resolución n° 01 75)del 11 feb 2015

Transcripción

resolución n° 01 75)del 11 feb 2015
*
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
-ANLA -
RESOLUCIÓN N°
01 75)DEL 11 FEB 2015
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°
676 DEL 28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2041 de 2014 y en ejercicio de las
funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 676 de¡ 28 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la SOCIEDAD PORTUARIA
BOCAS DE CENIZA S.A. para el proyecto 'Construcción y Operación del Puerto Granelero de Aguas
Profundas para la exportación de Carbón", localizado en la margen izquierda del Río Magdalena sobre el
Tajamar Occidental a la altura del KB al K8 en Bocas de Ceniza, en Barranquilla, en el departamento del
Atlántico.
Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante
el Auto No. 779 del 30 de julio de 2002 dispuso enviar el expediente 218 al archivo activo, teniendo en cuenta
que, para esa fecha, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., no habla iniciado aún el proyecto
"Construcción y Operación del Puerto Granelero de Aguas Profundas para la exportación de Carbón".
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, mediante el Auto No. 2605 del 21 de septiembre de 2007, ordenó reactivar la actuación del
expediente 218 y que fue suspendida en virtud del Auto No. 779 del 30 de julio de 2002, en virtud de la
solicitud presentada por la sociedad portuaria mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-90144 del 30 de
agosto de 2007.
Que mediante el escrito radicado con el No, 4120-E1-38663 del 28 de Julio de 2014, el doctor Eduardo
Verano de la Rosa, en su condición de representante legal de la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE
CENIZA S.A., con NIT: 800.202.407-3, solicitó la actualización y modificación de la licencia Ambiental
otorgada mediante la Resolución No. 676 del 28 de julio de 1998, en el sentido de Actualizar el Plan de
Manejo Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el cual se refiere al estudio ambiental de las actividades y
obras relacionadas con la infraestructura base y terminal de carbón y Modificación del Plan de Manejo
Ambiental Fase 2 (Puerto Multipropósito), el cual se refiere al estudio ambiental de las actividades y obras
relacionadas con los terminales de líquidos, carga suelta, granel sólido, ro-ro y contenedores, presentando la
siguiente información:
1.
2.
3.
4.
Complemento de Estudio de Impacto para la modificación de la licencia ambiental.
Descripción de la obra y/o actividad objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de la
localización.
Certificación de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza.
Con relación a los permisos ambientales lá empresa indica que requerirá permisos de: concesión de
aguas superficiales, materiales de construcción, emisiones atmosféricas, residuos sólidos; sin
embargo, señaló que para la presente modificación de licencia no se están solicitando, ya que,
según la empresa, se están adelantando estudios para determinar la viabilidad de solicitados antes
del inicio de las obras.
Resolución No. u
i ¡ p
del
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Hoja No.2
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
5. Certificado del Ministerio del Interior No. 289 del 24 de abril de 2013 en el que se informa en el
articulo primero: la no presencia de comunidades indígenas, minorías, ROM, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y pelen queras en el área del proyecto cuyas coordenadas se encuentran
dentro de los límites de! proyecto
Que mediante oficio radicado con el No. 4120-E2-38663 de 11 de agosto de 2014, esta Autoridad requirió a la
SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., la presentación de la constancia de pago del cobro para
la prestación de los servicios de evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto;
así mismo, se solicitó la presentación de una copia de la constancia de radicación del complemento del
Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental regional.
Que en cumplimiento de lo anteriormente solicitado, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A.,
allegó, mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-46632 de 03 de septiembre de 2014, lo siguiente:
1.
2.
Justificante de pago por valor de OCHENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SEIS PESOS ($80.063.306) MIL, No de referencia 154007914.
Constancia de radicación del complemento de del Estudio de Impacto Ambiental ante el
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB y ante la
Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA.
Que esta Autoridad, mediante el Auto No. 4055 del 15 de septiembre de 2014, inició a nombre de la
SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., trámite de modificación de la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución N° 676 del 28 de julio de 1998, en el sentido de evaluar la viabilidad de
actualizar el Plan de Manejo Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el cual se refiere al estudio ambiental de
las actividades y obras relacionadas con la infraestructura base y terminal de carbón y la modificación del
Plan de Manejo Ambiental Fase 2 (Puerto Multipropósito), el cual se refiere al estudio ambiental de las
actividades y obras relacionadas con: terminales de líquidos, carga suelta, granel sólido, ro-ro y contenedores.
Que el doctor Eduardo Verano de la Rosa, en su condición de representante legal de la SOCIEDAD
PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-57634 del 17 de
octubre de 2014, solicitó a esta entidad que dentro del presente trámite de modificación de licencie ambiental
se amplíen los términos de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 0676 de 1998, en
especial, el numeral 4.16 del articulo cuarto, relacionado con la presentación del Plan de Reasentamiento.
Que la sociedad antes mencionada, mediante escrito radicado con el No. 4120-El-58029 del 20 de octubre
de 2014, presentó una documentación adicional al complemento del Estudio de Impacto Ambiental que allegó
con ocasión de la solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto "Construcción y Operación
del Puerto Granelero de Aguas Profundas para la exportación de Carbón", localizado en la margen izquierda
del Río Magdalena sobre el Tajamar Occidental a la altura del K6 al K8 en Bocas de Ceniza, en Barranquilla,
en el departamento del Atlántico.
Que mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-65564 del 5 de noviembre de 2014, la SOCIEDAD
PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., presenta información sobre la existencia del Cable Submarino
ARCO-1 en el área del proyecto "Construcción y Operación de/Puerto Granelero de Aguas Profundas para la
exportación de Carbón'
Que con el fin de dar trámite a la solicitud realizada por la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA
S.A., el Grupo Técnico del Sector de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta
Autoridad, una vez revisó, analizó y evaluó los documentos presentados por dicho Consorcio para el trámite
de modificación de la licencia ambiental, sumado a la visita realizada los días 2 y 3 de octubre de 2014, al
área de influencia de las obras y actividades objeto de modificación, emitió el Concepto Técnico N° 400 del
29 de enero de 2015, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Fundamentos Legales
Que el articulo 8 de la Constitución Política establece que « Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
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Que el articulo 79 de la Carta Política indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado".
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."
Que el artículo 80 ibídem, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..."
Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es
deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los
recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que
corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de
protección 1 conservación y preservación.
Que conforme al articulo segundo del Decreto 3573 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
—ANLA— es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o
trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
De la competencia de esta Autoridad
Que el articulo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre
otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el
desarrolla sostenible, estableciendo en el numeral 15 del articulo 5, como una de sus funciones, evaluar los
estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se
señalan en el Titulo VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el articulo 52 de la
misma Ley.
Que mediante el Decreto 2041 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gesUón de las
autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio
ambiente.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley
1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.
De la modificación de la Licencia Ambiental
Que el Título V del Decreto 2820 de 2010 que reglamenta la modificación de las licencias ambientales,
estableció en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 29, que ésta deberá ser modificada "Cuando el titular de !a
licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos
ambientales adicionales a !os ya identificados en la licencia ambiental", "Cuando al otorgarse la licencia
ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables,
necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación de/ proyecto, obra o actividad" y "Cuando se
pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de
forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental".
Que teniendo en cuenta que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, otorgó la Licencia Ambiental mediante la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, esta
Autoridad es competente para evaluar la viabilidad de la modificación de la misma, de acuerdo a la solicitud
presentada.
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Hoja No.4
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NC 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
De las tasas por utilización de aguas.
El articulo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de
aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el Gobierno Nacional, las cuales son destinadas al pago de los
gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
"Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, dará Jugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al
pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el
articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el
uso de las aguas. ( ... )"
Por otra parte, el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas
estableciendo que están obligadas al pago de aquellas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada
por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del
recurso hidrico, teniendo en Cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los limites y
condiciones establecidos en la concesión de aguas.
La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su Articulo 2011,
ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando los
siguientes parágrafos al articulo 42 de la Ley 99 de 1993:
"Articulo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifíquese y adiciónense los siguientes
parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:
(. .
Parágrafo 7. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a
proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para
cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tase, la autoridad ambiental competente
podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.
Parágrafo 3°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la
protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos
de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por
ciento (109/6) de los recaudos
En consideración a lo anterior, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y
aprovechamiento de recursos naturales conforme a la normatividad ambiental vigente.
De la Inversión del 1%
El parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece lo siguiente:
"Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales,
bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá
destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la
cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir
este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se
determinen en la licencia ambiental del proyecto." (Destacado fuera de texto).
Del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se infiere que aquellas personas, naturales o juridicas, que
a través de la ejecución o puesta en marcha de proyectos, obras o actividades causen un deterioro o
desgaste ambiental, deberán invertir un porcentaje del valor empleado en su ejecución, para la preservación,
mantenimiento, y recuperación de los ecosistemas, lo que se retrotrae exclusivamente a la recuperación,
r-
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
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preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, cuando para la ejecución de los proyectos licenciados
deban recurrir al uso del agua, tomada directamente de las fuentes naturales,
A su vez, el Gobierno Nacional reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, mediante el
Decreto 1900 del 12 de junio de 2006; al efecto, en su primer artículo determinó lo que se establece a
continuación:
"Artículo 1°. Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada
directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el
1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del articulo 43 de la
Ley 99 de 1993."
En el articulo segundo de la norma referida anteriormente especifica cuales son las condiciones que se deben
cumplir para que el beneficiario de la licencia ambiental se encuentre obligado a realizar la inversión del 1%,
así: "a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; b) Que el
proyecto requiera licencie ambiental; a) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de
ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación;
d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o
cualquier otra actividad industrial o agropecuaria'.
Además de lo anterior, según el artículo cuarto del Decreto 1900 de 2006, el interesado deberá, en conjunto
con el Estudio de Impacto Ambiental, presentar el programa de inversiones correspondiente a la inversión del
1%, el cual será objeto de aprobación y posteriormente, de seguimiento y control por parte de la autoridad
ambiental competente.
Del Régimen de Transición del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014
Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, mediante el cual reglamentó el
Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, el cual empezó a regir a partir del 1 1 de enero de
2015 y derogó de manera expresa el Decreto 2820 de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 53 de la
norma precitada.
Que en relación con el régimen de transición señalado en el articulo 52 del Decreto 2041 del 15 de octubre
de 2014, el numeral primero dispone expresamente que "Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los
trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o
modificación de los mismos, continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento
de su inicio. (.4". ( Negrilla fuera de texto).
Que en virtud de lo expuesto, el trámite de la solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto de
'Construcción y Operación del Puedo Granelero de Aguas Profundas para la Exportación de Carbón', en el
sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el cual se refiere al estudio
ambiental de las actividades y obras relacionadas con la infraestructura base y terminal de carbón y
Modificación del Plan de Manejo Ambiental Fase 2 (Puerto Multipropósito), el cual se refiere al estudio
ambiental de las actividades y obras relacionadas con los terminales de líquidos, carga suelta, granel sólido,
ro-ro y contenedores y que se encuentra localizado en el mar caribe en Barranquilla, en el departamento del
Atlántico, iniciado mediante el Auto No. 4055 del 15 de septiembre de 2014, se surtirá de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 2820 de 2010.
CONSIDERACIONES TECNICAS
Que una vez evaluado el complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la SOCIEDAD
PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, se emitió
el Concepto Técnico No. 400 del 29 de enero de 2015 en el cual se hacen las siguientes consideraciones:
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Hoja No.6
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
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2. DESCRIPCION DEL PROYECTO
2.1. Objetivo
Modificar la Licencia Ambiental en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el
cual se refiere al estudio ambiental de las actividades y obras relacionadas con la infraestructura base y terminal de
carbón y modificación del Plan de Manejo Ambiental Fase 2 (Puerto Multipropósito).
2.2. Localización
El Súper-puerto de Bocas de Ceniza se localizará en el mar Caribe, a 18 km al noroeste de la ciudad de Barranquilla,
capital del Departamento del Atlántico. Su situación coincide con el sector conocido como Bocas de Ceniza, ubicado en
aguas expuestas al oeste del Tajamar Occidental (Figura 1).
2.3. Componentes y Actividades
A continuación, se presentan las características técnicas más relevantes de las actividades para la construcción y
operación del puerto multipropósito de aguas profundad.
2.3.1Características del proyecto y facilidades portuarias
2.3.1.1 Buques de diseño
Buques marítimos
El tamaño de los buques se calcula con base en los buques más grandes que pudieran llegar al puerto para niveles de
servicio económicos y una captura de mercado efectiva. La ocupación de tos muelles se calcula con base en el buque de
tamaño promedio y la transferencia de carga típica para el tipo de mercancía que va a movilizarse.
En la Tabla 1, se muestra el promedio inicial de los tamaños de los barcos que se espera que puedan llegar a unas
instalaciones de aguas profundas en Barranquilla. Es importante anotar que este tamaño promedio incrementará
solamente con los volúmenes y la captura de mercado, y por tanto es solo una estimación razonable de las expectativas
para los primeros años del proyecto.
Tabla 1. Can
Capacidad
Carbón &Capesize
Granel Seco
Carga General Gearbulk 5t
1
uper Post-142.400200.000366 49 15,5
Pana max
de[ 28 de Julio del 2014.
Resolución No.
II 1 ¡ 11 de-17 FEB 2015Hoja No7
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
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Barcazas fluviales
En el complemento del EIA se presenta información con respecto a la flota de barcazas que se manejan en el río
Magdalena en la actualidad por la Naviera Fluvial Colombiana (NFC):
-Longitud: 60 m
-Ancho: 12 a 13,5 m
-Calado máximo: alrededor de 1,8 m
-Capacidad máxima: 1.300 toneladas métricas
Adicionalmente, en la actualidad se han ido instalando en la zona nuevos operadores fluviales, cuyas barcazas
presentan unos tamaños algo superiores a los que posee la flota de NFC. A pesar de no conocer con total exactitud las
características de dichos botes, y con la intención de considerar posibles futuros operadores que implementen botes de
tamaño superior, se han considerado adicionalmente barcazas con las siguientes caracterlsticas:
Longitud: 60 m
Ancho: 16 m
Calado: 3,35 m
Capacidad máxima: 1.800 toneladas métricas
Para el transporte de carbón, éste llegará a la terminal principalmente en barcazas organizadas en convoys conformados
entre 6 a 8 unidades. La configuración más típica de convoy remolcado en el Río Magdalena es la de 2 barcazas a lo
ancho por 3 a lo largo (6 barcazas) o la de 2 barcazas a lo ancho por 4 a lo largo (8 barcazas) con una longitud
aproximada de 300 m y una manga de alrededor de 25 metros (Figura 2).
Figura 2. Configuración de remolques comunes.
REMOLCADOR (R)+ 6 BARCAZAS
EN 3 FILAS DE 2 BARCAZAS CADA 114848-28
UNA (CONFIGURACIÓN PU VA)
REMOLCADOR (R) + 8 BARCAZAS
u1
EN 4 FILAS DEI BARCAZAS CADA 114848-28-28
UNA (CONFIGURACIÓN-PUYA')
1 ____-iL
REMOLCADOR (R} + 6 BARCAZAS
EN 2 FILAS DE 3 BARCAZAS CADA 11-38-38
UNA (CONFIGURACIÓN PACHA)
REMOLCADOR (It) + 8 BARCAZAS
EN2 FILAS OE3 BARCAZAS CADA
UNAY UNA FILA DE 2 BARCAZAS AL 11-28-38-38
LADO DEI. REMOLCADOR
(CONFIGURACIÓN APACHA)
F
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
En este momento, no está claro si la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza en adelante SPBC operará su propia línea de
barcazas o entrará en acuerdos con alguno de los operadores de lineas barcazas existentes, En cualquier caso, la flota
actual tendrá posiblemente que ser incrementada para alcanzar los objetivos de rendimiento del SPBC y el resto de
desarrollos a lo largo del Rio Magdalena.
Los equipos de descargue y cargue de carbón son seleccionados de tal manera que puedan proporcionar un alcance
completo en las áreas de almacenamiento de las embarcaciones previamente mencionadas.
Cabe destacar que se ha realizado un estudio especifico con la finalidad de evaluar si la terminal de descarga de
barcazas (CBU) podría afectar a la navegación de los buques en tránsito hacia terminales del Puerto de Barranquilla,
analizar el efecto que dichos buques en tránsito generarán sobre las barcazas atracadas y durante operaciones de
descarga, y estudiar los posibles procedimientos que se podría utilizar para aproximar y atracar el convoy de barcazas
navegando desde aguas arriba.
Como conclusión general del análisis se puede asegurar que la localización de la terminal de descarga de barcazas y las
múltiples operaciones a ejecutar en la misma, son funcionalmente viables. Es posible que se requieran una serie de
consideraciones operacionales en el tránsito de buques, tales como asegurar que los buques transiten por el centro del
canal navegable siguiendo la entílación Oeste o bien limitar las velocidades de paso de los mismos. En definitiva,
Resolución No. u i ¡
de
17 FEB 2015tHoja No.8
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL- 28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
asegurar que los buques en tránsito sean conscientes de las operaciones de descarga que se llevan a cabo en la
terminal y por tanto actúen bajo una serie medidas razonables para limitar posibles efectos sobre dichas operaciones.
Por otro lado, la simulación de navegación del convoy de barcazas concluyó que la maniobra más adecuada parece ser
la de realizar el giro del convoy y aproximarse a la terminal fluvial contracorriente.
Remolcadores de barcazas
De igual forma que para asumir unas características tipo de los botes actualmente utilizados en el rio, Naviera Fluvial
Colombiana, en relación con los remolcadores se tiene que:
- El remolcador más potente que actualmente NFC posee es el Humberto Muñoz R., con 2,325 CV de potencia
de empuje. El resto de remolcadores tienen menor capacidad, en el entorno de los 2,000-2100 CV;
reduciéndose, para las unidades más pequeñas, hasta por debajo de los 1,000 CV.
- Los remolcadores presentan unas esloras de entre 30 y 40 metros, principalmente, y unas mangas de entre 10
y 12 metros. Los calados que presentan son muy reducidos, debido a las características en la navegación a lo
largo del río Magdalena, con bajas profundidades en la mayor parte de los sectores navegables.
No obstante, se estima que los nuevos remolcadores que operan en el rio (y los que llegarán a futuro) pueden alcanzar y
alcanzarán potencias mayores.
2.3.1.2 Canal de acceso y dársena de maniobras
Canal de acceso
Con el fin de ofrecer un nivel de servicio alto a los usuarios portuarios, se consideraron esenciales para el manejo
eficiente del tráfico portuario los siguientes criterios operacionales para la navegación en el canal.
-Tráfico en un sentido para buques cargueros de gran tamaño
-Tránsito sin restricciones 24 horas para todos los buques de carga
-Estado del arte del sistema de control de tráfico de embarcaciones
-Se requerirá de pilotaje para todos los buques
El diseño del canal de acceso se basa en una serie de directrices adoptadas para definir anchos de canales tanto
expuestos como protegidos, en base a consideraciones de resguardos relativamente conservadores. Las
recomendaciones del 'Permanent International Association of Navigation Congresses" (PIANC) tienen en consideración
los siguientes parámetros:
-Velocidad del buque
-Vientos cruzados predominantes
-Corrientes transversales predominantes
-Corrientes longitudinales predominantes
-Altura de oleaje
-Ayudas a la navegación
-Tipo de material del fondo marino
-Profundidad de la hidrovia
-Nivel de peligrosidad de la carga
Las directrices definidas por el PIANC son en principio las más conservadoras e indican la necesidad de considerar un
canal de 220 m para tráfico en un solo sentido de buques graneleros tamaño Capesize y Super Post Pananiax. Dada la
frecuencia de los alisios del NE en la entrada y la necesidad de dar cabida a grandes buques con superficies expuestas
al viento significativas, se recomienda que las directrices PIANC sean las utilizadas como base para los criterios de
diseño del canal.
Zona de Maniobras
La zona de maniobrabilidad diseñada y que ha de ser protegida por el rompeolas se define con un diámetro de 660
metros. Esto satisface las necesidades de maniobrabilidad de embarcaciones tamaño Capesize y Super Post Panamax.
Codo del Canal de Acceso
Las directrices PIANC son las más conservadoras y adecuadas para utilizar sobre anchos de via barrida por la estela del
buque a la hora de realizar un giro. En base a estas, se requiere una anchura de 50 a 60 metros adicionales para un
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tráfico en un solo sentido de buques Super Post Panamax en la curva.
Estas recomendaciones indican además un radio de giro mínimo de 1.725 metros para el buque Super Post Panamax y
2,200 m para el buque Capesize.
Profundidad del Canal de Acceso y Área de Maniobras
De acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EEUU. publicaciones, la profundidad del canal de navegación
necesaria en relación con un nivel de agua de referencia debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
-Calado del buque cargado incluyendo trimado
-Squat
-Movimientos inducidos por el oleaje
-Resguardo de seguridad
-Tolerancia de dragado
-Avance de dragado de mantenimiento (AMD)
Analizando estos parámetros bajo las consideraciones de diseño mencionadas, la profundidad de diseño es de 20,00 m.
Con el fin de verificar la validez del diseño del canal de navegación y área de maniobras definido siguiendo las directrices
PIANC, se ha desarrollado un estudio de navegación y atraque a través de un modelo acelerado por ordenador.
Tras desarrollar el modelo completo e implementar las condiciones meteoceánicas del sitio de estudio, se ejecutaron una
serie de simulaciones recogiendo el buque tipo de diseño en condiciones de carga variadas, escenarios de entrada y
salida del puerto, diferentes condiciones de direcciones y velocidades de vientos y corrientes y alturas de oleaje
variados.
Los resultados de las simulaciones en tiempo rápido confirmaron la viabilidad del acceso de la flota de buques que se
anticipan vayan a llegar a la terminal. Las simulaciones llevadas a cabo con el granelero tamaño Capesize y el
portacontenedores Super Post Panamax de diseño revelaron que el diseño planteado para el dragado ofrece espacio
más que suficiente para asegurar que las maniobras de acceso y atraque hacia y desde el muelle de carbón se realizan
bajo condiciones seguras. Se estima también tras la realización de estas simulaciones que estas maniobras necesitarán
de tres remolcadores (dos trabajando y uno de reserva) de alrededor de las 80 toneladas métricas de tiro nominal.
2.3.1.3 Dique rompeolas
Los componentes principales de la estructura costera (rompeolas y revesilmiento) para el Superpuerto Bocas de Ceniza
incluyen:
-Protección inferior (berma de pie)
-Armadura principal (escollera o bloques de concreto)
-Capas de transición de escollera
-Núcleo de todo uno de cantera
-Relleno de arena
-Geotextil
La protección inferior es una parte integral de la estructura y se diseña para prevenir una socavación como resultado de
la erosión o socavación inducida por las olas y/o la corriente. La armadura principal o de protección sirve para sostener el
núcleo del rompeolas en su lugar, y normalmente se componen de varias capas de roca o concreto prefabricado.
Además se colocará un geotextil bajo las rocas para proporcionar una base para la roca y prevenir la perdida de roca y
lavado de finos en la cimentación.
La geometria empleada para el diseño del superpuerto comprende la berma de pie, la escollera de protección (p.c. el
talud lateral), una coronación horizontal con un camino de roca triturada y un núcleo de todo uno de cantera (o arena).
Para el diseño del talud lateral y la altura de coronación, se han tenido en cuenta como condicionantes principales las
olas y las condiciones del suelo. As¡, considerando olas modeladas, las profundidades del agua y las condiciones de los
suelos del sitio, las pendientes de los taludes de roca son de 3 horizontal 1 vertical (3:1).
Para el diseño del rompeolas se ha analizado la capacidad de soporte del terreno de cimentación junto con los
asentamientos a corto plazo y los procesos de consolidación a largo plazo.
En el rompeolas ya se ha previsto un camino de acceso sobre la estructura para permitir posibles reparaciones del
mismo y con el fin de proveer acceso al área del terminal de líquidos del futuro puerto Multipropósito. La geometría
proporcionada a la coronación también permitirá la instalación de tuberlas (con sus respectivos racks de soporte) que
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conectarán el terminal de líquidos con el patio de tanques, en las instalaciones del puerto Multipropósito.
El modelo de oleaje desarrollado para el proyecto se utilizó para analizar diferentes alternativas de diseño del puerto,
variando la localización y longitud del rompeolas, así como la alineación del canal de acceso. La alternativa final
seleccionada presenta un rompeolas de 1.300 metros de longitud, situado aproximadamente a 600 metros al Sur de la
punta del Tajamar Occidental y con armadura.
Cota de coronación del dique rompeolas - Ascenso del oleaje y rebase
Una de las funciones primarias de la estructura de protección es resguardar su trasdós contra los efectos adversos del
oleaje. Si se requiere un alto nivel de protección, la estructura deberá tener una altura superior al máxirio nivel del
ascenso de las olas durante eventos de tormenta. Normalmente esto requiere establecer importantes elevaciones de la
coronación para la estructura, sin embargo, en ocasiones, el diseño puede ser evaluado en términos del rebase
permisible. El diseño entonces está basado en mantener la integridad de la estructura misma con una mínima
preocupación para proteger el interior.
En el caso del Superpuerto, el rompeolas no solamente tiene función protectora, sino que sobre él discurre un camino de
acceso hacia la terminal de líquidos del futuro puerto Mullipropósito, así como las tuberías que conectarán la misma con
el patio de tanques. Es por ello que el diseño se encuentra determinado por la necesidad de mantener el camino de
acceso bajo condiciones de operación seguras y la integridad estructural de las tuberías en todo momento. Por ello se
adopta una elevación de +4,0 metros por encima del MLWS como cota de coronación del rompeolas.
Cimentación del dique rompeolas
Durante la campaña geotécnica desarrollada en 2007 se ejecutaron tres perforaciones a lo largo de la alneación del
dique rompeolas (sondeos 3-1, S-2 y 5-3, ubicados muy cerca de la alineación propuesta), y otras dos perforaciones
adicionales (D-4 y D-5) situados en el extremo Oeste del mismo.
Los terrenos de cimentación identificados en las perforaciones más cercanas al Tajamar Occidental (S-1 y 5-2)
presentan una arena limosa de consistencia medio densa. Se estima que los asentamientos asociados a dicho terreno
sean del orden de 5 10 cm, más otros 14 cm debidos a consolidación a largo plazo.
Sin embargo, la perforación más alejada de estas tres (S-3), muestra desde la superficie marina hasta la cota -16 metros
un terreno formado por limos de consistencia blanda a media. La resistencia al corte de los limos aumenta con la
profundidad. Se recomienda que el sedimento blando sea eliminado de la capa superficial hasta la cota -14 metros, y sea
después rellenado con arenas limpias de dragado o con todo uno de cantera utilizado en el núcleo del rompeolas. Se
estima que los asientos de sedimentación a largo plazo en la zona del sondeo S-3 sean del orden de los 47 cm después
de realizar esta sustitución de terreno hasta la cota -14 m,
La estratigrafia encontrada en la perforación D-4 es similar a la del sondeo S-3, mientras que las condiciones del
subsuelo en la zona del D-5 son más similares a las identificadas en las perforaciones S-1 y S-2. En espera de posibles
investigaciones adicionales (que podrían ser ¡levadas a cabo por el contratista que ejecute la construcción de la obra), la
sustitución de terreno bajo el rompeolas (desde la superficie hasta la profundidad -14 metros) se supore necesaria
desde el punto kilométrico 5+50 hasta el 13+00.
Diseño de la sección en talud
A la hora de diseñar el dique rompeolas, se ha tenido en cuenta la diferente exposición al oleaje a la que se encuentra
sometida cada una de los diferentes tramos que forman los 1.300 metros de alineación total del mismo. El oleaje de
diseño considerado corresponde al oleaje de periodo de retorno 100 años, que alcanza la zona de estudio con dirección
Nor-Noreste. As!, se muestran diferentes secciones tipo con diferentes tamaños de rocas propuestos y diferentes
espesores de capas para cada tramo considerado, Las principales características del diseño de la estructura son las
siguientes:
-Los diseños se basan en condiciones de tormenta periodo de retomo de 100 años.
-Diseños incorporan un talud 3H:IV para la escollera.
- La cota de coronación de la estructura se define en base a (1) rebase permitido considerando la coronación
protegida y (2) la protección de la integridad de las tuberías de graneles líquidos que discurre por la
coronación.
-El tamaño de las escolleras se calcula utilizando el método de Van der Meer.
-Se utiliza pie de berma coronada por encima del fondo marino.
-El núcleo se construye con arena o roca (todo uno de cantera), en función de su localización a lo largo del
rompeolas.
-En coronación de la estructura se dispone un camino de acceso conformado con piedra triturada, y con una
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anchura de 10 m.
Construcción del dique rompeolas
En primer lugar es necesario llevar a cabo el dragado en zanja de los terrenos con peor capacidad portante bajo el
tompeolas, con el fin de asegurar que la estabilidad del mismo y los asientos generados por su propio peso no sean
criticos. Dicho dragado en zanja se ejecuta desde el punto kilométrico 550 hasta el 13+00, eliminando material hasta la
cota -14,00 metros.
Una vez realizado el dragado en zanja de la cimentación, se sustituye el material dragado por arenas provenientes del
material de dragado de la dársena de maniobras. Su colocación se realizará mediante gánguiles, que transportan en sus
cántaras el material desde el punto de dragado hasta posicionarse sobre la zona a sustituir, vertiendo el material por
fondo.
Una vez realizada la susiltución del material de peores caracterlscas portantes, se arranca con la construcción del
núcleo de la estructura. Para ello, en la parte superior del relleno de arena o de la cota existente del terreno, según la
estación del rompeolas que se esté construyendo, se coloca una capa de geotexfll de filtro por medios marinos sobre la
cual se vierte el material de núcleo. Éste consiste en arena para los puntos kilométricos comprendidos entre el 0+00 y el
3+50, y manto de escolleras seguido de roca de núcleo para el resto de la alineación.
La construcción del núcleo del rompeolas se realiza tanto por medios marítimos como por medios terrestres. El material
puede ser previamente cargado en gánguiles, que una vez colocados sobre la zona a rellenar, descargan el material
abriendo el fondo de la cántara. De igual forma, el rompeolas puede avanzarse por medios terrestres accediendo al
punto de arranque a través del camino de acceso temporal para construcción. La ejecución del mismo se lleva a cabo
mediante el avance del frente del rompeolas mediante el vertido de material transportado por camiones volquete.
En paralelo a la ejecución del núcleo, se construyen los mantos de protección. Es necesario avanzar en la ejecución de
los mantos de protección según diferentes secciones del núcleo van siendo terminadas, ya que es necesario proteger el
material ante eventuales condiciones climáticas que puedan destruir el núcleo construido.
Para ello se debe comenzar con la colocación de la berma de pie, colocada por medios marítimos mediante la utilización
de grúas montadas sobre barcazas. De forma similar, los bloques y/o las rocas que conformar la armadura de protección
serán colocdos en el sitio mediante la utilización de grúas montadas sobre barcazas o grúas terrestres si el avance de
construcción del rompeolas permite dar acceso al funcionamiento de la vía construida en la corona superior de la
estructura (Figura 3).
Figura 3. Esquema constructivo del dique rompeolas a través de medios terrestres y marítimos.
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Sobre la corona del rompeolas, se ubicará una carretera o camino de acceso que permitirá acceder a las estructuras
ubicadas sobre esta parte del terminal, a la vez que podrá utilizarse para la construcción de la estructura misma sirviendo
como via para la entrada de vehículos y maquinaria. Antes de su colocación final, el material podrá ser acopiado en una
pequeña explanada construida a tal efecto en la zona de arranque del dique rompeolas apoyada sobre el Tajamar
Occidental.
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2.3.1.4 Dragados
Los materiales a dragar en el puerto consisten principalmente en arenas limosas de consistencia medio densa y limos de
dureza media. En general las arenas limosas densas se encuenfran por debajo de profundidades de -14 metros, aunque
en algunos casos, se identificaron arenas limosas muy densas por debajo de los 9 metros de profundidad.
Las pendientes propuestas son de 3H:1V, consideradas estables dentro de la zona protegida por el romeoIas. Las
arenas limosas pueden ser ulilizadas como material para relleno en la zona de reclamación (terreno ganado al mar).
Tanto los limos como las arcillas han de ser vertidos alejados del sitio de proyecto, ya que no son materiales válidos para
relleno.
Estas cantidades son volúmenes calculados in-situ sin considerar ningún tipo de margen por esponjamieno (bulking).
También se presenta una estimación del volumen de arena y arenas limosas frente al volumen de limos y limos arcillosos
identificados. El volumen de arena limosa sólo tiene en cuenta aquellos depósitos donde el contenido de finos es inferior
al 35%.
Se ha considerado una profundidad de dragado de diseño de -20 m, por lo que el volumen total de dragado se estima en
aproximadamente 17,432 Mm3, correspondiendo 8,859 Mm3 a material granular y 8,573 Mm3 a limos/arcillas. Sin
embargo, a la cantidad de dragado de diseño, hay que añadirle las cantidades relacionadas con el acuerdo contractual a
firmar con el contratista. El contratista en última instancia tendrá que realizar cierto margen de sobredragado (overdredge
allowance). El sobredragado normalmente es de 50cm de dragado a mayores en toda la superficie, lo cual supondrian
del orden de 570.000 m3 adicionales. Por tanto, se considerará un volumen total de dragado de aproximadamente 20
Mm3.
Dragado de mantenimiento
Con el fin de estudiar el dragado de mantenimiento necesario en la zona de proyecto, se ha llevado a cabo un análisis de
sedimentos. Éste ha consistido en un cálculo de estimaciones de sedimentación utilizando una combinación de los datos
disponibles en la zona y los resultados extraidos de un modelo hidrodinámico del área.
En base a este análisis preliminar, se ha estimado que las tasas de sedimentación esperadas en la zona de proyecto son
significativas, y por ende el esfuerzo que requerirá el puerto frente a dragados de mantenimiento será importante.
Según se ha idenlificado en dicho análisis, el transporte anual promedio de sólidos del Rio Magdalena es del orden de
los 132 millones de toneladas al año.
Las tasas de sedimentación estimadas dentro del canal propuesto y dársena del puerto se resumen en la Tabla 2. Las
zonas a dragar se han dividido considerando una zona exterior del canal y una zona interior, y cada una de ellas a su vez
en lado mar y lado tierra, de tal forma que el canal de acceso queda dividido en cuatro tramos, adicionalmente a la
dársena.
Las tasas de sedimentación se han calculado suponiendo una densidad en seco de 1,5 ton/m3 para las arenas y de 0,5
ton/m3 para el material en suspensión (washload).
Tabla 2. Tasas estimadas de sedimentación en el canal de acceso y dársena de maniobras.
Canal exterior
1
Lado
Lado 1n*"
Tasada Mar
fi
sedImentación
a
1
e
1
1
Canal Interior
LadoDársenaTOTAL
Lado Mar
1 Tierra
.1 WasbloZONA DE
1 adPROVEO
1
e
la'
( total)o
rs
3 l1
0.1110,3210,0810,36
44.066 1 138.607 1 112.701 1 251.302 1 138.607 1 222.81 361.407 1 156.294 1 717.676 i 1.530.251
LS13311,312,113.411,511.1
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del
Las tasas de sedimentación también se presentan en términos de espesores de sedimentos depositados para cada
zona. Este espesor, indicado en metros, se muestra en la Figura 4. La tasa total de sedimentación en el canal de acceso
y área de maniobras es de 1,04 millones de toneladas al año, con un espesor media de sedimentación que varía desde
los 0,6 hasta los 3,4 metros/año.
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Figura 4. Estimación anual de espesor de sedimentos en la zona de proyecto (m).
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Es importante tener en cuenta que la tasa de sedimentación total estimada de 1,04 millones de toneladas por año es
inferior al 1% de la carga anual de sedimentos transportados por el Rio Magdalena. El dragado del canal de navegación
y dársena del puerto crea una situación en la que éstos actúan como elementos de retención de sedimentos, que a pesar
de sólo atrapar una pequeña fracción de la carga total del río, el suministro del mismo es tan elevado que la
sedimentación en la zona de proyecto es significativa.
Por otro lado, aunque este análisis proporciona una estimación de las tasas de sedimentación esperadas, está aún
sujeta a un alto nivel de incertidumbre debido a factores tales como: efecto del viento que pudiera tener un impacto en la
distribución de la pluma de descarga del no hacia la zona de proyecto, deposición y resuspensión de sedimentos debido
al oleaje y viento y la velocidad de sedimentación asociada a la carga suspendida del rIo.
Debido a estas incertidumbres, es muy posible que estas estimaciones representen un limite inferior de los valores
reales de tasas de sedimentación, por lo que éstas deben ser aumentadas por un factor de seguridad con el fin de tener
en cuenta las incertidumbres que presenta el análisis. De esta forma se considerará un valor medio interanual del orden
de los 2 Mm3 de dragado de mantenimiento por año.
Ejecución de los dragados
La forma más productiva para llevar a cabo las labores de dragado parece ser un sistema de dragado hidráulico tanto
para la dársena de maniobras como para los taludes del muelle. El material encontrado en esta zona son principalmente
arenas y arenas limosas, por lo que equipos hidráulicos parecen los más apropiados. Para tal efecto será necesaria la
utilización de una draga de succión en marcha (TSHD), a la que se podrá implementar un cortador para su aplicación en
zonas con mayor dureza del material de fondo. La draga de succión en marcha está dotada de sus propios medios de
propulsión y es capaz de cargar su cántara para verter el material posteriormente. A este respecto, la draga podrá
bombear directamente sobre la zona de reclamación el material que sea apropiado para relleno, mientras que el que no
lo sea puede ser cargado en la cántara de la draga o en gánguiles adicionales para ser tirado en el área de vertido.
Es probable que sea necesaria la utilización de varias dragas de succión en marcha, ya que al tener el fondo marino tan
poca profundidad, es necesario que accedan al sitio primero dragas con menores calados, para permitir, tras un primer
dragado de la capa más superficial, el acceso de dragas mayores y con más altos rendimientos de dragado para
continuar con los trabajos.
Un dragado de tipo mecánico parece más razonable para ejecutar el canal de acceso y para las excavaciones
programadas bajo el dique rompeolas para mejorar su cimentación. El material aqul encontrado tiene consistencia más
fangosa, por lo cual se plantea la utilización de draga de rosario o draga de cuchara (clamshell), que extraerá el material
por medios mecánicos para depositarlo en las cántaras de gánguiles que posteriormente transportarán en material a la
zona de vertido (normalmente mediante vertido por fondo).
El dragado de mantenimiento se estima será realizado por dragas de succión en marcha, por tratarse el material
sedimentado de arenas y finos transportados por el río y depositados sobre el fondo marino. Este tipo de draga es la más
adecuada, ya que su rendimiento para este tipo de terreno es elevado y al ser ésta autopropulsada, las operaciones de
vertido en aguas profundas pueden ser realizadas de forma más sencilla y más rápida que otros tipos de equipos de
dragado.
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Hoja No.14
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2.3.1.5 Áreas de reclamación y zonas de acopio
Tanto las arenas como los depósitos de arenas limosas encontrados dentro del prisma de dragado propuesto podrán ser
utilizados como relleno para las áreas de reclamación.
El contenido de finos de la arena limosa antes de realizar el dragado debe ser inferior al 35% para poder ser susceptible
para su uso como relleno de explanadas. Se estima adicionalmente que el contenido de finos se reducirá a valores por
debajo del 10% una vez vertido como reclamación (debido al lavado de finos que ocurrirá durante el proceso de dragado
y vertido), por lo que se considera que aproximadamente se perderá del orden de un 20% del volumen dragado una vez
sea dispuesto como relleno.
Se estima que debido al elevado volumen a dragar, Ja cantidad de material granular susceptible de ser utilizado como
relleno sea también significativo. Descartar y deshacerse de material de buenas características parece no ser la
alternativa más adecuada ya que:
-Desde el punto de vista ambiental se reducen los volúmenes de material dragado a verter en aguas profundas.
-Encontrar material granular de buenas características y para los volúmenes considerados puede ser
complicado en la zona.
-El costo de transporte de las dragas al punto de vertido offshore es superior a verter en a zona de
reclamación, situada junto a la dársena de dragado.
Por tanto se prevé que gran parte del material de dragado adecuado sea utilizado como material de relleno.
En la Tabla 3, se muestran los volúmenes de arena y arenas limosas disponibles para el área de reclamación,
considerando la mencionada pérdida de un 20% del material durante su colocación. También se indican los volúmenes
de relleno para cubrir las necesidades del área de reclamación de la Fase 1, as¡ como el material necesario para la
construcción de los terraplenes que servirán de precarga del terreno para mejorar su capacidad portante. Se ha asumido
que la cota de coronación de la explanada es la 3,0 sobre el nivel de referencia MLWS. Adicionalmente se ha
considerado un factor de esponjamiento del 20%.
Tabla 3. Volúmenes estimados de relleno para el área de reclamación
1
Volumenvolumen pera
1 Volumen de
volumen de
Volumen1
ProfundidadDragado1 Colocacl6n de
Material
Relleno RrId
eque o para 1
de DleefloMaterIal1MaterIa l1
Excedente'
Requerido Mm) Precerga (Mm3)
Granular (Mm') Granular (Mm') 1
(Mm')
1
1
-20
18,85917,08713.15011,00713,7''
ca,, a. qa? ea,9Mn
'I.g,t e,ccdente de oTcc•a
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Para retener el material confinado dentro de las áreas de reclamación se construirá un pequeño dique de contención
(berma de pie) a Jo largo del perímetro Oeste y Sur de la terminal (perímetro ya cerrado en el tramo Norte por el dique
rompeolas y por el Este por el Tajamar Occidental), de tal forma que se genere una zona de contención cerrada. Esta
pequeña berma de pie de contención se construirá utilizando roca de núcleo de entre 25 kg y 100 kg, con un talud de
vertido exterior de 2H: 1V e interior de 1,51-1: IV.
Existe la posibilidad de utilizar material local para la ejecución del dique de contención, siempre que supere las pruebas
de calidad y comportamiento. Se trata de una roca sedimentaria localmente denominada 'caliche', común en la zona y
con fácil disponibilidad.
En el caso de que el dragado del material granular sea depositado mediante técnicas de bombeo, no será necesaria la
construcción de compartimentos o células dentro de la zona de deposición con el fin de controlar el flujo de agua
bombeada y turbidez, Si la turbidez resultara un inconveniente, se pueden construir diques transversales ublizando la
arena dragada y que pueden ser adaptados a las dimensiones de las diferentes terminales estimadas en desarrollos
futuros. De esta forma puede tenerse en cuenta que terminal va a ser desarrollada en primer lugar para que sea
colocada en ella el material de mejores características que necesite menor tiempo de consolidación. Por ello, el material
de dragado de mejor calidad será depositado en la zona Sur de la zona de reclamación, lugar donde se ubicará la
terminal de carbón y edificio administrativo.
Resolución No.
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Tratamiento de mejora de terreno
La posibilidad de producirse asientos inadecuados, el potencial de liquefacción del relleno de arena de dragado y las
consolidaciones a largo plazo de la capa de limos arcillosos necesitan ser abordados por un programa de estabilización
del terreno proactivo.
Un tratamiento por vibrocompactación no es el más adecuado para el silo debido al contenido relativamente alto de finos
en las arenas y en las capas subyacentes de arenas limosas, así como debido a la presencia de lentes de material
limoso y el estrato de limo arcilloso.
Por tanto parece que el tratamiento más económico y apropiado es el de precarga mediante la colocación de un
terraplén de material como sobrecarga (Figura 5). La altura de la precarga debe ser de un mínimo de 3,0 metros por
encima de la cota de coronación propuesta de la terminal. Los valores indicados están asociados a una sobrecarga con
una altura de 4,0 metros por encima de la cota de coronación, es decir, +7,0 m sobre el nivel de referencia MLWS.
5. Eiemolo de
Íi
El propio material granular proveniente de dragado puede ser utilizado para la construcción de los terraplenes de
precarga. El programa de estabilización puede ser realizado por fases, de tal forma que el material acopiado como
precarga puede ser movilizado de unas ¿reas a otras, para cumplir con los plazos e hitos a alcanzar con la preparación
del terreno para poder desarrollar cada una de las terminales portuarias.
Capa de subbase
Una vez retirado el material de precarga, la capa de subbase será compactada utilizando equipos convencionales de
movimiento y compactación de tierras. El relleno de arena de dragado compactado es de suficiente calidad como para
proporcionar una buena capa de subbase.
2.3.1.6 Señalización y ayudas a la navegación
El canal de acceso, área de maniobras y dársena de nueva ejecución para el Superpuerto Bocas de Ceniza debe
implementar un sistema de ayudas a la navegación apropiado para que el acceso y maniobra de los buques pueda
realizarse bajo absolutas garantías de seguridad.
Para tal efecto se propone un sistema de ayudas a la navegación en consonancia con las necesidades del puerto y
siguiendo las indicaciones identificadas por la AISM-IALA (Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima
y Autoridades de Faros) y adoptadas por la DIMAR como adecuadas para las vías de navegación colombianas. Esta
propuesta tiene carácter preliminar y ha de ser analizada en detalle en fases posteriores de diseño, para corroborar (o
modificar en caso necesario).
Según la AISM estableció el Sistema de Boyado Marítimo en donde América del norte y sur está catalogado como un
sistema Upo B ( ... ).
Adicionalmente, la Resolución 478 del 2010 de la Dirección General Marítima DIMAR, establece las especificaciones
técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación, utilizadas en los
canales públicos navegables a nivel nacional y en los canales de acceso a las instalaciones portuarias.
En base a lo anterior, en la Figura 7 se propone un plan de ayudas a la navegación para el puerto:
Resolución No.
de
U
l1 FEB 20151 Hoja No. 16
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
7.
del sistema de
¡
a la
-wtt
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de
2.3.1.7 Servicios públicos de la terminal
En el complemento del EIA se hace un análisis detallado de cada uno de los servicios públicos con los que contará cada
terminal, con sus respectivas descripciones técnicas y acondicionamientos.
2.3.1.8 Sistema de gestión de residuos sólidos
En el diseño se deben considerar las pautas para el almacenamiento, la manipulación, la recolección, la reutilización y la
disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generen por la operación y construcción del terminal, a fin de
evitar la contaminación directa e indirecta del suelo, el agua, el aire y el paisaje de la zona de cobertura espacial. Los
residuos sólidos que deberán ser objeto de las medidas de control durante todas las fases del proyecto son:
. Aprovechables, los cuales son aquellos materiales, objetos, sustancias o elementos que no tienen valor de uso
directo por parte de SPBC pero que son susceptibles de incorporación a otros procesos de transformación.
(Cartón, papel, plásticos, vidrios, residuos metálicos, textiles, madera, cuero, empaques compuestos.
• No aprovechables, son aquellos que no ofrecen ninguna oportunidad de aprovechamiento, reutilización o
incorporación a otros procesos productivos. No tienen valor comercial y requieren tratamiento de disposición.
(Papeles tissue, vidrio plano y residuos orgánicos de comidas principalmente)
Durante todas las fases del proyecto, se deben controlar los siguientes procesos en concordancia con las
recomendaciones técnicas y legislación vigentes:
-Almacenamiento de basuras en zonas internas del puerto.
-Generación y descarga de lixiviados.
-Contaminación del aire por quemas de residuos sólidos a cielo abierto.
-Contaminación directa o indirecta del suelo, el agua, el aire y el paisaje de la zona de influencia del proyecto.
Durante la fase de operación del puerto se deben considerar los siguientes aspectos:
Se deben suministrar los elementos básicos de protección como las botas, los guantes, los delantales, las
mascarillas y los cascos, para los operarios del barrido y el almacenamiento.
Se deben ubicar recipientes de almacenamiento en sitios estratégicos al interior del terminal.
Se deben tomar en cuenta las recomendaciones de la Norma Técnica ICONTEC GTC 24, en cuanto a la
separación en la fuente y los colores de los recipientes de almacenamiento según el tipo de residuo sólido que
les correspondan.
El tipo de vehiculo que se debe utilizar para el transporte de los residuos debe escogerse con base en una
serie de variables, entre las que están: tipo y cantidad de basura a transportar, topografia del área a cubrir con
el servicio, el ancho y estado de las vias, el clima de la región (vientos, humedad, salinidad), tipo (le recipiente
en que se almacenan o presentan los residuos.
Se debe promover el estudio de los residuos sólidos que se produzcan en la zona de cobertura espacial, con el
fin de determinar su clasificación, sus fuentes productoras y los procesos donde se generan, sus propiedades
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físicas, químicas y biológicas y la cantidad generada (peso, volumen). Con base en los resultados de este
estudio se debe diseñar un sistema de manejo integral de residuos sólidos, donde tenga cabida la
recuperación, reutilización y reciclaje de los residuos.
En caso de que el manejo del servicio de aseo se asigne a un operador portuario especializado, este debe mantener
actualizados sus permisos y licencias ambientales con la autoridad competente y seguir las recomendaciones dadas en
este apartado.
La disposición final y manejo de los residuos sólidos provenientes de los buques durante la operación del puerto deberán
ser asignados a un operador portuario especializado, el cual podrá coordinar con SPBC la utilización de sus sitios de
disposición final de residuos sólidos y utilizar otros sitios de disposición final que cuenten con la respectiva licencia
ambiental y cumpla con las estipulaciones del RAS/98, en cuanto a diseño y operación.
2.3.1.9 Voladuras y excavaciones
No se tiene contemplado el uso de explosivos para el desarrollo de las obras de construcción del terminal ni la necesidad
de llevar a cabo dragado en roca.
2.3.2Descripción técnica de obras asociadas
2.3.2.1 Vías existentes
Actualmente no existe vía de conexión directa entre la ciudad de Barranquilla y el emplazamiento del Superpuerto. El
acceso se puede realizar, durante la temporada seca o de verano, a través de un camino que discurre por encima y a lo
largo del Tajamar Occidental, cruzando el vecindario de Las Flores.
El camino existente comienza en el barrio de Las Flores y se extiende hasta el final del tajamar, aunque el acceso es
limitado. Se han realizado obras de mejora en el tramo entre el barrio de las Flores y la concesión de Sociedad Portuaria
del Caribe, construyéndose un camino de acceso adosado al tajamar para permitir el paso de camiones.
El Tajamar Occidental consiste en una estructura de protección de materiales sueltos en talud con una cota de
coronación media de +2 metros respecto al MLWS y un ancho en la corona de 5 a 6 metros (en algunas secciones la
socavación del talud es significativa y el ancho es aún más angosto). El tajamar dispone de un riel en la corona, que
permite dar acceso turístico a la punta del rompeolas, aunque se encuentra parcialmente fuera de uso. No hay otra
infraestructura permanente en o adyacente al dique, aunque los pescadores locales han levantado pequeñas chozas o
barracas en la estructura, en tos dos últimos kilómetros.
2,3.2.2 Otros accesos
Otra forma de acceso al puerto es por bote desde el río Magdalena, por fuera de Bocas de Ceniza y alrededor del dique
o tajamar.
El canal de navegación que lleva al Puerto de Barranquilla se mantiene con una profundidad de aproximadamente -12,2
metros (40 pies) entre las estaciones KO y K2, y -11.4 metros entre el K2 y K19+500, con un ancho mínimo de 150
metros. La navegación en el puerto está protegida por los Tajamares Oriental y Occidental, aunque los buques que
transitan por el área de Bocas de Ceniza deben tener precauciones especiales debido al fuerte oleaje y de corto periodo
que se genera en el punto donde el río desemboca en el mar Caribe. De hecho, la entrada al canal de navegación a
menudo no es posible durante vientos fuertes y marejadas.
El canal relativamente poco profundo y la falta de una marea implica que las embarcaciones más grandes que
actualmente entran al puerto sean de tipo Handysize, con aproximadamente 40,000 DWT. Adicionalmente, los terminales
existentes a lo largo del río no poseen áreas de maniobras - debido a lo angosto del canal del río - con el fin de poder
acomodar y girar barcos más grandes. Este es un punto critico para la navegación de embarcaciones de mayor tamaño,
aunque no para las operaciones de las barcazas.
