de la verdad histórica presentada por la Procuraduría General de la República (PGR). Este episodio representa una de las mayores crisis de Derechos Humanos en la historia contemporánea de México y al mismo tiempo, la mancha más oscura del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, es una cuestión que ha evidenciado la debilidad de la figura municipal y la incompetencia de las instituciones gubernamentales. Su impacto dentro de la sociedad mexicana, más allá de la indignación y frustración frente al Estado, se convirtió en un reclamo hacia la impunidad, la falta de seguridad, la evidente violación de la dignidad humana, la inexistencia de un Estado de Derecho y la clara insuficiencia del aparato gubernamental frente a esta grave situación. No sorprende la cantidad de diversas movilizaciones ciudadanas con la finalidad de ejercer algún tipo de presión y obtener un respuesta por parte del Estado Mexicano, mismas que por su abundancia no sólo lograron su cometido, sino que incluso atrajeron la atención de distintos agentes del exterior. El caso Ayotzinapa ha trascendido del ámbito nacional, en el marco de un mundo globalizado, y la preocupación internacional pronto cuestionó la capacidad del Estado mexicano de cumplir con sus obligaciones de respetar y garantizar los diversos tratados multilaterales y regionales que ha celebrado en materia de Derechos Humanos. México, al ser miembro fundador del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento máximo del sistema. En este instrumento internacional se contemplan dos obligaciones esenciales del Estado para la protección de los Derechos Humanos: respetar y garantizar. La primera obligación es de carácter dual, consiste en una conducta positiva, teniendo el Estado que generar las condiciones necesarias para que efectivamente se gocen los derechos humanos y también en una conducta negativa, en el sentido de que el Estado debe de abstenerse de violentar los derechos humanos o de obstruir que sus gobernados los gocen. La segunda obligación, garantizar, conlleva al Estado a tomar todas las medidas necesarias para “remover” los obstáculos que puedan existir para que los individuos disfruten de los derechos que 1 Alcántara Valle Verónica, Barba Jiménez Sofía, Coste Cacho Jacques, Cuevas Yañez Eduardo, Duarte Gamboa Eric Emmanuel, Flores Arias Tania Karina, Miranda Ugalde María Fernanda, bajo la Coordinación de la Profesora de la materia “Sistemas de Protección de los Derechos Humanos” la Lic. Julieta Becerril Romero. 2 la Convención Americana reconoce, y a su vez se desdobla en cuatro deberes: prevenir, investigar, sancionar y reparar. Con base en este planteamiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D.C., decidió iniciar una investigación especial del caso Ayotzinapa con la ayuda de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) con el fin de revisar la versión oficial de la PGR. Esta investigación derivó en un Informe donde se desmiente dicha versión y se emiten una serie de recomendaciones al Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones internacionales y prevenir futuras violaciones. Este trabajo pretende analizar dichas recomendaciones con el fin de brindarle al lector una explicación más clara de las mismas y de dar seguimiento a la evolución del caso, no sólo desde la perspectiva nacional y sus consecuencias dentro del orden jurídico mexicano, sino también desde la perspectiva internacional y las implicaciones que esa situación conlleva a nuestro país. El reporte del GIEI integra en su apartado final las recomendaciones, que están estructuradas de la siguiente manera; aquéllas realizadas sobre el proceso de la investigación; las recomendaciones a la investigación misma y a la búsqueda en Ayotzinapa; las recomendaciones generales relacionadas con la desaparición forzada en México y por último, las bases para investigar la desaparición de personas en Guerrero y en el municipio de Iguala. II. Análisis de la situación de desapariciones en Iguala Considerando la investigación y el reporte realizado por el GIEI, se considera que el Estado no cumpió con la obligación de investigar, al no haber realizado una diligente investigación y haber recopilado toda las evidencias y declaraciones de testigos que presenciaron la agresión hacia los estudiantes: “La PGR no supo de inmediato dónde estaba la que había sido recogida en el autobús Estrella de Oro 1531, sino que tuvo que indagar para finalmente informar al GIEI que dichos elementos se encontraban aún en la PGJ.”2 Aunado a esto, mucha de dicha evidencia, no era conocida por los familiares y tampoco existía un registro o procesamiento alguno de la misma, y no existían canales de comunicación entre el Estado y los familiares de las víctimas, por lo que no estaban al tanto de la investigación. Además, en el informe del GIEI, se solicitó al gobierno mexicano investigar la supuesta “coacción” que tuvieron algunos de sus funcionarios como el gobernador de Guerrero. 