1 MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME

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1 MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME
1
MÉXICO BAJO LA LUPA: UN ANÁLISIS SOBRE EL INFORME DEL GIEI EN EL CASO
AYOTZINAPA
Escrito por alumnos de Relaciones Internacionales de la UAS1
I.
Introducción
A un año de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en el
estado de Guerrero, aún quedan numerosas dudas y vacíos de la verdad histórica presentada por la
Procuraduría General de la República (PGR). Este episodio representa una de las mayores crisis de
Derechos Humanos en la historia contemporánea de México y al mismo tiempo, la mancha más oscura
del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, es una cuestión que ha evidenciado la debilidad de la
figura municipal y la incompetencia de las instituciones gubernamentales.
Su impacto dentro de la sociedad mexicana, más allá de la indignación y frustración frente al
Estado, se convirtió en un reclamo hacia la impunidad, la falta de seguridad, la evidente violación de la
dignidad humana, la inexistencia de un Estado de Derecho y la clara insuficiencia del aparato
gubernamental frente a esta grave situación. No sorprende la cantidad de diversas movilizaciones
ciudadanas con la finalidad de ejercer algún tipo de presión y obtener un respuesta por parte del Estado
Mexicano, mismas que por su abundancia no sólo lograron su cometido, sino que incluso atrajeron la
atención de distintos agentes del exterior.
El caso Ayotzinapa ha trascendido del ámbito nacional, en el marco de un mundo globalizado,
y la preocupación internacional pronto cuestionó la capacidad del Estado mexicano de cumplir con sus
obligaciones de respetar y garantizar los diversos tratados multilaterales y regionales que ha celebrado
en materia de Derechos Humanos.
México, al ser miembro fundador del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos
Humanos, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento máximo
del sistema. En este instrumento internacional se contemplan dos obligaciones esenciales del Estado
para la protección de los Derechos Humanos: respetar y garantizar. La primera obligación es de carácter
dual, consiste en una conducta positiva, teniendo el Estado que generar las condiciones necesarias para
que efectivamente se gocen los derechos humanos y también en una conducta negativa, en el sentido
de que el Estado debe de abstenerse de violentar los derechos humanos o de obstruir que sus gobernados
los gocen. La segunda obligación, garantizar, conlleva al Estado a tomar todas las medidas necesarias
para “remover” los obstáculos que puedan existir para que los individuos disfruten de los derechos que
1
Alcántara Valle Verónica, Barba Jiménez Sofía, Coste Cacho Jacques, Cuevas Yañez Eduardo, Duarte Gamboa
Eric Emmanuel, Flores Arias Tania Karina, Miranda Ugalde María Fernanda, bajo la Coordinación de la Profesora
de la materia “Sistemas de Protección de los Derechos Humanos” la Lic. Julieta Becerril Romero.
2
la Convención Americana reconoce, y a su vez se desdobla en cuatro deberes: prevenir, investigar,
sancionar y reparar.
Con base en este planteamiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
con sede en Washington D.C., decidió iniciar una investigación especial del caso Ayotzinapa con la
ayuda de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) con el fin de revisar la versión
oficial de la PGR. Esta investigación derivó en un Informe donde se desmiente dicha versión y se emiten
una serie de recomendaciones al Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones internacionales y
prevenir futuras violaciones.
Este trabajo pretende analizar dichas recomendaciones con el fin de brindarle al lector una
explicación más clara de las mismas y de dar seguimiento a la evolución del caso, no sólo desde la
perspectiva nacional y sus consecuencias dentro del orden jurídico mexicano, sino también desde la
perspectiva internacional y las implicaciones que esa situación conlleva a nuestro país.
El reporte del GIEI integra en su apartado final las recomendaciones, que están estructuradas
de la siguiente manera; aquéllas realizadas sobre el proceso de la investigación; las recomendaciones a
la investigación misma y a la búsqueda en Ayotzinapa; las recomendaciones generales relacionadas con
la desaparición forzada en México y por último, las bases para investigar la desaparición de personas
en Guerrero y en el municipio de Iguala.
II.