2.3.2.3 Nuevos accesos
Con relación a la nueva vía de acceso al proyecto portuario, que además será de acceso al resto de los proyectos
portuarios que hay en el sector del Tajamar Occidental, cabe indicar que se adoptó por el Distrito de Barranquilla el
Decreto Distrital N°. 0212 del 28 de febrero de 2014 el nuevo 'Plan de Ordenación Territorial del Distrito Especial
Industrial y Portuario de Barranquilla 20112-2032" donde se contempla la vía de acceso, denominada 'Vía Occidental y
Oriental de acceso al Puerto'. De acuerdo al POT, la Vía Occidental Acceso Puerto es de tipo V3 y tiene su origen en la
Intersección proyección Cra. 75A - Vía 40 hasta el km 4.3 del Tajamar Occidental del río Magdalena.
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2.3.2.4 Campamentos
El desarrollo de las obras de construcción requerirá por parte del contratista el establecimiento de áreas temporales y
permanentes necesarias para el desarrollo de los trabajos de construcción.
Se prevé que el inicio de los trabajos de dragado y construcción del rompeolas se produzca de manera simultánea,
seguida por la construcción de los diques de contención y el consecuente vertido de los materiales de dragado aptos
para relleno, en las futuras zonas de plataforma del terminal.
Teniendo esto en cuenta que el desarrollo de la obra se realiza tal y como se ha indicado, se incluyen en los siguientes
apartados las recomendaciones respecto a las zonas requeridas para el desarrollo de los trabajos de construcción.
Área de Oficinas Principales y Patio de Trabajo Principal
Previo al inicio de los trabajos de construcción, deberá establecerse un área de oficinas que servirá para el desarrollo de
todas las labores administrativas previas al inicio de los trabajos, a la vez qua será la sede principal de las oficinas del
contratista para la coordinación de todos los trabajos durante la construcción.
Se recomienda que dicha área de trabajo principal se establezca en la zona industrial adyacente a Las Flores, lo más
cerca posible al Tajamar Occidental, el cual servirá como vía de acceso al sitio de construcción, También podria usarse
como alternativa alguna otra ubicación aguas arriba de Las Flores, siempre bajo la premisa de situarse lo más cerca del
río posible. Es probable que la mejor ubicación (aguas arriba o abajo y margen derecha o izquierda) quede finalmente
definida en función de la localización de la cantera que decida utilizarse como fuente de suministro de materiales para la
construcción. Existen una serie de terminales en ambas márgenes de la zona portuaria de Barranquilla qu3 presentan
una serie de caracterisftas idóneas para poder ser utilizadas como área de oficinas principales y patio de
almacenamiento y trabajo principal.
En este sitio se ubicarán los espacios necesarios para el establecimiento de todo el personal administrativo, y las
instalaciones de recibo y apoyo para todos los trabajadores de construcción que se encuentren en campo. As¡ pues,
estas instalaciones deben contar con frmncionalidades tales como restaurante, baños, duchas, área de casilleros, y sala
de descanso, entre otras.
Se propone de igual manera que en esta misma área se ubique el patio principal de trabajo, en el cual se puedan realizar
todas aquellas tareas que por falta de espacio y estabilidad no se puedan realizar en mar adentro sobre plataformas
flotantes. Así mismo, se presentarla una ventaja al contar con esta área en cercanías al tajamar, pues permitiría el
transporte de materiales de construcción y productos ensamblados y armados bien por vía terrestre por encima del
tajamar, o por vía fluvial por medio de barcazas, lo cual permitiría facilitar y abaratar los costos de transporte de grandes
piezas o estructuras.
Estas instalaciones serian de carácter permanente durante el desarrollo de todos los trabajos de construcción.
Áreas de Vivienda al Interior de la Zona de Construcción
No se contempla el establecimiento de viviendas temporales o permanentes al interior de las zonas de desarrollo de los
trabajos de construcción. El personal deberá habitar en zonas urbanas y habitables en la zona de Barranquilla y
alrededores, y deberá ser transportado por el contratista hasta las oficinas principales o campamento principal del
Contratista, lugar desde el cual el personal de trabajo en obra deberá ser transportado por el contratista hasta el sitio de
trabajo designado.
Áreas de Trabajo en el Sitio de Construcción
Al inicio de los trabajos, se prevé que todos los materiales y equipos necesarios para el dragado y la conslrLcción de los
diques de contención y el rompeolas, serán proporcionados por las embarcaciones y barcazas flotantes necesarias para
el desarrollo de los trabajos. Debido a esta situación, se propone contar con un área de trabajo principal y desde el inicio
de los trabajos en el sector de Las Flores.
Dependiendo de la secuencia de construcción establecida por el contratista, algunas de las actividades desarrolladas en
el pag o principal podrían ser trasladadas hacia el sitio de construcción a medida que se cuente con el espac o disponible
y necesario en las áreas a ser rellenadas y que servirán como plataforma del terminal. Es posible que el contratista
decida rellenar por vía terrestre parte del área de reclamación situada junto al arranque del rompeolas, para poder
disponer de espacio adicional para acopio de materiales.
Se propone por tanto la consideración de dos posibles áreas de trabajo ubicadas sobre la zona de reclamación que
serán desplazadas según se vayan desarrollando las diferentes terminales del Puerto Multipropósito:
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Zona Norte: Esta zona se ubicarla en el extremo Norte del terminal, junto a la estructura de rompeolas que
será construida, y junto al Tajamar Occidental. Esta ubicación presenta ventajas para el almacenamiento
temporal de los materiales destinados principalmente a la construcción del rompeolas y los diques de
contención del material de dragado, y de la maquinaria que podría llegar a utilizarse en caso de proceder con
la construcción del rompeolas y el dique por medio de equipos ubicados en tierra. A elección del contratista y
en función de la secuencia de trabajos planteada, esta zona puede ser rellenada con material de préstamo vía
terrestre o bien con material granular extraído de los trabajos de dragado.
Zona Sur: Esta zona se ubicaría al Sur del área propuesta para el terminal de carbón, y es el sitio
recomendado para, posterior al relleno de las áreas del terminal, servir como área de acopio y coordinación
para todos los trabajos que involucran el desarrollo del terminal. Asumiendo que el relleno de las plataformas
se realizará en sentido Sur-Norte (para proporcionar un mayor tiempo de consolidación al relleno sobre el que
se desarrollará la terminal), esta zona se encontraría disponible de forma previa a los trabajos del terminal de
carbón. Esta zona, al encontrarse hacia el Sur del terminal planteado, se convierte en un punto de control de
todo el tráfico proveniente desde las ¿reas de trabajo en tierra, a la vez que permitirá centralizar todas las
actividades y movimientos concernientes al desarrollo del terminal de carbón.
Estas áreas de trabajo serán temporales, y servirán a propósitos específicos del desarrollo especifico de las obras del
terminal, tanto de la infraestructura base como del desarrollo del terminal carbonífero ( ... ).
2.3.2.5 Volúmenes de agua requeridos durante la tase construcción
Se prevé que durante la fase de obras se requerirá de los siguientes volúmenes de agua:
El principal uso del agua durante la construcción es el curado del concreto formado en el sitio, los otros usos
son menores.
•El uso total máximo por día será de 25 m3.
•Habrá en promedio 250 trabajadores que utilizaran aproximadamente 0,434 lIs.
•En las horas pico de trabajo se requerirán 200 trabajadores adicionales los cuales utilizaran aproximadamente
de 0,347 lIs.
El concreto para formar los elementos pre-fabricados y en sitio llegará de fuentes afuera del puerto, por lo que no es
necesario la consideración de sitios de captación. Para cubrir la posible demanda de agua de otros elementos de la
construcción se plantea bien el uso de un sitio de captación localizado en el mismo lugar en el que se ubicará el sistema
de captación y bombeo permanente en el extremo Sur de la plataforma rellenada (lado mar) o bien la ubicación de un
sitio de captación alternativo en la cara Este del Tajamar Occidental (lado río).
2.3.2.6 Vertimientos previsto durante fase construcción
El diseño considera el manejo y control de efluentes tales como aguas de escorrentia de los patios de almacenamiento y
residuales domésticas de tal manera que se disminuye el riesgo de los siguientes aspectos:
•Inundaciones en el área de emplazamiento del puerto por descontrol de la escorrentla superficial.
•Generación de zonas sedimentadas, en el área de emplazamiento del puerto con materiales arrastrados por la
escorrentía superficial.
•Contaminación, por vertidos residuales líquidos, de los cuerpos de agua y de los suelos (infiltración).
Específicamente durante la construcción se utilizarán sistemas con baños ecológicos que constan de taza colectora,
tanque depósito de las aguas residuales, y el sistema de tratamiento como tal encargado de estabilizar ta materia
orgánica y adicionar bactericidas que reduzcan el nivel de coliformes y agentes patógenos en el depósito de las aguas
residuales. El agua residual se dispondrá en un sistema de tratamiento de tanque séptico con filtro anaerobio.
2.3.22 Gestión de residuos sólidos durante fase construcción
En el diseño se deben considerar las pautas para el almacenamiento, la manipulación, la recolección, la reutilización y la
disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción del terminal, a fin de
evitar la contaminación directa e indirecta del suelo, el agua, el aire y el paisaje de la zona de cobertura espacial.
As¡, se deben controlar los siguientes aspectos:
•Almacenamiento de basuras en zonas internas del puerto.
•Generación y descarga de lixiviados.
•Contaminación del aire por quemas de residuos sólidos a cielo abierto.
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11 FEB 20151Hoja No.20
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Contaminación directa o indirecta del suelo, el agua, el aire y el paisaje de la zona de influencia del proyecto.
Durante la fase de construcción se debe fomentar la reutilización de los residuos sólidos sobrantes del movimiento de
tierras. Los residuos sólidos provenientes de las excavaciones (a priori, innecesarias) deben ser retirados de forma
inmediata de las áreas de trabajo y colocados en el sitio de disposición final. La disposición de materiales provenientes
de cortes y excavaciones deberá considerar las características fisicas, topográficas y de drenaje de la zona. Se debe
evitar la disposición en zonas inestables o áreas de importancia agricola y forestal. El sitio de disposición final debe
quedar lo suficientemente alejado de cuerpos de agua (más de 30m de la orilla).
2.3.2.8 Manejo de sustancias peligrosas
Se entiende como residuos sólidos especiales aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no
pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Entidad Prestadora del Servicio de Aseo.
Los residuos peligrosos que se intenten introducir al territorio nacional, a través del Puerto tanto en la fase de
construcción como en la fase de operación, deben ser manejados de acuerdo a lo consagrado en la Constitución en el
artículo 81 y en las leyes 253 de 1996, 1252 de 2008 y 1623 de 2013 relacionadas con los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos, en particular teniendo en cuenta lo siguiente:
Los residuos especiales deben ser manipulados de acuerdo con su naturaleza. Los residuos que por su composición
resulten peligrosos deben ser claramente identificados de acuerdo a su característica, de acuerdo con caraceristicas de
peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos del Decreto 4741 de 2005: infeccioso, combustible, inflamable,
explosivo, radiactivo, volátil, corrosivo, reactivo o tóxico, de acuerdo a lo siguiente:
• infeccioso: Es aquel que contiene microorganismos tales como bacterias, protozoarios, virus, ricketsias,
hongos y recombinantes híbridos y mutantes y sus toxinas, con la suficiente virulencia y concentración para
producir una enfermedad infecciosa o toxi-infecciosa.
• Combustible: Es aquel que puede arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de
ignición, y que contiene sustancias, elementos o compuestos que al combinarse con el oxigeno son capaces
de generar energía en forma de calor, luz, dióxido de carbono y agua, y tienen un punto de inflamación igual o
superior a 60°C e inferior a 93°C.
• Inflamable: Es aquel residuo (o mezcla de residuos) que puede arder en presencia de una llama o una chispa
bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, y presenta cualquiera de las propiedades especificas
indicadas en el Decreto mencionado con anterioridad.
• Explosivo: Se considera explosivo todo residuo liquido o sólido (o mezcla de residuos) que por si mismo es
capaz, mediante una reacción quimica, de emitir un gas a presión que pueda ocasionar daño a la salud
humana y/o al medio ambiente, y con las propiedades además especificas indicadas en el Decreto.
• Radiactivo: Cualquier residuo que contenga elementos o compuestos isótopos con una actividad radiactiva por
una unidad de masa superior al limite establecido en la legislación relativa a ese tipo de residuos Expedida por
la autoridad competente, capaces de emitir de forma directa o indirecta radiaciones ionizantes de naturaleza
corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización en niveles superiores a
las radiaciones naturales de fondo.
• Volátil: Se considera volátil aquel residuo que exhiba cualquiera de las siguientes propiedades: Tener una
presión de vapor de 78 mm de mercurio a 25°C, tener una constante de la Ley de Henry mayor c igual a 105
atni.m3/mol
•Corrosivo: Es aquel que posee la capacidad de deteriorar o destruir tejidos vivos, degradar otros materiales, y
presenta cualquiera de las propiedades especificas indicadas en el Decreto mencionado con anterioridad,
• Reactivo: Es aquel que al mezclarse o ponerse en contacto con otros compuestos, elementos, sustancias o
residuos pueda tener cualquiera de las siguientes propiedades: ser normalmente inestable y reaccionar de
forma violenta e inmediata sin detonar; interactuar violentamente con agua; generar gases, vapores y hunos
tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con
agua; poseer entre sus componentes sustancias tales como cianuros, sulfitos, etc. que por reacción bajo
ciertas condiciones específicas liberan gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner
en riesgo la salud humana o el ambiente; ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la
acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados; producir una reacción exotérmica o
endotérmica al ponerse en contacto con el aire, el agua o cualquier sustancia o elemento.
• Tóxico: Es aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede
causar daño a la salud humana, animal o vegetal y/o al medio ambiente. Para éste efecto se consideran
tóxicos los residuos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o
crónicos y ecotóxicos) definidos en el Decreto en cuestión y para los cuales las autoridades competentes
establecerán los limites de control correspondientes.
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Los recipientes de almacenamiento para los residuos peligrosos presentarán alta resistencia a la corrosión, ser
impermeables, presentar cierre hermético y estar claramente identificados con las medidas a seguir en caso de
emergencia.
El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en zonas cerradas, dotadas como mínimo de extractores de
aire fáciles de identificar, con prohibición expresa de permitir la entrada a personas ajenas a las que manipulan estos
residuos. Las áreas deben ser permanentemente aseadas y desodorizadas, contar con dispositivos de seguridad
necesarios para la prevención y control de accidentes e incendios, como extintores y llaves de agua para lavado.
Durante la etapa de construcción se deben suministrar los elementos básicos de protección como las botas, los guantes,
los delantales, las mascarillas y los cascos, para los operarios de la recolección de los residuos sólidos especiales. Los
elementos de protección para manejar los residuos especiales que exhiban alguna característica de peligrosidad deben
asegurar la protección de la integridad física del operario.
Cuando se generen residuos especiales (que por su volumen no puedan ser dispuestos en el sitio de disposición final),
se debe promover su recuperación y su reutilización.
2.3.2.9 Fuentes de materiales
En el complemento del EA se describen las fuentes de material identificadas en el área, la disponibilidad de materiales
de construcción y la calidad y conveniencia de los materiales disponibles.
El análisis incluye una actualización de la información existente (licencia ambiental aprobada en 1998, proyecto de
construcción de los diques de contención a lo largo del río Magdalena, así como estudios que fueron iniciados en el 2005
y completados en el 2007), con el fin de verificar la validez y capacidad de los proveedores locales.
2.3.2.10 Balance de volúmenes dragados y sitios de disposición
En la Tabla 4 se presenta el balance de los volúmenes de dragado a realizar en la fase de construcción y en la fase de
operación para el mantenimiento del canal de acceso, en base al estudio preliminar realizado y considerando los rangos
de volúmenes superiores:
Tabla 4. Volúmenes estimados de dragado en la etapa
BALANCE VOLÚMENES DE DRAGADO
- Estimación Volumen de MaterIal Granular
1 (Mm') - 8.659
Volumen da Dragado Capitar Total 1
. volumen no apto (Mm') - hasta 16.1
)-20
Volumen dragado de mar
Interaninil (Mm'/aflol '2
Apto para rellenos
botadero
botadero
- Volumen Fase 1 complete (Mm) a 3,150 ()
Valun',and.1
1 Retirada precarEa: Vol, no apto
1 Volumen da matarla! 1
material
granular 1
1 granular apto para 1 -Volumen precarga (Mm') 1 para r e lleno - 0,21
apto para11 ralianoa
1 Retirada ¡recarga: Vol, apto para
(1= 1 1007 ()
rell.noa(Mm') a
70a7
relleno a 0,8 Mm
0.859
) Cena derindo una pirdlda del 20% del .olu,no., orlflval d*ldo el levado de
dragado 1 venido.
("1 ConsIderando lacto, de esponj.mnlonto del 20%
ios
qve se producirá durarrrt e4 pyoce.o de
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Zonas de acopio de material de dragado válido y sobrante de Fase 1
Se ha previsto almacenar el material de buenas caracteristicas para avanzar en los desarrollos futuros del puerto. La
necesidad de generar terrenos ganados al mar y la escasez y alto costo de material de relleno en la zona indican que el
acopiar material en esta primera fase desarrollo implicaría una disminución significativa de costos en futuras fases de
crecimiento portuario.
Por tanto, se ha previsto verter el material en recintos confinados dispuestos dentro de la concesión portuaria vigente y
debidamente emplazados de acuerdo con las perspectivas de crecimiento futuro.
Volumen de material a ser potencialmente utilizado como relleno
Según el estudio preliminar realizado, del orden de 7,087 Mm3 podrán ser utilizados como relleno (después de aplicar un
20% en pérdidas a los 8,859 Mm3 de material granular extraídos del dragado).
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De los 7,087 Mm3, 3,150 Mm3 se reutilizarian como relleno de explanadas de Fase 1, y 1,007 Mm3 servirian como
material de precarga. Por tanto, se estima que 2,930 Mm3 será el volumen de material excedente que será necesario
acopiar para su utilización en fases sucesivas.
Por otro lado, las primeras estimaciones preliminares indican que los asientos debidos a la precarga rondarán entre los
50 cm y 100 cm dependiendo de la ubicación. Por otro lado, algunas terminales llevan pavimentación, mientras que otras
terminan en el propio relleno compactado. Por lo que de los 1,007 Mm3 utilizados para la precarga, podrían descontarse
entre 210.000 m3 (50 cm en 35 has, con 20% como factor de esponjamiento) y 630,000m3 (100cm en 35 has y 50 cm en
35 has, con 20% como factor de esponjamiento). Esto supone que un rango de entre 800.000 y 380.000 m3 de material
de precarga podría ser utilizado como material de relleno para futuras fases de desarrollo portuario.
Esto indica por consiguiente que el material sobrante de buenas características podría rondar aproximadamente por los
3,7 Mm3.
Cabe señalar que la estimación de volumen de material dragado utilizable como relleno depende de la localización del
material apto y de la optirnización del programa de trabajo de dragado realizado, por lo que los volúmenes señalados
anteriormente son simplemente una estimación preliminar.
Volumen de material del dragado capital a ser vertido en botadero
Respecto al material de dragado que ha de ser vertido en botadero se han considerado dos hipótesis:
1. Que no todo el material indicado anteriormente (7,087Mm3) sea utilizable y por tanto parte de este volumen tenga que
ser vertido en el botadero.
2. Que todo el material indicado anteriormente (7,087Mrn3) pueda ser reutilizado como rellenos a futuro.
En cualquiera de las dos hipótesis, todo el material que no sea utilizado como relleno habrá de ser vertido en el botadero
autorizado.
Por ello, el volumen a verter en el botadero oscilará entre 11,1 Mm3 si todo el material indicado ar.teriormente
(7,087Mm3) fuera utilizable, y 16,1 Mm3 si solamente se pudiera reudlizar aquel material que cubra las necesidades de
relleno de la Fase 1 de desarrollo portuario.
Finalmente cabe señalar que todo el material correspondiente a dragados de mantenimiento deberá ser vertido en
botadero.
2.3.2.11 Botadero
El cañón submarino en la desembocadura del Río Magdalena se encuentra ubicado de tal forma que es posible
encontrar altas profundidades en las proximidades de la punta tanto del Tajamar Occidental como del futuro dique de
protección. Esto coloca al Superpuerto en una posición favorable a la hora de identificar posibles alternativas de zonas
de vertido para el material dragado.
El área de vertido aguas afuera podría estar situada junto a la ubicación autorizada por Cormagdalena, o en cualquier
emplazamiento ubicado al Noroeste de dicho punto, siguiendo el contorno del cañón submarino del río y evitando el
arrecife. Son varias las razones por las que una zona situada al Oeste de la zona de disposición actual podría ser
considerada como el lugar más apropiado para el vertido del material de dragado del canal de acceso y dársena:
- La distancia de viaje desde el canal de acceso (principalmente el canal de acceso, ya que se espera que la
dársena tenga materiales más adecuados para utilizar como rellenos) es mínima, reduciendo as¡ el consumo
de combustible (y en última instancia, el costo) y las emisiones generadas por las operaciones de dragado y
vertido.
- La zona presenta profundidades de agua superiores a los 50 metros, además de presentar un talud natural
idóneo generado por el cañón submarino para que el material pueda ser depositado sin posibilidad de afectar
zonas colindantes.
- El material depositado en este lugar se propagará principalmente hacia el Noroeste siguiendo la dirección de
las corrientes del río y depositado en aguas profundas. En caso de que parte del sedimento en suspensión se
extienda hacia el Oeste, éste no afectará a la zona de proyecto y su canal de acceso, y por tanto a la
navegación de buques que accedan al Puerto de Barranquilla y al Superpuerto,
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Se prevé que el vertido de material en esta zona no afectará a la dinámica litoral, y por tanto tampoco a la
morfología de la costa.
Debido a la profundidad del agua en este punto, el vertido del material no afecta al canal de acceso ni a la
navegación de buques.
Los volúmenes estimados tanto del dragado inicial como de dragado de mantenimiento pueden ser fácilmente
vertidos en la zona, ya que su capacidad es prácticamente ilimitada.
Siempre que el emplazamiento no afecte al arrecife, no se verán afectadas zonas de exclusión.
2.3.3
Etapa de operación
2.&3.1 Suministro de electricidad
La energía eléctrica para la zona se produce en la Central Termoeléctrica Las Flores (Zona Franca Celsia, antes
conocida como Termofiores SA ESP).
Como parte del presente estudio, se analizó de forma preliminar los requisitos de demanda eléctrica estimados para la
operación de las terminales portuarias. Con base en ellos, se establece una carga eléctrica estimada según se presenta
en la Tabla 5.
Tabla 5. Requisitos de demanda eléctrica esbmados para operación de las terminales portuarias.
CARGA
DEL TRANSFORMADOR DEMANDA DE CARGA
INSTALACIÓN CONECTADA TAMANO
(MVA)
(KVA)
(KVA)
Granel liquido (Patio de
Tanques)
2.000
2.000
1,5
16 Tanques (4 X 5004-IP)
Carbón / Granel Seco
10.0110
Carga Suelta
5.000
Carga GeneralLOCO
BodegasLOCO
fluminad6nLOCO
Grúas2.000
U
07
Terminal de
Contenedores
AdministracIón / EdificIo
700
de Operaciones
Instalaciones de Entrada400
Reconocimiento óptico de
100
Caracteres (OCR)
llwiraciónLOCO
GrúasLOCO
Muelle de Granel liquidoLOCO1
____________________________
0,5
0,3
0,1
LOCO
TOTAL
1
5
0,6
22.2MVA
Fuente: 4120-El -33663 de] 28 de Julio de¡ 2014.
Se plantea la conexión del desarrollo portuario con el Barrio de Las Flores, donde se conectará con la red eléctrica local,
mediante postes aéreos que discurren a lo largo de la vía de conexión. Actualmente todos los servicios eléctricos y de
telefonía en la zona de Las Flores son servidos con lineas aéreas sustentados por postes de acero. Se asume por tanto
que ésta es la preferencia de las compañías de servicios locales. La alternativa de colocar servicios subterráneos ofrece
protección adicional frente a elementos en superficie y tráfico, pero la colocación de ductos y pozos de registro a lo largo
de toda la longitud a construir podría resultar un problema ya que la longitud a cubrir es significativa y el costo podría
resultar prohibitivo.
Para dar servicio a todas las terminales del puerto, resulta necesaria la implementación de dos subestaciones eléctricas
en el barrio de Las Flores, a localizar en la zona donde la carretera existente conectará con el nuevo vial de acceso. El
sistema se diseña con dos 2 subestaciones con el fin de crear redundancia, en el evento que falle una de las
subestaciones. Cada subestación debe ser diseñada para soportar la carga total de todas las grúas conectadas. Las
subestaciones deben estar interconectadas con llaves, de manera que se prevenga el paralelismo de los
transformadores de laá subestaciones. Estas subestación principales alimentarán energía a las subestaciones instaladas
para cada terminal en particular.
Resolución No.
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de
17 FEB 20151 Hoja No.24
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.3.3.2 Suministro de agua potable
El servicio de agua potable al terminal de carbón será en principio abastecido desde una futura conexión desde los
servicios existentes del Bardo Las Flores. La demanda estimada de agua potable ha de ser utilizada para determinar los
posibles mejoramientos requeridos al sistema de agua potable proveniente del Barrio Las Flores. Debida a la distancia
entre el Barrio Las Flores y el área de concesión de SPBC, se anticipa el uso de una estación de bombeo situada en el
Barrio Las Flores para poder mantener la presión de agua requerida en la terminal portuaria.
Este sistema servirá todas las necesidades de agua potable del puerto y es en principio independiente del sistema de
protección contra incendios. Sin embargo, el sistema de agua potable puede ser integrado al sistema de prevención de
incendios y as¡ eliminar la necesidad de conectar al sistema de aguas municipales. Para poder iniplementarse este
sistema, el Río Magdalena sería la fuente de abastecimiento y resultaría necesaria la construcción de una planta de
tratamiento en el terminal. Para su diseño se deberla efectuar una caracterización de la fuente y diseñar una planta
tratamiento adecuada para cumplir los niveles de calidad de agua potable de acuerdo con el Reglamento Técnico Del
Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico RAS - 2000.
El sistema de agua potable tendrá tuberías construidas de Polietileno de alta densidad (HDPE, por sus siglas en inglés) o
hierro dúctil (DIP, por sus siglas en inglés) y un diámetro mínimo de 30 mm.
2.3.3.3 Sistema de protección contraincendios
El sistema de protección contra incendios está diseñado de tonta independiente del sistema de suministro de agua
potable. Al ser un sistema independiente, el agua se origina desde una planta de bombeo ubicada bien sobre el mar (en
el extremo sur del área reclamada) o sobre el río (adyacente al terminal de contenedores).
La ubicación final de las estaciones de bombeo estará determinada con base en la factibilidad de la infraestructura y las
necesidades de protección contra incendios para todas las terminales. Las bombas se encuentran alojadas en un recinto
o edificio cerrado ubicado sobre una plataforma que se encuentra soportada sobre pilotes. Un sistema de pasarelas
permitirá el acceso al personal y equipos de pequeño tamaño (mantenimiento básico) puedan acceder al cuarto de
bombas.
La bomba primaria y la bomba jockey encargadas de bombear agua para surtir al sistema de protección contra incendios
deberán ser eléctricas y alimentadas por una fuente de electricidad dedicada específicamente a estos equipos,
proveniente de la subestación primaria. Se debe contar adicionalmente con una bomba de reemplazo diésel, la cual debe
operar en caso de caída de suministro eléctrico.
El control de las bombas y los interruptores de desconexión de todo el equipo de distribución eléctrico, incluyendo un
transformador, un tablero de 480V y sus paneles, se deben encontrar en la estación de bombeo.
El sistema de prevención de incendios podría ser integrado al sistema de agua potable, para así evitar conectar éste
segundo con el sistema de aguas municipales. Para poder implementarse este sistema, la fuente de abastecimiento
deberla ser el Río Magdalena y resultaría necesaria la construcción de una planta de tratamiento en el termina].
2.3.3.4 Sistema de aguas residuales
De igual forma que en los casos anteriores, el sistema de aguas residuales se conectará con la red existente. Para
realizar esta conexión al sistema de aguas negras municipales, se debe construir una cámara de impulso central que se
servirá como eyector de aguas negras. La linea de impulsión sigue el trazado del acceso vial actuando como línea
colectora de las posibles diferentes concesiones portuarias localizadas a lo largo de Las Flores. Es importante integrar la
demanda por parte de todas las concesiones portuarias y los impactos al sistema de aguas negras municipales.
Para poder conectar con el sistema municipal de aguas negras, se estima que una cámara de impulsión sea necesaria
por kilómetro de carretera. La tubería seria construida de Polietileno de Alta Densidad (HDPE, por sus siglas en inglés) y
seria diseñada con un diámetro minimo de 300nim y pendiente de 0,5% entre cámaras de impulsión.
2.3.3.5 Seguridad
Vigilancia
Debe proporcionarse un circuito cerrado de televisión de nivel industrial, con cámaras localizadas a lo largo del perímetro
de las instalaciones, entradas, y áreas de operación, así como un sistema completo de alarma de intrusos en el
perimetro de las instalaciones y las entradas.
Resolución No.
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7 FEB 2015 Hoja No,25
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Accesos Portuarios
Se implementará un sistema de monitoreo, validación y documentación del personal y el tráfico vehicular que entre o
salga de las instalaciones, as¡ como el movimiento dentro de los diferentes niveles de seguridad dentro de las
instalaciones.
Alarma de Incendios
Se proveerá un sistema de alarma contra incendios que cumpla con los documentos NFPA 72A-D, Facility Fire
Protection Criteria Bulletin DC-869, Handbook RE-4, y Building and Site Design Safety Requirements MIAS-510-87-13,
Las alarmas sonoras serán claramente audibles en todas las áreas de las instalaciones, pero no deben exceder 115
dBA.
2.3.3.6 Terminal de carbón
Diagrama de flujo de proceso de recepción y cargue de carbón
El diagrama de flujo de la totalidad de los procesos que involucra la terminal, desde la recepción del carbón, el
apilamiento y almacenamiento, y el cargue directo de los buques, se muestra en la Figura 9,
Figura 9. Diagrama de flujo del proceso conceptual de la terminal de carbón.
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Sistema de cargue de barcazas
Para alcanzar las metas estimadas de manejo y cargue de carbón, se requiere un sistema eficiente de descargue de
barcazas y por lo tanto se propone un sistema CBU o de descargue continuo (tontinuous Barge Unloading'). Este
equipo consiste en un armazón estructural del acero montado sobre plataformas con un descargador continuo de cadena
de cangilones (digging ladder unloader).
El sistema CBU se ubicará sobre el margen izquierdo del Rio Magdalena. Su emplazamiento ha sido escogido en función
de los estudios de clima marítimo y siguiendo las recomendaciones realizadas por los Pilotos Prácticos del Puerto de
Barranquilla y la Universidad del Norte. La ubicación final escogida resulta ser una zona lo suficientemente protegida de
la agitación causada por el oleaje que entra dentro de la boca del no y lo más cerca posible del terminal de carbón,
dentro del frente de concesión de Bocas de Ceniza. Este sistema CBU tendrá una capacidad de 4,500 TPR.
Resolución No.
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Li 7 FB 2015Hoja No.26
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Las barcazas, transportadas en convoy a lo largo del río, llegan a la terminal, empujadas por remolcadores y se amarran
en la zona de espera (situada aguas arriba del CBU). El convoy es entonces desmontado y las barcazas van pasando a
través del CBU donde son descargadas. La Figura 10, muestra el sistema de descarga y su interacción con la barcaza.
Se ha previsto un sistema de poleas y ganchos para mover las barcazas a medida que están se van descargando. Una
vez vaciada la barcaza, pasan a la zona de espera aguas abajo del CBU, donde son de nuevo acopladas en su
disposición de convoy y empujadas de nuevo aguas arriba por el remolcador.
Figu
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
El sistema CBU estará soportado por una estructura en concreto diseñada para las cargas y condiciones do operación
esperadas.
La plataforma que sustenta el descargador continuo CBU está formada por una superestructura de concreto apoyada
sobre pilotes de acero de 750 mm de diámetro. Los duques de alba de atraque y amarre están formados por la misma
tipología estructural. Todos ellos presentan defensas marinas para el apoyo y operación de las barcazas.
Las zonas de espera están también constituidas por duques de alba de atraque y amarre, son defensas para el atraque
de los convoyes y bolardos para el amarre de los mismos. De igual forma se diseñan como una estructura pilotada con
pilotes metálicos de 750 mm de diámetro.
Los bajos calados en el no y las relativamente bajas cargas generadas por las barcazas permiten la utilización de pilotes
de tal tamaño.
Sistema de manejo de carga y acopio en patios
El terminal debe proporcionar un espacio suficiente para almacenamiento de carbón de tal manera que las fluctuaciones
y diferencias entre las tasas de descargue y cargue se puedan manejar con este inventario. Para el dimensionamiento
del patio se consideraron diferentes tipos de carbón y efectos por estacionalidad o sobre-carga en la demanda.
Una vez descargado el carbón en la terminal de descargue de barcazas, éste es transportado por un sistema de cintas
transportadoras cubiertas y elevadas, de tal forma que su interferencia con la operación en la terminal sea mínima y
pueda realizarse el cruce de la vía de acceso sin afección al tráfico. Una vez alcanzada la zona de acopio del carbón, la
cinta desciende hasta la cota del terreno.
La operación de apilamiento se realizará utilizando stackers y la operación de reclamación se realizará utilizando un
número de cargadores frontales los cuales llevarán el carbón hasta tolvas móviles que descargan en bandas
transportadoras de reclamación.
Para el caso del carbón que llegue al terminal por camiones, se contará con una estación de pasaje y control y un área
delimitada para permitir el acceso del camión hasta el patio. Una vez allí se tiene previsto que el camión bote el carbón al
piso y este será recogido por cargadores frontales los cuales lo llevarán hasta la pila de almacenamiento.
Sistema de carga de buques
Estas bandas de redamación llevarán el carbón hasta el muelle marítimo en donde se ubicará un cargador do barcos del
Upo "travelling. El cargador de barcos será seleccionado para que desarrolle la capacidad requerida en las fases finales
del proyecto. De igual manera, este equipo será seleccionado para que tenga el alcance suficiente para el cargue del
máximo buque de diseño mencionado anteriormente.
El cargador de buques se encuentra montado sobre una estructura diseñada para las cargas y condiciones de operación
esperadas. El diseño se encuentra principalmente determinado por la profundidad de dragado de la dársena, -20,0
metros de calado respecto al MLWS.
Resolución No,
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/ I.de17 FEB 2015Hoj'a No.27
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
frente de atraque, y por tanto la longitud de la estructura, es de 320 metros. Su alineación es paralela al Tajamar
Occidental y separada por una distancia de 350 metros. Esto genera una explanada de alrededor de las 11,2 Ha para el
acopio de carbón.
El
Con el fin de proporcionar al desarrollo portuario de flexibilidad ante ampliaciones futuras y posibilidad de manejar cargas
diferentes, la estructura se diseña para él caso más conservador. Para ello la estructura de atraque de plantea de tal
forma que sea capaz de cubrir las necesidades que supondrian el manejo de cualquier carga a futuro (grúas pórtico
super post-panamax para contenedores, grúas móviles para carga general, shiploader lineal para granel sólido). De esta
forma el terminal permitirá un potencial desarrollo futuro de las instalaciones portuarias con un coste de modificación
minimo.
La superestructura consiste en una losa de concreto in situ con railes para grúa en sus extremos interior y exterior,
apoyados sobre vigas pilotadas diseñadas para tal efecto.
Al inicio del muelle se construirá una plataforma de transferencia sobre la cual se apoyarian la torre de transferencia de
la banda y la torre de contrapeso.
2.3.3.7 Terminal de granel liquido
Sistema de descargue de barcazas
Se propone un sistema de descarga de las barcazas fluviales a través de mangueras (o brazos de descarga) que
conectan con los tanques de los botes y a su vez enganchan con la red de tuberlas que transporta el producto hasta el
patio de tanques. El sistema de descarga proporcionará unos rendimientos de alrededor de los 3.200 m3/h (utilizando
dos equipos simultáneamente).
El sistema de descarga se ubicará sobre el margen izquierdo del Rio Magdalena, en el muelle que compartirá con el
sistema de descarga de carbón. Al tratarse de descarga mediante mangueras, el convoy no necesita ser desmontado y
la flexibilidad que proporcionan estos equipos de descarga podría permitir que la descarga se realizara en una de las
zonas de espera. Según se indicó con anterioridad, el emplazamiento de la terminal de barcazas ha sido escogido en
función de los estudios de clima marítimo y siguiendo las recomendaciones realizadas por los Pilotos Prácticos del
Puerto de Barranquilla y la Universidad del Norte. La ubicación final escogida resulta ser una zona lo suficientemente
protegida de la agitación causada por el oleaje que entra dentro de la boca del río y lo más cerca posible del patio de
almacenamiento de liquidos, dentro del frente de concesión de Bocas de Ceniza.
Los duques de alba de atraque y amarre son los mismos utilizados para la operación de barcazas de carbón, y están
formados por una superestructura de concreto apoyada sobre pilotes de acero de 750rnm de diámetro.
Sistema de manejo de carga y acopio en patios
El terminal debe proporcionar un espacio suficiente para almacenamiento de granel liquido de tal manera que las
fluctuaciones y diferencias entre las tasas de descargue y cargue se puedan manejar con este volumen de producto
almacenado. El área reservada para la ubicación del patio de tanques de almacenamiento asciende a unas 12,25
hectáreas.
Los productos manipulados, entre los que se podrán encontrar crudo, petróleo, naftas, gasolinas, destilados, bitumen e
incluso LPG, serán transportados desde la terminal de descarga de barcazas hasta el patio de almacenamiento en
tanques. Éste se ubica en el extremo Sur de la explanada ganada al mar.
El transporte se realizará por medio de tuberlas destinadas para productos específicos. Éstas atravesarán la carretera de
forma elevada o subterránea, con el fin de minimizar su interferencia con la operación en la terminal y sin afección al
tráfico.
Hay que tener en cuenta también que se espera que parte de la carga de granel liquido llegue vía rodada. Por ello, para
el caso del producto que llegue al terminal a través de camiones cisterna, se contará con una estación de control y
recepción y un área delimitada para permitir el acceso del camión hasta el patio de tanques. Una vez al¡¡ se tiene
previsto que el camión descargue mediante el uso de brazos de carga y transporte por tuberia hasta el tanque de
almacenamiento del producto especifico.
Debido a la especificidad en el manejo y almacenamiento de cada uno de los productos a operar, se deben realizar
análisis y diseños adicionales específicos de cada uno de los sistemas particulares, lineas de conducción y tanques.
Resolución No. ()
17 Ç
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17 FR 2015Hoja No.28
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
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Sistema de carga de buques
Desde los tanques de almacenamiento se instalará una red de tuberías (lineas independientes para productos de
diferente naturaleza) que recorrerán la terminal en dirección Sur-Norte a lo largo y junto al Tajamar Occidental hasta
alcanzar el rompeolas de nueva construcción, La red de tuberías estará principalmente soportada por un rack de apoyo,
a excepción de los puntos donde el trazado cruce con la vía de acceso, donde se serán enterrado o bien elevado para
evitar interferencias.
Una vez alcanzado el rompeolas del Superpuerto, el rack recorrerá el mismo en superficie hasta alcanzar el terminal
marítimo de graneles líquidos.
El muelle de granel liquido, localizado al Sur del rompeolas, comprende una plataforma de carga, una pasarela de
acceso, cuatro piñas de amarre y cuatro piñas de atraque. El muelle discontinuo propuesto tiene una longitud total de
310 metros, medida entre las estructuras de atraque exteriores. La plataforma central, de 50 m de longitud por 30 ni de
ancho, sostiene los brazos de carga, la sala de control y otra serie de equipos necesarios para la operación (válvulas,
estación de pigs, torres monitor). La pasarela de acceso permite el acceso de vehículos a la plataforma de carga y
soporta las tuberías que transportan el producto.
El concepto de diseño realizado se basa en la utilización de pilotes tubulares de acero, propuestos en base a la
profundidad de dragado a la -20m, y de acuerdo a la capacidad necesaria a proveer por los sistemas de atraque y
defensa que llevan implementados. Los pilotes de acero de sección circular fueron propuestos para soportar la máxima
combinación de carga axial y momento flector en el pilote.
El concepto de diseño de las estructuras utiliza dos tamaños de pilotes. Los pilotes sobre los que apoya la pasarela de
acceso son metálicos de 1,000 mm de diámetro, mientras que los utilizados en la plataforma central de carga/descarga y
en las piñas de traque y amarre presentan 1,200 mm diámetro, por encontrarse sometidos a solicitaciones de carga
mayores. La plataforma central y las estructuras de atraque y amarre se conectan con pasarelas metálicas para el
acceso peatonal.
2.3.3.8 Terminal de carga general, carga rodada (RO) y grane! sólido
Sistema de descargue de barcazas
Se estima que una pequeña porción del tráfico de carga general y granel sólido se produzca a través del río, y por tanto
deben realizarse las consideraciones oportunas para ello.
Se propone as¡ un sistema de descarga de las barcazas fluviales a través de dos grúas portuarias móviles (MHC, tipo
Gottwald o similar) y dos grúas móviles de almeja, en el caso del granel sólido. Estos equipos podrían ser utilizados tanto
en la terminal fluvial como en el muelle de aguas profundas, dependiendo de las necesidades de aumentar rendimientos
de carga de buques o de descarga de barcazas, según sea el caso. Igualmente, las grúas portuarias móviles MHC
podrían ser compartidas con la terminal fluvial de contenedores. Se estima que los sistemas de descarga proporcionarán
unos rendimientos de alrededor de 180 Vii (utilizando tres equipos simultáneamente) para carga generar y 2,400 Vii
(utilizando dos equipos simultáneamente), para el caso de granel sólido.
Los equipos de descarga se ubicarán sobre el margen izquierdo del Río Magdalena, sobre un muelle de descarga
construido para tal propósito, y que será en principio compartido con la terminal de contenedores. Al tratarse de equipos
con gran alcance no es necesario desmontar el convoy de botes para poder ser descargado (manga máxima del convoy
de entre 26 y 32 metros, en configuración de 2 botes por manga).
La ubicación final escogida para el punto de descargue de carga suelta y granel sólido es inmediatamente a continuación
de la terminal de descarga de carbón, zona que se encuentra bien aguas arriba del dique guía (y por tanto no se ve
afectada por éste) y lo suficientemente protegida de la agitación causada por el oleaje que entra por la bocana del río.
Las barcazas, transportadas en convoy a lo largo del río, llegan a la terminal empujada por remolcadores y se amarran
en el punto donde se realizará la descarga. Se tiene previsto un sistema de poleas y ganchos para mover el convoy en la
medida en que sea necesario para realizar la descarga.
Tanto la plataforma central como los duques de alba de atraque y amarre son los mismos utilizados para la operación de
barcazas de carbón.
Sistemas de manejo de carga y acopio en patios
El terminal debe proporcionar un espacio suficiente para almacenamiento de carga suelta, carga rodada y granel sólido.
Esta zona de almacenamiento se define con base en una serie de hipótesis, tales como características de los productos,
Resolución No.
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fl j 7 Ede11 FEB 2015 Hoja No.29
"POR LA CUÁL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
necesidad de almacenamiento cubierto o silos, tiempos de espera en puerto asumidos y porcentajes de carga y
descarga directa. Estas suposiciones han sido hechas con base en la actividad de otros puertos regionales y promedios
de la industria, con el fin de dar una primera aproximación de las necesidades.
La mercancia, una vez descargada de las barcazas se transporta bien en tractores o camiones volcadores, hasta el patio
de almacenamiento. En el caso del granel sólido, silos volúmenes de carga requeridos se afianzan y estabilizan con el
tiempo, es posible implementar sistemas de descarga fijos que proporcionen mayores rendimientos (como cintas
transportadoras cubiertas).
Para el caso de la carga suelta y granel sólido que llegue al terminal por camiones, se contará con una estación de
control y un área delimitada para permitir el acceso del camión hasta el patio, donde se procederá a la descarga
utilizando (o bien botando el granel sólido en tolvas de equipos de apilamiento). Se estima que la carga rodada (ro-ro)
llegará a la terminal vía carretera.
Sistema de carga de buques
La mercancia es cargada en el muelle marítimo con dos grúas portuarias móviles (MHC, tipo Gottwald o similar) y con
una grúa móvil de almeja, en el caso del granel sólido. Estos equipos serán seleccionados para que desarrollen la
capacidad de carga requerida y para que tengan el alcance suficiente para el cargue del máximo buque de diseño
mencionado anteriormente, La carga rodada será estibada utilizando las rampas laterales de las que disponen los
buques ro-ro.
La infraestructura sobre la que apoyarán los equipos de carga de buques se diseña para soportar las cargas y
condiciones de operación esperadas. El diseño se encuentra principalmente determinado por la profundidad de dragado
de la dársena, -20.0 metros de calado respecto al MLWS.
El concepto de diseño realizado se basa en la utilización de pilotes tubulares de acero, propuestos en base a la
profundidad de dragado a la -20m, en combinación con las elevadas cargas laterales y axiales. Los pilotes de acero de
sección circular fueron diseñados para soportar la máxima combinación de carga axial y momento flector en el pilote.
El frente de atraque, y por tanto la longitud de la estructura, es de 480 metros. Su alineación es paralela al Tajamar
Occidental y separada por una distancia de 350 metros. Esto genera una explanada de alrededor de las 16,8 Ha para el
almacenamiento de carga. El muelle de carga suelta, rodada y granel sólido de 480 metros de longitud forma parte de los
1.450 metros de infraestructura de atraque total de aguas profundas que conforman el diseño del desarrollo portuario.
Con el fin de proporcionar al desarrollo portuario de flexibilidad ante ampliaciones futuras y posibilidad de manejar cargas
diferentes, la estructura se diseña para el caso más conservador, Para ello la estructura de atraque de plantea de tal
forma que sea capaz de cubrir las necesidades que supondrian el manejo de cualquier carga a futuro (grúas pórtico
super post-panamax para contenedores, grúas móviles para carga general, shiploader lineal para granel sólido). De esta
forma el terminal permitirá un potencial desarrollo futuro de las instalaciones portuarias con un coste de modificación
minimo.
La superestructura consiste en una losa de concreto in situ con las características necesarias para poder albergar a
futuro railes para grúa en sus extremos interior y exterior, apoyados sobre vigas pilotadas diseñadas para tal efecto, Este
sistema estructural ha sido diseñado repetidas veces en varios proyectos en Colombia con resultados satisfactorios,
El diseño plantea la utilización de pilotes de 1.200 mm de diámetro bajo las vigas donde se ubicarian (posibilidad a
futuro) los carriles de grúa y de 1.000 mm de diámetro en el resto de pilotes interiores.
Las defensas se apoyarán en la viga de frente del muelle, y el equipo y las bitas de amarre se instalarán a lo largo del
lado exterior del muelle.
2.33.9 Terminal de contenedores
Sistema de descargue de barcazas
Se estima que una porción significativa del tráfico de contenedores se produzca a través del río, y por tanto deben
realizarse las consideraciones oportunas para ello.
Se propone por ello un sistema de descarga de las barcazas fluviales a través de tres grúas portuarias móviles (MHC,
tipo Gottwald o similar). Estos equipos podrían ser compartidos con la terminal de carga suelta, de tal forma que solo
fuera necesaria la adquisición de una grúa adicional al entrar en operación la terminal de contenedores. As!, tanto las
operaciones de descarga de barcazas de contenedores como las de carga suelta podrian realizarse con tres grúas
Resolución No.
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17 H.P 2015Hoja No.30
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
simultáneamente (el muelle de descarga es el mismo para ambas mercancías). Se estima que los sistemas de descarga
proporcionarán unos rendimientos de alrededor de 60 movimientos por hora (utilizando tres grúas simultáneamente).
Los equipos de descarga se ubicarán sobre el margen izquierdo del Río Magdalena, sobre un muelle de descarga
construido para tal propósito, y que será en principio compartido con la terminal de carga suelta y granel sólido. Al
tratarse de equipos con gran alcance no es necesario desmontar el convoy de botes para poder ser descargado (manga
máxima del convoy de entre 26 y 32 metros, en configuración de 2 botes por manga).
La ubicación final escogida para el punto de descargue de contenedores es inmediatamente a continuación de la
terminal de descarga de carbón, zona que se encuentra bien aguas arriba del dique guia (y por tanto no se ve afectada
por éste) y lo suficientemente protegida de la agitación causada por el oleaje que entra por la bocana del río.
Las barcazas, transportadas en convoy a lo largo del río, llegan a la terminal empujada por remolcadores y se amarran
en el punto donde se realizará la descarga. Se tiene previsto un sistema de poleas y ganchos para mover el convoy en la
medida en que sea necesario para realizar la descarga.
Tanto la plataforma central como los duques de alba de atraque y amarre son los mismos utilizados para la operación de
barcazas de carbón.
Sistema de manejo de carga y acopio en patios
El terminal debe proporcionar un espacio suficiente para almacenamiento de carga contenedorizada. Esta zona de
almacenamiento se define con base en una serie de hipótesis, tales como caracteristicas de los productos (reefers),
tiempos medios de permanencia de contenedores en puerto, porcentaje de operaciones de transbordo, etc. Estas
suposiciones han sido hechas con base en la actividad de otros puertos regionales y promedios de la industria, con el fin
de dar una primera aproximación de las necesidades.
La mercancía, una vez descargada de las barcazas se transporta en tractores hasta el patio de almacenamiento, donde
es acopiada. Para el caso de la carga que llegue al terminal por camiones, se contará con una estación de control de
control de accesos y un área delimitada para permitir el acceso del camión hasta el muelle, donde las grúas STS
procederán a cargar/descargar; o bien hasta el patio, donde se procederá a la carga/descarga utilizando RTGs o reach
stackers (RS).
Sistema de carga de buques
Los contendedores son cargados en el muelle maritimo utilizando cinco grúas STS (Ship To Shore) Super Post
Panamax. Estos equipos serán seleccionados para que desarrollen la capacidad de carga requerida y para que tengan el
alcance suficiente para el cargue del máximo buque de diseño mencionado anteriormente.
La infraestructura sobre la que apoyarán los equipos de carga de buques se diseña para soportar las cargas y
condiciones de operación esperadas. El diseño se encuentra principalmente determinado por la profundidad de dragado
de la dársena, -20.0 metros de calado respecto al MLWS.
En base a los últimos proyectos realizados en la zona de Barranquilla de similares características y siguiendo las
indicaciones de la MSS-10, el diseño del sistema estructural se rige por el amarre y atraque del buque de diseño Super
Post Panamax y por las cargas de operación de las grúas STS. Las cargas sísmicas y las demandas de desplazamiento
no son a priori en este caso las que determinan el diseño estructural.
El concepto de diseño realizado se basa en la utilización de pilotes tubulares de acero, propuestos en base a la
profundidad de dragado a la -20m, en combinación con las elevadas cargas laterales y axiales.
El frente de atraque, y por tanto la longitud de la estructura, es de 650 metros. Su alineación es paralela al Tajamar
Occidental y separada por una distancia de 350 metros. Esto genera una explanada de alrededor de las 24,3 Ha para el
patio de contenedores. El muelle forma parte de los 1.450 metros de infraestructura de atraque total de aguas profundas
que conforman el diseño del desarrollo portuario.
La superestructura consiste en una losa de concreto in situ con railes para grúa en sus extremos interior y exterior,
apoyados sobre vigas pilotadas diseñadas para tal efecto.
El diseño plantea la utilización de pilotes de 1.200 mm de diámetro bajo las vigas donde se ubicarían los carriles de grúa
y de 1.000 mm de diámetro en el resto de pilotes interiores.
Las defensas se apoyarán en la viga de frente del muelle, y el equipo y las bitas de amarre se instalarán a lo largo del
lado exterior del muelle.
