normatividad sobre bienestar animal

Transcripción

normatividad sobre bienestar animal
NORMATIVIDAD SOBRE
BIENESTAR ANIMAL
Unión Europea, EUA, América Latina y México.
Sergio Alfonso Trueba Ríos!
Consultor y Analista Agropecuario!
2do. Simposio Internacional de PRRS !
Cd. Universitaria, México, D.F.!
Octubre 2013
1. INTRODUCCIÓN
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
Desde el 8 de diciembre de 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.!
El objetivo de esta Ley es establecer las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la
explotación, durante su transporte y en el momento de su sacrificio. !
Con esta Ley se completa la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al
ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección
animal, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. !
Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines
económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, también es de aplicación
lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva. !
Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se
establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de realizar los controles
necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa, así como de las disposiciones de las
Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del
Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y
exportación de animales y en los centros que dependen de ella.
CONTINUACIÓN
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en
casos de grave riesgo para la vida de los animales.!
Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy
graves, dependiendo de los criterios, por una parte de riesgo o daño para los animales y por otra,
del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían
consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100, 000
euros.!
Asimismo, se modifica la Ley 8/2003, de sanidad animal, de forma que las explotaciones de
animales de nueva creación tienen que haber sido inspeccionadas por la autoridad competente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal.!
La Ley Orgánica 15/2003, del 25 de noviembre, (BOE 26 de noviembre) modificó la Ley Orgánica
10/1995, del Código Penal, configurándose como delito el maltrato de los animales domésticos,
manteniéndose como falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta
el abandono de animales.!
En cuanto a la normativa específica, existe legislación que regula la protección de los animales de
granja, durante su transporte y en el momento de su sacrificio.
2. NORMATIVA SOBRE EL
BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN
LA GRANJA
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el
Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril)!
Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE,
que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las
necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los
conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los
animales. !
Establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se
anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos
descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser
conservado durante al menos 3 años. !
Esta norma no se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en
competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas, los animales destinados
a experimentación y los animales invertebrados.!
La Decisión 2006/778/CE, del 14 de noviembre, de la Comisión, por la que se establecen requisitos
mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las
que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, armoniza el formato, el contenido y
la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión Europea.!
Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características
específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al
vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino, a las gallinas ponedoras y a los pollos criados
para la producción de carne.
NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS
SOBRE BIENESTAR ANIMAL PARA
GANADO PORCINO MANEJO
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
El RD 1135/2002, de 31 de diciembre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos
transpone a la legislación española a las dos nuevas directivas, una de la Comisión y otra del Consejo
de las Comunidades Europeas que modificaban Directiva 91/630/CEE (R.D. 1048/1994) relativa a las
normas mínimas para la protección de los cerdos.!
El RD 1135/2002 y las Directivas profundizan en la mejora del Bienestar Animal en las Explotaciones
Porcinas Intensivas y responden a la necesidad de establecer en toda la UE un nivel aceptable de
bienestar para los cerdos. Nivel que permita conciliar una imagen positiva ante la opinión pública con
unos sistemas de producción eficientes y rentables. !
Recopilamos todo lo relacionado con las instalaciones y nos ocuparemos de los aspectos de las dos
directivas que tienen incidencia sobre el manejo de los cerdos en las explotaciones. !
Las normas son: !
!
Real Decreto 1135/2002, de 31 de diciembre!
Directiva 2001/88/CE del Consejo de 23 de octubre de 2001.!
Directiva 2001/93/CE de la Comisión de 9 de noviembre de 2001.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
APLICABLES A TODOS LOS
ANIMALES
1.- ALIMENTACIÓN:
• 
• 
Se alimentarán una vez al día, como mínimo y si la alimentación no es a voluntad, todos
tendrán acceso al alimento al mismo tiempo.
Tendrán acceso permanente al agua de bebida a partir de 2 semanas de edad.
• 
2.- MANEJO:
•  Todos los cerdos (lechones, cerdos y reproductores) tendrán acceso permanente a materiales
que no comprometan su salud y que permitan actividades de investigación y manipulación.
