BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 157
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BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 157
MUNICIPIO DE QUILMES BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 157 ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 12178 A 12189 DECRETOS MUNICIPALES Nº 0861/14 AL 949/14 INFORMACIÓN LEGISLATIVA Publicado el 14 de marzo de 2014 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 12178/14, sancionada por el Honorable Concejo VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente Febrero de 2014.- 4091-9378-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº 12178/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y Febrero de 2014, que dice: ARCHIVESE.- ORDENANZA Nº 12178/14 DR.WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: MUNICIPALIDAD DE QUILMES ARTICULO 1º: FRANCISCO V. GUTIERREZ CONVALIDASE el CONVENIO suscripto entre la Universidad Nacional de Tres de INTENDENTE Febrero (UNTREF), representada por el Rector, Lic. MUNICIPALIDAD DE QUILMES Anibal Y. Jozami y el Señor Intendente Municipal Francisco Virgilio Gutierrez, registrado bajo el Nº 400 DECRETO Nº 1082/2014 el 24-05-13, por medio del cual las partes acuerdan la mutua complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico QUILMES, 13 DEMARZO DE 2014 y de servicio, permitiendo brindar un mejor servicio a las necesidades de la sociedad, reconociendo las VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en cuestiones relativas a la solidaridad social, al empleo y actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente a la producción.- 4091-16941-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº 12179/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Febrero de 2014, que dice: a suscribir los futuros convenios específicos, que surjan con motivo del Convenio tratado en la presente ORDENANZA Nº 12179/14 Ordenanza.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.- ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- Presidente del H.C.D. da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Dr.DIEGO E.CARBONE, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Secretario Legislativo del H.C.D. Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de asistencia financiera para la obra denominada “PAVI- Por ello; MENTACION DE 15.705 m2 EN CALLES Y AVENIDAS EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: DEL PARTIDO – 19 CUADRAS” en la Localidad de Quil- 3 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 mes y que luce en el Expediente Nº 4091-16941-S- actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 2013.- 4091-16942-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº 12180/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a Febrero de 2014, que dice: firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.- ORDENANZA Nº 12180/14 ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: dése al Registro General y ARCHIVESE.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO ESPECIFdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, FICO “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SO- Presidente del H.C.D. CIOCOMUNITARIA” VIVIENDAS NUEVAS, suscripto Dr.DIEGO E.CARBONE, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- Secretario Legislativo del H.C.D. da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Por ello; Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ejecución de “SETENTA Y SEIS (76) VIVIENDAS a realizarse en el BARRIO EL EMPORIO DEL TANQUE” de ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° la Localidad de Quilmes y que luce en el Expediente 12179/14, sancionada por el Honorable Concejo 4091-16942-S-2013.- Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014.- ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a firmar Acuerdos y/o convenios que resulten necesarios ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y para la aplicación de la presente Ordenanza.- ARCHIVESE.ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, DR.WALTER DI GIUSEPPE dése al Registro General y ARCHIVESE.- SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. FRANCISCO V. GUTIERREZ Dr.DIEGO E.CARBONE, INTENDENTE Secretario Legislativo del H.C.D. MUNICIPALIDAD DE QUILMES Por ello; DECRETO Nº 1083/2014 EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° QUILMES, 13 DE MARZO DE2014 12180/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en 4 Febrero de 2014.- Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y para la aplicación de la presente Ordenanza.- ARCHIVESE.ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, DR.WALTER DI GIUSEPPE dése al Registro General y ARCHIVESE.- SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. FRANCISCO V. GUTIERREZ Dr.DIEGO E.CARBONE, INTENDENTE Secretario Legislativo del H.C.D. MUNICIPALIDAD DE QUILMES Por ello; DECRETO Nº 1084/2014 EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 12181/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en Febrero de 2014.- actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-16943-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y 12181/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARCHIVESE.- Febrero de 2014, que dice: DR.WALTER DI GIUSEPPE ORDENANZA Nº 12181/14 SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: FRANCISCO V. GUTIERREZ ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO ESPECI- INTENDENTE FICO “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SO- MUNICIPALIDAD DE QUILMES CIOCOMUNITARIA” VIVIENDAS NUEVAS, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- DECRETO Nº 1085/2014 da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de ejecución de “SETENTA Y CINCO (75) VIVIENDAS a VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en realizarse en el BARRIO SOLANO” de la Localidad de actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente Quilmes y que luce en el Expediente 4091-16943-S- 4091-19695-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº 2013.- 12182/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014, que dice: ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a firmar Acuerdos y/o convenios que resulten necesarios ORDENANZA Nº 12182/14 5 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 86/2008 cuya copia fiel como Anexo se acompaña al presente, y en tal sentido convalidase la compensación por Gastos de Representación fijada en el referido Decreto para los Ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 inclusive.ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. Dr.DIEGO E.CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12182/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014.ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.DR.WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE QUILMES DECRETO Nº 1086/2014 6 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 7 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 Febrero de 2014.- VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y 4091-19756-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº ARCHIVESE.- 12183/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014, que dice: DR.WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO ORDENANZA Nº 12183/14 MUNICIPALIDAD DE QUILMES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- DECRETO Nº 1087/2014 da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 asistencia financiera para la obra denominada “VEREDAS Y BACHEO DE CALCHAQUI”, en la Localidad de VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en Quilmes y que luce en el Expediente Nº 4091-19756- actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente S-2013.- 4091-19757-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº 12184/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a Febrero de 2014, que dice: firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.- ORDENANZA Nº 12184/14 ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: dése al Registro General y ARCHIVESE.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto Presidente del H.C.D. entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Dr.DIEGO E.CARBONE, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Mi- Secretario Legislativo del H.C.D. nisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de asis- Por ello; tencia financiera para la obra denominada “CORDON EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: CUNETA 10 CUADRAS”, en la Localidad de Quilmes y que luce en el Expediente Nº 4091-19757-S-2013.- ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12183/14, sancionada por el Honorable Concejo ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios 8 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 para la aplicación de la presente Ordenanza.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO dése al Registro General y ARCHIVESE.- DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Presidente del H.C.D. