Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo XIX
Transcripción
Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo XIX
Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo XIX María José Pérez Álvarez Universidad de León Introducción La cárcel, como espacio de reclusión temporal, es uno de los marcos más notorios de presencia del marginado, por lo que el estudio de sus características internas –ordenamiento de la vida cotidiana, instalaciones, personal…- y de las condiciones de vida de los albergados resulta de gran interés para comprender en su verdadera dimensión el fenómeno objeto de estudio1. La estancia en la cárcel, desde la Baja Edad Media, al menos, hasta el triunfo del liberalismo no era considerada como un instrumento de castigo, salvo cuando se trataba de expiar delitos menores o saldar deudas. La misión de las cárceles era custodiar a los presos2 mientras durara el periodo procesal, y es que la ley no los consideraba delincuentes hasta que no se dictara sentencia. Gran parte de este trabajo está basado en el informe solicitado por la secretaría de cámara y gobierno de las salas del crimen de la Real Chancillería de Valladolid a las cabezas de partido, el 21 de mayo de 18173. El objeto de la pesquisa encarga por Fernando VII era valorar la situación de la red carcelaria, para lo que se presentaba un formulario con nueve cuestiones a las que debían responder las autoridades de cada una de las entidades administrativas menores que componían los partidos, ya fueran cabezas de concejo, de hermandad o de jurisdicción4. Para conocer la organización carcelaria 1 Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación titulado Marginación y respuesta social en el Noroeste de la Península Ibérica durante el Antiguo Régimen, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref. HAR2010-17780). 2 Vid. SERNA ALONSO, J. (1988), Presos y pobres en la España del siglo XIX… pp. 135-136. Sobre el significado social de la transformación de la prisión custodia a la prisión castigo, Vid. FOCAULT, M. (1976), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Méjico: Siglo Veintiuno, pp. 233 y 234. 3 A.C.H.V. (Archivo de la Chancillería de Valladolid), Causas Secretas, Caja 0045.002. 4 Para un conocimiento más profundo sobre la organización administrativa de la provincia de León en la época Vid. RUBIO PÉREZ, L.M. (1993). El sistema político concejil en la provincia de León, León: Universidad de León. 1 hemos a finales del Antiguo Régimen, hemos tomado como referencia la provincia de León. Sin duda, la fuente resulta de gran utilidad dada la información que ofrece. No obstante, plantea una serie de objeciones. Como la ausencia de localidades importantes en el interrogatorio, puesto pues en ese momento pertenecían a otra provincia: o la fecha de elaboración. La encuesta se confeccionó poco tiempo después de la Guerra de Independencia, por lo que las secuelas de aquel conflicto se manifiestan directamente en la información recopilada. No son extraños los testimonios de las justicias aludiendo a la destrucción de la cárcel por las tropas francesas o a la falta de unas garantías de seguridad mínimas por la requisa de material durante el conflicto. Otra consideración a tener en cuenta, fue la inevitable subjetividad a la que se prestan las respuestas, en cuestiones tales como la seguridad, la salubridad o los términos “cárcel” o “alcaide. La encuesta realizada por la Chancillería constaba de 9 preguntas: 1. Cuál sea la extensión del edificio, determinándola por varas y cuartas. 2. Cuantas mansiones de presos contenga, y para qué clase de estos estén destinadas, y si son suficientes. 3. Si dichas mansiones son seguras. 4. Si son de temple sano o no, y cuál es la causa de su insalubridad. 5. Si se necesitan reparaciones; y caso de necesitarse, exprésese cuales sean, de qué costo poco más o menos, y de que caudales, fondos o arbitrios se podrá echar mano. 6. Si se necesitan obras nuevas; y caso de necesitarse, exprésese sean, de qué costo poco más o menos, y de qué fondos o a arbitrios podrá echarse mano. 7. Si hay o no habitación para el Alcaide; cuál sea ésta, caso de haberla; y si será preciso hacerla, caso de que no la haya; proponiendo su costo, y los fondos ó arbitrios para la construcción. 