2 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), “Informe Ayotzinapa, Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa”, 2015, Pág. 340. 3 Asimismo, el apartado de las recomendaciones muestra una serie de estadísticas sobre la situación de desapariciones en el estado de Guerrero, principalmente en el municipio de Iguala. Dichas estadísticas provienen de la organización no gubernamental del Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. (IDHEAS), investigaciones previas de la Procuraduría General de la República (PGR)3 y de la organización Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG). Se considera importante el hecho de que las investigaciones de la PGR son previas a las investigaciones del GIEI y al caso, ya que es por esto que podemos basarnos en decir que ya se tenía conocimiento por parte del Estado de estos hechos. El GIEI, al unir estas tres fuentes, elaboró un promedio total de 148 personas desaparecidas a nivel nacional, tomando en cuenta casos desde el 2012 hasta el 2015, en donde el 70% son en el último año. Otra cuestión importante es el número de casos que hay en Iguala con un 55% del total, lo cual representa 82 personas desaparecidas. De igual forma, se considera relevante mencionar que en 28 casos, correspondiendo al 19% de éstos, los perpetradores fueron agentes del Estado según las denuncias por parte de los ciudadanos involucrados. Siguiendo esta línea de pensamiento, estas conclusiones resaltan las obligaciones y responsabilidades del Estado en el caso de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa, con el fundamento legal del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4. De este modo, es necesario explicar que existe un deber reforzado por parte del Estado al tener conocimiento de una situación grave y de emergencia en materia de desapariciones forzadas en el municipio de Iguala. Los datos presentados por el Informe muestran que este es el municipio de Guerrero donde más casos de desaparición forzada se han registrado. Resulta casi imposible que el Estado no conociera la la creciente problemática en Guerrero, pudiendo hablar entonces de un deber reforzado de prevención, el cual falló en llevar a cabo, tal como se interpretó en el caso de Campo Algodonero: González y otros contra el Estado mexicano. Este caso, conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en 2009, sostuvo en su sentencia que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) previno en 1993 al Estado mexicano sobre la grave situación de feminicidios en Ciudad Juárez. De este “Las averiguaciones previas son: AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/230/2014, AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M21/237/2014, AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/246/2014, y AP/PGR/ SDHPDSC/UEBPD/M16/255/2014; las mismas se integran de la siguiente forma: averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/230/2014: 25 tomos, averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/255/2014: 1 tomo, averiguación Previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/246/2014: 2 tomos, averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/ M21/237/2014: 6 tomos.“ -Nota tomada del informe página 360. 4 Con base en la reforma constitucional del año 2011, este Artículo establece que el Estado mexicano reconoce y ha de respetar y garantizar los Derechos Humanos contemplados en los tratados internacionales que han sido celebrados por el mismo. 3 4 modo, el gobierno conocía de antemano el contexto de violencia hacia las mujeres cuando ocurrieron las desapariciones de las cuatro jóvenes, por lo que tenía la responsabilidad reforzada de tomar cartas en el asunto desde un inicio para prevenir cualquier otra violación de los Derechos Humanos. En este caso concreto, se presume la alarmante cifra de que el 19% de las desapariciones forzadas en el municipio de Iguala se dieron bajo la aquiescencia o participación directa de las autoridades del Estado. El Informe menciona un claro e importante patrón de desapariciones en Iguala durante la administración del alcalde José Luis Abarca, pero no se atreve a afirmar de forma contundente que la desaparición de los normalistas fue producto de una orden directa o una política preconcebida