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Dr.DIEGO E.CARBONE, Servicios (representada por el Subsecretario, el Arquitec- Secretario Legislativo del H.C.D. to Germán A. Nivello) y el Municipio de Quilmes, para el desarrollo de la obra “Refuncionalización y Equipa- Por ello; miento de la calle 844 entre Av. Donato Álvarez y Av. EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Enrique Hudson – Centro de Solano” en la Localidad de Quilmes y que pasa a formar parte como Anexo I.- ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12184/14, sancionada por el Honorable Concejo ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios Febrero de 2014.- para la aplicación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, ARCHIVESE.- dése al Registro General y ARCHIVESE.- DR.WALTER DI GIUSEPPE Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, SECRETARIO LEGAL Y TECNICO Presidente del H.C.D. MUNICIPALIDAD DE QUILMES Dr.DIEGO E.CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D. FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE Por ello; MUNICIPALIDAD DE QUILMES EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: DECRETO Nº 1088/2014 ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12185/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de QUILMES, 13 DEMARZO DE 2014 Febrero de 2014.- VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actua- ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-2474- ARCHIVESE.- S-14 ha sancionado la Ordenanza Nº 12185/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de DR.WALTER DI GIUSEPPE 2014, que dice: SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES ORDENANZA Nº 12185/14 9 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE QUILMES DECRETO Nº 1089/2014 10 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 11 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 12 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 13 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 14 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 15 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 16 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 17 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 18 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 19 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 20 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 21 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 22 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 23 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el Inciso anterior, debe repetirse la VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac- votación hasta alcanzarse.- Si los candidatos propuestos tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD- para la primera votación son tres, las nuevas votaciones O-2-23391-13 ha sancionado la Ordenanza Nº deben hacerse sobre los dos candidatos más votados 12186/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de en ella.- Febrero de 2014, que dice: ARTICULO 3°: La duración del mandato del Defensor ORDENANZA Nº 12186/14 del Pueblo es de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, según el procedimiento establecido en el EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: Artículo anterior.- CREACION-NOMBRAMIENTO-REMUNERACION- ARTICULO 4°: Para ser designado como Defensor del Pueblo, se deben reunir las siguientes cualidades: ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Partido de Quilmes, la Defensoría del Pueblo la cual ejercerá las fun- a) Ser argentino nativo o por opción ciones que establece la presente Ordenanza, sin recibir b) Tener 30 años de edad como mínimo. instrucciones de ninguna autoridad. c) Cumplir con los recaudos que la Ley exige para ser El objetivo fundamental de la Institución es el de proteger elegido Concejal.- los derechos e intereses de los individuos y la comunidad de Quilmes frente a actos, hechos y omisiones de ARTICULO 5°: El nombramiento del Defensor del Pue- autoridades públicas o de particulares.- blo, se instrumentará por Decreto emanado del Honorable Concejo Deliberante. Tomará posesión del cargo ARTICULO 2º: Será titular de ese Organismo un Funcio- ante el Honorable Concejo Deliberante prestando jura- nario denominado Defensor del Pueblo, quien es elegi- mento de desempeñar debidamente el cargo.- do por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente procedimiento: ARTICULO 6º: El Defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al monto total de la dieta que El Honorable Concejo Deliberante, deberá conformar percibe un Concejal del Distrito de Quilmes.- una COMISION PERMANENTE DE ENLACE, integrada por un Concejal por cada Bloque Político, la cual debe RECUSACION Y EXCUSACION-INCOMPATIBILIDAD- proponer de uno a tres candidatos para ocupar el cargo CESE-SUSTITUCION-PRERROGATIVAS de Defensor del Pueblo. Las decisiones de la Comisión Permanente de Enlace se adoptan por mayoría simple. ARTICULO 7º: El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos no son recusables, salvo cuando normas especiales así lo Dentro de los treinta días siguientes al pronunciamiento determinen. Son causales de obligatoria excusación de la Comisión Permanente de Enlace, el Honorable para los mismos cuando tengan facultad de decisión o Concejo Deliberante elegirá, por mayoría absoluta de que sea su misión dictaminar o asesorar: sus miembros, a uno de los candidatos propuestos. Tener parentesco con el interesado por consanguinidad 24 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo serán necesarios los votos de las dos terceras partes del grado. total citado. En uno y otro caso, se aplicará en cuanto Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad fuese compatible el procedimiento establecido en los Ar- manifiesta con el actuante. tículos 248º, 249º siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades.- El Defensor y sus Adjuntos que resolvieran excusarse deberán elevar las actuaciones al superior jerárquico, ARTICULO 10º: Para el caso que el Defensor del Pueblo, quién considerará su procedencia o improcedencia. En deba ausentarse en forma temporaria por un plazo ma- el primer caso designará el sustituto o resolverá por sí. yor de 5 días corridos, deberá solicitar licencia al Ho- En el segundo, devolverá las actuaciones al inferior para norable Concejo Deliberante, el que la podrá aprobar que continúe entendiendo. En ambos casos la decisión por mayoría simple de votos.- También deberá solicitar causará ejecutoria.- licencia si decide ausentarse del País cualquiera fuera el tiempo de duración de la misma. En ambos casos se ARTICULO 8º: El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra ac- procederá al reemplazo previsto por el Artículo siguiente.- tividad pública y le está vedada la actividad política partidaria.- ARTICULO 11º: A propuesta de la Comisión Permanente de Enlace, el Honorable Concejo Deliberante, ARTICULO 9º: El Defensor del Pueblo cesará en sus fun- deberá designar tres adjuntos del Defensor del Pueblo. ciones por alguna de las siguientes causas. El Primer Adjunto será designado por el mismo Partido o a) Por renuncia. Alianza al que corresponda la nominación del Defensor b) Por vencimiento del plazo de su mandato. del Pueblo. c) Por muerte o incapacidad sobreviniente. En todos los casos los mismos surgirán a propuesta de d) Por imputación de un delito doloso. los Bloques correspondientes. Los adjuntos auxiliarán al e) Por dictado en su contra de un auto de prisión pre- Defensor del Pueblo en sus tareas. El Primer Adjunto po- ventiva. drá reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de f) Por haber sido condenado mediante sentencia firme cese, muerte, licencia, suspensión preventiva o imposi- por delito doloso. bilidad temporal. g) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los de- Para ser designado Adjunto, se debe cumplir con los beres a su cargo o por haber incurrido en alguna situa- recaudos fijados en el Artículo 4º de esta Ordenanza, ción de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.- siéndole de aplicación lo dispuesto en los Artículos 3º, h) Por decisión de la mayoría absoluta del total de los 5º y 9º de la misma. miembros del Honorable Concejo Deliberante posterior Los Adjuntos percibirán una remuneración equivalente al a cada sesión preparatoria, citada para la asunción de 85 % de lo percibido por el Defensor del Pueblo.- los nuevos Concejales electos. ARTICULO 12º: Corresponderá a los Adjuntos del DefenPara proceder a la suspensión preventiva del Defensor sor del Pueblo: del Pueblo se necesitará mayoría simple del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, dejándo- Ejercicio de las competencias asignadas al Defensor del se expresa constancia que para proceder a su remoción Pueblo en los casos de sustitución de acuerdo lo estable- 25 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 cido en la presente Ordenanza, y en los casos de dele- dica o denominación.