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1 7 FEB 2015
Hoja No.31
`POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIóN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Sistema de detección de fallas y condiciones anormales
Adicionalmente se implementarán una serie de sistemas y equipas de detección de fallas, derrames y condiciones
anormales de funcionamiento de las instalaciones en su totalidad, desde que el carbón se descarga en la terminal fluvial
hasta que se carga en el buque, pasando por todos sus movimientos intermedios en el patio de acopio. Entre ellos se
tienen previstos los siguientes:
Sistema de cadenilla de tiro de emergencia a lo largo de ambos lados de las bandas, para uso por el personal
del terminal
Las bandas estarán equipadas con detectores de desgarres que activarían el apague automático del sistema.
Detector de velocidad nula en la polea impulsada - si se detecta que la polea impulsada no está girando, se
apaga el sistema de la banda.
Detector de metales e imán de banda para atrapar cualquier metal que pueda dañar la banda.
Sistema Contra Incendios según se ha indicado con anterioridad
Centro de control de los sistemas de tierra, mar y río donde se tiene la posibilidad de detener la totalidad de los
sistemas en caso de emergencia y/o irregularidades durante la operación.
2.3.4Medidas de control ambiental
Las medidas de protección ambiental consideradas en el diseño del puerto buscan un adecuado control de emisiones
atmosféricas. Además se proporciona a las terminales una adecuada disposición de aguas residuales.
Se describen a continuación algunas de las medidas ambientales consideradas en la fase de diseño.
Control de emisiones atmosféricas de polvo de carbón
Se tienen previstos los siguientes sistemas de control de emisiones atmosféricas:
- Sistema de rociadores y cañones de agua para las pilas de carbón, se dispondrá de un número suficiente de
rociadores y cañones de agua para rociar las pilas de carbón. El chorro de agua aplicado debe tener
surfactantes que reduzcan la tendencia del carbón a levantarse con el viento o lluvia.
-Sistema de supresión de polvo basado en aspersión de agua para control de polvos y finos en bandas
transportadores y puntos de transferencia.
Colectores de polvo en las transferencias, cerrados y dotados con filtros y sistemas que devuelvan las
particulas atrapadas al flujo principal.
Encapsulamiento de bandas mediante cubiertas metálicas semicirculares instaladas a lo largo de todas las
bandas transportadoras.
Chute telescópico en el cargador de barcos.
Control de barrera
El patio de carbón estará completamente cercado con una pantalla perimetral en polisombra con una porosidad
adecuada para retener las partículas suspendidas en el aire. Estos cerramientos delimitarán el área de almacenamiento
e impedirán que el polvo de carbón alcance otras zonas del terminal portuario o las áreas vecinas. La barrera deberá ser
construida de acuerdo a lo especificado en el Plan de Manejo Ambiental vigente.
2.3.5Cronograma de actividades
El cronograma de obras prevé la construcción de la infraestructura base llevarla a cabo entre 2015 y 2016, la
construcción de la terminal de carbón desde finales de 2016 a principios de 2018, la construcción de la terminal de
líquidos entre 2018 y 2019, la terminal de carga suelta, granel sólido y ro-ro desde mediados de 2019 a 2020 y
finalmente, la terminal de contenedores entre el 2021 y 2022.
2.3.6Volúmenes de obra y estimación de costos
El siguiente estimado de costos para los requerimientos del Superpuerto en cuanto a construcción maritima y equipos se
basa principalmente en costos internacionales, pero han sido ligeramente modificados para reflejar los precios reales de
construcción obtenidos en trabajos recientes en terminales marítimas en Colombia.
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Los costos directos proporcionados se basan en el nivel de costes correspondientes a mediados del año 2013 y no
permiten futuras escalaciones de precios. Todos los costos se presentan en dólares americanos y no incluyen
provisiones por IVA o arancelesíimpuestos sobre los equipos y materiales de construcción.
Los estimados CAPEX se organizan en diferentes secciones, separando varios aspectos en los proyectos:
infraestructura base, terminal de carbón, terminal de gráneles líquidos, terminal de carga suelta, rodada y granel sólido y
terminal de contenedores.
Los elementos contenidos en los grupos de la infraestructura base son:
-Rompeolas
-Dragado
-Relleno
Mejoras de terreno
-Acceso terrestre (solo en el área de la concesión)
El resto de los elementos incluidos en cada esOmado de costos para la terminal son:
-Estructuras marítimas
-Equipos de manejo de cargas
-Nivelación de patio final y pavimentación
-Obra civil y servicios públicos
-Edificios
-Seguridad y control
Los elementos contenidos en el grupo de infraestructura base son evaluados con un mayor nivel de detalle, y el estimado
de costos para los otros elementos asociados a cada una de las terminales es solo una opinión de costos basados en un
nivel de diseño conceptual.
Los estimados de costos para los rompeolas y los diques de contención se producen considerando costos unitarios de
materiales de canteras en el área (Barranquilla, Ciénaga y Santa Marta). Los costos de transporte son tina porción
significativa del costo unitario.
El costo relacionado con la ejecución del dragado incluye una partida por el avance de dragado de mantenimiento
(ADM). Este enfoque previene la pérdida prematura de la profundidad del proyecto durante el periodo comprendido entre
la finalización del dragado y la entrada en operación de las terminales, e incrementa el tiempo entre dragados de
mantenimiento. De acuerdo con el análisis llevado a cabo, el estimado de los sedimentos calculado se ha incrementado
por un factor de seguridad de 1.5, para dar cuenta de las incertidumbres del análisis,
También se debe notar que la evaluación de costo para la vía de acceso es solamente considerada dentro del área de
concesión (aproximadamente 630 metros).
Los costos indirectos se incluyen como un porcentaje de los costos directos y responden a los siguientes valores:
-Ingeniería y supervisión - 7.5%
-Administración - Patrocinios - 3%
-Investigación de sitio y permisos - USD 750,000 adicionales, fraccionados en las distintas secciones en las
que se divide el proyecto.
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
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2,4 Consideraciones sobre la Descripción del proyecto
La descripción del proyecto se presenta de manera clara y pertinente, con información técnica suficiente la cual permite
dar claridad sobre las actividades y componentes del proyecto; a continuación se harán las correspondientes
consideraciones del caso por cada componente y actividad correspondientes a la información entregada dentro del
trámite de modificación de Licencia Ambiental:
a) Medio Físico
Con respecto al diseño del canal de acceso al puerto Multipropósito, se considera que el mismo fue realizado con base
en la normativa de obras maritimas vigente y las recomendaciones del "Permanent International Association oí
Navigation Congresses (PIANC), además de lo anterior y teniendo en cuenta las características oceanográficas para el
sector de Bocas de Ceniza, se desarrolló para el complemento de FIA una simulación de maniobras de buques, la cual
se considera adecuada, ya que reproduce el comportamiento de un buque especifico durante la ejecución de las
maniobras de acceso o salida de puerto, sometido a la acción de los agentes climáticos (viento, corriente, oleaje,
profundidad limitada, succión de orilla, etc.) y auxiliado por remolcadores, bajo el control de un Capitán o Piloto Práctico
que opera sobre una reproducción del puente con información visual y sonora de la maniobra.
Con base en las simulaciones realizadas, se considera necesario establecer una zona de maniobras de 660 m de
diámetro dado que se recibirán embarcaciones de gran tamaño como son los Capsize y Super Post Panamax, así mismo
se considera adecuado establecer un canal de 220 m para tráfico en un solo sentido de buques, en el cual se considera
que para utilizar sobre anchos de via barrida por la estela de buque, es pertinente ampliar 50 a 60 m adicionales, dando
como resultado un ancho de 280 m a medida que se aproxima a la zona de la dársena de maniobras. Teniendo en
cuenta que el buque más grande que pretende recibir la SPBC presenta un calado de 18,1 m, se considera adecuado
establecer una profundidad del canal de acceso y dársena de maniobras de 20 m de profundidad.
En la visita de evaluación se pudo evidenciar el comportamiento del oleaje en el sector donde se pretende desarrollar el
proyecto, evidenciándose que la difracción del oleaje proveniente del Noreste permite que se acumule sedimento en
ciertas partes del tajamar, incrementando un poco al proceso de sedimentación; con la construcción del dique rompeolas
se garantiza el resguardo del futuro puerto, ya que se generaran zonas de amortiguación de olas, contrarrestando con
los efectos normales que en la actualidad se presenta, haciendo que dicha zonas del puerto tengan bajos niveles de
oleaje, lo cual permitirá una operación más segura en temas de atraque maritimo y así facilitar la operación del puerto.
Por lo anterior, se considera apropiado la construcción de un dique rompeolas de 1300 m, el cual se situará 600 mal sur
de la punta del tajamar occidental, con una elevación de +4,0 m de corona por encima del MLSW, lo que garantizará un
alto nivel de protección, puesto que se requiere que la altura sea superior al máximo nivel de ascenso de las olas durante
eventos da tormenta, y as¡ poder establecer sobre el dique rompeolas un camino de acceso sobre la estructura que
permita posibles reparaciones y establecer el área de acceso al terminal de líquidos del puerto multipropósito de 10 m de
ancho.
Dentro de la información aportada para la evaluación se evidenció la realización de perforaciones a lo largo de la
alineación del dique rompeolas, lo cual da una visión del material que se encuentra en el sitio de posicionamiento de
dicha estructura de protección portuaria, una vez revisado los resultados de las perforaciones se evidencia que desde la
superficie marina hasta la cota de -16 m se tiene un terreno limosos blando a medio, por lo cual se considera que dicho
material deberá ser removido desde la superficie hasta la cota -14 m para que pueda ser remplazado por material
arenoso producto del dragado del canal de acceso o con material de cantera, esto se considera adecuado y que se hace
necesario adecuar un suelo que sea apto para conformar el núcleo del dique rompeolas.
Una vez verificado el plano batimétrico y los resultados de las perforaciones la remoción del material limoso y
remplazado por un material arenoso se deberá de hacer desde el punto kilométrico 5+500 hasta el 13+00, es decir, que
según los resultados de suelos se tiene una capa de material adecuado desde el inicio del dique rompeolas hasta una
distancia de 550 m.
Por otro, lado una vez revisados los diseños del dique rompeolas éstos tendrán una conformación de taludes 3H:1V, los
cuales, son adecuados para resistir el embate de las olas que se pueden presentar en dicho lugar, se considera
adecuado que se construcción se realice tanto por vía terrestre como marítima para así poder avanzar de forma rápida
tanto en la adecuación del núcleo lo cual permitirá que haya una estabilización del área de forma gradual.
Con respecto a las actividades de dragado, éstas se hacen necesarias para la conformación del canal de acceso y el
dique rompeolas, dado que el material a dragar según los resultados de las perforaciones realizadas en el lugar, es de
tipo areno limoso de consistencia medio densa el cual se encuentra a una profundidad de -14 m, el cual podrá ser
utilizado para rellanar la zona de reclamación para la construcción del puerto; dado que se tiene una capa superficial de
material limo arcilloso que no servirla para la conformación de las zonas de reclamación, el mismo deberá ser dispuesto
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
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en la zona de botadero, considerándose adecuado entonces, realizar un dragado de 20 Mm3, de los cuales se podrá
utilizar para rellenar Ja zona de reclamación con el material (granular) resultante un volumen de 8,859 Mrn3, los 16,1
millones de metros cúbicos de volumen no apto para rellenos, no podrán ser utilizados para dicha labor, haciéndose
necesario verterlos en la zona de botadero.
Por otro lado, dado el análisis de sedimentación realizado dentro del estudio se considera adecuado establecer un
dragado de mantenimiento al canal de acceso al puerto de 2 Mm3 anuales, puesto que, la construcción del dique
rompeolas generará un cambio significativo al comportamiento oceanográfico del lugar, por tal razón los cambios en las
direcciones de oleaje producto de esta protección y considerando las descargas que realiza el río Magdalena, es
necesario realizar un mantenimiento al canal de acceso para garantizar operación y seguridad del puerto.
Dado que en la información aportada para la presente modificación de Licencia Ambiental, la empresa no tiene aún
definida la zona de botadero, esta Autoridad considera que no se podrá llevar a cabo ningún tipo de dragado para el
proyecto, hasta que se tenga establecido o definido el sitio de botadero; para ello, la empresa deberá gestionar ante la o
las entidades competentes, la escogencia de la zona más adecuada para depositar el material no apto para la
conformación de la zona de reclamación del puerto; una vez definido el sitio del botadero, la SPBC deberá de tramitar la
respectiva modificación de la Licencia Ambiental del proyecto ante la ANLA, con el propósito de incluir esta zona o área
de botadero.
Para ello, la SPBC deberá de realizar una caracterización de calidad de aguas, sedimentos y comunidades
hidrobiológicas (plancton y necton) del lugar seleccionado, junto con los diseños técnicos del mismo, capacidad de
almacenamiento, condiciones batimétricas del área, se deberá de realizar una modelación de transporte de sedimentos
en las tres épocas climáticas que generará el vertido del material de dragado junto con las respectivas condiciones de la
descarga (volumen, periodicidad, entre otros aspectos), La modelación deberá demostrar que la pluma generada por la
disposición del material de dragado en la zona de botadero escogida, no afectará el PNN Vía Parque Isla de Salamanca,
la Ciénaga de Mallorquín ni el lugar identificado por la comunidad como sitio de pesca denominado 'Arrecife", así mismo
deberá presentar los respetivos soportes de las socializaciones con las autoridades locales sobre la zona de botadero.
Con respecto al procedimiento para llevar a cabo el dragado y dadas las características del material limoso arenosos del
área, se considera apropiado la utilización de dragas de succión en marcha, y en posibles casos una draga cortadora
para aquellas zonas con mayor dureza, así mismo dado que hay zonas con poca profundidad, la SPBC deoerá utilizar
dragas de succión de bajo calado para as¡, ir realizando el dragado por fases, sin embargo, antes de comenzar las
actividades propias del dragado; la SPBC deberá informar a la ANLA las características especificas de las dragas que
serán utilizadas para la labor antes mencionada.
Con respecto a las zonas que serán dragadas, el titular de la Licencia deberá antes de iniciar las actividades de dragado
realizar un levantamiento batimétrico de precisión mediante ecosonda, registrando datos de posición y profundidad a lo
largo de las zonas a dragar con el objetivo de contar con información actualizada que le permita planear las actividades
de dragado, as¡ mismo antes de comenzar las actividades de dragado deberá entregar el esquema operacional y
metodológico que se desarrollará para el lugar, el cual deberá venir avalado por la Capitanía de Puerto de Barranquilla o
la Dirección General Marítima (DIMAR), ya que no se podrá restringir completamente las actividades de transito al canal
de acceso al puerto de Barranquilla, ni los lugares de aproximación hacia el mismo. Se indica además que la zona a
dragar deberá estar debidamente señalizada conforme a lo estipulado por la normatividad marítima y recorrendaciones
de la DIMAR,
Debido a que el material granular apto para rellenos (8,859 Mm3) al momento de disponerse puede perderse una porción
del 20%, se tendrá disponible entonces 7,087 Mm3, de los cuales para la conformación del relleno solo se necesitaran
solo 3,150 Mm3 y 1,007 Mm3 que servirán como material de precarga, en consecuencia el material excedenta podría ser
aproximadamente de 3,7 Mm3, por tal razón la SPBC deberá acopiar dicho material sobrante de buena calidad para su
posterior utilización en fases sucesivas en recintos confinados dispuestos dentro de la concesión portuaria.
Adicional a lo anterior, esta Autoridad una vez verificada la información que se encuentra en la Carta Náutica C0L253,
tercera edición de diciembre de 2011, publicada por la Dirección General Marítima y, superpuesta la misma con la
información temática entregada en la Geodatabase del proyecto "Construcción y Operación del Puerto Granelero de
Aguas Profundas para la exportación de Carbón', se evidenció que sobre el área donde se planea la construcción del
puerto de aguas profundas y la zona de dragado solicitada en el trámite de modificación de Licencia Ambiental, se ubica
la presencia del Cable submarino ARCO-1 por el área del proyecto (Figura 11).
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Figura 11. Superposición Cable Submarino presente en la Carta Náutica COL253 con el proyecto Sociedad
Bocas de Ceniza S.A
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Por lo anterior, esta Autoridad solicitó a la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza S.A un informe detallado donde se
clarificara la existencia o no del Cable Submarino ARCO-1 sobre el área del proyecto antes mencionado Al respecto, la
SPBC entregó mediante radicado 4120-E1-61564 del 05 de noviembre de 2014, información complementaria dentro del
trámite de modificación de licencia, aclarando que el Cable Submarino ARCOS1 se encuentra actualmente a unos 6 km
aproximadamente del punto más cercano de la concesión portuaria, para ello allegó la Resolución 000152 de
CORMAGDALENA, que en su numeral 1.3 indica que la DIMAR confirmó en su Oficio 29201100037 la nueva
reubicación del cable y la no afección a las obras de SPBC y el citado Oficio de la DIMAR, donde se relacionan las
nuevas coordenadas del Cable ARCOS-1 entre Cartagena y Riohacha, en las inmediaciones de Bocas de Ceniza (Figura
12).
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Dado lo anterior, a esta Autoridad le queda claro que la presencia la Cable Submarino ARCOS 1 no tendrá ninguna
interferencia con las obras de construcción y operación del puerto de aguas profundas objeto de la presente modificación
de licencia.
Por otro lado, una vez el puerto Multipropósito tenga conformado su canal de acceso, la SPBC deberá implementar de
acuerdo a la normatividad marítima nacional, la respectiva señalización y ayudas a la navegación, para tal efecto deberá
entregar el listado definitivo de ayudas a la navegación, sistema de faros y boyas que implementará con sus respectivas
características y posiciones geográficas en un plano georreferenciado el cual deberá venir avalado por la DIMAR.
De otra parte, con respecto a la construcción de la vía de acceso al puerto Bocas de Ceniza se aclara que en lo que
respecta a dicha vía, que ésta tiene su origen en la intersección proyección Cra. 75 A - Vía 40 hasta el km 4.3 del
tajamar occidental del rio Magdalena y que esta vía no hace parte del proceso de modificación de la Licencia Ambiental
del puerto, toda vez que la construcción de la misma estará a cargo del distrito de Barranquilla, de manera que será la
Alcaldía, quien gestione, trámite y obtenga los permisos necesarios.
En lo que respecta a la adecuación de la vía entre el km 4.3 y el final del tajamar occidental, la SPBC deberá realizar la
respectiva adecuación, la cual permitirá el paso de maquinaria para las labores de construcción del puerto, as¡ mismo se
podrán utilizar los medios marítimos y fluviales para el transporte de materiales que servirán para la fase de
construcción, garantizando en todo momento que el transporte, no generará afectaciones sobre el medio o sobre la
población.
Las labores de coordinación e instalación de personal se consideran adecuadas, debido al limitado espacio en el tajamar
occidental, el contemplar adecuar un sitio cerca del mismo en la zona industrial adyacente al barrio las Flores, toda vez
que a la fecha, no se conoce el lugar exacto donde se instalará, hace necesario que la SPBC deba informar en su debido
momento, el sitio escogido para tales fines. Así mismo, no se autoriza la instalación de viviendas temporales o
permanentes al interior de las obras de desarrollo de la construcción, una vez se cuente con espacio disponible en las
zona de construcción se podrá disponer de dos zonas: una NORTE, en la cual se podrán almacenar de forma temporal
materiales y maquinaria que servirán para la construcción del rompeolas, diques de contención principalmente, y una
zona SUR, la cual servirá como sitio de acopio y coordinación para los trabajos que involucren la construcción del
terminal de carbón, esta área permitirá centralizar todas las actividades y movimientos concernientes al dasarrollo de
dicho terminal.
Debido a que durante la fase de construcción el principal uso del agua durante la misma es el curado del concreto, el
cual llegará de fuentes externas al puerto, no es necesario durante la fase construcción la instalación de un sitio de
captación de aguas; con respecto al cubrimiento de la demanda del recurso hídrico para otras actividades, en el
complemento del EIA se menciona la ubicación de un sitio de captación y bombeo permanente en el extremo sur de la
plataforma rellenada (lado mar) o la ubicación de uno alternativo en la cara este del tajamar occidental (lado río), con
respecto a esto y dado que dentro del Estudio no se relacionan los parámetros constructivos de cómo serán dichos sitios
de captación y el no cumplimiento con los requisitos mínimos para ellos, no se autoriza para la fase de construcción
ningún tipo de captación de aguas superficiales; todo el agua que se necesite para el desarrollo de las actividades
constructivas del proyecto deberá ser comprada a un operador externo acreditado, para lo cual deberá de presentar los
respectivos soportes de compra as¡ como relacionar los volúmenes de agua utilizados para cada actividad en la que se
requiera la utilización de este recurso.
Por otro lado no estará permitido durante la fase de construcción realizar ningún tipo de vertimientos al mar, ni a ningún
afluente cercano al proyecto, se deberá de disponer de baños portátiles, los cuales deberán ser suministrados por un
operador certificado, asi mismo se deberá presentar los respectivos soportes del mantenimiento de dichos sistemas.
Con respecto a las fuentes de material a utilizar una vez se definan cuáles serán los sitios de suministro de materiales
para la construcción del puerto, la SPBC deberá informar a la ANLA la cantidad de material rocoso, arenoso que será
utilizado para el proceso constructivo así mismo deberá presentar los respectivos permisos ambientales de las fuentes
de materiales de donde los obtendrá. Con respecto al transporte de material por via terrestre desde la fuente hasta el
sitio de construcción, la SPBC deberá presentar un plan de movilidad elaborado en conjunto con la secretaria de
movilidad del distrito de Barranquilla y/o del municipio en el que se encuentre la fuente de materiales, con el fin de
establecer las posibles rutas de transporte de material al sitio, así mismo se deberán establecer las medidas que se
llevaran a cabo para el paso de materiales por el barrio Las Flores, as¡ como por la carretera actual que conduce al
tajamar occidental.
Para la presente modificación de la Licencia Ambiental, según lo descrito en el completo del EIA, el puerto inicialmente
concebido como un puerto de carbón, fue replanteado a un puerto multipropósito, el cual estará dividido en varias
terminales:
-Terminal de carbón, el cual incluye un sistema de descargue de carbón por barcazas proponiendo un sistema
adecuado como es el CBU o de descargue continuo como se le conoce, este sistema según lo verificado en el
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diseño del puerto estará ubicado sobre la margen izquierda del rio Magdalena, considerándose adecuada su
ubicación dado que se tuvo en cuenta que las condiciones de oleaje y clima marítimo de la zona de instalación
del sistema fuera apropiado, lo cual garantiza un descargue seguro del carbón que llegará por vía fluvial al
puerto las barcazas son transportadas en convoy a lo largo del río y llegan al terminal a través de
remolcadores, posterior al sistema de descargue de carbón mediante barcazas este será transportado por un
sistema de cintas transportadoras cubiertas y elevadas, hasta el patio de almacenamiento.
Para el recibo de carbón se tiene contemplado también que el mismo llegue al puerto a través de camiones,
para ello deberá instalar una estación de pasaje y control para los mismos, dado lo anterior y para evitar el
remanejo de carbón, lo que generará mayores emisiones de material particulado, la SPBC deberá implementar
un sistema de descargue de camiones continuo, que cuente con sistemas de aspersión que disminuyan la
emisión de material particulado, este sistema de descarga deberá ir conectado por bandas transportadoras
cubiertas hacia los patios de almacenamiento de carbón, lo anterior dado que ambientalmente y en
concordancia con lo establecido en el Decreto 2820 de 2010 respecto a puertos que embarquen carbón, no es
adecuado que el camión descargue el carbón al piso y luego sea recogido por cargadores frontales,
Para el sistema de cargue a buque se contará con un sistema de cargue directo con un cargador de barcos del
tipo "travelling". El terminal de Carbón tendrá un área aproximada de 11,2 Ha de las cuales el 10,7 Ha será el
patio de acopio, sistema de cargue y descargue de carbón, para lo cual se tiene una estimación de manejo de
carga de carbón de hasta 6,93 MTPA, El frente de atraque, y por tanto la longitud de la estructura, es de 320
metros, su alineación es paralela al Tajamar Occidental y separada por una distancia de 350 metros,
La SPBC deberá en el patio de almacenamiento de carbón instalar una pantalla perimetral en polisombra con
una porosidad adecuada para retener las partículas suspendidas en el aire de 13 m de altura. Estos
cerramientos delimitarán el área de almacenamiento e impedirán que el polvo de carbón alcance otras zonas
del terminal portuario o las áreas vecinas.
Terminal de granel líquido, se considera adecuado la propuesta de utilizar un sistema de descargue de líquidos
que llegará por barcazas por medio de mangueras o brazos de descarga que conectaran con los tanques de
los botes y a su vez se conectan con la red de tuberias que transportaran el producto hasta el patio de
tanques, este sistema de descargue por barcaza compartirá el mismo muelle de descargue por barcaza del
carbón, debido al manejo de este tipo de producto se considera adecuado el establecer un área de 12,25 ha
para la adecuación de los patios de los tanques de almacenamiento de los líquidos.
Por otro lado este terminal estará adecuado pare el manejo de crudo, petróleo, naftas, gasolinas, destilados,
bitumen e incluso LPG, para lo cual se tiene estimado un manejo de carga de gráneles líquidos de hasta 12,69
MTPA, así mismo se tiene considerado el recibir este tipo de productos por vía terrestre, para ello se contara
con un sitio adecuado para el descargue de estos productos que lleguen por estos medios.
Para el cargue de estos productos se verificó que el terminal tuviera contemplado la instalación de tuberías
independientes por cada producto al transportar que irán en dirección sur-norte junto al tajamar hasta alcanzar
el rompeolas, para que finalmente llegue al lugar de cargue de los productos líquidos al buque, el muelle de
granel liquido, comprende la adecuación de una plataforma de carga, una pasarela de acceso, cuatro piñas de
amarre y cuatro piñas de atraque. El muelle tiene propuesto una longitud de 310 rn, entre las estructuras de
atraque exteriores, la plataforma central de 50 m de longitud por 30 m de ancho, la cual sostiene los brazos de
carga.
Dado que en la información allegada para la modificación de licencia no entregan datos sobre la especificidad
en el manejo y almacenamiento de cada unotie los productos a operar para la terminal de gráneles líquidos, la
SPBC deberá entregar antes de iniciar la construcción de este terminal, un documento en donde se
especifiquen cada uno de los sistemas particulares, lineas de conducción y tanques que se implementaran
para dicha terminal,
Terminal de carga general, carga rodada (RO-) y granel sólido, se considera adecuada los planteamientos
realizados para la construcción y operación del terminal de carga general, carga rodada y granel sólido, para lo
cual se considera adecuada implementar un sistema de descarga de barcazas fluviales a través de dos grúas
portuarias móviles (MHC, tipo Gottwald o similar) y dos grúas móviles de almeja para el caso de granel sólido,
la ubicación de dichos sistemas de descarga fluvial se ubicarán sobre el margen izquierdo del Río Magdalena,
sobre un muelle de descarga construido para tal propósito, y que será en principio compartido con la terminal
de contenedores, la cual se encuentra inmediatamente a continuación del terminal de descarga de carbón.
Debido a que en la información entregada para la modificación de la Licencia no se detallan el tipo de
productos a manejar, características de los sistemas de almacenamientos, tanques y silos esta Autoridad
considera que la SPBC deberá entregar antes del inicio de la construcción de este terminal, dicha información
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detallando el tipo de carga y lugares exactos de almacenamiento de carga general, rodada y de granel sólido,
se tiene como información que para granel seco se estima un manejo de carga de 5,30 MTPA, para carga
suelta y Ro-Ro 2,20 MTPA.
La mercancía una vez descargada de las barcazas se transporta bien en tractores o camiones volcadores,
hasta el patio de almacenamiento. Para el caso de la carga suelta y granel sólido que llegue al terminal por
camiones, la SPBC contará con una estación de control y un área delimitada para permitir el acceso del camión
hasta el patio, donde se procederá a la descarga utilizando (o bien botando el granel sólido el tolvas de
equipos de apilamiento). Se estima que la carga rodada (ro-ro) llegará a la terminal vía carretera,
Pra el cargue de dichas cargas se considera pertinente la implementación de dos grúas portuarias móviles
(MHC, tipo Gottwald o similar) y con una grúa móvil de almeja, en el caso del granel sólido. Estos equipos
serán seleccionados para que desarrollen la capacidad de carga requerida y para que tengan el alcance
suficiente para el cargue del máximo buque de diseño mencionado anteriormente. La carga rodada será
estibada utilizando las rampas laterales de las que disponen los buques ro-ro.
El atraque de los buques, tendrá una longitud de 480 metros. Su alineación es paralela al Tajamar Occidental y
separada por una distancia de 350 metros. Esto genera una explanada de alrededor de las 16,8 Ha para el
almacenamiento de carga. El muelle de carga suelta, rodada y granel sólido de 480 metros de lor:gitud forma
parte de los 1.450 metros de infraestructura de atraque total de aguas profundas que conforman el diseño del
desarrollo portuario.
La superestructura consiste en una losa de concreto in situ con las características necesarias para poder
albergar a futuro railes para grúa en sus extremos interior y exterior, apoyados sobre vigas pilotadas diseñadas
para tal efecto. El diseño plantea la utilización de pilotes de 1.200 mm de diámetro bajo las vigas donde se
ubicarían (posibilidad a futuro) los carriles de grúa y de 1.000 mm de diámetro en el resto de pilotes interiores.
Terminal de contenedores: se considera pertinente implementar un sistema de descarga de las barcazas
fluviales a través de tres grúas portuarias móviles (MHC, tipo Gottwald o similar). Estos se considera viable que
puedan ser compartidos con la terminal de carga suelta 1 de tal forma que solo fuera necesaria la adquisición de
una grúa adicional al entrar en operación la terminal de contenedores. Así, tanto las operaciones de descarga
de barcazas de contenedores como las de carga suelta podrían realizarse con tres grúas simultáneamente (el
muelle de descarga es el mismo para ambas mercancías). Los equipos de descarga se ubicarán sobre el
margen izquierdo del Río Magdalena, sobre un muelle de descarga construido para tal propósito, y que será en
principio compartido con la terminal de carga suelta y granel sólido.
La mercancía, una vez descargada de las barcazas se transporta en tractores hasta el patio de
almacenamiento, donde es acopiada. Para el caso de la carga que llegue al terminal por camiones, se contará
con una estación de control de accesos y un área delimitada para permitir el acceso del camón hasta el
muelle, donde las grúas STS procederán a cargar/descargar; o bien hasta el patio, donde se procederá a la
carga/descarga utilizando RTGs o reach stackers (RS).
El atraque de los buques, tendrá una longitud de 650 metros. Su alineación es paralela al Tajamar Occidental,
lo cual genera una explanada de alrededor de las 24,32 Ha para el patio de contenedores. El muelle forma
parte de los 1.450 metros de infraestructura de atraque total de aguas profundas que conforman el diseño del
desarrollo portuario.
Así mismo dado que se tiene contemplado el recibo de buques post panamax para el cargue de contenedores
se considera adecuado la utilización de cinco grúas STS (Ship To Shore, así mismo se tiene estimado un
manejo de carga de hasta 874,25 TEU X 1000.
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
3.1 Conceptos Técnicos Relacionados
En relación con el proyecto de modificación de la Licencia Ambiental en el sentido de Actualizar el Pian de Manejo
Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el cual se refiere al estudio ambiental de las actividades y obras relacionadas con
la infraestructura base y terminal de carbón y modificación del Plan de Manejo Ambiental Fase 2 (Puerto Multipropósito)',
expediente 0218, no se encontraron conceptos técnicos relacionados con este trámite.
3.2 Consideraciones sobre las áreas de influencia
De acuerdo a lo presentado en el complemento del EIA para la modificación de Licencia Ambiental, se considera
adecuada la definición del área de influencia directa e indirecta del proyecto desde el punto fisico-biótico (Figura 13).
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
3.2.1Medio abiótico
Dado que el proyecto fue replanteado por un puerto mullipropósito y debido a que se presentaran impactos ambientales
considerables por la construcción y operación del mismo, la definición del Área de Influencia Directa AID, desde el punto
de vista abiótico se considera pertinente ya que tienen en cuenta la franja fluvial del río Magdalena desde el bardo Las
Flores hasta la desembocadura en el mar Caribe en el sitio conocido corno Bocas de Ceniza, zona de movimientos
considerables para el puerto puesto que la mayoría de las cargas contempladas en el puerto serán transportadas por
esta importante arteria fluvial del país; as¡ mismo se considera dentro del AID toda la barra de arena que conforma la
ciénaga de Mallorquín, la cual es de gran importancia en la zona y es una geoforrna que se debe conservar en el tiempo,
as¡ mismo se considera también el área marina en el costado occidental del tajamar Occidental, en la cual se han podido
observar que viene presentado fenómenos de acreción sedimentada producto del transporte del sedimento que llega a
este lugar y que dado la construcción de las obras marítimas propuesta para el puerto multipropósito podrán ser
impactadas por el mismo.
Con respecto al Área de Influencia Indirecta Al¡, desde el punto de vista abiótico se considera bastante razonable la
inclusión de gran parte de los lugares pertenecientes al Vía Parque Nacional Natural isla de Salamanca, ya que sobre el
costado oriental del tajamar de Bocas de Ceniza se encuentran un área importante de geoformas costeras tales como
los médanos reportados en la investigación 'Evolución de Médanos Costeros del Parque Nacional Natural isla de
Salamanca , Costado Este del Río Magdalena, Caribe Colombiano." en el cual se realizó una caracterización
morfométrica tridimensional y la evolución de los sistemas de médanos, en los que se realizó una estimación de los
cambios superficiales de los médanos (4,24 mIaño de retroceso) que tuvieron lugar entre los años 2005 y 2008, as¡
como un retroceso de la linea de costa calculada a través de fotografías aéreas del año 1961 y el ortofotomosaico del
año 2008 (5,70 mIaño)1.
De lo anterior, se concluye que la definición de las Al para el proyecto se considera pertinente ya que éstas
corresponden con las áreas que efectivamente serán intervenidas durante la construcción y operación de las obras tanto
en tierra como en mar para el Puerto Multipropósito. Así mismo serán las áreas donde se deberán de manejar los
respectivos impactos que se puedan generar por la construcción y operación del puerto, sin embargo dado que para la
presente modificación de la Licencia Ambiental del proyecto no se tiene aún definida el área de botadero del material no
apto para la construcción del puerto la SPBC deberá tener en cuenta la redefinición de las Al en las cuales se incluyen
entre otros aspectos el área de botadero seleccionado, ruta de transporte de material de dragado y posibles afectaciones
a caladeros, sitios de pesca producto de la realización de la modelación de transporte de sedimentos del material
dragado una vez depositado en el sitio seleccionado.
Carvajal, A. el al, 2009. Evolución de Médanos Costeros del Parque Nacional Natural Isla de Salamanca, Costado Este del Río
Magdalena, Caribe Colombiano, Boletin Cientifico ClON No. 27, lSSNO120-0542, 167-175.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.2.2Medio Biótico
En el AID se tiene contemplada la desembocadura del río Magdalena, la Ciénaga de Mallorquín, la zona del mar Caribe
limítrofe con la costa donde se ubica el tajamar occidental; y también se ha incluido una franja del Vía Parque Isla de
Salamanca correspondiente a la ribera oriental del río Magdalena en el tramo de su desembocadura.
El Área de Influencia Indirecta (Al¡), es decir aquella hasta donde se manifiestan los impactos asociados al proyecto, se
encuentra una parte del PNN Vía Parque Isla de Salamanca, y la Ciénaga de Mallorquín las cuales hacen parte del sitio
RAMSAR denominado 'Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta - RAMSAR".
3.2.3Medio Socioeconómico
Para el medio socioeconómico el AID, la constituye el área y las zonas del perímetro urbano del barrio las Flores y el
corregimiento La Playa el cual se encuentra ubicado en el extremo norte del Distrito de Barranquilla, sobre la margen
izquierda de la desembocadura del Río Magdalena: este espacio tiene la particularidad de albergar a lo largo y ancho el
importante recurso hídrico de la Ciénaga de Mallorquín, lo cual lo convierte en importante sitio de interés turístico, así
como epicentro permanente de acciones públicas y privadas para su recuperación ambiental, debido al evidente
deterioro generado por los irregulares procesos de poblamiento y urbanización en la zona, con viviendas de tipo
palafítico, rellenos directos en el cuerpo de agua por lo tanto problemas de saneamiento básico, a pesar de que la
administración Distrital adelanta acciones para evitar los asentamientos irregulares en esta zona.
El Barrio Las Flores, representa un polo de desarrollo turístico significativo para los habitantes de la zona, toda vez que
es bordeado por el río Magdalena, cuya desembocadura conduce al sector de Bocas de Ceniza y a las playas de Puerto
Mocho (Mar Caribe), as¡ como el margen occidental de la ciénaga de Mallorquín, lugar visitado por bañistas locales,
turistas nacionales y extranjeros.
En cuanto al Al¡ Para el Puerto Multipropósito de Bocas de Ceniza se ha considerado un Área de Influencia Indirecta de
12.978,8 Ha, perteneciente también a los municipios de Puerto Colombia, Barranquilla y Sitio Nuevo, además de la
Ciénaga de Mallorquín y sus ecosistemas de mangle de alta fragilidad, que ya se incluían en la AID, en esta área se
localizan diversas ciénagas en la margen derecha del río Magdalena, como son las ciénagas de La Calestra y Las
Playitas.
Del análisis anterior esta Autoridad considera en términos generales adecuada la delimitación de las áreas di? influencia
(AID y Al¡) para el medio socioeconómico.
3.3 Consideraciones sobre la Linea Base del proyecto
3.3.1Medio Abiótico
En términos generales se considera que la caracterización ambiental del medio abiótico para las áreas de influencia
directa e indirecta del proyecto son adecuadas, ya que según lo verificado en el respectiva visita de evaluación, se
pudieron detallar las características geológicas y geomorfológicas de las áreas donde se planea la construcción y
operación del puerto multipropósito, así como las características actuales de la zona donde se plantea llevar a cabo el
dragado de material, en las que se determinó que dicho lugar se encuentra ubicado en la geoforma Plataforma
Continental, así mismo se determinó que dicho sector se encuentra en una zona donde el material está compuesto de
material limo arcilloso en gran proporción así como material de arenas gruesas.
Dado que el puerto se construirá en el costado occidental del tajamar del río Magdalena, en la visita de evaluación se
pudo evidenciar que dicho lugar se están presentando procesos de acumulación de sedimentos producto de la alta
sedimentación transportada por el río Magdalena, así mismo se evidenciaron los depósitos aluviales que ha generado el
paso del río en el costado oriental del tajamar, para el sector de la ciénaga de Mallorquín se evidenció el estado actual
de la barra de arena que conforma dicho cuerpo cenagoso, el cual se encuentra en buen estado, pero se deberá
garantizar la no afectación por la construcción de las obras del puerto, tales como dique rompeolas entre ctros, por lo
anterior se considera que la caracterización geológica y geomorfológica realizadas en las áreas de influen:ia (Al) del
proyecto es adecuada, ya que constituyen información importante como línea base para el componente abiótico.
Por otro lado, dado que el proyecto se desarrollará sobre la franja marina del costado occidental del tajar del río
Magdalena, se considera que en lo que se refiere a la fisiografía marina de las inmediaciones de la desembocadura del
Magdalena, ésta se caracteriza por una topografía suave y de escasa profundidad en dirección noreste, y por un notable
cañón submarino que se inicia en la desembocadura en dirección noroeste para desviarse hacia el norte a medida que
se adentra en la llanura abisal. Específicamente la fisiografía de la plataforma submarina presenta en el sector oriental
adyacente a la desembocadura, un lecho escasamente profundo y suavemente inclinado en dirección noreste con una
pendiente que oscila entre el 6 y el 7%. Dicha inclinación se extiende a lo largo de toda la terraza marina emplazada
frente a la Isla Salamanca.
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Frente a la desembocadura, y como se ha anticipado, se localiza un cañón submarino que se extiende hacia el noreste y
luego dobla hacia el norte. A 40 Km de la desembocadura y en dirección norte noreste (NNO), se han localizado
formaciones diapiricas en forma de colinas abruptas que alcanzan alturas cercanas a los 400 m, con una base de 200 a
300 m de diámetro en un área aproximada de 140 Km2.
En cuanto a la estratigratia marina de las inmediaciones de Bocas de Ceniza, la parte más profunda está constituida por
Iodos siliceos y lodolitas calcáreas con espesores que pueden alcanzar los 500 metros cerca de la desembocadura y que
son los materiales de los diapiros previamente referidos. Será encima de estos depósitos donde se encuentren
conglomerados, arenas gruesas y finas, limos y lodos oscuros arrastrados por el Río Magdalena llegando a alcanzar una
potencia de 300 m.
Debido a la construcción de los tajamares en Bocas de Ceniza se presenta un proceso de erosión costera que ha venido
incrementándose producto de las condiciónes oceanográficas y el transporte de sedimentos que proporciona el río
Magdalena al mar Caribe, se tiene que tanto en el AID y Al¡ del proyecto, procesos de erosión han afectado
gradualmente el litoral del departamento del Atlántico registrándose retrocesos significativos, por tal motivo la SPBC
deberá garantizar que los mismos no se incrementaran por las actividades constructivas y operativas del puerto.
Con respecto a la evolución morfológico de la playa del sector conocido como Playa Isla de Los Gómez dentro del Vía
Parque Nacional Natural Isla de Salamanca, el crecimiento y acumulación de sedimentos en esta zona ha aumentado
significativamente en los últimos años, con lo que la playa puede estar muy cerca de su condición de equilibrio, tal y
como se estimé en el EIA de 1997. Este rápido crecimiento de los últimos años puede estar asociado al desplazamiento
del cañón submarino hacia aguas afuera, promoviendo un mayor transporte de sedimentos hacia el Este, el derrumbe de
parte del Tajamar Oriental, que también favorece el aumento del flujo hacia el Este, y un gran aporte de sedimentos
durante los caudales extremos registrados en los últimos años en el Río Magdalena.
Con respecto a los datos entregados en el EIA del año 1997, se considera pertinente que la SPBC haya realizado la
actualización a los mismos dado que las condiciones del lugar han cambiado con respecto al tiempo, para lo cual realizó
una nueva caracterización del uso de los suelos en los cuales se evidencian conflictos de uso, según lo que se puedo
verificar en la visita de evaluación al proyecto.
Con respecto a los Estudios realizados al subsuelo en diferentes estaciones a lo largo de la concesión portuaria, la
misma es suficiente y redundante para realizar el diseño de la cimentación en sus diferentes modelos, en los materiales
identificados corresponden a limos y arcillas de baja plasticidad (sobre-consolidados), de espesores variables entre 3 m y
16 m; por otra parte se evidencia que en la etapa de exploración y caracterización del subsuelo, arenas limosas, arenas
arcillosas y arenas mal gradadas, conformando paquetes intercalados de 6 m a 21 m de espesor.
Por otro lado, las modelaciones oceanográficas desarrolladas en el complemento del EIA se considera que las mismas
son adecuadas, en las mismas fueron actualizadas los patrones de corrientes presentados en el EIA del año 1997,
utilizando condiciones batimétricas recientes, para ello se utilizó el modelo numérico desarrollado como parte de este
proyecto y descrito en Moffaft & Nicho¡ (2013a). Este modelo, a diferencia del utilizado en el EIA de 1997, es
tridimensional y simula el efecto de la variación de densidad entre el agua dulce del Río y el agua salina del Caribe. Se
simularon tres condiciones de caudal en el río representativas de caudales bajos, medios y altos (4,000, 7,000 y 9,500
m3/s respectivamente), junto con unas condiciones de oleaje medio representadas por H r 1.5m, Tp6sec, NE.
El modelo tridimensional esta acoplado al modelo de oleaje, parlo que simula tanto el impacto de las corrientes fluviales
en el oleaje, como el impacto del oleaje en las corrientes y la formación de las corrientes de rotura. A diferencia de los
resultados del EIA del año 1997, se presentan los resultados de las velocidades en el fondo y en la superficie para los
tres caudales simulados, Las velocidades superficiales son una indicación aproximada del transporte de sedimentos en
suspensión (tanto carga de lavado como arena en la zona de rompiente) mientras que las velocidades en el fondo
presentan de una manera cualitativa los posibles patrones de transporte de sedimento por arrastre de fondo tanto en la
desembocadura como en las zonas de rompiente, de los análisis presentados se considera importante resaltar:
Las olas del Noreste crean un sistema de corrientes por rotura en la zona de la barra en Punta Faro y las
corrientes que se generan longitudinalmente en la Playa de los Gómez. Al aumentar la altura de ola, este
patrón puede llegar a dominar sobre el de salida del flujo del Río hacia el Noreste.
El flujo del Río en superficie presenta un patrón similar para los diferentes caudales en el Río: la corrientes
principales, influenciadas por el oleaje presentan una dirección NW; se observan patrones adicionales de
corrientes saliendo hacia el Oeste, formando un vértice y hacia el Este, aunque esta última se ve desplazada
hacia la Barra como consecuencia del oleaje. La dirección de las corrientes hacia el Este están moduladas por
la relación entre el caudal del rio y la corriente de rompientes, y dependiendo de cuál de estas dos domine, la
dirección del flujo puede estar más dirigida hacia el Este o hacia el norte (la Barra)
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.17 EH 21151 Hoja No42
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N" 676 DEL
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El flujo del río en el fondo está dominado por la posición de la cuña salina asociada al caudal en el Río. Para
caudales bajos, las corrientes de fondo son hacia el do en la cuña salina. Cuando el caudal es suficientemente
alto corno para desplazar la cuña salina hacia el cañón submarino, las velocidades de fondo tienen la dirección
hacia aguas abajo y se observan la formación de un vórtice alrededor del Tajamar Occidental y de un flujo
hacia el Este desde el Río siguiendo la zona de la Barra. Estos flujos durante caudales altos son los causantes
del transporte de arenas por arrastre hasta la barra y hacia el Oeste del Tajamar occidental.
Con respecto a los resultados de las modelaciones oceanográficas y teniendo en cuenta que el disePo final del
superpuerto incluye la construcción de un rompeolas de 1,300 metros, perpendicular al Tajamar Occidental; las
dimensiones de esta estructura son muy similares pero menores a las consideradas en la Geometría 1 del EIA del año
1997, las cuales consideraban un rompeolas de 1,350 metros a una distancia similar de la punta del Tajamar Occidental.
De las secciones anteriores se pudo concluir que las situaciones consideradas en el EIA del año 1997 de caudal y oleaje,
son correctas para definir las condiciones en la desembocadura y por lo tanto analizar los impactos que el puerto pueda
producir. Los siguientes efectos se pueden por lo tanto extraer del EIA del año 1997 y son aplicables a las condiciones
presentes y el diseño actual del puerto:
1.
Patrón de Oleaje - El puerto sólo bene un impacto minimo en el patrón global de oleaje, generando una
reducción de la altura de ola en la zona central de la Playa de Mallorquín, y generando una zona muy protegida
detrás del puerto junto al Tajamar Occidental.
2.
Corrientes de Rotura - Solo se produce modificación de estas corrientes en la zona de la Playa de Mallorquín,
con una reducción en la magnitud de las corrientes y la disrupción de la corriente que baja actualmente a lo
largo del Tajamar Occidental, que puede transportar el reducido aporte de arenas del Rio Magdalena hacia la
Playa Mallorquín.
3.
Corrientes fluviales - El diseño del Superpuerto no afecta los patrones de corrientes fluviales.
4.
Balance de sedimentos - El patrón global de transporte de sedimentos no será afectado significativamente por
el puerto. Sin embargo se generará una zona de sedimentación en el lado exterior del rompeolas donde se
atrapara la arena transportada hacia el Oeste, Este sedimento, en vez de moverse a lo largo del Tajamar
Occidental (ya que está débil corriente será interrumpida por el puerto), se moverá en dirección Oeste a lo
largo del rompeolas y será finalmente atrapado en el canal de entrada al puerto y en la dársena del puerto.
Como este material ha de ser dragado regularmente para mantener las profundidades de diseño en el canal de
entrada y en la dársena del puerto, seria recomendable que este material se depositara en la Playa de
Mallorquín para promover la regeneración de esta playa, y/o aguas abajo de Punta Sabanilla, para que este
material forme parte de la dinámica litoral de las playas en esa zona.
S. Equilibrio de la Playa de Mallorquín. El puerto generara una zona protegida del oleaje junto al Tajamar
Occidental, y hará que el punto de difracción para estimar la planta de equilibrio, se desplace más hacia el
Oeste, hasta la punta del rompeolas. Bajo estas condiciones, la planta de equilibrio en la Playa de Mallorquín
presentaría un desplazamiento hacia el Norte a lo largo del Tajamar. Sin embargo, para alcanzar esta nueva
posición de equilibrio, seria necesario un aporte de arena, el cual no puede producirse de la propia Playa de
Mallorquín, ni provenientes del Río ya que este último aporte es muy pequeño en la actualidad. Por lo tanto, no
se espera que el puerto modifique la planta de la Playa de Mallorquín, aunque tiene el efecto positivo de
proporcionar mayor protección contra el oleaje.
En general los procesos morfológicos a mediano y largo plazo en la zona de influencia de la desembocadura del Río
Magdalena no se verán afectados por la construcción del Superpuerto.
Finalmente, según lo reportado en los resultados del estudio oceanográfico no se espera que el Superpuerto tenga
ningún impacto en las playas de Puerto Colombia, ya que el transporte de sedimentos (arenas) procedente del Rio
Magdalena hacia esa zona es prácticamente nulo desde que se construyeron los tajamares. Esta suposición ha sido
considerada en los estudios recientes del IDEHA - Universidad del Norte (2009) para analizar la estabilidad d3 las playas
de la zona.
Con respecto a los análisis de calidad de sedimentos se considera adecuada la distribución de estaciones para obtener
una linea base de partida para el proyecto, para ello se establecieron 6 estaciones (Río Magdalena, Frente al Puerto
SPBC, Tajamar externo, La Barra, Ciénaga de Mallorquín y Arroyo León - Mallorquín) (Figura 14), los resultados de los
mismos fueron comparados con los protocolos de Louisana 29B.
Con base en los resultados suministrados en el complemento del EIA la caracterización fisicoquímica realizada a los
sedimentos en Puerto Bocas de Ceniza, permite establecer que el pH presentado indica que en los puntos Tajamar
Externo, Frente al Puerto y Arrollo León es Neutro, mientras que los puntos Centro, La Barra y Ciénaga Grande
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
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presentaron clasificación básico, es importante mencionar que los valores reportados en los seis puntos analizados se
encuentran dentro del rango establecido por el capítulo 3 del Protocolo Louisiana 29B.
Los compuestos orgánicos relacionados a la industria petrolera como los Hidrocarburos Totales e Hidrocarburos
Aromáticos (PAH'S), reportaron el limite de detección de la técnica para cada parámetro, determinando la ausencia de
estos compuestos en todos los puntos de suelo analizados, indicando que no hay generación de estos compuestos que
alteren los ecosistemas de los sedimentos.
Para el carbono orgánico total se evidenció presencia de materia orgánica en los puntos: Frente al Puerto, Arrollo León,
Centro y La Barra, caso contrario en los puntos Tajamar Externo y Ciénaga Grande al presentar valores del limite de
detección de la técnica analítica empleada en el laboratorio. Para los metales analizados Cadmio, Cromo Total, Mercurio,
Plomo y Zinc presentaron concentraciones que se encuentran por debajo del limite establecido en el protocolo de
Louisiana 298, demostrando que no existe aporte de este tipo de compuestos en los suelos analizados.
Figura 14. Puntos de muestreo Calidad de sedimentos
Fuente: Equipo Evaluador de la ANLA, a partir de información suministrada por la SPBC en el radicado 4120-El -33663 del 28 de Julio
del 2014
Con respecto a la calidad de aguas superficiales y marinas, en el complemento del EIA se evidencia la realización de las
campañas de monitoreo realizadas para el AID en las mismas 6 estaciones que se muestran en la Figura 14, para lo cual
se llevaron a cabo muestreos de parámetros tales como temperatura, oxigeno disuelto, metales pesados entre otros.
Los resultados se compararon con los limites establecidos en el Decreto 1594 de 1984, para preservación de flora y
fauna, de los cuales se puede resaltar lo siguiente:
Aguas superficiales:
La Temperatura In situ reportada en los puntos Rio Magdalena, La Barra, Ciénaga Grande y Arroyo León
indica valores acordes a las condiciones climáticas predominantes en el área de estudio, siendo óptimas,
teniendo en cuenta que el rango ideal para que se lleve a cabo el desarrollo de la actividad bacteriana se
encuentra entre 25 y 35°C.