•  Estos materiales van a satisfacer su comportamiento natural (hozar): las Directivas admiten los
siguientes: paja, heno, madera, aserrín, composta de champiñones, turba ó una mezcla de los
mismos.
CONTINUACIÓN
Están prohibidos todos aquellos procedimientos que originen lesiones, mutilaciones o deformaciones,
Únicamente se permiten los siguientes:
• Los de tipo diagnóstico ó terapéutico. !
• La castración de machos: los lechones serán castrados antes de 1 semana de edad. La castración
no empleará procedimientos que desgarren los tejidos. !
• El anillado de hocicos: únicamente en animales de cría al aire libre. !
• La reducción uniforme de los colmillos mediante pulido o sección parcial: antes de los 7 días de vida.!
• La sección parcial de la cola. !
• Todas estas intervenciones serán llevadas a cabo bien por una persona formada en dichas técnicas
ó bien por un veterinario.!
• Si la castración es con posterioridad a 1 semana de edad, la deberá realizar un veterinario y bajo
anestesia. !
• La sección parcial de la cola y puntas de los dientes no podrá realizarse por rutina., sino únicamente
cuando se descubran lesiones producidas por los dientes en tetillas de las cerdas y orejas ó rabos de
otros cerdos (caudofagia) . En dichos casos se procederá en primer lugar y antes de realizar dichas
prácticas, a prevenir dichos vicios ; sobre todo mejorando las condiciones ambientales y la carga
ganadera ó los sistemas de gestión si resultan inadecuados.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PARA:
1.- CERDAS JOVENES Y CERDAS ADULTAS!
!
1.1.- EN MATERNIDAD !
!
•  Si fuera necesario se desparasitarán
interna y externamente y se lavarán antes de pasarlas a los
parideras.!
• Dispondrán la semana anterior al parto de material de crianza adecuado y en cantidad suficiente, de
forma que puedan preparar el nido. No será obligatorio si este material es inviable con el sistema de
purines. En la práctica únicamente estará indicado para parideras que reúnan dos condiciones:!
➡  Con cama (paja, etc.)!
• En las que la cerda pueda moverse libremente.!
• Las parideras deberán tener espacio libre en la parte de detrás de las cerdas para permitir el parto
natural o asistido.!
• Las parideras en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de
protección de los lechones.!
CONTINUACIÓN
1.2.- EN GESTACIÓN!
•  Se adoptarán medidas para minimizar las agresiones en los grupos!
•  Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos , se alimentarán
mediante sistemas que
garanticen que cada animal pueda comer suficientemente, aún en presencia de otros animales
que compitan por la comida!
• 
Para calmar su hambre y dada la necesidad de masticar, todas las cerdas y cerdas jóvenes
deberán recibir una cantidad suficiente de alimentos gruesos o ricos en fibras y alimentos con
un elevado contenido energético.
• 
Esto da lugar a dos sistemas de alimentación:
➡  Sistema 1:
Distribución de un pienso compuesto rico en energía a comederos ó tolvas y
distribución separada de alimentos groseros ó fibrosos : paja, henos, pulpas, etc. Este
sistema es indicado para instalaciones con cama de paja ó con emparrillados que tienen
debajo un sistema de arrastre ( arrobaderas ó flushing ) !
➡  Sistema 2:
Distribución de pienso a comederos con una mezcla de alimentos energéticos y
otros ricos en fibras ( salvados, etc: ) . De forma que el pienso suministrado tenga más
volumen y calme la sensación de hambre : Este sistema está indicado en instalaciones
clásicas con emparrillados y fosas profundas.!
Esta sensación de hambre no la tienen la cerdas en maternidad, que se alimentan prácticamente a
voluntad y necesitan su capacidad de ingesta para piensos ricos en energía y por tanto no es aplicable
a las mismas
CONTINUACIÓN
2.- LECHONES EN MATERNIDAD
• 
• 
• 
Una parte de suelo ,suficiente como para que estén todos tumbados a la vez, será sólida o
cubierta de paja u otro material. !
En las parideras, dispondrán de espacio suficiente para ser amamantados sin dificultad.!
