Cenizas del cielo

Transcripción

Cenizas del cielo
Cenizas del cielo
Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Navarra
1. Película
Título
Cenizas del cielo (Cenizas del cielo)
Ficha técnico-artística
Año: 2008
País: España
Dirección: José Antonio Quirós
Producción: Bausan Films / El Nacedon Films
Guión: José Antonio Quirós, Dionisio Pérez, Ignacio del Moral
Música: Ramón Prada
Reparto: Celso Bugallo, Clara Segura, Gary Piquer, Beatriz Rico, Adriano Prieto, Fran
Sariego.
Duración: 96 minutos.
Sinopsis
Un escritor escocés de guías turísticas (Ferguson), visita el norte de España cuando la
autocaravana que conduce se avería en un valle verde y frondoso junto a las chimeneas de
una gigantesca central térmica. Se ve obligado a permanecer allí, donde hace amistad con
Federico, un hombre de campo que cree que los compromisos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero derivados del protocolo de Kioto cerrarán la central térmica
que contamina el valle desde hace años.
Poco a poco, Ferguson se verá inmerso en el compromiso de apoyar a Federico en su lucha
contra la central térmica y participará en el desafío entre la Térmica, Federico y el resto de
los vecinos, entre otros, una mujer con dos hijos que vive pegada a la Térmica; una pareja
que cree no poder tener hijos por culpa de la contaminación derivada de la térmica.
Cenizas del cielo supone una reivindicación del paisaje, del medio ambiente y del paisanaje
rural frente al progreso y sus consecuencias humanas y medioambientales, dentro de la
clásica contraposición naturaleza/civilización, medio ambiente/desarrollo y de las
contradicciones que los propios protagonistas tienen respecto a este tradicional binomio.
2. Temática jurídica.
Palabras clave: Contaminación industrial; Emisiones de gases de efecto invernadero;
Protocolo de Kioto y cambio climático; Centrales térmicas, Riesgos para la salud y el medio
ambiente; Efecto NIMBY. Autorización Ambiental Integrada. Derechos de información,
participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La decisión normativa material sobre si se autoriza o no se autoriza el funcionamiento de
una determinada actividad industrial como una central térmica es una decisión que
descansa sobre la idea de si ese riesgo, que se plantea y se analiza a través del oportuno
procedimiento de autorización ambiental integrada, es un riesgo permitido y asumible o no
lo es. En todo esto tiene una gran importancia el conocido principio de precaución, que
supone un estado de excepción por razones científicas o por razones de riesgos
ambientales o de riesgos para la salud.
Siempre que se plantea un conflicto medioambiental, en torno a una gran infraestructura o
a una instalación industrial como es el caso, se reproduce una ruptura social en torno al
progreso material y técnico. En todo conflicto hay partidarios de que esa instalación se
autorice o esa obra se ejecute porque eso significa desarrollo económico, generación de
puestos de trabajo y progreso industrial. Al mismo tiempo, habrá otra posición con un
planteamiento crítico al percibir y al poner de manifiesto los aspectos negativos, el lado
oscuro de ese progreso tecnológico, de esa actividad industrial o esa transformación del
entorno con riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas. Ante la
presencia del riesgo, la actuación administrativa tradicional de prohibición con reserva de
autorización no es suficiente como respuesta a la magnitud de las consecuencias de los
efectos negativos a que el riesgo tecnológico puede conducir. Las instalaciones reguladas
son en muchos casos capaces de producir efectos complejos sobre la salud o el medio
ambiente, tanto por su capacidad de acumulación como por su manifestación o
permanencia en el largo plazo. Por consiguiente, la relación jurídica de supervisión de una
actividad o instalación deja de ser bipolar y se transforma en multipolar al multiplicarse los
posibles afectados por los efectos adversos.
Los riesgos son los conocidos que se derivan de este tipo de instalaciones. La
contaminación atmosférica reduce la esperanza de vida y provoca problemas de salud
graves y según datos de la Comisión constituye la causa de más de 370.000 muertes
prematuras anuales en el territorio de la Unión Europea.