El pH registrado, presentó tendencia alcalina con concentraciones superiores a 7 unidades, cumpliendo con los
limites establecidos en los artículos 38 (5,0-9,0 Unidades), 39 (6,5 - 8,5 Unidades) y 40 (4,5 -8,5 Unidades) del
Decreto 1594 de 1984.
La concentración registrada para el Oxigeno Disuelto presentó un promedio de 6,70 mgII. contribuyendo con la
degradación de la materia orgánica y la solubilidad de sales minerales presentando condiciones óptimas de
aireación para el desarrollo de la vida acuática en todos los puntos analizados
De acuerdo con la Conductividad reportada en los puntos monitoreados permite afirmar que se presentó un
grado de mineralización Elevada (Rodier, 2009) en los puntos La Barra, Ciénaga Grande y Arroyo León debido
a que presentan valores que superan los 1000 ps/cm, con relación al punto Río Magdalena se evidencia un
grado de mineralización 'Débil", teniendo en cuenta que el valor registrado se encuentra en el rango 100-200
ps/cm. Este comportamiento obedece posiblemente a la concentración de sales disueltas como Cloruros,
Sulfatos y Fosfatos. Se evidencia respecto a los Cloruros que sólo el punto Rio Magdalena acata las
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28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
exigencias de la normatividad, con relación a los Sulfatos, los puntos La Barra y Ciénaga Grande registran
valores que superan el límite permisible establecido en el Decreto 1594184.
El comportamiento del ciclo del Nitrógeno evidencia para el parámetro de Nitritos en el punto Arroyo León un
valor que supera el valor límite permisible establecido por el Decreto 1594184 de 1,0 mg/L N-NO2, los puntos
restantes acatan las exigencias de la norma, al igual que todos los puntos evaluados en el parámetro de
Nitratos, indicando la no afectación por el crecimiento bacteriano debido a la carga nitrogenada.
En cuanto a los Metales analizados en el presente monitoreo, es importante mencionar el cumplimiento total
frente a los requerimientos de los Ministerios de Salud y de Agricultura, ya que en la mayoría de los puntos se
registraron concentraciones inferiores al límite de detección de la técnica analítica empleada por el laboratorio,
evidenciando la posible ausencia de estos metales en las aguas en estudio.
La población microbiana analizada reportó concentraciones de Coliformes Totales elevadas, destacando el
valor registrado en el punto Ciénaga Grande el cual supera el limite establecido en el Artículos 38(20000
NMP/lOOmL), con relación a los Artículos 39 (1000 NMP/lOOmL) y 40 (5000 NMP/lOOmL) los cuatro puntos
analizados superan el valor limite establecido por la norma. Para los Coliformes Fecales los cuatro puntos en
estudio cumplen de manera satisfactoria con los límites permisibles establecidos en los Artículos 38 (2000
NMP/lOOmL), y 40(1000 NMP/100 mL) del Decreto 1594184.
Los compuestos de origen orgánico como los Fenoles Totales, Hidrocarburos Totales, Grasas y Aceites, BTEx,
y PAH's, reportaron el limite de detección del método analítico empleado por el laboratorio para cada
parámetro presentando baja incidencia en los cuerpos de agua analizados.
De acuerdo a los ICOs las aguas analizadas presentan contaminación de tipo Eutróflco en los puntos Río
Magdalena, La Barra y Ciénaga Grande, donde hay exceso de nutrientes favoreciendo el crecimiento de
plantas e Hipereutrófico en el punto Arroyo León.
El índice de contaminación ICOMI presentó un rango 'Bajo" en el punto Río Magdalena, "Alto" en el punto
Ciénaga Grande y "Muy Alto' en los puntos La Barra y Arroyo León, evidenciando contaminación significativa
por mineralización.
Los índices de contaminación permiten evaluar cuantitativamente el impacto que sobre un cuerpo de agua
produce una carga contaminante, es por esta razón que pare el indice ¡COMO se presentan diferentes niveles
en los cuatro puntos evaluados, teniendo un nivel "Muy Bajo' en el punto Arroyo León, "Bajo" en el punto La
Barra, "Medio" en el punto Ciénaga Grande y "Alto' en el punto Río Magdalena, esto en base a los valores
registrados de DBO, Coliformes Totales y saturación de oxígeno.
El indice de contaminación ICOSUS por sólidos suspendidos, está relacionado con la concentración de este
parámetro en los cuerpos de agua, evidenciando un nivel "Muy Bajo" en los puntos Ciénaga Grande y Arroyo
León, "Bajo" en el punto La Barra y "Alto" en el punto Río Magdalena.
El indice de contaminación ICOpH reportó valores bajos clasificando estas aguas en un indice de
contaminación "Muy bajo' esto, para los cuatro puntos monitoreados.
Aguas Marinas:
Los valores de pH se encontraron dentro del rango de 6,5-8,5 unidades, establecido en el articulo 45 del
Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, presentando un comportamiento
alcalino acorde con la naturaleza de esta agua.
A partir de los resultados obtenidos para el parámetro de conductividad es posible determinar que el agua
marina analizada presenta mineralización "elevada", ya que los dos puntos monitoreados presentaron valores
por encima de los 1000 ps/cm sin embargo, este grado de mineralización se considera normal para el tipo de
agua en estudio debido a que la cantidad de sales en aguas marinas es elevada, por lo que esta agua es
inutilizable para actividades de riego.
La turbiedad registro valores bajos para los puntos monitoreados, comprobando esto con la cantidad de solidos
sedimentables y suspendidos.
La concentración de DBO y DQO fueron bajas, y los valores de oxígeno disuelto por encima de los 4,0 mg/102, evidenciando de esta manera la baja presencia de materia orgánica, el agua posee óptimas condiciones
de aireación que proporcionan el desarrollo de ecosistemas propios de la región.
Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El material nitrogenado (Nitritos, Nitratos y Nitrógeno) susceptible de ser degradada por procesos químicos y
bioquimicos, presentó concentraciones bajas, esto debido al bajo contenido de material orgánico
biodegradable,
Para los metates pesados tales como cromo, cadmio, plomo, mercurio y níquel se registraron concentraciones
bajas por lo que se concluye que no existe vertimiento de aguas industriales y/o domésticas. Con excepción
del hierro y el zinc, que en los puntos registraron concentraciones que excedieron los respectivos limites,
incumpliendo con lo establecido en el articulo 45 de Decreto 1594184 - Ministerio de Salud y Ministerio de
Agricultura. El incremento en la concentración de estos metales pudo deberse a aportes terrestres.
Según el análisis de laboratorio es posible determinar que no se ven alteradas las condiciones fisicoquimicas
del recurso en cuanto a los compuestos orgánicos de fenoles totales, hidrocarburos totales, grasas y aceites,
tensoactivos, Pesticidas Organoclorados y pesticidas Organofosforados, dado que para éstos se reportó el
limite de detección instrumental de la técnica analítica empleada en el laboratorio en cada caso.
De acuerdo al análisis microbiológico es posible determinar que las muestras presentan gran cantidad de
coliformes totales indicando presencia microorganismos de este tipo en el agua, para los coliformes fecales se
presentaran bajas concentraciones lo que se puede evidenciar que no hay contaminación de excretas
humanas ni de animales.
En el complemento del EIA se realizaron mediciones de calidad de aire y ruido, las cuales se consideran ajustadas
dentro de las metodologias utilizadas para este tipo de estudios, el muestreo se realizó durante dieciocho días continuos,
para las tres estaciones (Estación 1 La Playa, Estación 2 Planta de Tratamiento Bocas de Ceniza y Estación 3 Bocas de
Ceniza), ubicadas en Barranquilla - Atlántico, encontrándose dentro de la información relacionada que para el monitoreo
de calidad de aire:
Las particulas PM1 0, presentaron la máxima concentración en la estación 1, con un valor de 6,37 Jg/m3 y una
mínima en la estación 3 (3,68 pg/m3). sin embargo se que en el total de las muestras tomadas durante los
dieciocho días continuos, en las tres estaciones se encuentran por debajo del limite permisible por la norma
tanto para promedio aritmético anual (50 ig/m3) como diario (100 pg/m3).
Las concentraciones de NOx, registradas en las tres estaciones donde se efectuó el monitoreo, presentaron
valores permisibles establecidos en la resolución 610 del 24 de marzo de 2010, Los resultados más altos se
presentaron en la estación 1, posiblemente por el paso de vehículos de maquinaria que transitan por la
carretera cerca de la estación.
Los compuestos de SOx, presentan bajas concentraciones en las tres estaciones, sin embargo cabe
mencionar que la estación 1 es la que reporta el máximo promedio con un valor de 10,41 p glm3. Sin embargo
los valores diarios y los promedios aritméticos, no superan el limite establecido por la norma ya mencionada.
Para los gases de CO, no se reportan concentraciones en ninguna de las estaciones, indicando límites de
detección de la técnica analítica empleada. Lo cual muestra que no se encuentran puntos de generación como
consecuencia de la oxidación del metano, combustiones incompletas, ni de combustibles fósiles. Por lo tanto
se evidencia cumplimiento con los limites establecidos para el CO (1 hora —40000 pg/m3).
Se identificaron los ICA para PM10 y SOx. En las tres estaciones, las cuales presentaron valores entre un
rango de O - 50 por lo tanto se estipula que la calidad del aire es 'Buena' en el 100% de los días
monitoreados. Indicando que la población puede desarrollar sus actividades cotidianas al aire libre sin ninguna
restricción.
Con respecto al monitoreo de calidad de ruido, se llevaron a cabo lecturas de niveles de presión sonora (NPS) durante
los horarios diurno y nocturno, para tiempos de respuesta 5 e 1, en cada orientación, para establecer los niveles de ruido
en las mismas 3 estaciones donde se llevó cabo el monitoreo de calidad de aire, teniendo como resultados:
Las mediciones de Ruido Ambiental realizadas en el horario diurno, presentaron para el día hábil valores que
se encuentran por encima del limite establecido en la Resolución 627 de 2006, la cual establece una magnitud
para la jornada diurna de 55 dB, para el Sector O, Subsector de zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido
moderado, debido principalmente al flujo de volquetas, motos y personas (Planta de tratamiento), personas que
viven cerca donde se ubicó el punto y el tren artesanal, olas golpeando las rocas y el paso de barcos por el
Magdalena (Bocas de Ceniza) y para el punto La Playa las personas y pescadores que llegan a vender el
pescado.
Las mediciones de Ruido Ambiental realizadas en el horario nocturno, superan de igual manera el diurno el
valor establecido en la Resolución 627 de 2006, para jornada nocturna de 45 dB, en el Sector D, Subsector de
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zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado. Valores generadas principalmente por los animales
de la zona.
En conclusión la caracterización ambiental realizada para el medio físico se encuentra desarrollada de forma amplia y
suficiente dando como resultado una información relevante para poder identificar las condiciones ambientales actuales
en las que se encuentran el sector donde se planea la construcción y operación del puerto Multipropósito Bocas de
Ceniza.
3.3.2Medio biótico
A continuación se resumen y analizan los aspectos más relevantes sobre el paisaje, los ecosistemas terrestres,
acuáticos y marinos y otros aspectos relevantes de la línea base del medio biótico que frieron presentados en el
complemento del EA presentado para la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto.
Paisaje
Según el EIA en el paisaje de la zona costera se destacan elementos tales como la llanura aluvial del Río Magdalena, el
Parque Natural Nacional Vía Parque Isla de Salamanca y la Ciénaga de Mallorquín. En la margen izquierda del río
Magdalena destaca la presencia de diferentes núcleos urbanos como el Barrio de Las Flores, La Playa y la ciudad de
Barranquilla, donde las edificaciones constituyen obstáculos visuales. Una vez ejecutado el análisis de la influencia del
proyecto sobre el paisaje, el EIA concluye que desde los corregimiento de La Playa y el barrio de Las Flores la
infraestructura portuaria seria parcialmente visible debido a la presencia de pequeños relieves que logran ocultar las
instalaciones. Sin embargo, existen puntos visuales como lo es la línea de costa a través de la cual la visibilidad hacia el
puerto es completa porque no existen obstáculos visuales. Al respecto se considera que el PMA deberá generar medias
de paisajismo tendientes a disminuir el impacto visual que genera el proyecto.
Con respecto a ecosistemas sensibles y áreas protegidas
El EIA indica que el proyecto se localiza en el barrio las Flores de la ciudad de Barranquilla, sobre el tajamar occidental,
a la altura de los kilómetros 5 y 6; las instalaciones portuarias no se hallan dentro de ninguna área protegida o
ecosistema sensible; sin embargo, y tal como aparece descrito en el complemento del EIA para la modificación de la
Licencia Ambiental, cerca del proyecto y dentro de su área de influencia se hallan el Vía Parque Isla de Salamanca, la
Ciénega de Mallorquín y un sitio RAMSAR.
La Ciénaga de Mallorquin, se localizada aproximadamente a 1.960 m del inicio del vial de acceso temporal definido para
el proyecto; esta Ciénaga está rodeada de ecosistemas de alta importancia ecológica y sensibilidad ambiental como son
los manglares. A su vez, sobre la margen oriental del río Magdalena a 910 m al este de las instalaciones portuarias se
halla el Parque Natural Nacional Vía Parque Isla Salamanca, creado como tal mediante Resolución Ejecutiva del N° 292
de agosto de 1969.
También cabe señalar que hacia el año 1998 la Ciénaga Grande de Santa Marta, el Vía Parque Isla de Salamanca y la
Ciénaga de Mallorquín frieron declarados como Sitio RAMSAR (Sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga
Grande de Santa Marta), lo cual le concede importancia ecológica a nivel mundial. De igual manera esta zona fue
declarada en noviembre de 2000, como Reserva del Hombre y la Biosfera por la Unesco. Tal como se mencionó
previamente, ninguno de estos ecosistemas sensibles o áreas protegidas va a ser intervenido por el proyecto, sin
embargo dado la importancia ambiental de los mismos fueron incluidos o parcialmente incluidos en el área de influencia
del proyecto (Figura 15). En ese orden de ideas es importante que la SPBC genere medidas dentro del PMA y PMS
tendientes a proteger estos lugares.
Figura 15. Localización del Sitio RAMSAR y su ubicación con respecto al proyecto portuario de la SPBC.
Fuente: Equipo Evaluador de la ANLA, a partir de información suministrada por la SPBC en el radicado 4120-El -33663 cel 28 de Julio
del 2014.
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Ciénaga de Mallorquín
Cobertura total de 857 Ha, Imita al Norte con el Mar Caribe, al Sur con la carretera circunvalar que comunica al
corregimiento de La Playa con el barrio las Flores, al Oriente conecta con el río Magdalena por medio de dos tubos
artificiales que atraviesan el tajamar occidental, al Occidente limita con la desembocadura del Arroyo Grande. En 1935,
en el marco de las obras que permiten el acceso de buques al casco urbano de Barranquilla a través de Bocas de
Ceniza, se construyeron los tajamares en el delta del río Magdalena y el dique Boyacá, el cual propició el deterioro de la
Ciénaga y el hábitat natural de diversas especies de fauna y flora, en especial del mangle, al impedir la alimentación de
las aguas estuarinas del río. Además, la ciénaga comenzó a ser utilizada como receptáculo del alcantarillado de la
ciudad, por lo que registra altos niveles de contaminación y sedimentación.
Actualmente este humedal se encuentra muy afectado por su gran deterioro ambiental, ya que la falta de acueducto
permite que las aguas negras circulen libremente por la Ciénaga y además se suma la falta de alcantarillado que causa
empozamientos de las aguas lluvias registrando altos niveles de contaminación y sedimentación que se componen de
arena y puntos fuertes de acumulación de fango relacionados con materia orgánica. A las consecuencias se suman la
mortandad de peces (emergencia ecológica en el 2012) que flotan en la Ciénaga a causa de las pérdidas de oxígeno en
las noches que se incrementa debido a la carga de materia orgánica la zona perimetral Sur de Ciénaga de Mallorquín
está cubierta desigualmente por un Bosque Muy Seco Tropical intervenido en gran medida.
Vía Parque Isla de Salamanca
El área de estudio comprende parcialmente el Parque Natural Nacional Isla Salamanca, creado como tal mediante
Resolución Ejecutiva del N° 292 de agosto de 1969, si bien la zona de ubicación del proyecto, se encuentra
prudencialmente alejada del mismo se incluyó como zona de influencia indirecta. Las coberturas presentes para esta
área son Pastos enmalezados, Playa y Ciénaga que se encuentran en inmediaciones del río Magdalena por el tajamar
oriental en el sitio de Pueblo Nuevo.
1.ECOSISTEMAS TERRESTRES
De acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia, generado por el IDEAM
(2007), el área de influencia directa e indirecta pertenece al Halobioma del Caribe y Helobioma del Magdalena y Caribe.
Las comunidades vegetales terrestres de la zona de estudio localizada en las orillas y el Sur de la Ciénaga de Mallorquín
tienen una cobertura media debido a la intervención humana y a la dominancia de leguminosas arbóreas, características
el Bosque Muy Seco. Entre las especies más relevantes del bosque de la faja costera, caben mencionar: Trupillo
(Prosopias tulliflora), Aromo (Acacia flexumsa), Guayacan (Taberna montana) y Olivos (Capparis sp.).
a. FLORA
Las unidades de cobertura vegetal se identificaron y delimitaron con base en procesos de fotointerpretación, empleando
imágenes satelitales Upo Raster de tres (3) bandas y sensor Rapid-eye; lo anterior, siguiendo la toponimia de la
metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia, IDEAM 201014. Una vez generada la cartografía, fue
corroborada y actualizada en la etapa de campo mediante la toma de puntos de control y registro fotográfico. se ubicaron
15 parcelas con presencia de manglar y buenas condiciones de terreno, se ubicaron en cinco transectos diferentes y se
georreferenciaron en campo con GPS. Los levantamientos floristicos se realizaron con base en la metodología del
transecto de Gentry (1982).
Se identificó la presencia de tejido urbano continuo, de tejido urbano discontinuo, pastos enmalezados, escombreras,
pastos.
Manglares
Los manglares de la zona de estudio presentan un dosel inferior a 15 metros, están ubicados en la margen occidental
con pequeñas franjas a lo largo del tajamar y en los extremos de las barras de arena que separan a la Ciénaga de
Mallorquín del mar. En general están fuertemente intervenidos por acción antrópica, sin embargo aún se conservan
algunas manchas de vegetación de mangle en buen estado al sur de la Ciénaga y aceptable en la zona occidental, que
configuran una muestra relicta de lo que antiguamente ocupó grandes superficies en la zona de estudio.
Se reportaron un total de 219 individuos, pertenecientes a 3 familias y 4 especies, donde la especie más abundante fue
Avicennia germinans con 117 individuos, seguida de Rhizophora mangle con 61 individuos.
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b. FAUNA
La región Caribe colombiana es reconocida por su amplia diversidad biológica enmarcada en el Cinturón Árido pericaribeño, cerca del AID y dentro del Al¡ del proyecto se halla el sitio RAMSAR Sistema Delta Estuano del Río
Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta'
De acuerdo con la información secundaria recopilada para el área del proyecto del Puerto de Aguas Profundas de Bocas
de Ceniza y su área de influencia, en la cuenca hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín se han reportado 3 especies de
anfibios, 24 especies de reptiles, 94 especies de aves y 27 especies de mamíferos (Según el estudio del INVIEMAR-CRA
2005), lo cual es importante porque dichas especies se pueden considerar como de presencia probable para el área de
influencia del Proyecto.
En la actualización del EIA, se ejecutaron rnonitoreos de fauna silvestre en el AID, la cual se realizó con base en los
lineamientos descritos en la metodología general para la presentación de estudios ambientales (MAVDT, 2010) y el
desarrollo estadístico del Manual de Métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad del Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. A su vez, se incluyeron entrevistas a gente de la
comunidad y la revisión de la herramienta TREMARCTOS.
Anfibios
Los resultados de los muestreos desarrollados en la actualización del EIA mostraron la presencia de 15 individuos
pertenecientes a 4 especies: Rhinella marina, Dendropsophus microcepha/us, Leptodactylus bolivianus, Engystomops
postulosos, y Pseudopa/udico/a pusilla. Esta última no había sido reportada previamente para el área de estudio.
Ninguna de las especies de anfibios halladas se encuentra en los listados de especies amenazadas.
Reptiles
La información secundaria recopilada para el AlI del proyecto se han registrado se un total de 38 especies de reptiles,
pertenecientes a 37 géneros, 18 familias y 3 órdenes. Las familias registradas son: Boidae, Colubridae, Crotalidae,
Leptotyphlopídae, Gekkonidae, Sphaerodactylidae, Dactyloidae, Corytophanidae, lguanidae, Scincidae, Teiidae,
pertenecientes al orden SQUAMMATA. A su vez, dentro del orden Crocodylía se ha registardo la presencia d elas
familias Alligatoridae y Crocodylidae. Dentro del Orden Testunidata a las familias Chelonidae, Derrnochelydae,
Emydidae, Kinosternidae y Podocnemididae.
Los resultados de la fase de campo desarrollada en Bocas de Ceniza permitieron identificar 11 especies de reptiles (9 de
lagartos, 1 de tortugas y 1 de caimán).
Los resultados de los muestreos desarrollados en la actualización del EIA mostraron que no se halló ninguna especie de
serpiente dentro del Área de influencia, sin embargo se considera que estos resultados pueden deberse a la intensidad,
época de muestreo, entre otros factores, por lo cual no se puede descartar la presencia de estos reptiles más cuando se
conoce que la estructura de la vegetación del manglar forma un hábitat importante para algunas de estas especies como
boas y colubridos.
En el suborden de Sauna, los resultados del AID evidenciaron la presencia de 6 especies de las 10 reportadas para el
área; adicionalmente se halló 3 especies que no registraban para la zona, tales como: Ano/ls auratus, I-,'emidacty/us
brookü y Ameiva bifrontata.
Como se mencionó previamente, para el caso de las tortugas, en el monitoreo se identificó la presencia de la Tortuga de
río del Magdalena (Podocnemis Iewyana). Adicionalmente, a través de entrevistas con pescadores se pudo confirmar la
presencia de la Tortuga carey (Eretmocheiys imbficata) en las playas de la zona de estudio.
Con relación a la familia Crocodylidae se pudo evidenciar la presencia del caimán aguja (Cmcody/us acutus).
Especies de reptiles en alguna categoría de peligro
Entre las especies de reptiles reportadas, según la IUCN, la tortuga de río Podocnemis /ewyana se encuentra en estado
de conservación amenazada. A su vez, la especie Lobo pollero (Tupinambis teguixin), según IUCN aparece como
preocupación menor (LC). Por otro lado, la especie Babilla (Calman crocodllus fuscus) se halla en el Apéndice II de
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora), lo cual indica que es
una especie que no se encuentra necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de
evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
En ese sentido se considera muy importante que la SPBC desarrolle medidas de manejo y conservación que involucre a
estas especies en el área de influencia del proyecto.
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Endemismos o especies con distribución restringida
Según el EIA la tortuga de río Podocnemis lewyana, es endémica de Colombia, su área de distribución se restringe a la
cuenca baja de los Ríos Magdalena, Sinú, San Jorge y Cauca. Al respecto se considera que esta característica aunada
al deteriorado estado de conservación de esta especie, la posicionan como de alta sensibilidad al desarrollo antrópico en
el área de estudio, en ese orden de ideas se reitera que la SPBC debe desarrollar medidas de manejo y conservación
que involucre a esta especie.
Aves
Los datos obtenidos en campo mostraron la presencia de 2.766 individuos distribuidos en 95 especies de aves (....),
Los Charadriiformes fueron el orden dominante con 1.289 individuos representados por andarnos, becasas, chorlitos,
gaviotas, gaviotines, areneros, alcaravanes, playeritos, rayadores y tengas. El siguiente orden representativo por
cantidad de individuos es el Pelecaniforrnes, con 590 animales registrados entre coquitos, fragatas, garzas, garzones,
guacos, ibis, patos yuyos y pelicanos. Se considera que estos datos reafirman la importancia del Área de influencia del
proyecto para la avifauna, razón por la cual la SPBC deberá establecer medidas de manejo y monitoreo de avifauna.
Endemismos, especies migratorias y especies de aves en peligro
Para el Área de Influencia se halló dentro de los monitoreos la especie endémica Guacharaca Caribeña (Oxlalis garrula),
sin embargo es importante considerar que dicha especie se halla en relativa abundancia en toda la costa Atlánfta
colombiana.
De igual manera, según la bibliografía y fuentes secundarias para la Isla de Salamanca se han catalogado 195 especies
diferentes, lo que la consolida como un lugar de gran importancia para la avifauna. En relación a las especies
endémicas, sean reportado dos especies: un colibri denominado Lepidopyga Iiliae y un tordo Moiothrus armenti, Las
especies de aves migratorias cabe señalar: el barraquete, el martIn pescador (Alcedo atíhis), el halcón patero, el águila
pescadora (Pandion haliaetus).
Mamíferos
Según la bibliografía y otras fuentes de información secundaria, para el Área de Influencia Indirecta (AlI) del proyecto se
han registrado 175 especies de mamíferos que se agrupan en 10 órdenes y 35 familias. Los órdenes Quiróptera y
Rodentia aportan el mayor número de familias con 6 y 7 familias respectivamente, seguidos por Carnívora con cinco. Se
destacan especies como el manatí (Trichechus manatus), venado (Mazama gouazoubira), oso hormiguero (Tamndua
mexicana), tigrillo (Leopardos pardalis), delfines (Sotalia guianensis y Tursiops truncatus) y la nutria (Lontra longicaudis).
En relación a los monitoreos del EIA en el AID, se reporta que la información presentada fue recopilada mediante la
utilización de diferentes metodologías (recorridos, puntos de observación, redes de niebla, trampas Sherman, trampas
Tomahawk,), los resultados obtenidos muestran que se halló un total de 11 especies de mamiferos pertenecientes a 6
órdenes y 9 Familias. Las especies reportados son: manati (Trichechus manatus), nutria (Lontra Ion gicaudis), oso
hormiguero (Tamndua mexicana), zorro chucho (Didetphis marsupialis), Gata Pardo (Puma yagouaroundi), delfin
pequeño (Sotalia guianensis), Detfln nariz de botella (Tursiops truncatus) entre otras (Tabla 6)
Especies de mamíferos en alguna categoría de peligro
Se reportan para el Al¡ del proyecto cinco (5) especies en alguna categoría de amenaza según la resolución 383 de 2010
y el libro rojo de mamíferos de Colombia, estas son: Delfines (Sota/ia guianensis, Tursiops truncatus), nutria (Lontra
Iongicaudis) que se encuentran categorizadas como vulnerable y El Manati (Trichechus manatus) categorizado como en
peligro. Las presiones antrópicas sobre estas especies se basan principalmente en la pérdida y disminución de la calidad
de hábitat o la disminución del recurso pesquero en el caso de la nutria y los delfines.
Al respecto se considera que la SPBC deberá establecer medidas de manejo y monitoreo de las especies de mamíferos
que se hallan en alguna categoría de peligro.
II.ECOSISTEMAS ACUATICOS
A continuación se describen y analizan los principales componentes reportados en la línea base biótica de los
ecosistemas acuáticos.
Resolución No.
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EITOPLANCTON Y ZOOPLANCTON
Los resultados mostraron que para el fitoplancton la a división Chlorophyceae presentó el mayor aporte de especies. Se
registraron individuos de las clases: Bacillariophyceae, Chlorophyceae, Coscinodiscophyceae entre otras.
En relación al zooplancton se hallaron individuos de las clases Sagittoidea, Eurotatoria, Maxillopoda y Gasterooda.
MACROINFAUNAL CONTINENTAL BENTÓNICO
El ensamblaje estuvo conformado por 9 familias-taxa pertenecientes a tres phyla, destacándose Annelida como el de
mayor aporte y Spionidae como la familia-taxa de mayor frecuencia de aparición. (...)
PERIFITON
La densidad de la comunidad de Perifiton estuvo compuesta por 18 especies distribuidas en 4 divisiones
Heterokontophyta (12 morfoespecies), Cyanobacteria (3 morfoespecies), Chlorophyta (1 morfoespecie) y Charophyta (1
morfoespecie),
ICTIOFAUNA CONTINENTAL
Los resultados encontrados en la ciénaga fueron escasos comparados a los de otros estudios (E5IA, 1998: krieta cf al,
2003) donde se describe una gran diversidad de especies. Durante el periodo de muestreo las especies más dominantes
que se encontraron, según su orden de abundancia fueron: Arius proops (chivo mozo) y Mugil incilis (Lisa) y Prochiodus
magdalanae (Bocachico) y Eugerres pluinieri (mojarra rayada).
Especies de íctiofauna en alguna categoría de peligro
Las especies icticas amenazadas en el área de influencia son: Arius proops (chivo mozo) considerada como EN (en
peligro); Eugen'es plurnieri (mojarra rayada) catalogada como VU (vulnerables) según la UICN. La SPBC deberá
establecer medidas de manejo y monitoreo de las especies icticas que se hallan en alguna categoria de peligro.
W.ECOSISTEMAS MARINOS
A continuación se describe y analiza los resultados de la caracterización biótica marina
FITOPLANCTON Y ZOOPLANCTON MARINO
Para el fitoplancton se registró los órdenes: Bacillariales, Cymbellales, Naviculales, Surirellales, Chlamydomonadales,
Sphaeropleales, Chaetocerotaceae, Coscinodiscaceae, TriceraUaceae, Ceratiaceae y Thalassionemataceae, entre otros.
Con respecto al zooplancton, el ensamblaje zooplanctónico estuvo representado generalmente por especies de hábitos
oceánico costeros, presentándose algunas excepciones con hábitos preferentemente neriticosse identificaron 6 Phyla, 7
clases y un total de 14 familia-taxa. La densidad del componente zooplanctónico total fue de 1954,18 Ind. M-3.
MACROINFAUNA MARINO BENTÓNICA
La comunidad bentónica estuvo conformado seis phyla, destacándose Annelida como el de mayor aporte y 11 familiastaxa, siendo Capitellidae constante en las tres estaciones, seguida por Nereididae. lo que respecta a la riqueza la
estación Frente al puerto fue la de mayor número de especies (9) seguida por Tajamar externo (6) y por último la Barra
(5).
La fauna bentonica encontrada en el estudio es característica de fondos blandos, ambientes lagunares, marinos someros
(0-4metros), algunas otras son propias sustratos duros de la plataforma continenal (0-200m). En cuanto a la familia
Capitellidae son habitantes típicos de sedimentos blandos marinos.
ICTIOFAUNA MARINA
Durante el periodo de muestreo las especies presentes más dominantes, según su orden de abundancia fueron: Arius
proops (chivo mozo), Caranx hippo (jurel aleta amarilla) y Ta,pon atianticus (Sábalo). Las tres especies antes
mencionadas son típicas de ambientes costeros y estuarinos, todas con importancia comercial en el sector ce Bocas de
Ceniza.
Resolución No.
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Otras consideraciones sobre la línea base biótica
Aunque en el capitulo del EIA concerniente a la descripción del proyecto la SPBC mencionó que según la comunidad a
2.5 km del puerto se halla un "Arrecife' en el cual suelen pescar, una vez leida y analizada la línea base del proyecto no
se halla una caracterización de este lugar que pueda confirmar la presencia de este ecosistema. Al respecto la SPBC
deberá allegar dos (2) meses antes de dar inicio a las actividades del proyecto un informe donde caractericen el sitio
denominado "Arrecife" con la finalidad de identificar si este lugar realmente se halla este ecosistema marino y se
caracterice sus principales atributos ecológicos (Cobertura y abundancia relativa de las comunidades macrobentónicas y
nectónicas).
3.3.3Medio socioeconómico y cultural
3.3.3.1Lineamientos de participación
En el marco de la modificación de licencia que adelanta la Empresa, se realizaron socializaciones del proyecto tanto a
las poblaciones del AID como del Al¡ y a las autoridades locales, esta información se verifico durante la reunión de la
visita de evaluación llevada a cabo los días 2 y 3 de Octubre del 2014, la cual contó con la participación de las
organizaciones de base del sector de la Playa y Tajamar y autoridades ambientales locales como DIMAR, CR.A, DAMAS,
y las asociaciones de pescadores como Asopesmar y Asogropez entre otras. Los soportes de esta información como
actas, grabaciones, listados de asistencia y presentación de las reuniones realizadas con la comunidad y con las
Autoridades locales como se presentan en el EIA y se resume en la siguiente tabla:
7. Socializaciones realizadas para la modificación del
iI]
personas
12 diciembre 2013
deBarranquillayJunta
Administradora Local JAL)
Autoridades locales de Riomar13
personas
En las reuniones realizadas en la visita de evaluación del proyecto se observó el fortalecimiento organizacional de las
comunidades tanto del AID como el AlI, quienes a través de sus organizaciones de base como Junta de acción comunal
JAC, asociaciones de pescadores, fundaciones y frentes comunes, señalaron como principales inquietudes: la
expectativa frente a la construcción de la vía alterna, el manejo ambiental de la ciénaga de Mallorquín, la vinculación de
la mano de obra de las poblaciones de la Playa y las Flores, capacitaciones a la población en artes y oficios relacionados
con la construcción del puerto, las asociaciones de pescadores expresan su preocupación por la afectación a la actividad
económica al retirarlos de la zona de pesca, del sector de Tajamar donde se construirá el puerto y la inquietud sobre la
inversión del 1% entre otras ( .... ).
El proyecto del Puerto Multipropósito, ha sido bien recibido por la comunidad en general y se tiene gran expectativa
frente al mismo, sin embargo la Empresa deberá dar claridad sobre las obras relacionadas con la construcción del
puerto y el alcance de la modificación de la licencia y las resoluciones pertinentes relacionadas con el proyecto y, señalar
que los proyectos de la vía perimetral, el plan de manejo para la ciénaga de Mallorquín y el desarrollo portuario que se
plantean para esta zona tienen relación como un todo regional pero cada uno tiene alcances específicos.
3.3.3.2 Dimensión demográfica
Según el censo realizado en el año 1994 en el Barrio de Las Flores se contaba con una población de 4.784 habitantes
con respecto a la evolución de la población, entre 1985 y 1994, se registró un incremento de 201.552 habitantes en el
municipio de Barranquilla.
Respecto de los datos sobre la población ocupada por ramas de actividad, se observaba la tendencia de la ciudad de
Barranquilla a perder su dinamismo industrial al ser los sectores del comercio y los servicios los que proveen el 60 % del
empleo, y la mineria y el sector agropecuario los que menos aportan con el 0.2% y 1.0% respectivamente. Mientras que
en el Barrio de Las Flores el 88% de la población activa se dedica al comercio y los servicios, entendiendo que se incluye
en este tipo de actividad la resultante de la pesca.
Se considera además como Al¡ el Corregimiento Eduardo Santos, La Playa ubicado en el extremo norte del Distrito de
Barranquilla, sobre la margen izquierda de la desembocadura del Río Magdalena; este sitio tiene la particularidad de
albergar a lo largo y ancho el importante recurso hidrico de la Ciénaga de Mallorquín, que lo convierte en importante
punto de interés turístico, as¡ como epicentro permanente de acciones públicas y privadas para su recuperación
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ambiental, debido al evidente deterioro generado por el irregular proceso de poblamiento y urbanización en la zona, con
construcciones de vivienda palafiticas, rellenos realizados en el cuerpo de agua y ausencia de saneamiento básico.
El Corregimiento Eduardo Santos La Playa, limita al Norte con la Ciénaga de Mallorquín; al Sur con la prolongación de la
carretera de la 51 6 (anUgua vía a Puerto Colombia) y la Localidad Norte Centro Histórico; al Oriente con el Barrio Las
Flores y la Avenida Circunvalar y al Occidente con el Municipio de Puerto Colombia. El Corregimiento Eduardo Santos La
Playa y el barrio La Flores, hacen parte de la Localidad Riomar, una de las 5 localidades en las que está divicido polica
y administrativamente del Distrito Especial, Industrial y Portuario DEIP de Barranquilla.
Durante la visita de evaluación se observó una importante cantidad de población pesquera, asentada de manera irregular
sobre el tajamar occidental ( ... ). Según lo observado y a partir de lo manifestado por la comunidad, los pescadores
fueron adecuando construcciones que han servido de resguardo durante las faenas de pesca. Estas mejoras que en
suman alrededor de 52, no cuentan con servicios públicos y albergan de manera temporal a 135 pescadores cuyas
familias residen en los sectores de Las Flores y la Playa. En general se trata de construcciones elaborados en madera,
cartón y materiales reciclables son habitadas por tres o más pescadores, quienes manifiestan tener una permanencia en
el lugar de un promedio de 40 años.
Al indagar a algunos pescadores manifestaron al grupo de la ANLA, su preocupación y expectativas frente a la
reubicación, que expresan a través de carteleras, como se observa en el registro fotográfico, sobre la importancia de la
actividad de pesca que realizan en la zona, fuente de ingresos familiares y la utilización de las mejoras como sitio de
resguardo en las faenas de pesca. ( ... )
Dada la expectativa que se presenta con la construcción del puerto, se denota un aumento de pescadores asentados en
el Tajamar, al igual que de pescadores ocasionales que llegan al sector, y que residen en el barrio Las Flores o en el
sector de la Playa.
3.3.3.3 Dinámica poblacional
La variable sociodemográfica representa un importante elemento de análisis, dado que se requiere dimensionar la
realidad social de las comunidades aledañas al proyecto. El proyecto portuario de aguas profundas, se localiza en la
zona del tajamar occidental en Bocas de Ceniza, lugar donde se concentran asentamientos humanos de pescadores y
comerciantes quienes utilizan la zona de múltiples formas, dado que el recurso natural del sector permite a los
pobladores abastecerse mediante la actividad de pesca como medio de subsistencia y comercio, además de estar
estratégicamente ubicados en una de las pocas zonas turísticas con que cuenta el Distrito de Barranquilla, donde se
localizan las playas y lugares de interés turístico, la información presentada en el EA con respecto a esta variable es
pertinente, muestra a través de las estadisricas DANE Distribución porcentual por género de la población, la distribución
de población por edad, la cobertura en salud entre otras.
3.3.3.4 Dimensión espacial
En el Estudio de 1997 se hacia mención a la estructura espacial y el desarrollo de los asentamientos de Las Flores y La
Playa como poblaciones sobre las que tendrá incidencia directa la construcción y puesta en funcionamiento del Puerto.
En el área de estudio el acceso al Barrio Las Flores, se realiza a través de la avenida Circunvalar, la Via 40 y la llamada
Vía a la playa. La mayoría de los municipios cuenta con un servicio de autobuses o similar (camperos o taxis) que
solventa las necesidades de transporte de sus habitantes junto a los productos que utilizan la carretera como medio de
transporte. Además, el transporte de mercancías por carretera cuenta con una gran importancia en todo el Departamento
En la actualización del EIA para la presente modificación se señala la cobertura de los servicios públicos, cuyo foco de
problemático continua siendo la recolección de basuras, se reseña además la cobertura en salud y en educación,
transporte del AID, el cual destaca La arteria fluvial más importante del Departamento y de todo el país está constituida
por el Río Magdalena. Dicha ruta fluvial, es empleada por un amplio sector de los habitantes del Barrio las Flores, para
desplazarse de Norte a Sur y de este a oeste, de la dudad y el departamento, mediante el uso de canoas y otro tipo de
embarcaciones para el desarrollo de actividades agrícolas, en la Isla Salamanca existe además servicio de transporte de
pasajeros con fines ecoturiscos y de operación portuaria. Esta via de desplazamiento de personas sirve también para el
transporte de productos agrícolas y pescado procedente del río y del Mar Caribe.
3.3.3.5 Servicios sociales
De la caracterización realizada al barrio las Flores el EIA se resalta la identificación de los servicios sociales localizados
en el sector y pese a que su estrato socioeconómico es 1, cuenta con un desarrollo significativo pues existen
equipamientos en salud, vivienda, educación, escenarios deportivos y culturales entre otros.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
3.3.3.6 Dimensión económica
Entre las actividades económicas más sobresalientes de la zona es la pesca, debido a la cercanía con la Ciénaga de
Mallorquín. Los pescadores del Corregimiento Eduardo Santos La Playa, conformaron una asociación de 114
pescadores aproximadamente, los cuales ejercen su labor fundamentalmente en este cuerpo de agua, mediante
modalidades como el corraleo, aunque ha comenzado a desarrollarse una actividad piscícola con cultivos marinos en la
Ciénaga de La Salina.
En el AID las dinámicas del Río Magdalena y las corrientes del mar caribe, tejen el entramado de relaciones económicas
que se gesta el Barrio Las Flores; El Río Magdalena, cumple varias funciones socioeconómicas, siendo la principal, el
acceso a las instalaciones portuarias de Barranquilla. Dentro de las otras funciones se cuentan ser fuente de agua para
acueducto y riego, medio de descarga de agua, sedimentos y de los desagües de la ciudad de Barranquilla, medio de
transporte para la población local y permite pesca artesanal y navegación recreativa.
En los sectores del Tajamar y la Playa se han asentado algunos pescadores que son los principales proveedores de los
productos de mar y río que se comercializan a lo largo y ancho de la calle 106 (entrada principal al barrio), donde se
encuentra la zona comercial y restaurantes típicos. De igual forma a la altura de la calle 106 cerca al antiguo
campamento de las Flores, se ubican los vagones del tren artesanal que conduce a locales y turistas hacia las Playas de
Puerto Mocho y al sector la Punta.
La margen izquierda es utilizada en forma intensiva para todo tipo de operaciones portuarias, industriales y turísticas a la
altura del Barrio Las Flores. En la derecha, está presente la pequeña industria, sobre la Vía 40, se localizan diversas
empresas e industrias algunas dedicadas a la explotación de calizas y arenas, materia prima de agregados del cemento
conocido como Bocas de Ceniza.
Entre los sectores económicos y actividades desarrolladas en el Barrio Las Flores y en el Tajamar Occidental de Bocas
de Ceniza se destacan: comercio cuya actividad se centra principalmente en la calle 106 y la margen del Río con servicio
de estaderos y restaurantes
Debido a la dinámica comercial en la calle 106, así como al ser la vía barrial terrestre que conecta directamente con el
proyecto portuario. La Empresa desarrollo en el mes de noviembre del 2013, un inventario de inmuebles en la calle 106 y
en las carreras 83, 83 8, 84 y 85 del Barrio Las Flores, con el fin de identificar el tipo de uso de los inmuebles, dado que
ésta vía es el primer espacio de circulación terrestre al interior del barrio la cual conecta directamente con el área de
influencia del proyecto Portuario en Bocas de Ceniza en el Tajamar Occidental, toda vez que en la actualidad no se ha
construido la Vía Perimetral que permita el acceso a los terminales portuarios de la zona. El EIA anexa información de la
encuesta realizada de la cual se resalta lo siguiente: se realizaron 144 encuestas, en 131 inmuebles, que son los que
pueden tener algún impacto por la construcción del puerto al ser esta la única vía de acceso; 51 inmuebles corresponden
a uso comercial, 79 a uso residencial. De las 144 encuestas 87 corresponden a unidades familiares, 56 a locales u
establecimientos comerciales y 2 corresponden a instituciones educativas.
Esta información será tenida en cuenta como elemento base para la implementación del PMA en las afectaciones
directas que pueda generar el proceso constructivo, con el paso de vehículos y que se contemplara como medida de
manejo adicionalmente se registraran las actas de vecindad a que haya lugar.
Se resalta que en AID en Barrio Las Flores, representa un polo de desarrollo turístico significativo para los habitantes de
la zona, ya que este espacio es bordeado por el Río Magdalena, cuya desembocadura conduce al sector de Bocas de
Ceniza y a las playas de Puerto Mocho (Mar Caribe), as¡ como el margen occidental de la Ciénaga de Mallorquín, lugar
visitado por bañistas locales, turistas nacionales y extranjeros, en donde a lo largo de este sector se encuentran
restaurantes y estaderos los cuales ofrecen platos típicos con mariscos y pescado de la región a orillas del rio, a propios
y foráneos de la ciudad.
La Pesca. Para los habitantes del AID de Las Flores y el Corregimiento Eduardo Santos La Playa es una importante
fuente de ingresos, que dejó de serlo, debido al progresivo deterioro del cuerpo de aguas, el cual ha disminuido
considerablemente su oferte acuicola en cantidad y calidad.
En consulta con los pescadores, hacen continua referencia a la progresiva disminución de la pesca en cuanto a su
cantidad y tamaño. El Barrio de Las Flores cuenta con una población aproximada de 2011 pescadores, quienes realizan
su actividad en los tres cuerpos de agua: Ciénaga de Mallorquín, Río Magdalena y Mar Caribe, con una apreciable
importancia en cuanto a la pesca maritima, presentando una estructura empresarial con asociaciones como
ASOPESCAR la cual agrupa 40 armadores y a un grupo representativo de pescadores que ejercen su actividad en
Bocas de Cenizas y mar afuera, poseen zona portuaria, sistemas de conservación de las capturas y puntos de venta;
ASOPESBA, COOPEZ y ASOPESFLORES, sus asociados adelantan la labor extractiva según la temporada, en los tres
cuerpos de agua, las embarcaciones son más artesanales y sus asociados son en su gran mayoría los mismos
pescadores.
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En la presente evaluación de la modificación del proyecto otro aspecto a resaltar dadas las afectaciones sufridas por el
sector pesquero se relaciona con programas de compensación y medidas de carácter productivo, estable:idas en la
Resolución del Ministerio de Ambiente No. 1254 del 23-12-1997, la cual contempla dentro Articulo 2, numeral 2 lo
siguiente:
?) 2.1. Programas piscicolas con el fin de contribuir al desarrollo pesquero de la región y por ende a la mejor
calidad de vida de las comunidades
2.2. Programas cuyo objeto sea el desarrollo turístico —ecológico de la Ciénaga y su ecosistema asoiado
2. identificar en coordinación con el INPA las posibles áreas potenciales de pesca en el área de in quencia del
proyecto y adelantar programas tendientes a solucionar los problemas que se puedan presentar por una
disminución del potencial pesquero en el área, la perdida de acceso a dicha zona y el impacto socioeconómico
que se pueda ocasionar a la comunidad pesquera.
As[ mismo, la presente modificación debe contemplar los requerimientos que se establecen en la Resolución 0677 de
1998 por el cual se establece el Plan de acción para el ordenamiento Ambiental de la Ciénaga de Mallorquín.
Dado que la población de Tajamar occidental será directamente afectada en su principal actividad productiva, la
Empresa deberá no solo dar cumplimiento a lo establecidos en las resoluciones mencionadas de manera articulada con
programas pesqueros y medidas de Compensación por pérdida de las áreas para el desarrollo de esta actividad
económica.
Turismo. Dentro de las posibilidades de empleo que tienen los habitantes del barrio Las Flores, existe la relacionada con
el turismo a los sitios de interés de paisaje natural como son la Ciénaga de Mallorquín, El Río Magdalera, Tajamar
Bocas de Ceniza, Playas de Puerto Mocho, el Mar Caribe y complejos lagunares de la Isla de Salamanca.
Una de esas fuentes de empleo actualmente es el servicio de trenes artesanales, cuyos vagones se encuentran
ubicados a la altura de la calle 106 con carrera 87; debido a la dinámica turística que se gesta en esta zona gaográflca, y
al carácter histórico y de identidad cultural que se ha imprimido a través de los años alrededor de este sistema de
transporte, se realizó un censo de actividades económicas informales dirigido a los trenes artesanales del tajamar
occidental de Bocas de Ceniza, en noviembre de 2013, cuyo objetivo fue determinar el número, estado, características
de construcción, propietarios, características de las familias, número de trabajadores, utilidades por la operación de los
Trenes Artesanales, que actualmente operan sobre el Tajamar, que coincide con el área de influencia del Proyecto
portuario; el estudio fue elaborado y desarrollado por la organización Frente Común por el Desarrollo Social del Barrio
Las Flores.
El censo diagnostico está dirigido a los propietarios de seis unidades o Trenes Artesanales, que operan sobre el Tajamar
Occidental de Bocas de Cenizas, a lo largo de la ribera del Río Magdalena, a la altura del kilómetro 7 hasta el kilómetro
1. Las unidades en estudio la constituyen seis Trenes Artesanales y la población que deriva su sustento de la operación
de los mismos
De las (6) encuestas, correspondientes a seis unidades de estudio e igual número de familias, que dependen
directamente del propietario del tren Artesanal, estableciéndose una población total de 14 personas las cuales describe e
identifica en el EIA, por ser población representativa cuya fuente de trabajo se puede ver directamente afectada por la
construcción del puerto, pese a que esta actividad de manera informal, es decir, no cuentan con permisos, seguimiento,
veeduría de autoridad alguna que permita la operación de los mismos, ni poseen reconocimientos o registros ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; puesto que su actividad comenzó a desarrollarse una vez dejo de ser usada
la linea férrea sobre el tajamar occidental de Bocas de Ceniza, la cual servia para la movilización de materiales de
mantenimiento del tajamar, a cargo de la liquidada empresa estatal Puertos De Colombia, quedaron funcionando los
Trenes artesanales, como una forma de apropiación de uso de la línea férrea; hoy en día, los propietarios de los Trenes,
asumen su mantenimiento y reparación con recursos propios que derivan de la misma actividad. La línea férrea cuenta
hoy con un tramo de siete (7) kilómetros en regular estado. El registro de operación de los trenes artesanales data del
año 1993 Los propietarios se encuentran agremiados en dos personas jurídicas: Asociación Eco turística De Trencitos
Artesanales De Bocas De Ceniza- ASOECOTUR (cinco propietarios) y Empresa Asociativa de Trabajo Trencitos
Turísticos Artesanales a Bocas de Ceniza JOANA (dos propietarios).
Con esta actividad los propietarios de los trenes artesanales, se establecieron unas utilidades promedio mensuales por la
operación de los mismos, que oscilan entre dos y tres millones de pesos por equipo. ( ... )
Respecto a las expectativas de los propietarios de los trenes artesanales, ellos son conscientes del desarrollo portuario
en la zona y de las concesiones existentes: saben que en un momento determinado tendrán que desocupar la línea
férrea, pero que esto debe ser dado mediante diálogo y concertación, por los derechos que se han adquirido a lo largo
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de los años; consideran además que el establecimiento de nuevos puertos en el Tajamar Occidental de Bocas de
Cenizas generará desarrollo y progreso.
Se evidencia que la operación de los Trenes Artesanales es atractiva financieramente pues el recorrido goza de gran
demanda por parte de los visitantes, del interior y el exterior del país, quienes vienen a observar la desembocadura del
Río Magdalena en el Mar Caribe. La Sociedad Portuaria presenta como anexo la caracterización realizada con base a
esta actividad económica cuyo estudio servirá para la implementación de programas, proyectos yfo compensaciones a
que haya lugar, el tipo de compensación que se establezca entre la comunidad y la empresa debe ser bajo la
concertación.
3.3.3.7 Dimensión cultural
Como patrimonio cultural, en el AID se destaca la tradición y costumbre de las comunidades de pescadores que dieron
originen al asentamiento y mantienen hoy un claro arraigo e identidad cultural y vocacional con la zona.
De acuerdo con la certificación al Ministerio del Interior, sobre la presencia de comunidades étnicas en el AID del
proyecto , teniendo en cuenta las coordenadas presentadas por la Empresa, no se registra la presencia de grupos
étnicos, comunidades Indígenas, Minorías Rom, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el
área del proyecto Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y
Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico de acuerdo con la Certificación 289 del 24 Abril del 2013.
3.3.3.8 Aspectos arqueológicos
Mediante radicado ICANH-130 1129 del 19 de Marzo del 2014, el ICANH da respuesta sobre la autorización de
intervención arqueológica No. 4012 y mediante el radicado ICAHN -130 1747 No radicado recibido 1574 del 29 de Abril
del 2014 el ICANN evaluó y aprobó el plan de manejo Programa De Arqueología Preventiva Para El Proyecto Del Puerto
Multipropósito En Bocas De Ceniza, Barranquilla - Atlántico.
