Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo XIX

Transcripción

Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo XIX
Cárceles y presos en el Reino de León a comienzos del siglo
XIX
María José Pérez Álvarez
Universidad de León
Introducción
La cárcel, como espacio de reclusión temporal, es uno de los marcos más
notorios de presencia del marginado, por lo que el estudio de sus características internas
–ordenamiento de la vida cotidiana, instalaciones, personal…- y de las condiciones de
vida de los albergados resulta de gran interés para comprender en su verdadera
dimensión el fenómeno objeto de estudio1. La estancia en la cárcel, desde la Baja Edad
Media, al menos, hasta el triunfo del liberalismo no era considerada como un
instrumento de castigo, salvo cuando se trataba de expiar delitos menores o saldar
deudas. La misión de las cárceles era custodiar a los presos2 mientras durara el periodo
procesal, y es que la ley no los consideraba delincuentes hasta que no se dictara
sentencia.
Gran parte de este trabajo está basado en el informe solicitado por la secretaría
de cámara y gobierno de las salas del crimen de la Real Chancillería de Valladolid a las
cabezas de partido, el 21 de mayo de 18173. El objeto de la pesquisa encarga por
Fernando VII era valorar la situación de la red carcelaria, para lo que se presentaba un
formulario con nueve cuestiones a las que debían responder las autoridades de cada una
de las entidades administrativas menores que componían los partidos, ya fueran cabezas
de concejo, de hermandad o de jurisdicción4. Para conocer la organización carcelaria
1
Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación titulado Marginación y respuesta social en el
Noroeste de la Península Ibérica durante el Antiguo Régimen, financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación (Ref. HAR2010-17780).
2
Vid. SERNA ALONSO, J. (1988), Presos y pobres en la España del siglo XIX… pp. 135-136. Sobre el
significado social de la transformación de la prisión custodia a la prisión castigo, Vid. FOCAULT, M.
(1976), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Méjico: Siglo Veintiuno, pp. 233 y 234.
3
A.C.H.V. (Archivo de la Chancillería de Valladolid), Causas Secretas, Caja 0045.002.
4
Para un conocimiento más profundo sobre la organización administrativa de la provincia de León en la
época Vid. RUBIO PÉREZ, L.M. (1993). El sistema político concejil en la provincia de León, León:
Universidad de León.
1
hemos a finales del Antiguo Régimen, hemos tomado como referencia la provincia de
León.
Sin duda, la fuente resulta de gran utilidad dada la información que ofrece. No
obstante, plantea una serie de objeciones. Como la ausencia de localidades importantes
en el interrogatorio, puesto pues en ese momento pertenecían a otra provincia: o la fecha
de elaboración. La encuesta se confeccionó poco tiempo después de la Guerra de
Independencia, por lo que las secuelas de aquel conflicto se manifiestan directamente en
la información recopilada. No son extraños los testimonios de las justicias aludiendo a
la destrucción de la cárcel por las tropas francesas o a la falta de unas garantías de
seguridad mínimas por la requisa de material durante el conflicto. Otra consideración a
tener en cuenta, fue la inevitable subjetividad a la que se prestan las respuestas, en
cuestiones tales como la seguridad, la salubridad o los términos “cárcel” o “alcaide.
La encuesta realizada por la Chancillería constaba de 9 preguntas:
1. Cuál sea la extensión del edificio, determinándola por varas y cuartas.
2. Cuantas mansiones de presos contenga, y para qué clase de estos estén
destinadas, y si son suficientes.
3. Si dichas mansiones son seguras.
4. Si son de temple sano o no, y cuál es la causa de su insalubridad.
5. Si se necesitan reparaciones; y caso de necesitarse, exprésese cuales sean, de qué
costo poco más o menos, y de que caudales, fondos o arbitrios se podrá echar
mano.
6. Si se necesitan obras nuevas; y caso de necesitarse, exprésese sean, de qué costo
poco más o menos, y de qué fondos o a arbitrios podrá echarse mano.
7. Si hay o no habitación para el Alcaide; cuál sea ésta, caso de haberla; y si será
preciso hacerla, caso de que no la haya; proponiendo su costo, y los fondos ó
arbitrios para la construcción.