Para las Administraciones resulta complejo desenvolverse en un entorno caracterizado por
la incertidumbre, en un entorno caracterizado por la amenaza de riesgos emergentes, la
complejidad técnica, la incerteza y por la inexistencia de referencias absolutamente seguras.
Aquí radica uno de los mayores obstáculos para las tradicionales fórmulas interventoras,
pues la actividad industrial y la innovación tecnológica que comporta generan
frecuentemente situaciones en las que no existe referencia normativa alguna. En la
actualidad vemos como numerosos proyectos de infraestructuras o instalaciones que
pueden tener un efecto negativo sobre el medio ambiente o la salud de las personas, chocan
con el frontal rechazo vecinal. En definitiva, nadie quiere una central que afea el paisaje y
contamina, ni una línea de muy alta tensión que pase por su pueblo, pero evidentemente,
nadie está dispuesto a renunciar a las bondades de la energía eléctrica.
Las instalaciones de combustión para la generación de energía se encuentran sometidas a
un buen número de normas que regulan, disciplinan, directa o indirectamente su instalación
y funcionamiento.
Este tipo de instalaciones se encuentran sometidas desde el punto de vista estrictamente
ambiental a la denominada autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto
ambiental. La regulación de estas dos técnicas se encuentra a nivel estatal en la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Normas que
determinan el régimen jurídico de estas instalaciones, su régimen de funcionamiento,
inspección, control y sanción. Estos instrumentos y autorizaciones ambientales vienen
supeditadas a la denominada “cláusula de progreso” en virtud de la cual pueden ser
actualizadas conforme a las mejores técnicas disponibles y a las ulteriores modificaciones
normativas. Y es que la tecnología aparece como un factor esencial para la efectiva
protección ambiental.
Para controlar el escrupuloso respeto de los valores límite de emisión establecidos en la
propia autorización ambiental integrada se establecen una serie de medidas de autocontrol
como sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de
la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas,
dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. De esta manera se trata de
evitar su superación y los riesgos que pudiera conllevar tal superación para el medio
ambiente y la salud de las personas.
Pese a las cautelas jurídicas este tipo de instalaciones generan importante rechazo entre los
ciudadanos directamente afectados, por ello es importante facilitar la información, ser
transparentes en su gestión, posibilitar instrumentos de participación en la toma de
decisiones y, en último caso, garantizar el acceso a la justicia.
3. Comentario del profesor.
La película “Cenizas del Cielo” pone de manifiesto muchos de los problemas que aquejan
hoy día al Derecho ambiental en relación con la existencia de instalaciones contaminantes y
sus efectos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Esta problemática se
localiza respecto a una central térmica de carbón ubicada en Asturias pero podría
extrapolarse a cualquier otra instalación contaminante. En lo que al objeto de la película en
cuestión, son varios los derechos que hoy reconoce nuestro ordenamiento jurídico y los
problemas que se ven claramente expuestos con el argumento y la trama de esta película.
- El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la salud de las personas. El film
muestra como el medio ambiente del valle se encuentra deteriorado por la contaminación
atmosférica causada por la térmica (los productos de la huerta contaminados, la ropa debe
colgarse en el interior de la vivienda, en el río sólo se pescan objetos abandonados y está
contaminado…) y además una pareja que vive obsesionada por tener hijos empieza a creer
que la causa de su infertilidad está directamente relacionada con la contaminación que
emite la central. En definitiva, se ponen de manifiesto una vez más el concepto riesgo
conocido y desconocido derivado de determinadas instalaciones contaminantes.
- El derecho a la energía, las necesidades energéticas de nuestra sociedad y si el recurso a la
generación a través de combustibles fósiles es un riesgo asumido y necesario. La película
pone sobre la mesa la contradicción entre el desarrollo, la necesidad de la energía y la
protección del medio ambiente y la salud de las personas. Un debate siempre presente entre
desarrollo y medio ambiente, la asunción de los riesgos del desarrollo y quién debe
soportarlos.