- Quedan exceptuados del ámbito gación conforme a la normativa administrativa vigente. de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Intervenir de acuerdo a la delegación del ejercicio de Judicial y el Honorable Concejo Deliberante y los Juzga- competencia que efectuare el Defensor del Pueblo, en dos de Faltas Municipales.- las tramitaciones que se inicie de oficio o a pedido de los interesados proponiendo al titular de la Institución ARTICULO 16º: Quedan comprendidas dentro de la a su cargo la admisión o rechazo de las mismas y las competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas resoluciones que se estimen procedentes. jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públi- Cooperar con el Defensor del Pueblo, en la labor de cos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facul- coordinación de las actividades de las distintas depen- tades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del dencias y en el mejor ordenamiento de los servicios. Pueblo puede instar, de las autoridades administrativas competentes, el ejercicio de las facultades otorgadas COMPETENCIA-INICIACION Y CONTENIDO DE LA IN- por esta Ordenanza.- VESTIGACION ARTICULO 17º: Puede dirigirse al Defensor del Pueblo ARTICULO 13º: Actuación. Forma y alcance. El Defen- toda persona física y jurídica que se considere afectada sor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a pe- por los actos, hechos u omisiones previstos en el Artí- tición del interesado cualquier investigación conducen- culo 13º. te al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones No constituye impedimento para ello la nacionalidad, de la administración pública municipal y sus agentes, residencia, internación en centro penitenciario o de re- que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregu- clusión, y en general cualquier relación de dependencia lar, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gra- con el Estado.- vemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, como así también de las personas jurídicas citadas en TRAMITACION DE LA QUEJA el Artículo 16º, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.- ARTICULO 18º: Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su ARTICULO 14º: El Defensor del Pueblo sin perjuicio de nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un las facultades previstas en la presente Ordenanza debe año calendario, contado a partir del momento en que prestar especial atención a aquellos comportamientos ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma. que denoten una falla sistemática y general de la Admi- No se requiere al interesado el cumplimiento de otra for- nistración Pública Comunal procurando prever los meca- malidad para presentar la queja. Todas las actuaciones nismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.- ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado quien no está obligado a actuar con patrocinio ARTICULO 15º: Dentro del concepto de Administración letrado.- Pública Comunal, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la Administración Centraliza- ARTICULO 19º: Si la queja se formula contra personas, da y Descentralizada, como cualquier otro Organismo actos, hechos y omisiones que no están bajo la com- del estado comunal cualquiera fuese su naturaleza jurí- petencia del Defensor del Pueblo o si se formula fuera 26 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 del término previsto en el Artículo 18º el Defensor está conducente al esclarecimiento de la investigación.- facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.- ARTICULO 22º: Todo agente y/o personal de la Administración Pública Comunal, que impida la efectivización ARTICULO 20º: El Defensor del Pueblo no debe dar cur- de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculi- so a las quejas en los siguientes casos: ce las investigaciones a su cargo, mediante la negativa Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamentos, al envío de los informes requeridos o impida el acceso a inexistencia de pretensión o fundamento fútil trivial o una expedientes o documentación, necesarios para el curso marcada intencionalidad política. de la investigación, podrá incurrir en las penalidades Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre establecidas en el Artículo 62º, apartado 1, Incisos a) pendiente resolución administrativa o judicial. Puede re- y b) de la Ley 11757.- El Defensor del Pueblo debe dar chazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue traslado de los antecedentes respectivos a la autoridad perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Si ini- de aplicación según la normativa vigente para el ejerci- ciada la actuación se interpusiere por persona interesa- cio de las acciones pertinentes. La persistencia en una da recurso administrativo o acción judicial, el Defensor actitud entorpecedora de la labor de investigación de la del Pueblo debe suspender su intervención. Defensoría del Pueblo, por parte de cualquier autoridad administrativa puede ser objeto de un informe especial Ninguno de los supuestos previstos por el presente Artí- cuando justificadas razones así lo requieran. Sin per- culo impide la investigación sobre los problemas gene- juicio de ello, el Defensor del Pueblo puede requerir la rales planteados en las quejas presentadas. En todos los intervención de la justicia para obtener la remisión de la casos se comunicará al interesado la resolución adop- documentación que le hubiera sido negada por Orga- tada.- nismos y Entes contemplados en los Artículos 15º y 16º y las personas referidas en el presente Artículo.- OBLIGACION DE COLABORACION-REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 23º: Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo ARTICULO 21º: Todos los Organismos comunales y las tenga conocimiento de hechos presumiblemente delicti- personas referidas en el Artículo 16º, y sus agentes es- vos de acción pública, debe dar de inmediato interven- tán obligados a prestar colaboración con carácter prefe- ción al Juez competente.- rente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. A tales efectos el Defensor del Pueblo y LIMITES DE SU COMPETENCIA sus adjuntos están facultados para: ARTICULO 24º: El Defensor del Pueblo, no es compeSolicitar expedientes, informes, documentos, anteceden- tente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las de- tes y todo otro elemento que estime útil, a los efectos cisiones administrativas del Departamento Ejecutivo y de la fiscalización y dentro de los plazos que fijen las Legislativo Comunal.- normas sobre procedimiento administrativo comunal.ARTICULO 25º: El Defensor del Pueblo, debe comuniRealizar inspecciones, verificaciones, y en general de- car al interesado, el resultado de sus investigaciones y terminar la producción de toda otra medida probatoria gestiones así como la respuesta que hubiese dado el 27 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 Organismo o Funcionarios correspondientes.- tos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza provendrán del Presupuesto de Gastos de la ARTICULO 26º: El Defensor del Pueblo dará cuenta Municipalidad de Quilmes, quedando autorizado el De- anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la partamento Ejecutivo, para efectuar las adecuaciones labor realizada en un informe que les presentará antes presupuestarias que fuesen menester.- del 31 de Mayo de cada año. Cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar ARTICULO 31º: un informe especial. Las copias de los informes serán 8121/97; enviados al Departamento Ejecutivo Comunal.- 8642/00; DEROGANSE las Ordenanzas Nº 8180/98; 9849/04; 8311/98; 9880/04, 8333/98; 10.765/07, 10923/08 y 11723/11.ARTICULO 27º: El Defensor del Pueblo, en su informe anual deberá dar cuenta del número y tipo de quejas ARTICULO 32º: COMUNIQUESE a quienes correspon- presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechaza- da, dése al Registro General y ARCHIVESE.- das y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigaciones y el resultado de las mismas. En el Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, informe no deben constar datos personales que permitan Presidente del H.C.D. la pública identificación de los interesados en el pro- Dr.DIEGO E.CARBONE, cedimiento investigador, el informe debe constar de un Secretario Legislativo del H.C.D. anexo cuyo destinatario será el Honorable Concejo Deliberante en el que se debe hacer constar la rendición Por ello; de cuentas del Presupuesto de la Institución en el perío- EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: do que corresponda.ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 12186/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 28º: La estructura orgánica-funcional y admi- Febrero de 2014.- nistrativa de la Defensoría del Pueblo debe ser propuesta por su titular y aprobada por el Honorable Concejo ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y Deliberante por mayoría simple de votos. Los funciona- ARCHIVESE.- rios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán designados por su titular de acuerdo con su Reglamento DR.WALTER DI GIUSEPPE dentro de los límites presupuestarios respectivos.