8. Si el Alcaide tiene o no dotación, cuál sea, y de donde se paga caso de tenerla, y de qué fondos o arbitrios podrá proporcionarse, caso de que no la tenga. 9. Qué alimentos se dan a los presos, y de qué fondos. El número de cárceles, la seguridad y la custodia de los presos 2 De las 374 localidades que responden al interrogatorio, 273, lo que supone el 73% de las que contestaron a la encuesta, se señalaban no poseer ningún edificio destinado a cárcel. En 51 de esas entidades desconocemos cual era el comportamiento de las autoridades locales en el momento de enfrentarse a situaciones delictivas. Lo lógico es pensar que los delincuentes capturados serían enviados por la justicia a un lugar seguro, posiblemente en la cabeza de partido. Precisamente así se constata en 137 pueblos que carecen de cárcel. Por su parte, en la Maragatería y en algunos concejos del norte de la provincia, la justicia encomendaba la custodia del preso a algún vecino. Para satisfacer esa necesidad los pueblos podían optar por dos soluciones. La mayoritaria escogían la de rotar esa responsabilidad, por turno anual, entre todos los vecinos, el día de año nuevo. Junto a ella, también aparece constatada la rotación entre el vecindario cada vez que surgía un problema de este tipo. Este tipo de custodia vecinal solamente se solía aplicar a los acusados de delitos leves ya que los protagonistas de acusaciones de mayor entidad solamente permanecían en la localidad el tiempo indispensable para partir hacia la capital provincial. Respecto a las 101 localidades que decían tener cárcel, 75 se ubicaban en edificios con esa única función. Pero estas respuestas necesitan ser precisadas, pues la mayoría de los pueblos que dicen tener como cárceles edificios con ese uso específico se localizan mayoritariamente en el Bierzo, y, la parquedad con la que satisfacen el cuestionario la mayor parte de localidades de ese partido, nos obliga a tomar los resultados con cierta precaución. Por su parte, las otras 26 decían tener en dependencias habilitadas con fines carcelarios dentro de la casa del concejo o ayuntamiento. Las situaciones son de lo más variopinto, pues, por ejemplo, en Riaño se habilitó una pieza en la escuela para custodiar a los presos. Las preguntas número siete y ocho del interrogatorio, que hacen referencia al alcaíde, fueron respondidas por 91 localidades. Es lógico pensar que las 10 restantes, que no aportan información, sean porque no inexistía esta figura. Pero en los núcleos de población que decían tenerla, la respuesta necesita ser matizada. En ocasiones se utilizó término alcaide de forma bastante ambigua, y es que la persona que desempeñaba esas funciones casi nunca podía ser considerada un oficial como tal. En tres localidades el responsable de la custodia de los encarcelados era un vecino; en otras doce actuaba como alcaide un oficial del concejo, lo mismo que otras tantas en respondían que no había alcaide. Por ejemplo en el Valle de Ancares, donde no declaran tener ese oficial, 3 el cargo era suplido por el juez que se responsabilizaba de la custodia de los presos cuando los había; en Lorenzana dicen que ejerce de alcaide el alguacil del pueblo, al igual que en Boñar o Cacabelos. Es de suponer que sólo en las localidades más grandes, como León, Astorga o Ponferrada, hubiera un oficial con ese cometido específico, puesto que el cargo estaba remunerado. No obstante, parece que responsabilizarse de una cárcel no era un cargo muy tentador, a pesar de la autonomía5 que se podía gozar y de las ganancias que podía reportar, sobre todo a través de caminos poco legales6. Esas buenas expectativas dejaban de resultar interesantes al sopesarlas con la responsabilidad asumida y el mal estado de las instalaciones7. La tercera pregunta del cuestionario solicitaba que las justicias locales señalasen “si las dichas mansiones son seguras”. Asimismo, la