- El efecto NIMBY y el más desconocido YIMBY. Si bien entre los vecinos hay muchos
detractores de la central por su contaminación, otros lo ven como la fuente de su sustento.
Debate presente hasta en el bar del pueblo donde todo esto se comenta con intereses
encontrados “Estaría cojonudo que la cerrarán…” dice un lugareño en el bar a lo que otro
contesta, “Claro, como a ti no te da de comer”.
- El conflicto ambiental. Las movilizaciones sociales frente a la instalación de determinadas
actividades en zonas residenciales o naturales protagonizadas por ONGs ecologistas
también sale a relucir en la película frente a la citada central. El protagonista decide
finalmente actuar y encaramarse a la chimenea de refrigeración de la central de donde
acabará bajando sin conseguir nada.
- El protocolo de Kioto y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Comienza el film con el nacimiento de un ternero al que el protagonista pone el nombre de
Kioto, obsesionado por el cierre de la central térmica ubicada en el valle a la que culpa de
todas los problemas del valle incluida la muerte de su mujer a causa de la contaminación de
la central. Se pregunta una y otra vez ¿cuándo va a venir el protocolo ese de Kioto para
cerrar la central tras 40 años contaminando?
- El derecho a la información y a la participación ambiental. Federico constata a través de la
prensa que la Central no se va a cerrar pese a Kioto y continua su lucha acudiendo al
Alcalde y a la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, donde no obtiene
respuesta.
- El derecho de acceso a la justicia en materia ambiental y sus obstáculos. El protagonista
narra su batalla judicial con la térmica, las denuncias recíprocas, los tres juicios que tuvo
con la central, “Fui tres veces a los juzgados pero no gané nunca. Tuve que vender las
vacas para pagar el juicio”.
- La eficacia del Derecho Ambiental. Termina el film con una cierta ironía, con una crítica
respecto de la legislación ambiental y su efectiva aplicación, ya que Federico tras haber
luchado durante 40 años contra la contaminación de la central y haber casi empeñados su
vida en ello, es detenido e imputado por un presunto delito ecológico contra la flora
silvestre al ser sorprendido con un manojo de acebo (especie de flora silvestre protegida).
- El incumplimiento del Derecho Ambiental.
- Los mecanismos de control sobre este tipo de actividades contaminantes por parte de los
ciudadanos afectados e interesados.
- Los requerimientos técnicos y jurídicos (autorización ambiental integrada) con los que
deben contar este tipo de instalaciones de manera que se garantice su inocuidad para la
salud. Finalmente la central no se cierra, sigue en funcionamiento y se anuncia el proyecto
de su ampliación pero con la adaptación a las mejores tecnologías disponibles de manera
que reducirá su contaminación y la hará compatible con los objetivos del protocolo de
Kioto.
- La limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, el establecimiento de
valores límite de emisión con base en las mejores tecnologías disponibles.
4. Actividad a desarrollar por el alumno.
Se trata de ver a través del análisis de la película la problemática presente en nuestros días a
través de muchas de estas instalaciones, que el alumno reflexione con base en los datos y la
trama de la película desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico y la
jurisprudencia actual existente en materia de contaminación, distancias y riesgo para la
salud y el medio ambiente, respecto de actividades contaminantes.
En relación con la película y la actualidad de la temática que aborda, se plantean las
siguientes cuestiones:
1. ¿Crees que la energía a partir de combustibles fósiles sigue siendo estrictamente necesaria
o por el contrario hay alternativas menos contaminantes? ¿Qué medidas se han adoptado a
nivel internacional, comunitario y estatal para reducir esas emisiones contaminantes?.
2. ¿Qué aportación tiene en la actualidad a nuestro sistema energético la producción a
través de centrales térmicas? ¿Qué cantidades de contaminantes emiten anualmente? ¿Con
qué instrumentos normativos se limitan esas emisiones a nivel estatal y autonómico?
¿Conoces los efectos que sobre el medio ambiente y sobre la salud tienen? ¿Dónde puedes
encontrar esta información?