Análisis de la situación de desapariciones en Iguala
Considerando la investigación y el reporte realizado por el GIEI, se considera que el Estado no cumpió
con la obligación de investigar, al no haber realizado una diligente investigación y haber recopilado
toda las evidencias y declaraciones de testigos que presenciaron la agresión hacia los estudiantes: “La
PGR no supo de inmediato dónde estaba la que había sido recogida en el autobús Estrella de Oro 1531,
sino que tuvo que indagar para finalmente informar al GIEI que dichos elementos se encontraban aún
en la PGJ.”2 Aunado a esto, mucha de dicha evidencia, no era conocida por los familiares y tampoco
existía un registro o procesamiento alguno de la misma, y no existían canales de comunicación entre el
Estado y los familiares de las víctimas, por lo que no estaban al tanto de la investigación. Además, en
el informe del GIEI, se solicitó al gobierno mexicano investigar la supuesta “coacción” que tuvieron
algunos de sus funcionarios como el gobernador de Guerrero.
2
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), “Informe Ayotzinapa, Investigación y primeras
conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa”, 2015, Pág. 340.
3
Asimismo, el apartado de las recomendaciones muestra una serie de estadísticas sobre la
situación de desapariciones en el estado de Guerrero, principalmente en el municipio de Iguala. Dichas
estadísticas provienen de la organización no gubernamental del Litigio Estratégico en Derechos
Humanos A.C. (IDHEAS), investigaciones previas de la Procuraduría General de la República (PGR)3
y de la organización Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).
Se considera importante el hecho de que las investigaciones de la PGR son previas a las
investigaciones del GIEI y al caso, ya que es por esto que podemos basarnos en decir que ya se tenía
conocimiento por parte del Estado de estos hechos.
El GIEI, al unir estas tres fuentes, elaboró un promedio total de 148 personas desaparecidas a
nivel nacional, tomando en cuenta casos desde el 2012 hasta el 2015, en donde el 70% son en el último
año. Otra cuestión importante es el número de casos que hay en Iguala con un 55% del total, lo cual
representa 82 personas desaparecidas. De igual forma, se considera relevante mencionar que en 28
casos, correspondiendo al 19% de éstos, los perpetradores fueron agentes del Estado según las
denuncias por parte de los ciudadanos involucrados.
Siguiendo esta línea de pensamiento, estas conclusiones resaltan las obligaciones y
responsabilidades del Estado en el caso de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa, con el fundamento legal
del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4. De este modo, es
necesario explicar que existe un deber reforzado por parte del Estado al tener conocimiento de una
situación grave y de emergencia en materia de desapariciones forzadas en el municipio de Iguala.
Los datos presentados por el Informe muestran que este es el municipio de Guerrero donde
más casos de desaparición forzada se han registrado. Resulta casi imposible que el Estado no conociera
la la creciente problemática en Guerrero, pudiendo hablar entonces de un deber reforzado de
prevención, el cual falló en llevar a cabo, tal como se interpretó en el caso de Campo Algodonero:
González y otros contra el Estado mexicano.
Este caso, conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte
IDH) en 2009, sostuvo en su sentencia que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
previno en 1993 al Estado mexicano sobre la grave situación de feminicidios en Ciudad Juárez. De este
“Las averiguaciones previas son: AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/230/2014, AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M21/237/2014,
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/246/2014,
y
AP/PGR/
SDHPDSC/UEBPD/M16/255/2014; las mismas se integran de la siguiente forma: averiguación previa
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/230/2014:
25
tomos,
averiguación
previa
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M16/255/2014:
1
tomo,
averiguación
Previa
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/246/2014: 2 tomos, averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/ M21/237/2014: 6
tomos.“ -Nota tomada del informe página 360.
4
Con base en la reforma constitucional del año 2011, este Artículo establece que el Estado mexicano reconoce y
ha de respetar y garantizar los Derechos Humanos contemplados en los tratados internacionales que han sido
celebrados por el mismo.
3
4
modo, el gobierno conocía de antemano el contexto de violencia hacia las mujeres cuando ocurrieron
las desapariciones de las cuatro jóvenes, por lo que tenía la responsabilidad reforzada de tomar cartas
en el asunto desde un inicio para prevenir cualquier otra violación de los Derechos Humanos.
En este caso concreto, se presume la alarmante cifra de que el 19% de las desapariciones
forzadas en el municipio de Iguala se dieron bajo la aquiescencia o participación directa de las
autoridades del Estado.
El Informe menciona un claro e importante patrón de desapariciones en Iguala durante la
administración del alcalde José Luis Abarca, pero no se atreve a afirmar de forma contundente que la
desaparición de los normalistas fue producto de una orden directa o una política preconcebida del
presidente municipal por falta de investigaciones, las cuales no pudieron llevarse a cabo por motivos de
tiempo y de que este grupo no tiene el poder ni permiso para indagar en este tema.