8. Si el Alcaide tiene o no dotación, cuál sea, y de donde se paga caso de tenerla,
y de qué fondos o arbitrios podrá proporcionarse, caso de que no la tenga.
9. Qué alimentos se dan a los presos, y de qué fondos.
El número de cárceles, la seguridad y la custodia de los presos
2
De las 374 localidades que responden al interrogatorio, 273, lo que supone el
73% de las que contestaron a la encuesta, se señalaban no poseer ningún edificio
destinado a cárcel. En 51 de esas entidades desconocemos cual era el comportamiento
de las autoridades locales en el momento de enfrentarse a situaciones delictivas. Lo
lógico es pensar que los delincuentes capturados serían enviados por la justicia a un
lugar seguro, posiblemente en la cabeza de partido. Precisamente así se constata en 137
pueblos que carecen de cárcel. Por su parte, en la Maragatería y en algunos concejos del
norte de la provincia, la justicia encomendaba la custodia del preso a algún vecino. Para
satisfacer esa necesidad los pueblos podían optar por dos soluciones. La mayoritaria
escogían la de rotar esa responsabilidad, por turno anual, entre todos los vecinos, el día
de año nuevo. Junto a ella, también aparece constatada la rotación entre el vecindario
cada vez que surgía un problema de este tipo. Este tipo de custodia vecinal solamente se
solía aplicar a los acusados de delitos leves ya que los protagonistas de acusaciones de
mayor entidad solamente permanecían en la localidad el tiempo indispensable para
partir hacia la capital provincial.
Respecto a las 101 localidades que decían tener cárcel, 75 se ubicaban en
edificios con esa única función. Pero estas respuestas necesitan ser precisadas, pues la
mayoría de los pueblos que dicen tener como cárceles edificios con ese uso específico
se localizan mayoritariamente en el Bierzo, y, la parquedad con la que satisfacen el
cuestionario la mayor parte de localidades de ese partido, nos obliga a tomar los
resultados con cierta precaución. Por su parte, las otras 26 decían tener en dependencias
habilitadas con fines carcelarios dentro de la casa del concejo o ayuntamiento. Las
situaciones son de lo más variopinto, pues, por ejemplo, en Riaño se habilitó una pieza
en la escuela para custodiar a los presos.
Las preguntas número siete y ocho del interrogatorio, que hacen referencia al
alcaíde, fueron respondidas por 91 localidades. Es lógico pensar que las 10 restantes,
que no aportan información, sean porque no inexistía esta figura. Pero en los núcleos de
población que decían tenerla, la respuesta necesita ser matizada. En ocasiones se utilizó
término alcaide de forma bastante ambigua, y es que la persona que desempeñaba esas
funciones casi nunca podía ser considerada un oficial como tal. En tres localidades el
responsable de la custodia de los encarcelados era un vecino; en otras doce actuaba
como alcaide un oficial del concejo, lo mismo que otras tantas en respondían que no
había alcaide. Por ejemplo en el Valle de Ancares, donde no declaran tener ese oficial,
3
el cargo era suplido por el juez que se responsabilizaba de la custodia de los presos
cuando los había; en Lorenzana dicen que ejerce de alcaide el alguacil del pueblo, al
igual que en Boñar o Cacabelos.
Es de suponer que sólo en las localidades más grandes, como León, Astorga o
Ponferrada, hubiera un oficial con ese cometido específico, puesto que el cargo estaba
remunerado. No obstante, parece que responsabilizarse de una cárcel no era un cargo
muy tentador, a pesar de la autonomía5 que se podía gozar y de las ganancias que podía
reportar, sobre todo a través de caminos poco legales6. Esas buenas expectativas dejaban
de resultar interesantes al sopesarlas con la responsabilidad asumida y el mal estado de
las instalaciones7.
