BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 157

Transcripción

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 157
MUNICIPIO DE QUILMES
BOLETÍN OFICIAL
MUNICIPAL Nº 157
ORDENANZAS MUNICIPALES Nº
12178 A 12189
DECRETOS MUNICIPALES Nº
0861/14 AL 949/14
INFORMACIÓN LEGISLATIVA
Publicado el 14 de marzo de 2014
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
12178/14, sancionada por el Honorable Concejo
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
Febrero de 2014.-
4091-9378-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
12178/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
Febrero de 2014, que dice:
ARCHIVESE.-
ORDENANZA Nº 12178/14
DR.WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ARTICULO 1º:
FRANCISCO V. GUTIERREZ
CONVALIDASE el
CONVENIO
suscripto entre la Universidad Nacional de Tres de
INTENDENTE
Febrero (UNTREF), representada por el Rector, Lic.
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Anibal Y. Jozami y el Señor Intendente Municipal
Francisco Virgilio Gutierrez, registrado bajo el Nº 400
DECRETO Nº 1082/2014
el 24-05-13, por medio del cual las partes acuerdan
la mutua complementación, cooperación y asistencia
recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico
QUILMES, 13 DEMARZO DE 2014
y de servicio, permitiendo brindar un mejor servicio
a las necesidades de la sociedad, reconociendo las
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
cuestiones relativas a la solidaridad social, al empleo y
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
a la producción.-
4091-16941-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
12179/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
Febrero de 2014, que dice:
a suscribir los futuros convenios específicos, que
surjan con motivo del Convenio tratado en la presente
ORDENANZA Nº 12179/14
Ordenanza.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO
DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
Presidente del H.C.D.
da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Dr.DIEGO E.CARBONE,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Secretario Legislativo del H.C.D.
Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de
asistencia financiera para la obra denominada “PAVI-
Por ello;
MENTACION DE 15.705 m2 EN CALLES Y AVENIDAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
DEL PARTIDO – 19 CUADRAS” en la Localidad de Quil-
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Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
mes y que luce en el Expediente Nº 4091-16941-S-
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
2013.-
4091-16942-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
12180/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
Febrero de 2014, que dice:
firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº 12180/14
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
dése al Registro General y ARCHIVESE.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO ESPECIFdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
FICO “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SO-
Presidente del H.C.D.
CIOCOMUNITARIA” VIVIENDAS NUEVAS, suscripto
Dr.DIEGO E.CARBONE,
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
Secretario Legislativo del H.C.D.
da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Por ello;
Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ejecución de “SETENTA Y SEIS (76) VIVIENDAS a realizarse en el BARRIO EL EMPORIO DEL TANQUE” de
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
la Localidad de Quilmes y que luce en el Expediente
12179/14, sancionada por el Honorable Concejo
4091-16942-S-2013.-
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014.-
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
firmar Acuerdos y/o convenios que resulten necesarios
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARCHIVESE.ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
DR.WALTER DI GIUSEPPE
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
FRANCISCO V. GUTIERREZ
Dr.DIEGO E.CARBONE,
INTENDENTE
Secretario Legislativo del H.C.D.
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Por ello;
DECRETO Nº 1083/2014
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
QUILMES, 13 DE MARZO DE2014
12180/14, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
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Febrero de 2014.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARCHIVESE.ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
DR.WALTER DI GIUSEPPE
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
FRANCISCO V. GUTIERREZ
Dr.DIEGO E.CARBONE,
INTENDENTE
Secretario Legislativo del H.C.D.
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Por ello;
DECRETO Nº 1084/2014
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
12181/14, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
Febrero de 2014.-
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-16943-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
12181/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARCHIVESE.-
Febrero de 2014, que dice:
DR.WALTER DI GIUSEPPE
ORDENANZA Nº 12181/14
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
FRANCISCO V. GUTIERREZ
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO ESPECI-
INTENDENTE
FICO “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SO-
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CIOCOMUNITARIA” VIVIENDAS NUEVAS, suscripto
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
DECRETO Nº 1085/2014
da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de
ejecución de “SETENTA Y CINCO (75) VIVIENDAS a
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
realizarse en el BARRIO SOLANO” de la Localidad de
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
Quilmes y que luce en el Expediente 4091-16943-S-
4091-19695-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
2013.-
12182/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014, que dice:
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
firmar Acuerdos y/o convenios que resulten necesarios
ORDENANZA Nº 12182/14
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Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 86/2008 cuya copia fiel como
Anexo se acompaña al presente, y en tal sentido convalidase la compensación por Gastos de Representación
fijada en el referido Decreto para los Ejercicios 2008,
2009, 2010, 2011, 2012, 2013 inclusive.ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr.DIEGO E.CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
12182/14, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014.ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.DR.WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 1086/2014
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Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
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Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
Febrero de 2014.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
4091-19756-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
ARCHIVESE.-
12183/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014, que dice:
DR.WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
ORDENANZA Nº 12183/14
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
DECRETO Nº 1087/2014
da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
asistencia financiera para la obra denominada “VEREDAS Y BACHEO DE CALCHAQUI”, en la Localidad de
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
Quilmes y que luce en el Expediente Nº 4091-19756-
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
S-2013.-
4091-19757-S-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
12184/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
Febrero de 2014, que dice:
firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº 12184/14
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
dése al Registro General y ARCHIVESE.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto
Presidente del H.C.D.
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Dr.DIEGO E.CARBONE,
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Mi-
Secretario Legislativo del H.C.D.
nisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Municipio de Quilmes, con el objeto de asis-
Por ello;
tencia financiera para la obra denominada “CORDON
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
CUNETA 10 CUADRAS”, en la Localidad de Quilmes
y que luce en el Expediente Nº 4091-19757-S-2013.-
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
12183/14, sancionada por el Honorable Concejo
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios
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Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el CONVENIO UNICO
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA suscripto
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
da dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Presidente del H.C.D.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Dr.DIEGO E.CARBONE,
Servicios (representada por el Subsecretario, el Arquitec-
Secretario Legislativo del H.C.D.
to Germán A. Nivello) y el Municipio de Quilmes, para
el desarrollo de la obra “Refuncionalización y Equipa-
Por ello;
miento de la calle 844 entre Av. Donato Álvarez y Av.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Enrique Hudson – Centro de Solano” en la Localidad de
Quilmes y que pasa a formar parte como Anexo I.-
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
12184/14, sancionada por el Honorable Concejo
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
firmar Acuerdos y/o Convenios que resulten necesarios
Febrero de 2014.-
para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
ARCHIVESE.-
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
DR.WALTER DI GIUSEPPE
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
Presidente del H.C.D.
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr.DIEGO E.CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
Por ello;
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
DECRETO Nº 1088/2014
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
12185/14, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
QUILMES, 13 DEMARZO DE 2014
Febrero de 2014.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actua-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
ciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-2474-
ARCHIVESE.-
S-14 ha sancionado la Ordenanza Nº 12185/14,
en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Febrero de
DR.WALTER DI GIUSEPPE
2014, que dice:
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ORDENANZA Nº 12185/14
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FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 1089/2014
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QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
Si en la primera votación ningún candidato obtiene la
mayoría requerida en el Inciso anterior, debe repetirse la
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac-
votación hasta alcanzarse.- Si los candidatos propuestos
tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-
para la primera votación son tres, las nuevas votaciones
O-2-23391-13 ha sancionado la Ordenanza Nº
deben hacerse sobre los dos candidatos más votados
12186/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
en ella.-
Febrero de 2014, que dice:
ARTICULO 3°: La duración del mandato del Defensor
ORDENANZA Nº 12186/14
del Pueblo es de dos años, pudiendo ser reelegido por
una sola vez, según el procedimiento establecido en el
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
Artículo anterior.-
CREACION-NOMBRAMIENTO-REMUNERACION-
ARTICULO 4°: Para ser designado como Defensor del
Pueblo, se deben reunir las siguientes cualidades:
ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Partido de Quilmes, la Defensoría del Pueblo la cual ejercerá las fun-
a) Ser argentino nativo o por opción
ciones que establece la presente Ordenanza, sin recibir
b) Tener 30 años de edad como mínimo.
instrucciones de ninguna autoridad.
c) Cumplir con los recaudos que la Ley exige para ser
El objetivo fundamental de la Institución es el de proteger
elegido Concejal.-
los derechos e intereses de los individuos y la comunidad de Quilmes frente a actos, hechos y omisiones de
ARTICULO 5°: El nombramiento del Defensor del Pue-
autoridades públicas o de particulares.-
blo, se instrumentará por Decreto emanado del Honorable Concejo Deliberante. Tomará posesión del cargo
ARTICULO 2º: Será titular de ese Organismo un Funcio-
ante el Honorable Concejo Deliberante prestando jura-
nario denominado Defensor del Pueblo, quien es elegi-
mento de desempeñar debidamente el cargo.-
do por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
ARTICULO 6º: El Defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al monto total de la dieta que
El Honorable Concejo Deliberante, deberá conformar
percibe un Concejal del Distrito de Quilmes.-
una COMISION PERMANENTE DE ENLACE, integrada
por un Concejal por cada Bloque Político, la cual debe
RECUSACION Y EXCUSACION-INCOMPATIBILIDAD-
proponer de uno a tres candidatos para ocupar el cargo
CESE-SUSTITUCION-PRERROGATIVAS
de Defensor del Pueblo. Las decisiones de la Comisión
Permanente de Enlace se adoptan por mayoría simple.
