Bases de la Convocatoria 2016 de becas de formación de
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Bases de la Convocatoria 2016 de becas de formación de
BASES DE LA CONVOCATORIA 2016 DE BECAS DE FORMACIÓN DE POSTGRADUADOS EN SALUD PÚBLICA PRIMERA.- El Ayuntamiento de Bilbao-Área de Salud y Consumo promueve la convocatoria de tres Becas-Ayuda de apoyo a la formación en materia de Salud Pública de Postgraduados/as en posesión de las titulaciones(Licenciatura/Grado)que seguidamente se detalla en relacion con los siguientes ambitos de destino de las citadas Becas : Beca 1- Ambito-“Promocion de la Salud bucodental en poblacion vulnerable” Licenciatura/Grado- Odontologia y Medicina. Beca 2-Ambito- “Prevencion de enfermedades zoonoticas y animales de compañia en el ambito urbano ( Servicio Canino )” Licenciatura/Grado- Veterinaria Beca 3- Ambito-“Control microbiologico de aguas y alimentos en el Laboratorio municipal ( Laboratorio municipal )” Licenciatura/GradoFarmacia, Biologia, Medicina, Bioquimica, Veterinaria, Biotecnologia, Ciencia y tecnologia de los alimentos y Ciencias Ambientales. SEGUNDA.- Las becas se destinarán a la realización de estudios y prácticas en las dependencias adscritas al Área de Salud y Consumo por un período de veinte meses. Los/as adjudicatarios/as no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación jurídica laboral, mercantil, civil o administrativa alguna con el Ayuntamiento de Bilbao que no sea la exclusiva de patrocinio derivada de su condición de becario/a. En todo lo relativo al alta y cotizaciones al Regimen general de la Seguridad Social se estara a lo que dispone el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los terminos y las condiciones de inclusion en el Regimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. TERCERA.- Podrán solicitar las becas-ayuda aquellas personas que, hallándose empadronadas en el Municipio de Bilbao con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de publicación de la convocatoria, o que hayan estado empadronados en el Municipio de Bilbao con anterioridad al inicio de sus estudios superiores, cuya admisión será objeto de valoración por la Comisión de Valoración , 1 acrediten haber obtenido alguna de las licenciaturas a que se refiere la cláusula primera dentro del siguiente período: -licenciatura o grado obtenida entre el mes de junio de 2010 y la fecha de terminación del plazo de solicitud. Una misma persona podra optar a una beca o a mas de una, siempre que ostente la titulacion correspondiente, debiendolo hacer constar en su solicitud. CUARTA.- Las becas-ayuda serán adjudicadas, en atención a los méritos acreditados en la solicitud, por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros: Presidente: - Concejala Delegada del Área de Salud y Consumo. Vocales: - Director/a del Área de Salud y Consumo La Subdirectora de Salud Publica del Área de Salud y Consumo. Jefe/a de la Subárea de Seguridad alimentaria y Zoonosis Jefe de la Subarea de Salud Comunitaria. Jefe/a de la Sección de Laboratorio Municipal. Un/una profesor/a titulado/a de la EHU-UPV El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Bilbao podrá designar un representante . Secretario/a: Licenciado/a en Derecho adscrito/a al Area de Salud y Consumo. QUINTA.- 1.- Serán criterios selectivos a valorar por la Comisión: -Expediente académico, currículum (trabajos, investigaciones, etc..) en las materias que definen el contenido de cada grupo, y conocimiento de idiomas. 2.- Baremo de valoración: Expediente académico Currículo vitae Conocimiento de euskera nivel C1 Nivel B2 Inglés nivel C2 Nivel C1 Nivel B2 Nivel B1 2 47 30 15 10 4 3 2 1 Otros idiomas de la U.E. Nivel C1 Nivel B2 (excepto castellano) 4 2 Las situaciones de empate entre dos o más candidatos/as serán resueltas mediante una entrevista personal que los/las aspirantes mantendrán de forma individual con la Comisión de Valoración. Con todos las personas solicitantes admitidas que no resulten adjudicatarias se conformara una lista unica de suplentes cuyo sitema de prelacion sera la puntuacion obtenida de la valoracion de los criterios definidos en el apartado anterior,todo ello a los efectos de sustituciones. Aquellas vacantes que puedan generarse tanto en la adjudicacion como durante la vigencia de la beca que no puedan ser cubiertas, por ausencia en la lista unica de suplentes de personas con la titulacion exigida en atencion a los ambitos descritos en el Art 1,podran cubrirse por personas suplentes en posesion de titulaciones mas afines y compatibles en relacion con el ambito de destino del contenido de la Beca. SEXTA.