La tercera pregunta del cuestionario solicitaba que las justicias locales señalasen
“si las dichas mansiones son seguras”. Asimismo, la número cinco exigía que se
indicasen las reformas pertinentes para la mejora de las instalaciones y la seis que se
señalase si eran necesarias obras nuevas. Las respuestas emitidas por las autoridades
locales resultan a veces contradictorias, ya que en no pocos casos se señalaba que la
prisión ofrecía garantías de seguridad y sanidad, asegurándose al mismo tiempo la
necesidad de acometer importantes obras de remodelación o, al menos, compras de
material para evitar las fugas. En Valderrueda, la justicia afirmaba que el edificio de
reclusión era seguro, sin embargo también se señalaba que las instalaciones carecían de
cadenas, candados y cepos suficientes. La impresión general, después de depurar la
información, es que se trataba de edificios poco o nada seguros y, cuando así era, ésta
era relativa, puesto que con frecuencia los justicias los consideraban como tales siempre
y cuando no estuvieran destinados al albergue de presos peligrosos. Por ejemplo, la de
Abelgas se mostraba satisfecha con sus instalaciones puesto que "hasta el presente no ha
estado en ella persona alguna de delito grave ni foragida".
De este mediocre panorama se podrían distanciar las cárceles de los principales
centros urbanos de la provincia: León, Astorga y Ponferrada. Pero también allí las
5
El sistema de alcaidías y la corrupción lleva a Oliver Olmo a considerar las cárceles microespacios de
poder. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden en
Navarra (siglos XVI-XIX), Bilbao: Universidad del País Vasco, p. 92.
6
Respecto a la corrupción institucional Vid. HERAS SANTOS, J.L. (1988), “El sistema carcelario de los
austrias en la Corona de Castilla”, Stvdia Historica, Vol. VI, pp. 523-559, pp. 5637 y ss. y VILLALBA
PÉREZ, E. (1993), La Administración de la justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo
XVII, Madrid: Actas Editorial, pp. 214 y ss.
7
Por ejemplo, en 1771 el alcaide de de la ciudad de León, se hallaba encarcelado por la fuga de un preso.
A.H.M.L. Caja 75.
4
inspecciones realizadas por las autoridades políticas y los técnicos ponían en evidencia
la precariedad de las infraestructuras. En todos estos casos se abogaba por la necesidad
de acometer profundas reformas para mejorar tanto la seguridad como la salubridad8.
La cárcel más importante a nivel provincial era la de la ciudad de León, donde se
alojaban: “los criminales de la ciudad sino también de los pueblos de su jurisdicción
ordinaria y de los juzgados del corregimiento, intendencia y adelantamiento de este
reyno y para custodiar a los que remiten a ella por segura las justicias ordinarias de toda
la provincia”9. A comienzos del siglo XIX se hallaba en un lastimoso estado10, pero aun
así era tenida por “cárcel segura”. Estaba ubicada en las antiguas caballerizas del viejo
palacio real que fue cedido por Carlos V a la ciudad para que lo utilizara como
residencia del corregidor y cárcel de la ciudad y adelantamiento11. Desde su puesta en
funcionamiento, los regidores denunciaron que el edificio no era adecuado para albergar
presos, ni el tamaño del edificio ni su ubicación. Esas carencias fue arrastrándolas a lo
largo de toda la Edad Moderna y esa situación facilitó el desarrollo de un considerable
número de intentos de fuga. Por ejemplo, en 1795 se fugaron dos presos de la cárcel;
cuatro años después, otros dos reclusos repitieron la acción, rompiendo el endeble techo
del calabozo y neutralizando al alcaide. Pero sería en 1801 cuando tuvo lugar la fuga
más espectacular, se escaparon de la prisión veintiséis reos. Ese mismo año, el alcalde
mayor de la ciudad, reconocía la falta de seguridad de la cárcel “por ser de fábrica muy
antigua con algunas paredes de tierra”, así como lo reducido de sus dimensiones “para
los muchos presos que a ella se destinan”, quejas constantemente repetidas durante todo
el siglo XVIII12.
La precariedad de las instalaciones carcelarias motivó que a comienzos del siglo
XIX el regimiento leonés aprobara el proyecto de trasladar la sede de la cárcel desde el
viejo palacio real al torreón de puerta castillo. El 13 de enero de 1801 se acordaba que el
arquitecto municipal elaborase el proyecto de remodelación, para convertir aquella en
8
La falta de seguridad y de condiciones higiénicas adecuadas en las cárceles parece que fue un mal
bastante generalizado en la época. Vid. LOPES, M.A. (2000). Pobreza, Asistencia e Controlo Social.