- SECRETARIO LEGAL Y TECNICO MUNICIPALIDAD DE QUILMES ARTICULO 29º: El Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo debe ser dictado por su titular, con sujeción FRANCISCO V. GUTIERREZ a las pautas establecidas en la presente Ordenanza. Su INTENDENTE aprobación corresponde al Honorable Concejo Delibe- MUNICIPALIDAD DE QUILMES rante con mayoría simple de votos.DECRETO Nº 1090/2014 ARTICULO 30º: Los recursos para atender todos los gas- 28 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014.- reglamentos que corresponden para su funcionamiento y el diseño de la estructura de la Planta orgánico-funcional VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac- (POF), en los términos acordados con el Ministerio de tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD- Educación. O-2-23411-14 ha sancionado la Ordenanza Nº 12187/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de ARTICULO 4°: Regístrese, practíquense las comunicacio- Febrero de 2014, que dice: nes de estilo y archívese. VISTO Que ya se realizó la Pre-inscripción para el ciclo 2014 El Expte. Nº 2-23411-HCD-14, presentado por el Con- en el CIC (Centro Integrador Comunitario), ubicado en cejal JOSE MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. Ref.: La la calle Florida entre Necochea y Martín Rodríguez, Ba- nota remitida por el Rector de la Universidad Nacional rrio La Esperanza de Ezpeleta.- de Quilmes, Señor Mario E. Lozano; y Que es de un valor inconmensurable la instalación de CONSIDERANDO una Escuela Secundaría Técnica en la localidad de Ez- Que en la mencionada nota se plantea la creación de peleta.- la Escuela Secundaria Técnica de la Universidad Nacional de Quilmes.- Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 11583/10, en la que cede al Go- Que además remiten copia de la Resolución del Conse- bierno de la Provincia de Buenos Aires con destino a la jo Superior de la U.N.Q. por la cual se crea la Escuela Dirección de Cultura y Educación, un inmueble denomi- Secundaria, Resolución (CS) N° 470/13 y los planos nado catrastralmente como Circunscripción V, Sección correspondientes al proyecto de edificación.- C, Fracción IV, Parcela 1b, para la construcción de un Jardín de Infantes, un Centro de Salud y una Escuela.- Que la Resolución antes mencionada, en su articulado, indica textualmente: Que la Ordenanza N° 11583/10, en su Artículo 3°, señala textualmente: ARTICULO 1°: Aprobar la creación del Programa Especial de Formación Pre-universitaria, dependiente del ARTICULO 3°: El cesionario se hará cargo de la confec- Rectorado, que tendrá por objeto el diseño y la imple- ción, aprobación y registración del plano de mensura mentación de programas de enseñanza de modalidad y subdivisión del bien mencionado en el Artículo 1° y diferencial y carácter formativo en los niveles educativos deberá separar la Unidad Sanitaria “Dr. Arturo Illia”, de- pre-universitarios. biendo darse nuevo destino a los galpones de la Delegación Ezpeleta. ARTICULO 2°: Aprobar la creación de la Escuela Secundaria de Educación Técnica de la Universidad Nacional Que el predio antes mencionado sería el lugar indicado de Quilmes, en el marco del Programa. para la construcción de la Escuela Secundaria Técnica de la Universidad Nacional de Quilmes.- ARTICULO 3°: Encomendar a la Secretaría Académica la formulación del Proyecto Educativo Institucional, de los ORDENANZA Nº 12187/14 29 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014.- ARTICULO 1°: CEDASE, a título gratuito, para la construcción de la Escuela Secundaria Técnica de la Universi- ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y dad Nacional de Quilmes, el sector del inmueble deno- ARCHIVESE.- minado catastralmente como Circunscripción V, Sección C, Fracción IV, Parcela 1b, en el que se encuentran los DR.WALTER DI GIUSEPPE galpones de la Delegación Ezpeleta, dando cumpli- SECRETARIO LEGAL Y TECNICO miento a lo normado en el Artículo 3º de la Ordenanza MUNICIPALIDAD DE QUILMES 11583/10.FRANCISCO V. GUTIERREZ ARTICULO 2°: DETERMINASE que las dimensiones del INTENDENTE sector del predio mencionado en el Artículo 1° serán las MUNICIPALIDAD DE QUILMES siguientes: 149,13 metros en su límite Oeste; 82,62 metros en su límite Norte (Av. Rep. de Francia); 80,12 DECRETO Nº 1091/2014 metros en su límite Sur y 174,18 metros en el Este, uniendo los límites Norte y Sur.QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 ARTICULO 3°: OTORGASE un plazo de tres años para la construcción de la Escuela Secundaria Técnica de la VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac- Universidad Nacional de Quilmes, a contar desde la pu- tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD- blicación de la presente Ordenanza, el plazo podrá ser O-2-23441-14 ha sancionado la Ordenanza Nº prorrogado por el Departamento Ejecutivo por el termino 12188/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de de un año, vencido dicho plazo o la prórroga sin haber Febrero de 2014, que dice: dado cumplimiento a la construcción de la Escuela mencionada en el Artículo 1º, la cesión quedará sin efecto.- ORDENANZA Nº 12188/14 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: dése al Registro General y ARCHIVESE.TÍTULO I Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. PANADERÍA ARTESANAL Dr.DIEGO E.CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D. ARTÍCULO 1º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Panadería Artesanal, al establecimien- Por ello; to instalado conforme a lo establecido en el Código Ali- EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: mentario Argentino y a las demás reglamentaciones sanitarias y de higiene, donde se elabora y expende pan ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° y alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y 12187/14, sancionada por el Honorable Concejo derivados). Además podrán expender fiambres cortados 30 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos, está autorizado a elaborar y comercializar el estable- mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivados; cimiento matriz con la obligación de cumplir idénticas frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales, normas sanitarias que aquel. artículos de cotillón (velas, adornos para tortas, etc), be- c) Las sucursales que reúnan las condiciones de espa- bidas con o sin alcohol envasados en origen, helados cio e higiene sanitarias correspondientes podrán prestar en sus envases originales, alimentos congelados en sus servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurantes en envases originales. mesa o barra (Art. 115 CAA).- Deberán, en su caso, respetarse las cadenas de frío y las normas bromatológicas e higiénico-sanitarias perti- TÍTULO II nentes.REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO PANADERÍA ARTESANAL CON ÁREAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 4º: Los establecimientos destinados a la elaboración de pan, masas, pastelerías, contarán con las ARTÍCULO 2º: a) Panaderías y Confitería: la Panadería dependencias que se establecen a continuación y con Artesanal con cuadra de pastelería además de los pro- las características que se especifican en cada caso: ductos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados, bombones Cuadra de elaboración. y sándwiches.- Depósito de harina. b) La Panadería Artesanal que cuente con local cocina, Cámara de fermentación. podrá elaborar rotisados y comidas frías y calientes, pi- Baños y vestuarios. zzas, empanadas y tartas. Depósito de materias primas. c) La Panadería Artesanal que reúna las condiciones de Depósito de combustible, cuando las características de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrá pres- funcionamiento del establecimiento lo hagan necesa- tar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante rio. en mesa o barra (Art. 115 CAA) d) Los locales de las Panaderías Artesanales que reúnan ARTÍCULO 5º: El/los local/es de elaboración o cuadra las condiciones de espacio e higiene podrán cocinar deberán instalarse en lugar/es adecuado/s y perfec- y/o calentar los productos de expendio en hornos ade- tamente ventilado/s y deberá/n reunir la/s siguientes cuados y perfectamente instalados dentro del mismo.- condición/es: Será construido totalmente de mampostería, con ampli- SUCURSALES tud de acuerdo a la importancia del establecimiento y número de obreros que trabajan. ARTÍCULO 3º: a) Por sucursal de panadería se entiende Las paredes serán revocadas con mezclas adecuadas, al simple local de comercio que expende pan y alimen- según las reglas del arte y tendrán una altura mínima de tos farináceos y demás productos autorizados al local tres metros (3m), en toda la extensión tendrán un friso de venta de la panadería matriz y con obligación de liso, lavable e impermeable hasta una altura de 1,80 m, cumplir idénticas exigencias sanitarias que aquel. el que podrá estar revestido con azulejos o cerámicos b) Por sucursal de panadería y confitería se entiende el esmaltados, o material similar o pintura tipo plástica. El local comercial que expende todos los productos que resto estará perfectamente revocado y pintado. 