No se destetarán antes de los 28 días de edad: Salvo en el caso de que se lleven tras el destete
a instalaciones especializadas y separadas de las instalaciones de cerdas. En este caso podrá
adelantarse el destete a 21 días, nunca menos. !
3.- CERDOS DESTETADOS y CERDOS EN PRODUCCION:
• 
• 
Se adoptarán medidas para prevenir exceso de peleas.!
Los cerdos deben mantenerse en grupos con la mínima mezcla posible. Si tienen que mezclarse
cerdos no familiarizados entre sí, la mezcla debe hacerse a la edad más temprana posible,
preferiblemente antes del destete, ó a lo sumo una semana después.!
• 
Ante signos de pelea violenta investigar las causas, tomar medidas, separar a los agresores y
ofrecer materiales de investigación.!
El uso de tranquilizantes será limitado a condiciones excepcionales y bajo prescripción
veterinaria.
• 
CONTINUACIÓN
• 
• 
• 
• 
• 
4.- VERRACOS!
 Las verraqueras estarán ubicadas y construidas de forma que los machos puedan darse la vuelta, oír,
oler y ver a los demás cerdos . La superficie mínima de la misma será de 6,0 m2. Si la verraquera va a
utilizarse para la monta natural , su superficie será como mínimo de 10,0 m2!
FORMACIÓN DE LOS GANADEROS:!
Todos los ganaderos deben recibir formación mediante cursos adecuados sobre todos los aspectos
relacionados con el bienestar animal !
 Los ganaderos que empleen ó contraten trabajadores para el cuidado y manejo de los cerdos, se
asegurarán de que estas personas hayan recibido las instrucciones y el asesoramiento adecuado sobre las
disposiciones vigentes sobre el bienestar de los animales !
• 
PLAZOS DE APLICACIÓN !
• 
TODA LA NORMATIVA DESCRITA ANTERIORMENTE :!
• 
• 
• 
 Es de obligado cumplimiento A PARTIR DEL 1 ENERO DE 2.003 para TODAS LAS EXPLOTACIONES,
independientemente del año de su construcción.!
 La única excepción , se refiere a la presencia permanente de materiales de manipulación e investigación
en las cochiqueras : En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, estos materiales deberán ponerse a su
disposición solamente en aquellas explotaciones que se construyan, reconstruyan ó comiencen a utilizarse
por primera vez a partir del 1 de Enero de 2.003 . !
A partir del 1 de enero de 2013, esta norma será también de obligado cumplimiento para todas las
explotaciones porcinas.
UNA NUEVA ESTRATEGIA DE LA
UE CON UN NUEVO ENFOQUE
• 
Los ciudadanos europeos son profundamente sensibles al bienestar animal. En los últimos años,
cada vez son más los que se preocupan por que se dé a los animales un trato digno.!
• 
Según un principio consagrado en el Tratado de Lisboa, en la Unión Europea se reconoce a los
animales como seres sensibles, entendiendo que son capaces de sentir placer y dolor. A fin de
reflejar este reconocimiento, la Comisión Europea ha adoptado una nueva estrategia para ofrecer
mejores condiciones de bienestar a los animales que se crían en explotaciones, que viven en
parques zoológicos y que se utilizan para experimentos. !
• 
La Comisión Europea pone su máximo empeño en lograr: !
➡  Que los animales de las explotaciones ganaderas sean criados y transportados en
condiciones correctas, sin malos tratos, abusos, dolor o sufrimiento. !
• 
La estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales sienta las bases
para mejorar las normas sobre bienestar entre 2012 y 2015, así como para velar por que estas se
apliquen y se hagan cumplir en todos los países de la Unión Europea. !
Conforme al principio de que todos somos responsables, la estrategia define un enfoque a múltiples
niveles: !
➡  Abordar los aspectos europeos con un conjunto de principios generales que simplifiquen la
legislación y mejoren su observancia.!
➡  Mejorar la formación de los ganaderos y los veterinarios encargados de inspeccionar las
explotaciones.!
➡  Ayudar a los Estados miembros a cumplir la legislación de la UE.!
➡  Promover la cooperación internacional con el objetivo de dar más bienestar a los animales.!
• 
➡  Informar y capacitar mejor a los consumidores.