número cinco exigía que se indicasen las reformas pertinentes para la mejora de las instalaciones y la seis que se señalase si eran necesarias obras nuevas. Las respuestas emitidas por las autoridades locales resultan a veces contradictorias, ya que en no pocos casos se señalaba que la prisión ofrecía garantías de seguridad y sanidad, asegurándose al mismo tiempo la necesidad de acometer importantes obras de remodelación o, al menos, compras de material para evitar las fugas. En Valderrueda, la justicia afirmaba que el edificio de reclusión era seguro, sin embargo también se señalaba que las instalaciones carecían de cadenas, candados y cepos suficientes. La impresión general, después de depurar la información, es que se trataba de edificios poco o nada seguros y, cuando así era, ésta era relativa, puesto que con frecuencia los justicias los consideraban como tales siempre y cuando no estuvieran destinados al albergue de presos peligrosos. Por ejemplo, la de Abelgas se mostraba satisfecha con sus instalaciones puesto que "hasta el presente no ha estado en ella persona alguna de delito grave ni foragida". De este mediocre panorama se podrían distanciar las cárceles de los principales centros urbanos de la provincia: León, Astorga y Ponferrada. Pero también allí las 5 El sistema de alcaidías y la corrupción lleva a Oliver Olmo a considerar las cárceles microespacios de poder. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden en Navarra (siglos XVI-XIX), Bilbao: Universidad del País Vasco, p. 92. 6 Respecto a la corrupción institucional Vid. HERAS SANTOS, J.L. (1988), “El sistema carcelario de los austrias en la Corona de Castilla”, Stvdia Historica, Vol. VI, pp. 523-559, pp. 5637 y ss. y VILLALBA PÉREZ, E. (1993), La Administración de la justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo XVII, Madrid: Actas Editorial, pp. 214 y ss. 7 Por ejemplo, en 1771 el alcaide de de la ciudad de León, se hallaba encarcelado por la fuga de un preso. A.H.M.L. Caja 75. 4 inspecciones realizadas por las autoridades políticas y los técnicos ponían en evidencia la precariedad de las infraestructuras. En todos estos casos se abogaba por la necesidad de acometer profundas reformas para mejorar tanto la seguridad como la salubridad8. La cárcel más importante a nivel provincial era la de la ciudad de León, donde se alojaban: “los criminales de la ciudad sino también de los pueblos de su jurisdicción ordinaria y de los juzgados del corregimiento, intendencia y adelantamiento de este reyno y para custodiar a los que remiten a ella por segura las justicias ordinarias de toda la provincia”9. A comienzos del siglo XIX se hallaba en un lastimoso estado10, pero aun así era tenida por “cárcel segura”. Estaba ubicada en las antiguas caballerizas del viejo palacio real que fue cedido por Carlos V a la ciudad para que lo utilizara como residencia del corregidor y cárcel de la ciudad y adelantamiento11. Desde su puesta en funcionamiento, los regidores denunciaron que el edificio no era adecuado para albergar presos, ni el tamaño del edificio ni su ubicación. Esas carencias fue arrastrándolas a lo largo de toda la Edad Moderna y esa situación facilitó el desarrollo de un considerable número de intentos de fuga. Por ejemplo, en 1795 se fugaron dos presos de la cárcel; cuatro años después, otros dos reclusos repitieron la acción, rompiendo el endeble techo del calabozo y neutralizando al alcaide. Pero sería en 1801 cuando tuvo lugar la fuga más espectacular, se escaparon de la prisión veintiséis reos. Ese mismo año, el alcalde mayor de la ciudad, reconocía la falta de seguridad de la cárcel “por ser de fábrica muy antigua con algunas paredes de tierra”, así como lo reducido de sus dimensiones “para los muchos presos que a ella se destinan”, quejas constantemente repetidas durante todo el siglo XVIII12. La precariedad de las instalaciones carcelarias motivó que a comienzos del siglo XIX el regimiento leonés aprobara el proyecto de trasladar la sede de la cárcel desde el viejo palacio real al torreón de puerta castillo. El 13 de enero de 1801 se acordaba que el arquitecto municipal elaborase el proyecto de remodelación, para convertir aquella en 8 La falta de seguridad y de condiciones higiénicas adecuadas en las cárceles parece que fue un mal bastante generalizado en la época. Vid. LOPES, M.A. (2000). Pobreza, Asistencia e Controlo Social. Coimbra (1750-1850). Viseu: Palimage Editores, pp.525 y ss. 9 A.M.L., Actas Municipales, Caja 79. 