ARTICULO 7º: El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos no
son recusables, salvo cuando normas especiales así lo
Dentro de los treinta días siguientes al pronunciamiento
determinen. Son causales de obligatoria excusación
de la Comisión Permanente de Enlace, el Honorable
para los mismos cuando tengan facultad de decisión o
Concejo Deliberante elegirá, por mayoría absoluta de
que sea su misión dictaminar o asesorar:
sus miembros, a uno de los candidatos propuestos.
Tener parentesco con el interesado por consanguinidad
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dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo
serán necesarios los votos de las dos terceras partes del
grado.
total citado. En uno y otro caso, se aplicará en cuanto
Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad
fuese compatible el procedimiento establecido en los Ar-
manifiesta con el actuante.
tículos 248º, 249º siguientes y concordantes de la Ley
Orgánica de la Municipalidades.-
El Defensor y sus Adjuntos que resolvieran excusarse
deberán elevar las actuaciones al superior jerárquico,
ARTICULO 10º: Para el caso que el Defensor del Pueblo,
quién considerará su procedencia o improcedencia. En
deba ausentarse en forma temporaria por un plazo ma-
el primer caso designará el sustituto o resolverá por sí.
yor de 5 días corridos, deberá solicitar licencia al Ho-
En el segundo, devolverá las actuaciones al inferior para
norable Concejo Deliberante, el que la podrá aprobar
que continúe entendiendo. En ambos casos la decisión
por mayoría simple de votos.- También deberá solicitar
causará ejecutoria.-
licencia si decide ausentarse del País cualquiera fuera
el tiempo de duración de la misma. En ambos casos se
ARTICULO 8º:
El cargo de Defensor del Pueblo es
incompatible con el desempeño de cualquier otra ac-
procederá al reemplazo previsto por el Artículo siguiente.-
tividad pública y le está vedada la actividad política
partidaria.-
ARTICULO 11º: A propuesta de la Comisión Permanente de Enlace, el Honorable Concejo Deliberante,
ARTICULO 9º: El Defensor del Pueblo cesará en sus fun-
deberá designar tres adjuntos del Defensor del Pueblo.
ciones por alguna de las siguientes causas.
El Primer Adjunto será designado por el mismo Partido o
a) Por renuncia.
Alianza al que corresponda la nominación del Defensor
b) Por vencimiento del plazo de su mandato.
del Pueblo.
c) Por muerte o incapacidad sobreviniente.
En todos los casos los mismos surgirán a propuesta de
d) Por imputación de un delito doloso.
los Bloques correspondientes. Los adjuntos auxiliarán al
e) Por dictado en su contra de un auto de prisión pre-
Defensor del Pueblo en sus tareas. El Primer Adjunto po-
ventiva.
drá reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de
f) Por haber sido condenado mediante sentencia firme
cese, muerte, licencia, suspensión preventiva o imposi-
por delito doloso.
bilidad temporal.
g) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los de-
Para ser designado Adjunto, se debe cumplir con los
beres a su cargo o por haber incurrido en alguna situa-
recaudos fijados en el Artículo 4º de esta Ordenanza,
ción de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.-
siéndole de aplicación lo dispuesto en los Artículos 3º,
h) Por decisión de la mayoría absoluta del total de los
5º y 9º de la misma.
miembros del Honorable Concejo Deliberante posterior
Los Adjuntos percibirán una remuneración equivalente al
a cada sesión preparatoria, citada para la asunción de
85 % de lo percibido por el Defensor del Pueblo.-
los nuevos Concejales electos.
ARTICULO 12º: Corresponderá a los Adjuntos del DefenPara proceder a la suspensión preventiva del Defensor
sor del Pueblo:
del Pueblo se necesitará mayoría simple del total de los
miembros del Honorable Concejo Deliberante, dejándo-
Ejercicio de las competencias asignadas al Defensor del
se expresa constancia que para proceder a su remoción
Pueblo en los casos de sustitución de acuerdo lo estable-
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cido en la presente Ordenanza, y en los casos de dele-
dica o denominación.- Quedan exceptuados del ámbito
gación conforme a la normativa administrativa vigente.
de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder
Intervenir de acuerdo a la delegación del ejercicio de
Judicial y el Honorable Concejo Deliberante y los Juzga-
competencia que efectuare el Defensor del Pueblo, en
dos de Faltas Municipales.-
las tramitaciones que se inicie de oficio o a pedido de
los interesados proponiendo al titular de la Institución
ARTICULO 16º: Quedan comprendidas dentro de la
a su cargo la admisión o rechazo de las mismas y las
competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas
resoluciones que se estimen procedentes.
jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas
públicas y las privadas prestadoras de servicios públi-
Cooperar con el Defensor del Pueblo, en la labor de
cos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facul-
coordinación de las actividades de las distintas depen-
tades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del
dencias y en el mejor ordenamiento de los servicios.
Pueblo puede instar, de las autoridades administrativas
competentes, el ejercicio de las facultades otorgadas
COMPETENCIA-INICIACION Y CONTENIDO DE LA IN-
por esta Ordenanza.-
VESTIGACION
ARTICULO 17º: Puede dirigirse al Defensor del Pueblo
ARTICULO 13º: Actuación. Forma y alcance. El Defen-
toda persona física y jurídica que se considere afectada
sor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a pe-
por los actos, hechos u omisiones previstos en el Artí-
tición del interesado cualquier investigación conducen-
culo 13º.
te al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones
No constituye impedimento para ello la nacionalidad,
de la administración pública municipal y sus agentes,
residencia, internación en centro penitenciario o de re-
que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregu-
clusión, y en general cualquier relación de dependencia
lar, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gra-
con el Estado.-
vemente inconveniente o inoportuno de sus funciones,
como así también de las personas jurídicas citadas en
TRAMITACION DE LA QUEJA
el Artículo 16º, incluyendo aquellos capaces de afectar
los intereses difusos o colectivos.-
ARTICULO 18º: Toda queja se debe presentar en forma
escrita y firmada por el interesado, con indicación de su
ARTICULO 14º: El Defensor del Pueblo sin perjuicio de
nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un
las facultades previstas en la presente Ordenanza debe
año calendario, contado a partir del momento en que
prestar especial atención a aquellos comportamientos
ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma.
que denoten una falla sistemática y general de la Admi-
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra for-
nistración Pública Comunal procurando prever los meca-
malidad para presentar la queja. Todas las actuaciones
nismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.-
ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado quien no está obligado a actuar con patrocinio
ARTICULO 15º: Dentro del concepto de Administración
letrado.-
Pública Comunal, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la Administración Centraliza-
ARTICULO 19º: Si la queja se formula contra personas,
da y Descentralizada, como cualquier otro Organismo
actos, hechos y omisiones que no están bajo la com-
del estado comunal cualquiera fuese su naturaleza jurí-
petencia del Defensor del Pueblo o si se formula fuera
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del término previsto en el Artículo 18º el Defensor está
conducente al esclarecimiento de la investigación.-
facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.-
ARTICULO 22º: Todo agente y/o personal de la Administración Pública Comunal, que impida la efectivización
ARTICULO 20º: El Defensor del Pueblo no debe dar cur-
de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculi-
so a las quejas en los siguientes casos:
ce las investigaciones a su cargo, mediante la negativa
Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamentos,
al envío de los informes requeridos o impida el acceso a
inexistencia de pretensión o fundamento fútil trivial o una
expedientes o documentación, necesarios para el curso
marcada intencionalidad política.
de la investigación, podrá incurrir en las penalidades
Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre
establecidas en el Artículo 62º, apartado 1, Incisos a)
pendiente resolución administrativa o judicial. Puede re-
y b) de la Ley 11757.- El Defensor del Pueblo debe dar
chazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue
traslado de los antecedentes respectivos a la autoridad
perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Si ini-
de aplicación según la normativa vigente para el ejerci-
ciada la actuación se interpusiere por persona interesa-
cio de las acciones pertinentes. La persistencia en una
da recurso administrativo o acción judicial, el Defensor
actitud entorpecedora de la labor de investigación de la
del Pueblo debe suspender su intervención.