del presidente municipal por falta de investigaciones, las cuales no pudieron llevarse a cabo por motivos de tiempo y de que este grupo no tiene el poder ni permiso para indagar en este tema. A pesar de que existen grabaciones de él mismo ordenando la aprehensión de los estudiantes el día de los hechos, la PGR consideró que esa orden realizada por Abarca no surte efectos legales, por lo que no puede ser utilizada como evidencia. Se entiende que los permisos y el tiempo fueron limitantes para el GIEI, sin embargo se considera que es algo bastante relevante como para dejarlo de lado. Creemos que el Grupo de Expertos podría pedir tiempo e insistir en indagar un poco más en este tema ya que recientemente se han encontrado irregularidades en el expediente con lo que respecta a la complicidad de José Luis Abarca y su esposa. Si en el futuro se encontrara evidencia irrefutable de la participación directa o indirecta del presidente municipal en el caso Ayotzinapa, el Estado habría violado su obligación de respetar los Derechos Humanos dentro de su territorio, como establece el Artículo 1.1 de la CADH. El Informe debería considerar la empresa logística y la magnitud de personal para poder neutralizar, apresar y asesinar a más de cuarenta personas en una sola noche. Es decir, consideramos que dadas las circunstancias y la manera en la que se presentaron los hechos, los responsables de esta desaparición forzada masiva contaban con un plan logístico y los medios necesarios para llevar a cabo tal operación. Esto nos lleva a concluir que esta situación no solamente es un problema de gobernabilidad en el Estado mexicano o de mera inseguridad local, sino de un crimen organizado que cada vez cuenta con mayores herramientas para cometer actos delictivos en diferentes partes del país. Lo anterior ha sido comprobado de diversas formas, y una de éstas es observando en las estadísticas de los testimonios del porcentaje de víctimas que aseguran que el hecho fue perpetrado por agentes del Estado. A continuación se presentará el párrafo en el que el informe menciona esto: De los casos de desaparición recibidos y tabulados, en algunos se denuncia que el hecho fue perpetrado por agentes del Estado. De los 148 desaparecidos de la base 5 de datos del GIEI, 28 son desapariciones realizadas por funcionarios públicos, 464 según nos ha informado la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas de la PGR. Este número representa el 19%, es decir, cerca de la quinta parte de los desaparecidos. Estos casos con base en el derecho internacional de los Derechos Humanos deben ser calificados como de desaparición forzada. De lo anterior podemos dilucidar la terrible situación que enfrenta el país, el tema de la corrupción ha permeado dentro de todos los órdenes de gobierno federal, estatal y sobre todo municipal, y este caso es un ejemplo más, en el que los indicios de complicidad entre la autoridad y el crimen organizado son demasiados para ser ignorados. III. Recomendaciones generales con respecto a las desapariciones forzadas en México. Ahora bien, en vista de que el problema de desapariciones forzadas es un problema que aqueja a todo el País, consideramos importante analizar las principales recomendaciones dadas por el GIEI enfocadas a las desapariciones forzadas en México. En primer lugar, en aras de cumplir con el deber de garantizar que establece el Artículo 1.1 de la CADH, el GIEI recomendó establecer un registro de personas desaparecidas a nivel nacional, con el fin de facilitar la investigación y evitar el conflicto de competencias. Además, se deben incluir los registros de las desapariciones forzadas acaecidas durante el periodo conocido como la “guerra sucia” debido a que se trata de un delito continuado, esto es parte del deber de reparar y del derecho a la verdad de las víctimas. En este sentido, la segunda recomendación se enfocó en la búsqueda y en que se debe permitir y facilitar la participación de los familiares en la búsqueda con el fin de que exista transparencia y rendición de cuentas en el proceso de investigación. Asimismo, el grupo de expertos recomienda que debe haber un mecanismo permanente y periódico de información a los familiares, sobre el estado de las investigaciones, para que las víctimas puedan contar con la disposición y el acceso al material informativo, y tener un necesario apoyo de asesoría legal en el caso, esto está concatenado con el derecho a la verdad previamente mencionado. De esta forma, se satisface el derecho a la verdad de las familias, conociendo la situación judicial y la evolución de su caso, para de este modo, “contar con un sistema de información periódica así como de escucha a los familiares y representantes, y tener mejores estándares internacionales en procesos de investigación”5 5 íbidem Pp. 350. 