10 También la ruina y falta de espacio fue un problema que tuvo que solucionar la cárcel de Pamplona, entre otras, en el siglo XVIII. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad represora…. pp. 95 y ss. 11 VIFORCOS MARINAS, M.I. (1982), El Adelantamiento del reino de León en el siglo XVII, Memoria de Licenciatura, pp. 160-161. El traslado de presos desde la vieja cárcel, que amenazaba ruina, tuvo lugar dos años después. Sin embargo ambos centros continuaron en funcionamiento durante unos años. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, M.D. y PÉREZ GIL, J. (2006). El Palacio Real de León, León: EDILESA, pp. 141 y ss. 12 A.C.H.V., Pleitos criminales, Caja 1.641-4. 5 “una cárcel segura”. Del mismo modo, el médico y cirujano debían de realizar un informe señalando las características de salubridad del paraje donde se iba ubicar. Pero las dificultades políticas del momento frenaron el proyecto, y hasta 1878 no tuvo lugar el traslado de la cárcel a la nueva ubicación. Las mismas deficiencias estructurales que arrastraba la capital las hallamos en las cárceles de otras cabezas de partido, caso de la ciudad de Astorga o de las villas de Ponferrada y Valderas. En éstas, gran parte de los descalabros eran consecuencia del conflicto bélico contra los franceses. No obstante, en el caso de las instalaciones ponferradinas, que databan de la década de los setenta del siglo XVI, la situación de precariedad ya se venía arrastrando con anterioridad. D. Francisco Egea y Corbalán, corregidor de la villa, había iniciado, a comienzos del siglo XIX, las obras de un nuevo edificio, pero su fallecimiento y las dificultades de la guerra paralizaron el proyecto13. En consecuencia, en 1817 la cárcel de la villa y su partido "consiste en el día en una panera de las del pósito a quien la necesidad ha precisado a darle este destino"14. La salubridad en las prisiones de León En lo tocante al tema de la salubridad la subjetividad sigue marcando los datos arrojados por la encuesta. Generalmente, a juzgar por las respuestas analizadas, el término “salubre” hace referencia tanto a la ventilación de las estancias donde se hallaban los reos como también a su humedad y temperatura; en aquellas en las que se señalaba la falta de salubridad se ponen de manifiesto una o más de esas carencias. En la capital las condiciones de habitabilidad de la cárcel debían ser tan precarias como la propia estructura del edificio. En 1817 se describen sus salas como poco saludables "por faltarles la ventilazión y estar en situación húmeda y baxa respecto al pueblo y calles que le circundan". En la misma línea se halla el relato que de ella se hace en el diccionario de Pascual Madoz: “poco ventilada y hasta insalubre”15. El mismo estado de precariedad ofrecería la de Ponferrada, pues no olvidemos que esa misión estaba siendo cumplida por una panera. En la ciudad de León, y al igual que ocurría en el campo de la seguridad, tampoco estamos ante una situación de precariedad coyuntural, puesto que a lo largo de 13 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas. Horcas, rollos y picotas, Ponferrada: Museo del Bierzo/Ayuntamiento de Ponferrada, pp. 63-74. 14 A.C.H.V., Pleitos criminales, Caja 1.641-4. 15 MADOZ, P. (1983), Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar (Provincia de León), Madrid: Ámbito, p. 173. 