Defensoría del Pueblo, por parte de cualquier autoridad
administrativa puede ser objeto de un informe especial
Ninguno de los supuestos previstos por el presente Artí-
cuando justificadas razones así lo requieran. Sin per-
culo impide la investigación sobre los problemas gene-
juicio de ello, el Defensor del Pueblo puede requerir la
rales planteados en las quejas presentadas. En todos los
intervención de la justicia para obtener la remisión de la
casos se comunicará al interesado la resolución adop-
documentación que le hubiera sido negada por Orga-
tada.-
nismos y Entes contemplados en los Artículos 15º y 16º
y las personas referidas en el presente Artículo.-
OBLIGACION DE COLABORACION-REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
ARTICULO 23º: Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo
ARTICULO 21º: Todos los Organismos comunales y las
tenga conocimiento de hechos presumiblemente delicti-
personas referidas en el Artículo 16º, y sus agentes es-
vos de acción pública, debe dar de inmediato interven-
tán obligados a prestar colaboración con carácter prefe-
ción al Juez competente.-
rente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones
e inspecciones. A tales efectos el Defensor del Pueblo y
LIMITES DE SU COMPETENCIA
sus adjuntos están facultados para:
ARTICULO 24º: El Defensor del Pueblo, no es compeSolicitar expedientes, informes, documentos, anteceden-
tente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las de-
tes y todo otro elemento que estime útil, a los efectos
cisiones administrativas del Departamento Ejecutivo y
de la fiscalización y dentro de los plazos que fijen las
Legislativo Comunal.-
normas sobre procedimiento administrativo comunal.ARTICULO 25º: El Defensor del Pueblo, debe comuniRealizar inspecciones, verificaciones, y en general de-
car al interesado, el resultado de sus investigaciones y
terminar la producción de toda otra medida probatoria
gestiones así como la respuesta que hubiese dado el
27
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
Organismo o Funcionarios correspondientes.-
tos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza provendrán del Presupuesto de Gastos de la
ARTICULO 26º: El Defensor del Pueblo dará cuenta
Municipalidad de Quilmes, quedando autorizado el De-
anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la
partamento Ejecutivo, para efectuar las adecuaciones
labor realizada en un informe que les presentará antes
presupuestarias que fuesen menester.-
del 31 de Mayo de cada año. Cuando la gravedad o
la urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar
ARTICULO 31º:
un informe especial. Las copias de los informes serán
8121/97;
enviados al Departamento Ejecutivo Comunal.-
8642/00;
DEROGANSE las Ordenanzas Nº
8180/98;
9849/04;
8311/98;
9880/04,
8333/98;
10.765/07,
10923/08 y 11723/11.ARTICULO 27º: El Defensor del Pueblo, en su informe
anual deberá dar cuenta del número y tipo de quejas
ARTICULO 32º: COMUNIQUESE a quienes correspon-
presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechaza-
da, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
das y sus causas, así como de las que fueron objeto
de investigaciones y el resultado de las mismas. En el
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
informe no deben constar datos personales que permitan
Presidente del H.C.D.
la pública identificación de los interesados en el pro-
Dr.DIEGO E.CARBONE,
cedimiento investigador, el informe debe constar de un
Secretario Legislativo del H.C.D.
anexo cuyo destinatario será el Honorable Concejo Deliberante en el que se debe hacer constar la rendición
Por ello;
de cuentas del Presupuesto de la Institución en el perío-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
do que corresponda.ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
12186/14, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 28º: La estructura orgánica-funcional y admi-
Febrero de 2014.-
nistrativa de la Defensoría del Pueblo debe ser propuesta por su titular y aprobada por el Honorable Concejo
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
Deliberante por mayoría simple de votos. Los funciona-
ARCHIVESE.-
rios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán designados por su titular de acuerdo con su Reglamento
DR.WALTER DI GIUSEPPE
dentro de los límites presupuestarios respectivos.-
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ARTICULO 29º: El Reglamento Interno de la Defensoría
del Pueblo debe ser dictado por su titular, con sujeción
FRANCISCO V. GUTIERREZ
a las pautas establecidas en la presente Ordenanza. Su
INTENDENTE
aprobación corresponde al Honorable Concejo Delibe-
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
rante con mayoría simple de votos.DECRETO Nº 1090/2014
ARTICULO 30º: Los recursos para atender todos los gas-
28
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014.-
reglamentos que corresponden para su funcionamiento y
el diseño de la estructura de la Planta orgánico-funcional
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac-
(POF), en los términos acordados con el Ministerio de
tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-
Educación.
O-2-23411-14 ha sancionado la Ordenanza Nº
12187/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
ARTICULO 4°: Regístrese, practíquense las comunicacio-
Febrero de 2014, que dice:
nes de estilo y archívese.
VISTO
Que ya se realizó la Pre-inscripción para el ciclo 2014
El Expte. Nº 2-23411-HCD-14, presentado por el Con-
en el CIC (Centro Integrador Comunitario), ubicado en
cejal JOSE MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. Ref.: La
la calle Florida entre Necochea y Martín Rodríguez, Ba-
nota remitida por el Rector de la Universidad Nacional
rrio La Esperanza de Ezpeleta.-
de Quilmes, Señor Mario E. Lozano; y
Que es de un valor inconmensurable la instalación de
CONSIDERANDO
una Escuela Secundaría Técnica en la localidad de Ez-
Que en la mencionada nota se plantea la creación de
peleta.-
la Escuela Secundaria Técnica de la Universidad Nacional de Quilmes.-
Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado
la Ordenanza Nº 11583/10, en la que cede al Go-
Que además remiten copia de la Resolución del Conse-
bierno de la Provincia de Buenos Aires con destino a la
jo Superior de la U.N.Q. por la cual se crea la Escuela
Dirección de Cultura y Educación, un inmueble denomi-
Secundaria, Resolución (CS) N° 470/13 y los planos
nado catrastralmente como Circunscripción V, Sección
correspondientes al proyecto de edificación.-
C, Fracción IV, Parcela 1b, para la construcción de un
Jardín de Infantes, un Centro de Salud y una Escuela.-
Que la Resolución antes mencionada, en su articulado,
indica textualmente:
Que la Ordenanza N° 11583/10, en su Artículo 3°,
señala textualmente:
ARTICULO 1°: Aprobar la creación del Programa Especial de Formación Pre-universitaria, dependiente del
ARTICULO 3°: El cesionario se hará cargo de la confec-
Rectorado, que tendrá por objeto el diseño y la imple-
ción, aprobación y registración del plano de mensura
mentación de programas de enseñanza de modalidad
y subdivisión del bien mencionado en el Artículo 1° y
diferencial y carácter formativo en los niveles educativos
deberá separar la Unidad Sanitaria “Dr. Arturo Illia”, de-
pre-universitarios.
biendo darse nuevo destino a los galpones de la Delegación Ezpeleta.
ARTICULO 2°: Aprobar la creación de la Escuela Secundaria de Educación Técnica de la Universidad Nacional
Que el predio antes mencionado sería el lugar indicado
de Quilmes, en el marco del Programa.