6 Otro punto fundamental para el proceso de investigación es el manejo correcto de la información recopilada y la evidencia, y el trato debido de la escena del crimen. Con esto, se fomentará seriedad, diligencia y efectividad en la indagación.6 Por otro lado deben de acatar el Protocolo de Minnesota7 para realizar una correcta investigación. Recalcamos, que el Estado debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, tales como: las mujeres, los migrantes, los defensores de Derechos Humanos y los periodistas; ya que lamentablemente éstos han sido víctimas de manera reiterada del crimen de la desaparición forzada. Por otro lado, el GIEI también recomienda, para satisfacer el derecho a la verdad y el derecho a la información, que los archivos militares deben ser accesibles para el grueso de la sociedad mexicana. Esto favorece al cumplimiento del deber de prevenir, ya que la información y la educación de la población ayuda a la disminución de las violaciones a Derechos Humanos. Además, un archivo sistematizado también sirve para un mejor cumplimiento del deber de investigar. De igual manera, se menciona que debe haber cooperación dentro de las mismas autoridades, tanto federales como estatales, en efectos de la investigación y resoluciones. Esto último se refiere al impedimento de que sus competencias se interpongan a las de la otra autoridad. En este sentido, la idiosincrasia de la burocracia mexicana y la poca eficacia que la caracteriza, fomenta que las autoridades de los distintos ámbitos utilicen la distribución de competencias como una manera de deslindarse de responsabilidades, coloquialmente, “lavarse las manos”, haciendo que la impunidad sea la regla y no la excepción en México. Además, establece que el Estado deberá, para incentivar la investigación, crear más Ministerios Públicos para la averiguación previa de los hechos, o una carpeta de expediente, para permitir que la víctima haga la denuncia en cualquier lugar del país y no sólo donde ocurrieron los hechos, lo cual hace más práctico y más ágil el proceso. Para una mejor investigación se deben autorizar escuchas o intervenciones telefónicas para investigaciones en casos de desapariciones forzadas y casos de violaciones a los Derechos Humanos. En cuanto a lo referente a las medidas de reparación por parte del Estado, el GIEI declaró que deben de establecerse medidas de protección específicas a las víctimas del caso, y la adaptación de estas medidas de protección adecuándose al contexto de las víctimas, sus familiares, defensores de los Derechos Humanos y los representantes, siendo éstos propensos a futuras amenazas e incluso 6 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros v. Ecuador, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C No. 166, párrs. 81, 83, 84, 86 y 88; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) v. Venezuela, fondo, reparaciones y costas... párrs. 66, 67, 68 y 75. 7 El protocolo de Minnesota es una guía/manual de investigación en el que se explica cómo hacer una autopsia efectiva, para llevar a cabo este proceso. 7 violaciones, así como acordar con ellos el manejo de incidentes de seguridad y las condiciones establecidas para su protección, ejerciendo una protección especial a estas personas. Se menciona la necesidad de reparar de acuerdo a la Ley General de Víctimas, la implementación de reparaciones administrativas y compensaciones económicas. También se habla de la importancia de la reparación simbólica mediante el arte y homenajes. Además, el Grupo, hace especial énfasis en que el Estado debe reconocer su responsabilidad en las violaciones. Esto será muy útil para las reparaciones no pecuniarias, en especial para la satisfacción de las víctimas y sus familiares mediante la reparación de su dignidad. Sobre esto, añadimos que era necesaria una respuesta pronta a nivel federal, que reconociera la gravedad de los hechos, esta respuesta por parte del presidente se vió en momentos muy posteriores y no cumplió con el propósito de reconocimiento. De igual manera, se recomienda poner especial atención a la reglamentación sobre exhumación, cuidado de restos óseos y el trato a los cuerpos. Esto se incluye en el deber de reparar, sobre todo con la restitución (parcial) a los familiares. En cuanto a las reparaciones pecuniarias, se recomienda ampliamente que éstas sean acordadas entre el Estado y las víctimas. Las indemnizaciones económicas deben de ser de acuerdo a las