6 las dos centurias precedentes son abundantes los documentos en los que se deja constancia de las malas condiciones higiénicas y sanitarias que ofrecía el edificio. Por ejemplo, en 1752 el alcaide, D. Lorenzo Yebra, remitía una petición de camas al cabildo leonés, puesto que algunos presos tenían que dormir en el suelo y temía que pudiera originarse una epidemia sino se remediaba la situación. En este sentido, una de las cuestiones más complicadas a las que debían hacer frente los responsables de la cárcel era cuando aparecía entre los reos una enfermedad contagiosa. Las consecuencias de ésta no sólo serían irremediables entre la población reclusa y el personal que allí trabajaba o se veía obligado a acudir al centro en un momento dado, sino que la posibilidad de expandirse y propagarse, al menos, por la ciudad era muy alta16. La asistencia a los presos En el auto de buen gobierno elaborado en la década de los noventa del siglo XVIII para la cárcel de León, se repetía la idea de que el “objeto de las cárceles no es otro que la custodia y seguridad de los delincuentes”. Por ese motivo, durante el periodo procesal, y como garantía del mismo, se ordenaba que no se pusiera ningún impedimento para que, dentro de un horario establecido17, los reclusos se comunicaran con sus abogados y patronos. Más aún, los guardianes deberían permitir y facilitar que las conversaciones entre defensor y defendido se llevaran a cabo con la discreción y confidencialidad que ellos estimaran necesaria. Así mismo, y durante las horas marcadas, los encerrados podrían disfrutar de las visitas de sus familiares y amigos, ya acudiesen a entretenerlos o a llevarles alimento o ropa. Por otro lado, se ordenaba que durante el periodo de encarcelamiento la penalidad de llevar grilletes o cadenas solamente la sufrieran aquellos acusados de delitos de sangre o robos. A tenor del recordatorio que se hacía al alcaide, de que únicamente los corregidores y jueces estaban facultados para decidir cuando se podía prescindir de esas medidas de seguridad, bien podría pensarse que, como está sobradamente constatado, los máximos responsables de las cárceles leonesas, a cambio de propinas, hicieran más liviana la estancia de los custodiados. Por su parte, eximían de tales incomodidades a los presos por deudas, querellas, mayores de 60 años o jóvenes recluidos por vía de corrección, a 16 Por ejemplo, en 1791 se enfrentaron con un caso de “sarna galaica” que debían aislar, porque, las probabilidades de contagio eran altas, y no podían conducir al reo hospital. En 1800, un recluso padeció un episodio de sarampión, y las autoridades se vieron obligadas a enviarlo a su domicilio para curarse “bajo caución y juratoria”, debió a que no tenían una sala para aislarlo y en el hospital de San Antonio se negaban a admitirlo. A.H.M.L. Caja 78 y A.CH.V. Pleitos Criminales Caja 1641-4. 17 Desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde y desde las dos y media hasta el anochecer. 7 no ser que, en cualquiera de esas situaciones, pudieran representar algún peligro. En la misma línea estaba la obligatoriedad de los carceleros de velar porque entre ellos no existieran tratos vejatorios. En el momento histórico que nos ocupa, los reclusos debían procurarse su propia manutención. Esta circunstancia enfrentaba a una situación verdaderamente complicada a aquellos presos que carecían de bienes y que el encierro les privaba de acceder a un trabajo para costear el alimento. Tampoco hemos de olvidar que el tiempo de permanencia en la cárcel solía dilatarse18, por lo que los entraban disponiendo de bienes veían como se consumían sin remedio19. En las cárceles leonesas en 1817 tres eran las fórmulas aplicadas para garantizar la supervivencia de los pobres: reparto de los gastos de mantenimiento entre los vecinos, recurrir a la limosna o sufragar el alimento a costa de los bienes de propios. Frente a las dos soluciones anteriores, que fueron escogidas por el 41,3% y 43,8% de localidades que respondieron a dicha cuestión del interrogatorio, la última tan sólo representaba el 15%. En este caso la capacidad de respuesta del concejo estaría ligada a si poseía o no ese tipo de bienes. La mayor parte de localidades que afrontaron ese gasto se situaban en la montaña, y eran poseedoras de agostaderos que cada año arrendaban a las merinas, es el caso de Abelgas de Luna, Cofiñal o Pinos y San