para la construcción de la Escuela Secundaria Técnica
de la Universidad Nacional de Quilmes.-
ARTICULO 3°: Encomendar a la Secretaría Académica
la formulación del Proyecto Educativo Institucional, de los
ORDENANZA Nº 12187/14
29
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014.-
ARTICULO 1°: CEDASE, a título gratuito, para la construcción de la Escuela Secundaria Técnica de la Universi-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
dad Nacional de Quilmes, el sector del inmueble deno-
ARCHIVESE.-
minado catastralmente como Circunscripción V, Sección
C, Fracción IV, Parcela 1b, en el que se encuentran los
DR.WALTER DI GIUSEPPE
galpones de la Delegación Ezpeleta, dando cumpli-
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
miento a lo normado en el Artículo 3º de la Ordenanza
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
11583/10.FRANCISCO V. GUTIERREZ
ARTICULO 2°: DETERMINASE que las dimensiones del
INTENDENTE
sector del predio mencionado en el Artículo 1° serán las
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
siguientes: 149,13 metros en su límite Oeste; 82,62
metros en su límite Norte (Av. Rep. de Francia); 80,12
DECRETO Nº 1091/2014
metros en su límite Sur y 174,18 metros en el Este, uniendo los límites Norte y Sur.QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
ARTICULO 3°: OTORGASE un plazo de tres años para
la construcción de la Escuela Secundaria Técnica de la
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac-
Universidad Nacional de Quilmes, a contar desde la pu-
tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-
blicación de la presente Ordenanza, el plazo podrá ser
O-2-23441-14 ha sancionado la Ordenanza Nº
prorrogado por el Departamento Ejecutivo por el termino
12188/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
de un año, vencido dicho plazo o la prórroga sin haber
Febrero de 2014, que dice:
dado cumplimiento a la construcción de la Escuela mencionada en el Artículo 1º, la cesión quedará sin efecto.-
ORDENANZA Nº 12188/14
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
dése al Registro General y ARCHIVESE.TÍTULO I
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
PANADERÍA ARTESANAL
Dr.DIEGO E.CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
ARTÍCULO 1º: A los efectos de la presente Ordenanza,
se entenderá por Panadería Artesanal, al establecimien-
Por ello;
to instalado conforme a lo establecido en el Código Ali-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
mentario Argentino y a las demás reglamentaciones sanitarias y de higiene, donde se elabora y expende pan
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
y alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y
12187/14, sancionada por el Honorable Concejo
derivados). Además podrán expender fiambres cortados
30
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos,
está autorizado a elaborar y comercializar el estable-
mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivados;
cimiento matriz con la obligación de cumplir idénticas
frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales,
normas sanitarias que aquel.
artículos de cotillón (velas, adornos para tortas, etc), be-
c) Las sucursales que reúnan las condiciones de espa-
bidas con o sin alcohol envasados en origen, helados
cio e higiene sanitarias correspondientes podrán prestar
en sus envases originales, alimentos congelados en sus
servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurantes en
envases originales.
mesa o barra (Art. 115 CAA).-
Deberán, en su caso, respetarse las cadenas de frío y
las normas bromatológicas e higiénico-sanitarias perti-
TÍTULO II
nentes.REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
PANADERÍA ARTESANAL CON ÁREAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos destinados a la elaboración de pan, masas, pastelerías, contarán con las
ARTÍCULO 2º: a) Panaderías y Confitería: la Panadería
dependencias que se establecen a continuación y con
Artesanal con cuadra de pastelería además de los pro-
las características que se especifican en cada caso:
ductos citados podrá elaborar productos de repostería,
confitería, masas, postres y postres helados, bombones
Cuadra de elaboración.
y sándwiches.-
Depósito de harina.
b) La Panadería Artesanal que cuente con local cocina,
Cámara de fermentación.
podrá elaborar rotisados y comidas frías y calientes, pi-
Baños y vestuarios.
zzas, empanadas y tartas.
Depósito de materias primas.
c) La Panadería Artesanal que reúna las condiciones de
Depósito de combustible, cuando las características de
espacio e higiene sanitaria correspondiente podrá pres-
funcionamiento del establecimiento lo hagan necesa-
tar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante
rio.
en mesa o barra (Art. 115 CAA)
d) Los locales de las Panaderías Artesanales que reúnan
ARTÍCULO 5º: El/los local/es de elaboración o cuadra
las condiciones de espacio e higiene podrán cocinar
deberán instalarse en lugar/es adecuado/s y perfec-
y/o calentar los productos de expendio en hornos ade-
tamente ventilado/s y deberá/n reunir la/s siguientes
cuados y perfectamente instalados dentro del mismo.-
condición/es:
Será construido totalmente de mampostería, con ampli-
SUCURSALES
tud de acuerdo a la importancia del establecimiento y
número de obreros que trabajan.
ARTÍCULO 3º: a) Por sucursal de panadería se entiende
Las paredes serán revocadas con mezclas adecuadas,
al simple local de comercio que expende pan y alimen-
según las reglas del arte y tendrán una altura mínima de
tos farináceos y demás productos autorizados al local
tres metros (3m), en toda la extensión tendrán un friso
de venta de la panadería matriz y con obligación de
liso, lavable e impermeable hasta una altura de 1,80 m,
cumplir idénticas exigencias sanitarias que aquel.
el que podrá estar revestido con azulejos o cerámicos
b) Por sucursal de panadería y confitería se entiende el
esmaltados, o material similar o pintura tipo plástica. El
local comercial que expende todos los productos que
resto estará perfectamente revocado y pintado.
31
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
Los pisos serán lisos de material impermeable, antides-
rina o materiales ajenos a la panificación u otros fines,
lizantes, preferentemente revestidos con cerámicos de
como así también la entrada de animales.-
espesor adecuado, mosaicos o baldosas o cualquier
ARTÍCULO 6º: Cuando en los establecimientos de pa-
material sin porosidad y de fácil lavado.
nadería se fabriquen masas u otros productos afines,
Los cielorrasos serán aplicados o armados con estructura
se exigirá un local especial que deberá reunir idénticas
metálica, terminados a la cal o yeso, o material similar
condiciones que la cuadra de elaboración y cuyas di-
liso y pintura, en ningún caso con material combustible.
mensiones serán de doce metros cuadrados (12m2)
La parte que corresponde a los hornos de mampostería
como mínimo.
podrá ser de ladrillos refractarios o comunes.-
Cuando las cuadras cuenten con instalaciones que per-
La superficie mínima de las cuadras de elaboración será
mitan asegurar la perfecta limpieza de los elementos de
de treinta metros cuadrados.
trabajo y/o se utilicen mesadas y/o útiles de trabajo diferentes, podrá elaborarse indistintamente productos de
Los hornos no podrán apoyarse en las paredes media-
panificación y de pastelería, en forma temporalmente
neras y de estas estarán separadas a una distancia de
distinta, evitando todo contacto entre productos.-
0,50 m del muro divisorio y contarán con el dispositivo
necesario captador de hollín.
ARTÍCULO 7º: El estado de limpieza del horno y de to-
El local destinado para estufa de fermentación, tendrá
das las instalaciones y enseres, serán siempre perfectos.-
piso similar a las cuadras y estará convenientemente iluminado.
ARTÍCULO 8º: El personal que trabaje en la elaboración,
La ventilación y la luz de estas dependencias serán
deberá usar pantalón, gorra y blusa de color blanco o
abundantes, obtenidas por medio de
claraboyas cu-
crema de manga corta, todo ello en perfectas condi-
biertas de telas metálicas fijas, para evitar la entrada
ciones de conservación e higiene, se exigirá según las
de insectos, etc. Si no fuera posible la colocación de
circunstancias o sexos, cofias y/o barbijos.
claraboyas, estas se sustituirán por otro sistema eficiente
Se prohíbe fumar y comer y/o mascar chicles dentro de
y adecuado desde el punto de vista sanitario.
los locales de elaboración, en los mismos se colocarán
Los pasillos y zaguanes estarán protegidos por puertas
letreros con la leyenda: “TERMINANTEMENTE PROHI-
que tendrán tela antiinsectos (preferentemente metálica)
BIDO FUMAR”, “TERMINANTEMENTE PROHIBIDO SA-
y cierre automático.
LIVAR EN EL SUELO” y se colocarán salivaderas con
Las mesas de trabajo serán de madera dura, mármol o
suficiente agua y antisépticos.
acero inoxidable, con pie de
mampostería o hierro
Para los desperdicios es obligatorio el uso de recipientes
en perfectas condiciones higiénicas y de conservación,
impermeables de fácil limpieza y con tapa cerrada pre-
lo mismo que todos los recipientes que se usarán. Estos
ferentemente mecánico o automático.
serán de material inoxidable.
Las puertas de los ambientes destinados a alojar a más
Las máquinas deberán contar con protectores de correas
de CUARENTA PERSONAS (40), deberán ser de vaivén
y conectadas a tierra, con separación de 0,80m de las
o con apertura al exterior.-
paredes linderas e instaladas sobre tarimas de 0,15m
de alto, deberán brindar la máxima protección posible.
CÁMARA DE FERMENTACIÓN
Se prohíbe en los locales la instalación de altillos o divisores de madera a ser utilizados para depósito de ha-
32
ARTÍCULO 9º: Podrá ubicarse dentro del local destinado
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
a la cuadra de elaboración a condición de que su su-
azulejos o material cerámico esmaltado de 0, 80m de
perficie total no supere el diez por ciento (10%) de aque-
altura. El piso será de material impermeable antidesli-
lla, los muros serán lisos e impermeables, el piso será de
zante, cerámico, mosaico o baldosas.-
material cerámico, mosaicos y/o baldosas. El techo de
mampostería o losa H* A* (hormigón armado).