LA ESENCIA ENLA QUE SE FUNDAMENTA EL EJERCICIO
DE LA MEDICINAVETERINARIA Y ZOOTECNIA ES EL
BIENESTAR ANIMAL
Animales en
Bienestar
Producen MÁS.
!
!
!
✤ 
Animales en Bienestar
NO se enferman.!
CONTINUACIÓN
¤ 
¤ 
La nueva estrategia tiene importantes repercusiones. Aspira a ofrecer
mejores condiciones de alojamiento, alimentación, transporte y sacrificio
a los 2 000 millones de pollos, gallinas ponedoras y pavos y los 300
millones de vacas, cerdos, cabras y ovejas de Europa. También incluye a
los animales utilizados con fines de experimentación (en torno a 12
millones cada año) y a los animales que viven en parques zoológicos. !
Para elaborar la nueva estrategia, la Comisión ha realizado una amplia
consulta entre ganaderos, veterinarios, organizaciones de defensa del
bienestar animal y otros expertos, con el propósito de que la mejora de
las condiciones de vida de los animales haga también que los productos
agrícolas y alimentarios europeos sean más competitivos en Europa y en
todo el mundo.
NUEVAS PRIORIDADES
• 
Teniendo en cuenta todos estos factores, la nueva estrategia de la Unión Europea
establece dos vías principales para mejorar el trato dado a los animales: !
➡  En
primer lugar, los problemas comunes exigen soluciones comunes, siempre
respetando la diversidad de la UE. La Comisión Europea está estudiando la adopción de
un marco legislativo que simplifique la reglamentación, reduzca los trámites y promueva
en el mercado los patrones de bienestar animal que persigue la Unión. !
➡  En concreto, su propósito es mejorar el nivel de formación de las personas que manejan
animales y orientar las inspecciones sobre bienestar animal hacia los propios animales,
más que hacia su entorno. De este modo, los ganaderos dispondrán de mejores
herramientas para determinar el trato que dan a sus animales. !
➡  En segundo lugar, es necesario mejorar algunas líneas de acción de la UE ya abiertas.
La Comisión Europea trabaja para reforzar la conformidad de los Estados miembros con
la legislación, apoyar la cooperación internacional y hallar el modo de mejorar el
bienestar de los peces de piscifactoría. Asimismo, busca soluciones para que los
consumidores estén mejor informados y puedan tener en cuenta factores de bienestar
animal a la hora de decidir sus compras.
SOLUCIONES PARA QUE LOS
CONSUMIDORES TOMEN EN
CUENTA EL BIENESTAR ANIMAL.
• 
Normativa!
• 
Cuanto más sencilla, mejor. !
• 
• 
• 
• 
La reglamentación y las directrices solo pueden funcionar si son comprensibles para todos aquellos
que deben cumplirlas. Teniéndolo presente, la nueva estrategia incluye muchas medidas para
mejorar las normas de bienestar y velar por que beneficien a sus destinatarios, los animales.!
Sin una aplicación rigurosa de las normas y la reglamentación no es posible alcanzar sus objetivos.
Por ello, la Comisión Europea trabaja por que sea más fácil para los Estados miembros de la Unión
Europea aplicar la normativa sobre bienestar animal y mejorar la formación de los veterinarios que
inspeccionan las explotaciones, y al mismo tiempo anima a los países a compartir sus ideas sobre
las mejores prácticas ganaderas. Si no se respeta la legislación sobre bienestar animal, la Comisión
Europea tiene poder para iniciar acciones judiciales contra los países infractores ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. !
Para asegurarse de que los ganaderos y los funcionarios responsables de bienestar animal estén
adecuadamente formados e informados, la Comisión Europea estudia la creación de una red de
centros de referencia. !
Entre las muchas tareas de los centros estarían las de coordinar la investigación aplicada a escala
de la UE, proporcionar a los funcionarios la información que necesitan para aplicar la legislación de
la UE y facilitar información técnica actualizada a la Comisión y los Estados miembros. Los centros
también ofrecerían cursos de formación sobre bienestar animal y llevarían a cabo otros proyectos
de cooperación con terceros países.