A pesar de que existen grabaciones de él mismo ordenando la aprehensión de los estudiantes el
día de los hechos, la PGR consideró que esa orden realizada por Abarca no surte efectos legales, por lo
que no puede ser utilizada como evidencia. Se entiende que los permisos y el tiempo fueron limitantes
para el GIEI, sin embargo se considera que es algo bastante relevante como para dejarlo de lado.
Creemos que el Grupo de Expertos podría pedir tiempo e insistir en indagar un poco más en este tema
ya que recientemente se han encontrado irregularidades en el expediente con lo que respecta a la
complicidad de José Luis Abarca y su esposa.
Si en el futuro se encontrara evidencia irrefutable de la participación directa o indirecta del
presidente municipal en el caso Ayotzinapa, el Estado habría violado su obligación de respetar los
Derechos Humanos dentro de su territorio, como establece el Artículo 1.1 de la CADH.
El Informe debería considerar la empresa logística y la magnitud de personal para poder
neutralizar, apresar y asesinar a más de cuarenta personas en una sola noche. Es decir, consideramos
que dadas las circunstancias y la manera en la que se presentaron los hechos, los responsables de esta
desaparición forzada masiva contaban con un plan logístico y los medios necesarios para llevar a cabo
tal operación. Esto nos lleva a concluir que esta situación no solamente es un problema de
gobernabilidad en el Estado mexicano o de mera inseguridad local, sino de un crimen organizado que
cada vez cuenta con mayores herramientas para cometer actos delictivos en diferentes partes del país.
Lo anterior ha sido comprobado de diversas formas, y una de éstas es observando en las
estadísticas de los testimonios del porcentaje de víctimas que aseguran que el hecho fue perpetrado por
agentes del Estado. A continuación se presentará el párrafo en el que el informe menciona esto:
De los casos de desaparición recibidos y tabulados, en algunos se denuncia que el
hecho fue perpetrado por agentes del Estado. De los 148 desaparecidos de la base
5
de datos del GIEI, 28 son desapariciones realizadas por funcionarios públicos, 464
según nos ha informado la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas de la
PGR. Este número representa el 19%, es decir, cerca de la quinta parte de los
desaparecidos. Estos casos con base en el derecho internacional de los Derechos
Humanos deben ser calificados como de desaparición forzada.
De lo anterior podemos dilucidar la terrible situación que enfrenta el país, el tema de la
corrupción ha permeado dentro de todos los órdenes de gobierno federal, estatal y sobre todo municipal,
y este caso es un ejemplo más, en el que los indicios de complicidad entre la autoridad y el crimen
organizado son demasiados para ser ignorados.
III.
Recomendaciones generales con respecto a las desapariciones forzadas en México.
Ahora bien, en vista de que el problema de desapariciones forzadas es un problema que aqueja a todo
el País, consideramos importante analizar las principales recomendaciones dadas por el GIEI enfocadas
a las desapariciones forzadas en México.
En primer lugar, en aras de cumplir con el deber de garantizar que establece el Artículo 1.1 de
la CADH, el GIEI recomendó establecer un registro de personas desaparecidas a nivel nacional, con
el fin de facilitar la investigación y evitar el conflicto de competencias. Además, se deben incluir los
registros de las desapariciones forzadas acaecidas durante el periodo conocido como la “guerra sucia”
debido a que se trata de un delito continuado, esto es parte del deber de reparar y del derecho a la verdad
de las víctimas.
En este sentido, la segunda recomendación se enfocó en la búsqueda y en que se debe permitir
y facilitar la participación de los familiares en la búsqueda con el fin de que exista transparencia y
rendición de cuentas en el proceso de investigación. Asimismo, el grupo de expertos recomienda que
debe haber un mecanismo permanente y periódico de información a los familiares, sobre el estado de
las investigaciones, para que las víctimas puedan contar con la disposición y el acceso al material
informativo, y tener un necesario apoyo de asesoría legal en el caso, esto está concatenado con el
derecho a la verdad previamente mencionado. De esta forma, se satisface el derecho a la verdad de las
familias, conociendo la situación judicial y la evolución de su caso, para de este modo, “contar con un
sistema de información periódica así como de escucha a los familiares y representantes, y tener mejores
estándares internacionales en procesos de investigación”5
5
íbidem Pp. 350.