ARTÍCULO 14º: Los servicios sanitarios tendrán cielorra-
Servirán al mismo efecto las cámaras fabricadas con
sos aplicado o armado, con estructura metálica termina-
elementos metálicos inoxidables, construidas en el país
do a la cal o yeso.-
o en el extranjero.ARTÍCULO 15º: Las cañerías, descargas de agua, caniARTÍCULO 10º: Los locales para depósito de harinas
llas o resumideros, se presentarán en perfectas condicio-
serán de suficiente capacidad, construidos con mampos-
nes de conservación y funcionamiento, debiendo estar
tería revocados de acuerdo a las reglas del arte y pinta-
conectadas a desagüe, o cloaca u otro sistema eficiente
dos. Piso impermeable de material cerámico o mosaico,
de eliminación de efluentes.-
cielorraso aplicado o armado con estructura metálica,
terminado a la cal o yeso. El producto deberá mante-
ARTÍCULO 16º: Los retretes serán palanganas a la turca
nerse bien dispuesto y ordenado, observando perfectas
o con asiento y tendrán depósito de agua y descarga
condiciones de higiene y preservando de la presencia
automática.-
de moscas y roedores. Asimismo las estibas estarán
hechas sobre tarimas convenientemente separadas del
ARTÍCULO 17º: Todos estos locales tendrán construido
suelo y las paredes, observando una altura de 0, 15 m
un antebaño, donde se instalarán lavamanos, espejos,
del suelo como mínimo y 0,15 m de la pared.-
aparatos proveedores de toallas de papel y jabón sólido sujeto a un mecanismo rígido que lo mantenga sus-
ARTÍCULO 11º: Según las actividades los comercios ten-
pendido o líquido.-
drán instalados servicios sanitarios correspondientes a
las necesidades de cada uno de ellos. Un baño por
ARTÍCULO 18º: Los muebles, enseres u otros utensillos
cada sexo, contando con un inodoro por cada veinte
que en ellos existiere, deberán hallarse en buen estado
(20) personas o fracción, por sexo, un mingitorio por
de conservación y limpieza. Serán lavados e higieni-
cada diez (10) personas del sexo masculino.-
zados usando al efecto, desinfectantes y desodorantes
apropiados.-
ARTÍCULO 12º: En los casos que, por la envergadura
del comercio, este sea atendido exclusivamente por el
ARTÍCULO 19º: Podrá exigirse el pintado de los loca-
titular o familiares directos del mismo, que vivan en la
les comerciales, cuando la Dirección de Inspección
misma casa, se podrá autorizar el uso del baño de la
General (Departamento de Bromatología o el que se
vivienda particular.-
encuentre habilitado por el Municipio con tal finalidad),
lo considere fundamentalmente necesario y según las
ARTÍCULO 13º: Los baños, antebaños, retretes y toda
normas comunes.-
dependencia sanitaria, deberán estar construidos con
paredes de mampostería revocadas de acuerdo a las
ARTÍCULO 20º: Los establecimientos de panadería es-
reglas del arte y pintadas y tendrán un friso impermeable
tarán dotados, además de dependencias con destino a
pintado con pintura tipo plástica lavable o revestido de
vestuarios del personal, contemplándose uno por sexo,
33
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
los que serán construidos de material, revocados de
ARTÍCULO 25º: Los cielorrasos deberán ser aplicados
acuerdo a las reglas del arte y pintados, con un friso de
o armados en estructura metálica, terminados a la cal
azulejos o material cerámico esmaltado de 1,80m de
o yeso o de cualquier otro material liso, incombustible
altura, piso de material o mosaicos y cielorraso aplica-
y lavable.-
do o armado con estructura metálica, terminada a la cal
fina o yeso. Deberán tener buena ventilación e ilumina-
ARTÍCULO 26º: El local DE VENTAS no comunicará di-
ción y dispondrán de perchas o percheros, armarios y
rectamente con sectores ajenos a la comercialización.-
bancos en número necesario y determinándose la superficie de los mismos a razón de 0,75m2, mínimo por per-
ARTÍCULO 27º: Dentro del local de ventas no se admiti-
sona ocupada en el establecimiento. Estarán separados
rán las divisiones precarias o con tabiques de maderas,
de los ambientes de trabajo, elaboración, depósito y/o
lienzo o cortinados.-
expendio de los productos que allí se fabriquen.
Deberán ser mantenidos en perfecto estado de limpieza
ARTÍCULO 28º: Las puerta-ventanas y otras aberturas al
y conservación.-
exterior que permanezcan abiertas por su destino, poseerán telas mosquiteros preferentemente metálicas para
ARTICULO 21º: Los propietarios o responsables de los
evitar la entrada de moscas y otros insectos.-
establecimientos de panaderías exigirán que el personal
que inicia su labor se presente higienizado y vistiendo
ARTÍCULO 29º: Está prohibido colocar en exhibición
el equipo reglamentario de trabajo, detallado en el Ar-
masas y postres sobre mostradores, debiendo exponer-
tículo 8º.-
se solamente en vitrinas. Cuando en los locales de venta
se coloca el pan en canastas, estas no estarán direc-
ARTICULO 22º: El depósito de combustible (el que se
tamente sobre el suelo, sino sobre pequeñas tarimas o
permitirá únicamente en aquellas regiones que no cuen-
bancos.-
ten con servicio de gas) tendrá piso impermeable y estará alejado de los lugares de trabajo. Si el combusti-
ARTÍCULO 30º: Las personas que efectúen el despacho
ble es líquido, el almacenamiento se hará en tanques
al público, cuidarán el aseo personal y usarán ropa lim-
herméticos y con sistemas de seguridad suficiente, de
pia con saco o guardapolvo en colores preferentemente
preferencia subterránea.-
claros, blanco o crema y le estará prohibido:
Manejar dinero cuando se manipula el pan directamen-
LOCALES DE VENTA DE PAN Y AFINES, MASAS, Y
te con las manos.
OTROS.
Mojar el dedo en la boca para facilitar el despegue y
aprehender el papel de envoltura o de bolsas o soplar
ARTÍCULO 23º: Serán construidos totalmente de mam-
las mismas para facilitar su apertura.
postería con paredes impermeables pintadas con pintu-
Cuando los cabellos sean largos y/o puedan tomar
ra lavable en todo su contorno. El resto será revocado
contacto con la mercadería, deberán estar perfectamen-
y pintado.-
te recogidos y/o con cofias.
ARTÍCULO 24º: Los locales estarán adecuadamente ilu-
TÍTULO III
minados y ventilados para su funcionamiento.TRANSPORTE DE PANIFICADOS Y AFINES
34
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
ARTÍCULO 31º: Los vehículos para el traslado del pan
(RPE o similar que lo sustituyera).
y productos afines deberán ser cerrados y preservados
* Número de inscripción del establecimiento en la Di-
de toda contaminación, habilitados municipalmente y
rección de Inspección General del Partido de ingreso.
desinfectados en las casillas municipales establecidas
* El producto deberá encontrarse envasado en bolsas
a tales efectos, conforme a las normas vigentes en la
de polipropileno, Cerrado al vacío, con cierre hermético
materia.
e inviolable, fecha de envase e inscripciones en las que
Para el traslado del pan no se permitirá usar bolsas de
consten los datos requeridos anteriormente en el presen-
papel usadas o lienzos, debiendo utilizarse los canastos
te apartado.
correspondientes.-
El comprobante será devuelto al interesado con la constancia de la intervención de la Autoridad Municipal para
ARTÍCULO 32º: El pan y otros productos afines que se
su posterior entrega al comercio de destino y el duplica-
produzcan en cualquier. Partido procedentes de otros
do será archivado por la dependencia interviniente.-
Distritos para la distribución y venta en establecimientos
radicados y habilitados para ese fin, deberán someterse
ARTÍCULO 33º: Los establecimientos de panaderías de
previamente a la Inspección Sanitaria Municipal, de-
otros Distritos, deberán presentar una nota dirigida al Sr.
biendo cumplir con las normas vigentes en la materia.
Presidente de la Cámara Zonal pertinente y/o al Inten-
La Inspección Sanitaria será efectuada indistintamente
dente Municipal, solicitando autorización para introdu-
en cualquiera de los lugares habilitados al efecto. A
cir y distribuir pan francés y productos afines, en dicha
tales fines los interesados deberán abonar los derechos
nota se deberá consignar:
establecidos en las Ordenanzas Impositivas vigentes.