31 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 Los pisos serán lisos de material impermeable, antides- rina o materiales ajenos a la panificación u otros fines, lizantes, preferentemente revestidos con cerámicos de como así también la entrada de animales.- espesor adecuado, mosaicos o baldosas o cualquier ARTÍCULO 6º: Cuando en los establecimientos de pa- material sin porosidad y de fácil lavado. nadería se fabriquen masas u otros productos afines, Los cielorrasos serán aplicados o armados con estructura se exigirá un local especial que deberá reunir idénticas metálica, terminados a la cal o yeso, o material similar condiciones que la cuadra de elaboración y cuyas di- liso y pintura, en ningún caso con material combustible. mensiones serán de doce metros cuadrados (12m2) La parte que corresponde a los hornos de mampostería como mínimo. podrá ser de ladrillos refractarios o comunes.- Cuando las cuadras cuenten con instalaciones que per- La superficie mínima de las cuadras de elaboración será mitan asegurar la perfecta limpieza de los elementos de de treinta metros cuadrados. trabajo y/o se utilicen mesadas y/o útiles de trabajo diferentes, podrá elaborarse indistintamente productos de Los hornos no podrán apoyarse en las paredes media- panificación y de pastelería, en forma temporalmente neras y de estas estarán separadas a una distancia de distinta, evitando todo contacto entre productos.- 0,50 m del muro divisorio y contarán con el dispositivo necesario captador de hollín. ARTÍCULO 7º: El estado de limpieza del horno y de to- El local destinado para estufa de fermentación, tendrá das las instalaciones y enseres, serán siempre perfectos.- piso similar a las cuadras y estará convenientemente iluminado. ARTÍCULO 8º: El personal que trabaje en la elaboración, La ventilación y la luz de estas dependencias serán deberá usar pantalón, gorra y blusa de color blanco o abundantes, obtenidas por medio de claraboyas cu- crema de manga corta, todo ello en perfectas condi- biertas de telas metálicas fijas, para evitar la entrada ciones de conservación e higiene, se exigirá según las de insectos, etc. Si no fuera posible la colocación de circunstancias o sexos, cofias y/o barbijos. claraboyas, estas se sustituirán por otro sistema eficiente Se prohíbe fumar y comer y/o mascar chicles dentro de y adecuado desde el punto de vista sanitario. los locales de elaboración, en los mismos se colocarán Los pasillos y zaguanes estarán protegidos por puertas letreros con la leyenda: “TERMINANTEMENTE PROHI- que tendrán tela antiinsectos (preferentemente metálica) BIDO FUMAR”, “TERMINANTEMENTE PROHIBIDO SA- y cierre automático. LIVAR EN EL SUELO” y se colocarán salivaderas con Las mesas de trabajo serán de madera dura, mármol o suficiente agua y antisépticos. acero inoxidable, con pie de mampostería o hierro Para los desperdicios es obligatorio el uso de recipientes en perfectas condiciones higiénicas y de conservación, impermeables de fácil limpieza y con tapa cerrada pre- lo mismo que todos los recipientes que se usarán. Estos ferentemente mecánico o automático. serán de material inoxidable. Las puertas de los ambientes destinados a alojar a más Las máquinas deberán contar con protectores de correas de CUARENTA PERSONAS (40), deberán ser de vaivén y conectadas a tierra, con separación de 0,80m de las o con apertura al exterior.- paredes linderas e instaladas sobre tarimas de 0,15m de alto, deberán brindar la máxima protección posible. CÁMARA DE FERMENTACIÓN Se prohíbe en los locales la instalación de altillos o divisores de madera a ser utilizados para depósito de ha- 32 ARTÍCULO 9º: Podrá ubicarse dentro del local destinado Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 a la cuadra de elaboración a condición de que su su- azulejos o material cerámico esmaltado de 0, 80m de perficie total no supere el diez por ciento (10%) de aque- altura. El piso será de material impermeable antidesli- lla, los muros serán lisos e impermeables, el piso será de zante, cerámico, mosaico o baldosas.- material cerámico, mosaicos y/o baldosas. El techo de mampostería o losa H* A* (hormigón armado). ARTÍCULO 14º: Los servicios sanitarios tendrán cielorra- Servirán al mismo efecto las cámaras fabricadas con sos aplicado o armado, con estructura metálica termina- elementos metálicos inoxidables, construidas en el país do a la cal o yeso.- o en el extranjero.ARTÍCULO 15º: Las cañerías, descargas de agua, caniARTÍCULO 10º: Los locales para depósito de harinas llas o resumideros, se presentarán en perfectas condicio- serán de suficiente capacidad, construidos con mampos- nes de conservación y funcionamiento, debiendo estar tería revocados de acuerdo a las reglas del arte y pinta- conectadas a desagüe, o cloaca u otro sistema eficiente dos. Piso impermeable de material cerámico o mosaico, de eliminación de efluentes.- cielorraso aplicado o armado con estructura metálica, terminado a la cal o yeso. El producto deberá mante- ARTÍCULO 16º: Los retretes serán palanganas a la turca nerse bien dispuesto y ordenado, observando perfectas o con asiento y tendrán depósito de agua y descarga condiciones de higiene y preservando de la presencia automática.- de moscas y roedores. Asimismo las estibas estarán hechas sobre tarimas convenientemente separadas del ARTÍCULO 17º: Todos estos locales tendrán construido suelo y las paredes, observando una altura de 0, 15 m un antebaño, donde se instalarán lavamanos, espejos, del suelo como mínimo y 0,15 m de la pared.- aparatos proveedores de toallas de papel y jabón sólido sujeto a un mecanismo rígido que lo mantenga sus- ARTÍCULO 11º: Según las actividades los comercios ten- pendido o líquido.- drán instalados servicios sanitarios correspondientes a las necesidades de cada uno de ellos. Un baño por ARTÍCULO 18º: Los muebles, enseres u otros utensillos cada sexo, contando con un inodoro por cada veinte que en ellos existiere, deberán hallarse en buen estado (20) personas o fracción, por sexo, un mingitorio por de conservación y limpieza. Serán lavados e higieni- cada diez (10) personas del sexo masculino.- zados usando al efecto, desinfectantes y desodorantes apropiados.- ARTÍCULO 12º: En los casos que, por la envergadura del comercio, este sea atendido exclusivamente por el ARTÍCULO 19º: Podrá exigirse el pintado de los loca- titular o familiares directos del mismo, que vivan en la les comerciales, cuando la Dirección de Inspección misma casa, se podrá autorizar el uso del baño de la General (Departamento de Bromatología o el que se vivienda particular.- encuentre habilitado por el Municipio con tal finalidad), lo considere fundamentalmente necesario y según las ARTÍCULO 13º: Los baños, antebaños, retretes y toda normas comunes.- dependencia sanitaria, deberán estar construidos con paredes de mampostería revocadas de acuerdo a las ARTÍCULO 20º: Los establecimientos de panadería es- reglas del arte y pintadas y tendrán un friso impermeable tarán dotados, además de dependencias con destino a pintado con pintura tipo plástica lavable o revestido de vestuarios del personal, contemplándose uno por sexo, 33 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 los que serán construidos de material, revocados de ARTÍCULO 25º: Los cielorrasos deberán ser aplicados acuerdo a las reglas del arte y pintados, con un friso de o armados en estructura metálica, terminados a la cal azulejos o material cerámico esmaltado de 1,80m de o yeso o de cualquier otro material liso, incombustible altura, piso de material o mosaicos y cielorraso aplica- y lavable.- do o armado con estructura metálica, terminada a la cal fina o yeso. Deberán tener buena ventilación e ilumina- ARTÍCULO 26º: El local DE VENTAS no comunicará di- ción y dispondrán de perchas o percheros, armarios y rectamente con sectores ajenos a la comercialización.- bancos en número necesario y determinándose la superficie de los mismos a razón de 0,75m2, mínimo por per- ARTÍCULO 27º: Dentro del local de ventas no se admiti- sona ocupada en el establecimiento. Estarán separados rán las divisiones precarias o con tabiques de maderas, de los ambientes de trabajo, elaboración, depósito y/o lienzo o cortinados.- expendio de los productos que allí se fabriquen. Deberán ser mantenidos en perfecto estado de limpieza ARTÍCULO 28º: Las puerta-ventanas y otras aberturas al y conservación.- exterior que permanezcan abiertas por su destino, poseerán telas mosquiteros preferentemente metálicas para ARTICULO 21º: Los propietarios o responsables de los evitar la entrada de moscas y otros insectos.- establecimientos de panaderías exigirán que el personal que inicia su labor se presente higienizado y vistiendo ARTÍCULO 29º: Está prohibido colocar en exhibición el equipo reglamentario de trabajo, detallado en el Ar- masas y postres sobre mostradores, debiendo exponer- tículo 8º.