3.3.3.9 Dimensión político-organizativa
En el sector confluyen múltiples actores sociales quienes, se han organizado alrededor de sus necesidades y
problemáticas comunes; a partir de su organización han generado un trabajo mancomunado el cual se integra y
potencia. Las organizaciones y líderes identificados en el Barrio las Flores son 18, mientras que en el Corregimiento
Eduardo Santos La Playa corresponde a 59.
El EIA presenta la descripción de las diferentes organizaciones del sector a su vez muestra un directorio de los
principales líderes del sector de la Playa y de las Flores incluyendo las JAC, la presencia organizativa en el área de
influencia del proyecto es notoria, se constató durante la reunión de evaluación llevada a cabo por el ANLA. Estas
organizaciones reconocen su territorio como una gran fuente de recursos con gran potencial de desarrollo no sólo local
sino regional.
Frente a este aspecto el EIA, describe los avances realizados con las comunidades de la Playa y las Flores, con
respecto a los convenios que se establecieron entre La Sociedad Portuaria Bocas De Ceniza y dichas comunidades, al
respecto esta Autoridad aclara que en la Resolución No. 1254 del 23 de diciembre de 1997 estos acuerdos fueron
excluidos de licencia ambiental y no son objeto de seguimiento por parte de esta de esta Autoridad.
3.3.3.10 Tendencias del desarrollo
La dimensión económica del desarrollo portuario en Colombia es evidente, la estratégica localización y ubicación en el
mar Caribe, puesto que se necesita una administración pública eficiente, ampliar la cobertura de los servicios públicos y
sociales, así como generar infraestructura que permita el acceso a la ciudad y al puerto, sin olvidar las políticas y
acciones encaminadas a la recuperación progresiva de los ecosistemas aledaños a las zonas portuarias y que se han
visto afectados en las últimas décadas debido a las invasiones y construcciones irregulares, como es el caso de la
Ciénaga de Mallorquín.
De otra parte, el desarrollo de programas y proyectos que encamine la Sociedad Bocas de Ceniza generan expectativa a
los pobladores del AID pues ven oportunidades no solo de empleo sino desarrollo en el sector turisUco, la proyectada
construcción de la Vía Perimetral de Acceso a los nuevos terminales portuarios sobre el Tajamar Occidental de Bocas de
Cenizas, junto a la consolidación de la zona portuaria menor para operación logística, transporte de pasajeros, turismo y
carga pesquera, hacen del barrio Las Flores la zona de mayor desarrollo estratégico para la dudad de Barranquilla y el
país.
Según el POT del Distrito de Barranquilla, el Barrio Las Flores, pertenece a la Localidad Riomar, junto con sus dos
vecinos inmediatos, el Corregimiento Eduardo Santos La Playa y el Barrio Siape; a su vez, Las Flores y Siape, se
encuentran dentro de la denominada Pieza Ribera Occidental N° 1, la cual tiene acciones estratégicas de integración
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nacional e internacional y cuya proyección del territorio hace énfasis en: La Consolidación de servicios portuarios e
industriales (de tecnologías limpias); Atracción de inversión extranjera; Apertura de la ciudad al río en lo turístico,
recreativo, cultural y residencial, Protección y reserva ecológica de la Ciénaga de Mallorquín.
Dada la importancia del sector específicamente de la ciénaga de Mallorquín en la actualidad se viene dando
cumplimiento a la normatividad establecida para su preservación y conservación se encuentra que:
Se aprobó la elaboración del Plan Parcial para el Barrio Las Flores, y se confirma el Plan parcial de la Ciénaga de
Mallorquín, según determinación establecida en la Resolución No. 0677 del 28 de julio de 1998 del Ministerio del Medio
Ambiente, conjuntamente con el Área Metropolitana y el DADIMA.
Se aprobó como Política del Distrito, en el tema de equipamiento urbano, "la optirnización de la infraestructura
comunitaria actual (espacio público, recreación y deportes, salud, educación, abastecimiento, etc.) y la previsión de la
requerida para los próximos 20 años" 'proceso que se iniciará, para el primer caso, en los sectores más vulnerables de la
población, en particular aquellas ubicadas en el sur - occidente y sur oriente, los corregimientos de La Playa y Juan
Mina y los Bardos Las Flores y Siape." ( ... ) las necesidades locativas deficitarias en materia de equipamiento comunitario
deberán cubrirse durante los próximos diez años. La complementación y optimización de la infraestructura comunitaria
debe apoyar la descentralización: desconcentración territorial de estos servicios en el Distrito de Barranquilla." (Articulo
8. Que modifica el articulo 7 del decreto 0154 de 2000, políticas y estrategias: numeral 7).
En el aspecto ambiental, numeral: 7.6.1.2 Protección del medio ambiente. Artículo 99; se adoptó la: "Prctección del
sistema hidrográfico y los humedales: Adóptese el documento denominado 'Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
Hidrográfica Arroyo Grande, Arroyo León y Ciénaga de Mallorquín", elaborado por la Comisión conjunta C.R.A. DAMAB y
CORMAGDALENA.
Sin embargo, las disposiciones contenidas en el POT, no han tenido ninguna ejecución durante su vigencia ni impulso
por parte del Gobierno Distrital. A la fecha el POT del DEIP de Barranquilla se encuentra nuevamente en revisión y
ajustes, y a través de la ONG Frente Común Por El Desarrollo Social del Barrio Las Flores, se viene participando en las
mesas de trabajo convocadas por la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S.A, enfocándose en el
mantenimiento de la zonificación de usos del suelo que le dan una vocación Residencial, Comercial, Portuaria, y
Turística con áreas de protección ambiental, rehabilitación de la línea férrea con fines turísticos y de logística para el
mantenimiento del Tajamar Occidental de Bocas de Cenizas y la operatividad de la zona portuaria principal.
3.3.3.11 Información sobre población a reasentar
El EIA señala que de acuerdo a las demandas constructivas del proyecto portuario, se requiere el traslado de la
población pesquera ubicada en el tajamar occidental de Bocas de Ceniza, de 132 habitantes, distribuidas en 54 unidades
quienes serían los directamente afectados por las obras del puerto; sin embargo, señalan que en total se censaron 101
unidades con 263 personas. Sobre esta población de pescadores el EIA presenta un censo y caracterización sobre la
zona y de los pescadores que dicen realizar sus actividades desde este lugar por más de 40 años, el cual les ha servido
de albergue para sus faenas de pesca, destacan las condiciones precarias de la zona la inexistencia de servicios
públicos y la tenencia de la tierra la cual es por posesión.
En el trámite de actualización de la modificación del proyecto la Empresa solicitó ampliación del plazo para terminar la
información solicitada como requerimiento en la licencia ambiental 0676 de 1998 argumentando lo siguiente:
"( ... ) 1. Que dentro del trámite de actualización de la Fase 1 del proyecto y de la modificación de la Licencie
Ambiental de SPBC que actualmente se está tramitando, la Autoridad Ambiental disponga nuevos términos
para llevar a cabo las obligaciones contenidas en la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, teniendo presentes
las particularidades del proyecto y la zona de influencia del mismo
2. Concretamente, respecto al articulo 4.16 de la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, se solicita tener
presente que el plan de reasentamiento y/o relocalización que se debe realizar con la población del área de
influencia del proyecto, de acuerdo con la Resolución 077 de 2012 de la Agencia Nacional de Infraestructura,
debe contar con la colaboración de las autoridades del Distrito de Barranquilla y la participación activa de las
familias involucradas por lo que es necesario que la Autoridad ambiental otorgue un término razonable para su
realización".
Esta Autoridad dio respuesta a esta solicitud mediante radicado 4120-E2-57634 del 7 de Noviembre del 2014, en el cual
se menciona que dicha respuesta se dará mediante el acto administrativo que acoja la presente evaluación de
modificación que se adelanta, considerando que la ejecución y puesta en marcha del mismo es dispendioso y dadas las
características de la legislación actual, Resolución 077 del 6 de febrero del 2012 de la ANI, "( ...,) por la cual se
establecen lineamientos de gestión social para la elaboración y ejecución de planes de reasentamiento poblacional
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involuntario, a unidades sociales ocupantes irregulares de ten'enos requeridos para proyectos de infraestructura
concesionada a cargo de la agencia nacional de infraestructura".
En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta que:
En los requerimiento de la licencia ambiental con resolución 0676 de¡ 28 de 1998 en el articulo cuarto, numeral
4.16, el Ministerio del Medio Ambiente habla solicitado que: «LA SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA
S.A., en coordinación con la Alcaldía Municipal de Barranquilla, el Área Metropolitana y las comunidades
afectadas, deben presentar ante el Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de seis(6) meses contados a
partir de la presente providencia, el plan de reasentamiento y/o relocalización de la comunidad de pescadores
que actualmente vive sobre el Tajamar Occidental y que será afectado por las obras de construcción del puerto
y su operación....".
2. Que la información sobre las condiciones particulares de las actividades realizadas por los pescadores en la
zona del Tajamar Occidental deben ser actualizadas, cumpliendo con los lineamientos de la nueva
normatividad establecidos en la Resolución 077 del 6 de febrero del 2012 de la ANI, y los Términos de
Referencia, dada la afectación a las mejoras que albergan de manera temporal a pescadores que les ha
servido de resguardo en sus faenas de pesca y que, si bien están asentados de manera irregular por más de
40 años en el lugar, deben salir de esta área que les ha permitido desarrollar su actividad económica como
pescadores debido a construcción del puerto.
Esta Autoridad establece que dicho plan debe ser presentado antes del inicio de las obras de construcción para ser
evaluado y aprobado a su vez debe contemplar las siguientes características:
Previo al inicio de las actividades constructivas del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza, La Empresa debe presentar
el Plan de Reasentamiento ylo relocalización de la comunidad que tiene sus mejoras cono albergue para las faenas de
pesca sobre el Tajamar Occidental que serán afectados por las obras de construcción del puerto y por su operación, en
coordinación con la UNAP realizar el Censo y respectiva carnetizacion de dicha población a su vez se establecerá bajo
los parámetros establecidos en la Resolución 077 del 6 de febrero del 2012 de la ANI, dadas las condiciones de
población irregular. Una vez presentado ante la ANLA, este documento será evaluado y aprobado mediante acto
administrativo.
El Plan de reasentamiento o relocalización implica un proceso en el que deben participar de manera articulada las
Autoridades Municipales y la población afectada, de tal forma que les permita el ejercicio de su actividad económica. Se
resalta que la población afectada debe tener la oportunidad de manifestar sus inquietudes y aportar al diseño del proceso
de reasentamiento o relocalización. La linea base de los pobladores que serán objeto del plan, debe ser elaborada con
base en el levantamiento de información primaria y presentada completamente, es indispensable contar con la
identificación y caracterización inicial de todas las unidades que serán afectadas por la situación. Se debe llevar un
registro estricto y adecuado de las gestiones adelantadas en cada uno de los casos a fin de facilitar el manejo de la
información y elaborar cuadros consolidándola, que además permiten controlar el avance de las labores.
3.4 Consideraciones sobre la Zonificación Ambiental
La metodología presentada para la zonificación ambiental, se considera pertinente, ya que se tuvieron en cuenta los
análisis de sensibilidad ambiental de todos los medios incluyendo los de gran importancia ambiental.
3.4.1Medio Abiótico y Biótico
En términos generales las ponderaciones utilizadas para la zonificación ambiental para el medio abiótico del proyecto
son apropiadas, ya que se utilizaron los factores más significativos en relaciones con las actividades del proyecto en los
que se destaca la capacidad de uso del suelo (uso potencial del suelo), además del uso actual del mismo, ya que en
ocasiones se presentan conflictos cuando los suelos son utilizados inadecuadamente, ya sea por sobreutilización o
subutilización. Mi mismo Las unidades con mayor valor de conservación son las zonas arenosas naturales, los bosques
y las ciénagas. También se ha considerado la variable paisajistica para valorar la susceptibilidad del territorio frente a la
intrusión visual, resultando ser las unidades con mayor valor paisajlstico las ciénagas, el río Magdalena y los manglares.
Por otro lado se considera consecuente la categoria de capacidad de acogida media todo el paso del río Magdalena así
como como el sector de La Playa de los Gómez sobre el costado Este del Rio Magdalena ya que son zonas donde se
presentan actualmente altas actividades sedimentarias de transporte tanto de río como de transporte eólico para este
lugar del Vía Parque Isla de Salamanca, as¡ mismo se considera una capacidad de acogida máxima al tajamar occidental
del río ya que el mismo servirán como soporte para generar procesos de acreción tal y como se pudo evidenciar en la
vista de valuación de formación de pequeñas espigas litorales todo a raiz de ser estructuras rígidas que contienen el
sedimento,
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Por lo anterior se considera apropiado establecer la zonificación del medio abiótico y biófto presentada para la
modificación de la licencia ambiental del proyecto.
3.4.2Medio socioeconómico y cultural
El complemento del EIA presenta como zonificación ambiental del medio socioeconómico, según análisis del Plan de
Ordenamiento Territorial del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (POT), considerándose las áreas con
mayor capacidad de acogida aquellas en las que el POT prevé futuros desarrollos portuarios, dentro del cual establece
como minina acogida la zona de ecosistema estratégico y la zona de recuperación ambiental y como máxima acogida
Área asociada al desarrollo portuario y Área para futuros muelles.
Sin embargo tal como se observa en la Figura 17 no se contempla dentro la zonificación las zonas de la Playa y el barrio
Las Flores, teniendo en cuanta que durante la ejecución del proyecto podrían presentarse impactos sobre ellas más aun
cuando en la zonificación de manejo se están incorporando.
En consecuencia, esta Autoridad considera que se deberá ajustar el mapa de zonificación ambiental final, incluyendo las
zonas del corregimiento La Playa y Las Flores como de acogida media.
3.5 Consideraciones Sobre la Identificación y Evaluación de Impactos
En el complemento del EIA se presentan tanto la identificación como la valoración de impactos para los escenarios con y
sin proyecto.
3.5.1Medio Abiótico
Sin proyecto
Los impactos identificados y calificados en el medio fisico para la situación sin proyecto una vez aplicada la nietodologia,
se consideran de manera general acorde con lo evidenciado en la visita de evaluación.
En general todos los impactos identificados para el escenario sin proyectos frieron ponderados adecuadamente donde se
resalta que la calidad fisico-quimica de las aguas marinas son afectadas por coliformes, aunque el resto de los
parámetros están dentro de límites aceptables. Respecto a las condiciones de oleaje, se concluye que las direcciones de
oleaje predominantes son del sector NE hasta el ENE, con una probabilidad de ocurrencia combinada de
aproximadamente del 95% del tiempo. Además los análisis de morfodinámica del sistema concluyen que tanto la playa
de Los Gómez como la playa de la ciénaga del Mallorquín se encuentran cerca de su equilibrio. En esa situación cada
vez más sedimento que sale del no hacia el Este se ira acumulando en la Barra, ya que la playa de la isla de los Gómez
al alcanzar planta de equilibrio no tendrá capacidad para seguir acumulando sedimento al ritmo que ha sido acumulado
en la última década, mientras que en la playa de la ciénaga del Mallorquín los mayores cambios han consistido en la
apertura y cierre en distintos puntos de la bocana a la Ciénaga donde se presentan fenómenos de erosión local.
Las aguas superficiales presentan todos los parámetros aceptables y normal, salvo en La Barra y en la Ciénaga con una
mineralización 'Elevada". Esto puede obedecer posiblemente a la cantidad de solidos presentes en los sistemas de agua
producto de la descomposición de materia orgánica, dando paso a la presencia de turbidez. Los Cloruros superan el
valor limite establecido y los Solidos Totales presentan las concentraciones más altas en La Barra, con un valor de
18700 mglL, coherente con los resultados de solidos disueltos, En el punto de La Barra el índice de contaminación por
mineralización (ICOMI) es 'Muy Alto" y se reporta un rango Eutrófico en el índice de contaminación trófico (ICOTRO) en
el Río Magdalena y en La Barra.
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Con respecto a la calidad del aire, en el Barrio de las Flores y en Bocas de Ceniza tiene mayor incidencia las
concentraciones de SOx, aunque todos los parámetros se presentan con concentraciones bajas en comparación con los
limites establecidos por la normativa. Según el indice ICA la calidad del aire es buena.
Las mediciones de ruido ambiental realizadas en el horario diurno y nocturno presentan para el día hábil valores que se
encuentran por encima del límite establecido en la Resolución 627 de 2006, debido principalmente al flujo de volquetas,
motos, personas, planta de tratamiento, el tren artesanal, olas golpeando las rocas y el paso de barcos por el
Magdalena. Por la noche los valores generados se deben principalmente a los animales de la zona.
Por lo anterior se considera que la evaluación de impacto sin proyecto nos permite deducir la situación actual, de lo que
se concluye que el AID del futuro puerto ya se encuentra hoy día alterada por el desarrollo de las actividades
económicas que se vienen desarrollando: pesca, industria, comercio, etc., generándose en muchos casos impactos de
carácter moderado, que se manifiesta en el grado de contaminación de las aguas continentales y marinas, en los niveles
significativos de ruido y en deterioro de la Ciénaga de Mallorquín, entre otros efectos.
Con proyecto
Para el escenario con proyecto se considera adecuada la valoración y ponderación de los impactos presentados,
ocasionados por las diferentes actividades del proyecto, además en la matriz presentada con la valoración de impactos
para actividades propias de la fase de construcción y operación del puerto Mullipropósito de los cual se considera lo
siguiente:
•Fase Construcción
Dado que se tiene que las instalaciones previstas para el Puerto Mullipropósito supondrán la ocupación de las siguientes
superficies:
-Terminal de carbón: 11,2 Ha
-Terminal de contenedores: 24,32 Ha
-Terminal de carga suelta, rodada y sólida: 16,8 Ha
-Terminal de carga líquida: 12,25 Ha
-Rompeolas: 1.300 m de longitud
Para el acceso a la zona de obras se ha previsto la ejecución de un nuevo vial de 630 m desde la SP. del Caribe.
Se considera que una de los mayores impactos será sobre la dinámica litoral el cual es ponderado como compatible ya
que producto de la construcción del dique rompeolas se generará una zona protegida, lo cual generar un cambio en los
patrones de los comportamiento de las corrientes, lo cual hará que se genere un impacto sobre la barra de la ciénaga de
Mallorquín ya que se modifican los factores de transporte de material,
Por otro lado, se genera un impacto sobre el suelo ya que la construcción de las instalaciones portuarias se realizará
desde el Tajamar occidental, para lo cual en la actualidad no existe suelos con altos valores agregados, lo cual se
considera que el impacto es medio. Con respecto a los impactos sobre la hidrologia, dado que se pretende colocar
muelles adosados al tajamar occidental en los cuales van a instalarse pilotes se realiza una reducción hidráulica del río
Magdalena de 12,25 m2 (0,36%), actualmente la sección hidráulica del río Magdalena es el punto donde se proyectó la
instalación muelle de barcazas es de 7000,18 m 2, lo cual permite indicar que las actuaciones proyectadas no generarán
alteraciones al régimen natural del río, este impacto es catalogado como compatible.
Con respecto a las actividades de dragado se considera adecuado la calificación de impacto severo a los que se
producen al cambio de la morfología del fondo marino, puesto que se plantea dragar hasta una profundidad de -20 m,
sabiendo que las condiciones actuales son de baja profundidad, lo cual implicaría un volumen de dragado de 20 millones
de metros cúbicos., dicha actividad a su vez generan otros impactos sobre las aguas marinas tales como generar
turbidez entre otros aspectos que fueron considerados dentro del respectivo análisis.
Como conclusión la SPBC presentó una calificación adecuado a los impactos que generan todas las actividades que se
desarrollaran en la fase de construcción para el respectivo medio abiótico.
Fase operación
Al igual que para la etapa de construcción la SPBC presenta una calificación adecuada a los impactos que se generan
sobre el medio abiótico durante las actividades que se generan en la fase operativa del proyecto, en el que se rescata
impactos sobre la calidad de las aguas superficiales producto de las actividades de recibo de carbón, ya que el mismo
será transporta en su mayoría a través de barcazas fluviales sobre el do Magdalena lo cual puede generar vertimientos
de carbón o de combustibles, lo cual podría afectar la calidad fisico-quimica del río Magdalena, así mismo se generan
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28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
emisiones de material particulado producto del recibo de carbón tanto por vía fluvial como por camiones lo cual puede
afectar la calidad de aire del lugar, por otro lado el apilamiento de carbón puede generar impactos sobre el suelo, las
aguas marinas y superficiales, lo cuales fueron valorados dentro del complemento del EIA de forma adecuada, para
todos estos impactos se tienen planteadas medidas de control ambiental para mitigar los mismos.
Dado que durante de las fases de operación del puerto se contempla en llevar a cabo dragados de mantenimiento los
impactos que esta actividades pueden generar son contemplados dentro de las respectivas fichas del PMA así como los
impactos sobre el medio abiótico por la operación de las terminales de contenedores, carga general, granel sólidos y
liquidos, estos últimos de gran importancia ya que se pueden generar derrames de líquidos por las actividades de carga
a buque y descarga de este tipo de sustancias.
3.5.2Medio Biótico
Según el EIA, la metodología del análisis de impactos se basó en la establecida en la Gula Ambiental de Puertos
Carboniferos (Resolución 1023 del 28 de julio de 2005 del Ministerio de Medio Ambiente) e incluye el análisis a través de
una matriz las actividades generadas en el AID que generan impactos y darles un calificativo de acuerdo a criterios de
naturaleza del efecto, Intensidad, extensión, sinergia, persistencia, efecto, momento, acumulación, recuperabilidad,
reversibilidad, y periodicidad a través de lo cual se establece una fórmula matemática para definir la importancia del
efecto.
Sin proyecto
En el escenario actual o escenario sin proyecto, para el componente biótico, los impactos se relacionan con la
modificación de la dinámica de las corrientes del río Magdalena que vienen trayendo una pérdida paulatina de la
cobertura vegetal original, a su vez, actividades antrópicas como la extracción de madera del manglar y quema de las
coberturas naturales para la implementación de áreas suburbanas, la mala disposición de residuos sólidos y líquidos en
los ecosistemas adyacentes y la caza y pesca, son los que generan impactos negativos en la zona. En la actualidad,
según el EIA la Ciénaga presenta un estado de eutroficación con concentraciones bajas de oxigeno, alta concentración
de materia orgánica y baja productividad primaria, generados por causas naturales y antrópicas.
Con proyecto
En el escenario con proyecto, los impactos asociados al mismo durante las fases de construcción y operación del puerto
multipropósito, están relacionados con la afectación del paisaje por la implementación del puerto y sus instalaciones, la
afectación a la cobertura vegetal terrestre y a los ecosistemas acuáticos y marinos. A su vez, los dragados y la
construcción de estructuras portuarias (muelles, diques, rompeolas) tendrán efecto en ecosistemas acuáticos y marinos
as¡ como en la flora y fauna asociada a los mismos. En relación a los impactos del dragado y depósito de sedimentos se
hallan: el incremento de la turbidez que disminuirá la penetración de la luz y la productividad primaria, así mismo este
incremento de turbidez generará un desplazamiento temporal de las comunidades neritícas incluyendo la ictiofauna. Otro
impacto del dragado se asocia a la disminución de las comunidades bentónicas que serán removidas tanto en la parte
fluvial como marítima ya sean en las áreas de reclamación como en las de acopio.
En conclusión: desde el punto de vista biótico, la metodología utilizada para la evaluación de impactos en los escenarios
sin proyecto y con proyecto, se considera en términos generales adecuada y corresponde a lo observado por el Equipo
Evaluador de la ANLA durante la visita,
Sin embargo, es pertinente mencionar que en el escenario con proyecto se considera que los dragados y la construcción
de estructuras portuarias pueden tener efecto en áreas aledañas al puerto como es la Ciénaga de Mallorquín, (durante el
dragado y depósito de sedimentos por presiones relacionadas con incremento de la turbidez) y la construcción
estructuras portuarias puede generar efectos en esta ciénaga asociados la dinámica del litoral, cambio en la tasa y
dirección de sedimentación, que a su vez impactan en las comunidades bióticas asociadas a la Ciénaga y la zona de la
barra. Incluso dentro del mismo EIA, se prevé que gracias a la acción del rompeolas de 1300 m y de la estructura del
puerto, se cambiará la tasa de regeneración de la playa de Mallorquín, por lo cual también puede verse influenciada las
comunidades bióhcas asociadas a estas zonas de playa:
"Este sedimento, en vez de moverse a lo largo del Tajamar Occidental (ya que está débil corriente será
interrumpida por el puedo), se moverá en dirección Oeste a lo largo del rompeolas y será finalmente atrapado
en el canal de entrada al puerto y en la dársena del puerto. Como este material ha de ser dragado
regularmente pera mantener las profundidades de diseño en el canal de entrada y en la dársena del puedo,
sería recomendable que este material se depositara en la Playa de Mallorquín para promover la regeneración
de esta playa, y/o aguas abajo de Punta Sabanilla, para que este material forme parte de la dinám,ca litoral de
las playas en esa zona."
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
También, aunque el EIA identifica posibles impactos de las actividades asociadas al manejo de carbón y manejo de
granel liquido (incluyendo crudo, petróleo, naftas, gasolinas, destilados, bitumen) sobre la calidad de las aguas, esta
Autoridad considera que estas actividades también pueden tener impactos sobre la fauna y flora de los ecosistemas
acuáticos y marinos del área de Influencia del proyecto dado que cualquier afectación en la calidad de aguas repercute
directamente en la fauna y flora asociada a la misma.
Con respecto a los impactos sobre la calidad acústica, el EA los clasifica en aquellos generados en la fase de
construcción y en la operación del proyecto y los relaciona directamente con actividades del puerto como el movimiento
de vehiculos y operación de maquinaria. A su vez, el EIA analiza los impactos del posible ruido a generarse sobre el
bienestar de la salud humana tanto de los trabajadores del puerto como de las comunidades aledañas; y con respecto a
la fauna terrestre que vive en el tajamar occidental el EIA identifica impactos como molestias y ahuyentamiento durante
la fase de construcción; sin embargo, para esta Autoridad es también muy importante la afectación que se puede generar
por ruido durante la etapa de operación a la fauna terrestre en especial a la avifauna. En ese sentido cabe recordar que
en la Ciénaga de Mallorquín, Vía Parque Isla de Salamanca y el Tajamar Occidental (todos dentro del AID) se halla una
población de aves residentes y migratorias que pueden verse perjudicadas con el incremento de los niveles de ruido no
solo asociados a la etapa de construcción sino también a la etapa de operación, en tal sentido, el Proyecto deberá
generar medidas de manejo para minimizar el impacto acústico en la avifauna del área de influencia directa del proyecto.
También deberá generar monitoreos sobre las poblaciones de avifauna en el AID.
3.5.3Medio socioeconómico
Sin proyecto
La metodología empleada se basa en los sistemas matriciales de tipo causa-efecto y consiste en elaborar inicialmente
una tabla de doble entrada, en la que se disponen en filas las actividades de proyecto que son susceptibles de producir
impactos y en columnas los factores del medio receptor que pueden resultar afectados. En los puntos de crucen se
determinan los impactos potenciales más significativos.
Para el medio socio-económico se considera que las variables como el Comercio, la pesca, la Industria, el Reciclaje, el
Ecoturismo la Agricultura y la actividad Portuaria, son pertinentes en un escenario sin proyecto, dado que se basa en las
actividades económicas propias del AID, por tanto la valoración de los impactos sin proyecto se consideran acordes.
El análisis que realiza la Empresa y lo observado durante la visita de evaluación considera que es alta la expectativa
frente a la construcción del Puerto multipropósito que de no realizarse podrían causarse efectos socioeconómicos
negativos, de alta significancia.
Con proyecto
Fase de construcción
Para el componente socio-económico los impactos de la construcción y puesta en marcha del puerto Mul6propósito son
significativamente positivos como es el caso del Impactos sobre la dimensión económica pues se prevé además la
activación de nuevas fuentes económicas con la puesta en marcha del puerto muldpropósito y carbonero, lo que implica
una revalorización en los terrenos, lo que favorecerá el desarrollo de las Barrio de Las Flores y el Corregimiento de La
Playa. En términos generales esta Autoridad con respecto a los impactos presentadas mediante el radicado 4120-El 33663 del 28 de julio del 2014 para la presente modificación en el área socio-económica y dada su valoración considera:
-Impacto sobre el ordenamiento territorial
Considera que es compatible con Plan de Ordenamiento territorial del 2007, el cual incluye dentro de las áreas las
instalaciones portuarias. Las cuales se mantienen vigentes,
-Impacto sobre la dimensión económica
Considera que la valoración Beneficioso Medio, no es un argumento necesariamente beneficioso dado que el
desplazamiento de los pescadores artesanales del Tajamar afectará su principal fuente de ingresos y una vocación
tradicional, por lo que en el plan de reasentamiento deben incluirse las respectivas medidas de manejo por tanto la
valoración de este impacto debe revisarse.
-Impacto sobre la dimensión demográfica y político-administrativa
Se considera viable su valoración dado que el traslado de la población del Tajamar y su relocalización con su implicación
de afectación de la dinámica cultural, social y económica será severo.
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
-Impactos sobre la arqueología
El Diagnostico Arqueológico realizado concluye que no se ha registrado ningún resto arqueológico en el área estudiada,
por lo que la implantación del Puerto no deberia afectar al patrimonio arqueológico
Selección y contratación de mano de obra
Según el EIA, se prevé que para las obras constructivas se estima que se generaran un promedio de 250 personas con
un máximo de casi 1.000 personas, sin tener en cuenta la construcción de diques, dragado, rompeolas entre otras obras
que requerirán contratación lo que genera unos impactos beneficiosos en la dimensión económica y moderado sobre el
Impacto la dimensión demográfica y politico-administrativa no solo la migración humana producto de la oferta laboral
sino también podrán producirse conflictos entre las comunidades de los barrios vecinos al proyecto (Las Flores y La
Playa), en su proceso de organización para la oferta de servicios y de la mano de obra, suministro de materiales,
manipulación política dentro del proceso de selección y contratación de mano de obra.
Operación de maquinaria y vehículos
-Impacto sobre Infraestructuras y Servicios
Durante la fase de construcción el movimiento de la maquinaria y los vehículos que accederán al emplazamiento del
Puerto pueden producir congestión en el tráfico de las carreteras del entorno. Lo que conlleva a una mayor dificultad de
las comunicaciones en el área de influencia del proyecto, por lo que será necesario establecer las medidas necesarias
que minimicen este efecto en este sentid se considera que la valoración del impacto es acorde
-Impacto sobre la salud ocupacional
La accidentalidad y la salud de los trabajadores son objeto de implementación de medidas que serán competencia del
Ministerio de protección social.
Manejo de residuos y vertimientos
-Impacto sobre infraestructuras y servicios
Durante la fase de operación del puerto el sistema de aguas residuales se conecte con la red de aguas negras
municipales existente. De esta forma se requerirá la conexión a servicios públicos existentes, lo que supondrá un
impacto sobre los mismos, por tanto su valoración es moderada.
Fase de operación
La valoración dada a los impactos identificados durante la fase de operación es acorde, teniendo en cuenta que Impacto
sobre el ordenamiento territorial, es beneficioso medio, podría producirse el desarrollo urbanístico de áreas de uso
residencial hacia el noroeste de Barranquilla, as[ mismo según el POT del Distrito de Barranquilla, el Barrio Las Flores,
se encuentra dentro de la denominada Pieza Ribera Occidental N° 1, la cual tiene acciones estratégicas de integración
nacional e internacional y cuya proyección del territorio hace énfasis en: la consolidación de servicios portuarios e
industriales (de tecnologías limpias); la atracción de inversión extranjera; la apertura de la ciudad al río en lo turístico,
recreativo, cultural y residencial, entre otros.
Con respecto al impacto sobre la dimensión demográfica y político administrativa y al impacto.
Sobre infraestructuras y servicios la valoración dada es acorde en la fase de puesta en marcha del Puerto Multipropósito
En cuanto al Impactos sobre la dimensión económica, teniendo en cuenta que habrá emplazamiento en la pesca
artesanal y que la afectación de los trenes turísticos será remplaza su actividad económica, (pese a que esta actividad es
informal) la valoración dada a este impacto está sujeto a las medidas de manejo que se implementen que permita que el
funcionamiento del Puerto supondrá la activación de otras actividades económicas a estas poblaciones
Además de los impactos presentados para la presente modificación, se consideran los impactos presentados en el EIA y
evaluados en el concepto técnico que sirvió de fundamento para el otorgamiento de la licencia ambiental mediante la
Resolución 676 del 1998, para las fases de construcción y operación y que presentan medidas de manejo como son:
Conflicto con la comunidad
Generación de expectativas
Conflictos sociales, con la población local
Inducción y dinamización de procesos de colonización y asentamientos humanos
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.6 Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental
La metodologia presentada para la zonificación ambiental, se considera en términos generales adecuada, ya que se
tuvieron en cuenta los análisis de sensibilidad ambiental de todos los medios incluyendo los de gran importancia
ambiental.
3.6.1Medio Abiótico y Bióticas
Se considera adecuada la calificación dada para la zonificación de manejo ambiental, la cual es consistente con las
ponderaciones dadas para los criterios físicos presentadas en la respecva zonificación ambiental. Para los medios
abiótico y biótico se encontraron áreas que deban ser excluidas por alguna actividad del proyecto ya que se encuentran
zonas con geoformas tales como pantanosas, arenales costeros.
Dentro del AID del proyecto se definieron áreas con restricciones, de acuerdo a los resultados del análisis de zonificación
ambiental as¡:
•Áreas a dragar
• Áreas con potencial de transporte de sedimentos a causa de la acción de corrientes marinas.
• Rio Magdalena
Estas áreas podrán ser intervenidas aplicando medidas de manejo especial, donde se deberá respetar las pendientes
mínimas de los taludes atendiendo las recomendaciones geotécnicas, el diseño del dragado y el uso de equipos de
dragado adecuados, así como todos los detalles técnicos para la construcciones de las terminales del puerto
Multipropósito.
Para las ¿reas de intervención se presenta aquellos lugares que pueden ser intervenidas con medidas de manejo, tales
como zonas industriales, así mismo no se considera que el área marítima deba ser considerada en dicha categoría ya
que en la zonificación ambiental dicha área tiene una categoría 3 (capacidad de acogida alta), lo cual indica el grado de
sensibilidad de dichos lugares ya que allí se hará la adecuación del puerto, área dragado por lo cual esta Autoridad
considera que debe ser incluida en la categoría de intervención con restricciones.
3.6.2Medio socioeconómico
Se considera adecuada la calificación en la zonificación de manejo ambiental, otorgada con Áreas de Intervención con
Restricciones correspondiente a aquellas áreas donde se deben tener en cuenta manejos especiales y restricciones
propias acordes con las actividades y etapas del proyecto y con la sensibilidad socio ambiental de la zona de los cuales
hace parte el río Magdalena, el Barrio de Las Flores, el Corregimiento de La Playa y el tajamar occidental (Figura 18).
Fuente: 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
Dado todo lo anterior se considera apropiado establecer para el desarrollo del proyecto, la siguiente Zonificación de
Manejo Ambiental:
Áreas de
Exclusión
de
Vía Parque Nacional Natural Isla de Salamanca.
Complejo de Ciénagas (incluye sus correspondientes barras de arena), zonas pantanosas, arenales
costeros
Sistema de manglares
Arrecifes
Sitio RAMSAR Sistem;
Marta.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
con medidas di
manejo
especial
Áreas de libre
intervención:
Corregimiento La Playa
Tajamar Occidental
Área marina (Mar)
Esta unidad contiene las áreas que no representan niveles caracterizarles de susceptibilidad para
desarrollo de la actividad, por lo que el plan de manejo permite el desarrollo de actividades con
restricciones asociadas a mantener el estado actual del área y la minima intervención del mismo.
Zonas industriales
Tierras desnudas y degradadas
Vías de comunicación
CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA DE RECURSOS
Que respecto a la demanda de recursos naturales relacionados con la solicitud de modificación de la licencia
ambiental otorgada para el proyecto "Construcción y Operación del Puerto Granelero de Aguas Profundas
para la Exportación de Carbón", esta Autoridad señala lo siguiente:
CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
De conformidad con el articulo 42 del Decreto 2811 de 1974, '( ... ) Pertenecen a la nación los recursos
naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro
del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas
especiales sobre baldíos..."
El artículo 90 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de
recursos naturales renovables:
".,.Articulo 91 .- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de
acuerdo con los siguientes principios:
a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para
lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con
los principios y objetos que orientan este Código;
b) Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará
de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí;
c) La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin
que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;
d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se
determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios
enunciados en los ordinales precedentes;
e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al
alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro
grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al
interés público;
O La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe
hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para
bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores,
espacios cubiertos de vegetación.
De acuerdo con el literal h) del artículo 45 del Decreto 2811 de 1974, la Administración "velará para que los
recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con
los intereses colectivos..."
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Decreto 1541 de 1978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2611 de
1974: 'De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, en su articulo 36, estableció la
obligación que tienen las personas naturales o jurídicas de solicitar concesión, para el aprovechamiento de las
aguas y en su articulo 54, estableció el procedimiento para otorgar dicha concesión de aguas.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto en mención, en concordancia con el Decreto 2811 de 1974 'Código
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" en sus artículos 51 y 68
estableció lo siguiente:
"Artículo 51. El derecho de usarlos recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley,
permiso, concesión y asociación.
Artículo 88: Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
En este sentido, el Grupo técnico evaluador frente a la concesión de aguas superficiales en el citado
concepto técnico No. 400 de 2015 señaló lo siguiente:
"Durante la fase de construcción del proyecto no será necesario solicitar permiso de aguas superficiales, toda vez que
el agua que se requiera para la construcción del puerto multipropósito será comprada a un tercero autorizado, sin
embargo para la fase de operaciones del puerto se requiere de permiso de concesiones de aguas superficiales ya que
en el complemento del E¡Ase indica:
"OPCIÓN 2: El sistema de agua potable puede ser integrado al sistema de protección contra incendios y así
eliminar la necesidad de conectar al sistema de aguas municipales. Para poder implementarse este sistema, el
Río Magdalena sería la fuente de abastecimiento y resultaría necesaria la construcción de una planta de
tratamiento en el terminal. Para du (SIC) diseño se deberá efectuar una caracterización de la fuente y diseñar
una planta de tratamiento adecuada para cumplir con los niveles de calidad de agua potable de acuerdo con el
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para esta opción seria necesario
solicitar el Permiso de Concesión de Aguas Superficiales ante la ANLA."
As¡ mismo, la SPBC ha considerado implementar una planta de bombeo sobre el mar (en el extremo sur de la plataforma
rellenada), para lo cual se requerirá el permiso de captación de aguas marinas, para ambos casos la SPBC dentro de la
información entregada en el complemento del EIA como en la información adicional entregada mediante radicado 4120E1-58029 del 20 de octubre de 2014, se presenta en detalle los sistemas de captación tanto en el río Magdalena como
en el mar Caribe, así mismo no se presentan los volúmenes de agua que se requieren captar, lugares exactos de
captación entre otros aspectos relevantes para poder otorgar dichos permisos, por otro lado la SPBC aún no cuenta con
los diseños definitivos de las instalaciones portuarias, por lo tanto una vez se cuente con la siguiente información, deberá
iniciar trámite de modificación para solicitar los permisos de aguas superficiales y aguas marinas para la fase de
operación del puerto mulbpropósito:
Permiso de captación de aguas superficiales continentales:
Cuando se requiera la captación de aguas superficiales presentar como minimo para cada sitio propuesto de captación
la siguiente información:
eCaudal de agua solicitado en litros por segundo, así como el estimativo del consumo de agua requerido para
cada una de las fases del proyecto en litros por segundo.
eIdentificación de la fuente o sitio de captación:
Nombre de la fuente a utilizar de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Registro Único de Recurso
Hidrico.
Localización geo-referenciada del punto o tramo homogéneo de captación propuesto.
Identificación del predio en donde se ubica la fuente o a través del cual se accede directamente a esta (nombre
del predio, propietario, vereda y municipio).
Diseño tipo de la infraestructura y sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes y
distribución.
e Análisis de los conflictos actuales o potenciales sobre la disponibilidad y usos del agua, teniendo en cuenta el
análisis de frecuencias de caudales mínimos y máximos para diferentes periodos de retorno (1,33; 2 y 5 años),
as¡ como el inventario y cuantificación aguas abajo de la captación, de los usos y usuarios registrados y no
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17 FEB 2015Hoja No.66
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
registrados ante la autoridad ambiental competente (analizando los volúmenes captados), de acuerdo con la
caracterización de recurso hidrico superficial presentado en la linea base ambiental para el componente
hidrológico.
•Para cada punto a intervenir, construir las curvas de duración de caudales medios diarios o medios mensuales,
según la disponibilidad de la información.
•En caso que la concesión de agua incluya el uso para consumo humano deberá dar cumplimiento al
Resolución 2115 de 2007.
Permiso de captación de aguas marinas:
Cuando se requiera la utilización de aguas marinas, presentar como minimo la siguiente información:
Calidad del agua y de los sedimentos, de acuerdo con lo señalado en la caracterización de la linea base.
Se debe especificar la relación de los requerimientos de agua para cada una de las fases del proyecto y
destinaciones del recurso (consumo humano, doméstico e industrial), especificando el caudal de agua
solicitado en litros por segundo, el volumen y el tiempo de duración de la captación.
Diseños de los sistemas de captación, conducción, almacenamiento y sistema de tratamiento a construir,
incluidos los sistemas de regulación y medición para control de caudales, derivaciones y disposición de
sobrantes.
Concesión de Aguas Subterráneas
No se requiere solicitar el permiso de concesión de aguas subterráneas al no necesitar captar aguas subterráneas".
VERTIMIENTOS
Sobre la preservación de las aguas y el control de vertimientos, el Decreto 1541 de 1978 en su articulo 211,
prohibe de manera expresa "verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan
contaminar o eutro ficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de
la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos".
Así mismo, la norma establece que el "grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la
destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y
económicas' previendo
previendo que si a pesar de los tratamientos previstos o aplicados, el vertimiento ha de
'
ocasionar contaminación
en grado tal que inutilice el tramo o cuerpo de agua para los usos o destinación
previstos por la autoridad ambiental, ésta podrá denegar o declarar la caducidad de la concesión de aguas o
del permiso de vertimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 212 del Decreto antes referido.
El Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, expedido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, establece las disposiciones relacionadas con los Vertimientos al Recurso Hiddco, al
Suelo y a los Alcantarillados, permitiendo al Estado, ejercer control sobre los vertimientos que se introduzcan
en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o madnas, a fin de que éstas no se conviertar, en focos
de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la
capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua y a su vez garantizar el acceso al recurso por
parte de los diferentes usuarios y que el recurso esté disponible en cantidades y calidades mínimas para
satisfacer su demanda, en tal sentido el mencionado Decreto, dispone:
"Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
25. Punto de control del vertimiento. Lugar técnicamente definido y acondicionado para la toma de
muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad ambiental o de los suscriptores y/o usuarios
del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, localizado entre el sistema de tratamiento y el
punto de descarga.
26. Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al
suelo.
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
35. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias
o compuestos contenidos en un medio liquido.
36. Vertimiento puntual. El que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el
punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo".
Finalmente, el Articulo 41 del Decreto 3930 de 2010, señala que "toda persona natural o jurídica cuya
actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y
tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos".
Respecto al permiso de vertimientos el citado concepto técnico consideró:
"C . •)
1.Aguas residuales Industriales
Durante la fase de construcción del puerto mullipropósito no es necesario solicitar permiso de vertimientos, ya que para
ello se instalaran baños portátiles, los cuales serán suministrados por un operador debidamente certificado.
Sin embargo, para la fase de operación del puedo se llene contemplado:
Las aguas residuales durante la fase de operación del Puerto serán depuradas empleando Sistemas
Compactos de Tratamiento de Aguas Residuales (SCTAR). Basado en la demanda de personal, se proyecta el
uso de tres (3) SCTAR para efectuar el tratamiento de la concesión:
- El área administrativa y los Terminales de Carbón y Granel Liquido serán tratados por un (1) SCTAR ubicado
en las inmediaciones del edificio administrativo.
- Para la Terminal de Carga Suelta y Rodada, el SCTAR será ubicado al este de las bodegas.
- La demanda de agua residual creada por el Terminal de Contenedores seré tratada por un (1) SCTAR
ubicado junto Edifico de Operaciones.
De acuerdo con esto, los sistemas SCTAR del Proyecto, generarán un total de tres (3) descargas de aguas
tratadas al Rio Magdalena.
Con base en la información presentada en el documento complemento dentro del trámite de la modificación de la
Licencia Ambiental, se indica que las plantas de tratamiento compactas emplearan un proceso de lodos activados, en un
tanque diseñado para generar degradación biológica mediante el suministro de aire para la oxidación de la materia
orgánica. El proceso aerobio también se efectuará en los tanques, donde se fomenta el metabolismo biológico de los
microorganismos necesarios para digerir y transformar las sustancias orgánicas de las aguas residuales. Los sistemas
SCTAR también emplean tanques de sedimentación para recircular en el sistema y extraer el exceso de los fangos
activos. Finalmente, se ulilizarán procesos de clarificación y filtración para cumplir las normativas referentes a solidos
suspendidos, color y olor del efluente.
Según los cálculos preliminares realizados, la demanda de aguas residuales generadas por el desarrollo portuario, se
estima según lo indicado a continuación:
-Para la terminal de carbón 0,06 MLD
-Para la terminal de líquidos 0,07 MLD
-Para terminal de carga suelta, RO-RO y seca 0,33 MLD
-Para terminal de contenedores de 0,44 MLD
Además SPBC platea la construcción de cámaras de impulsión para así levantar el flujo de Aguas residuales a los
niveles requeridos por los SCTAR. La tubería seria construida de Poliebleno de Alta Densidad (HDPE, por sus siglas en
inglés) y seria diseñada con un diámetro mínimo de 300- 150 mm y una pendiente de 0.53% entre cámaras de impulsión
a lo largo del trazado de las tuberias.
Por otro lado, para poder demostrar el comportamiento de los vertimientos de aguas residuales al río Magdalena la
SPBC presentó un modelo de vertimientos de los tres puntos propuestos anteriormente el cual es basado en los
parámetros de D805 - SST, dando como resultado una concentración de SST de 207,00032 mglL y de DB05 de
4,00003169 mg/L, lo cual indica que dado los grandes caudales que transporta el río Magdalena actualmente y que los
vertimientos que se realizaran no contendrán sustancias toxicas, se concluye que el puerto no generará mayor
afectación al recurso hídrico por los tres vertimiento de aguas residuales que pretende realizar.
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Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable otorgar el permiso de vertimiento de aguas residuales
correspondiente a la fase de operación para un total máximo de 0,90 MLD (0,0045 m 3/s) en las siguientes coordenadas
geográficas Magna Colombia Bogotá y de la siguiente forma:
2. Aguas de escorrentía
Para el vertimiento de aguas de escorrentia se tiene considerado:
1.
El terminal de Carbón empleará un sistema de riego utilizado como medida de prevención y control de polvo.
Este sistema de riego utilizará un sistema de bombeo que reciclará las aguas lluvias del terminal. El sistema de
recolección de escorrentía y sedimentación que se diseñará estará conformado por canales perimetrales y
piscinas de sedimentación. Los canales perimetrales recogerán el agua que ha estado en contacto con las
pilas de almacenamiento, producto del sistema de control de emisiones y eventos de lluvia. Adicionalmente se
aislarán sectores que no generan agua de contacto y que no requieren de un proceso de sedimentación.
El drenaje superficial proveniente de agua de lluvia y el sistema de riego, es recogido con cunetas
trapezoidales y transportado hacia una laguna de tratamiento (balsa de decantación). Las cunetas y la laguna
se diseñan para transportar y retener un caudal de diseño con un periodo de retorno de 10 años. El 'ratamiento
del agua lluvia y sistema de riego, ocurriría primero en las cunetas donde un revestimiento vegetativo actuaria
como filtro y disipador de energía hidráulica, Las cunetas se unen y vierten las aguas en la laguna de
tratamiento que está dividida en dos (2) balsas de decantación diferenciadas. La primera balsa de decantación
estaría diseñada para retener el 25% del caudal de diseño y as¡ impulsar el asentamiento de partículas
suspendidas en el agua. Igualmente, un control de pH se aplicaría en la primera balsa de decantación. La
segunda balsa de decantación recibiría el agua tratada en flujo tipo pistón, donde el agua almacenada seria
desplazada por el agua vertiente de la cuneta de entrada. Además, las balsas de decantación se encontrarían
divididas por un vertedero de desbordamiento construido en piedra fina que actuaria como un filtro.
En la segunda balsa de decantación, se implementará un sistema de bombeo encargado de recargar un
depósito de almacenamiento de aguas diseñado con el fin de suministrar agua al sistema de riego y de tal
forma controlar la emisión atmosférica de paniculas de carbón.
De forma preliminar, se estima que las balsas de decantación tendrán unas dimensiones de 80 x 15 m y 160 x
15 m, primera y segunda, respectivamente. En caso de ser requerido se diseñarán y construiran piscinas
adicionales las cuales se ubicarán en el costado Sur de los patios de acopio.
Previo al almacenamiento de agua para el sistema de riego, una pequeña planta de tratamiento reducirla a
valores apropiados los niveles de contaminantes tales como plomo, mercurio y níquel. También se mezclaria
surfactantes para reducir el levantamiento de polvo y prevención de incendios.
Este Terminal no hará ningún vertimiento ni al mar Caribe ni al río Magdalena.
2.
Terminal de Granel Liquido los sistemas de drenaje y manejo de aguas lluvias serán diseñados para
transportar y contener la escorrentía producida por una tormenta con un periodo de retomo de 10 años. El
sistema de drenaje también será diseñado para contener la Línea de Gradiente Hidráulico (HGL), producida
por la escorrentla capturada de la tormenta de diseño previamente especificada. El terminal de granel liquido
(patio de tanques), será drenado utilizando tuberías de drenaje que canalizan la escorrentía recolectada por un
sistema de drenaje cerrado. Este sistema de drenaje cerrado debe estar localizado en el área accesible del
patio de tanques (es decir, zonas rodadas y entre piscinas de contención) y, tendrá estructuras de desagüe o
rejillas espaciadas de manera adecuada para prevenir la creación de estancamientos de agua y evitar generar
grandes áreas de recolección.
La tubería de drenaje de aguas lluvias de las vías, serán construidas en material de concreto reforzado, en
tuberías circulares o elipticas. El tamaño mínimo de tuberia será de 600 mm de diámetro y, el tubo tendrá una
pendiente longitudinales mayor o igual a 0.005 m/m (0.5%). Adicionalmente todas las salidas de descarga
propuestas serán evaluadas y protegidas contra la erosión. Finalmente, el patio de tanques será subdividido en
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Hoja No.69
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
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tres áreas diferentes relacionadas con el tipo de producto a almacenar. Estas subdivisiones serán separadas
por muros perimetrales, con el fin de generar piscinas de retención en caso de derrames o roturas de tanques.
Estas están diseñadas para contener el volumen de producto del tanque más grande cercado por la piscina
más el 10% del resto de los tanques, en concordancia con lo especificado por la normativa vigente. Las
piscinas son completamente estancas, por lo que el material derramado será contenido dentro de la misma y,
posteriormente retirado por equipos móviles de limpieza por aspiración, que llevarán el producto derramado a
puntos de tratamiento especializado, ajeno a la terminal portuaria.
Con el fin de poder evacuar, bajo condiciones operativas normales, el agua de lluvia retenida en las piscinas de
contención, cada piscina dispondrá de un sistema de drenaje dirigido a un colector central que descargará
sobre el mar. Previo al vertimiento de las piscinas al colector central, la escorrentia atravesará una estructura
separadora de agua y aceite. Esta estructura estará también diseñada para ser accionada como válvula y
prevenir el vertimiento al mar de hidrocarburos en caso de derrames en los tanques y puntos de conexión con
tuberias.