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en los Registros de los Distritos Municipales o mediante cualquiera de las formas que determinan los Arts. 38.4 y 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previamente podran presentarse en la Seccion Juridico administrativa del Area de Salud y Consumo sita en c/ Ugalde 7, 1º tfno 944204967. O contactar telefonicamente con el tfno 010 para verificar la correccion de los documentos presentados, con objeto de evitar la dilacion del procedimiento administrativo que se abrira al efecto y que tendra una duracion de seis meses desde la fecha de la convocatoria. En la solicitud se hará mención expresa a la beca-ayuda que se interesa asi como el grupo al que se aspira y a la misma se deberá acompañar, necesariamente, la siguiente documentación: - Las circunstancias de empadronamiento de los solicitantes, conforme a lo exigido en estas bases, se comprobara de oficio por el Ayuntamiento de Bilbao. - Fotocopia del D.N.I. - Copia del título académico, que deberá corresponder a alguna de las especialidades descritas en la base primera de la convocatoria, donde se haga constar la Universidad que lo ha expedido y la fecha de finalización de los estudios. 3 - Certificación académica en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, así como la fecha de obtención de las mismas . - Curriculum : trabajos, investigaciones, masters, cursos, congresos, publicaciones, etc., extremos estos que deberán ser acreditados documentalmente. Copia de certificados emitidos por centros oficiales acreditativos del conocimiento de idiomas. - Declaración responsable del/la solicitante en la que se compromete, en caso de ser adjudicatario/a de la beca y en tanto dure el disfrute de esta, a no realizar trabajo remunerado alguno y a no resultar perceptor/ra de ayudas o becas de similar naturaleza. La Comisión de Valoración no podrá tener en cuenta otros méritos que los aportados y acreditados suficientemente por el/la interesado/a en su solicitud. Solo deberan ser cotejados los documentos presentados por los/as adjudicatarios/as, lo cual podra hacerse por funcionario Tag del Area de Salud y Consumo, o cualquier otro con potestad para ello. SÉPTIMA.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en la prensa local y , salvo caso de fuerza mayor, la Comision de Valoracion debera reunirse en el plazo de veinte dias, para resolver sobre la admision de solicitudes y elevar propùesta de adjudicacion. OCTAVA.- En los términos establecidos en el Art. 59, apdo. 5º de la Ley 30/1992, las resoluciones relativas a la admisión y exclusión de solicitudes, así como las relativas a la adjudicación de las becas-ayuda convocadas y lista unica de suplentes, serán comunicadas a los/las interesados/as mediante el procedimiento de publicación de las mismas en los espacios a tal efecto reservados en las oficinas administrativas del Área de Salud y Consumo: c/ Ugalde 7, en horario de oficina, sin perjuicio de la notificacion a loas adjudicatarias/os. NOVENA .- La duración máxima de la beca será de veinte meses y comprenderá exclusivamente el periodo de tiempo durante el cual el/la becario/a desarrolle las labores encomendadas con presencia efectiva en la sede a la que se le asigne y bajo la supervisión del tutor correspondiente. El contenido de la Beca se desarrollará en las dos fases siguientes: Primera: a) De carácter didáctico, en la que el/la adjudicatario/a de la Beca, bajo la dirección de un/a Técnico/a Superior, realizará, durante tres meses aproximadamente, el aprendizaje necesario para su formación 4 en el trabajo que habitualmente se desempeña en la Unidad a que se le destine. b) Sin perjuicio de que continúe el aprendizaje a que se hace referencia en el punto anterior, el /la Tutor/a de acuerdo con el Becario/a , propondrá en el transcurso del cuarto mes a la Comisión de Control de Becas establecida al efecto, un trabajo de investigación, correspondiendo a la citada Comisión la aprobación del mismo en base al criterio de interés para el Servicio, para ello presentará una memoria en la que se detallarán los objetivos del trabajo, las técnicas analíticas a utilizar, el cronograma previsto y una valoración aproximada del presupuesto necesario para su ejecución. Segunda: Una vez aprobado el proyecto por la Comisión de Control de Becas, el/la becario/a desarrollará bajo la dirección de su tutor/a el trabajo de investigación, que constará de las siguientes partes: a) Revisión bibliográfica. b) Puesta a punto de las técnicas necesarias. c) Ejecución del estudio encomendado. DÉCIMA.- La del Área de Salud y Seguridad alimentaria Jefe/a de la Sección Comisión de Control de Becas estará constituída por el Director Consumo, la Subdirectora del Área ,el Jefe de la Subárea de y Zoonosis , el Jefe de la Subarea de Salud Comunitaria, la de Laboratorio Municipal. UNDÉCIMA.- Cada becario/a podrá estar dirigido/a por uno/a o dos tutores/as. La evaluación y el seguimiento de los/las becarios/as se realizará conjuntamente por el/la o los/las tutores/as y la Comisión de Control . DUODÉCIMA.