Número de habilitación municipal otorgado por la Co-
Se deberán además cumplir los siguientes requisitos:
muna de radicación, acompañando fotocopia del certi-
Exhibir certificado de habilitación del vehículo, la caja
ficado respectivo y constancia del cumplimiento ante la
de carga deberá ser cerrada y preservada de toda con-
cámara empresarial del Distrito de origen.
taminación.
Apellido y nombre o razón social del fabricante.
Exhibir constancia de desinfección del automotor, vigen-
Nombre comercial del producto y/o establecimiento
te a la época de su presentación.
elaborador.
El conductor y su acompañante deberán poseer y ex-
Domicilio del elaborador.
hibir Libretas Sanitarias vigentes y tener indumentaria
Número de inscripción del producto en el Registro Pro-
adecuada.
vincial de Productos Alimentarios (RPPA) acompañando
Presentar comprobante (factura) de procedencia del pro-
copia autenticada del certificado de inscripción.
ducto por duplicado, en el que deberán estar consigna-
Número de inscripción del establecimiento elaborador
dos los siguientes datos:
(RPE) acompañando copia autenticada de dicho com-
* Apellido y nombre o razón social del fabricante.
probante de inscripción.
* Nombre comercial del producto y/o del estableci-
Compromiso de remitir el/los productos envasados en
miento elaborador.
bolsas de polipropileno, cerrado al vacío, con cierre
* Domicilio del elaborador.
hermético e inviolable mediante termo soldadura, fecha
* Número de inscripción del producto en el Registro
de envase e inscripciones en las que consten los datos
Provincial de Productos Alimenticios (RPPA) o en el que
requeridos anteriormente en el presente apartado.
se determine.
Cumplidos los requisitos enunciados, a juicio del Depar-
* Número de inscripción del Establecimiento Elaborador
tamento Ejecutivo, los antecedentes se girarán al área
35
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
municipal que determine la reglamentación, a efectos
a las condiciones y requisitos establecidos por la nor-
de inscribir ese establecimiento en un registro especial,
mativa vigente, podrán vender pan francés y productos
cuya instrumentación podrá estar a cargo de la Cámara
afines siempre y cuando estos sean envasados, donde
Zonal.-
deberá constar nombre y domicilio del fabricante y demás requisitos bromatológicos.
TÍTULO IV
c) Los comercios habilitados bajo el rubro almacén,
despensa, rotisería y/o similar, sólo podrán vender pan
VENTA CLANDESTINA Y/O NO PERMITIDA. OTROS
francés, lacteado, integral, dietético, prepizza, pan
PUNTOS DE VENTA
para panchos, hamburguesas y productos de similares
características, en las condiciones establecidas en las
ARTICULO 34º: a) Queda prohibida totalmente la venta
disposiciones en vigencia, y a los efectos del expendio,
de pan y productos afines, por medio de reparto ambu-
sólo podrán hacerlo embolsados en origen.-
lante o domiciliario.
b) Será de competencia exclusiva de ambos componen-
ARTÍCULO 36º: Todos los establecimientos deberán con-
tes la designación de los integrantes (en número no me-
tar con matafuegos de tipo ABC aprobados por el Minis-
nor a dos integrantes por sector y no mayor de cuatro
terio de Salud (DPS) cada cincuenta metros cuadrados
en total) como así también el lugar del funcionamiento
un matafuego de tres kilogramos, colocados en lugar de
y/o reuniones.
fácil acceso, con sus respectivos colores de seguridad.-
Este cronograma se fijará dentro de los primeros SESENTA DÍAS de cada año calendario y será convocado in-
ARTÍCULO 37º: Todo establecimiento deberá dar estric-
distintamente o por el Director de Inspección General o
to cumplimiento al Código Alimentario Argentino, Regla-
funcionario alterno y/o por el Presidente o Vicepresiden-
mento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y/o
te del Centro de Panaderos local.
toda otra reglamentación en vigencia.-
c) Esta comisión se reunirá como mínimo una vez cada
SESENTA DÍAS y de así requerirse lo hará en una fre-
ARTÍCULO 38º: Facultase al Departamento Ejecutivo a
cuencia menor y alternativamente cuantas veces sea ne-
que de acuerdo a su criterio mérito y/u oportunidad,
cesario para atender circunstancias de urgencia.
establezca los requisitos para la instalación de despa-
d) Será su misión específica promover la erradicación
chos de pan o sucursales de panaderías en cuanto al
de toda forma de venta clandestina o ilegal o desleal,
cumplimiento de distancia mínima entre ellos.-
en el Partido de Quilmes. Para su cometido podrá efectuar todas las denuncias necesarias ante los organismos
ARTÍCULO 39º: Los establecimientos de panadería de-
que corresponda.-
berán permanecer cerrados anualmente por el término
de QUINCE DÍAS corridos como mínimo, con el fin de
ARTÍCULO 35º: Otros puntos de venta de productos pa-
utilizar dicho período para desinfección general y even-
nificados:
tuales refacciones del local y maquinarias.
a) Podrán expender pan y alimentos farináceos además
A fin de no entorpecer la adquisición del producto en las
de las Panaderías y/o Confiterías, sus sucursales y los
distintas zonas de cada partido, el Centro de Panade-
Despachos de Pan a que hace mención en el Título V,
ros local, deberá elevar a la Municipalidad pertinente
Artículo 40º.
un cronograma de turnos por año calendario, cuyo cum-
b) Los supermercados que hayan dado cumplimiento
plimiento será verificado por la Municipalidad.-
36
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
TÍTULO V
da sólo se consideran los establecimientos comerciales
cuyo objeto principal sea la elaboración y venta del pan
DESPACHO DE PAN
en todas sus formas, ya sea con harina blanca o harina
de cualquier color y sabor.-
ARTÍCULO 40º: Se denomina despacho de pan al simple local de ventas, que no posee una planta destinada
ARTÍCULO 42º: Previo a la aprobación de planos de
a la elaboración.
un establecimiento, deberá expedirse la Dirección de
Deberán cumplir idénticos requisitos que un local de
Bromatología a efectos de indicar si los mismos se ajus-
ventas de una Panadería, se limitarán a la comercia-
tan al Código de Alimentación Nacional. Asimismo, a
lización de productos panificados y afines y no
los fines de la habilitación, aquella deberá efectuar una
podrán efectuar en ningún caso la cocción de productos
inspección en el lugar, y determinar el cumplimiento con
panificados, sean estos congelados o no. Deberán en
los recaudos y requisitos establecidos en el mismo.-
este último supuesto contar con local cocina de 12m2
como mínimo, cámara de fermentación y de refrigera-
ARTÍCULO 43º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal
ción y depósito de materias primas.
Nº 8288/98.-
Deberán cumplir idénticos requisitos que las panaderías
con el personal que ocupen y de ser ambos sexos conta-
ARTICULO 44º: COMUNIQUESE a quienes correspon-
rán con dos baños y vestuarios adecuados.
da, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Les estará expresamente prohibido hacer publicidad engañosa al público como colocar carteles anunciándose
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
como Panaderías y/o Confiterías. Deberán en todos los
Presidente del H.C.D.
casos anunciarse como DESPACHO DE PAN. Además
Dr.DIEGO E.CARBONE,
en el interior del local de ventas deberán contar con una
Secretario Legislativo del H.C.D.
constancia (copia fotostática) de las respectivas habilitaciones de los establecimientos proveedores. A su vez
Por ello;
estos últimos les entregarán un listado de los productos
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
que los proveen.
