Bases de la Convocatoria 2016 de becas de formación de

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Bases de la Convocatoria 2016 de becas de formación de
BASES DE LA CONVOCATORIA 2016 DE BECAS DE FORMACIÓN DE
POSTGRADUADOS EN SALUD PÚBLICA
PRIMERA.- El Ayuntamiento de Bilbao-Área de Salud y Consumo promueve
la convocatoria de tres Becas-Ayuda de apoyo a la formación en materia de Salud
Pública de Postgraduados/as en posesión de las titulaciones(Licenciatura/Grado)que
seguidamente se detalla en relacion con los siguientes ambitos de destino de las
citadas Becas :
Beca 1- Ambito-“Promocion de la Salud bucodental en poblacion vulnerable”
Licenciatura/Grado- Odontologia y Medicina.
Beca 2-Ambito- “Prevencion de enfermedades zoonoticas y animales de
compañia en el ambito urbano ( Servicio Canino )”
Licenciatura/Grado- Veterinaria
Beca 3- Ambito-“Control microbiologico de aguas y alimentos en el
Laboratorio municipal ( Laboratorio municipal )”
Licenciatura/GradoFarmacia,
Biologia,
Medicina,
Bioquimica,
Veterinaria, Biotecnologia, Ciencia y tecnologia de los alimentos y Ciencias
Ambientales.
SEGUNDA.- Las becas se destinarán a la realización de estudios y prácticas
en las dependencias adscritas al Área de Salud y Consumo por un período de veinte
meses. Los/as adjudicatarios/as no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación
jurídica laboral, mercantil, civil o administrativa alguna con el Ayuntamiento de Bilbao
que no sea la exclusiva de patrocinio derivada de su condición de becario/a. En
todo lo relativo al alta y cotizaciones al Regimen general de la Seguridad Social se
estara a lo que dispone el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los terminos y las condiciones de inclusion en el Regimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
TERCERA.- Podrán solicitar las becas-ayuda aquellas personas que,
hallándose empadronadas en el Municipio de Bilbao con una antigüedad mínima de 6
meses a la fecha de publicación de la convocatoria, o que hayan estado
empadronados en el Municipio de Bilbao con anterioridad al inicio de sus estudios
superiores, cuya admisión será objeto de valoración por la Comisión de Valoración ,
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acrediten haber obtenido alguna de las licenciaturas a que se refiere la cláusula
primera dentro del siguiente período:
-licenciatura o grado obtenida entre el mes de junio de 2010 y la fecha de
terminación del plazo de solicitud.
Una misma persona podra optar a una beca o a mas de una, siempre que
ostente la titulacion correspondiente, debiendolo hacer constar en su solicitud.
CUARTA.- Las becas-ayuda serán adjudicadas, en atención a los méritos
acreditados en la solicitud, por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de
Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: -
Concejala Delegada del Área de Salud y Consumo.
Vocales:
-
Director/a del Área de Salud y Consumo
La Subdirectora de Salud Publica del Área de Salud y Consumo.
Jefe/a de la Subárea de Seguridad alimentaria y Zoonosis
Jefe de la Subarea de Salud Comunitaria.
Jefe/a de la Sección de Laboratorio Municipal.
Un/una profesor/a titulado/a de la EHU-UPV
El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Bilbao podrá designar un
representante .
Secretario/a: Licenciado/a en Derecho adscrito/a al Area de Salud y
Consumo.
QUINTA.- 1.- Serán criterios selectivos a valorar por la Comisión:
-Expediente académico, currículum (trabajos, investigaciones, etc..) en las
materias que definen el contenido de cada grupo, y conocimiento de idiomas.
2.- Baremo de valoración:
Expediente académico
Currículo vitae
Conocimiento de euskera nivel C1
Nivel B2
Inglés
nivel C2
Nivel C1
Nivel B2
Nivel B1
2
47
30
15
10
4
3
2
1
Otros idiomas de la U.E.
Nivel C1
Nivel B2
(excepto castellano)
4
2
Las situaciones de empate entre dos o más candidatos/as serán resueltas
mediante una entrevista personal que los/las aspirantes mantendrán de forma
individual con la Comisión de Valoración.
Con todos las personas solicitantes admitidas que no resulten adjudicatarias
se conformara una lista unica de suplentes cuyo sitema de
prelacion sera la
puntuacion obtenida de la valoracion de los criterios definidos en el apartado
anterior,todo ello a los efectos de sustituciones.
Aquellas vacantes que puedan generarse tanto en la adjudicacion como
durante la vigencia de la beca que no puedan ser cubiertas, por ausencia en la lista
unica de suplentes de personas con la titulacion exigida en atencion a los ambitos
descritos
en el Art 1,podran cubrirse por
personas suplentes en posesion de
titulaciones mas afines y compatibles en relacion
con el ambito de destino del
contenido de la Beca.