- Los becarios/as, previa consideración por la Comisión de control de becas, podrán desempeñar actividades de formación dirigidas tanto al personal adscrito al Area de Salud y Consumo como a todos aquellos/as que pudieran participar en los distintos programas de prácticas. DECIMOTERCERA.- A la conclusión de la beca-ayuda cada becario/a deberá redactar el resultado de sus trabajos, de acuerdo con las normas convencionales que rigen la redacción de los trabajos científicos, junto con un resumen o extracto de aproximadamente 20 páginas a doble espacio con destino a una eventual publicación. Los trabajos podrán ser redactados indistintamente en euskera o en castellano, junto con un amplio resumen en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Vasca no elegida en la redacción. Asimismo, se incluirán en los trabajos los convencionales 5 resúmenes en inglés y, en su caso, en cualquiera de las restantes lenguas oficiales de la Unión Europea. La entrega de los trabajos deberá realizarse obligatoriamente en el plazo de 75 días naturales a contar desde el siguiente a la terminación del periodo de beca o, en su caso, de la finalización de la estancia como becario si ésta se hubiera producido con anterioridad: Asímismo, en casos excepcionales, se podrá ampliar el mencionado plazo de 75 días si las características técnicas del trabajo lo justifican. En cumplimiento de este requisito resulta condición indispensable para la obtención de la acreditación de becario/a especializado/a. DECIMOCUARTA.- El Ayuntamiento de Bilbao, adquiere en exclusividad, por el máximo temporal y en los términos establecidos en la legislación vigente, los derechos de autoría de los trabajos realizados, en su máxima extensión. DECIMOQUINTA.-.Las Becas se encuentran euros/mes . Dichas cantidades serán abonadas por cada mes natural. El Ayuntamiento a propuesta de podrá modificar la forma de pago, por necesidades dotadas con un importe de 725 partes iguales a la finalización de la Comisión de Control de Becas del Servicio. DECIMOSEXTA.- La finalización voluntaria de la relación de patrocinio de un Becario con anterioridad a la finalización del período de duración de la Beca, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento , quien resolverá opotunamente sobre la procedencia de indemnización , en su caso. En todo caso aceptada la renuncia, el Becario renunciante deberá reintegrar las cantidades percibidas por anticipado que no correspondan a su estancia efectiva como Becario. En todo caso la renuncia a la Beca deberá formularse con una antelación mínima de 15 días y el Becario deberá mantener su condición de tal hasta la finalización del mes natural en el que se formula la renuncia. Si no se cumplieren estos requisitos de plazos para la renuncia, no se abonara contraprestación económica alguna por los dias transcurridos desde el último mes vencido. DECIMOSEPTIMA.- Al finalizar el periodo de desarrollo de la beca y cumplimentadas las obligaciones a que se refiere la base decimotercera los/las adjudicatarios/as obtendrán un certificado acreditativo de los trabajos y actividades realizados durante dicho período DECIMOCTAVA.-Durante el periodo de duración de las becas, los becarios se ajustarán en cuanto al régimen de horarios, presencia efectiva, permisos, licencias de bajas y justificantes, etc. a lo que determine el tutor con el Vº Bº de la Comisión de Control, tomando como referencia la circular que al efecto se aprobo el 12 de febrero de 2012. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de los compromisos adquiridos, así como el insuficiente aprovechamiento de la beca, podrá dar lugar, a 6 propuesta de la Comisión de Control, a la revocación de la adjudicación de la misma con obligación de reintegro a la Hacienda Municipal de las cantidades percibidas. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. DECIMONOVENA.- El disfrute de las becas-ayudas es incompatible con la realización de trabajos remunerados o con la percepción de otras ayudas o becas de similar naturaleza, salvo casos excepcionales suficientemente justificados que deberán ser expresamente autorizados. A tal efecto, los beneficiarios de las becas deberán poner en conocimiento del Área de Salud y Consumo la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas. VIGESIMA.- La Comisión de Valoración queda facultada para la resolución de cuantas dudas pudieran plantearse con motivo de la interpretación de las precedentes bases, hasta el momento de adjudicación de las becas y de resolución de reclamaciones o recursos si los hubiera: a partir del momento del inicio de la relación de patrocinio las facultades de interpretación y resolución se ejercerán por la Comisión de Control, a propuesta del tutor correspondiente. 7