A los fines de facilitar el contralor correspondiente po-
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
seerán diariamente el remito o factura de compra de los
12188/14, sancionada por el Honorable Concejo
productos a expendio.-
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Febrero de 2014.-
HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
ARTÍCULO 41º: Queda terminantemente prohibida la
ARCHIVESE.-
HABILITACIÓN MUNICIPAL, el traslado de Panaderías,
despachos de pan y/o apertura de nuevas sucursales,
DR.WALTER DI GIUSEPPE
cuando la distancia que la separa de otra Panadería
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
Artesanal instalada, habilitada y activa sea menor a los
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
500 mts. lineales, medidos estos en el sentido de la urbanización. A los fines de aplicar la prohibición precita-
FRANCISCO V. GUTIERREZ
37
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
INTENDENTE
Civil de la Municipalidad de Quilmes, realizando tareas
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
como Responsable de Evacuación por inundaciones, sudestadas y desbordes de Arroyos.-
DECRETO Nº 1092/2014
Que fue disertante en la capacitación de Bomberos en
diferentes cuarteles del país, como así también de Brasil; Paraguay; Chile y Perú, en tanto que en Alemania;
QUILMES, 13 DE MARZO DE 2014
Austria; España y Estados Unidos, realizó disertaciones
sobre Factores Humanos en la emergencia; sobre Téc-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en ac-
nicas de Bombas Rosembauer; Accidentes Ambientales
tuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-
vinculados con Materiales Peligrosos y Rescate y Salva-
O-2-23448-14 ha sancionado la Ordenanza Nº
mento de Incendios sobre la Aviación.-
12189/14, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Que fue también Director de Operaciones y Asistencia
Febrero de 2014, que dice:
de la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia
de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguri-
VISTO
dad.-
El Expte. Nº 2-23448-HCD-14. Presentado por el Pre-
Que fue declarado “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de
sidente del Honorable Concejo Deliberante Concejal
Quilmes” por el Honorable Concejo Deliberante, porque
JOSE MIGLIACCIO, JOSE CASAZZA, CLAUDIO GON-
sumado a toda su trayectoria como bombero y servidor
ZALEZ. Ref.: El pedido formulado en forma personal, por
de la comunidad, se destacó en él, el valor humano, su
el presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios
solidaridad y el amor hacia sus semejantes.-
de Bernal, titular de la Asociación de Bomberos Americanos y Presidente del Consejo de Federaciones de
ORDENANZA Nº 12189/14
Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Don
Carlos Ferlise, de denominar una de las arterias de la
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
Ciudad de Don Bosco, con el nombre de “Comandante
General Bombero Salvador Ingrassia y,
ARTICULO 1º: DENOMÍNASE con el nombre de “Comandante General Bombero Salvador Ingrassia” a la
CONSIDERANDO
arteria cuya denominación actual figura bajo el número
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bernal,
262, de la Ciudad de Don Bosco, en toda su extensión,
se presta a conmemorar su 100º Aniversario y que en
entre las calles Dr. Antonio Caviglia y Agustín Alvarez.-
virtud de esto es de gran importancia destacar la figura
de uno de los hombres más representativos que ha teni-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
do el Cuerpo.-
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Que Don Salvador Ingrassia, fallecido el 23 de agosto
de 2010, se inició como bombero en el año 1957 y ya
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
con una amplia trayectoria, ocupó el cargo de Jefe del
Presidente del H.C.D.
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bernal y más tar-
Dr.DIEGO E.CARBONE,
de fue designado como Secretario en la Federación de
Secretario Legislativo del H.C.D.
Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.Que se desempeñó además, como Director de Defensa
38
Por ello;
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Subsidiase al grupo de murga “Taller Murga Los Panchines” por la suma de $8000.
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N°
12189/14, sancionada por el Honorable Concejo
0866-25-02-14
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de
Subsidiase al grupo de murga “Amigo Loco” por la suma
Febrero de 2014.-
de $8000.
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y
0867-25-02-14
ARCHIVESE.-
Subsidiase al grupo de murga “Los Vagabundos de Pie”
por la suma de $8000.
DR.WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
0868-25-02-14
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Subsidiase al grupo de murga “Pretto Vehlos” por la
suma de $8000.
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
0869-25-02-14
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Subsidiase al grupo de murga “los Pekes de Solano” por
la suma de $8000.
DECRETO Nº 1093/2014
0870-25-02-14
Subsidiase al grupo de murga “los Dormilones de QuilDECRETOS
mes” por la suma de $8000.
0861-25-02-14
0871-25-02-14
Subsidiase al grupo de murga “Desprolijos por Costum-
Subsidiase la grupo de murga “Apasionados por Quil-
bre” por la suma de pesos $8000.
mes” por la suma de $8000.
0862-25-02-14
0872-25-02-14
Subsidiase al grupo de murga “La alegría del Carna-
Subsidiase al grupo de murga “Murguita Cachivachera”
val”, por la suma de $8000.
por la suma de $8000.
0863-25-02-14
0873-25-02-14
Subsidiase al grupo “Los Mismos de Siempre”, por la
Convalidense los contratos de Becs suscripto entre el
suma de de $8000.
Municipio y los docentes que se mencionan.
0864-25-02-14
0874-25-02-14
Subsidiase al grupo de murga “La Niña Bonita”, por la
Apruébese el acuerdo de Cooperación Nº 0154/14
suma de $8000.
celebrado entre Asociación Civi “ Una Mano Que Ayuda” y la Municipalidad de Quilmes.
0865-25-02-14
39
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
0875-25-02-14
$2900.
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Nº 0149-14
celebrado entre la Congregación Evangélica Argenti-
0885-25-02-14
no- Germana Buenos Aires Sur y la Municipalidad de
Subsidiase a Luis Alberto Seoane, por la suma de
Quilmes.
$2900.
0876-25-02-14
0886-25-02-14
Apruébase lo actuado en el Expte. Nº 4091-627-A-
Subsidiase a Stella Maris Salas, por la suma de $2900.
2013 por cumplimentar lo establecido en Ordenanza
Municpal Nº 4244/75.
0887-25-02-14
Subsidiase a Natalia Lorena Ramirez, por la suma de
0877-25-02-14
$2900.
Apruébase lo actuado en el Expte. Nº 4091-1371-Z-14
por cumplimentar lo establecido en Ordenanza Munici-
0888-25-02-14
pal Nº 4244/75
Subsidiase a Perez Sabrina Valeria, por la suma de
$2900.
0878-25-02-14
Convalidese el gasto por la suma de $4,057,88 a fa-
0889-25-02-14
vor del Sr. Héctor Enrique Castro.
Subsidiase a Natalia Soledad Pedrozo, por la suma de
$2900.
0879-25-02-14
Subsidiase a Norma María Maroccolo, por la suma de
0890-25-02-14
$2900.
Subsidiase a Monzon María de los Angeles, por la
suma de $2900.
0880-25-02-14
Subsidiase a Giorgio Silvia Vicenta, por la suma de
0891-25-02-14
$2900.
Subsidiase a Marquez Florentina, por la suma de
$2900.
0881-25-02-14
Subsidiase a Roberto José Díaz, por la suma de $2900.
0892-25-02-14
Crease la “Bonificación por Tareas de Tratamiento Inte-
0882-25-02-14
gral de Residuos Sólidos Urbanos” que será abonada al
Subsidiase a Jorge Ariel Crause , por la suma de $2900.
personal obrero que presta servivios en la Secretaría de
Medio Ambiente, Higiene Urbana y Turismo”
0883-25-02-14
Subsidiase a Laura Susana Córdoba, por la suma de
0893-26-02-14
$2900.
Conformase la Junta de Dsciplina que actuará en el año
2014 con los funcionarios y agentes que se mencionan.
0884-25-02-14
Subsidiase a Agüero Reina Isabel, por la suma de
40
0894-26-02-14
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
Conformase la Junta de Ascensos y Calificaciones que
0903-27-02-14
actuará en el año 2014, con los funcionaris y agentes
Desiganase a Oscar Jesus Enrique Barrionuevo, a partir
que se mencionan.
del 1 de enero de 2014.
0895-26-02-14
0904-27-02-14
Desiganse como “Agentes Notificadores” a partir del
Autorizase la asignación del predio ubicado en Av. Cal-
01 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014,
chaquí Nº 50 del Partido de Quilmes, para la radica-
al personal que se menciona.
ción del escuadrón Nº 12 de Gendarmería Nacional.
0896-26-02-14
0905-27-02-14
Declaráse de Interés Municipal la Conmemoración 50
Concédese la Habilitación Municipal del comercio do-
años de la Escuela de Educación Esecial Nº 501”
micilio Humberto Primo esquina Moreno, Localidad de
Quilmes, Partido de Quilmes.
0897-26-02-14
Desestimese la presentacón efectuada por Claudio Ar-
0906-27-02-14
mando Fernandez a fs. 1/6 del Expediente Nº 4091-
Concedese la habilitación municipal del comercio de
993-F-14.
la calle 9 de Julio Nº 291, localidad de Bernal, Partido
de Quilmes.
0898-27-02-14
Prorrogase la vigencia del Régimen de Regularización
0907-27-02-14
Impositiva y Facilidades de pago de carácter extarordi-
Concédese la habilitación Municipal del comercio de la
nario con los alcancs y términos que se mencionan.
calle 843 Nº 2401, Localidad de San Fancisco Solano, Partido de Quilmes.
0899-27-02-14
Subsidiase a Barrios Graciela Edith, por la suma de
0908-27-02-14
$3710,37.
Concédese la habilitación Municipal del comercio de
la calle Alvear Nº 577, localidad de Quilmes, Partido
0900-27-02-14
de Quilmes.