6
Otro punto fundamental para el proceso de investigación es el manejo correcto de la
información recopilada y la evidencia, y el trato debido de la escena del crimen. Con esto, se
fomentará seriedad, diligencia y efectividad en la indagación.6 Por otro lado deben de acatar el
Protocolo de Minnesota7 para realizar una correcta investigación.
Recalcamos, que el Estado debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, tales como:
las mujeres, los migrantes, los defensores de Derechos Humanos y los periodistas; ya que
lamentablemente éstos han sido víctimas de manera reiterada del crimen de la desaparición forzada.
Por otro lado, el GIEI también recomienda, para satisfacer el derecho a la verdad y el derecho
a la información, que los archivos militares deben ser accesibles para el grueso de la sociedad
mexicana. Esto favorece al cumplimiento del deber de prevenir, ya que la información y la educación
de la población ayuda a la disminución de las violaciones a Derechos Humanos. Además, un archivo
sistematizado también sirve para un mejor cumplimiento del deber de investigar.
De igual manera, se menciona que debe haber cooperación dentro de las mismas autoridades,
tanto federales como estatales, en efectos de la investigación y resoluciones. Esto último se refiere al
impedimento de que sus competencias se interpongan a las de la otra autoridad. En este sentido, la
idiosincrasia de la burocracia mexicana y la poca eficacia que la caracteriza, fomenta que las autoridades
de los distintos ámbitos utilicen la distribución de competencias como una manera de deslindarse de
responsabilidades, coloquialmente, “lavarse las manos”, haciendo que la impunidad sea la regla y no la
excepción en México.
Además, establece que el Estado deberá, para incentivar la investigación, crear más
Ministerios Públicos para la averiguación previa de los hechos, o una carpeta de expediente, para
permitir que la víctima haga la denuncia en cualquier lugar del país y no sólo donde ocurrieron
los hechos, lo cual hace más práctico y más ágil el proceso. Para una mejor investigación se deben
autorizar escuchas o intervenciones telefónicas para investigaciones en casos de desapariciones
forzadas y casos de violaciones a los Derechos Humanos.
En cuanto a lo referente a las medidas de reparación por parte del Estado, el GIEI declaró que
deben de establecerse medidas de protección específicas a las víctimas del caso, y la adaptación de
estas medidas de protección adecuándose al contexto de las víctimas, sus familiares, defensores de los
Derechos Humanos y los representantes, siendo éstos propensos a futuras amenazas e incluso
6
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros v. Ecuador, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007,
Serie C No. 166, párrs. 81, 83, 84, 86 y 88; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) v. Venezuela, fondo,
reparaciones y costas... párrs. 66, 67, 68 y 75.
7
El protocolo de Minnesota es una guía/manual de investigación en el que se explica cómo hacer una autopsia
efectiva, para llevar a cabo este proceso.
7
violaciones, así como acordar con ellos el manejo de incidentes de seguridad y las condiciones
establecidas para su protección, ejerciendo una protección especial a estas personas. Se menciona la
necesidad de reparar de acuerdo a la Ley General de Víctimas, la implementación de reparaciones
administrativas y compensaciones económicas. También se habla de la importancia de la reparación
simbólica mediante el arte y homenajes.
Además, el Grupo, hace especial énfasis en que el Estado debe reconocer su responsabilidad
en las violaciones. Esto será muy útil para las reparaciones no pecuniarias, en especial para la
satisfacción de las víctimas y sus familiares mediante la reparación de su dignidad. Sobre esto, añadimos
que era necesaria una respuesta pronta a nivel federal, que reconociera la gravedad de los hechos, esta
respuesta por parte del presidente se vió en momentos muy posteriores y no cumplió con el propósito
de reconocimiento.
De igual manera, se recomienda poner especial atención a la reglamentación sobre
exhumación, cuidado de restos óseos y el trato a los cuerpos. Esto se incluye en el deber de reparar,
sobre todo con la restitución (parcial) a los familiares. En cuanto a las reparaciones pecuniarias, se
recomienda ampliamente que éstas sean acordadas entre el Estado y las víctimas. Las indemnizaciones
económicas deben de ser de acuerdo a las prioridades de las familias para que la reparación sea integral.
Por otro lado, el GIEI extiende una serie de recomendaciones para el Estado mexicano que
favorecen a la satisfacción de las garantías de no repetición, y se dividen en: formación y educación,
declaración de ausencia, reformas legales, reformas a las fuerzas de seguridad y reformas
institucionales para la investigación y sanción.