Emiliano. El mismo comportamiento registran las ciudades de León o Astorga. Por su parte, en Ponferrada respondían que se recurría a la caridad de los fieles y en Valderas al reparto entre los vecinos. Pero algunas de las respuestas dadas en 1817 necesitan ser matizadas. En el caso de la capital de provincia, aquellos pueblos que remitían reos a ella, “por cárcel segura”, debían de encargarse de sufragar su alimento si disponían de bienes de propios. A su vez, parece que con la dotación de que se disponía pocas veces podían afrontar el gasto que suponía ese tipo de prestación, por lo que era necesario completarlo con sacas o limosnas. En Ponferrada dicen valerse de la misericordia de los vecinos, pero parece que, al menos en momentos anteriores, existía una dotación para ese fin, y se recurría a aquella solución solamente cuando se agotaban los fondos reservados para el alimento 18 A raíz de la fuga de presos que tuvo lugar en la cárcel de León en 1802, éstos pretendían exculparse invocando a que “hay hombres de trece años y medio presos en esta cárcel y de seis años y de tres y de dos los más, sin que se vean adelantadas sus causas un día más que otro”. 19 Estar en la cárcel era como “estar obligatoriamente pagando una pensión”. VILLALBA PÉREZ, E. (1993), La Administración de la justicia penal en Castilla... p. 216. La estancia en la cárcel era para muchos un salvoconducto de entrada en la pobreza. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad represora…. p. 201. Sobre las denuncias que los ilustrados hicieron de esas demoras, Vid. ALONSO, M.P. (1982), El proceso penal en Castilla … p. 325. 8 de los presos. Finalmente, de las localidades que recurren al reparto entre los vecinos para sufragar el alimento, la mayor parte apuntaban no tener casi nunca presos, lo cual les evitaba esa carga concejil. Es posible de que en caso contrario, es decir, fuera frecuente la presencia de presos en sus cárceles, los vecinos de esos pueblos, independientemente de la gravedad del delito, tratasen de remitirlos a otra cárcel “más segura”, con el fin de librarse de ese gravamen. También, en esta misma línea, cabría la posibilidad de que la actuación de la justicia fuera más relajada en lo que atañe a los delitos leves. En las cárceles situadas en las cabezas de los partidos más importantes, y que recibían un mayor número de presos de toda la jurisdicción, el alimento de los pobres supuso en numerosas ocasiones importantes quebraderos de cabeza para el municipio. En León, en 1801, el alcalde mayor informaba al fiscal del crimen de la Chancillería de Valladolid, que la ciudad contribuía cada día con 11 cuartos a los presos carentes de recursos. Pero ésto no debió ser siempre así, puesto que a comienzos de 1700, el municipio declaraba atender a los pobres recluidos en la cárcel, costeándoles la “olla de la comida”. Para sufragar este auxilio se recurría a la captación de limosnas por las calles de la ciudad. En un principio, esa labor la desempeñaban los trabajadores del municipio. Sin embargo, y dados los escasos resultados, el regimiento decidió retomar la vieja costumbre de ser los propios regidores, junto a los representantes de otros grupos sociales los que, por turno, ejercieran esa labor20. En la década de los setenta del siglo XVIII el “protector de pobres” informaba al ayuntamiento que no era suficiente para cubrir las necesidades de los presos la suma de los 300 reales que ofrecía anualmente y el fruto obtenido de las sacas. En ese momento se estaban alimentando a “siete presos de ración” y esperaban recibir a más. La solución por la que optará será la potenciación del recurso de la saca comprometiendo en la captación de caudales a los miembros más reputados de la sociedad leonesa. De este modo, se retomaba la costumbre de los turnos, comenzando primero por los capitulares, pasando a continuación a los ministros de los tribunales y finalizando con los seglares de la capital. A su vez, se insistía en que el protector de pobres repartiera las limosnas en especie y nunca en dinero, por los perjuicios que esto ocasionaba, quizá para evitar las extorsiones horizontales y verticales que se podrían ocasionar. Ese control económico de la limosna que se recibía en la cárcel, era una forma de poner, en la medida de lo 20 A.H.M.L. Caja 63. 