NUEVA ESTRATEGIA = MEJORA
DE NORMAS
๏ 
Sin una aplicación rigurosa de las normas y la
reglamentación no es posible alcanzar sus objetivos.
BIENESTAR DE LOS CERDOS
• 
✤ 
✤ 
✤ 
✤ 
✤ 
✤ 
• 
• 
De esta normativa se pueden destacar varios
puntos. Desde el punto de vista del manejo
de animales, se establece, entre otras
cuestiones:!
La edad de destete!
Las condiciones para llevar a cabo !
mutilaciones!
Tipos de suelos utilizables!
Equipos para su manipulación!
Nivel máximo de ruido y mínimo
de luz!
Por otra parte, es obligatorio que el personal
encargado del cuidado de los animales haya
recibido formación específica sobre bienestar
animal. !
Se introducen otras normas en cuanto al
diseño de instalaciones
cuyo plazo
máximo de puesta en vigor es el 1 de enero
de 2013.
NORMATIVAS SOBRE EL TRANSPORTE
DE ANIMALES
๏ 
๏ 
Desde el 5 de enero de 2007 la normativa básica
en esta materia es el
Reglamento (CE) Nº 1/2005, del Consejo de 22
de diciembre de 2004, relativo a la protección de
los animales durante el transporte y las
operaciones conexas y por el que se modifican
las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el
Reglamento (CE) no 1255/97(DO L 3 de 5 de
enero).!
Esta norma es complementada por el
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre
autorización y registro de transportistas y medios
de transporte de animales, y por el que se crea el
Comité español de bienestar y protección de los
animales de producción que establece la creación
de un registro general de transportistas,
contenedores y medios de transporte, de carácter
nacional, que se nutrirá de los registros existentes
en las Comunidades Autónomas. Con este Real
Decreto se desarrolla el artículo 47 de la Ley
8/2003, de Sanidad animal, y lo relativo a registro
de transportistas y medios de transporte previsto
en el Reglamento (CE) nº 1/2005. En lo relativo a
transporte de animales de la acuicultura, el RD
751/2006, ha sido modificado por el
Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre.
• 
• 
Pueden destacarse algunos puntos de la
nueva normativa, como los que se señalan
a continuación, pero le sugerimos que se
dirija a los Servicios Veterinarios Oficiales
de su Comunidad Autónoma si tiene dudas
en cuento a la interpretación de la misma.
Además, existe normativa autonómica
específica que puede serle de aplicación
en esta materia. !
En el caso de empresas transportistas de
países no miembros de la Unión Europea
que quieran ejercer su actividad
profesional en España, tienen que dirigirse
al Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino.
ALGUNOS PUNTOS A DESTACAR
DE ESTAS NUEVAS NORMATIVAS
✤ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
Algunos puntos a destacar de estas nuevas normativas son:!
Se actualizan muchos aspectos relativos a los transportistas, medios de transporte y contenedores
así como las condiciones para la autorización y registro de los mismos.!
En particular, las condiciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores que
realizan viajes de más de 8 hrs. han cambiado sustancialmente.!
Los transportistas deben tener formación en materia de bienestar animal, y poseer una certificación
en esta materia a partir del 5 de enero de 2008.!
También debe tener esta formación el personal de los centros de concentración autorizados de
acuerdo con la normativa comunitaria.!
En cuanto a la documentación que acompaña a un movimiento de animales es de destacar la
obligación de llevar a bordo del medio de transporte determinada documentación (copia de la
autorización como transportista, autorización del medio de transporte, registro de actividad, etc).!
El antiguo "plan de viaje", para los desplazamientos de más de 8h de duración y que cruzan una
frontera, pasa a denominarse "cuaderno de a bordo u hoja de ruta", siendo su modelo y gestión
distinta de la existente hasta ahora.!
CONTINUACIÓN
•  La nueva normativa ha introducido novedades para el transporte de algunos tipos
de animales, según su edad y peso, y al transporte de équidos.!
•  La Decisión 2001/298/CE (DO L 102) modifica los modelos de certificado que
debe acompañar a los animales, para asegurar que en el momento de la
inspección se encontraban en condiciones de realizar el viaje.!