SEXTA.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección,
serán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la
Corporación o en los Registros de los Distritos Municipales o mediante cualquiera de
las formas que determinan los Arts. 38.4 y 70 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Previamente podran presentarse en la Seccion Juridico administrativa del Area de
Salud y Consumo sita en c/ Ugalde 7, 1º tfno 944204967. O contactar
telefonicamente con el tfno 010 para verificar la correccion de los documentos
presentados, con objeto de evitar la dilacion del procedimiento administrativo que se
abrira al efecto y que tendra una duracion de seis meses desde la fecha de la
convocatoria.
En la solicitud se hará mención expresa a la beca-ayuda que se interesa
asi como el grupo al que se aspira y a la misma se deberá acompañar,
necesariamente, la siguiente documentación:
- Las circunstancias de empadronamiento de los solicitantes, conforme a lo
exigido en estas bases, se comprobara de oficio por el Ayuntamiento de Bilbao.
- Fotocopia del D.N.I.
- Copia del título académico, que deberá corresponder a alguna de las
especialidades descritas en la base primera de la convocatoria, donde se haga
constar la Universidad que lo ha expedido y la fecha de finalización de los estudios.
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- Certificación académica en la que figuren, de forma detallada, las
calificaciones obtenidas, así como la fecha de obtención de las mismas .
- Curriculum : trabajos, investigaciones, masters, cursos, congresos,
publicaciones, etc., extremos estos que deberán ser acreditados documentalmente.
Copia de certificados emitidos por centros oficiales acreditativos del
conocimiento de idiomas.
- Declaración responsable del/la solicitante en la que se compromete, en
caso de ser adjudicatario/a de la beca y en tanto dure el disfrute de esta, a no
realizar trabajo remunerado alguno y a no resultar perceptor/ra de ayudas o becas
de similar naturaleza.
La Comisión de Valoración no podrá tener en cuenta otros méritos que los
aportados y acreditados suficientemente por el/la interesado/a en su solicitud.
Solo deberan ser cotejados los documentos presentados por los/as
adjudicatarios/as, lo cual podra hacerse por funcionario Tag del Area de Salud y
Consumo, o cualquier otro con potestad para ello.
SÉPTIMA.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales
a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en la
prensa local y , salvo caso de fuerza mayor, la Comision de Valoracion debera
reunirse en el plazo de veinte dias, para resolver sobre la admision de solicitudes y
elevar propùesta de adjudicacion.
OCTAVA.- En los términos establecidos en el Art. 59, apdo. 5º de la Ley
30/1992, las resoluciones relativas a la admisión y exclusión de solicitudes, así
como las relativas a la adjudicación de las becas-ayuda convocadas y lista unica de
suplentes, serán comunicadas a los/las interesados/as mediante el procedimiento de
publicación de las mismas en los espacios a tal efecto reservados en las oficinas
administrativas del Área de Salud y Consumo: c/ Ugalde 7, en horario de oficina,
sin perjuicio de la notificacion a loas adjudicatarias/os.
NOVENA .- La duración máxima de la beca será de veinte meses y
comprenderá exclusivamente el periodo de tiempo durante el cual el/la becario/a
desarrolle las labores encomendadas con presencia efectiva en la sede a la que se
le asigne y bajo la supervisión del tutor correspondiente.
El contenido de la Beca se desarrollará en las dos fases siguientes:
Primera:
a) De carácter didáctico, en la que el/la adjudicatario/a de la Beca,
bajo la dirección de un/a Técnico/a Superior, realizará, durante tres
meses aproximadamente, el aprendizaje necesario para su formación
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en el trabajo que habitualmente se desempeña en la Unidad a que
se le destine.
b) Sin perjuicio de que continúe el aprendizaje a que se hace referencia
en el punto anterior, el /la Tutor/a de acuerdo con el Becario/a ,
propondrá en el transcurso del cuarto mes a la Comisión de Control
de Becas establecida al efecto, un trabajo de investigación,
correspondiendo a la citada Comisión la aprobación del mismo en
base al criterio de interés para el Servicio, para ello presentará una
memoria en la que se detallarán los objetivos del trabajo, las técnicas
analíticas a utilizar, el cronograma previsto y una valoración
aproximada del presupuesto necesario para su ejecución.
Segunda:
Una vez aprobado el proyecto por la Comisión de Control de Becas, el/la
becario/a desarrollará bajo la dirección de su tutor/a el trabajo de
investigación, que constará de las siguientes partes:
a) Revisión bibliográfica.
b) Puesta a punto de las técnicas necesarias.
c) Ejecución del estudio encomendado.
DÉCIMA.- La
del Área de Salud y
Seguridad alimentaria
Jefe/a de la Sección
Comisión de Control de Becas estará constituída por el Director
Consumo, la Subdirectora del Área ,el Jefe de la Subárea de
y Zoonosis , el Jefe de la Subarea de Salud Comunitaria, la
de Laboratorio Municipal.