Terminal de Carga General, granel sólido y Ro-Ro será drenada utilizando drenajes de doble trinchera o rejilla,
para recolectar el agua y llevar la escorrentia lejos de los patios de almacenamiento. Las trincheras o rejillas
estarán conectadas a tubos colectores que descargan a través de la estructura de muelle propuesta y las
zonas de atraque de los buques. La tubería propuesta para el drenaje de aguas lluvias serán tuberías
diseñadas para soportar de manera adecuada la carga de los equipos en los terminales. La tubería de drenaje
de aguas lluvias de las vías serán construidas en material de concreto reforzado, en tuberías circulares o
elipticas. El tamaño mínimo de la tubería será de 600 mm de diámetro, y el tubo tendrá una pendiente
longitudinales mayor o igual a 0.005 mlm (0.5%). Adicionalmente todas las salidas de descarga propuestas
serán evaluadas y protegidas contra la erosión.
En la zona de almacenamiento de carga rodada, se implementarán varios sumideros a lo largo de la zona con
el fin de capturar el agua de lluvia sobre el terreno. Estos sumideros conectarán con un colector central para
luego ser vertidos sobre el mar Caribe. Antes del vertimiento la escorrentla atravesará una estructura
separadora de agua y aceite. De igual modo, el taller de reparaciones y mantenimiento y el edificio de lavado
de equipos, dispondrán de su propio sistema de separación de aguas y aceites.
4. Terminal de Contenedores será drenada utilizando drenajes de doble trinchera o rejilla para recolectar el agua
y llevar la escorrentia lejos de los patios de almacenamiento de contenedores. Las trincheras o rejillas estarán
conectadas a tubos colectores que descargan a través de la estructura de muelle propuesta y las zonas de
atraque de los buques. La tubería propuesta para el drenaje de aguas de lluvias será tubería diseñada para
soportar de manera adecuada la carga de los equipos en los terminales. La escorrentía en el colector central
atravesará una estructura separadora de agua y aceite antes de ser vertida sobre el mar Caribe. Los
separadores de agua y aceite funcionan por diferencia de densidad creando dos capas diferentes. Al ser
separada y retirada la capa superior de grasas y aceites, la caracterización del efluente durante la operación
normal del terminal será típico de aguas lluvias en zonas industriales de la región.
La tuberla de drenaje de aguas de lluvias de las vías, será construida en material de concreto reforzado, en
tuberías circulares o elípticas. El tamaño mlnimo de tubería será de 600 mm de diámetro y, el tubo tendrá una
pendiente longitudinales mayor o igual a 0.005 mlm (0.5%). Adicionalmente todas las salidas de descarga
propuestas serán evaluadas y protegidas contra la erosión.
De lo anterior se considera viable que la SPBC realice los vertimientos de aguas de escorrentía en los siguientes puntos:
Sin embargo, la SPBC deberá garantizar que el vertimiento de dichas aguas no se encuentren contaminadas a la hora
de verterse al mar Caribe o el río Magdalena, de llegar a identificar la posibilidad de generar aguas de escorrentía
contaminadas la SPBC en los diferentes terminales, deberá disponer de un sistema que permita realizar el respectivo
vertimiento, en los puntos autorizados para las aguas residuales industriales, para ello deberá tener habilitado todo el
sistema de tratamiento de los diferentes terminales".
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
El Decreto 948 de 1995, en su articulo primero señala que su contenido y objeto corresponden al
"Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N o 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los
mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes
contaminantes tijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire
o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de
contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de
permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la
comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica".
La norma referida continúa señalando que tiene por objeto "definir el marco de las acciones y los mecanismos
administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad (leí aire; y
evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud ocasionados por
la emisión de contaminantes químicos y fisicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y
procurar su bienestar bajo el principio del Desarrollo Sostenible".
De otra parte, el Gobierno Nacional, a través del entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante la
Resolución 601 del 7 de julio de 2006, modificada por la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010, estableció
la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio Nacional en condiciones de referencia,
en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los
procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del
aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma
aplicable a todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos primero y tercero de la norma en cita.
Frente a las emisiones atmosféricas el concepto técnico No. 400 manifestó:
'Aunque el proyecto no tiene fuentes fijas de emisiones, si tendrá emisiones atmosféricas por área fuente, pues tendrá
patios de almacenamiento y movimiento de carbón.
Además, se conoce que el terminal de carbón podrá manejar una carga máxima en el año 2030 de hasta 6,93 MTPA, sin
embargo en la información presentada solo se presenta información sobre las modelaciones de calidad de aire para las
condiciones actuales del lugar, mas no se presenta un análisis de cómo seria el modelo de dispersión de material
particulado para los diferentes escenarios que incluyan la estimación de la mayor carga a movilizar, por lo arterior esta
Autoridad no considera viable otorgar permiso de emisiones atmosféricas para la fase de operación del proyecto, para lo
cual la SPBC deberá realizar el respectivo trámite de modificación de Licencia ambiental en donde se incluya la siguiente
información:
Cuando se requiera permiso de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 948 de 1995 y la Resolución 619
de 1997, las fuentes de emisión (sujetas a solicitud de permiso de emisiones) que permanezcan fijas en un mismo lugar
durante la fase de construcción y se encuentren poblaciones dentro del área de influencia del componente atmosférico,
se deberá suministrar la información que se establece a continuación:
a.
Fuentes de emisión
•Identificar cualquier tipo de fuente de emisiones atmosféricas existentes en el área de influencia del
componente atmosférico: fijas, de área, móviles o naturales.
•Ubicar en planos georeferenciados las fuentes de emisión proyectadas.
• Estimar los contaminantes atmosféricos previstos en los procesos y actividades identificadas como fuentes de
emisión, esta estimación se debe realizar basado en los lineamientos establecidos por el IDEAM, si no se han
expedido, se deberá tener en cuenta los factores de la EPA (EE.UU.) - AP42, Anexar sustento de los cálculos
realizados y suposiciones realizadas, identificar y valorar las variables utilizadas.
• Describir y caracterizar las técnicas de los equipos emisores de contaminantes utilizados y cualquier dispositivo
y/o sistemas de control de emisiones para cada uno de los puntos identificados como fuente de emisión y su
ubicación. propuesta.
b.
Modelo de dispersión
Aplicar un modelo de dispersión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Análisis sobre el modelo o modelos de dispersión aplicados, los datos de entrada y de salida utilizados (anexar
los archivos de entrada y de salida), explicando cómo se corre y como es utilizada la información necesaria
para alimentarlo; se debe presentar información detallada de los parámetros requeridos para ejecutar la
modelación, entre los cuales se encuentran:
Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Inventario y posible localización en planos de todas ¿as fuentes de emisión de material particulado que
contempla el proyecto y las cuales deben ser incluidas como parle de las datos de entrada para alimentar
la modelación (fuentes de área, fuentes dispersas, móviles, lineales y fijas. A partir de los criterios
adaptados internacionalmente para el análisis de emisiones, se deben estimar las emisiones de cada una
de las fuentes del proyecto.
Análisis de la información meteorológica utilizada (velocidad y dirección del viento - rosa de vientos,
temperatura, altura de mezcla y estabilidad atmosférica, entre otros) y caracteristicas de la estación a
estaciones de donde se tome dicha información. Se deben precisar los diferentes análisis de consistencia
a los datas meteorológicos disponibles y utilizados en la modelación. Se debe tener en cuenta que para
que un modelo de dispersión provea estimaciones precisas, la información meteorológica usada en el
misma debe ser representativa de las condiciones de transporte y dispersión de partículas.
Información topográfica del área modelada que pueda influir en las resultados de la madelación.
Relación y localización en planos de los lugares o sitios de interés (receptores) sobre los cuales se debe
enfocar el análisis del impacto atmosférico, teniendo en cuenta especialmente las áreas pobladas
localizadas en el área de influencia del componente atmosférico.
Información de calidad del aire utilizada para la calibración del modelo y el análisis de las concentraciones
de fondo.
El desarrollo de la modelación debe indicar cuáles san los aportes de contaminación producto de las
actividades del proyecto, en relación con las concentraciones de fondo y los aportes de las fuentes restantes
que tienen incidencia en la zona, haciendo estimaciones de inmisión para las áreas de asentamientos
humanos y zonas criticas identificadas. Debe permitir:
Identificar las zonas de mayor incremento en la presencia de material particulado para cada uno de los
escenarios del proyecto que sean considerados.
Valorar la magnitud del impacto ocasionado por esta actividad sobre las condiciones de la calidad del aire
en poblaciones potencialmente afectadas, con base en el marco normativo vigente.
En los estimativos se deberán reportar:
El promedio anual de las concentraciones.
Los lugares donde se presentarán los mayores efectos.
-El comportamiento estimado en las áreas más sensibles (áreas pobladas).
-Efectuar las respectivas comparaciones con las normas de calidad del aire nacional o internacional, en
caso de que el parámetro no se encuentre reglamentado en Colombia.
•Validar el modelo de modo que las predicciones realizadas tengan establecido el nivel de confiabilidad y sirva
como herramienta de la toma de decisiones,
•El modelo debe considerar las concentraciones de material particulado existentes en el área de influencia y los
aportes de otras fuentes de emisión que tienen incidencia en Ja zona (otros proyectos).
• La modelación debe permitir evaluar el grado de contribución del proyecto por fuente de emisión a las
concentraciones existentes de material particulado en la zona, permitiendo orientar lo tipos de control a
establecer.
• Supuestos, consideraciones y limitantes, tanto de la información utilizada como de los resultados que se
obtengan; precisando la instrumentación, procesamiento y obtención de la información necesaria para ser
ajustado en el futuro para obtener una confiabilidad no menor del 90% en los resultados o salidas. Dicha
optimización debe tener en cuenta las condiciones metodológicas, instrumentales y procedimentales a realizar
dentro de un plan de trabajo.
•El modelo debe ser aplicado para las diferentes fases del proyecto de acuerdo con el avance proyectado e
incluir el escenario sin la aplicación de medidas de control.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nc. 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
• Anexar los archivos de entrada y salida del modelo, ecuaciones utilizadas para la estimación de las emisiones
generadas, las variables que se tuvieron en cuenta para los cálculos y los valores asumidos requeridos por el
modelo con su respectivo sustento.
• Presentar los resultados en planos georeferenciados a escala 1:25.000, donde se identifiquen claramente las
fuentes de emisión, los receptores identificados y la distribución de los contaminantes evaluados.
Adicionalmente se deben presentar en tablas los aportes de los contaminantes a cada uno de los receptores
sensibles con y sin tener en cuenta las concentraciones de fondo.
Es de tener en cuenta que los planteamientos efectuados en este numeral corresponderían a la proyección de las
emisiones producto de la obra, y que el valor de fondo correspondería a los niveles de calidad de aire con la operación
del proyecto y los aportes antropogénicos y naturales del lugar.
Por otro lado, es pertinente señalar que, a la fecha, el permiso de emisiones atmosféricas otorgado en el inciso tercero
del articulo tercero de la Resolución 0676 del 28 de julio de 1998 por un término no mayor a cinco (5) años ya se
encuentra vencido, dado que, el plazo se cumplió en el año de 2003. Por consiguiente, la empresa deberá efectuar el
trámite de modificación de la licencia ambiental, fundamentando su solicitud con los lineamientos técnicos antes
señalados".
OCUPACIÓN DE CAUCES
Para la ejecución de las actividades del puerto Multipropósito no es necesario el trámite de permisos de ocupación de
cauces.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
La ley 685 de 2001, en su articulo primero señaló que tiene como objetivo de interés público "fomentar la
exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas
actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que
su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los
recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de Desarrollo Vial sostenible
y del fortalecimiento económico y social del país".
La Ley 685 de 2001, respecto a los materiales de construcción, dispone lo siguiente:
"Articulo II. Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se consideran materiales de
construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de
la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de
tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los
materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes
de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan
materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria.
El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de qué
trata este articulo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad
minera, En el entendido de que sus reglas se aplican en armonía con las disposiciones vigentes sobre
derecho ambiental ( ... )".
A su vez, la Ley en mención en su capítulo XX regula los aspectos ambientales que deberán tenerse en
cuenta; al efecto el articulo 195 de la Ley referida determina lo siguiente respecto a la inclusión de la gestión
ambiental: "Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título
de propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión
ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados. En ningún caso
la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental,
para obras y trabajos no amparados por un título minero".
Además, los artículos 196 y 197 de la Ley en mención disponen:
"Articulo 196. Ejecución inmediata. Las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de
aplicación general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables.
Resolución No.
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117 FEB 2015Hoja No.73
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Articulo 197. Constitución y ejercicio del derecho. La celebración y perfeccionamiento del contrato de
concesión y su inscripción en el Registro Minero Nacional, se regulan por las disposiciones de este Código.
Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales
de explotación, será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el
presente Capitulo yen lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales'.
Frente a los materiales de construcción el concepto técnico en mención señaló:
'Para la ejecución de las actividades constructivas del puerto, los materiales que se requieran para la construcción del
mismo serán suministrados por canteras que cuenten con Licencias Ambientales vigentes, para ello la SPBC deberá
garantizar que las canteras cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales otorgados por la autoridad
competente'.
RESIDUOS SÓLIDOS
El Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 del 23 de marzo de 2005, reglamentó lo dispuesto en
el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Respecto al manejo de los residuos, el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, determinó las siguientes
reglas:
"ARTICULO 34. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes
reglas:
a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la
recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general,
de desechos de cualquier clase (...
Por su parte, el artículo 179 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que el aprovechamiento de los suelos
deberá efectuarse de tal forma, que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, para lo cual
se deben aplicar las normas técnicas de manejo y así evitar su pérdida o degradación y lograr su
recuperación y asegurar su conservación.
A su vez, la Resolución 1402 de 2006, por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de
diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos, determina en su artículo cuarto que: 'De
conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores
identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere,
para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el articulo 71 del
Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización
fisicoquimica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario".
Respecto a los residuos sólidos el concepto técnico en mención señaló:
'En el complemento del EA se plantean las diferentes pautas para el almacenamiento, la manipulación, la recolección, la
reutilización y la disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generen durante las fases del terminal.
Además, dado que se prevé que se generarán residuos peligrosos, se han previsto las pautas a seguir para su adecuada
gestión. Al respecto, la SPBC deberá garantizar que las empresas a quienes haga entrega de los diferentes residuos
sólidos deberán contar con las respectivas autorizaciones ambientales vigentes.
APROVECHAMIENTO FORESTAL
El artículo 214 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente con respecto a los aprovechamientos
forestales:
« .. . Artículo 2141.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques
localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal.
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17 FEB 2015Hoja No.74
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N t 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
El literal a) del articulo Tercero del Decreto 1791 de 1996, establece como uno de los principios generales que
deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional
que:
«. . .Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental,
son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del
Estado con apoyo de la sociedad civil...."
El literal a) del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 determina: "Las clases de aprovechamiento forestal
son:
"( ... ).. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se
demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e
interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno,
al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque (4".
Frente al permiso de aprovechamiento forestal el concepto técnico consideró:
"Para la ejecución del proyecto se requiere realizar un aprovechamiento forestal de unos individuos localizados sobre el
tajamar occidental; sin embargo, debido a que el volumen total a ser removido (1,75 m 3), es inferior a 20m 3, el proyecto
no requiere permiso para aprovechamiento forestal, de conformidad con la normatividad ambiental vigente (Decreto 1791
de 1996).
Los especimenes a intervenir corresponden a las especies palma cocotero (Cocus nucifera), Arbol de mango (Man gifera
indica), Almendro (Termina/ja catappa), papayuelo (Cenca pubescens), estos individuos forestales no se hallan dentro de
los listados en la Resolución 383110 de Minambiente, a través de la cual se nombran las especies amenazadas para el
territorio nacional.
Según lo contenido en el EIA, las especies aprovechadas no serán comercializadas y los productos derivados serán
donados a la comunidad para diferentes usos domésticos. ( ... )".
SOBRE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Y OTROS ASPECTOS
Que en relación con las medidas del Plan de Manejo Ambiental y otros aspectos tales como el Plan de
desmonte, cierre y abandono, el Plan de inversión del 1%, entre otros, propuestas en la solicitud de
modificación de la licencia ambiental del proyecto «Construcción y Operación del Puerto Granelero de Aguas
Profundas para la Exportación de Carbón", el Grupo Técnico evaluador, en el concepto técnico referido
anteriormente, manifestó lo que se trascribe a continuación:
S. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
5.1 Programas de manejo ambiental
A continuación se presentan las medidas propuestas por la SPBC y posteriormente las consideraciones de esta
Autoridad sobre el Plan de Manejo Ambiental para la Modificación de la Licencia Ambiental:
Tabla 8. Programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental del puerto multipropósito
PROYECTO
PROGRAMA
Código
Objeto
GAPC 1Calidad Atmosférica
código
Objeto
GAPC 1-1 Control de Ruidos y vibraciones
Control de emisiones de gases y vapores
GAPC -2
Manejo de emisiones atmosféricas de material
GAPC 1-3 participado
Instalación, Operación y Desmantelamiento del
Instalación, Operación y
campamento
GAPC II
GAPC li
Desmantelamientodel
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Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
PROYECTO
ROYECTO
Código
Objeto
código
Objeto
campamento
GAPC III
Manejo de Residuos
liquidos
GAPC 1111
Manejo de Aguas Residuales Industriales y
Domésticas
GAPC 111-2Manejo de Aguas de Sentina
GAPC IV-1
Manejo de Residuos Sólidos
Manejo y disposición de materiales
Manejo de Residuos
GAPC 1V
GAPC IV-2
sólidos
sobrantes
Manejo de zonas de acopio de material de
GAPC IV-3dragado
GAPC VManejo de DragadosGAPC V-1Manejo de Dragados
GAPC VI-1Manejo de carga de carbón y mineral
GAPC VI-2Manejo de quimicos y sustancias peligrosas
GAPC VIanejo de Cargas
GAPC VI-3Manejo de carga de gráneles líquidos
GAPC VI-4
Manejo de carga general rodada y granel
sólido
GAPC VI-5Manejo de carga de contenedores
Manejo de materiales de
GAPC VII
GAPC VII-1Manejo de materiales de construcción
construcción
Remoción de vegetaciónarbusva y
GAPC VIII-1manejo del material removido
GAPC VIII
Manejo de vegetación y
Manejo y conservación del material de
GAPC VIII-2
descapote
restauración morfológica
GAPC VIII-3Implementación del diseño paisajístico
GAPC VIII-4Compensación del medio biótico
Protección de la fauna
GAPC IX
terrestre
Proteccióndel
GAPC Xcomponente
hidrobiológico
GAPC lxiProtección de la fauna terrestre
GAPC X-1 Protección de la fauna hidrobiológica
GAPC X-2Especies amenazadas
GAPC X-3Manejo pesquero
GAPC XlManejo paisajísticoGAPC X-I1Manejo paisajistico
Conformación del grupo de gestión
GAPC XII-1
socioambiental
GAPC XII-2Cumplimiento de los requisitos legales
GAPC XII
Capacitaciones ambientales de salud
Gestión socioambientalGAPC XII-3
ocupacional y de seguridad industrial
GAPC XII-4Contratación de mano de obra
GAPC XII-5Participación comunitatia
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
5.2 Programa de Seguimiento y Monitoreo
A continuación se presentan las medidas propuestas por la empresa y posteriormente las consideraciones de esta
Autoridad sobre el Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental para la Modificación de la Licencia Ambiental:
Tabla 9. Programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo.
MEDIO
PROGRAMA
Monitoreo de la calidad del agua.
Monitoreo de la calidad del aire y el ruido
Medio abióticoMonitoreo de la baria de arena
Seguimiento de la gestión de desechos de buques
según MARPOL 73178.
Medio biótico
Monitoreo de flora y fauna
Monitoreo de la dispersión y suspensión de material de
sedimento
Monitoreo
del dragado
Monitoreo de agua y sedimentos
Monitoreo durante periodos de inactividad de la draga
Muestreo de Ecosistemas Marinos
Gestión y Control ambiental.
Cumplimiento de requisitos legales
Medio Socioeconómico
Capacitaciones ambientales de salud ocupacional y de
seguridad industrial
Contratación de mano de obra
Participación comunitaria
Reasentamiento población afectada
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FEB 2615Hoja No.77
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Manejo de relaciones en el sector turística y pesquero
Arqueologia preventiva
Control social sobre el proyecta (veeduría comunitaria)
Fuente: Equipo Evaluador ANLA a partir de información suministrada en el radicado 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014.
5.3 Plan de Contingencia.
En el capitulo 9 del complemento del EIA presentado se relacionan en detalle la metodología y resultados de los Análisis
de Riesgos y de Vulnerabilidad realizados para la modificación de la Licencia Ambiental del puerto Multipropósito Bocas
de Ceniza.
Dentro del Plan de Contingencia (PDC) se identificaron adecuadamente las amenazas a las cuales se encuentra
expuesta el proyecto de construcción y operación, en las cuales se consideraron tanto las amenazas endógenas y
exógenas, se desarrolla adecuadamente la calificación de amenaza con base en la probabilidad de ocurrencia de un
evento en función de la frecuencia de exposición, la intensidad de la exposición y la sensibilidad especial de alguna de
las fuentes al factor de riesgo, entre otras; en donde se resalta que las amenazas identificadas a las que se puede estar
sometido son las que tiene que ver con el derrame de carbón, líquidos u otras cargas al mar Caribe y/o al río Magdalena,
ya que la zona se encuentra en un área de vientos y oleajes considerables, así mismo se consideró el derrame de
liquidos, los cuales se pueden generar por la ruptura de las tuberías, mangueras y uniones, los cuales pueden
presentarse por los cambios en los regimenes mareales, oleajes o vientos. Entre otras amenazas identificadas se
encuentran las de escara excesiva de una embarcación, deriva de embarcaciones, encallamiento, colisión, hundimientos,
incendios, atentados terroristas y eventos sismicas.
Además de lo anterior, se realizó una matriz de calificación de vulnerabilidad para cada uno de las amenazas
identificadas en donde se destaca que los elementos más vulnerables se encuentran los los accidentes que generan
muerte, incapacidad parcial y temporal desde el punto de vista del personal, desde el punto de vista de un daño
ambiental se tiene como mayor puntuación aquella que genera impactos de muy alta intensidad, as¡ mismo se
contemplan los derrames de combustibles, aceites y otras sustancias, explosiones, colisión de embarcaciones, entre
otras identificadas.
Con base en lo anterior se realizó la estimación de riesgos utilizando la combinación entre las amenazas identificadas
con los elementos más vulnerables de las mismas dando como resultado una matriz de calificación de riesgos la cual se
considera adecuada con base en lo que ocurre comúnmente en este tipo de actividades.
Dichos análisis constituyen la base del Plan de Contingencia para los riesgos identificados en las diferentes etapas del
proyecto, el cual comprende tres planes básicos: Plan Estratégico, Plan Operativo y Plan Informativo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999. En el documento se describen los objetivos y componentes de
estos tres planes básicos, considerándose adecuados para el proyecto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera desde el punto de vista técnico que la SPBC deberá adoptar durante el
desarrollo de las fases de construcción y operación del puerto multipropósito objeto de la presente modificación, el Plan
de Contingencias presentado en el complemento al Estudio de Impacto Ambiental.
5.4 Plan de abandono y restauración final
Esta Autoridad considera que el Plan de Abandono y Restauración Final presentado en el complemento del EIA
contempla el desarrollo de todas las actividades necesarias para acondicionar y restablecer de la mejor manera posible
las condiciones naturales existentes en la zona del proyecto una vez se contemple la posibilidad de desmantelamiento
del Puerto.
5.5 Consideraciones sobre los Programas del Plan de Manejo Ambiental
5.5.1Medio Abiótico
Se considera que las medidas presentadas en los programas de manejo ambiental para el medio abiótico, resultan de
manera general adecuadas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por las actividades de
construcción y operación del puerto multipropósito. No obstante se deberá ajustar las siguientes fichas del Plan de
Manejo Ambiental:
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Para todas las fichas del PMA se deberá indicar que el responsable del mismo es el titular de la Licencia Ambiental; as¡
mismo se deberán especificar las correspondientes metas de cada ficha del PMA; complementariamente se deberá
realizar el ajuste de:
a.
La Ficha GAPC 1-1 Control de Ruidos y Vibraciones
Dejar únicamente las medidas de manejo a implementar y no el procedimiento técnico ce cómo se
realizará.
Excluir de la ficha aquellas medidas de manejo ambiental orientadas a la dotación de personal con
elementos de seguridad industrial, toda vez que esta Autoridad no es competente en el seguimiento a
dichas medidas.
• Indicar que los lugares de aplicación de las medidas de la ficha del PMA, corresponderán a aquellos
lugares en los cuales se identifiquen impactos en receptores sensibles partiendo siempre de la fuente,
medio de propagación y receptor, siendo la fuente el primer ítem de análisis para la reducción.
•Separar los costos correspondientes a este programa de los expuestos en la Ficha GAPC Vil¡-3.
• Ajustar los indicadores propuestos para lo cual deberá indicar que las mediciones de los niveles de ruido
serán comparados con la Resolución 0627 de 2006 y además se compararan con la línea base del
proyecto teniendo en cuenta que desde el inicio del proyecto no se presenta cumplimiento normativo,
b.
La Ficha GAPC 12 Control de emisiones de gases y vapores
Excluir de las medidas de manejo ambiental aquellas relacionadas con la verificación de certificados de gases,
mantenimiento de maquinaria, equipos livianos y pesados, toda vez que las mismas no son competencia de
esta Autoridad.
Excluir de las especificaciones técnicas de la fiche, las relacionadas con el mantenimiento y sincronización de
maquinaria y equipos.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y cuantificables e
indicar que las comparaciones de emisiones de calidad de aire serán comparadas con la normatividad
(Resolución 610 de 2010) y los resultados de la linea base del proyecto.
c.
La Ficha GAPC 1-3 Manejo de emisiones atmosféricas de material particulado
Proponer indicadores medibles y cuantificables e indicar que las comparaciones de emisiones de calidad de
aire serán comparadas con la normatividad (Resolución 610 de 2010) y los resultados de la linea base del
proyecto.
Adoptar el protocolo establecido por la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010, para el Monitoreo y
Seguimiento de la Calidad del Aire.
d.
La Ficha GAPC 11-1 Instalación, operación y desmantelamiento del campamento
Excluir de las especificaciones técnicas todas las relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional,
debido a que no es competencia de esta Autoridad realizar seguimiento a las mismas.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva fiche del PMA.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y cuantificables,
relacionados con la señalización, manejo de los residuos de los campamentos temporales que se instalen.
e.
La Ficha GAPC 111-1 Manejo de aguas residuales industriales y domésticas
Indicar nombres de operadores que podrán gestionar los residuos líquidos peligrosos sino indicar que se
contara con un operador debidamente certificado.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sendo de proponer indicadores medibles y cuantificables,
indicar que las comparaciones serán con base en lo establecido en el Decreto 1594 de 1984.
f.
La Ficha GAPC 111-2 Manejo de aguas de sentina
No se aprueba el contenido de la ficha, toda vez que no es competencia de esta Autoridad hacer seguimiento a
la aplicación de las actividades definidas y adoptadas en el marco del convenio MARPOL 73178; pat en caso
que la SPBC decida hacer entrega de las aguas de sentidas a un operador portuario debidamente autorizado
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
para el manejo y disposición de estos residuos líquidos, deberá ajustar y presentar la ficha de manejo
correspondiente.
g.
La Ficha GAPC IV-1 Manejo de residuos sólidos
Ajustar la descripción dentro de las especificaciones técnicas, ya que el término de manejo de escombreras no
es adecuado, ya que se trata de la reutilización de residuos sólidos sobrantes del movimiento de tierras.
Ajustar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el senbdo de proponer indicadores medibles y cuanilficables, en los
que se mida la cantidad de residuos sólidos generados.
h.
La Ficha GAPC IV-2 Manejo y disposición de materiales sobrantes
No se aprueba el contenido de la ficha, dado que en la presente modificación de Licencia Ambiental no se tiene
aún definido el sitio de botadero, por tal razón la SPBC cuando tenga definido el sitio de botadero deberá
realizar trámite de modificación de licencia ambiental e incluir los planes de manejo que se implementarán con
respecto a este tema.
L La Ficha GAPC IV-3 Manejo de zonas de acopio de material de dragado
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Ajustar en el sentido de proponer otros indicadores de cumplimiento los cuales deberán ser medibles y
cuantificables.
j.
La Ficha GAPC V-1 Manejo de dragados
Adicionar otras medidas de manejo ambiental, relacionas con el manejo de los tipos de draga que se deberán
de incorporar la ficha; en relación con la implementación de acciones que permitan mejorar la eficiencia
ambiental de las dragas.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y cuantificables,
relacionados con los volúmenes de material dragado y depositado, volúmenes aptos y no aptos para relleno,
comparación de los resultados de calidad de aguas con la normaUvidad ambiental vigente y los resultados de
la línea base del proyecto.
k.
La Ficha GAPC VI-1 Manejo de carga de carbón mineral
Indicar dentro de las medidas de manejo ambiental que se evitará realizar cualquier clase de remanejo de
carbón.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y cuantificables.
1.La Ficha GAPC VI-2 Manejo de químicos y sustancias peligrosas
Implementar indicadores medibles y cuantificables, ya que en la ficha no se presenta ningún indicador que
permita medir la efectividad del programa de manejo.
Indicar tos costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
m. La Ficha GAPC VI-3 Manejo de carga de gráneles líquidos
Implementar otros indicadores medibles y cuantificables, ya que el presentado no permite cuantificar la
eficiencia del programa establecido.
Indicar los costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
n.
La Ficha GAPC VI-4 Manejo de carga general rodada y granel sólido
Implementar otros indicadores medibles y cuantificables, ya que el presentado no permite cuantificar la
eficiencia del programa establecido. As¡ mismo se deberá indicar que tipo de cargas de granel solidas serán
almacenadas y transportadas (agroalimentarios o minerales).
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
o.
La Ficha GAPC VI-5 Manejo de carga contenedores
Implementar otros indicadores medibles y cuanlificables, ya que el presentado no permite cuantificar la
eficiencia del programa establecido.
Indicar los costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
p.
La Ficha GAPC VII-1 Manejo de materiales de construcción
Implementar indicadores medibles y cuantificables, ya que en la ficha no se presenta ningún indicador que
permita la efectividad del programa de manejo.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
q.
La Ficha GAPC XIII-2 Manejo de maquinaria y equipos
Excluir todas aquellas medidas que estén enfocadas al mantenimiento de maquinaria, certificantes SOAT,
seguridad industrial, salud ocupacional por no ser objeto de seguimiento de esta Autoridad.
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de excluir los siguientes indicadores
Documentación de volquetas (SOAT y certificado de emisión de gases)
Registro de mantenimiento de maquinaria
Adicionar nuevos indicadores medibles y cuantificables que permitan medir la efectividad de dicho programa.
Indicar los costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
r.
La Ficha GAPC Xlvi Manejo de tráfico vehicular
Complementar las medidas de manejo ambiental y especificaciones técnicas en el sentido de involucrar a
población del AID.
Realizar el levantamiento de actas de vecindad de la calle 106, previo al inicio de las actividades constructivas,
dado que, ésta via será ulizada durante la etapa de construcción para el paso de vehiculos, las cuales, serán
objeto de verificación una vez terminadas las obras.
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
Incluir indicadores medibles y cuantificables que permiten medir la efectividad del programa.
5.5.2Medio Biótico
Los programas del Plan de Manejo Ambiental definidos para el medio biótico se orientaron hacia el manejo y protección
de la fauna terrestre, vegetación y restauración morfológica, componente hidrobiológico y manejo paisajislico presentes
en el área de influencia del proyecto. Se considera que dichos programas y las medidas presentadas en ellos son
adecuados para el manejo de los impactos a generarse por el proyecto. Sin embargo, se requiere que se realicen los
siguientes ajustes:
Se deberán ajustar todas las Fichas del PMA bióhco en el sentido de indicar que el responsable de la ejecución de las
fichas es la SPBC.
a. La Ficha GAPC VIII-1 Remoción de vegetación arbustiva y manejo del material removido
Establecer que la madera que no sea entregada a la comunidad, el follaje y otro material vegetal no dispondrá en el
basurero autorizado, ser reutilizado en la elaboración de Mulching y/o compost; para posteriormente ser usado en la
regeneración del suelo y en las labores de ajardinamiento de las áreas interiores de las instalaciones portuarias u otras
zonas dentro del polígono del proyecto que se considere viable disponerlo.
Generar indicadores que puedan medir claramente la efectividad y cumplimiento de las medidas propuestas en la ficha y
además que permitan establecer las tendencias de calidad del medio ambiente.
b. La Ficha GAPC Vlll .2 Manejo y conservación del material de descapote
Indicar que el suelo correspondiente al Horizonte A deberá preservarse por ser un recurso natural mporlanle;
adicionalmente, deberá garantizarse que se recuperará el mayor porcentaje de Horizonte A removido del suelo.
Ajustar los indicadores de cumplimiento, en el sentido que puedan medir claramente la efectividad y cumplimiento de las
medidas propuestas en la ficha y además que permitan establecer las tendencias de calidad del medio ambierte.
Incluir entre los indicadores de seguimiento: m3 de suelo (horizonte A) extraído Vs. m3 de suelo (horizonte A)
recuperado y reutilizado.
c. La Ficha GAPC VIII-3 Implementación del diseño paisajístico
Integrar los contenidos de los programa GAFC VIII-3 y GAPC X-I1 dado que ambos programas están enfocados en el
diseño paisajístico; de manera que no se acepta la ficha UGAPC VIII-3 Implementación del diseño paisajistico'
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
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Sin embargo, en la Ficha GAPC Vil¡-3, existen problemas de redacción ya que la misma da a entender que el proceso de
revegetalización se dará sólo en la etapa de abandono, por lo que deberá ajustar la redacción de la ficha indicando que
las acciones se ejecutarán en las etapas de construcción, operativa y desmantelamiento del puerto. En ese sentido,
deberá ajustar esta ficha indicando que las acciones de revegetalización a implementarse están encaminadas a la
recuperación de diferentes áreas del proyecto durante las etapas constructiva, operativa y de desmantelamiento del
mismo. También se debe indicar que para la revegetalización se deberán utilizar especies nativas o naturalizadas de la
región de porte ornamental, arbustivo y arbóreo.
d. La Ficha GAPC Vlll-4 Compensación del Medio Biótico
No se acepta esta ficha, teniendo en cuenta que el volumen maderable a aprovechar es de 1,75m3, por lo cual no se
requiere el permiso de aprovechamiento forestal, en ese sentido no hay compensación; sin embargo, se aclara que la
SFBC continúa con la medida de la ficha de paisajismo de sembrar los 400 árboles dentro del área del proyecto.
e. La Ficha GAPC IX-1 Protección de la fauna terrestre
Incluir medidas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de la fauna terrestre (anfibios, reptiles, aves y mamíferos)
presentes en el Área de Influencia del proyecto.
Incluir medidas relacionadas con la recolección y reubicación de nidos, huevos y polluelos de aves,
Incluir medidas para la protección de la fauna terrestre durante la etapa de operación del proyecto, incluyendo medidas
para limitar los niveles de ruido y disminuir la perturbación sobre la avifauna residente y migratoria del Área de Influencia
Directa-AID del proyecto.
f.
La Ficha GAPC X-1 Protección de la fauna hidrobiológica
Indicar que estrategias se utilizaran para generar conciencia ambiental en los trabajadores y periodicidad de la medida.
Indicar claramente la metodologia a utilizar en el monitoreo de comunidades hidrobiológicas (plancton, perititon, bentos e
ictiofauna). La metodología deberá incluir la determinación de índices ecológicos como son: abundancia relativa,
dominancia, Indice de Diversidad e Indice de equitabilidad.
Indicar que los monitoreos de comunidades hidrobiológicas se deberán realizar en la misma época del año para tener
datos que puedan ser comparables a nivel temporal. Por tanto, la ficha se debe ajustar indicando que los monitoreos a
comunidades hidrobiológicas (plancton, perifiton, bentos e ictiofauna) se ejecutarán trimestralmente en la etapa de
construcción y durante la etapa de operación del proyecto se ejecutaran semestralmente (uno durante la época de lluvias
y el otro durante la época seca mayor).
Indicar las estaciones de monitoreo georreferenciadas; se deberá tener al menos tres estaciones de monitoreo para cada
uno de los ambientes a monitorear (río Magdalena, Ciénaga de Mallorquín y para la zona Marina). Dentro de las
estaciones en la zona marina, se deberá establecer una en la zona a 2.5 km del puerto que fue identificada como
'arrecife" y lugar de pesca por la comunidad,
Indicar que los resultados obtenidos deberán ser analizados con una discusión de resultados teniendo en cuenta los
valores obtenidos en los análisis fisicoquimicos de aguas y sedimentos. De igual forma, los resultados deberán
analizarse teniendo en cuenta lo obtenido a nivel históricó en las mismas estaciones yen la misma época climática.
g. La Ficha GAPC X-2 Especies amenazadas
Indicar que se deberá prevenir el deterioro y desaparición de cualquiera de las poblaciones locales de especies de fauna
que se encuentran en alguna categoría de amenaza dentro del área de influencia del proyecto.
Eliminar la medida de manejo relacionada con proceso de ordenamiento pesquero que prohibe el uso inadecuado de los
artes de pesca, debido a que esto no es competencia de la Sociedad Portuaria.
h. La Ficha GAPC X-3 Manejo pesquero
Eliminar de la ficha todo lo relacionado con limitación de la pesca por parte de la comunidad aledaña al proyecto; la ficha
deberá orientarse a prevenir, corregir, mitigar y/o compensar los impactos que sean causados por el proyecto sobre el
,recurso pesquero.
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i. La Ficha GAPC X-11 Manejo paisajístico
Integrarlos contenidos de los programa GAPC VIII-3 y GAPC X-11 dado que ambos programas están enfocados en el
diseño paisajístico; de manera que no se acepta la fiche "GAPC VIII-3 Implementación del diseño paisajistico"; por lo
tanto, la SPBC deberá ajustar esta ficha en el sentido de:
Incluir lo contenido en la ficha la Ficha GAPC VIII-3 Implementación del diseño paisajístico'.
Indicar que las actividades de revegetalización incluirán las diferentes áreas del puerto y patios de almacenamiento. Se
deberán platear cerca vivas para mitigar los impactos visuales y sonoros del proyecto las cuales deberán sar ubicadas
en diferentes zonas del puerto no solo en el perímetro suroeste. Las actividades de revegetalización (cercas vivas,
jardineras entre otras) deben ejecutarse en sitios estratégicos de las instalaciones portuarias como son el perímetro de
las diferentes terminales portuarias, el área de oficinas y vía de acceso al muelle.
Ajustar el indicador de cumplimiento de la ficha final de paisajismo por "N° de individuos sembrados por especie! N° de
individuos por especie propuestos en el diseño".
5.5.3Medio social
Con respecto a las medidas implementadas para mitigar, prevenir y controlar los impactos que pueda generar el proceso
constructivo y operáfico en el Plan de Manejo Ambiental, en el medio socio-económico (Programa GAPC XII Gestión
Socio-Ambiental), se consideraran teniendo en cuanta los siguientes aspectos:
a. Proyecto GAPC XII-1 Conformación del grupo de gestión socio ambiental
Adicional a lo expuesto en el seguimiento de la gestión y control ambiental, no se evidencia en el EIA lo estab:ecido en el
Decreto 4299 de abril 22 de 2008 relacionado con la conformación y gestión del Departamento de Gestión Ambiental, al
cual se deberá dar cumplimiento.
b. GAPC XII-3 Capacitaciones ambientales de salud ocupacional y de seguridad industrial:
Ajustar el nombre de la Ficha, en el sentido de excluir salud ocupacional y de seguridad industrial, teniendo en cuenta
que no es de competencia de esta Autoridad la realización de actividades de seguimiento y control en este sentido. Por
lo tanto, también se excluye de la misma las capacitaciones dirigidas a salud ocupacional y seguridad integral.
Respecto a los temas ambientales, incluir dentro de la ficha, la etapa de operación y el cronograma de las
capacitaciones.
Adicionalmente, agregar a esta ficha todo lo relacionado con las obligaciones, medidas de control y prohibiciones
establecidas en la presente Resolución, así como, aquellas definidas en el estudio de Impacto ambiental (EIA) y en el
Plan de manejo Ambiental (PMA), las cuales deberán suministrarse por escrito a todo el personal involucrado en el
proyecto.
c. GAPC XII-4 Contratación de mano de obra
En este Programa aprobado mediante la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, se debe ajustar el alcance de la ficha la
cual debe estar dirigida a la realización de capacitaciones, información y divulgación relacionada con los perfiles
requeridos para la etapa de construcción y operación del Puerto de acuerdo a sus necesidades.
Se excluyen de la ficha los temas relacionados con contracción de personal e inducción, por no ser de competencia de
esta Autoridad.
d. GPC XII-5 Participación comunitaria
Dentro del PMA, la ANLA no realiza seguimiento a las actividades propias de Responsabilidad social propuestas por la
empresa, en este sentido esta ficha dando alcance a los impactos presentados como Cambios en costumbres sociales y
culturales de la población y Generación de expectativas en las comunidades y autoridades de la zona de influencia del
proyecto. Da respuesta además de los impactos presentes en la resolución 676 de 1998, como, Conflicto con la
comunidad, Conflictos sociales y con la población local, en este sentido es pertinente se ajuste la fiche y se incluyan
programas o proyectos dirigidos a la vinculación de la comunidad en aspectos como información, corrunicación,
participación social.
Es importante incluir dentro de esta ficha, las reuniones informativas con las comunidades del AID y las organizaciones
de base a fin de capacitar en aspectos relacionados con el PMA y la licencia ambiental as¡ como la aclaración del
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
manejo de otras resoluciones de carácter común al manejo ambiental de la ciénaga como es la resolución 1254 de del
23. 12. 1997 y la Resolución 0677 de 1998 por el cual se establece el Plan de acción para el ordenamiento Ambiental de
la Ciénaga de Mallorquin.
e. GAPC XII-6 Reasentamiento población afectada:
Esta ficha se excluye, ya que los lineamientos que se presenten para el programa de reasentamiento y/o relocalización
deberán presentarse en un Plan de reasentamiento que la Empresa debe presentar previo al inicio de las obras para ser
evaluado y aprobado por esta Autoridad.
f. GAPC XII-7 Manejo de relaciones con el sector turístico y/o pesquero:
En las medidas de manejo ambiental presentadas en la ficha se presentan diferentes acciones, las cuales deben estar
inmersas en programas o proyectos que contengan alcance, objetivos, población beneficiada, cronograma, actividades a
realizar, indicadores de medición, metas.
Adicionalmente se tendrán en cuenta para la elaboración de los mismos los programas y proyectos dirigidos al sector
pesquero y turístico, lo establecido en los numerales 2.1 y 2 de la resolución 1254 del 23-12-97.
g. GAPC XII-8 Arqueología Preventiva:
Esta ficha se excluye por no ser competencia de esta Autoridad. La SPCB deberá dar cumplimiento al Plan de Manejo
Arqueológico aprobado por el ICAHN, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1185 de 2008.
h. GAPC XII-9 Control Social sobre el proyecto (Veeduría comunitaria):
Ajustar el alcance de la Ficha la cual debe estar dirigida a capacitación de la licencia Ambiental en general y del Plan de
Manejo Ambiental (PMA) en particular.
Excluir la 'conformación de la veeduría" y los temas relacionados con el seguimiento y control de la veedurla ciudadana,
por no ser de competencia de esta Autoridad
i.
GAPC XIII Salud ocupacional y seguridad industrial
Se excluye esta ficha por ser competencia del Ministerio de la Protección social.
j.
GAPC XIV-1 Compensación social:
Se excluyen los convenios conciliatorios entre la Comunidad del Barrio de Las Flores, La Playa, Zonas de Influencia y
Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza, Autoridades competentes y delegadas para la protección del medio ambiente
(1998) y demás suscritos entre la SPBC y la comunidad, de las medidas de manejo ambiental. En la licencia ambiental
no son objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.
Dado que la compensación social está dirigida a la población pesquera y los trenes artesanales, por afectación de sus
actividades económicas, los programas y proyectos dirigidos a la compensación de estas poblaciones serán concertados
con ellos directamente (pescadores y los propietarios de los trenes artesanales).
5.6 Consideraciones sobre el Programa de Monitoreo y Seguimiento
5.6.1Medio Abiótico
Con respecto al PMS, en términos generales se consideran adecuados los planes de monitoreo y seguimiento
planteados para el componente abiótico, se plantean acciones, metodologias de seguimiento, sitios de monitoreo y
frecuencias que permiten nionitorear la efectividad de las medidas planteadas en el PMA. No obstante, la información
presentada en el PMS no viene debidamente configurada en Fichas, así mismo es importante establecer para todos los
planes de monitoreo y seguimiento las metas establecidas para cada programa ya que en la información entregada como
PMS no se detallan las mismas.
Con respecto al programa monitoreo de la calidad del agua
Ajustar la información presentada en una Ficha la cual deberá venir debidamente codificada, donde se detallen los
objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados, medidas de manejo del impacto, medidas de
monitoreo (procedimientos), periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
Resolución No.
11 1 /
11de17 FEB 2015 Roja No.84
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Ajustar el nombre del programa de monitoreo y seguimiento en el sentido de que se establezca que el mismo es para
monitoreo de calidad de aguas y sedimentos.
Incluir uno (1) frente al muelle de descarga de barcazas fluviales.
Incluir para la fase de operación estaciones de monitoreo a la entrada y salida de cada una de las plantas de tratamiento
de aguas residuales industriales.
Incluir una estación de monitoreo de calidad de aguas y sedimentos en el sector denominado Arrecife.
Ajustar en el sentido de indicar que en relación con la calidad de los datos de evaluación de los monitoreos
fisicoquímicos de aguas y sedimentos se deberá anexar a cada informe lo siguiente:
1. Cadena de custodia de las muestras, reportes de los resultados de cada muestra emitido por el laboratorio que
realizó el análisis, y debidamente firmados por el responsable.
2. Reportes de calibraciones en campo y en laboratorio.
3. El control teórico de los resultados reportados para los parámetros básicos (ejemplo, sólidos disueltos,
cloruros) de acuerdo con los procedimientos indicados en el 'WATER AND WASTEWATER FOR
EXAMINATION - STANDARD METHODS".
4. Cromatogramas.
5. Los resultados de duplicados y/o triplicados de los análisis realizados, los limites de detección de cada equipo
para las técnicas de análisis, el limite de error interno del laboratorio, la frecuencia de preparación de las
curvas de calibración para las técnicas utilizadas y anexarlas con los informes. Presentar los « Control Charts"
de calidad del laboratorio, los limites de detección (instrumental) de cada técnica analitica.
6. Con los datos obtenidos, se deberá alimentar un modelo matemático para calibrarlo y predecir con mayor
exactitud el impacto generado, para tomar correctivos inmediatos y/o para futuros trabajos.
Indicar dentro de los parámetros a monitorear el llevar a cabo análisis granulométrico a las muestras de sedimentos
recolectadas en cada una de las estaciones descritas dentro del programa, para lo cual deberá entregarse un informe
con los respectivos análisis tanto fisicoquímicos en aguas y sedimentos as¡ como los análisis granulométricos. Indicar las
metodologías que se llevaran a cabo para los monitoreos de calidad de aguas y sedimentos.
Con respecto al programa monitoreo de la calidad del aire y ruido
Ajustar la información presentada en una Ficha la cual deberá venir debidamente codificada, donde se detallen los
objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados, mediadas de manejo del impacto, medidas de
monitoreo (procedimientos), periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
Separar una ficha de PMS para monitoreo de calidad de aire y una ficha de FMS para monitoreo de calidad de ruido.
Adoptar el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire dado en la resolución 650 del 29 de marzo
de 2010.
Indicar que durante la etapa de operación del proyecto se llevaran a cabo monitoreos de calidad de aire según el
protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire dado a través de la resolución 650 del 29 de marzo de
2010. Indicar que los resultados serán comparados con los límites máximos permisibles de la Resolución 610 de 2010 y
los estudios de linea base realizados.
La SPBC deberá indicar en la ficha de monitoreo de ruido la realización de monitoreos de ruido de emisión de acuerdo a
lo establecido por la Resolución 0627 de 2006 que se asocien a la posición de los receptores sensibles.
Eliminar la marca de los equipos a implementar para llevar a cabo el rnonitoreo de ruido y establecer que se utilizaran
equipos que cumplan las especificaciones de la Resolución 0627 de 2006.
Con respecto a los parámetros se deberá incluir el filtro de tercios de octavo.
Establecer monitoreos de ruido 24 horas en los tres puntos evaluados, reportando parámetros tales como Lo Corregido,
I-n Corregido y la con penalización nocturna, para emisión se deberá reportar el Leq de emisión de acuerdo con lo
establecido en el capítulo 2 de la Resolución 0627 de . 2006. Indicar la siguiente periodicidad para el muestreo de ruido,
Resolución No.
A 1 7 Ç
de
)7 FEB 2015Hoja No.85
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
un moniloreo anual para la fase de operación y cada 6 meses para la fase de construcción con mediciones continuas 24
horas para ruido ambiental y para emisión de 1 hora en dos días hábiles y 1 fesvo.
Eliminar de la ficha del PMS de monitoreo de ruido ambiental todo lo relacionado con salud, por no ser competencia de
esta Autoridad.
Con respecto al programa seguimiento de la gestión de desechos de buques según MARPOL 73178, no
se aprueba el contenido de dicho programa dado que no es competencia de esta Autoridad realizar
seguimiento a dicho convenio.
Con respecto al programa monitoreo de la barra de arena
Ajustar la información presentada en una ficha la cual deberá venir debidamente codificada, donde se detallen los
objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados, mediadas de manejo del impacto, medidas de
monitoreo (procedimientos), periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
Ajustar el nombre del programa de monitoreo y seguimiento en el sentido de que se establezca que el mismo es para
monitoreo de las modificaciones morfológicas de la linea de costa. Para lo cual, se deberá proponer medidas de
seguimiento y monitoreo que mitiguen el impacto tales como la implementación de perfiles de playa indicando que el
levantamiento de perfiles de playa, se realizará para la franja comprendida entre el inicio de la barra de arena de la
Ciénega de Mallorquín y hasta el final e la misma, los perfiles se van á levantar a lo largo de la costa, a intervalos de
cincuenta (50) m y con una frecuencia 15 días antes de iniciar las obras de construcción del puerto multipropósito, y uno
monitoreo cada tres meses durante la fase de construcción del proyecto, así mismo durante la fase de operación del
proyecto se llevara a cabo un monitoreo anual, así mismo se deberá de realizar una caracterización granulométrica y
mineralógica incluyendo presencia de carbón sobre la barra de arena de la ciénaga de Mallorquín, para lo cual deberá de
determinar tres estaciones una al inicio de la barra, otra en el centro y otra al final de la misma, en las mismas
frecuencias estipuladas para los perfiles de playa.
Con respecto Programa de monitoreo del dragado
Ajustar la información presentada en una ficha la cual deberá venir debidamente codificada, donde se detallen los
objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados, mediadas de manejo del impacto, medidas de
monitoreo (procedimientos), periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
Ajustar la periodicidad del muestreo indicando que el mismo deberá realizar treinta días (30) días antes de iniciar las
labores de dragado, un monitoreo cuando se lleve un avance del cincuenta (50) porciento y una treinta (30) días de
finalizadas todas las labores de dragado. Durante la fase de operación se deberá llevar un muestreo treinta (30) días
antes de iniciar el dragado de mantenimiento o relímpia y uno treinta (30) días después de finalizado el mismo.
Ajustar en el sentido de indicar que en relación con la calidad de los datos de evaluación de los monitoreos
fisicoquímicos de aguas y sedimentos se deberá anexar a cada informe lo siguiente:
1.
Cadena de custodia de las muestras, reportes de los resultados de cada muestra emitido por el laboratorio que
realizó el análisis, y debidamente firmados por el responsable.
2.
Reportes de calibraciones en campo y en laboratorio.
3.
El control teórico de los resultados reportados para los parámetros básicos (ejemplo, sólidos disueltos,
cloruros) de acuerdo con los procedimientos indicados en el "WATER AND WASTEWATER FOR
EXAMINATION - STANDARD METHODS".