•  Las paradas obligatorias que deben realizar los transportes de animales cuando
rebasen una determinada cantidad de horas (fijada en el Reglamento (CE) nº
1/2005, para cada especie) se deben llevar a cabo en los lugares autorizados al
efecto por la autoridad competente, que ya no se denominan puntos de parada
sino puestos de control. Las características de estos puestos de control vienen
fijadas en el Reglamento (CE) nº 1255/97 del Consejo de 25 de junio de 1997 (DO
L 174) sobre criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control,
modificado por el R (CE) nº 1040/2003 del Consejo de 11 de junio y el R (CE) nº
1/2005, de 22 de diciembre)!
•  El pago de las restituciones a la exportación de animales vivos en el sector
vacuno está ligado al cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal
durante el transporte. Este aspecto viene regulado por el Reglamento nº (UE) nº
817/2010, de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010.
NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS ANIMALES AL MOMENTO DE
SU SACRIFICIO
๏ 
๏ 
๏ 
La normativa vigente en materia de protección de los animales durante su
sacrificio tiene por objeto adoptar normas mínimas para garantizar que se evite
cualquier dolor o sufrimiento innecesario, y asegurar a su vez el desarrollo
racional de la producción y la realización del mercado interior de animales y
productos animales, evitando posibles distorsiones a la competencia. !
La norma básica en la materia es el RD 54/1995 de 20 de enero (BOE 15 de
febrero) - modificada por el Real Decreto 731/2007, de 8 de junio-. !
En este Real Decreto se fijan las condiciones aplicables a la estabulación de los
animales en los mataderos, la sujeción de los animales antes de su aturdimiento,
sacrificio o matanza y los métodos autorizados para el aturdimiento y la matanza.
Se regulan también las condiciones del sacrificio y matanza fuera de los
mataderos. Se contempla asimismo la posibilidad de sacrificios realizados según
determinados ritos religiosos. Este Real Decreto no es aplicable a los
experimentos científicos (que tiene su propia normativa), a los animales a los que
se dé muerte en manifestaciones culturales y deportivas y a la caza silvestre.
EL DERECHO DEL BIENESTAR ANIMAL
EN EUROPA Y ESTADOS UNIDOS
๏ 
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce que los animales son seres sensibles. !
!
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
Alemania, Francia, Reino Unido y España son Estados que han prestado, en mayor o menor medida,
atención al ámbito del bienestar animal desde el punto de vista legislativo a lo largo de la historia.!
Estados Unidos tiene como pieza clave del sistema la Ley del Bienestar Animal (Animal Welfare Act)
que en origen se preocupaba especialmente por la experimentación animal, y en la actualidad abarca
el bienestar animal en un sentido más amplio. La legislación del bienestar animal en Estados Unidos
se centra fundamentalmente en los animales silvestres (y, además, los caballos), mientras que en
Europa y España predomina la regulación de los animales de producción agropecuaria.!
La gestión de la biodiversidad cuenta en Estados Unidos con una mayor tradición y experiencia
porque forma parte de la cultura norteamericana, de la misma manera que lo hacen los Parques
Nacionales, auténtica expresión del patrimonio nacional equivalente a lo que en Europa es el
patrimonio histórico. !
La aplicación de la Endangered Species Act (ESA) en Estados Unidos es especialmente rigorista.
Además, la expresión de ese interés cultural general se manifiesta a través de la «nature writing»,
una literatura sobre la conservación y recuperación de especies, especialmente atractiva para el
lector norteamericano.
EVALUACIÓN DEL BIENESTAR PRESENTE Y FUTURO DE LA VISIÓN
WELFARE QUALITY®
๏ 
๏ 
๏ 
Déborah TempleXavier Manteca
08-abr-2013 (hace 6 meses 3 días)!
Los protocolos Welfare Quality® (WQ) proporcionan una herramienta para evaluar el bienestar
animal de manera objetiva y estandarizada con parámetros válidos, repetibles y prácticos. Puede
considerarse como un método de referencia para la evaluación global del bienestar animal a nivel
de granjas y mataderos utilizando parámetros basados en el animal. Los protocolos WQ se basan
en 12 criterios de bienestar animal reagrupados en 4 principios fundamentales (alimentación,
alojamiento, salud y comportamiento adecuado). En el caso del porcino se han desarrollado tres
protocolos: el primero para cerdas y lechones, el segundo para cerdos de engorde y el último para
cerdos en el matadero.!