prioridades de las familias para que la reparación sea integral. Por otro lado, el GIEI extiende una serie de recomendaciones para el Estado mexicano que favorecen a la satisfacción de las garantías de no repetición, y se dividen en: formación y educación, declaración de ausencia, reformas legales, reformas a las fuerzas de seguridad y reformas institucionales para la investigación y sanción. En primer lugar, en cuanto a la formación y educación, la recomendación principal radica en la capacitación de los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno en el respeto a los Derechos Humanos, y también para que dichos servidores sepan cómo actuar en caso de que se presenten violaciones a los mismos, en especial a lo que respecta a la desaparición forzada. Otra recomendación relevante del GIEI es que se debería de implementar educación en primaria y secundaria promoviendo el respeto a los Derechos Humanos y el valor de la memoria histórica. Esto tiene como propósito que haya un mejor cumplimiento del deber de respetar y de que haya una recuperación íntegra en el sentido de la satisfacción y sobre todo de la no repetición. En segundo lugar, en cuanto a la declaración de ausencia, los expertos recomiendan que el Estado regule la declaración de ausencia por desaparición forzada. Esto para dar una respuesta legal ante la ausencia de las personas desaparecidas, dicha respuesta legal servirá a cumplir con los deberes de investigar y reparar, y con la obligación de garantizar. 8 En tercer lugar, en cuanto a las reformas legales, es imperativo aprobar una legislación integrada en materia de desaparición forzada, con previa consulta a las víctimas y a las ONG defensoras de Derechos Humanos. Además, debería de estar armonizada con los estándares internacionales. Desde nuestra perspectiva, esta legislación es muy importante para cumplir la obligación de respetar. Es básica para cumplir con la obligación de investigar, incluyendo los cuatro deberes que se derivan de ésta; prevenir, investigar, sancionar y reparar. En cuanto al deber de prevención, es lógico que ya no ocurran desapariciones forzadas. En cuanto a la investigación, esta legislación deberá sentar parámetros claros en cuanto a la efectividad de la misma en casos de desaparición forzada. En lo referente a la sanción, esta legislación permitirá que se sancione de acuerdo al principio de taxatividad; y finalmente, en cuanto al reparar, la legislación debe de contener los elementos para que se garantice una reparación integral a las víctimas y sus familiares. En cuarto lugar, las reformas a las fuerzas de seguridad proponen desmilitarizar al país. Los policías deberían ser capacitados para actuar en favor de los Derechos Humanos y así suplir a las fuerzas armadas en labores de seguridad y protección. Desde nuestra perspectiva, esta última recomendación es sumamente importante para un cumplimiento cabal de las obligaciones de respetar y garantizar. Como se sabe, desde que se desplegó el ejército para combatir al crimen organizado en el sexenio de Felipe Calderón, se ha incrementado de manera dramática la violencia y con ella una violación sistematizada a los Derechos Humanos. Por último, en lo referente a las reformas institucionales, el GIEI considera que es necesario crear una unidad fiscal especializada en casos de desaparición forzada y contar con jueces especializados en Derechos Humanos. Estas reformas tienen como propósito asegurar la diligencia, seriedad, imparcialidad, efectividad y la no dilación en las investigaciones, además de asegurar que las sanciones se apeguen a los principios de reserva de ley, taxatividad, proporcionalidad y no admisión de analogías. En conclusión, pensamos que a pesar de que es difícil para el Estado mexicano llevar a cabo cada una de las recomendaciones emitidas por el GIEI, es necesario que se hagan esfuerzos para que en el corto, mediano y largo plazo se puedan instrumentar las políticas necesarias. De esta manera, el Estado podrá cumplir cabalmente con sus deberes y obligaciones contempladas en la CADH, con el fin de que se reduzcan las violaciones a Derechos Humanos en general, que disminuyan las desapariciones forzadas en particular y que casos como el que hoy enfrentamos no vuelvan a ocurrir. IV. Conclusiones 9 El caso de las desapariciones forzadas en Ayotzinapa es una cuestión grave en materia de gobernabilidad, pero más aún, en materia de derechos humanos, ya que cuando los mismos agentes del Estado están involucrados con grupos delictivos que gozan de poder económico y político, la función estadual pasa a segundo plano y la consecución de los fines del