Coimbra (1750-1850). Viseu: Palimage Editores, pp.525 y ss.
9
A.M.L., Actas Municipales, Caja 79.
10
También la ruina y falta de espacio fue un problema que tuvo que solucionar la cárcel de Pamplona,
entre otras, en el siglo XVIII. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad represora…. pp. 95 y ss.
11
VIFORCOS MARINAS, M.I. (1982), El Adelantamiento del reino de León en el siglo XVII, Memoria
de Licenciatura, pp. 160-161. El traslado de presos desde la vieja cárcel, que amenazaba ruina, tuvo lugar
dos años después. Sin embargo ambos centros continuaron en funcionamiento durante unos años.
CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, M.D. y PÉREZ GIL, J. (2006). El Palacio Real de León, León:
EDILESA, pp. 141 y ss.
12
A.C.H.V., Pleitos criminales, Caja 1.641-4.
5
“una cárcel segura”. Del mismo modo, el médico y cirujano debían de realizar un
informe señalando las características de salubridad del paraje donde se iba ubicar. Pero
las dificultades políticas del momento frenaron el proyecto, y hasta 1878 no tuvo lugar
el traslado de la cárcel a la nueva ubicación.
Las mismas deficiencias estructurales que arrastraba la capital las hallamos en
las cárceles de otras cabezas de partido, caso de la ciudad de Astorga o de las villas de
Ponferrada y Valderas. En éstas, gran parte de los descalabros eran consecuencia del
conflicto bélico contra los franceses. No obstante, en el caso de las instalaciones
ponferradinas, que databan de la década de los setenta del siglo XVI, la situación de
precariedad ya se venía arrastrando con anterioridad. D. Francisco Egea y Corbalán,
corregidor de la villa, había iniciado, a comienzos del siglo XIX, las obras de un nuevo
edificio, pero su fallecimiento y las dificultades de la guerra paralizaron el proyecto13.
En consecuencia, en 1817 la cárcel de la villa y su partido "consiste en el día en una
panera de las del pósito a quien la necesidad ha precisado a darle este destino"14.
La salubridad en las prisiones de León
En lo tocante al tema de la salubridad la subjetividad sigue marcando los datos
arrojados por la encuesta. Generalmente, a juzgar por las respuestas analizadas, el
término “salubre” hace referencia tanto a la ventilación de las estancias donde se
hallaban los reos como también a su humedad y temperatura; en aquellas en las que se
señalaba la falta de salubridad se ponen de manifiesto una o más de esas carencias.
En la capital las condiciones de habitabilidad de la cárcel debían ser tan
precarias como la propia estructura del edificio. En 1817 se describen sus salas como
poco saludables "por faltarles la ventilazión y estar en situación húmeda y baxa respecto
al pueblo y calles que le circundan". En la misma línea se halla el relato que de ella se
hace en el diccionario de Pascual Madoz: “poco ventilada y hasta insalubre”15. El
mismo estado de precariedad ofrecería la de Ponferrada, pues no olvidemos que esa
misión estaba siendo cumplida por una panera.
En la ciudad de León, y al igual que ocurría en el campo de la seguridad,
tampoco estamos ante una situación de precariedad coyuntural, puesto que a lo largo de
13
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas. Horcas, rollos y picotas, Ponferrada:
Museo del Bierzo/Ayuntamiento de Ponferrada, pp. 63-74.
14
A.C.H.V., Pleitos criminales, Caja 1.641-4.
15
MADOZ, P. (1983), Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de
Ultramar (Provincia de León), Madrid: Ámbito, p. 173.