4.
Cromatogramas.
5.
Los resultados de duplicados y/o triplicados de los análisis realizados, los limites de detección de cada equipo
para las técnicas de análisis, el limite de error interno del laboratorio, la frecuencia de preparación de las
curvas de calibración para las técnicas utilizadas y anexadas con los informes. Presentar los "Control Charts"
de calidad del laboratorio, los limites de detección (instrumental) de cada técnica analítica.
6.
Con los datos obtenidos, se deberá alimentar un modelo matemático para calibrado y predecir con mayor
exactitud el impacto generado, para tomar correchvos inmediatos y/o para futuros trabajos.
Resolución No.
01 7 5
de•
17 FER 2015 Hoja No.86
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
5.6.2Medio biótico
Con respecto al programa "Monitoreo de Fauna y Flora"
El EA propone que a través de este se realice el monitoreo y seguimiento de las medidas planteadas en la!; siguientes
Fichas del PMA: GAPC VIII Remoción de vegetación arbustiva y manejo del material"; "GAPC IX-1 Protección de la
fauna terrestre" y "GAPC X-2 Especies amenazadas". Sin embargo, una vez revisada la información contenida en el
programa de monitoreo no se encuentra que el mismo pueda verificar de manera apropiada las actividades y medidas de
manejo planteadas en las correspondientes fichas del PMA. Por tanto, se requieren los siguientes ajustes:
1.
2.
No se acepta el programa "Monitoreo de Fauna y Flora".
LA SPBC deberá definir y presentar para aprobación de la ANLA un programa de Monitoreo y
Seguimiento por cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental del componente biótico del
proyecto. Los programas del PMS deberán ser codificados y presentados en Fichas, las cuales deben
incluir como mínimo: objetivo, acciones a desarrollar, periodicidad, responsable de la ficha, etapa de
ejecución, indicadores de cumplimiento.
• En relación al programa de "Muestreo de ecosistemas marinos"
La metodología de monitoreo propuesta no abarca todas las comunidades bióticas asociadas a la zona marina del
proyecto, sino que se restringe al muestreo del bentos. En ese orden de ideas la ficha no permite verificar claramente los
posibles impactos del dragado en las comunidades marinas del proyecto. El programa deberá ajustarse as¡:
Allegar a esta Autoridad la ficha correspondiente y debidamente codificada. La ficha debe contemplar la ejecución de
monitoreos en el dragado de profundización y en los de mantenimiento.
Evaluar el estado de las comunidades bentónicas, planctónicas, nectónicas y de tos recursos pesqueros del AID del
proyecto. Se deberá incluir estaciones de monitoreo en la zona marina de la banda transportadora, canal de acceso,
zona de vertido, dársena de maniobras, y en el sitio de pesca ubicado a 2.5 km del puerto que fue descrito por la
comunidad como un 'Arrecife". A su vez, se deberá incluir unas estaciones de monitoreo dentro del Área de Influencia
Directa del proyecto que abarca una parte del Vía Parque Isla de Salamanca, las cuales deberán ser coordinadas con la
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
La ficha debe describir claramente la metodología a utilizar en el monitoreo de comunidades y las estaciones
georreferenciadas de monitoreo. La metodología deberá incluir indices ecológicos como son: abundancia relativa,
dominancia, Indice de Diversidad e indice de equitabilidad.
Los monitoreos deberán ejecutarse un mes antes del inicio de las actividades de dragado, al 50% del avance del mismo
y un mes después de haber finalizado las obras de dragado. Los resultados obtenidos deberán ser analizados con una
discusión de resultados teniendo en cuenta los valores obtenidos en los análisis fisicoquímicos de aguas y sedimentos.
De igual forma, los resultados deberán analizarse teniendo en cuenta los obtenido en los 3 monitoreos (previo al
dragado, durante y 1 mes después de finalizado).
5.6.3Medio socioeconómico
Presentar el programa de monitoreo y seguimiento en fichas codificadas que permita:
Suministrar información que permita confirmar las proyecciones que se hicieron sobre las condiciones de: ambiente
futuro, que puede ser modificado con la operación del proyecto, con el fin de alertar a las partes interesadas (operadores
del proyecto, autoridades ambientales).
Determinar la efectividad de las estrategias de manejo ambiental, evaluar los resultados que se obtienen con la
aplicación de las medidas de manejo propuestas y por lo tanto suministrar información para realizar los ajustes que se
requieran.
Proponer correctivos a las estrategias de manejo, en el caso que se encuentren desviaciones con las proyecciones
realizadas o se determinen impactos no previstos.
Excluir del Programa de monitoreo y seguimiento lo relacionado con, arqueología preventiva, teniendo en cuenta que
esta Autoridad no es competente para verificar su cumplimiento dentro de las actividades de seguimiento y control
ambiental que le son propias.
Resolución No. (')
1 7 5
de'
1 7 FEB 2015Hoja No.87
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
De acuerda a las ajustes requeridos en los programas "contratación de mano de obra y control social sobre el proyecto
(veeduría Comunitaria)' presentar indicadores cualitativos y cuantitativas que permitan medir la efectividad de los
programas
Con respecto al programa de Gestión y Control Ambiental:
Adicional a lo expuesta en esta ficha la SPBC, implementara lo establecido en el Decreto 1299 de abril 22 de 2008
relacionado con la conformación y gestión del Departamento de Gestión Ambiental.
Ajustar en general el programa de Monitoreo y seguimiento, teniendo en cuenta: nombre de la ficha, objetivo,
periodicidad, acciones a desarrollar.
5.7 Propuesta de medidas complementarias
5.7.1Medio Biótico
Incluir dentro del Plan de Monitoreo y Seguimiento, un programa enfocado en el monitoreo del recurso pesquero en el
área de influencia del proyecto, que permita identificar impactos ocasionados a este recurso ocasionados por el puerto y
las actividades de dragado. El monitoreo pesquero deberá recolectar información estadística sobre: especies capturadas,
tallas de captura, esfuerzo de pesca y artes de pesca utilizados, entre otros.
Generar dentro del Plan de Monitoreo y Seguimiento un programa tendiente a verificar el estado poblacional de la
avifauna en el Área de Influencia Directa del proyecto.
5.7.2Medio Socioeconómico
Implementar una ficha para atención de quejas reclamos, sugerencias y manifestaciones de la comunidad que contemple
aspectos como: horario de atención, punto de atención y sistemas de recepción y respuesta a de quejas, peticiones y
reclamos.
Implementar una ficha de concientización y educación ambiental que dé respuesta al manejo de basuras y reciclaje
dirigida a las comunidades del AID, la cual contenga: objetivos, población beneficiaria, cronograma y proyectos.
6. OTRAS CONSIDERACIONES
•En relación con el Plan de Desmonte, Cierre y Abandono
Revisado el documento correspondiente al Complemento al Estudio de Impacto requerida para la presente modificación
de licencia, se encuentra que la empresa entregó información sobre el Plan de Desmonte y Abandono del proyecto; sin
embargo, dado que se tiene previsto que la operación portuaria se realice hasta el año 2030, esta Autoridad considera
que llegada la fecha de desmonte, cierre y abandono del puerto, la SPBC deberá cumplir con los requerimientos
definidos para desarrollar esta etapa de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
En relación con el Plan de Inversión de¡ 1%
En el SA presentado para la presente modificación, la empresa señala que la operación del puerto carbonero requerirá
el suministro de agua para las siguientes actividades:
-Agua potable: podría ser abastecida desde una futura conexión desde los servidos existentes del Barrio Las
Flores o a partir de una captación de agua en el río Magdalena.
-Agua para la protección contra incendios: podría ser tomada de una captación en el mar Caribe o en el río
Magdalena
Asi mismo, en referencia a la obligación del 1%, establece lo siguiente:
ESTIMACIÓN DEL MONTO DE LA INVERSIÓN
En la tabla 15 del tomo 3 del EIA, la empresa hace una relación de los costos previstos para la construcción del puerto
carbonero y el valor de 1% correspondiente al Plan de Inversión, como se muestra a continuación:
Resolución No.
U i 1 fi
de17
FEB 2015 Hoja No.88
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla 15. Costos de la construcción del Puedo Carbonero y valor dell %
ASPECTO
COSTO (USO)
Infraestructura base
$205.124.194
Terminal de carbón
$110.266.861
Valor Total
$ 315.391.055
Valor de 1%
$3.153.910
Fuente: Tomada de la página 250, del tomo 3 del EIA presentada con el radicado 4120-El -33663 del 28 de Julio del 2014
ACTUACIONES A DESARROLLAR
Indica la empresa, que en consideración a que las captaciones de agua podrían localizarse en el río Magdalena o en el
mar Caribe (junto a la ciénaga del Mallorquín, las actividades propuestas a desarrollar a través del Plan de Inversión del
1%, de acuerdo a los proyectos previstos en cada uno de los POMCA establecidos para el río y ciénaga en mención,
corresponden
16, Actuaciones a desarrollas a través del Plan de
lantenimiento de flujos entre la
ciénaga del Mallorquín, el río
Magdalena y el mar Caribe
educación pública
Mantener los flujos de agua dulce y
salada de la ciénaga de Mallorquín.
El agua dulce proporcionada por el
río Magdalena se mantendrá a través
de una secuencia de canales y el
agua salada del mar, por medio de la
barra
Implementación de arborización o
revegetalización de los parches de
manglar del entorno de la ciénaga de
Establecer el desarrollo de una
campaña de educación pública en
torno a la fauna característica de los
ecosistemas del área de influencia.
de la página 253 del tomo 3
Mantener la calidad del agua de la
ciénaga para favorecer el
mantenimiento de la fauna ictiológica
que soportará el resto de los recursos
de los parches de manglar para
aumentar la probabilidad de
ocupación de la fauna
Sensibilizar a la población sobre el
mantenimiento de los manglares, la
tenencia y comercialización de fauna
y la caza y pesca de tallas
específicas de peces.
En consideración a lo anterior, se establece lo siguiente:
En referencia a las actividades propuestas para la inversión del 1%, las relacionadas con el manterimiento de
flujos entre la ciénaga de Mallorquín, el río Magdalena y el Mar Caribe y la Recuperación de Manglares en el
entorno de la ciénaga de Mallorquín, se consideran viables de ser aceptadas para la inversión del 1%, teniendo
en cuenta que además de estar incluidas dentro de los POMCAS establecidos para los cuerpos ce agua en
mención, están encaminadas a la recuperación y conservación de la Ciénaga Mallorquín, que se encuentra
dentro de la cuenca del río Magdalena, del cual se tiene previsto captar agua para el desarrollo del p:'oyecto.
Como el monto presentado para el cálculo de la inversión del 1%, no es el definitivo, es necesario que de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del Articulo Cuarto del Decreto 1900 de 2006. se remita
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, el valor de la inversión
realmente ejecutada, soportado en el certificado emitido por el Revisor Fiscal o Contador Público. Para ello
además de contar con el respectivo permiso de captación de aguas en el río Magdalena, deberá presentar
para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad información definitiva en relación con las
actividades aprobadas transitoriamente con cargo a la Inversión del 1%.
Por otra parte, la actividad en relación a la Campaña de Educación Pública en torno a la fauna característica de
los ecosistemas del área de influencia, se considera que no puede ser aceptada con cargo a la Inversión del
1%, en razón a que dentro del Decreto 1900 de 2006, la única actividad de educación ambiental aceptada para
el 1%, corresponde a la formación de Promotores Ambientales Comunitarios, bajo el cumplimiento estricto a
los requisitos establecidos por la Oficina de Educación y Participación del MADS para ese tipo de
capacitación. ( ... )
Resolución No.
0 17 5
de
11 FEB 2015Hoja No.89
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
7. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
7.1. Suficiencia de información,
La información presentada para la modificación de Licencia Ambiental del proyecto 'Construcción y Operación del Puerto
Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", es suficiente para dar viabilidad ambiental al trámite de
modificación de la Licencie Ambiental otorgada mediante la Resolución 676 de¡ 28 de julio de 1998.
7.2. Concepto de Viabilidad Ambiental
Con base en lo expresado en el Concepto Técnico, se considera viable modificar la Licencie Ambiental del proyecto
'Construcción y Operación del Puerto Granelero de Aguas Profundas para la Exportación de Carbón", en el sentido de
actualizar el Plan de Manejo Ambiental Fase 1 (Puerto Carbonero), el cual se refiere a las actividades y obras
relacionadas con la infraestructura base y terminal de carbón y Modificación del Plan de Manejo Ambiental Fase 2
(Puerto Multipropósito), el cual en adelante se constituirá en el proyecto "Construcción y Operación del Puerto
Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas'.
Que el Grupo de Geomática mediante el memorando No. 2014053531-3 del 2 de octubre de 2014 determinó
lo siguiente:
"Con base al radicado 4120-El-38663 del 28 de Julio del 2014, el cual constituye la entrega del estudio de
impacto ambiental de modificación del proyecto del asunto presentado por SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS
DE CENIZA, el equipo de Geomática revisó la información geográfica y cartográfica encontrando que su
estado es NO CONFORME en cuanto a su estructura".
Que en el memorando antes señalado se efectuó la siguiente recomendación:
"La información geográfica presentada mediante radicado 4120-E1-38663 del 28 de Julio del 2014, debe ser
ajustada, de tal manera que cumpla con la estructura del modelo de datos definida para la presentación de
información temática de acuerdo a la resolución 1415 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
sostenible. De la misma manera, la información geográfica base debe ser ajustada al modelo de datos
definido por el IGAC para este tipo de información."
Que de acuerdo con la información remitida por parte de la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA
S.A., para la modificación de la licencia ambiental del proyecto "Construcción y Operación del Puerto
Granelero de Aguas Profundas para la Exportación de Carbón", localizado en Barranquilla en el departamento
del Atlántico, esta Autoridad considera que con su presentación se dimensiona la actualización de ese
instrumento ambiental; no obstante, la empresa en mención deberá complementar la información de la
manera como se señalará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que no obstante que mediante la presente Resolución no se otorga permiso de concesión de aguas
superficiales de acuerdo a las consideraciones señaladas en el concepto técnico No. 400 del 29 de enero de
2015 y la empresa deberá solicitado de manera posterior, esta Autoridad modificará el articulo ternero de la
Resolución 676 del 28 de julio de 1998 en el sentido de que el permiso de concesión de aguas alli otorgado
para la operación de los aspersores del control de emisiones de material particulado persiste tal y como allí se
indicó y se modifica el permiso de vertimientos a través del presente acto administrativo, lo anterior, para dar
mayor claridad respecto a cuales son los permisos de aprovechamiento de recursos naturales que se
autorizan efectivamente.
Que de otra parte, una vez revisada la Resolución No. 676 del 28 de julio de 1998, esta Autoridad revocará de
manera oficiosa los artículos quinto, décimo y vigésimo tercero del acto administrativo señalado, de
conformidad con lo que al efecto establece el Códigó de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo en el numeral 1 del articulo 93, donde dispone que ésta procede "Cuando sea manifiesta su
oposición a la Constitución Política o a la Ley.
Que el doctor Libardo Orlando Riascos Gómez, en el "Ensayo jurídico de derecho administrativo, derecho
administrativo colombiano, teoría general del acto administrativo: el perfeccionamiento, la existencia, la
validez y la eficacia del acto desde la perspectiva de la nulidad, la revocatoria y la suspensión de los efectos
jurídicos", respecto a la revocatoria señala lo que se trascribe a continuación:
Resolución No.
/
de
17 FEB 2015 Hoja No.90
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
?...) La revocación directa de los actos administrativos -nociones generales.- Revocar, gramaticalmente
significa "dejar sin efecto" algo; deshacer de la misma forma como se hace alguna cosa. Aplicando estos
conceptos al derecho administrativo sustantivo, se tiene que la revocatoria, significaría hacer dejación de los
efectos jurídicos que pudiera tener un acto catalogado de administrativo, por parte del funcionario que lo
expidió inicialmente, la revocatoria en el derecho administrativo colombiano constituye una forma extintora de
efectos jurídicos del acto previamente casualizada en la ley o de discrecionalídad regulada para la
administración estatal que debe aplicarla. ( ... )
El profesor Gustavo PENAGOS, hace descansar el fundamento de la revocatoria de los actos administrativos
en la esencia misma del Estado de Derecho, pues no concibe la existencia de decisiones administrativas
contrarias al ordenamiento jurídico, al interés público, o a los fines señalados en la ley. ( ... )
La revocatoria de los actos administrativos en nuestro derecho a diferencia del derecho ibérico no tiene un
fundamento exclusivamente en razones de conveniencia, oportunidad o mérito (e/ interés público o social),
sino también en razones de índole normativa (violación del ordenamiento jurídico vigente) e igualmente se
diferencia del derecho ibérico en que la revocatoria es una actividad de autocontrol de la administración que la
asume el funcionario expedidor del acto (anulabilidad para el derecho español), como el superior jerárquico
(revocabilidad propiamente dicha). Sin embargo, en uno y otro derecho, el fundamento prístino de la
revocabilidad que es la actividad constitutiva (y no declarativa como en el caso de la nulidad de actos en el
derecho colombiano) es desandar de oficio por parte de la administración sus actividades que en un principio
creyó ajustadas al ordenamiento Jurídico (sólo para el caso del derecho colombiano), o supuso conforme al
interés público o social o por motivos de oportunidad y conveniencia (para el caso colombiano y español), o
predispuso no agraviaban o perjudicaban a los intereses o derechos de una persona (exclusivo del derecho
colombiano).
( ... ) Por ello, la revocatoria en el derecho colombiano tiene un fundamento legal mixto que involucra
ingredientes de nulidad, de revocabilidad propiamente dicha e introduce adicionalmente, una solución de
equidad ( ... )
Finalmente, la revocatoria en el derecho colombiano, tiene un matiz doble de nacimiento que para algunos
autores, les ha valido catalogaría como de naturaleza jurídica duplex. En efecto, la revocatoria puede iniciarse
a instancia de parte interesada y por ello, calificada como de recurso extraordinario ejercitado envía
gubernativa (o administrativa), tal como lo denominara el Decreto 2733 de 1959; pero también, la revocatoria
podrá iniciarse ex oficio por parte de la administración estatal (...)».
Que en consecuencia, en lo que tiene que ver con el artículo quinto de la Resolución No. 676 del 28 de julio
de 1998 , mediante el cual el entonces Ministerio del Medio Ambiente solicitó a la SOCIEDAD PORTUARIA
BOCAS DE CENIZA S.A., oficiar al Ministerio de Salud y a la Secretaria de Salud de Barranquilla para
solicitar la elaboración de un estudio de epidemiología y morbilidad con el fin de determinar las causas y
efectos en la salud de las personas por la Operación Portuaria, esta Autoridad lo revocará teniendo en cuenta
que no es competente para efectuar actividades relacionadas con el control de la salud de la población
ubicada en el área de influencia directa o indirecta de los proyectos objeto de licenciamiento ambiental y sus
respectivas modificaciones. Al efecto, la entidad competente para realizar las actividades descrtas es el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Que así mismo, se revoca el articulo décimo de la Resolución No. 676 del 28 de julio de 1998 relacionado
con la obligación que el entonces Ministerio del Medio Ambiente impuso a la sociedad referida de presentar
una póliza de cumplimiento o garantía bancaria por el 30% del valor anual del PMA, teniendo en cuenta que
actualmente éste requisito ya no se encuentra vigente.
Que al respecto, frente a la exigencia de la mencionada póliza, una vez derogado el Decreto 1753 de 1994, la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio señaló que:
Sobre esta materia se debe señalar que las pólizas en general, tanto las que amparan personas o cosas,
se toman para asegurar o garantizar el acaecimiento de hechos futuros (siniestros), es decir, cubrir riesgos
que posiblemente puedan materializarse hacia el futuro y no hacia el pasado, esto es, no se pueden asegurar
riesgos sobre un periodo pretérito porque de antemano ya se sabe que ocurrió o no el siniestro y por ello las
mismas compañías aseguradoras se negarían a amparar dichos riesgos; en materia ambiental también se
Resolución No.
fl
17
15de11 FEB 2015Hoja No.91
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
aplica lo anteriormente planteado, no es procedente exigir la presentación de pólizas sobre años anteriores,
sobre siniestros que se pudieron o no presentar.
De otra parte, este Ministerio a lo largo del seguimiento ambiental de los proyectos de su competencia, ha
observado que las pólizas que pretenden garantizar daños ambientales, han sido inoperantes, habida cuenta
que al hablar de daño ecológico puro de deterioro ambiental en abstracto, se hace imposible establecer la
naturaleza de la cobertura de dicha garantía, es decir, cuando no hay posibilidad de cuantificar los daños
ambientales mal puede hablarse de pólizas en materia ambiental, aunado a ello toma validez las tesis de la
imposibilidad de calcular el daño ambiental por lo inconmensurables que son las afectaciones a los recursos
naturales renovables, al medio ambiente o al paisaje. ( ... )
Que respecto al artículo vigésimo tercero del acto administrativo en mención, relacionado con la obligación
de cumplir el Plan de Manejo Ambiental y la de presentar unos programas adicionales, éste se revocará,
teniendo en cuenta que mediante el presente acto administrativo se aprueba en su conjunto un nuevo PMA
para las actividades que se efectuarán en el Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza, y además, se solicita la
realización de unos ajustes de acuerdo a la modificación propuesta por la empresa.
Que mediante el presente acto administrativo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procederá a
acogerlo dispuesto en el Concepto Técnico N°400 del 29 de enero de 2015, en el cual se considera viable
ambientalmente la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 676 del 28 de
julio de 1998, por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, el cual
quedará así:
"ARTICULO SEGUNDO.- Otorgar a la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, identificada con
NIT 800.202.407-3, Licencia Ambiental para el proyecto 'Construcción y Operación del Puedo Multipropósito
Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", localizado a 18 Km al noroeste de la ciudad de Barranquilla, en el
sector conocido como Bocas de Ceniza, ubicado en aguas expuestas al oeste del Tajamar Occidental del no
Magdalena, en el departamento del Atlántico".
ARTICULO SEGUNDO.- Para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación del Puedo Multipropósito
Bocas de Ceniza de Aguas Profundas, se establecen las siguientes áreas de influencia directa e indirecta:
1.
Para el medio físico-biótico y socioeconómico el área de influencia directa (AID) comprende:
Una superficie de 3.520 ha y pertenece a los municipios de Puerto Colombia y Barranquilla (departamento del
Atlántico) y Sitionuevo (departamento de Magdalena). Los núcleos urbanos del Barrio de Las Flores y La
Playa (este último parcialmente), área de la desembocadura del río Magdalena, la Ciénaga de Mallorquín y la
zona del mar Caribe limítrofe con la costa donde se ubica el tajamar occidental, área de la ribera oriental del
río Magdalena en el tramo de su desembocadura, que se encuentra dentro del Vía Parque Nacional Natural
Isla de Salamanca.
2.
Para el medio físico-biótico y socioeconómico el área de influencia indirecta (Ah) comprende:
Una superficie de 12.978,8 ha, perteneciente a los municipios de Puerto Colombia, Barranquilla
(departamento del Atlántico) y Sitio-nuevo (departamento Magdalena), área de las zonas del perímetro urbano
del barrio las Flores y el corregimiento La Playa, así como la ciudad de Barranquilla (parcialmente), Ciénagas
de La Calestra y Las Playitas.
ARTICULO TERCERO.- Para el desarrollo del proyecto 'Construcción y Operación del Puedo Multipropósito
Bocas de Ceniza de Aguas Profundas », se autoriza la ejecución de lo siguiente:
Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
1. CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE LOS SIGUIENTES TERMINALES DE CARGA:
1.1. Terminal de Carbón: con un área aproximada de 11,2 Ha, para el manejo de carbón de hasta 693
MTPA, en el cual solo se podrá recibir un buque a la vez.
Para el manejo del carbón se dispondrá de:
a)
Sistema de descargue de carbón por barcaza (CBU), ubicado en la margen izquierda del río
Magdalena al sur del puerto.
b)
Volcador de camiones con un sistema aspersor.
c)
Bandas transportadoras cubiertas y elevadas, las cuales deben encapsularse mediante
cubiertas metálicas semicirculares instaladas a lo largo de todas las bandas
transportadoras.
d)
Patios de almacenamiento.
e)
Sistema para pesaje de camiones, llenos y vacíos, en las plataformas de volteo.
t) Red de drenaje de escorrentía compuesta por canales y tuberías de conducción,
acompañada de estructuras de tratamiento como sedimentadores, y trampas de sólidos y
de grasas.
g)
Sistema cerrado de humectación, la cual dispondrá de aspersores tipo cañón de alta
presión que permitirá la humectación de las pilas de carbón, y cubrirá el perimetro de las
áreas de almacenamiento de este mineral. El chorro de agua aplicado debe tener
surfactantes que reduzcan la tendencia del carbón a levantarse con el viento o lluvia.
h)
Sistema de cargue directo a buque con un cargador de barcos tipo "travelling" (Chute
telescópico en el cargador de barcos).
i)
Frente de atraque de 320 m de largo, paralelo al tajamar Occidental del río Magdalena y
separado del mismo 350 m.
j)
Sistema de supresión de polvo basado en aspersión de agua para control de polvos y finos
en bandas transportadores y puntos de transferencia.
k)
Colectores de polvo en las transferencias, cerrados y dotados con filtros y sistemas que
devuelvan las partículas atrapadas al flujo principal.
1) Pantalla perimetral en polisombra con una porosidad adecuada para retener las partículas
suspendidas en el aire de 13 m de altura.
m) Dos balsas de decantación de dimensiones de 80 x 15 m y
respectivamente.
1.2.
160 x 15
m, primera y segunda,
Terminal de Líquidos: con un área aproximada de 12,25 Ha, para el manejo de los siguientes
gráneles líquidos (crudo, petróleo, naftas, gasolinas, destilados, bitumen y LPG) con una carga de
hasta 12,69 MTPA, en el cual solo se podrá recibir un buque a la vez.
Para el manejo de los gráneles líquidos se dispondrá de:
a)
Un sistema de descargue de líquidos mediante barcazas a través de mangueras o brazos
de descarga, ubicado en la margen izquierda del río Magdalena al sur del puerto.
b)
Un sistema de tuberías independientes por cada producto a manejar en dirección sur norte.
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
c)
Tanques de almacenamiento de líquidos.
d)
Un sistema de descargue de líquidos mediante camiones cisterna, con una estación de
control y recepción, así mismo se deberá contar con un área delimitada que permita el
acceso de los camiones hasta el patio de almacenamiento de líquidos.
e)
Un muelle de granel liquido ubicado al Sur del rompeolas, comprende una plataforma de
carga, una pasarela de acceso, cuatro piñas de amarre y cuatro piñas de atraque con una
longitud de 310 m entre las estructuras de amarre exteriores, con una plataforma central de
50 m de longitud por 30 m de ancho para sostener los brazos de carga.
fl Un muelle con pilotes metálicos sobre los que apoya la pasarela de acceso de 1,000 mm de
diámetro, pilotes plataforma central de cargaidescarga, piñas de atraque y amarre de 1,200
mm diámetro.
1.3. Terminal de carga g eneral, carga rodada (Ro) y g ranel sólido: con un área aproximada de 16,8 Ha,
para el manejo de carga suelta y rodada (Ro-Ro) de hasta 2,20 MTPA y para manejo de granel seco
de hasta 5,30 MTPA.
1. Para el manejo de carga general, carga rodada (Ro) y granel sólido se dispondrá de:
a)
Sistema de descargue fluvial con dos grúas portuarias móviles (MHC, tipo Gottwald o
similares) para carga general y grúas tipo almeja para carga seca, los cuales se ubicaran en
la margen izquierda del río Magdalena al sur del Puerto.
b)
Sistema de transporte ya sea por tractores o camiones hasta los patios de almacenamiento
del terminal.
c)
Estación de control y pasaje y descarga de camiones, delimitación del área para permitir el
paso hacia las áreas de almacenamiento.
d)
Transporte de carga rodada vía terrestre hasta el área de almacenamiento.
e)
Sistema de cargue a buque con dos grúas portuarias móviles (MHC, tipo Gottwald o
similares) para carga general y una grúas tipo almeja para carga seca.
f)
Muelle para atraque de buques con una longitud de 480 m, alineación paralela al Tajamar
Occidental.
g)
Pilotes de 1.200 mm de diámetro bajo las vigas donde se ubicarian (posibilidad a futuro) los
carriles de grúa y de 1.000 mm de diámetro en el resto de pilotes interiores.
h)
Bodega de carga general.
i)
Bodega de granel seco.
j)
Patio de carga rodada.
1.4. Terminal de contenedores: con un área aproximada de 24,32 Ha, para el manejo de contenedores
de hasta 874,25 TEU X1000.
Para el manejo de contenedores se dispondrá de:
a) Un sistema de descarga fluvial de contenedores con tres grúas portuarias móviles (MHC,
tipo Gottwald o similar), para dicho sistema se podrá utilizar las dos grúas móviles
autorizadas para el descargue fluvial de carga general, los cuales se ubicaran en la margen
izquierda del río Magdalena al sur del puerto,
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
b)
Un sistema de transporte ya sea, por tractores o camiones hasta los patios de
almacenamiento del terminal.
c)
Una estación de control y pesaje y descarga de contenedores a través de camiones,
delimitación del área para permitir el paso hacia las áreas de almacenamiento, Sistema de
cargue y descargue a través de grúas STS.
d)
Un sistema de carga y descarga RTG o Reach Stackers (RS).
e)
Un muelle para atraque de buques con una longitud de 650 m, alineación paralela al
Tajamar Occidental.
fl Un sistema de cargue a buque de 5 grúas STS (Ship To Shore).
g) Pilotes de 1.200 mm de diámetro bajo las vigas donde se ubicarían los carriles de grúa y de
1.000 mm de diámetro en el resto de pilotes interiores.
2.
SE AUTORIZA LA SIGUIENTE INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LAS NECESIDADES DE
OPERACIÓN DEL PUERTO:
2.1. Construcción de un canal de acceso al Puerto de 220 m de ancho, con un sobre ancho de 50 a 60
m en el codo del canal, una zona de maniobras de 660 m de diámetro y a una profundidad de 20 m.
2.2. Construcción de un dique rom peolas de 1300 m de longitud, con taludes 3H:1V, cota de coronación
de +40 m por encima del MLWS y un ancho de 10 m que servirá como vía de acceso a la terminal
de gráneles líquidos. La construcción se podrá realizar por vía marítima y terrestre con materiales
de cantera o productos del dragado del canal de acceso al puerto, para lo cual se deberá realizar un
dragado en zanja desde el punto kilométrico 5+500 hasta 13+00.
2.3. Construcción de un di que de contención (berma de pie) a lo largo del perímetro oeste y sur del
terminal portuario, la cual se construirá con material de cantera con un talud vertido exteror de 2H:
lv e interior de 15H: lv para la colocación del material granular resultante del dragado, as¡ mismo
se autoriza la depositación de material granular mediante técnicas de bombeo.
3.
SE AUTORIZA REALIZAR UN DRAGADO DE PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO AL
PUERTO hasta una profundidad máxima de -20 m, con taludes 3H:1V, dando como resultado un
volumen de dragado capital total de 20 millones de metros cúbicos, de los cuales solo se podrá utilizar
para actividades de relleno un volumen de material granular de 8,859 millones de metros cúbicos, los
16.1 millones de metros cúbicos de volumen no apto para rellenos, deberán ser dispuestos en la zona de
botadero que se establezca para el proyecto, así mismo se autoriza un volumen de 2 millones (le metros
cúbicos anuales para dragado de mantenimiento del canal, el cual deberá ser dispuesto en su totalidad
en la zona de botadero autorizado.
ARTICULO CUARTO.. La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., en relación con la ejecución
de las obras referidas en el articulo anterior, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Terminal de carbón
Ajustar y replantear el recibimiento y descarga de carbón mediante camiones, para lo cual deberá
remitir en un término de treinta (30) días antes de iniciar la construcción del terminal de carbón, un
documento en el cual se presente un ajuste a los diseños del terminal de carbón en el que se
incluyan todas las medias necesarias para implementar un sistema continuo para el descargue de
carbón que llegue en camiones, con todas las medidas ambientales del caso.
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2. Terminal de Líquidos
Disponer de espacios o áreas especialmente acondicionadas para el almacenamiento de los
líquidos autorizados, teniendo en cuenta las características específicas para este tipo de carga. Para
tal fin, se deberá allegar1 de manera previa al inicio de la construcción de dicho terminal, entre otra, la
siguiente información:
a)
b)
Ubicación exacta de los tanques de almacenamiento dentro de las instalaciones portuarias
del terminal de gráneles líquidos, donde se especifique: distanciamiento mínimo permitido
entre los tanques y linderos de las instalaciones, entre los tanques y las áreas
administrativas, entre los tanques y los puntos de los equipos de la red contra incendio, y
entre los mismos tanques.
De los muros de contención: principalmente lo relacionado con cargas de diseño, alturas,
materiales de construcción, capacidad de retención en función del número de tanques, y
otros aspectos importantes.
c)
Los sistemas de manejo de aguas lluvias, industriales y contra-incendio en la zona donde
se ubicaran los tanques.
d)
El montaje de los sistemas de tuberías y bombeo, incluyendo controles operacionales y de
manejo.
3. Terminal de Carga General, Carga Rodada (Ro) y Granel Sólido
a)
Disponer de espacios o áreas especialmente acondicionadas para el almacenamiento de
los gráneles sólidos, carga general y rodada, teniendo en cuenta las caracteristicas
especificas para cada tipo de carga a manejar. Para tal fin, se deberá allegar, previo al
inicio de la construcción de dicho terminal, entre otra, la siguiente información:
Dimensionamiento, lugar exacto de las bodegas de carga general, carga rodada. Y
gráneles sólidos.
U.Sistema de drenaje, recolección de aguas lluvias del terminal.
b)
Entregar en un (1) mes antes del inicio de la operación de la terminal de carga general,
carga rodada y gráneles sólidos, lo siguiente:
Características específicas para cada tipo de carga a manejar en dicha terminal.
Tipo de gráneles solidos a manejar (agroalimentarios o minerales), características
de almacenamiento de este tipo de carga, forma de almacenamiento, lugar exacto
de almacenamiento, mediadas de manejo ambiental para el cargue de este tipo de
carga.
Ui.Fichas de seguridad de los gráneles solidos a manejar en caso de requerirse.
4. Infraestructura asociada
a)
Realizar la respectiva adecuación del tramo comprendido entre el km 4.3 del tajamar
occidental hasta el final del mismo, para asi permitir el paso de maquinada para las labores
de construcción del Puerto, así mismo, se podrán utilizar los medios marítimos y fluviales
para el transporte de materiales que servirán para la fase de construcción del mismo.
b)
Adecuar un sitio cercano de la zona de construcción del proyecto, el cual servirá como base
de apoyo de actividades constructivas del proyecto, se deberá informar a la ANLA, antes de
iniciar las obras constructivas, el sitio escogido para tales fines, el cual deberá contar con
todos los servicios de necesidades básicas, as¡ mismo, no se autoriza la colocación de
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
viviendas temporales o permanentes al interior de las obras de desarrollo de la
construcción.
Una vez se cuente con espacio disponible en la zona de construcción del Puerto (área de
reclamación), se podrá disponer de dos zonas una NORTE en la cual se podrán almacenar
de forma temporal materiales y maquinada que servirán para la construcción del rompeolas,
diques de contención principalmente, una zona SUR, la cual servirá como sitio de acopio y
coordinación para los trabajos que involucren la construcción del terminal de carbón.
5. Dragado
a)
La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., no podrá llevar a cato ninguna
actividad de dragado hasta que no se tramite ante esta Autoridad la respectiva modificación
de Licencia Ambiental, en lo correspondiente a la autorización de la zona de botadero; para
ello, la sociedad en mención, deberá, entre otros aspectos, entregar la siguiente
información:
Obtener el permiso, por parte de la Dirección General Marítima, en la que se
determine la zona más adecuada para depositar el material no apto para la
conformación de la zona de reclamación del puedo y el material dragado durante el
mantenimiento (botadero).
Realizar la caracterización de la calidad de aguas, sedimentos y comunidades
hidrobiológicas (plancton y necton) del lugar seleccionado. Así mismo, presentar
los diseños técnicos del mismo, capacidad de almacenamiento, batimetría del área.
íD. Realizar una modelación de transporte de sedimentos en las tres épocas climáticas
que generará el vertido del material de dragado junto con las respectivas
condiciones de la descarga (volumen, periodicidad, entre otros aspectos). La
modelación deberá demostrar que la pluma generada por la disposición del
material de dragado en la zona de Botadero, no afectará el PNN vía Parcue Isla de
Salamanca, la Ciénaga de Mallorquín ni el lugar identificado por la comunidad
como sitio de pesca denominado "Arrecife".
iv
V.
Establecer la ruta de navegación desde el lugar de dragado a la zona de botadero
seleccionada y condiciones ambientales de la misma.
Presentar los respetivos soportes de las socializaciones con las autoridades locales
sobre la zona de Botadero.
vi.Establecer los programas de manejo ambiental para la disposición de material de
dragado.
vi¡
Establecer los programas de monitoreo y seguimiento ambiental para la disposición
de material de dragado.
b)
Realizar precarga de material granular resultante del dragado mediante terraplén de
material de sobrecarga. La altura de la precarga deberá ser mínimo de +3,0 m por encima
de la cota de coronación del terminal (+4,0 m).
c)
Acopiar el material granular dentro de la concesión portuaria que no fue utilizado en las
actividades de relleno y precarga, solo si las condiciones de calidad del mismo lo ameritan,
dicho material podrá ser utilizado para construcción de fases posteriores dentro del terminal
portuario, así mismo deberá informar a esta Autoridad que cantidad de material granular
será acopiado y cuál será su tratamiento definitivo.
d) Diez (10) días antes de comenzarlas actividades del dragado del canal de acceso al puerto,
deberá entregar a la ANLA un informe en donde se especifiquen las características de las
Resolución No.
11 1 / Ide17 FEB 2315Roja No.97
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
dragas que serán utilizadas, además deberá incluir el esquema operacional y ruetodológico
que desarrollará, el cual deberá ser avalado por la DIMAS.
e) Durante la fase del dragado, realizar levantamientos batimétricos de control de la actividad,
para ello deberá ejecutar un levantamiento de predragado diez (10) días antes, durante el
dragado batimetrías de control mensual y uno de posdragado a los treinta (30) días de
finalizadas las obras.
conforme a lo estipulado por la normatividad marítima y recomendaciones de la
O Señalizar,
DIMAR, la zona de dragado al canal de acceso al Puerto.
ARTICULO QUINTO.- Se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las
diferentes actividades del proyecto 'Construcción y Operación del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza de
Aguas Profundas", localizado a 18 Km al noroeste de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del
Atlántico:
Tipo de Área
Áreas incluidas en el tipo de zona
• Vía Parque Nacional Natural Isla de Salamanca.
• Complejo de Ciénegas (incluye sus correspondientes barras de
arena), zonas pantanosas, arenales costeros
Áreas de Exclusión
• Sistema de manglares
• Arrecifes
• Sitio RAMSAR Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga
Grande de Santa Marta.
Áreas de
Intervención con• Río Magdalena
medidas de manejo• Barrio Las Flores
especial • Corregimiento La Playa
• Tajamar Occidental
• Área marina (Mar)
• Esta unidad contiene las áreas que no representan niveles
caracterizarles de susceptibilidad para el desarrollo de la actividad,
por lo que el plan de manejo permite el desarrollo de actividades con
restricciones asociadas a mantener el estado actual del área y la
Áreas de libre
mínima intervención del mismo.
intervención:
• Zonas industriales
• Tierras desnudas y degradadas
• Vías de comunicación
ARTICULO SEXTO.- Modificar el articulo tercero de la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, el cual
quedará así:
'ARTICULO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo para
el proyecto "Construcción y Operación del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profunda?,
localizado a IB Km al noroeste de la ciudad de Barranquilla, en el sector conocido como Bocas de Ceniza,
ubicado en aguas expuestas al oeste del Tajamar Occidental del río Magdalena, en el departamento del
Atlántico, lleva implícito el uso) aprovechamiento y afectación a los recursos naturales renovables que se
enuncian a continuación necesarios para la ejecución del mismo, en los siguientes términos:
1. CONCESION DE AGUA, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
Resolución
No.fl
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Captar un caudal de 140 M31dia para la operación de los aspersores de control de emisiones de
material paniculado de las pilas y de las vías de circulación, el cual será tomado del río Magdalena
mediante una captación lateral y una linee de conducción en tubería PVC de 2
2. VERTIMIENTOS. Se otorga permiso de vertimiento de aguas residuales para la fase de operación del
proyecto, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
2.1. Se podrá realizar vertimiento de aguas residuales durante la fase de operación del proyecto con un
caudal máximo de 0,90 MLD (0,0045 m 3Is) en las siguientes coordenadas geográficas Magna
Colombia Bogotá y de la siguiente forma:
Sitio Vertimiento NorteEsteCaudal (MLD)
Terminal de carbón, granel1717748915582 0,13
líquido y zona administrativa
Terminal de contenedores 1718834915346 0,44
Termina¡ de carga suelta 1718462915427 0,33
Total Autorizado
0,90 (0.0045 m3/s)
2.2. Las tres (3) plantas de tratamiento compactas autorizadas (SCTAR) emplearan un proceso de lodos
activados, en un tanque diseñado para generar degradación biológica mediante el suministro de aire
para la oxidación de la materia orgánica. El proceso aerobio también se efectuará en los tanques,
donde se fomenta el metabolismo biológico de los microorganismos necesarios para digerir y
transformar las sustancias orgánicas de las aguas residuales. Los sistemas SCTAR también
emplean tanques de sedimentación para recircular en el sistema y extraer el exceso de los fangos
activos. Así mismo, se deberán utilizar procesos de clarificación y filtración para cumplir las
normativas referentes a solidos suspendidos, color y olor del efluente.
2.3. Se autoriza la construcción de cámaras de impulsión para así levantar el flujo de Aguas residuales a
los niveles requeridos por los SCTAR. La tubería debe ser construida de Polietileno de Alta
Densidad (HOPE, por sus siglas en inglés) y será diseñada con un diámetro mínimo de 300 - 150
mm y una pendiente de 0.53% entre cámaras de impulsión a lo largo del trazado de las tuberías.
Obligación del permiso de vertimientos: La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, deberá
garantizar que el vertimiento de las aguas de escorrentia no se encuentre contaminado al momento de ser
vertidas, de llegarse a tener aguas de escorrentia contaminadas, la sociedad en mención deberá realizar el
respectivo vertimiento a través de los puntos autorizados para las aguas residuales industria'es previo
tratamiento de las mismas. ".
PARÁGRAFO.- En caso de requerirse modificación de los permisos que se autorizan en el presente articulo,
o, la inclusión de nuevos permisos para el desarrollo del pro yecto"Construcción y Operación del Puerto
Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A,
deberá tramitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental de acuerdo a la norrnatividad ambiental
vigente.
ARTICULO SEPTIMO.- Durante la fase de construcción del proyecto, no se autoriza realizar algúntipo de
vertimiento al mar, ni a algún afluente cercano al proyecto "Construcción y Operación del Puerto
Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", localizado a 18 Km al noroeste de la ciudad de
Barranquilla, en el sector conocido como Bocas de Ceniza, ubicado en aguas expuestas al oeste del Tajamar
Occidental del río Magdalena, en el departamento del Atlántico.
ARTICULO OCTAVO.- Se prohibe el vertimiento al mar y al rio Magdalena de grasas, aceites, combustibles,
aguas de sentina de los buques o embarcaciones durante la fase de construcción y operación del Puerto
Multipropósito.
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTICULO NOVENO.- Durante la fase de construcción del proyecto, no se autoriza algún tipo o forma de
captación de aguas superficiales; toda el agua que se necesite para el desarrollo de las actividades
constructivas deberá ser comprada a un operador externo acreditado, para lo cual, deberá presentar los
respectivos soportes de compra asi como relacionar los volúmenes de agua utilizados para cada actividad en
la que se requiera la utilización de este recurso natural.
ARTÍCULO DECIMO.- Aprobar el siguiente Pian de Manejo Ambiental (PMA) para el proyecto 'Construcción y
Operación del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", el cual será de obligatorio
cumplimiento, as¡:
PROYECTO
ROYECTO
Código
Objeto
código
Objeto
GAPC 1-1Control de Ruidos y vibraciones
CAPO 1-2Control de emisiones de gases y vapores
CAPO 1Calidad Atmosférica
Manejo de emisiones atmosféricas de material
CAPO 1-3
particulado.
Instalación, Operación y Desmantelamiento del
Instalación, Operación y
campamento
CAPO IIDesmantelamientodelCAPO 11-1
campamento
ManejodeResiduos
Manejo de Aguas Residuales Industriales y
CAPC III
CAPO 111-1
liguidos
Domésticas
CAPO IV-1
Manejo de Residuos sólidos
GAPC IVManejo de Residuos sólidos Manejo de zonas de acopio de material de
CAPO IV-3dragado
CAPO VManejo de Dragado CAPC ViManeó de Dragados
CAPO VI-11 Manejo de carga de carbón y minera!
CAPO VI-2Manejo de químicos y sustancias peligrosas
CAPO VIManejo de Cargas
CAPO VI-3Manejo de carga de gráneles líquidos
CAPO VI-4
Manejo de carga general rodada y granel
sólido
CAPO VI-5Manejo de carga de contenedores
CAPO VII
Manejo de materiales de
construcción
CAPO VII-1Manejo de materiales de construcción
Remoción de vegetaciónarbustiva y
CAPO VIII-1manejo del material removido
Manejo de vegetación y
CAPO VIII
restauración morfológica
Manejo y conservación del material de
CAPO vlll-2
descapote
Protección de la fauna
CAPO IX
terrestre
CAPO IX-1Protección de la fauna terrestre
CAPO X
CAPO X-1Protección de la fauna hidrobiológica
Protección del componenteCAPO X-2Especies amenazadas
hidrobiológico
CAPO X-3Manejo pesquero
Resolución No.
fl 17 Ç
de17
FEB 2015Hoja No. 100
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, en un plazo de
quince (15) días previo del inicio de las actividades de construcción del Puerto Multipropósito, deberá ajustar y
entregar las siguientes Fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA), las cuales deberán implementarse
durante las etapas de la construcción y operación del Puerto Multipropósito, así:
1.
Medio Físico
1.1. La Ficha GAPC 1. 1 Control de Ruidos y Vibraciones
a)
Dejar únicamente las medidas de manejo a implementar y no el procedimiento técnico de
cómo se realizará.
b)
Excluir de la ficha aquellas medidas de manejo ambiental orientadas a la dotación de
personal con elementos de seguridad industrial, toda vez que esta Autoridad no es
competente en el seguimiento a dichas medidas.
c)
Indicar que los lugares de aplicación de las medidas de la ficha del PMA, corresponderán a
aquellos lugares en las cuales se identifiquen impactos en receptores sensibles partiendo
siempre de la fuente, medio propagación y receptor, siendo la fuente el primer item de
análisis para la reducción.
d)
Separar los costos correspondientes a este programa de los expuestos en la Ficha GAPO
VI¡¡-3.
e)
Ajustar los indicadores propuestos para lo cual deberá indicar que las mediciones de los
niveles de ruido serán comparados con la Resolución 0627 de 2006 y además se
compararan con la línea base del proyecto teniendo en cuenta que desde el inicio del
proyecto no se presenta cumplimiento normativo,
1.2. La Ficha GAPC 1•2 Control de emisiones de gases y vapores
a) Excluir de las medidas de manejo ambiental aquellas relacionadas con la verificación de
certificados de gases, mantenimiento de maquinaria, equipos livianos y pesados, toda vez
que las mismas no son competencia de esta Autoridad.
b) Excluir de las especificaciones técnicas de la ficha, las relacionadas con el mantenimiento y
sincronización de maquinaria y equipos.
Resolución No.
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17 FEB 2015
Hoja No.101
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
c) Ajustar los indicadores de Cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables e indicar que las comparaciones de emisiones de calidad de aire serán
comparadas con la normatividad (Resolución 610 de 2010) y los resultados de la linea base
del proyecto.
1.3. La Ficha GAPC 1-3 Manejo de emisiones atmosféricas de material particulado
a) Proponer indicadores medibles y cuantificables e indicar que las comparaciones de
emisiones de calidad de aire serán comparadas con la normatividad (Resolución 610 de
2010) y los resultados de la linea base del proyecto.
b) Adoptar el protocolo establecido por la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010, para el
Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.
1.4. La Ficha GAPC 11-1 Instalación, operación y desmantelamiento del campamento
a)
Excluir de las especificaciones técnicas todas las relacionadas con seguridad industrial y
salud ocupacional, teniendo en cuenta que esta Autoridad no es competente para realizar
actividades de seguimiento y control al respecto.
b)
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
c)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables, relacionados con la señalización, manejo de los residuos de los
campamentos temporales que se instalen.
1.5. La Ficha GAPC 111-1 Manejo de aguas residuales industriales y domésticas
a)
Indicar nombres de operadores que podrán gestionar los residuos líquidos peligrosos sino
indicar que se contara con un operador debidamente certificado.
b)
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
c)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables, indicar que las comparaciones serán con base en lo establecido en el
Decreto 1594 de 1984,
1.6. La Ficha GAPC IV-1 Manejo de residuos sólidos
a)
Ajustar la descripción dentro de las especificaciones técnicas, ya que el término de manejo
de escombreras no es adecuado, ya que se trata de la reutilización de residuos sólidos
sobrantes del movimiento de tierras
b)
Ajustar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
c)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables, en los que se mida la cantidad de residuos sólidos generados.
1.7. La Ficha GAPC IV-3 Manejo de zonas de acopio de material de dragado
a) Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
b) Ajustar en el sentido de proponer otros indicadores de cumplimiento los cuales deberán ser
medibles y cuantificables.
Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
1.8. La Ficha GAPC V-1 Manejo de dragados
a)
Adicionar otras medidas de manejo ambiental, relacionas con el manejo de los tipos de
draga que se deberán de incorporar la ficha; en relación con la implementación de acciones
que permitan mejorar la eficiencia ambiental de las dragas.
b)
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
c)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables, relacionados con los volúmenes de material dragado y depositado,
volúmenes aptos y no aptos para relleno, comparación de los resultados de calidad de
aguas con la normatividad ambiental vigente y los resultados de la línea base del proyecto.
1.9. La Ficha GAPC VI-1 Manejo de carga de carbón mineral
a)
Indicar dentro de las medidas de manejo ambiental que se evitará realizar cualquier clase
de remanejo de carbón.
b)
Indicarlos costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
c)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de proponer indicadores medibles y
cuantificables.
1.10, La Ficha GAPC VI-2 Manejo de químicos y sustancias peligrosas
a)
Implementar indicadores medibles y cuantificables, ya que en la ficha no se presenta ningún
indicador que permita medir la efectividad del programa de manejo.
b)
Indicarlos costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.11. La Ficha GAPC VI-3 Manejo de carga de gráneles líquidos
a)
Implementar otros indicadores medibles y cuantificables, ya que el presentado no permite
cuantificar la eficiencia del programa establecido.
b)
Indicar los costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.12. La Ficha GAPC VI-4 Manejo de carga general rodada y granel sólido
a)
Implementar otros indicadores medibles y cuantificables, ya que el presentado ro permite
cuantificar la eficiencia del programa establecido. Así mismo se deberá indicar que tipo de
cargas de granel solidas serán almacenadas y transportadas (agroalimentarios o
minerales).
b)
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.13, La Ficha GAPC VI-5 Manejo de carga contenedores
a)
Implementar otros indicadores medibles y cuantificables, ya que el presentado no permite
cuantificar la eficiencia del programa establecido.
b)
Indicar los costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.14. La Ficha GAPC VII-1 Manejo de materiales de construcción
a) Implementar indicadores medibles y cuantificables, ya que en la ficha no se presenta ningún
indicador que permita la efectividad del programa de manejo.