El protocolo WQ para cerdos de engorde ha sido probado en un amplio rango de explotaciones
intensivas y extensivas. Mediante la aplicación estandarizada del sistema de evaluación del
bienestar se han obtenido una serie de prevalencias comparables entre sistemas de cría. A modo
de ejemplo, podemos dar un resumen de la comparación de prevalencias obtenidas en el sistema
de producción convencional de cerdos blancos sobre emparrillado (en España y Francia) y el
sistema sobre paja (en Francia) (Tabla 1). Según los resultados obtenidos, los cerdos alojados
sobre paja tienen menos bursitis (inflamaciones a nivel de las articulaciones) y presentan una
frecuencia menos elevada de agresiones y más conductas exploratorias. Por otro lado, los animales
presentan más problemas de higiene (heces sobre el cuerpo) y condición corporal que en el sistema
convencional. Estas comparativas pueden plantearse entre sistemas, países, regiones o incluso a
nivel de una población de granjas de interés. Más en concreto, para el sistema de producción en
intensivo de cerdos blancos sobre emparrillado, se han establecido umbrales de riesgo comparando
granjas españolas entre sí, lo que nos permite identificar las granjas más problemáticas desde el
punto de vista del bienestar de sus animales. Así, por ejemplo, se pueden detectar cinco granjas
más problemáticas en relación a la prevalencia de cerdos con heridas al cuerpo (Figura 1).
TABLA 1. RESUMEN DE LAS PREVALENCIAS MEDIAS Y ERRORES
ESTÁNDARES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
WELFARE QUALITY ® EN GRANJAS DE CERDOS BLANCOS SOBRE
EMPARRILLADO Y SOBRE PAJA.
Principios de
bienestar
Buena
alimentación
Buena salud
Comportamiento
adecuado
Fecha!
Medidas basadas en el
animal
Intensivo emparrillado
Intensivo paja
Condición corporal
Bursitis moderadas
Bursitis severas
0,4 ± 0,14b
43,5 ± 1,01a
7,8 ± 0,53a
0,9 ± 0,31a
3,8 ± 0,62b
0.2 ± 0.13b
Heces en 25% - 50% del cuerpo
23,5 ± 1,06b
30,8 ± 2,62a
Heces en > 50% del cuerpo
5,3 ± 0,60b
15,6 ± 2,65a
Animales apiñados
Animales temblando
3,5 ± 0,60
0,0 ± 0,00
1,9 ± 0,84
0,1 ± 0,11
Animales jadeando
0,2 ± 0,07
0,7 ± 0,27
Heridas graves en el cuerpo
2,5 ± 0,35
1,4 ± 0,40
Caudofagia
Cojeras
1,1 ± 0,27
1,2 ± 0,17
1,4 ± 1,26
2,3 ± 0,31
Decoloración/Inflamación de la piel en <
10% del cuerpo
1,6 ± 0,17
0,5± 0,19
Decoloración/Inflamación de la piel en >
10% del cuerpo
2,1 ± 0,28
0,1± 0,10
Diarrea (a nivel de grupo)
Dificultad respiratoria
Prolapso rectal
Hernia
Agresiones
9,0 ± 0,2
0,2 ± 0,06
0,0 ± 0,00
0,1 ± 0,04
4,5 ± 0,28a
15,9 ± 0,4
0,2 ± 0,13
0,0 ± 0,00
0,2 ± 0,13
2,9 ± 0,53a
Comportamiento exploratorio
35,0 ± 1,07b
39,3 ± 1,95a
Respuesta de pánico en presencia del
observador
24,4 ± 2,00b
37,8 ± 2,00a
Figura 1. Prevalencias (y desviación estándar) de cerdos con heridas
graves para cada granja evaluada. Los umbrales de riesgo establecidos
se muestran de color naranja.