Convalidase el servicio de Recolección de Residuos an
las zonas 1, 2 y 3 prestado por laempresa Covelia
0909-27-02-14
S.A.en el mes de enero de 2014.
Concédee la habilitación Municipal del comercio de la
Avenida 843 Nº 2654, Localidad de San Francisco
0901-27-02-14
Solano, Partido de Quilmes.
Convalidase el servicio de Recolección de Residuos an
las zonas 4 - prestado por laempresa Covelia S.A.en el
0910-27-02-14
mes de enero de 2014.
Concédese la Habilitación Municipal de la Avenida Tomás Flores Nº 1089, localidad de Bernal, Partido de
0902-27-02-14
Quilmes.
Desígnase a Francisco Mario Buono, a partir del 1º de
Enero de 2014.
0911-27-02-14
41
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
Concédese la Habilitación Municipal de la Calle Tucu-
s/ Apremio”, con relación a los períodos que se men-
mán Nº 415, Localidad de Quilmes Oeste, Partido de
cionan.
Quilmes.
0920-27-02-14
0912-27-02-14
Concédese la Habilitación Municipal del comercio de
Concédese la Habilitación Municipal del comercio de
la calle Rivadavia Nº 280, localidad de Quilmes, Par-
la calle Mitre Nº 861, Localidad de Quilmes, Partido
tido de Quilmes.
de Quilmes.
0921-05-03-14
0913-27-02-14
Desiganase a Carlos Matias Maldecena, a partir del 1º
Concédese la transferencia de Mosconi Nº 2585, Loca-
de enero de 2014.
lidad de Quilmes, Partido de Quilmes.
0922-05-03-14
0914-27-02-14
Modificaciones presupuestarias.
Concédese la transferencia Municipal de la Avenida
Centenario Nº 4119, Localidad de Ezpeleta, Partido
0923-05-03-14
de Quilmes.
Modificaciones presupuestraias.
0915-27-02-14
0924-05-03-14
Concédese la habilitación Municipal de la Avenida 12
Modificaciones presupuestarias.
de Octubre Nº 2159, Localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes.
0925-05-03-14
Modificaciones presupuestraias.
0916-27-02-14
Subsidiase a Salinas Melgarejo Cristhian Diosnel, por la
0926-05-03-14
suma de $4900.
Modificaciones presupuestarias.
0917-27-02-14
0927-05-03-14
Convalidase lo atuado por la Secretaría de Desarrollo
Modificaciones presupuestarias.
Social en el marco de la emergencia climática declarada por el Decreto D.E. Nº 536/14.
0928-05-03-14
Autorizase el uso de la licencia anual de Miriam Cal-
0918-27-02-14
zetta, por el período entre el 17/02/2014 al 07/03-
Concédese la Habilitación Municipal del comerci de la
2014. autorizase el reemplazo que realizara Gabriela
calle Garibaldi Nº 155, localidad de Quilmes, Partido
Alberte.
de Quilmes.
0929-05-03-14
0919-27-02-14
Subsidiase a Karian Elisabeth Sandoval Vallejos, por la
Establecese el desistimiento de las acciones judiciales.
suma de $10000.
Causa “Municipalidad de Quilmes c/ SR Contribuyente
42
Boletín Oficial Municipal, 14 de marzo de 2014
0930-05-03-14
Convalidase el contrato de actuación celebrado entre la
0940-05-03-14
Municipalidad d Quilmes y la artista Julieta Prat.
Subsidiase al grupo de murga “los Chicos de Quilmes”
por la suma de $8000.
0931-05-03-14
Convalidase le Contrato de Actuación celebrado entre
0941-05-03-14
la municpalidad de Quilmes y el artista Diego Javier Re-
Subsidiase al grupo de murga “los Imbatibles” por la
cagno.
suma de $8000.
0932-05-03-14
0942-05-03-14
Subsidiase al grupo de murga “Amerindia”, por la suma
Modificaciones presupuestarias.
de $8000.
0943-05-03-14
0933-05-03-14
Subsidiase a Nini Silvia Isabel, por la suma de $86200.
Subsidiase al grupo de muega “Fantasía Murguera”,
por la suma de $8000.
0944-05-03-14
Aceptase la renuncia de Elisa María Rijavec.
0934-05-03-14
Subsidiase al grupo de murga “Estampas Peruanas” por
0945-05-03-14
la suma de $8000.
Declarase de Interés Municipal el ciclo “Rock Vivo Rock”.
0935-05-03-14
0946-05-03-14
Subsidiase al grupo de murga “Los Inquietos de Quil-
Declarase de Interés Municpal la actividad que se de-
mes” por la suma de $8000.
sarrollará con motivo de la presentación del libro “Hijos
del Sur”.
0936-05-03-14
Subsidiase al grupo de murga “Luz del Alma” por la
0947-05-03-14
suma de $8000.
Declarase de Interés Municipal la señalización del Centro Clandestino de detención “Pozo de Quilmes”.
0937-05-03-14
Subsidiase al grupo de murga “los Leones de Quilmes”
0948-05-03-14
Autorizase a emitir Orden de pago para costear los
0938-05-03-14
gastos de pasajes y viáticos a la concurrencia y partici-
Convalidase el conrato de actuación celebrado entre la
pación de la Red de Mercociudades, en Montevideo,
Municipalidad de Quilmes y la artista Natalia Romina
Uruguay.
Caset.
0949-05-03-14
0939-05-03-14
Convalidese el uso de licencia anual de Rizza Karina
Subidiase al grupo de murga “Alegres Murgueros”, por
entre el 24 /02/14 y el 28/02/14. Convalidase el
la suma de $8000.
reemplazo que realizará Sanchez Gisela.
43
ORGANIGRAMA MUNICIPAL
INTENDENTE
Francisco Gutiérrez
SECRETARÍA DE HACIENDA
Alejandro Tozzola
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO,
OBRAS, GESTIÓN PÚBLICA, TIERRAS Y VIVIENDA
Roxana González
SECRETARÍA DE SALUD
Sergio Troiano
SECRETARÍA DE AGUA, CLOACAS
Y SANEAMIENTO HÍDRICO
Manuel Carracelas
SECRETARÍA PRIVADA
Omar David Gutiérrez
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,
HIGIENE URBANA Y TURISMO
Claudio Olivares
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Walter Di Giuseppe
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS
Federico Oviedo
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Valeria Isla
SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Evangelina Ramírez
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL, PRODUCCIÓN Y EMPLEO
Guillermo Robledo
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES Y SERVICIOS GENERALES
Ricardo Arguello
SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
REGIONALES E INTERNACIONALES
María Monteagudo
UNIDAD LEGAL INTENDENTE
Luis Valenga
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE LA RIBERA
DE QUILMES
Gustavo Pol
PALACIO MUNICIPAL
4350-3000
Alberdi 500
www.quilmes.gov.ar
ATENCIÓN AL VECINO
0-800-999-5656 - de 8 a 18 hs.
[email protected]
DELEGACIONES
• BERNAL OESTE
4350-3169
Smith entre Zeballos y Alem
• BERNAL OESTE II
4270-3011
Los Andes 4371 (y 172)
• BERNAL ESTE
4350-3166
9 de Julio 186
• DON BOSCO
4350-3165
Belgrano y Montevideo.
• EZPELETA CENTRO - ESTE
4350-3147 / 4350-3134
Cuenca 5125
• EZPELETA OESTE
4210-1462 Namuncurá y Ricardo Rojas
• KM 13
4350-3195
Calle 803 y 885, Barrio Dos Avenidas
• LA FLORIDA
4350-3141
Calle 849 entre 882 y 883
• LA PAZ
4350-3159
Calle 892 y 803
• LA RIBERA - VILLA LUJÁN
4253-1789
España 1780
• LOS EUCALIPTUS
Calle 899 y 864. 4350-3154
• QUILMES OESTE I
4350-3168
Urquiza 1558
• QUILMES OESTE II. 4350-3176
• QUILMES OESTE III. 4350-3177
Amoedo y Joaquín V. González.
• QUILMES ESTE
4350-3189
Alberdi 436
• SAN FRANCISCO SOLANO
4350-3192
Calle 836 y 897
UNIDADES MUNICIPIO
•BERNAL
4350-3092
Belgrano 450
•SAN FRANCISCO SOLANO
4350-3093
Calle 897 Esq. 843
•QUILMES OESTE
4350-3095
12 de Octubre y Vélez Sarfield
•QUILMES CENTRO
Sarmiento 608
•EZPELETA
4350-3094
Honduras 5259

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