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
b) Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.15. La Ficha GAPC XIII-2 Manejo de maquinaria y equipos
a)
Excluir todas aquellas medidas que estén enfocadas al mantenimiento de maquinada,
certificantes SOAT, seguridad industrial, salud ocupacional por no ser objeto de seguimiento
de esta Autoridad.
b)
Ajustar los indicadores de cumplimiento en el sentido de excluir los siguientes:
Documentación de volquetas (SOAT y certificado de emisión de gases)
Registro de mantenimiento de maquinada
c)
Adicionar nuevos indicadores medibles y cuantificables que permitan medir la efectividad de
dicho programa.
d)
Indicarlos costos que genera la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
1.16. La Ficha GAPC XIV-1 Manejo de tráfico vehicular
a)
Complementar las medidas de manejo ambiental y especificaciones técnicas en el sentido
de involucrar a población del AID.
b)
Realizar el levantamiento de actas de vecindad de la calle 106, previo al inicio de las
actividades constructivas, dado que, ésta vía será utilizada durante la etapa de construcción
para el paso de vehiculos, las cuales, serán objeto de verificación una vez terminadas las
obras.
c)
Indicar los costos que generará la ejecución de la respectiva ficha del PMA.
d)
Incluir indicadores medibles y cuantificables que permitan medirla efectividad del programa.
2. Medio Biótico
2.1. La Ficha GAPC Vlll•1 Remoción de vegetación arbustiva y manejo del material removido
a)
Establecer que la madera que no sea entregada a la comunidad, el follaje y otro material
vegetal no se dispondrá en un basurero; si no que deberá ser reutilizado en la elaboración
de Mulching y/o compost; para posteriormente ser usado en la regeneración del suelo y en
las labores de ajardinamiento dé las áreas interiores de las instalaciones portuarias u otras
zonas dentro del polígono del proyecto que se considere viable disponerlo.
b)
Generar indicadores que puedan medir claramente la efectividad y cumplimiento de las
medidas propuestas en la ficha y además que permitan establecer las tendencias de calidad
del medio ambiente.
2.2. La Ficha GAPC Vlll•2 Manejo y conservación del material de descapote
a)
b)
c)
Indicar que el suelo correspondiente al Horizonte A deberá preservarse por ser un recurso
natural importante; adicionalmente, deberá garantizarse que se recuperará el mayor
porcentaje de Horizonte A removido del suelo.
Ajustar los indicadores de cumplimiento, en el sentido que puedan medir claramente la
efectividad y cumplimiento de las medidas propuestas en la ficha y además que permitan
establecer las tendencias de calidad del medio ambiente.
Incluir entre los indicadores de seguimiento: m3 de suelo (horizonte A) extraído Vs. m3 de
suelo (horizonte A) recuperado y reutilizado
Resolución No.
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de"I/
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.3. La Ficha CAPO IX-1 Protección de la fauna terrestre
a)
Incluir medidas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de la fauna terrestre (anfibios,
reptiles, aves y mamiferos) presentes en el Área de Influencia del proyecto.
b)
Incluir medidas relacionadas con la recolección y reubicación de nidos, huevos y polluelos
de aves.
c)
Incluir medidas para la protección de la fauna terrestre durante la etapa de operación del
proyecto, incluyendo medidas para limitar los niveles de ruido y disminuir la perturbación
sobre la avifauna residente y migratoria del Área de Influencia Directa-AID del proyecto.
2.4. La Ficha CAPO X-1 Protección de la fauna hidrobiológica
a)
Indicar que estrategias se utilizaran para generar conciencia ambiental en los trabajadores y
periodicidad de la medida.
b)
Indicar claramente la metodología a utilizar en el monitoreo de comunidades hidrobiológicas
(plancton, periMan, bentos e ictiofauna). La metodología deberá incluir la determinación de
índices ecológicos como son: abundancia relativa, dominancia, Indice de Diversidad e
indice de equitabilidad.
c)
Indicar que los monitoreos de comunidades hidrobiológicas se deberán realizar en la misma
época del año para tener datos que puedan ser comparables a nivel temporal. Por tanto, la
ficha se debe ajustar indicando que los monitoreos a comunidades hidrobiológicas
(plancton, perifiton, bentos e ictiofauna) se ejecutarán trimestralmente en la etapa de
construcción y durante la etapa de operación del proyecto se ejecutaran semestralmente
(uno durante la época de lluvias y el otro durante la época seca mayor).
d)
Indicar las estaciones de monitoreo georreferenciadas; se deberá tener al menos tres
estaciones de monitoreo para cada uno de los ambientes a monitorear (río Magdalena,
Ciénaga de Mallorquín y para la zona Marina). Dentro de las estaciones en la zona marina,
se deberá establecer una en la zona a 2.5 km del puerto que fue identificada como "arrecife"
y lugar de pesca por la comunidad.
e)
Indicar que los resultados obtenidos deberán ser analizados con una discusión de
resultados teniendo en cuenta los valores obtenidos en los análisis fisicoquimicos de aguas
y sedimentos. De igual forma, los resultados deberán analizarse teniendo en cuenta lo
obtenido a nivel histórico en las mismas estaciones y en la misma época climática.
2.5. La Ficha CAPO X•2 Especies amenazadas
a)
Indicar que se deberá prevenir el deterioro y desaparición de cualquiera de las poblaciones
locales de especies de fauna que se encuentran en alguna categoría de amenaza dentro
del área de influencia del proyecto.
b)
Eliminar la medida de manejo relacionada con proceso de ordenamiento pesquero que
prohibe el uso inadecuado de los artes de pesca, debido a que esto no es competencia de
la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza S.A.
2.6. La Ficha GAPC X-3 Manejo pesquero
a) Eliminar de la ficha todo lo relacionado con limitar la pesca para la comunidad aledaña al
proyecto; la ficha deberá orientarse a prevenir, corregir, mitigar y/o compensar los impactos
que sean causados por el proyecto sobre el recurso pesquero.
b) Eliminar todo lo relacionado con limitar el aprovechamiento pesquero y de la fauna
hidrobiológica por parte de la población del entorno del proyecto.
Resolución No.'
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Hl 2015 Hoja No. 105
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.7. La Ficha GAPC X-ll Manejo paisajístico
a) Integrar los contenidos de los programas GAPC VIII-3 a la ficha GAPC X-11. La SPBC
deberá ajustarla en el sentido de:
Incluirlo contenido en la ficha GAPC VIII-3 "Implementación del diseño paisajístico"
dentro de la ficha GAPC X-11 'Manejo Paisajístico'.
Indicar que las actividades de revegetalización incluirán las diferentes áreas del
Puerto y patios de almacenamiento. Se deberán platear cercas vivas para mitigar
los impactos visuales y sonoros del proyecto, las cuales, deberán ser ubicadas en
diferentes zonas del Puerto y no solo en el perímetro Suroeste. Las actividades de
revegetalización (cercas vivas, jardineras entre otras) deben ejecutarse en sitios
estratégicos de las instalaciones portuarias como son: el perímetro de las
diferentes terminales portuarias, el área de oficinas y vía de acceso al muelle.
Ui. Ajustar el indicador de cumplimiento de la ficha final de paisajismo por 'N° de
individuos sembrados por especie/ N° de individuos por especie propuestos en el
diseño"
iv. Ajustar la Ficha GAPC X-11 'Manejo Paisajístico", indicando que las acciones de
revegetalización a implementarse están encaminadas a la recuperación de
diferentes áreas del proyecto durante las etapas constructiva, operativa y de
desmantelamiento del mismo.
y.
Ajustar la Ficha GAPC X-11 'Manejo Paisajístico" indicando que para la
revegetalización se deberán utilizar especies nativas o naturalizadas de la región
de porte ornamental, arbustivo y arbóreo.
3. Componente Socioeconómico
3.1. Proyecto GAPC XII-1 Conformación del grupo de gestión socio ambiental: ajustar la ficha en el
sentido de incluir lo expuesto en el seguimiento de la gestión y control ambiental, e incluir lo
establecido en el Decreto 1299 de abril 22 de 2008 relacionado con la conformación y gestión del
Departamento de Gestión Ambiental, al cual se deberá dar cumplimiento.
3.2. Proyecto GAPC XII-3 Capacitaciones ambientales: ajustar el nombre de la Ficha, en el sentido
de excluir salud ocupacional y seguridad industrial. También se excluye de la misma las
capacitaciones dirigidas a salud ocupacional y seguridad integral. Respecto a los temas
ambientales, incluir dentro de la ficha, la etapa de operación y el cronograma de las capacitaciones.
Incluir a esta ficha todo lo relacionado con las obligaciones, medidas de control y prohibiciones
establecidas en la presente Resolución, así como, aquellas definidas en el estudio de Impacto
ambiental (EIA) y en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), las cuales deberán suministrarse por
escrito a todo el personal involucrado en el proyecto.
3.3. Proyecto GAPC XII-4 Contratación de mano de obra: ajustar el alcance de la ficha la cual debe
estar dirigida a capacitaciones, información y divulgación relacionada con los perfiles requeridos
para la etapa de construcción y operación del puerto de acuerdo a sus necesidades. Se excluyen de
la ficha los temas relacionados con contracción de personal e inducción.
3.4. Proyecto GAPC XII-5 Participación comunitaria: Ajustar la ficha en el sentido incluir programas y
proyectos dirigidos a la vinculación de la comunidad del AID en aspectos como información,
comunicación, participación social, reuniones informativas. A su vez capacitar a las organizaciones
de base, veeduría ciudadana en aspectos relacionados con el PMA y la licencia ambiental así como
la aclaración del manejo de otras resoluciones de carácter común al manejo ambiental de la
Ciénaga como la Resolución 1254 del 23 -12-97 y la Resolución 0677 del 98 por el cual se
establece el Plan de acción para el ordenamiento Ambiental de la Ciénaga de Mallorquín.
Resolución No. ( )
el ¡
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.5. Proyecto GAPC XII-7 Manejo de relaciones con el sector turístico y/o pesquero: incluir en las
medidas de manejo ambiental presentadas en la ficha se presentan diferentes acciones, las cuales
deben estar inmersas en programas o proyectos que contengan alcance, objetivos, población
beneficiada, cronograma, actividades a realizar, indicadores de medición, metas. Adicionalmente, se
tendrán en cuenta para la elaboración de los mismos los programas y proyectos dirigidos al sector
pesquero y turístico, lo establecido en los numerales 2.1 y 2 de la resolución 1254 del 23-12-97.
3.6. Proyecto GAPC XII-9 Control Social sobre el proyecto (Veeduría comunitaria): ajustar el
alcance de la Ficha, la cual debe estar dirigida a capacitación de la licencia Ambiental en general y
del PMA en particular y excluir la "conformación de la veeduría" y de los temas relacionados con el
seguimiento y control de la veeduria ciudadana.
3.7. Proyecto GAPC XIV-1 Compensación social: se excluyen los convenios conciliatorios entre la
Comunidad del Barrio de Las Flores, La Playa, Zonas de Influencia y Sociedad Portuaria Bocas de
Ceniza, Autoridades competentes y delegadas para la protección del medio ambiente (1998) y
demás suscritos entre la Saciedad Portuaria Bocas de Ceniza S.A y la comunidad, de las medidas
de manejo ambiental PMA. Adicionalmente los programas y proyectos dirigidos a la compensación
de estas poblaciones serán concertados con las poblaciones directamente afectadas (pescadores y
los propietarios de los trenes artesanales) las acciones a realizar se plasmaran en la ficha de
compensación social una vez se surta el proceso de concertación.
PARÁGRAFO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, deberá especificar las
correspondientes metas de cada ficha del Plan de Manejo Ambiental —PMA, y entregarlas en un plazo de
quince (15) días previo del inicio de las actividades de construcción del Puerto Multipropósito.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- No se aprueban y/o excluyen las siguientes Fichas del Plan de Manejo
Ambiental - PMA:
1.
La Ficha GAPC 111-2 Manejo de aguas de sentina: toda vez que no es competencia de esta Autoridad
hacer seguimiento a la aplicación de las actividades definidas y adoptadas en el marco del convenio
MARPOL 73/78. No obstante lo anterior, en caso de que la SPBC decida hacer entrega de las aguas de
sentidas a un operador portuario debidamente autorizado para el manejo y disposición de estos residuos
líquidos, deberá ajustar y presentar la ficha de manejo correspondiente.
2.
La Ficha GAPC IV-2 Manejo y disposición de materiales sobrantes: teniendo en cuenta que la SPBC,
en la presente modificación de Licencia Ambiental no tiene aún definido el sitio de botadero, por tal razón,
cuando la sociedad tenga definido el sitio de botadero deberá realizar el correspondiente trámite de
modificación de licencia ambiental e incluir los planes de manejo que se implementarán al respecto.
3.
La Ficha GAPC VIII-4 Compensación Del Medio Biótico: teniendo en cuenta que el volumen
maderable a aprovechar es de 1,75m3 y que por ese motivo no se requiere permiso de aprovechamiento
forestal, en consecuencia, no procede exigir el cumplimiento de medidas de compensación. No obstante,
la SPBC debe dar cumplimiento con la medida de la ficha de paisajismo relacionada con sembrar 400
árboles dentro del área del proyecto.
4.
La Ficha GAPC XII-6 Reasentamiento población afectada: Esta ficha se excluye, ya que los
lineamientos que se presenten para el programa de reasentamiento y/o relocalización deberán ser
presentados en un Plan de Reasentamiento que la Empresa debe presentar previo al inicio de las obras
para ser evaluado y aprobado por esta Autoridad e implementado por la Empresa.
5.
La Ficha GAPC XIII Salud ocupacional y seguridad industrial: se excluye esta ficha por ser
competencia del Ministerio de la Protección Social.
6.
La Ficha GAPC XII-8 Arqueología Preventiva: se excluye esta ficha por ser competencia del ICANH.
7.
Ficha GAPC Vlll . 3 Implementaclón del diseño paisajístico: se excluye la Ficha porque su contenido
se adiciona a la ficha GAPC X-11 Manejo paisajístico.
Resolución No.
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2015Hoja No. 107
'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Aprobar el siguiente Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental para el
proyecto "Construcción y Operación de! Puerto Mu!tipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas », el cual
será de obligatorio cumplimiento, así:
MEDIO
Medio abiobco
PROGRAMA
Monitoreo de la calidad del agua.
Monitoreo de la calidad del aire y el ruido
Monitoreo de la barra de arena
Monitoreo de la dispersión y suspensión de material de
sedimento
Monitoreo de agua y sedimentos
Monitoreo
del dragado
Monitoreo durante períodos de inactividad de la draga
Muestreo de Ecosistemas Marinos
Gestión y Control ambiental.
Cumplimiento de requisitos legales
Capacitaciones ambientales
Contratación de Mano de Obra
Medio Socioeconómico
Control Social sobre el proyecto (veeduria comunitaria)
Participación comunitaria
Reasentamiento población afectada
Manejo de relaciones en el sector turístico y pesquero
ARTICULO DECIMO CUARTO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, en un plazo de
quince (15) días previo del inicio de las actividades de construcción del Puerto Multipropósito, deberá ajustar y
entregar las siguientes fichas del Plan de Monitoreo y Seguimiento, las cuales deberán implementarse
durante las etapas de la construcción y operación del Puerto Multipropósito, así:
1. Medio Abiótico
1.1. En relación con el programa monitoreo de la calidad del agua
a)
Ajustar la información presentada en una Ficha la cual deberá venir debidamente
codificada, donde se detallen los objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes
afectados, mediadas de manejo del impacto, medidas de monitoreo (procedimientos),
periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
b)
Ajustar el nombre del programa de monitoreo y seguimiento en el sentido de que se
establezca que el mismo es para monitoreo de calidad de aguas y sedimentos.
c)
Incluir una (1) estación de rnonitoreo frente al muelle de descarga de barcazas fluviales.
d) Incluir para la fase de operación estaciones de monitoreo a la entrada y salida de cada una
de las plantas de tratamiento de aguas residuales industriales.
Resolución No.
0 17 5
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17 FEB 2015
Hoja No.108
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28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
e)
Incluir una estación de monitoreo de calidad de aguas y sedimentos en el sector
denominado Arrecife.
Ajustar en el sentido de indicar que en relación con la calidad de los datos de evaluación de
los monitoreos fisicoquímicos de aguas y sedimentos se deberá anexar a cada informe lo
siguiente:
Cadena de custodia de las muestras, reportes de los resultados de cada muestra
emitido por el laboratorio que realizó el análisis, y debidamente firmados por el
responsable.
u.Reportes de calibraciones en campo y en laboratorio.
Hi. El control teórico de los resultados reportados para los parámetros básicos
(ejemplo, sólidos disueltos, cloruros) de acuerdo con los procedimientos indicados
en el 'WATER AND WASTEWATER FOR EXAMINATION - STANDARD
METHODS'.
iv.Crornatogramas.
V.
Los resultados de duplicados y/o triplicados de los análisis realizados, los límites
de detección de cada equipo para las técnicas de análisis, el límite de error interno
del laboratorio, la frecuencia de preparación de las curvas de calibración para las
técnicas utilizadas y anexadas con los informes. Presentar los "Control Charts" de
calidad del laboratorio, los límites de detección (instrumental) de cada técnica
analítica.
vi. Con los datos obtenidos, se deberá alimentar un modelo matemático para
calibrarlo y predecir con mayor exactitud el impacto generado, para tomar
correctivos inmediatos y/o para futuros trabajos.
g)
h)
Indicar que dentro de los parámetros a monitorear se deberá llevar a cabo los análisis
granulométrícos a las muestras de sedimentos recolectadas en cada una de las estaciones
descritas dentro del programa, para lo cual deberá entregarse un informe con los
respectivos análisis tanto fisicoquímicos en aguas y sedimentos así como los análisis
granulométricos.
Indicar las metodologias que se llevaran a cabo para los monitoreos de calidad de aguas y
sedimentos.
1.2. En relación con el programa monitoreo de la calidad del aire y ruido
a)
Ajustar la información presentada en una Ficha la cual deberá venir debidamente
codificada, donde se detallen los objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes
afectados, mediadas de manejo del impacto, medidas de rnonitoreo (procedimientos),
periodicidad y lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
b)
Separar una ficha de PMS para monitoreo de calidad de aire y una ficha de 'MS para
monitoreo de calidad de ruido.
c)
Adoptar el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire dado a través
de la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010.
d)
Indicar que durante la etapa de operación del proyecto se llevaran a cabo monitoreos de
calidad de aire según el protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire
dado a través de la resolución 650 del 29 de marzo de 2010.
e) Indicar que los resultados serán comparados con los limites máximos permisibles de la
Resolución 610 de 2010 y los estudios de línea base realizados.
Resolución No.
fl7 J
de
7 ftB 215 Hoja No. 109
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
1) Indicar en la ficha de monitoreo de ruido la realización de monitoreos de ruido de emisión de
acuerdo a lo establecido por la Resolución 0627 de 2006 que se asocien a la posición de
los receptores sensibles.
g)
No indicarla marca de los equipos a implementar para llevara cabo el monitoreo de ruido y
establecer que se utilizaran equipos que cumplan las especificaciones de la Resolución
0627 de 2006.
h)
Con respecto a los parámetros se deberá incluir el filtro de tercios de octavo.
Establecer monitoreos de mido 24 horas en los tres puntos evaluados, reportando
parámetros tales como LD Corregido, Ln Corregido y Ldn con penalización nocturna, para
emisión se deberá reportar el Leq de emisión de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2
de la Resolución 0627 de 2006.
j)
Indicar la siguiente periodicidad para el muestreo de ruido, un monitoreo anual para la fase
de operación y cada 6 meses para la fase de construcción con mediciones continuas 24
horas para ruido ambiental y para emisión de 1 hora en dos días hábiles y 1 fesvo.
k)
Suprimir de la Ficha del PMS de monitoreo de mido ambiental todo lo relacionado con
salud, por no ser competencia de esta Autoridad.
1,3. En relación con el programa monitoreo de la barra de arena
a)
Ajustar la información presentada en una ficha la cual deberá venir debidamente codificada,
donde se detallen los objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados,
mediadas de manejo del impacto, medidas de monitoreo (procedimientos), periodicidad y
lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
b)
Ajustar el nombre del programa de monitoreo y seguimiento en el sentido de que se
establezca que el mismo es para monitoreo de las modificaciones morfológicas de la línea
de costa. Al respecto deberá:
Proponer medidas de seguimiento y monitoreo que mitiguen el impacto tales como
la implementación de perfiles de playa indicando que el levantamiento de perfiles
de playa, se realizará para la franja comprendida entre el inicio de la barra de
arena de la Ciénega de Mallorquín y hasta el final de la misma, los perfiles se van
a levantar a lo largo de la costa, a intervalos de cincuenta (50) m y con una
frecuencia 15 días antes de iniciar las obras de construcción del puerto
multipropósito, y un monitoreo cada tres meses durante la fase de construcción del
proyecto, así mismo durante la fase de operación del proyecto se llevara a cabo un
monitoreo anual, así mismo se deberá de realizar una caracterización
granulométrica y mineralógica incluyendo presencia de carbón sobre la barra de
arena de la ciénaga de Mallorquín, para lo cual deberá de determinar tres
estaciones una al inicio de la barra, otra en el centro y otra al final de la misma, en
las mismas frecuencias estipuladas para los perfiles de playa.
1.4. En relación con el programa de monitoreo del dragado
a)
Ajustar la información presentada en una ficha la cual deberá venir debidamente codificada,
donde se detallen los objetivos, impactos manejados, sistemas y componentes afectados,
mediadas de manejo del impacto, medidas de monitoreo (procedimientos), periodicidad y
lapsos del muestreo, etapas, responsables, costos.
b)
Ajustar la periodicidad del muestreo indicando que el mismo deberá realizar treinta días (30)
días antes de iniciar las labores de dragado, un monitoreo cuando se lleve un avance del
cincuenta (50) porciento y una treinta (30) días de finalizadas todas las labores de dragado.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Durante la fase de operación se deberá llevar un muestreo treinta (30) días antes de iniciar
el dragado de mantenimiento o relimpia y uno treinta (30) días después de finalizado el
mismo.
c) Ajustar en el sentido de indicar que en relación con la calidad de los datos de evaluación de
los monitoreos fisicoquimicos de aguas y sedimentos se deberá anexar a cada informe lo
siguiente:
Cadena de custodia de las muestras, reportes de los resultados de cada muestra
emitido por el laboratorio que realizó el análisis, y debidamente firmados por el
responsable.
Reportes de calibraciones en campo yen laboratorio.
HL El control teórico de los resultados reportados para los parámetros básicos
(ejemplo, sólidos disueltos, cloruros) de acuerdo con los procedimientos indicados
en el "WATER ANO WASTEWATER FOR EXAMINATION - STANDARD
METHODS".
iv.Cromatogramas.
V. Los resultados de duplicados y/o triplicados de los análisis realizados, los limites
de detección de cada equipo para las técnicas de análisis, el limite de error interno
del laboratorio, la frecuencia de preparación de las curvas de calibración para las
técnicas utilizadas y anexadas con los informes. Presentar los "Control Charts" de
calidad del laboratorio, los límites de detección (instrumental) de cada técnica
analítica.
vi. Con los datos obtenidos, se deberá alimentar un modelo matemático para
calibrado y predecir con mayor exactitud el impacto generado, para tomar
correctivos inmediatos y/o para futuros trabajos.
2. Medio Biótico
2.1. En relación con el programa "Nionitoreo de Fauna y Flora"
a) Definir y presentar para aprobación de esta Autoridad, un programa de Monitoreo y
Seguimiento por cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental del componente
biótico del proyecto. Los programas del PMS deberán ser codificados y presentados en
Fichas, las cuales deben incluir como mínimo: objetivo, acciones a desarrollar, periodicidad,
responsable de la ficha, etapa de ejecución, indicadores de cumplimiento.
2.2. En relación con el programa de "Muestreo de ecosistemas marinos"
a) La metodología de monitoreo propuesta no abarca todas las comunidades bióticas
asociadas a la zona marina del proyecto, sino que se restringe al muestreo del bentos, por
lo que no permite verificar claramente los posibles impactos del dragado en las
comunidades marinas del proyecto. El programa deberá ajustarse así:
Se deberá presentar a esta Autoridad la ficha correspondiente y debidamente
codificada. La ficha debe contemplar la ejecución de monitoreos en el dragado de
profundización y en los de mantenimiento.
U. Se deberá evaluar el estado de las comunidades bentónicas, planctónicas,
nectónicas y de los recursos pesqueros del Área de Influencia Directa del proyecto.
Se deberá incluir estaciones de monitoreo en la zona marina de la banda
transportadora, canal de acceso, zona de vertido, dársena de maniobras, y en el
sitio de pesca ubicado a 2.5 km del puerto que fue descrito por la comunidad como
Resolución No.
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F.B 2015Hoja No.¡ 11
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'
un "Arrecife. A su vez, se deberá incluir unas estaciones de monitoreo dentro del
Área de Influencia Directa del proyecto que abarca una parte del Vía Parque Isla
de Salamanca, las cuales deberán ser coordinadas con la Unidad Administrativa
Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
iU. La ficha debe describir claramente la metodología a utilizar en el monitoreo de
comunidades y las estaciones georreferenciadas de monitoreo. La metodología
deberá incluir índices ecológicos como son: abundancia relativa, dominancia,
Indice de Diversidad e indice de equitabilidad.
iv. Los monitoreos deberán ejecutarse un mes antes del inicio de las actividades de
dragado, al 50% del avance del mismo y un mes después de haber finalizado las
obras de dragado. Los resultados obtenidos deberán ser analizados con una
discusión de resultados teniendo en cuenta los valores obtenidos en los análisis
fisicoquímicos de aguas y sedimentos. De igual forma, los resultados deberán
analizarse teniendo en cuenta los obtenido en los 3 monitoreos (previo al dragado,
durante y 1 mes después de finalizado),
3. Componente Socioeconómico
3.1. Presentar el programa de monitoreo y seguimiento en fichas codificadas que permita:
a)
Suministrar información que permita confirmar las proyecciones que se hicieron sobre las
condiciones del ambiente futuro, que puede ser modificado con la operación del proyecto,
con el fin de alertar a las partes interesadas (operadores del proyecto, autoridades
ambientales).
b)
Determinar la efectividad de las estrategias de manejo ambiental, evaluar los resultados que
se obtienen con la aplicación de las medidas de manejo propuestas y por lo tanto
suministrar información para realizar los ajustes que se requieran.
c)
Proponer correctivos a las estrategias de manejo, en el caso que se encuentren
desviaciones con las proyecciones realizadas o se determinen impactos no previstos.
d)
Para los Programa de Monitoreo y Seguimiento de «contratación de mano de obra y control
social sobre el proyecto (veeduría Comunitaria)" presentar indicadores cualitativos y
cuantitativos que permitan medir la efectividad de los programas.
3.2. En relación con el programa de Gestión y Control Ambiental:
a)
Además de lo expuesto para esta ficha, implementar el Departamento de Gestión
Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1299 de abril 22 de 2008.
b)
Ajustar, en general, el programa de Monitoreo y seguimiento, teniendo en cuenta: nombre
de la ficha, objetivo, periodicidad, acciones a desarrollar.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- No se aprueban y/o excluyen las siguientes Fichas presentadas para el Plan
de Monitoreo y Seguimiento:
El Programa de Monitoreo y seguimiento de la gestión de desechos de buques según MARPOL 73178:
teniendo en cuenta que no es competencia de esta Autoridad realizar seguimiento a dicho convenio.
2.
En relación con el Medio Biótico: No se acepta el programa "Monitoreo de Fauna y Flora".
3.
El Programa de Monitoreo y Seguimiento de Arqueología Preventiva, por no ser de competencia de esta
Autoridad.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0676 del 28 de julio de 1998, el
cual quedará así:
'ARTICULO CUARTO.- La presente modificación de la Licencie ambiental del proyecto "Construcción y
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Operación del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas° localizado a 18 Km al noroeste
de la ciudad de Barranquilla, en el sector conocido como Bocas de Ceniza, ' ubicado en aguas expuestas al
oeste del Tajamar Occidental del río Magdalena, en el departamento del Atlántico, sujeta a la SOCiEDAD
PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, al cumplimiento de las siguientes obligaciones adicionales:
1. En coordinación y de manera articulada con la Alcaldía Municipal de Barranquilla, el Área
Metropolitana y las comunidades de pescadores artesanales afectadas: presentar a esta Autoridad,
antes de iniciar las actividades constructivas del Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza SA, el Plan
de Reasentamiento y/o relocalización de las mejoras que albergan de manera temporal a
pescadores artesanales que les ha servido de resguardo en sus faenas de pesca en el Tajamar
Occidental, y que serán afectados por las obras de construcción y operación del puerto, cumpliendo
con las siguientes lineamientos y normatividad vigente:
a) Lo establecido en la Resolución 077 del 6 de febrero del 2012 de la Agencia Nacional de
Infraestructura, dadas las condiciones de población irregular.
b) Los lineamientos de los Términos de Referencia sobre el reasentamiento.
c) En coordinación con la Unidad de Acuicultura y Pesca AUNAP, o entidad competente,
realizare! Censo y respectiva cametizacion de dicha población.
d) Una vez presentado ante esta Autoridad, este documento será evaluado y aprobado
mediante acto administrativo.
e) El Plan de reasentamiento o relocalización implica un proceso en el que deben participar de
manera articulada las Autoridades Municipales y la población afectada, de tal fonna que les
permita el ejercicio de su actividad económica.
O La población afectada debe tener la oportunidad de manifestar sus inquietudes y aportar al
diseño del proceso de reasentamiento o relocalización.
g) La línea base de los pobladores que serán objeto del plan, debe ser elaborada con base en
el levantamiento de información primaria y presentada completamente, es indispensable
contar con la identificación y caracterización inicial de todas las unidades que serán
afectadas.
h) Se debe llevar un registro estricto y adecuado de las gestiones adelantadas en cada uno de
los casos a fin de facilitar el manejo de la información y elaborar cuadros consolidándola,
que además permiten controlar el avance de las labores,
i)
El Plan de reasentamiento debe contar con un equipo de profesionales que este en
capacidad de realizar procesos de inteiventoría social, fisica yjuridica.
2. Presentar, previo al inicio de las obras, el programa de dotación de embarcaciones, equipos y
aparejos de la pesca en Altamar como medida de compensación por la pérdida de las áreas para el
desarrollo de esta actividad económica por parte de los pescadores de la zona, así mismo estudiar la
posibilidad de crear una cooperativa de pescadores que aglutine tanto a pescadores del barrio Las
Flores como del sector de la playa y en la cual se fomente un centro de acopio y comercialización de
los productos pesqueros, de acuerdo a lo dispuesto en el sub-numeral 2. 1 del numeral 2 del edículo
segundo de la Resolución 12542 del 23 de diciembre de 1997.
3. Presentar un Plan de Movilidad elaborado en conjunto con la secretaria de movilidad del distrito de
Barranquilla y/o del municipio en el que se encuentre la fuente de materiales a utilizar, con el fin de
establecerlas posibles rutas de transporte de material al sitio de construcción del Puedo, así mismo,
se deberán establecer las medidas ambientales que se llevarán a cabo para el paso de materiales
por el barrio Las Flores por la carretera actual que conduce al tajamar occidental, además, se
deberán considerar los siguientes aspectos: rutas, señalización preventiva, informativa y de
velocidades máximas, obras necesarias para minimizar el impacto sobre la comunidad usuaria de las
mismas. Dicho Plan de Movilidad deberá ser entregado a esta Autoridad, previo al inicio de la
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'Por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con el manejo ambiental de la Ciénaga de Mallorquín y el
Tajamar Occidental'
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Resolución No.
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
construcción del Puedo Multipropósito.
4. Realizar pruebas de carga dinámica sobre el tajamar para determinar su capacidad de carga y de
formabilidad ante su acción. Para un conocimiento previo de la calidad de los materiales y la
estructura del tajamar, se deberá consultar al Ministerio de Transporte que debe tener un registro
histórico de su obra y mantenimiento, en el cual se deben incluir las características de construcción
en cuenta a materiales y posibles cargas aceptables por el tajamar, toda vez que este parece haber
sido diseñado para soportar las transmitidas por un tren de cierta capacidad de carga, necesario
para transporte de material para el mantenimiento de material.
Copia de los aspectos consultados con el Ministerio de Transporte o de la entidad pública encargada
del tajamar y de las medidas para su protección producto del diseño deben ser entregados a esta
Autoridad previo al inicio de las actividades constructivas del puerto multipropósito.
5. Los equipos de combustión interna que utilicen combustibles que emitan partículas y/o gases al aire
deberán estar provistos de filtros.
6. Los equipos y maquinaria deberán estar provistos de silenciadores para minimizar los niveles de
ruido superior a las normas de seguridad y ambiental.
7. El tan queo y aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, así como las operaciones de purga y
lavado se efectuarán de tal manera que no se produzcan desechos ni contaminen el mar ni el río
Magdalena.
Dar cumplimiento a los programas de Gestión Social, Educación ambiental y de Capacitación
establecidos en el plan de manejo ambiental, adicionalmente debe realizar convenios de formación
con el SENA, relacionados con el manejo de manejo de técnicas de captura y procesamiento
pesquero, capacitación en actividades de construcción y reparación de embarcaciones pesqueras y
participación en el montaje de proyectos.
9. Una vez se dé inicio al proceso constructivo, deberá reforzar las socializaciones a las comunidades
del AID y Autoridades locales frente a los diseños finales del Puerto Multipropósito, además se
deberá dar claridad frente a las Resoluciones 1254 del 1997 y de la Resolución 677 del 1998 3 con
relación al Plan de Manejo Integral de la Ciénaga de Mallorquín, el cumplimiento a esta obligación
deberá ser allegado en el primer informe de cumplimiento ambiental del proyecto, en donde se
entreguen los respectivos soportes documentales y fotográficos.
lO. En cumplimiento a la compensación a los trenes turísticos artesanales, implementar medidas
compensatorias, concertadas con los dueños de los trenes artesanales, por la afectación de su
actividad económica e incentivar y fomentar la actividad turística con programas y proyectos dirigidos
a esta población. Los soportes del cumplimiento de lo que se solicita en el presente numeral,
deberán presentarse en los informes de cumplimento ambiental (ICA), tanto para la fase de
construcción como de operación.
11. Ajustar la zonificación ambiental del proyecto en lo que corresponde a, los sectores de La Playa y el
Barrio Las Flores, teniendo en cuenta que como AID durante la ejecución del proyecto podrían
presentarse impactos sobre ellas, más aun, cuando en la zonificación de manejo se están
incorporando. Dicha información, deberá ser allegada previo al inicio de las actividades constructivas
del proyecto.
12. Incluir e implementar dentro del Plan de Monitoreo y Seguimiento un programa enfocado en el
monitoreo del recurso pesquero en el área de influencia del proyecto, que permita identificar
impactos ocasionados a este recurso por el puerto y las actividades de dragado. El monitoreo
pesquero deberá recolectar información estadística sobre: especies capturadas, tallas de captura,
esfuerzo de pesca y artes de pesca utilizados, entre otros. Los soportes del cumplimiento de lo que
se solicita en el presente numeral, deberán ser presentados previo al inicio de las actividades
constructivas del proyecto.
13. Incluir e implementar, dentro del Plan de Monitoreo y Seguimiento, un programa tendiente a verificar
Por la cual se establece un Plan de Acción para el Ordenamiento Ambiental de la Ciénaga de Mallorquín
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
el estado poblacional de la avifauna en el Área de Influencia Directa del proyecto. Los soportes del
cumplimiento de lo que se solicita en el presente numeral, deberán ser presentados previo al inicio
de /as actividades constructivas de/proyecto.
14. Implementar de acuerdo a la norrnatividad marítima nacional la respectiva señalización y ayudas a la
navegación del canal de acceso al Puedo; para tal efecto, deberá entregar el listado de ayudas a la
navegación, sistema de faros y boyas que implementará con sus respectivas características y
posiciones geográficas en un plano geon-eferenciado el cual deberá venir avalado por la DIMAR, y
deberá ser entregado a esta Autoridad un (1) mes antes del inicio de las operaciones del Puerto.
15. Seleccionar los sitios o el sitio que cumpla/ti con las características técnicas para ser utilizado como
fuenteis de materia/ para la construcción del Puerto. Al respecto, deberá informar a esta Autoridad
cantidad de material rocoso, arenoso u otro que será utilizado para el proceso constructivo, así
mismo, deberá presentar los respectivos permisos ambientales de la fuente o las fuentes de
materia/es a utilizar; lo anterior, en los respectivos informes de cumplimiento ambiental (ICA), dicha
información deberá ser entregada a esta Autoridad, previo al inicio de las actividades constructivas
del proyecto.
16. Antes de comenzar las actividades constructivas del puedo Multipropósito, presentar copia de la
respectiva autorización expedida por la Autoridad Marítima Nacional (O/MAR) para ejecutar las
respectivas obras que requieran autorización por parte de esa entidad.
17. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN,
un diseño muestra¡ para ejecutar monitoreos, dentro del área de influencia indirecta del proyecto que
abarca el Vía parque Nacional Natural Isla de Salamanca, en el cual se deberá llevar a cabo un (1)
monitoreo seis (6) meses antes de iniciadas las actividades operativas del Puedo Multipropósito, y
un monitoreo anual durante la fase de operación del proyecto, el monitoreo consiste en:
a) Análisis sedimentológicos y mineralógicos que incluyan presencia de carbón, registros
fotográficos y análisis de resultados.
b) Comunidades hidro biológicas.
c) Allegar, previo al inicio de las actividades constructivas del proyecto, un informe donde
caractericen el sitio denominado "Arrecife s con la finalidad de identificar si este lugar
realmente se halla este ecosistema marino y se caracterice sus principales atributos
ecológicos (Cobertura y abundancia relativa de las comunidades macrobentónicas y
nectónicas).
18. Una vez se presente el momento de determinar la fecha de desmonte, cierre y abandono del Puerto
Multipropósito, deberá cumplir con los requerimientos definidos para desarrollar esta etapa de
acuerdo con la normativa ambiental vigente.
19. En un plazo de tres (3) meses que se empezará a contar a partir del momento en el que el presente
acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado, deberá ajustar la Información Geográfica
de tal manera que cumpla con la estructura del modelo de datos definido para la presentación de
información temática, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1415 de 2012 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. De la misma manera, la información geográfica base debe ser
ajustada al modelo de datos definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para este
tipo de información.
20. Disponer de baños portátiles, suministrados por un operador certificado; así mismo, se encuentra
obligada a presentar, en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los respectivos soportes del
mantenimiento de dichos sistemas".
21. Incluir e implementar una ficha para atención de reclamos, sugerencias y manifestaciones de la
comunidad que contemple aspectos como: horarios de atención, punto de atención y sistemas de
recepción y respuesta a quejas, peticiones y reclamos.
22. Incluir e implementar una ficha de concientización y educación ambiental que dé respuesta al manejo
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17 FR 2015Hoja No. 115
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
de basuras y recio/aje dirigida a las comunidades del AID, la cual contenga: objetivos, población
beneficiaria, crono grame y proyectos".
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.-- Modificar el articulo sexto de la Resolución 676 del 26 de julio de 1996, el
cual quedará así:
"ARTICULO SEXTO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE
CENIZA S.A - SPBG. deberá realizar seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las
actividades y verificar las obligaciones señaladas en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, en el
Plan de Manejo Ambiental, en el presente acto administrativo y así mismo, presentar a la ANLA los Informes
de Cumplimiento Ambiental (ICA) en medio fisico y magnético, cada seis (6) meses durante la fase de
construcción del Proyecto y una (1) vez al año durante la fase de operación, la entrega de los Informes de
Cumplimiento Ambiental anual deberá realizarse durante los primeros cuatro meses del año calendario
siguiente al período reportado; así mismo deberá entregar un informe final consolidado al terminar la fase
desmantelamiento. Los Informes de Cumplimiento Ambiental deberán entregarse en medio magnético,
aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del Manual de
Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.
En los Informes de Cumplimiento Ambiental, se debe presentar información sobre el cumplimiento de los
objetivos, acciones e indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento descritos en los Planes
de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Desmantelamiento y Restauración Final, con
los respectivos ajustes requeridos por este Ministerio; de manera tal que, permitan evaluar la magnitud de las
alteraciones que se hayan producido como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución
de los impactos ambientales (fisicos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las
medidas o acciones contempladas. De igual manera, se debe realizar el análisis, conclusiones y
recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicado(
ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Modificar el articulo noveno de la Resolución 0676 del 28 de julio de 1998, el
cual quedará así:
ARTICULO NOVENO.- La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de vida útil del proyecto."
ARTICULO DÉCIMO NOVENO-Modificar el articulo décimo primero de la Resolución 676 del 28 de julio de
1998, el cual quedará así:
"ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A - SPBC, deberá
adoptar e implementar durante el desarrollo de las fases de construcción y operación, el Plan de
Contingencias presentado en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental".
ARTICULO VIGÉSIMO.- Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución 676 del 28 de julio de 1998, el
cual quedará así:
"ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A,, deberá hacer
uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo
establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales
en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) competencia asignada
hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA:
1.
2.
3.
4.
Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.
Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.
Construcción de obras de protección geotécnica.
Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos,
poliductos y relacionados.
5. Estabilización, protección y recuperación del sCielo contra la erosión.
6. Recon formación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.
7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.
Resolución No.
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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
8. Las demás que eventualmente se determinen por parte la ANLA vía seguimiento, o con motivo de la
modificación de la licencia ambiental que solicite a la SPBC.
PARÁGRAFO PRIMERO.-La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA SA, deberá remitir en los
Informes de Cumplimiento Ambiental, el cumplimiento de esta obligación, incluyendo como mínimo la
localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras ) el Departamento, la Autoridao
Ambiental Regional de esa jurisdicción, el Nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización,
la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año. Así como presentar registros
fotográficos para demostrar el cumplimiento de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su
implementación, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, deberá justificar los motivos de esta
situación".
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., deberá cumplir
con Jo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 de¡ 12 de marzo de 2008 'Por la cual se
modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones, el cual
señala lo siguiente:
"...1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de
que trata el artículo 6 0 de este Titulo, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e
Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual
indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de
protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.
"En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses,
infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental,
registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su
otorgamiento, deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al
Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación
no podrá adelantarse la obra...
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Modificar el artículo décimo noveno de la Resolución 676 de¡ 28 de julio
de 1998, el cual quedará así:
"ARTICULO DECIMO NOVENO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, deberá tramitar los
permisos correspondientes para la zona de disposición de material de dragado (Botadero), ante le Dirección
General Marítima - DIMAR y la ANLA, así mismo deberá dar estricto cumplimiento a las recomendaciones y
obligaciones establecidas por la Autoridad Marítima NacionaI'
ARTICULO VIGESIMO TERCERO,. Modificar el articulo vigésimo primero de la Resolución 676 de¡ 28 de
julio de 1998, el cual quedará así:
"ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A, como
beneficiada del recurso hídrico del proyecto 'Construcción y Operación del Puerto Muítipropósito Bocas de
Ceniza de Aguas Profundas », de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99
de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo no menos del uno por
ciento (1%) del valor del proyecto, en obras y acciones para la recuperación, conservación, preservación y
vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Magdalena
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Articulo, se aprueba
transitoriamente las actividades referentes al mantenimiento de flujos entre la ciénaga del Mallorquín, el río
Magdalena y el Mar Caribe, a través de una secuencia de canales y la recuperación de manglares mediante
arborización o revegetalización de los parches de manglar en el entomo de la ciénaga Mallorquín,
presentadas dentro del Plan de Inversión del 1%.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la aceptación de ejecución de las actividades aprobadas transitoriamente en
el parágrafo primero con cargo a la Inversión del 1%, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A,
Resolución No.
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'POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, además de contar
con el respectivo permiso de captación de aguas en el río Magdalena, deberá previamente al desarrollo de
cualquiera de esas actividades, presentar para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad,
la siguiente información:
1. Mantenimiento de flujos entre la ciénaga del Mallorquín, el río Magdalena y el Mar Caribe, a
través de una secuencia de canales:
a) Acta de Concertación con la autoridad ambiental competente
b) Ubicación sobre plano georreferenciado, del área donde se desarrollará la actividad. Esta
información cartográfica deberá ser presentada en la escala detallada, siguiendo el modelo
de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 19/0)
estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA de acuerdo a la
Resolución 188 del 27 de febrero de 2013,
c) Identificación y caracterización fisico-biótica del área a intervenir.
d) Descripción técnica detallada de la obras a desarrollar, con sus respectivos diseños.
e) Cronograma detallado de ejecución.
o Costos unitarios.
g) Determinar quien recibirá las obras.
2. Recuperación de Manglares mediante arborización o revegetalización de los parches de
manglar en el entorno de la ciénaga Mallorquín.
a) Acta de Concertación con la Corporación.
b) Ubicación sobre plano georreferenciado, del área donde se desarrollara la actividad, Esta
información cartográfica deberá ser presentada en la escala detallada, siguiendo el modelo
de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1910)
estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA de acuerdo a la
Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.
c) Definir las especies (identificando el nombre científico nombre vemacular y familia) y el
número de individuos de cada una de ellas a utilizar (se deberá incluir en el plan solo
especies nativas, que predominen en el área donde se desarrollara la actividad).
d) Identificar de acuerdo al terreno el sistema de siembra por hectárea, distanciamiento y
Densidad por hectárea.
e) Establecer la procedencia del material vegetal, estado fitosanitario de las plántulas y altura.
O Especificaciones de las actividades de establecimiento, evaluando si se requiere o no el
aislamiento.
g) Resultados del estudio de suelos, a partir del cual se deben describir las medidas
adoptadas para el mantenimiento y control.
h) Describir detalladamente las actividades de mantenimiento a desarrollar, mínimo durante
tres años contados a partir de la fecha de establecimiento, considerando tasas de
sobre vivencia al final de este tiempo de mínimo el 96%.
i) Definir el plan de contingencia a adoptar frente a la re forestación.
j) Cronograma de actividades detallado.
k) Presentar de forma detallada, una relación de costos unitarios por actividad
(establecimiento, mantenimiento y aislamiento).
1) Identificar el propietario del terreno donde se desarrollará la actividad, soportando la
titularidad a través de copia de escritura pública.
m) Acta de compromiso del propietario del terreno donde se desarrolle la reforestación,
garantizando la permanencia del material sembrado.
PARÁGRAFO TERCERO.- La actividad en relación a la Campaña de Educación Pública en tomo a la fauna
característica de los ecosistemas del área de influencia del proyecto, presentada por la empresa como
propuesta de Inversión del 1%, no puede ser aceptada con cargo a dicha obligación, en razón a que dentro
del Decreto 1900 de 2006, la única actividad de Educación Ambiental aceptada para el 1%, corresponde a la
formación de Promotores Ambientales Comunitarios, la cual se deberá desarrollar bajo el cumplimiento
estricto a los requisitos establecidos por la Oficina de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para ese tipo de formación,
Resolución No.
01 75
de
117 FEB 2015 Hoja No. 118
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Sí la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza SA, considera invertir en la formación de Promotores Ambientales
Comunitarios con cargo a la Inversión del 1%, deberá presentar para la respectiva evaluación y
pronunciamiento de esta Autoridad, la propuesta en tal sentido, la cual tendrá que contemplar todos las
requisitos exigidos por la Oficina de Educación y Participación del MADS para esa capacitación, además de
la siguiente información:
a) Procedimiento para la convocatoria.
b) Listado de los beneficiarios con número de documento de identificación, vereda y municipio
al cual pertenecen.
c) Certificación de la JAC correspondiente sobre los beneficiarios del programa de formación
de promotores ambientales, los cuales deberán residir en las veredas ubicadas en el área
de influencia directa de la cuenca hidrográfica donde recae la obligación.
d) Relación detallada de costos unitarios.
e) Cronograma detallado de actividades
PARÁGRAFO CUARTO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el
presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante esta Autoridad dentro de los seis (6)
meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las ,1nversiones
efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo Contador Público o Revisor
Fiscal de la Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza SA, de conformidad con lo establecido en el Articulo tercero
del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es
del caso, el Programa de Inversión".
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., deberá
suministrar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, información sobre las obligaciones,
medidas de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad, así como aquellas definidas en el Plan de
Manejo Ambiental (PMA).
PARAGRAFO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, deberá allegar los soportes
correspondientes en los informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs),
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Revocar los artículos quinto, décimo y vigésimo tercero de la Resolución
No. 676 del 28 de julio de 1998, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO.- Los demás términos, condiciones, obligaciones y autorizaciones establecidas en la
Resolución No. 676 del 28 de julio de 1998, que no fueron objeto de modificación con la presente Resolución,
continúan plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de la SOCIEDAD PORTUARIA
BOCAS DE CENIZA S.A..
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., deberá dar
cumplimiento al Decreto 2570 del de agosto de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se
dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos
agua, suelo y aire.
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., debe informar,
de manera previa, a esta Autoridad y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de
Barranquilla y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico —CRA, sobre el inicio de las actividades
relacionadas con la modificación de la licencia ambiental otorgada al proyecto "Construcción y Operación del
Puerto Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", localizado en la margen izquierda del Río
Magdalena sobre el Tajamar Occidental a la altura del K6 al KB en Bocas de Ceniza, en Barranquilla, en el
departamento del Atlántico.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Previo al inicio de las actividades, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS
DE CENIZA S.A., deberá realizar actividades de información y socialización de las obras propuestas en la
modificación y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, con las comunidades y autoridades locales del área
de influencia directa (AID) del proyecto de la presente modificación y presentar los soportes (invitaciones,
registro fotográfico, de asistencia, actas, entre otros) en el primer informe de cumplimiento ambiental (CA).
WI
Resolución No.
017
de1'!
FFB 2015 Hoja No. 119
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°676 DEL
28 DE JULIO DE 1998 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La modificación de la licencia ambiental que se aprueba mediante esta
Resolución ampara únicamente las obras o actividades descritas en el documento presentado para este
trámite de modificación. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, deberá ser
informada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA para su evaluación y aprobación.
ARTICULO TRIGÉSIMO.. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, supervisará la ejecución
de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones establecidas, el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, los monitoreos, contingencias y
hasta el abandono y restauración final del proyecto tendrá estas atribuciones. Cualquier incumplimiento o
contravención de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes, previo agotamiento
del procedimiento señalado en la ley 1333 de 2009.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., deberá dar
cumplimiento a lo establecido Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las
Resoluciones 122 de 2013 y 407 de 2013 proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento, o a la Resolución que la modifique o sustituya.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con la
modificación de la licencia ambiental otorgada al proyecto «Construcción y Operación del Puedo
Multipropósito Bocas de Ceniza de Aguas Profundas", localizado en la margen izquierda del Río Magdalena
sobre el Tajamar Occidental a la altura del K6 al K8 en Bocas de Ceniza, en Barranquilla, en el departamento
del Atlántico, la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., deberá retirar y/o disponer todas las
evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al
deterioro ambiental.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- En caso que la SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A.,
en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya
dado inicio a la etapa constructiva del proyecto «Construcción y Operación del Puedo Multipropósito Bocas de
Ceniza de Aguas Profunda?, localizado en la margen izquierda del Rio Magdalena sobre el Tajamar
Occidental a la altura del K6 al K8 en Bocas de Ceniza, en Barranquilla, en el departamento del Atlántico, se
procederá a declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, dando aplicación a lo establecido en el
articulo 37 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, o al que lo modifique o adicione.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., debe cancelar
las respectivas tasas retributivas y compensatorias, de acuerdo a los valores fijados por la autoridad
ambiental regional competente.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Disponer la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta
Ambiental de esta entidad.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el
contenido del presente acto administrativo al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de
Barranquilla, a las Corporaciones Autónomas Regionales del Atlántico —CRA y del Río Grande de la
Magdalena -CORMAGDALENA, a la Gobernación del Atlántico, a la Dirección General Marítima y a la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar
personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al
representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la
SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS DE CENIZA S.A., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO,- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito
ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o
Resolución No
01713
de
17 FEB 2015Hoja No. 120
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N`676 DEL
28 DE JULIO DE 1998V SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o ala notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo
en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Elaboró: M. Carolina Ruiz B. Abogada ANLA44
4
Revisó: Adriana Paota Rondón Garcia - Líder Jurídica del Sector de Infraestructura - ANLA
N°. 400 del 29 de enero de 2015. / Memorando 2014053531-3 del 2 de octubre de 2014
Exp. LAM 0218

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