Atrasos-Situaciones especiales - UGT
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Atrasos-Situaciones especiales - UGT
ATRASOS DEL INCREMENTO SALARIAL CONSOLIDADO: ACLARACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES El día doce de los corrientes, y junto con la nómina de enero, la compañía ha procedido al ingreso de los atrasos del incremento salarial consolidado del XVI Convenio y la publicación del desglose de dichos atrasos en IBpróxima. El caso es que hemos tenido numerosas consultas referidas a varios asuntos diferentes, por lo que creemos oportuno hacer públicas las explicaciones correspondientes a tales consultas, que pasamos a detallar. LA NÓMINA DE ENERO ES MENOR DE LO HABITUAL En efecto, y a pesar de venir ya actualizada con el incremento consolidado pactado, se puede observar que la nómina normal de enero arroja un líquido a percibir notablemente inferior a lo habitual. Ello es debido a que, en la hoja de las deducciones, se nos ha descontado la retención del IRPF de los atrasos, concretamente en el apartado Atrasos IRPF Año Actual. Por ese motivo, en la nómina de los propios atrasos, no tenemos el descuento del IRPF, con lo que la suma total de los líquidos a percibir de la nómina ordinaria de enero y la de los atrasos del incremento salarial consolidado es correcto, salvo otro tipo de errores que puedan contener. ATRASOS DE LOS TCP EVENTUALES SIN CONTRATO Y QUE VOLARON EN 2009 Y/O 2010 Los compañeros y compañeras eventuales que ahora mismo están sin contrato y que han volado en 2009 y/o 2010, tienen derecho a cobrar los atrasos correspondientes a los meses que hayan volado. El caso es que no se les han ingresado dichos atrasos el día 12 de enero, como al resto de los TCP, ni tampoco se les ha puesto la nómina correspondiente en IBpróxima. En cuanto tuvimos conocimiento del asunto, nos pusimos en contacto con la Dirección, quienes nos han confirmado que esta misma semana que comienza hoy, día 17 de enero, los TCP afectados percibirán sus atrasos y tendrán la nómina correspondiente en IBpróxima. 1 ATRASOS DE TCP DE BAJA POR GESTACIÓN, ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN MATERNIDAD, Como es sabido, cuando nos encontramos de baja por alguna de las situaciones enumeradas en el título de esta apartado, una parte del salario nos lo paga Iberia y otra la Mutua o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), según corresponda. Todos y todas las que hayáis estado en alguna de estas situaciones en 2009 y/o 2010, y por el periodo de tiempo permanecido en tales situaciones, Iberia solo os ha ingresado la parte correspondiente a lo que paga la propia Empresa y os falta por percibir la parte correspondiente a la Mutua o el INSS. También para estos casos, UGT-Vuelo hemos hablado con la Dirección y conseguido el compromiso de la misma de que elaboren los oportunos certificados del incremento salarial correspondiente a cada TCP afectado. Cuando estén hechos, lo anunciarán públicamente para que cada uno, con el certificado en su poder, tramite su petición de los atrasos complementarios a la Mutua o al INSS, según corresponda. Un cordial saludo, UGT-VUELO IBERIA Madrid, 17 de enero de 2011. 2