6
las dos centurias precedentes son abundantes los documentos en los que se deja
constancia de las malas condiciones higiénicas y sanitarias que ofrecía el edificio. Por
ejemplo, en 1752 el alcaide, D. Lorenzo Yebra, remitía una petición de camas al cabildo
leonés, puesto que algunos presos tenían que dormir en el suelo y temía que pudiera
originarse una epidemia sino se remediaba la situación. En este sentido, una de las
cuestiones más complicadas a las que debían hacer frente los responsables de la cárcel
era cuando aparecía entre los reos una enfermedad contagiosa. Las consecuencias de
ésta no sólo serían irremediables entre la población reclusa y el personal que allí
trabajaba o se veía obligado a acudir al centro en un momento dado, sino que la
posibilidad de expandirse y propagarse, al menos, por la ciudad era muy alta16.
La asistencia a los presos
En el auto de buen gobierno elaborado en la década de los noventa del siglo
XVIII para la cárcel de León, se repetía la idea de que el “objeto de las cárceles no es
otro que la custodia y seguridad de los delincuentes”. Por ese motivo, durante el periodo
procesal, y como garantía del mismo, se ordenaba que no se pusiera ningún
impedimento para que, dentro de un horario establecido17, los reclusos se comunicaran
con sus abogados y patronos. Más aún, los guardianes deberían permitir y facilitar que
las conversaciones entre defensor y defendido se llevaran a cabo con la discreción y
confidencialidad que ellos estimaran necesaria. Así mismo, y durante las horas
marcadas, los encerrados podrían disfrutar de las visitas de sus familiares y amigos, ya
acudiesen a entretenerlos o a llevarles alimento o ropa. Por otro lado, se ordenaba que
durante el periodo de encarcelamiento la penalidad de llevar grilletes o cadenas
solamente la sufrieran aquellos acusados de delitos de sangre o robos. A tenor del
recordatorio que se hacía al alcaide, de que únicamente los corregidores y jueces
estaban facultados para decidir cuando se podía prescindir de esas medidas de
seguridad, bien podría pensarse que, como está sobradamente constatado, los máximos
responsables de las cárceles leonesas, a cambio de propinas, hicieran más liviana la
estancia de los custodiados. Por su parte, eximían de tales incomodidades a los presos
por deudas, querellas, mayores de 60 años o jóvenes recluidos por vía de corrección, a
16
Por ejemplo, en 1791 se enfrentaron con un caso de “sarna galaica” que debían aislar, porque, las
probabilidades de contagio eran altas, y no podían conducir al reo hospital. En 1800, un recluso padeció
un episodio de sarampión, y las autoridades se vieron obligadas a enviarlo a su domicilio para curarse
“bajo caución y juratoria”, debió a que no tenían una sala para aislarlo y en el hospital de San Antonio se
negaban a admitirlo. A.H.M.L. Caja 78 y A.CH.V. Pleitos Criminales Caja 1641-4.
17
Desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde y desde las dos y media hasta el anochecer.
7
no ser que, en cualquiera de esas situaciones, pudieran representar algún peligro. En la
misma línea estaba la obligatoriedad de los carceleros de velar porque entre ellos no
existieran tratos vejatorios.
En el momento histórico que nos ocupa, los reclusos debían procurarse su propia
manutención. Esta circunstancia enfrentaba a una situación verdaderamente complicada
a aquellos presos que carecían de bienes y que el encierro les privaba de acceder a un
trabajo para costear el alimento. Tampoco hemos de olvidar que el tiempo de
permanencia en la cárcel solía dilatarse18, por lo que los entraban disponiendo de bienes
veían como se consumían sin remedio19. En las cárceles leonesas en 1817 tres eran las
fórmulas aplicadas para garantizar la supervivencia de los pobres: reparto de los gastos
de mantenimiento entre los vecinos, recurrir a la limosna o sufragar el alimento a costa
de los bienes de propios. Frente a las dos soluciones anteriores, que fueron escogidas
por el 41,3% y 43,8% de localidades que respondieron a dicha cuestión del
interrogatorio, la última tan sólo representaba el 15%. En este caso la capacidad de
respuesta del concejo estaría ligada a si poseía o no ese tipo de bienes. La mayor parte
de localidades que afrontaron ese gasto se situaban en la montaña, y eran poseedoras de
agostaderos que cada año arrendaban a las merinas, es el caso de Abelgas de Luna,
Cofiñal o Pinos y San Emiliano. El mismo comportamiento registran las ciudades de
León o Astorga. Por su parte, en Ponferrada respondían que se recurría a la caridad de
los fieles y en Valderas al reparto entre los vecinos.