9 posible, coto a los frecuentes abusos y corruptelas en las que frecuentemente caían los alcaides y otros empleados. A pesar de las medidas extraordinarias, que con carácter de urgencia se iban improvisando, la situación de penuria no debió cambiar en nada. En 1780 en el cabildo municipal se volvía a poner de manifiesto la falta de fondos para abordar la manutención de los presos pobres y así seguirá haciéndose durante esa década y la siguiente21. Uno de los grandes malestares que originaba ese problema fue elevado al regimiento por los síndicos y el personero, aunque sin ofrecer ninguna alternativa para solucionarlo. Consideraban que sus arcas se veían gravadas por la asistencia que debían ofrecer a unos presos que ni eran de la ciudad ni habían cometido los delitos en la misma22. Por su parte, en Ponferrada, en 1794, se tomaron medidas semejantes a las de la capital para recaudar fondos con ese destino. En este caso se iban rotando para pedir limosna por la villa los regidores y eclesiásticos. Dos eran los días señalados: el miércoles, coincidiendo con el mercado, y el domingo23. Desde el terreno de la filantropía las instituciones eclesiásticas desarrollaron una importante labor social, encauzando las ayudas a través de la caridad24. En León, los presos pobres, además del socorro municipal, recibían las limosnas del obispo y de otras comunidades religiosas, así como de particulares. Todas esas ayudas eran canalizadas a través de la figura del “protector de pobres”25 que cada año nombraba el regimiento, el cual, además, debía de velar por la satisfacción de las necesidades materiales que pudieran padecer e “instruirlos en las causas por las que se hallan presos”26. Entre la solidaridad reglamentada para con los reos podemos citar a la cofradía de Nuestra 21 El 18 de noviembre de 1780, el regidor protector de pobres D. Jacinto Herrera decía que con los 300 reales al año que percibía no tenía suficiente para mantener a los pobres de la cárcel, puesto que sólo le alcanzaba para una cuarta parte del año, por lo que se veía precisado “a suplir de su peculio lo necesario con dispendio crecido de sus bienes”. El 9 de septiembre de 1789, era el regidor Brizuela el que pedía una solución al problema, puesto que “es imposible mantenerlos con la corta dotación del regimiento y limosnas que dan los vecinos”. A.H.M.L. Cajas 75 y 77. 22 A.H.M.L. Caja 79. 23 En 1802 el cabildo municipal volvía a reiterar esta necesidad ya que se habían agotado los fondos que tenían destinados a sufragar el alimento de los presos. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas…. p. 71. 24 En la documentación manejada para la provincia de León no parece que existieran criterios excluyentes que impidieran a los presos ser beneficiarios de las limosnas, como sí ocurría a los reos socorridos por la misericordia de Coimbra. LOPES, M.A. (2000). Pobreza, Asistencia e Controlo Social....p. 569. 25 También en la cárcel sevillana había una persona para administrar los legados que en ella se recibían, ya fueran testamentarios o provenientes del desvío de rentas. GACTO FERNÁNDEZ, E. (1978), “La vida en las cárceles españolas en la época de los Austrias”, Historia 16, extra VII, pp. 11-46. 26 A.H.M.L. Caja 75. 10 Señora de las Angustias y Soledad, que tenían estipulado la obligatoriedad de ofrecer a los reclusos, en las tres pascuas del año, una “comida moderada” servida por los oficiales. También el regimiento mostraba una consideración especial para con ellos la noche de navidad y el día de año nuevo27. En Ponferrada, la ayuda material a los encarcelados era uno de los objetivos prioritarios de la Cofradía de Socorro de los Presos Pobres de la Cárcel28, fundada en 1568 para de aliviar sus necesidades29. Los cofrades, por turno, pedían limosna dos días a la semana, o más si fuera necesario, y con lo recaudado elaboraban la