- se solamente en vitrinas. Cuando en los locales de venta se coloca el pan en canastas, estas no estarán direc- ARTICULO 22º: El depósito de combustible (el que se tamente sobre el suelo, sino sobre pequeñas tarimas o permitirá únicamente en aquellas regiones que no cuen- bancos.- ten con servicio de gas) tendrá piso impermeable y estará alejado de los lugares de trabajo. Si el combusti- ARTÍCULO 30º: Las personas que efectúen el despacho ble es líquido, el almacenamiento se hará en tanques al público, cuidarán el aseo personal y usarán ropa lim- herméticos y con sistemas de seguridad suficiente, de pia con saco o guardapolvo en colores preferentemente preferencia subterránea.- claros, blanco o crema y le estará prohibido: Manejar dinero cuando se manipula el pan directamen- LOCALES DE VENTA DE PAN Y AFINES, MASAS, Y te con las manos. OTROS. Mojar el dedo en la boca para facilitar el despegue y aprehender el papel de envoltura o de bolsas o soplar ARTÍCULO 23º: Serán construidos totalmente de mam- las mismas para facilitar su apertura. postería con paredes impermeables pintadas con pintu- Cuando los cabellos sean largos y/o puedan tomar ra lavable en todo su contorno. El resto será revocado contacto con la mercadería, deberán estar perfectamen- y pintado.- te recogidos y/o con cofias. ARTÍCULO 24º: Los locales estarán adecuadamente ilu- TÍTULO III minados y ventilados para su funcionamiento.TRANSPORTE DE PANIFICADOS Y AFINES 34 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 ARTÍCULO 31º: Los vehículos para el traslado del pan (RPE o similar que lo sustituyera). y productos afines deberán ser cerrados y preservados * Número de inscripción del establecimiento en la Di- de toda contaminación, habilitados municipalmente y rección de Inspección General del Partido de ingreso. desinfectados en las casillas municipales establecidas * El producto deberá encontrarse envasado en bolsas a tales efectos, conforme a las normas vigentes en la de polipropileno, Cerrado al vacío, con cierre hermético materia. e inviolable, fecha de envase e inscripciones en las que Para el traslado del pan no se permitirá usar bolsas de consten los datos requeridos anteriormente en el presen- papel usadas o lienzos, debiendo utilizarse los canastos te apartado. correspondientes.- El comprobante será devuelto al interesado con la constancia de la intervención de la Autoridad Municipal para ARTÍCULO 32º: El pan y otros productos afines que se su posterior entrega al comercio de destino y el duplica- produzcan en cualquier. Partido procedentes de otros do será archivado por la dependencia interviniente.- Distritos para la distribución y venta en establecimientos radicados y habilitados para ese fin, deberán someterse ARTÍCULO 33º: Los establecimientos de panaderías de previamente a la Inspección Sanitaria Municipal, de- otros Distritos, deberán presentar una nota dirigida al Sr. biendo cumplir con las normas vigentes en la materia. Presidente de la Cámara Zonal pertinente y/o al Inten- La Inspección Sanitaria será efectuada indistintamente dente Municipal, solicitando autorización para introdu- en cualquiera de los lugares habilitados al efecto. A cir y distribuir pan francés y productos afines, en dicha tales fines los interesados deberán abonar los derechos nota se deberá consignar: establecidos en las Ordenanzas Impositivas vigentes. Número de habilitación municipal otorgado por la Co- Se deberán además cumplir los siguientes requisitos: muna de radicación, acompañando fotocopia del certi- Exhibir certificado de habilitación del vehículo, la caja ficado respectivo y constancia del cumplimiento ante la de carga deberá ser cerrada y preservada de toda con- cámara empresarial del Distrito de origen. taminación. Apellido y nombre o razón social del fabricante. Exhibir constancia de desinfección del automotor, vigen- Nombre comercial del producto y/o establecimiento te a la época de su presentación. elaborador. El conductor y su acompañante deberán poseer y ex- Domicilio del elaborador. hibir Libretas Sanitarias vigentes y tener indumentaria Número de inscripción del producto en el Registro Pro- adecuada. vincial de Productos Alimentarios (RPPA) acompañando Presentar comprobante (factura) de procedencia del pro- copia autenticada del certificado de inscripción. ducto por duplicado, en el que deberán estar consigna- Número de inscripción del establecimiento elaborador dos los siguientes datos: (RPE) acompañando copia autenticada de dicho com- * Apellido y nombre o razón social del fabricante. probante de inscripción. * Nombre comercial del producto y/o del estableci- Compromiso de remitir el/los productos envasados en miento elaborador. bolsas de polipropileno, cerrado al vacío, con cierre * Domicilio del elaborador. hermético e inviolable mediante termo soldadura, fecha * Número de inscripción del producto en el Registro de envase e inscripciones en las que consten los datos Provincial de Productos Alimenticios (RPPA) o en el que requeridos anteriormente en el presente apartado. se determine. Cumplidos los requisitos enunciados, a juicio del Depar- * Número de inscripción del Establecimiento Elaborador tamento Ejecutivo, los antecedentes se girarán al área 35 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 municipal que determine la reglamentación, a efectos a las condiciones y requisitos establecidos por la nor- de inscribir ese establecimiento en un registro especial, mativa vigente, podrán vender pan francés y productos cuya instrumentación podrá estar a cargo de la Cámara afines siempre y cuando estos sean envasados, donde Zonal.- deberá constar nombre y domicilio del fabricante y demás requisitos bromatológicos. TÍTULO IV c) Los comercios habilitados bajo el rubro almacén, despensa, rotisería y/o similar, sólo podrán vender pan VENTA CLANDESTINA Y/O NO PERMITIDA. OTROS francés, lacteado, integral, dietético, prepizza, pan PUNTOS DE VENTA para panchos, hamburguesas y productos de similares características, en las condiciones establecidas en las ARTICULO 34º: a) Queda prohibida totalmente la venta disposiciones en vigencia, y a los efectos del expendio, de pan y productos afines, por medio de reparto ambu- sólo podrán hacerlo embolsados en origen.- lante o domiciliario. b) Será de competencia exclusiva de ambos componen- ARTÍCULO 36º: Todos los establecimientos deberán con- tes la designación de los integrantes (en número no me- tar con matafuegos de tipo ABC aprobados por el Minis- nor a dos integrantes por sector y no mayor de cuatro terio de Salud (DPS) cada cincuenta metros cuadrados en total) como así también el lugar del funcionamiento un matafuego de tres kilogramos, colocados en lugar de y/o reuniones. fácil acceso, con sus respectivos colores de seguridad.- Este cronograma se fijará dentro de los primeros SESENTA DÍAS de cada año calendario y será convocado in- ARTÍCULO 37º: Todo establecimiento deberá dar estric- distintamente o por el Director de Inspección General o to cumplimiento al Código Alimentario Argentino, Regla- funcionario alterno y/o por el Presidente o Vicepresiden- mento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y/o te del Centro de Panaderos local. toda otra reglamentación en vigencia.- c) Esta comisión se reunirá como mínimo una vez cada SESENTA DÍAS y de así requerirse lo hará en una fre- ARTÍCULO 38º: Facultase al Departamento Ejecutivo a cuencia menor y alternativamente cuantas veces sea ne- que de acuerdo a su criterio mérito y/u oportunidad, cesario para atender circunstancias de urgencia. establezca los requisitos para la instalación de despa- d) Será su misión específica promover la erradicación chos de pan o sucursales de panaderías en cuanto al de toda forma de venta clandestina o ilegal o desleal, cumplimiento de distancia mínima entre ellos.- en el Partido de Quilmes. Para su cometido podrá efectuar todas las denuncias necesarias ante los organismos ARTÍCULO 39º: Los establecimientos de panadería de- que corresponda.- berán permanecer cerrados anualmente por el término de QUINCE DÍAS corridos como mínimo, con el fin de ARTÍCULO 35º: Otros puntos de venta de productos pa- utilizar dicho período para desinfección general y even- nificados: tuales refacciones del local y maquinarias. a) Podrán expender pan y alimentos farináceos además A fin de no entorpecer la adquisición del producto en las de las Panaderías y/o Confiterías, sus sucursales y los distintas zonas de cada partido, el Centro de Panade- Despachos de Pan a que hace mención en el Título V, ros local, deberá elevar a la Municipalidad pertinente Artículo 40º. un cronograma de turnos por año calendario, cuyo cum- b) Los supermercados que hayan dado cumplimiento plimiento será verificado por la Municipalidad.- 36 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 TÍTULO V da sólo se consideran los establecimientos comerciales cuyo objeto principal sea la elaboración y venta del pan DESPACHO DE PAN en todas sus formas, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color y sabor.