UNDÉCIMA.- Cada becario/a podrá estar dirigido/a por uno/a o dos
tutores/as. La evaluación y el seguimiento de los/las becarios/as se realizará
conjuntamente por el/la o los/las tutores/as y la Comisión de Control .
DUODÉCIMA.- Los becarios/as, previa consideración por la Comisión de
control de becas, podrán desempeñar actividades de formación dirigidas tanto al
personal adscrito al Area de Salud y Consumo como a todos aquellos/as que
pudieran participar en los distintos programas de prácticas.
DECIMOTERCERA.- A la conclusión de la beca-ayuda cada becario/a
deberá redactar el resultado de sus trabajos, de acuerdo con las normas
convencionales que rigen la redacción de los trabajos científicos, junto con un
resumen o extracto de aproximadamente 20 páginas a doble espacio con destino a
una eventual publicación.
Los trabajos podrán ser redactados indistintamente en euskera o en castellano,
junto con un amplio resumen en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Vasca
no elegida en la redacción. Asimismo, se incluirán en los trabajos los convencionales
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resúmenes en inglés y, en su caso, en cualquiera de las restantes lenguas oficiales
de la Unión Europea.
La entrega de los trabajos deberá realizarse obligatoriamente en el plazo de
75 días naturales a contar desde el siguiente a la terminación del periodo de beca
o, en su caso, de la finalización de la estancia como becario si ésta se hubiera
producido con anterioridad: Asímismo, en casos excepcionales, se podrá ampliar el
mencionado plazo de 75 días si las características técnicas del trabajo lo justifican.
En cumplimiento de este requisito resulta condición indispensable para la
obtención de la acreditación de becario/a especializado/a.
DECIMOCUARTA.- El Ayuntamiento de Bilbao, adquiere en exclusividad, por
el máximo temporal y en los términos establecidos en la legislación vigente, los
derechos de autoría de los trabajos realizados, en su máxima extensión.
DECIMOQUINTA.-.Las Becas se encuentran
euros/mes . Dichas cantidades serán abonadas por
cada mes natural. El Ayuntamiento a propuesta de
podrá modificar la forma de pago, por necesidades
dotadas con un importe de 725
partes iguales a la finalización de
la Comisión de Control de Becas
del Servicio.
DECIMOSEXTA.- La finalización voluntaria de la relación de patrocinio de un
Becario con anterioridad a la finalización del período de duración de la Beca, deberá
ser aprobada por el Ayuntamiento , quien resolverá opotunamente sobre la
procedencia de indemnización , en su caso. En todo caso aceptada la renuncia, el
Becario renunciante deberá reintegrar las cantidades percibidas por anticipado que no
correspondan a su estancia efectiva como Becario.
En todo caso la renuncia a la Beca deberá formularse con una antelación
mínima de 15 días y el Becario deberá mantener su condición de tal hasta la
finalización del mes natural en el que se formula la renuncia. Si no se cumplieren
estos requisitos de plazos para la renuncia, no se abonara contraprestación
económica alguna por los dias transcurridos desde el último mes vencido.
DECIMOSEPTIMA.- Al finalizar el periodo de desarrollo de la beca y
cumplimentadas las obligaciones a que se refiere la base decimotercera los/las
adjudicatarios/as obtendrán un certificado acreditativo de los trabajos y actividades
realizados durante dicho período
DECIMOCTAVA.-Durante el periodo de duración de las becas, los becarios
se ajustarán en cuanto al régimen de horarios, presencia efectiva, permisos, licencias
de bajas y justificantes, etc. a lo que determine el tutor con el Vº Bº de la
Comisión de Control, tomando como referencia la circular que al efecto se aprobo el
12 de febrero de 2012.
El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de los compromisos
adquiridos, así como el insuficiente aprovechamiento de la beca, podrá dar lugar, a
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propuesta de la Comisión de Control, a la revocación de la adjudicación de la
misma con obligación de reintegro a la Hacienda Municipal de las cantidades
percibidas. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los
efectos.
DECIMONOVENA.- El disfrute de las becas-ayudas es incompatible con la
realización de trabajos remunerados o con la percepción de otras ayudas o becas de
similar naturaleza, salvo casos excepcionales suficientemente justificados que deberán
ser expresamente autorizados. A tal efecto, los beneficiarios de las becas deberán
poner en conocimiento del Área de Salud y Consumo la concurrencia de alguna de
las circunstancias descritas.
VIGESIMA.- La Comisión de Valoración queda facultada para la resolución de
cuantas dudas pudieran plantearse con motivo de la interpretación de las precedentes
bases, hasta el momento de adjudicación de las becas y de resolución de
reclamaciones o recursos si los hubiera: a partir del momento del inicio de la
relación de patrocinio las facultades de interpretación y resolución se ejercerán por la
Comisión de Control, a propuesta del tutor correspondiente.
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