Estado, entre ellos respetar y garantizar los Derechos Humanos de la población, pasa a segundo plano. Con esto en mente, la desaparición forzada de los normalistas es sólo una muestra de los graves problemas estructurales que sufre el país desde décadas atrás. Es por ello que la solución debe ser integral y debe contemplar las distintas aristas que inciden en el problema. En otras palabras, no solamente debe sancionarse a los responsables de este crimen y reparar a las víctimas para dar carpetazo al asunto, sino que debe existir una conciencia mayor sobre las coyunturas y las estrategias a implementar para combatir la corrupción en los distintos órdenes de gobierno. Precisamente, vale la pena recalcar y enaltecer el papel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que su intervención ha sido vital en los avances que se han logrado en el caso Iguala, inclusive, recientemente celebró una audiencia en Washington D.C. que incluía a los padres de algunos de los desaparecidos, al GIEI y a representantes del Estado mexicano como Eber Betanzos, subprocurador de justicia de la PGR. En dicha audiencia, se llegaron a acuerdos importantes para abrir una segunda etapa de investigación en la que la responsabilidad pasará de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada a un nuevo equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos quien llevará a partir de ahora y en forma exclusiva la investigación del caso Ayotzinapa8 En fin, queda claro que la situación precaria de Derechos Humanos en México, lejos de mejorar, ha empeorado. La presión internacional para que México rinda cuentas y mejore sus instituciones para crear un ambiente propicio para el respeto a los Derechos Humanos va en aumento; es más, recientemente Estados Unidos bloqueó 15% de los fondos anuales que destina a México dentro de la Iniciativa Mérida debido a las preocupaciones que el Departamento de Estado manifestó acerca de la situación de los Derechos Humanos en México.9 De igual modo, una diputada finlandesa del Parlamento Europeo declaró que en “México se asesina porque se puede”, después de conocer los resultados del informe del GIEI, la europarlamentaria 8 Nota del periódico Uno más uno del 20 de octubre de 2015. Disponible en; http://www.unomasuno.com.mx/pactan-gobierno-y-giei-sacar-caso-iguala-de-la-seido/, Última consulta el 26 de octubre de 2015. 9 Nota del periódico virtual Siempre! Del 19 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.siempre.com.mx/2015/10/eua-resta-a-mexico-apoyo-contra-el-narco-por-derechos-humanos/, última consulta el 19 de octubre de 2015. 10 Satu Hassi habló de la impunidad que es un factor de la vida cotidiana en nuestro país y que jugó un papel clave en que fueran posibles las desapariciones forzadas.10 En el mismo sentido, El País de España, en su artículo Este es un país en descomposición cita a varios intelectuales mexicanos que manifestaron su hartazgo hacia la situación que vive esta nación, incluyendo a Enrique Krauze, quien declaró: “El impacto de Ayotzinapa tiene que ver con la brutalidad misma del hecho y con que las víctimas eran estudiantes. Esto ha removido el recuerdo. En este país hay una herida que nunca se cerró: el crimen de Tlatelolco, donde el Gobierno masacró a cientos de estudiantes. Ayotzinapa ha revivido un trauma profundo del siglo XX”.11 Esto demuestra que la tolerancia para México ha terminado, la comunidad internacional está cansada de advertencias, ya no son simples recomendaciones ocasionales que el Estado mexicano omite y da largas con una elocuencia cantinflesca, a México se le acabó el tiempo, la situación lo sobrepasó, ya no se puede tapar el sol con un dedo. La comunidad internacional, ONGs, la sociedad civil y los organismos internacionales ya no sólo están pidiendo que México cambie; están exigiendo que evolucione, que transforme su idiosincrasia, que para variar el Estado mexicano rinda cuentas y haga los cambios necesarios (y no nos referimos a las reformas estructurales) para que la situación del respeto a los Derechos Humanos sea una realidad, para que por fin se limpie la mancha histórica que todos los mexicanos venimos arrastrando en la memoria colectiva desde Tlatelolco hasta Ayotzinapa. 10 Nota del periódico virtual El diario del 28 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2015/9/28/mexico-asesina-porque-puede-diputada-finlandesa533817.asp, última consulta el 19 de octubre de 2015. 11 Nota del periódico El País del 2 de diciembre de 2014. Disponible en: http://cultura.elpais.com/cultura/2014/12/01/actualidad/1417461833_252083.html, última consulta el 19 de octubre de 2015.