- ARTÍCULO 40º: Se denomina despacho de pan al simple local de ventas, que no posee una planta destinada ARTÍCULO 42º: Previo a la aprobación de planos de a la elaboración. un establecimiento, deberá expedirse la Dirección de Deberán cumplir idénticos requisitos que un local de Bromatología a efectos de indicar si los mismos se ajus- ventas de una Panadería, se limitarán a la comercia- tan al Código de Alimentación Nacional. Asimismo, a lización de productos panificados y afines y no los fines de la habilitación, aquella deberá efectuar una podrán efectuar en ningún caso la cocción de productos inspección en el lugar, y determinar el cumplimiento con panificados, sean estos congelados o no. Deberán en los recaudos y requisitos establecidos en el mismo.- este último supuesto contar con local cocina de 12m2 como mínimo, cámara de fermentación y de refrigera- ARTÍCULO 43º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal ción y depósito de materias primas. Nº 8288/98.- Deberán cumplir idénticos requisitos que las panaderías con el personal que ocupen y de ser ambos sexos conta- ARTICULO 44º: COMUNIQUESE a quienes correspon- rán con dos baños y vestuarios adecuados. da, dése al Registro General y ARCHIVESE.- Les estará expresamente prohibido hacer publicidad engañosa al público como colocar carteles anunciándose Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, como Panaderías y/o Confiterías. Deberán en todos los Presidente del H.C.D. casos anunciarse como DESPACHO DE PAN. Además Dr.DIEGO E.CARBONE, en el interior del local de ventas deberán contar con una Secretario Legislativo del H.C.D. constancia (copia fotostática) de las respectivas habilitaciones de los establecimientos proveedores. A su vez Por ello; estos últimos les entregarán un listado de los productos EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: que los proveen. A los fines de facilitar el contralor correspondiente po- ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° seerán diariamente el remito o factura de compra de los 12188/14, sancionada por el Honorable Concejo productos a expendio.- Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de 2014.- HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARTÍCULO 41º: Queda terminantemente prohibida la ARCHIVESE.- HABILITACIÓN MUNICIPAL, el traslado de Panaderías, despachos de pan y/o apertura de nuevas sucursales, DR.WALTER DI GIUSEPPE cuando la distancia que la separa de otra Panadería SECRETARIO LEGAL Y TECNICO Artesanal instalada, habilitada y activa sea menor a los MUNICIPALIDAD DE QUILMES 500 mts. lineales, medidos estos en el sentido de la urbanización. A los fines de aplicar la prohibición precita- FRANCISCO V. GUTIERREZ 37 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 INTENDENTE Civil de la Municipalidad de Quilmes, realizando tareas MUNICIPALIDAD DE QUILMES como Responsable de Evacuación por inundaciones, sudestadas y desbordes de Arroyos.- DECRETO Nº 1092/2014 Que fue disertante en la capacitación de Bomberos en diferentes cuarteles del país, como así también de Brasil; Paraguay; Chile y Perú, en tanto que en Alemania; QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014 Austria; España y Estados Unidos, realizó disertaciones sobre Factores Humanos en la emergencia; sobre Téc- VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac- nicas de Bombas Rosembauer; Accidentes Ambientales tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD- vinculados con Materiales Peligrosos y Rescate y Salva- O-2-23448-14 ha sancionado la Ordenanza Nº mento de Incendios sobre la Aviación.- 12189/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Que fue también Director de Operaciones y Asistencia Febrero de 2014, que dice: de la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguri- VISTO dad.- El Expte. Nº 2-23448-HCD-14. Presentado por el Pre- Que fue declarado “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de sidente del Honorable Concejo Deliberante Concejal Quilmes” por el Honorable Concejo Deliberante, porque JOSE MIGLIACCIO, JOSE CASAZZA, CLAUDIO GON- sumado a toda su trayectoria como bombero y servidor ZALEZ. Ref.: El pedido formulado en forma personal, por de la comunidad, se destacó en él, el valor humano, su el presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios solidaridad y el amor hacia sus semejantes.- de Bernal, titular de la Asociación de Bomberos Americanos y Presidente del Consejo de Federaciones de ORDENANZA Nº 12189/14 Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Don Carlos Ferlise, de denominar una de las arterias de la EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona: Ciudad de Don Bosco, con el nombre de “Comandante General Bombero Salvador Ingrassia y, ARTICULO 1º: DENOMÍNASE con el nombre de “Comandante General Bombero Salvador Ingrassia” a la CONSIDERANDO arteria cuya denominación actual figura bajo el número Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bernal, 262, de la Ciudad de Don Bosco, en toda su extensión, se presta a conmemorar su 100º Aniversario y que en entre las calles Dr. Antonio Caviglia y Agustín Alvarez.- virtud de esto es de gran importancia destacar la figura de uno de los hombres más representativos que ha teni- ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, do el Cuerpo.- dése al Registro General y ARCHIVESE.- Que Don Salvador Ingrassia, fallecido el 23 de agosto de 2010, se inició como bombero en el año 1957 y ya Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, con una amplia trayectoria, ocupó el cargo de Jefe del Presidente del H.C.D. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bernal y más tar- Dr.DIEGO E.CARBONE, de fue designado como Secretario en la Federación de Secretario Legislativo del H.C.D. Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.Que se desempeñó además, como Director de Defensa 38 Por ello; Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Subsidiase al grupo de murga “Taller Murga Los Panchines” por la suma de $8000. ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12189/14, sancionada por el Honorable Concejo 0866-25-02-14 Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Subsidiase al grupo de murga “Amigo Loco” por la suma Febrero de 2014.- de $8000. ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y 0867-25-02-14 ARCHIVESE.- Subsidiase al grupo de murga “Los Vagabundos de Pie” por la suma de $8000. DR.WALTER DI GIUSEPPE SECRETARIO LEGAL Y TECNICO 0868-25-02-14 MUNICIPALIDAD DE QUILMES Subsidiase al grupo de murga “Pretto Vehlos” por la suma de $8000. FRANCISCO V. GUTIERREZ INTENDENTE 0869-25-02-14 MUNICIPALIDAD DE QUILMES Subsidiase al grupo de murga “los Pekes de Solano” por la suma de $8000. DECRETO Nº 1093/2014 0870-25-02-14 Subsidiase al grupo de murga “los Dormilones de QuilDECRETOS mes” por la suma de $8000. 0861-25-02-14 0871-25-02-14 Subsidiase al grupo de murga “Desprolijos por Costum- Subsidiase la grupo de murga “Apasionados por Quil- bre” por la suma de pesos $8000. mes” por la suma de $8000. 0862-25-02-14 0872-25-02-14 Subsidiase al grupo de murga “La alegría del Carna- Subsidiase al grupo de murga “Murguita Cachivachera” val”, por la suma de $8000. por la suma de $8000. 0863-25-02-14 0873-25-02-14 Subsidiase al grupo “Los Mismos de Siempre”, por la Convalidense los contratos de Becs suscripto entre el suma de de $8000. Municipio y los docentes que se mencionan. 0864-25-02-14 0874-25-02-14 Subsidiase al grupo de murga “La Niña Bonita”, por la Apruébese el acuerdo de Cooperación Nº 0154/14 suma de $8000. celebrado entre Asociación Civi “ Una Mano Que Ayuda” y la Municipalidad de Quilmes. 0865-25-02-14 39 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 0875-25-02-14 $2900. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Nº 0149-14 celebrado entre la Congregación Evangélica Argenti- 0885-25-02-14 no- Germana Buenos Aires Sur y la Municipalidad de Subsidiase a Luis Alberto Seoane, por la suma de Quilmes. $2900. 0876-25-02-14 0886-25-02-14 Apruébase lo actuado en el Expte. Nº 4091-627-A- Subsidiase a Stella Maris Salas, por la suma de $2900. 2013 por cumplimentar lo establecido en Ordenanza Municpal Nº 4244/75. 0887-25-02-14 Subsidiase a Natalia Lorena Ramirez, por la suma de 0877-25-02-14 $2900. Apruébase lo actuado en el Expte. Nº 4091-1371-Z-14 por cumplimentar lo establecido en Ordenanza Munici- 0888-25-02-14 pal Nº 4244/75 Subsidiase a Perez Sabrina Valeria, por la suma de $2900. 0878-25-02-14 Convalidese el gasto por la suma de $4,057,88 a fa- 0889-25-02-14 vor del Sr. Héctor Enrique Castro. Subsidiase a Natalia Soledad Pedrozo, por la suma de $2900. 0879-25-02-14 Subsidiase a Norma María Maroccolo, por la suma de 0890-25-02-14 $2900. Subsidiase a Monzon María de los Angeles, por la suma de $2900. 0880-25-02-14 Subsidiase a Giorgio Silvia Vicenta, por la suma de 0891-25-02-14 $2900. Subsidiase a Marquez Florentina, por la suma de $2900. 0881-25-02-14 Subsidiase a Roberto José Díaz, por la suma de $2900. 