CONTINUACIÓN
• 
• 
๏ 
El protocolo resulta ser una herramienta de diagnóstico muy útil para tener una visión global de una
granja en un momento determinado. Una vez identificados los puntos críticos de cada granja, se
pueden establecer estrategias de tratamiento y prevención. Luego, el protocolo puede utilizarse, de
manera continuada a lo largo del tiempo para monitorizar el progreso del estado de una granja y
evaluar el impacto de una medida de tratamiento (o prevención). Teniendo como base el protocolo
WQ, se pretende, en un futuro, desarrollar protocolos de monitorización del bienestar adaptados a
las necesidades de cada empresa o particular.!
Además de su uso en un programa de intervención y monitorización, el protocolo WQ está siendo
ampliamente utilizado en investigaciones aplicadas en condiciones comerciales. Según el objetivo
que tenga el estudio, el protocolo se aplica en su conjunto o se utilizan algunas de sus medidas. Así
pues, se mide a través de indicadores basados en el animal, el efecto de un alojamiento nuevo o de
un cambio en el manejo, por ejemplo. El uso de medidas estandarizadas nos permite desarrollar
estudios de factores de riesgo que se pueden comparar fácilmente con los resultados obtenidos en
otros países.!
Así por ejemplo en un estudio llevado a cabo en diferentes sistemas de producción, se asoció la
incidencia de mordeduras de cola con los sistemas intensivos de producción. Si bien los animales
criados en extensivo no tenían la cola cortada, no se detectó ningún caso de mordedura de cola en
dichos animales. La prevalencia de mordedura de cola en los 3 sistemas de producción intensivos
estudiados era significativamente similar: intensivo convencional (1,1%); sobre paja (1,4%); Ibérico
intensivo (0,2%). En el sistema intensivo convencional se detectaron varios posibles factores de
riesgo: los cerdos alimentados con alimentación líquida restringida (en el tiempo) presentaban un
riesgo mayor de mordedura de cola (Odd Ratio 5 IC
CONTINUACIÓN
๏ 
๏ 
๏ 
1,3-10) comparado con los cerdos alimentados con tolvas holandesas. La temperatura ambiental también
se detectó como posible factor causante. Las temperaturas más bajas (15-20ºC) se asociaron a una
mayor incidencia de mordedura de cola, debido posiblemente a una actividad mayor de los animales.
Finalmente, el riesgo de mordedura de cola aumenta significativamente en cerdos en la mitad del
engorde (OR 5 IC 1,4-17) comparado con el inicio y el final del engorde.!
En varios países europeos se observa un interés creciente de particulares en los esquemas de
certificación. Los esquemas de certificación pretenden enfocar hacia nuevos nichos de mercados yendo
más allá de los requerimientos establecidos por la legislación vigente. En el caso del bienestar animal,
estos esquemas dan un valor añadido a un estándar de bienestar animal determinado. El protocolo WQ
proporciona una herramienta estandarizada, inequívoca, clara y detallada que cumple los requisitos para
ser incluido en un esquema de certificación.!
Finalmente, es posible que en un futuro cercano, la legislación europea priorice las medidas basadas en
la observación directa del animal sobre las medidas del ambiente. El protocolo WQ puede ser una fuente
de medidas válidas, repetibles y de fácil aplicación por las autoridades.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
EN BIENESTAR ANIMAL
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
World Society for the Protection of Animals (WSPA) y otras organizaciones
NG: ASPCA, HSI, RSCPA, CIWF & IFAW, más de 100 organizaciones.!
www.losanimalesmeimportan.org firmas de 192países.!
OMS!
Partidos Políticos!
PACMA!
Animal Count!
DUBA (Brasil 2006)!
FVE!
CVA!
Compassion in World Farming (Inglaterra CIWF) Transporte larga distancia en
Europa
OTROS
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
๏ 
IFAW!
RSPCA!
WSPA www.wspa-latinoamerica.org/!
HSUS!
FAO ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/012/i0483s/i0483s00.pdf!
OIE 174 países miembros!
OMC!
UE (15 países)!
ECFA (Coalición Europea para Animales de Granja)!
COE
FIN

Documentos relacionados