Pero algunas de las respuestas dadas en 1817 necesitan ser matizadas. En el caso
de la capital de provincia, aquellos pueblos que remitían reos a ella, “por cárcel segura”,
debían de encargarse de sufragar su alimento si disponían de bienes de propios. A su
vez, parece que con la dotación de que se disponía pocas veces podían afrontar el gasto
que suponía ese tipo de prestación, por lo que era necesario completarlo con sacas o
limosnas. En Ponferrada dicen valerse de la misericordia de los vecinos, pero parece
que, al menos en momentos anteriores, existía una dotación para ese fin, y se recurría a
aquella solución solamente cuando se agotaban los fondos reservados para el alimento
18
A raíz de la fuga de presos que tuvo lugar en la cárcel de León en 1802, éstos pretendían exculparse
invocando a que “hay hombres de trece años y medio presos en esta cárcel y de seis años y de tres y de
dos los más, sin que se vean adelantadas sus causas un día más que otro”.
19
Estar en la cárcel era como “estar obligatoriamente pagando una pensión”. VILLALBA PÉREZ, E.
(1993), La Administración de la justicia penal en Castilla... p. 216. La estancia en la cárcel era para
muchos un salvoconducto de entrada en la pobreza. OLIVER OLMO, P. (2001), Cárcel y sociedad
represora…. p. 201. Sobre las denuncias que los ilustrados hicieron de esas demoras, Vid. ALONSO,
M.P. (1982), El proceso penal en Castilla … p. 325.
8
de los presos. Finalmente, de las localidades que recurren al reparto entre los vecinos
para sufragar el alimento, la mayor parte apuntaban no tener casi nunca presos, lo cual
les evitaba esa carga concejil. Es posible de que en caso contrario, es decir, fuera
frecuente la presencia de presos en sus cárceles, los vecinos de esos pueblos,
independientemente de la gravedad del delito, tratasen de remitirlos a otra cárcel “más
segura”, con el fin de librarse de ese gravamen. También, en esta misma línea, cabría la
posibilidad de que la actuación de la justicia fuera más relajada en lo que atañe a los
delitos leves.
En las cárceles situadas en las cabezas de los partidos más importantes, y que
recibían un mayor número de presos de toda la jurisdicción, el alimento de los pobres
supuso en numerosas ocasiones importantes quebraderos de cabeza para el municipio.
En León, en 1801, el alcalde mayor informaba al fiscal del crimen de la Chancillería de
Valladolid, que la ciudad contribuía cada día con 11 cuartos a los presos carentes de
recursos. Pero ésto no debió ser siempre así, puesto que a comienzos de 1700, el
municipio declaraba atender a los pobres recluidos en la cárcel, costeándoles la “olla de
la comida”. Para sufragar este auxilio se recurría a la captación de limosnas por las
calles de la ciudad. En un principio, esa labor la desempeñaban los trabajadores del
municipio. Sin embargo, y dados los escasos resultados, el regimiento decidió retomar
la vieja costumbre de ser los propios regidores, junto a los representantes de otros
grupos sociales los que, por turno, ejercieran esa labor20. En la década de los setenta del
siglo XVIII el “protector de pobres” informaba al ayuntamiento que no era suficiente
para cubrir las necesidades de los presos la suma de los 300 reales que ofrecía
anualmente y el fruto obtenido de las sacas. En ese momento se estaban alimentando a
“siete presos de ración” y esperaban recibir a más. La solución por la que optará será la
potenciación del recurso de la saca comprometiendo en la captación de caudales a los
miembros más reputados de la sociedad leonesa. De este modo, se retomaba la
costumbre de los turnos, comenzando primero por los capitulares, pasando a
continuación a los ministros de los tribunales y finalizando con los seglares de la
capital. A su vez, se insistía en que el protector de pobres repartiera las limosnas en
especie y nunca en dinero, por los perjuicios que esto ocasionaba, quizá para evitar las
extorsiones horizontales y verticales que se podrían ocasionar. Ese control económico
de la limosna que se recibía en la cárcel, era una forma de poner, en la medida de lo
20
A.H.M.L. Caja 63.