comida que debían de ofrecer a los reclusos dos veces al día. Otro de los campos de actuación de esta hermandad era agilizar los procesos judiciales de los reos, por lo que en cierta medida, cumplían una función similar a las misericordias portuguesas en sus vertiente asistencial carcelaria30. Un capítulo importante de la asistencia a los presos era el que tenía como objeto reconfortarlos en el terreno espiritual, preocupación que también recoge el auto de buen gobierno de la cárcel de León, en el que en materia religiosa se ordenaba el rezo de dos rosarios al día y la instrucción en la doctrina cristiana. Esa asistencia era proporcionada por la parroquia de San Marcelo y el regimiento leonés a través de los franciscanos. El párroco de San Marcelo era el encargado de administrar a los presos todos los sacramentos que solicitaran y velar que se cumplieran los preceptos de la iglesia. Por su parte, los frailes menores oficiaban misa en la cárcel todos los días festivos. En compensación el cabildo municipal les gratificaba con dos limosnas anuales, que salía de los propios de la ciudad: una en concepto de misas y la otra para ayudar a que compraran el pescado que necesitaban durante el ayuno de Cuaresma. A su vez, en festividades religiosas señaladas como la anterior, iban a predicar a la cárcel “personas zelosas, y entre ellas los canónigos lectoral y penitenciario”. En Ponferrada un papel importante en este sentido lo cumplía la cofradía para el socorro de los presos pobres de la cárcel. Esta hermandad en sus capítulos fundacionales había recogido la asistencia material como prioritaria a la que se añadió, a partir de 1575, la espiritual31. Entre otros 27 A.H.M.L. Caja 729. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas…. p. 275. 29 En el trabajo de SANZ DELGADO, E. (2003). “Las viejas cárceles:… , se recogen un buen número de instituciones de caridad que a lo largo de la Edad Moderna surgen en las ciudades y villas para llevar amparo y ejercer el auxilio a los presos. 30 ESCOCARD DE OLIVEIRA, M.T. (1998), “As misericórdias e a assistência aos presos”, Cadernos do Noroeste, Vol II (2), pp. 65-81, p. 69 y ss.; LOBO DE ARAÚJO, M.M. (1998), “ Pobres nas malhas da lei: a assistência aos presos nas misericórdias de Vila Viçosa e Ponte de Lima”, Cuadernos do Noroeste, Vol II (2), pp. 83-114. 31 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas…. p. 275. 28 11 cometidos se encargaba de facilitar a los reos enfermos un sacerdote para confesarlos y darles la comunión. Conclusiones finales El informe de 1817 nos ha permitido constatar el estado de precariedad de la red carcelaria leonesa a finales del Antiguo Régimen. Esa lamentable situación no sólo se hacía patente en las evidentes carencias de las infraestructuras, sino también en las condiciones de habitabilidad. Si bien en un primer momento se podría pensar que ese pésimo estado podía ser consecuencia del reciente conflicto bélico y de la disolución del régimen señorial, los testimonios aportados por otras fuentes anteriores evidencian situaciones similares en los siglos precedentes. El abrumador peso del poblamiento rural en la provincia leonesa explica hasta cierto punto las carencias de la red, puesto que las pequeñas justicias locales no contaban con los fondos económicos suficientes para costear unas infraestructuras más adecuadas. Por el contrario, en las localidades más populosas cabezas de partido –León, Ponferrada, Astorga…- sí se aprecia, en general, la existencia de unas instalaciones mejor dotadas y de mayores dimensiones. Pero, a pesar de estas circunstancias, los testimonios recogidos inciden de igual manera en las dificultades económicas de las autoridades para mantenerlas en un estado aceptable, lo que repercutía directamente en las condiciones de vida de los reclusos y en los niveles de seguridad. Parte de esa precariedad económica deriva de las obligaciones contraídas por estas prisiones en lo tocante al albergue de reos procedentes del ámbito rural, a pesar de la teórica obligación de sus justicias de contribuir a su sustento. 12