En primer lugar, en cuanto a la formación y educación, la recomendación principal radica en la
capacitación de los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno en el respeto a los Derechos
Humanos, y también para que dichos servidores sepan cómo actuar en caso de que se presenten
violaciones a los mismos, en especial a lo que respecta a la desaparición forzada. Otra recomendación
relevante del GIEI es que se debería de implementar educación en primaria y secundaria promoviendo
el respeto a los Derechos Humanos y el valor de la memoria histórica. Esto tiene como propósito que
haya un mejor cumplimiento del deber de respetar y de que haya una recuperación íntegra en el sentido
de la satisfacción y sobre todo de la no repetición.
En segundo lugar, en cuanto a la declaración de ausencia, los expertos recomiendan que el
Estado regule la declaración de ausencia por desaparición forzada. Esto para dar una respuesta legal
ante la ausencia de las personas desaparecidas, dicha respuesta legal servirá a cumplir con los deberes
de investigar y reparar, y con la obligación de garantizar.
8
En tercer lugar, en cuanto a las reformas legales, es imperativo aprobar una legislación
integrada en materia de desaparición forzada, con previa consulta a las víctimas y a las ONG defensoras
de Derechos Humanos. Además, debería de estar armonizada con los estándares internacionales. Desde
nuestra perspectiva, esta legislación es muy importante para cumplir la obligación de respetar. Es básica
para cumplir con la obligación de investigar, incluyendo los cuatro deberes que se derivan de ésta;
prevenir, investigar, sancionar y reparar.
En cuanto al deber de prevención, es lógico que ya no ocurran desapariciones forzadas. En
cuanto a la investigación, esta legislación deberá sentar parámetros claros en cuanto a la efectividad de
la misma en casos de desaparición forzada. En lo referente a la sanción, esta legislación permitirá que
se sancione de acuerdo al principio de taxatividad; y finalmente, en cuanto al reparar, la legislación
debe de contener los elementos para que se garantice una reparación integral a las víctimas y sus
familiares.
En cuarto lugar, las reformas a las fuerzas de seguridad proponen desmilitarizar al país. Los
policías deberían ser capacitados para actuar en favor de los Derechos Humanos y así suplir a las fuerzas
armadas en labores de seguridad y protección.
Desde nuestra perspectiva, esta última recomendación es sumamente importante para un
cumplimiento cabal de las obligaciones de respetar y garantizar. Como se sabe, desde que se desplegó
el ejército para combatir al crimen organizado en el sexenio de Felipe Calderón, se ha incrementado de
manera dramática la violencia y con ella una violación sistematizada a los Derechos Humanos.
Por último, en lo referente a las reformas institucionales, el GIEI considera que es necesario
crear una unidad fiscal especializada en casos de desaparición forzada y contar con jueces
especializados en Derechos Humanos. Estas reformas tienen como propósito asegurar la diligencia,
seriedad, imparcialidad, efectividad y la no dilación en las investigaciones, además de asegurar que las
sanciones se apeguen a los principios de reserva de ley, taxatividad, proporcionalidad y no admisión de
analogías.
En conclusión, pensamos que a pesar de que es difícil para el Estado mexicano llevar a cabo
cada una de las recomendaciones emitidas por el GIEI, es necesario que se hagan esfuerzos para que en
el corto, mediano y largo plazo se puedan instrumentar las políticas necesarias. De esta manera, el
Estado podrá cumplir cabalmente con sus deberes y obligaciones contempladas en la CADH, con el fin
de que se reduzcan las violaciones a Derechos Humanos en general, que disminuyan las desapariciones
forzadas en particular y que casos como el que hoy enfrentamos no vuelvan a ocurrir.
IV.
Conclusiones
9
El caso de las desapariciones forzadas en Ayotzinapa es una cuestión grave en materia de
gobernabilidad, pero más aún, en materia de derechos humanos, ya que cuando los mismos agentes del
Estado están involucrados con grupos delictivos que gozan de poder económico y político, la función
estadual pasa a segundo plano y la consecución de los fines del Estado, entre ellos respetar y garantizar
los Derechos Humanos de la población, pasa a segundo plano.