9
posible, coto a los frecuentes abusos y corruptelas en las que frecuentemente caían los
alcaides y otros empleados.
A pesar de las medidas extraordinarias, que con carácter de urgencia se iban
improvisando, la situación de penuria no debió cambiar en nada. En 1780 en el cabildo
municipal se volvía a poner de manifiesto la falta de fondos para abordar la
manutención de los presos pobres y así seguirá haciéndose durante esa década y la
siguiente21. Uno de los grandes malestares que originaba ese problema fue elevado al
regimiento por los síndicos y el personero, aunque sin ofrecer ninguna alternativa para
solucionarlo. Consideraban que sus arcas se veían gravadas por la asistencia que debían
ofrecer a unos presos que ni eran de la ciudad ni habían cometido los delitos en la
misma22.
Por su parte, en Ponferrada, en 1794, se tomaron medidas semejantes a las de la
capital para recaudar fondos con ese destino. En este caso se iban rotando para pedir
limosna por la villa los regidores y eclesiásticos. Dos eran los días señalados: el
miércoles, coincidiendo con el mercado, y el domingo23.
Desde el terreno de la filantropía las instituciones eclesiásticas desarrollaron una
importante labor social, encauzando las ayudas a través de la caridad24. En León, los
presos pobres, además del socorro municipal, recibían las limosnas del obispo y de otras
comunidades religiosas, así como de particulares. Todas esas ayudas eran canalizadas a
través de la figura del “protector de pobres”25 que cada año nombraba el regimiento, el
cual, además, debía de velar por la satisfacción de las necesidades materiales que
pudieran padecer e “instruirlos en las causas por las que se hallan presos”26. Entre la
solidaridad reglamentada para con los reos podemos citar a la cofradía de Nuestra
21
El 18 de noviembre de 1780, el regidor protector de pobres D. Jacinto Herrera decía que con los 300
reales al año que percibía no tenía suficiente para mantener a los pobres de la cárcel, puesto que sólo le
alcanzaba para una cuarta parte del año, por lo que se veía precisado “a suplir de su peculio lo necesario
con dispendio crecido de sus bienes”. El 9 de septiembre de 1789, era el regidor Brizuela el que pedía
una solución al problema, puesto que “es imposible mantenerlos con la corta dotación del regimiento y
limosnas que dan los vecinos”. A.H.M.L. Cajas 75 y 77.
22
A.H.M.L. Caja 79.
23
En 1802 el cabildo municipal volvía a reiterar esta necesidad ya que se habían agotado los fondos que
tenían destinados a sufragar el alimento de los presos. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles
ponferradinas…. p. 71.
24
En la documentación manejada para la provincia de León no parece que existieran criterios excluyentes
que impidieran a los presos ser beneficiarios de las limosnas, como sí ocurría a los reos socorridos por la
misericordia de Coimbra. LOPES, M.A. (2000). Pobreza, Asistencia e Controlo Social....p. 569.
25
También en la cárcel sevillana había una persona para administrar los legados que en ella se recibían,
ya fueran testamentarios o provenientes del desvío de rentas. GACTO FERNÁNDEZ, E. (1978), “La vida
en las cárceles españolas en la época de los Austrias”, Historia 16, extra VII, pp. 11-46.
26
A.H.M.L. Caja 75.
10
Señora de las Angustias y Soledad, que tenían estipulado la obligatoriedad de ofrecer a
los reclusos, en las tres pascuas del año, una “comida moderada” servida por los
oficiales. También el regimiento mostraba una consideración especial para con ellos la
noche de navidad y el día de año nuevo27. En Ponferrada, la ayuda material a los
encarcelados era uno de los objetivos prioritarios de la Cofradía de Socorro de los
Presos Pobres de la Cárcel28, fundada en 1568 para de aliviar sus necesidades29. Los
cofrades, por turno, pedían limosna dos días a la semana, o más si fuera necesario, y con
lo recaudado elaboraban la comida que debían de ofrecer a los reclusos dos veces al día.
