subsidio por edad

Transcripción

subsidio por edad
SUBSIDIO POR EDAD
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E xtra cta do d el R eglam ento FID E S
Será entregado al asociado que alcance la edad requerida – 68 años - y que cumpla los
requisitos establecidos. Es complementario de los aportes diocesanos y de cualquier otra
jubilación o beneficio que pudieran obtener. Los sacerdotes deberán comenzar a abonar las
cuotas mensuales desde el mes siguiente a su ordenación o bien desde la fecha de
incardinación, abonando además una cuota de ingreso por edad complementaria que
permita al asociado reunir a los 68 años de edad 30 o más años de aportes reales.
DE LOS INTEGRANTES:
Deberán inscribirse obligatoriamente en el Fondo Integral de Solidaridad-FIDES:
-
los sacerdotes seculares incardinados a una diócesis de la Republica Argentina, tal
como lo dispone la CEA en la Resolución 8.2 de la XXXIII Asamblea Plenaria de
mayo de 1976.
-
los sacerdotes seculares extranjeros incardinados definitivamente en la República
Argentina
-
los sacerdotes del clero regular que pasen al clero secular
Podrán continuar siendo socios:
- los sacerdotes que residan en el exterior, y que habiendo estado incardinados
originariamente en alguna diócesis de la República Argentina, pasen a estar
incardinados en una diócesis de otro país.
- los sacerdotes que pasen del Clero secular al clero regular.
CONDICIONES DE INGRESO, OBLIGACIONES Y BENEFICIOS
Los sacerdotes deberán comenzar a abonar las cuotas mensuales desde el mes siguiente a su
ordenación o bien desde la fecha de incardinación, abonando además una cuota de ingreso
por edad complementaria que permita al asociado reunir a los 68 años de edad 30 o más
años de aportes reales.
NORMAS INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FIDES
El pago de las cuotas no se interrumpe por ningún motivo, salvo que el sacerdote sea dado
de baja, no recuperando lo abonado previamente, en virtud de tratarse de un sistema
solidario bajo el régimen de reparto.
El atraso en el pago de las cuotas que supere los 6 meses, ubicará al sacerdote en la
categoría de moroso; requiriendo posteriormente el pago de las cuotas vencidas a los
valores vigentes al momento de la puesta al día.
Los sacerdotes aportantes pasarán a ser beneficiarios del sistema al mes siguiente de haber
cumplido los 68 años de edad.
Los pagos de subsidios serán realizados únicamente con la intermediación de la administración
diocesana correspondiente.

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