Con esto en mente, la desaparición forzada de los normalistas es sólo una muestra de los graves
problemas estructurales que sufre el país desde décadas atrás. Es por ello que la solución debe ser
integral y debe contemplar las distintas aristas que inciden en el problema. En otras palabras, no
solamente debe sancionarse a los responsables de este crimen y reparar a las víctimas para dar carpetazo
al asunto, sino que debe existir una conciencia mayor sobre las coyunturas y las estrategias a
implementar para combatir la corrupción en los distintos órdenes de gobierno.
Precisamente, vale la pena recalcar y enaltecer el papel de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ya que su intervención ha sido vital en los avances que se han logrado en el caso
Iguala, inclusive, recientemente celebró una audiencia en Washington D.C. que incluía a los padres de
algunos de los desaparecidos, al GIEI y a representantes del Estado mexicano como Eber Betanzos,
subprocurador de justicia de la PGR. En dicha audiencia, se llegaron a acuerdos importantes para abrir
una segunda etapa de investigación en la que la responsabilidad pasará de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada a un nuevo equipo de la Subprocuraduría
de Derechos Humanos quien llevará a partir de ahora y en forma exclusiva la investigación del caso
Ayotzinapa8
En fin, queda claro que la situación precaria de Derechos Humanos en México, lejos de
mejorar, ha empeorado. La presión internacional para que México rinda cuentas y mejore sus
instituciones para crear un ambiente propicio para el respeto a los Derechos Humanos va en aumento;
es más, recientemente Estados Unidos bloqueó 15% de los fondos anuales que destina a México dentro
de la Iniciativa Mérida debido a las preocupaciones que el Departamento de Estado manifestó acerca
de la situación de los Derechos Humanos en México.9
De igual modo, una diputada finlandesa del Parlamento Europeo declaró que en “México se
asesina porque se puede”, después de conocer los resultados del informe del GIEI, la europarlamentaria
8
Nota del periódico Uno más uno del 20 de octubre de 2015. Disponible en;
http://www.unomasuno.com.mx/pactan-gobierno-y-giei-sacar-caso-iguala-de-la-seido/, Última consulta el 26 de
octubre de 2015.
9
Nota del periódico virtual Siempre! Del 19 de octubre de 2015. Disponible en:
http://www.siempre.com.mx/2015/10/eua-resta-a-mexico-apoyo-contra-el-narco-por-derechos-humanos/, última
consulta el 19 de octubre de 2015.
10
Satu Hassi habló de la impunidad que es un factor de la vida cotidiana en nuestro país y que jugó un
papel clave en que fueran posibles las desapariciones forzadas.10
En el mismo sentido, El País de España, en su artículo Este es un país en descomposición cita
a varios intelectuales mexicanos que manifestaron su hartazgo hacia la situación que vive esta nación,
incluyendo a Enrique Krauze, quien declaró: “El impacto de Ayotzinapa tiene que ver con la brutalidad
misma del hecho y con que las víctimas eran estudiantes. Esto ha removido el recuerdo. En este país
hay una herida que nunca se cerró: el crimen de Tlatelolco, donde el Gobierno masacró a cientos de
estudiantes. Ayotzinapa ha revivido un trauma profundo del siglo XX”.11
Esto demuestra que la tolerancia para México ha terminado, la comunidad internacional está
cansada de advertencias, ya no son simples recomendaciones ocasionales que el Estado mexicano omite
y da largas con una elocuencia cantinflesca, a México se le acabó el tiempo, la situación lo sobrepasó,
ya no se puede tapar el sol con un dedo. La comunidad internacional, ONGs, la sociedad civil y los
organismos internacionales ya no sólo están pidiendo que México cambie; están exigiendo que
evolucione, que transforme su idiosincrasia, que para variar el Estado mexicano rinda cuentas y haga
los cambios necesarios (y no nos referimos a las reformas estructurales) para que la situación del respeto
a los Derechos Humanos sea una realidad, para que por fin se limpie la mancha histórica que todos los
mexicanos venimos arrastrando en la memoria colectiva desde Tlatelolco hasta Ayotzinapa.
10
Nota del periódico virtual El diario del 28 de septiembre de 2015. Disponible en:
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2015/9/28/mexico-asesina-porque-puede-diputada-finlandesa533817.asp, última consulta el 19 de octubre de 2015.
11
Nota
del periódico
El
País del
2 de
diciembre
de
2014.
Disponible
en:
http://cultura.elpais.com/cultura/2014/12/01/actualidad/1417461833_252083.html, última consulta el 19 de
octubre de 2015.

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