0892-25-02-14 Crease la “Bonificación por Tareas de Tratamiento Inte- 0882-25-02-14 gral de Residuos Sólidos Urbanos” que será abonada al Subsidiase a Jorge Ariel Crause , por la suma de $2900. personal obrero que presta servivios en la Secretaría de Medio Ambiente, Higiene Urbana y Turismo” 0883-25-02-14 Subsidiase a Laura Susana Córdoba, por la suma de 0893-26-02-14 $2900. Conformase la Junta de Dsciplina que actuará en el año 2014 con los funcionarios y agentes que se mencionan. 0884-25-02-14 Subsidiase a Agüero Reina Isabel, por la suma de 40 0894-26-02-14 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 Conformase la Junta de Ascensos y Calificaciones que 0903-27-02-14 actuará en el año 2014, con los funcionaris y agentes Desiganase a Oscar Jesus Enrique Barrionuevo, a partir que se mencionan. del 1 de enero de 2014. 0895-26-02-14 0904-27-02-14 Desiganse como “Agentes Notificadores” a partir del Autorizase la asignación del predio ubicado en Av. Cal- 01 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, chaquí Nº 50 del Partido de Quilmes, para la radica- al personal que se menciona. ción del escuadrón Nº 12 de Gendarmería Nacional. 0896-26-02-14 0905-27-02-14 Declaráse de Interés Municipal la Conmemoración 50 Concédese la Habilitación Municipal del comercio do- años de la Escuela de Educación Esecial Nº 501” micilio Humberto Primo esquina Moreno, Localidad de Quilmes, Partido de Quilmes. 0897-26-02-14 Desestimese la presentacón efectuada por Claudio Ar- 0906-27-02-14 mando Fernandez a fs. 1/6 del Expediente Nº 4091- Concedese la habilitación municipal del comercio de 993-F-14. la calle 9 de Julio Nº 291, localidad de Bernal, Partido de Quilmes. 0898-27-02-14 Prorrogase la vigencia del Régimen de Regularización 0907-27-02-14 Impositiva y Facilidades de pago de carácter extarordi- Concédese la habilitación Municipal del comercio de la nario con los alcancs y términos que se mencionan. calle 843 Nº 2401, Localidad de San Fancisco Solano, Partido de Quilmes. 0899-27-02-14 Subsidiase a Barrios Graciela Edith, por la suma de 0908-27-02-14 $3710,37. Concédese la habilitación Municipal del comercio de la calle Alvear Nº 577, localidad de Quilmes, Partido 0900-27-02-14 de Quilmes. Convalidase el servicio de Recolección de Residuos an las zonas 1, 2 y 3 prestado por laempresa Covelia 0909-27-02-14 S.A.en el mes de enero de 2014. Concédee la habilitación Municipal del comercio de la Avenida 843 Nº 2654, Localidad de San Francisco 0901-27-02-14 Solano, Partido de Quilmes. Convalidase el servicio de Recolección de Residuos an las zonas 4 - prestado por laempresa Covelia S.A.en el 0910-27-02-14 mes de enero de 2014. Concédese la Habilitación Municipal de la Avenida Tomás Flores Nº 1089, localidad de Bernal, Partido de 0902-27-02-14 Quilmes. Desígnase a Francisco Mario Buono, a partir del 1º de Enero de 2014. 0911-27-02-14 41 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 Concédese la Habilitación Municipal de la Calle Tucu- s/ Apremio”, con relación a los períodos que se men- mán Nº 415, Localidad de Quilmes Oeste, Partido de cionan. Quilmes. 0920-27-02-14 0912-27-02-14 Concédese la Habilitación Municipal del comercio de Concédese la Habilitación Municipal del comercio de la calle Rivadavia Nº 280, localidad de Quilmes, Par- la calle Mitre Nº 861, Localidad de Quilmes, Partido tido de Quilmes. de Quilmes. 0921-05-03-14 0913-27-02-14 Desiganase a Carlos Matias Maldecena, a partir del 1º Concédese la transferencia de Mosconi Nº 2585, Loca- de enero de 2014. lidad de Quilmes, Partido de Quilmes. 0922-05-03-14 0914-27-02-14 Modificaciones presupuestarias. Concédese la transferencia Municipal de la Avenida Centenario Nº 4119, Localidad de Ezpeleta, Partido 0923-05-03-14 de Quilmes. Modificaciones presupuestraias. 0915-27-02-14 0924-05-03-14 Concédese la habilitación Municipal de la Avenida 12 Modificaciones presupuestarias. de Octubre Nº 2159, Localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes. 0925-05-03-14 Modificaciones presupuestraias. 0916-27-02-14 Subsidiase a Salinas Melgarejo Cristhian Diosnel, por la 0926-05-03-14 suma de $4900. Modificaciones presupuestarias. 0917-27-02-14 0927-05-03-14 Convalidase lo atuado por la Secretaría de Desarrollo Modificaciones presupuestarias. Social en el marco de la emergencia climática declarada por el Decreto D.E. Nº 536/14. 0928-05-03-14 Autorizase el uso de la licencia anual de Miriam Cal- 0918-27-02-14 zetta, por el período entre el 17/02/2014 al 07/03- Concédese la Habilitación Municipal del comerci de la 2014. autorizase el reemplazo que realizara Gabriela calle Garibaldi Nº 155, localidad de Quilmes, Partido Alberte. de Quilmes. 0929-05-03-14 0919-27-02-14 Subsidiase a Karian Elisabeth Sandoval Vallejos, por la Establecese el desistimiento de las acciones judiciales. suma de $10000. Causa “Municipalidad de Quilmes c/ SR Contribuyente 42 Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014 0930-05-03-14 Convalidase el contrato de actuación celebrado entre la 0940-05-03-14 Municipalidad d Quilmes y la artista Julieta Prat. Subsidiase al grupo de murga “los Chicos de Quilmes” por la suma de $8000. 0931-05-03-14 Convalidase le Contrato de Actuación celebrado entre 0941-05-03-14 la municpalidad de Quilmes y el artista Diego Javier Re- Subsidiase al grupo de murga “los Imbatibles” por la cagno. suma de $8000. 0932-05-03-14 0942-05-03-14 Subsidiase al grupo de murga “Amerindia”, por la suma Modificaciones presupuestarias. de $8000. 0943-05-03-14 0933-05-03-14 Subsidiase a Nini Silvia Isabel, por la suma de $86200. Subsidiase al grupo de muega “Fantasía Murguera”, por la suma de $8000. 0944-05-03-14 Aceptase la renuncia de Elisa María Rijavec. 0934-05-03-14 Subsidiase al grupo de murga “Estampas Peruanas” por 0945-05-03-14 la suma de $8000. Declarase de Interés Municipal el ciclo “Rock Vivo Rock”. 0935-05-03-14 0946-05-03-14 Subsidiase al grupo de murga “Los Inquietos de Quil- Declarase de Interés Municpal la actividad que se de- mes” por la suma de $8000. sarrollará con motivo de la presentación del libro “Hijos del Sur”. 0936-05-03-14 Subsidiase al grupo de murga “Luz del Alma” por la 0947-05-03-14 suma de $8000. Declarase de Interés Municipal la señalización del Centro Clandestino de detención “Pozo de Quilmes”. 0937-05-03-14 Subsidiase al grupo de murga “los Leones de Quilmes” 0948-05-03-14 Autorizase a emitir Orden de pago para costear los 0938-05-03-14 gastos de pasajes y viáticos a la concurrencia y partici- Convalidase el conrato de actuación celebrado entre la pación de la Red de Mercociudades, en Montevideo, Municipalidad de Quilmes y la artista Natalia Romina Uruguay. Caset. 0949-05-03-14 0939-05-03-14 Convalidese el uso de licencia anual de Rizza Karina Subidiase al grupo de murga “Alegres Murgueros”, por entre el 24 /02/14 y el 28/02/14. Convalidase el la suma de $8000. reemplazo que realizará Sanchez Gisela. 43 ORGANIGRAMA MUNICIPAL INTENDENTE Francisco Gutiérrez SECRETARÍA DE HACIENDA Alejandro Tozzola SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, OBRAS, GESTIÓN PÚBLICA, TIERRAS Y VIVIENDA Roxana González SECRETARÍA DE SALUD Sergio Troiano SECRETARÍA DE AGUA, CLOACAS Y SANEAMIENTO HÍDRICO Manuel Carracelas SECRETARÍA PRIVADA Omar David Gutiérrez SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE URBANA Y TURISMO Claudio Olivares SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Walter Di Giuseppe SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS Federico Oviedo SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Valeria Isla SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Evangelina Ramírez SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, PRODUCCIÓN Y EMPLEO Guillermo Robledo SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES Y SERVICIOS GENERALES Ricardo Arguello SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, REGIONALES E INTERNACIONALES María Monteagudo UNIDAD LEGAL INTENDENTE Luis Valenga UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE LA RIBERA DE QUILMES Gustavo Pol PALACIO MUNICIPAL 4350-3000 Alberdi 500 www.quilmes.gov.ar ATENCIÓN AL VECINO 0-800-999-5656 - de 8 a 18 hs. [email protected] DELEGACIONES • BERNAL OESTE 4350-3169 Smith entre Zeballos y Alem • BERNAL OESTE II 4270-3011 Los Andes 4371 (y 172) • BERNAL ESTE 4350-3166 9 de Julio 186 • DON BOSCO 4350-3165 Belgrano y Montevideo. • EZPELETA CENTRO - ESTE 4350-3147 / 4350-3134 Cuenca 5125 • EZPELETA OESTE 4210-1462 Namuncurá y Ricardo Rojas • KM 13 4350-3195 Calle 803 y 885, Barrio Dos Avenidas • LA FLORIDA 4350-3141 Calle 849 entre 882 y 883 • LA PAZ 4350-3159 Calle 892 y 803 • LA RIBERA - VILLA LUJÁN 4253-1789 España 1780 • LOS EUCALIPTUS Calle 899 y 864. 4350-3154 • QUILMES OESTE I 4350-3168 Urquiza 1558 • QUILMES OESTE II. 4350-3176 • QUILMES OESTE III. 4350-3177 Amoedo y Joaquín V. González. • QUILMES ESTE 4350-3189 Alberdi 436 • SAN FRANCISCO SOLANO 4350-3192 Calle 836 y 897 UNIDADES MUNICIPIO •BERNAL 4350-3092 Belgrano 450 •SAN FRANCISCO SOLANO 4350-3093 Calle 897 Esq. 843 •QUILMES OESTE 4350-3095 12 de Octubre y Vélez Sarfield •QUILMES CENTRO Sarmiento 608 •EZPELETA 4350-3094 Honduras 5259