3. Dado que la información sobre este tipo de instalaciones debe ser accesible ¿Existe
alguna central térmica en tu Comunidad Autónoma? ¿Qué potencia instalada tiene, qué
antigüedad, qué clase de combustibles fósiles consume y, lo más importante, qué cantidades
de contaminantes atmosféricos emite anualmente a la atmósfera? ¿Ha suscitado rechazo su
implantación o funcionamiento entre los vecinos del término municipal en el que se ubica?
4. La ubicación de este tipo de instalaciones es un elemento fundamental para evitar
conflictos como el suscitado en la película. ¿Qué instrumentos normativos y
administrativos serían los idóneos para evitar este tipo problemas?
5. ¿Por qué crees que el protagonista de la película no es oído por parte de las autoridades
públicas ni tan siquiera informado respecto de sus quejas? ¿Debía haber obtenido otro tipo
de respuesta? ¿Con qué fundamento legal?
6. ¿Cuáles crees que son las ventajas derivadas de una real información y una efectiva
participación de la sociedad frente a este tipo de instalaciones? ¿Crees que a mayor
información sobre los riesgos de las actividades industriales existirá una mayor aceptación o
por el contrario un mayor rechazo?
7. El protagonista intentó reiteradamente en vía judicial que se atendiesen sus
reclamaciones frente a la central fracasando. ¿Por qué vías judiciales cree que instó la
paralización de la instalación? ¿Cuál hubiera sido la más idónea? ¿Cuáles son los obstáculos
principales que tiene un ciudadano para poder acceder a una justicia real en materia
ambiental?
8. Con los elementos de juicio que se derivan del film, las características de la instalación y
sus consecuencias, ¿qué decisión crees que se debía tomar? ¿Te parece correcta la decisión
de no ya cerrar la planta sino ampliarla? ¿Qué estrictos requisitos deberá cumplir la
instalación para llevar a cabo esta ampliación? ¿Crees que el mero de hecho de aplicar a
estas instalaciones las mejores tecnologías disponibles conjura los riesgos para el medio
ambiente y la salud de las personas?
9. Busca y comenta alguna sentencia reciente de nuestra jurisprudencia, ya sea del TS o de
cualquiera de los TSJ de las Comunidades Autónomas, en la que se haya plasmado un
litigio similar en relación con la instalación y funcionamiento de centrales térmicas.
5. Lecturas recomendadas, películas relacionadas y sitios web de interés.
Lecturas recomendadas
DOMÉNECH PASCUAL, G. (2006) “¿Es proporcionado cerrar una empresa por
infracciones a la Ley del mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero?”,
Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 9.
DOMINGO LÓPEZ, E. (2000) “El protocolo de Kioto y su desarrollo en España. El
fomento de las energías renovables y de la cogeneración eléctrica como instrumento de
lucha frente al cambio climático” Documentación Administrativa, núm. 256.
ESTEVE PARDO, J (1999) Técnica, Riesgo y Derecho, Ariel.
PERNAS GARCÍA J.J., (2004) Estudio jurídico sobre la prevención de la contaminación industrial: la
autorización ambiental integrada, Atelier.
RAZQUIN LIZARRAGA, J.A, y RUIZ DE APODACA ESPINOSA, A. (2007) Los
derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental, Aranzadi.
RUIZ DE APODACA ESPINOSA, A. (2009) “El caso de las centrales térmicas de ciclo
combinado instaladas en el municipio de Castejón: Implicaciones Jurídico-Ambientales”, en
Conflicto Ambiental, (LOPERENA ROTA, D. Coord.), Thomsom Reuters-Aranzadi.
SARASÍBAR IRIARTE, M. (2006) Régimen jurídico del cambio climático, Lex Nova.
Películas relacionadas
Una verdad incómoda (EEUU, 2006)
Al calor de las chimeneas (Documental, España, 2008)
Sitios web de interés
www.ree.es
ww.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/ipcc/
www.prtr-es.es/
www.ipcc.ch/
www.unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf
http://ec.europa.eu/environment/climat/eccp.htm

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