Otro de los campos de actuación de esta hermandad era agilizar los procesos judiciales
de los reos, por lo que en cierta medida, cumplían una función similar a las
misericordias portuguesas en sus vertiente asistencial carcelaria30.
Un capítulo importante de la asistencia a los presos era el que tenía como objeto
reconfortarlos en el terreno espiritual, preocupación que también recoge el auto de buen
gobierno de la cárcel de León, en el que en materia religiosa se ordenaba el rezo de dos
rosarios al día y la instrucción en la doctrina cristiana. Esa asistencia era proporcionada
por la parroquia de San Marcelo y el regimiento leonés a través de los franciscanos. El
párroco de San Marcelo era el encargado de administrar a los presos todos los
sacramentos que solicitaran y velar que se cumplieran los preceptos de la iglesia. Por su
parte, los frailes menores oficiaban misa en la cárcel todos los días festivos. En
compensación el cabildo municipal les gratificaba con dos limosnas anuales, que salía
de los propios de la ciudad: una en concepto de misas y la otra para ayudar a que
compraran el pescado que necesitaban durante el ayuno de Cuaresma. A su vez, en
festividades religiosas señaladas como la anterior, iban a predicar a la cárcel “personas
zelosas, y entre ellas los canónigos lectoral y penitenciario”. En Ponferrada un papel
importante en este sentido lo cumplía la cofradía para el socorro de los presos pobres de
la cárcel. Esta hermandad en sus capítulos fundacionales había recogido la asistencia
material como prioritaria a la que se añadió, a partir de 1575, la espiritual31. Entre otros
27
A.H.M.L. Caja 729.
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas…. p. 275.
29
En el trabajo de SANZ DELGADO, E. (2003). “Las viejas cárceles:… , se recogen un buen número
de instituciones de caridad que a lo largo de la Edad Moderna surgen en las ciudades y villas para llevar
amparo y ejercer el auxilio a los presos.
30
ESCOCARD DE OLIVEIRA, M.T. (1998), “As misericórdias e a assistência aos presos”, Cadernos do
Noroeste, Vol II (2), pp. 65-81, p. 69 y ss.; LOBO DE ARAÚJO, M.M. (1998), “ Pobres nas malhas da
lei: a assistência aos presos nas misericórdias de Vila Viçosa e Ponte de Lima”, Cuadernos do Noroeste,
Vol II (2), pp. 83-114.
31
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, F. (1997). Cárceles ponferradinas…. p. 275.
28
11
cometidos se encargaba de facilitar a los reos enfermos un sacerdote para confesarlos y
darles la comunión.
Conclusiones finales
El informe de 1817 nos ha permitido constatar el estado de precariedad de la red
carcelaria leonesa a finales del Antiguo Régimen. Esa lamentable situación no sólo se
hacía patente en las evidentes carencias de las infraestructuras, sino también en las
condiciones de habitabilidad. Si bien en un primer momento se podría pensar que ese
pésimo estado podía ser consecuencia del reciente conflicto bélico y de la disolución del
régimen señorial, los testimonios aportados por otras fuentes anteriores evidencian
situaciones similares en los siglos precedentes. El abrumador peso del poblamiento rural
en la provincia leonesa explica hasta cierto punto las carencias de la red, puesto que las
pequeñas justicias locales no contaban con los fondos económicos suficientes para
costear unas infraestructuras más adecuadas. Por el contrario, en las localidades más
populosas cabezas de partido –León, Ponferrada, Astorga…- sí se aprecia, en general, la
existencia de unas instalaciones mejor dotadas y de mayores dimensiones. Pero, a pesar
de estas circunstancias, los testimonios recogidos inciden de igual manera en las
dificultades económicas de las autoridades para mantenerlas en un estado aceptable, lo
que repercutía directamente en las condiciones de vida de los reclusos y en los niveles
de seguridad. Parte de esa precariedad económica deriva de las obligaciones contraídas
por estas prisiones en lo tocante al albergue de reos procedentes del ámbito rural, a
pesar de la teórica obligación de sus justicias de contribuir a su sustento.
12

Documentos relacionados