Por medio de la cual se aprueba la subdivisión de un lote

Transcripción

Por medio de la cual se aprueba la subdivisión de un lote
RESOLUCIÓN NÚMERO 73-001-2-14-0419 DE AGOSTO 12 DE 2014
Por medio de la cual se aprueba la subdivisión de un lote
El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las
facultades conferidas por la Ley 388 de 1997,
las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y
CONSIDERANDO
Que la señora MARÍA GRACIELA VELASQUEZ RESTREPO identificada con C.C. 32’496.199 de Medellín,
radicó bajo el No. 73-001-2-14-0504 del 18 de Junio de 2014, solicitud de licencia para efectuar la subdivisión de
un predio en la modalidad de Subdivisión Urbana con un área de 136.80 m², en dos (2) lotes, predio ubicado en la
Carrera 23 A Sur No. 19 – 67 del Barrio San Isidro – Boquerón en la Ciudad de Ibagué, Matrícula Inmobiliaria
No. 350-114372 y Ficha Catastral No. 01-04-0186-0023-000.
Que la señora MARÍA GRACIELA VELASQUEZ RESTREPO identificada con C.C. 32’496.199 de Medellín anexo
escrito donde autoriza a la señora MERCEDES FLOREZ TOVAR identificada con C.C. 38’255.722 de Ibagué para
que tramite y firme en su nombre el formulario y cualquier documento relacionado con el proyecto de subdivisión,
así mismo se le notifique en su nombre de todo lo relacionado con el proyecto de subdivisión del predio
identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 350-114372 y Ficha Catastral No. 01-04-0186-0023-000.
Que revisada y estudiada la solicitud se encontró ajustada a las normas legales y al Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Ibagué (Acuerdo Municipal 116 de 2000) y a la Normativa General de Usos del Suelo,
Construcciones y Urbanizaciones (Acuerdo Municipal 009 de 2002), en consecuencia es legal y técnicamente
viable otorgar la licencia solicitada.
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébese a la señora MARÍA GRACIELA VELASQUEZ RESTREPO identificada con C.C.
32’496.199 de Medellín, la subdivisión de un predio en la modalidad de SUBDIVISIÓN URBANA, con un área de
136.80 m², en dos (2) lotes, predio ubicado en la Carrera 23 A Sur No. 19 – 67 del Barrio San Isidro –
Boquerón en la Ciudad de Ibagué, Matrícula Inmobiliaria No. 350-114372 y Ficha Catastral No. 01-04-01860023-000, de acuerdo con los planos del proyecto preparado por el Arquitecto JAVIER VAQUIRO identificado con
C.C. 14'207.325 de Ibagué, Matrícula Profesional 25700-38840 CND., quedando así:
CUADRO DE ÁREAS
ÁREA LOTE GLOBAL
136.80 M2
ÁREA LOTE No. 1
76.80 M2
ÁREA LOTE No. 2
60.00 M2
ÁREA TOTAL PREDIAL
136.80 M2
Parágrafo 1.- La presente licencia no implica reconocimiento de las construcciones existentes, para lo cual
deberá tramitar la licencia respectiva. Parágrafo 2.- Los Planos Arquitectónicos harán parte integral del presente
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
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RESOLUCIÓN NÚMERO 73-001-2-14-0419 DE AGOSTO 12 DE 2014
Por medio de la cual se aprueba la subdivisión de un lote
Acto Administrativo.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Art. 47 Decreto Nacional 1469 de 2010, la presente licencia
tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.
Artículo 3.- La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del propietario del proyecto
conllevaran a la aplicación de las sanciones consagradas en la Ley 9ª de 1989 y en la Ley 810 de 2003.
Artículo 4.- La presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio ni la titularidad
de su dominio ni las características de su posesión.
Artículo 5.- Contra la presente Resolución proceden los recursos en la vía gubernativa señalados en el Art. 74 y
76 del C.P.A., tales como el de reposición ante el mismo Curador Urbano No. 2 y el de apelación para ante la
Secretaria de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación y notificación correspondiente.
Artículo 6.- Para contabilizar los términos de ejecutoria del presente Acto Administrativo que establece la Ley, el
titular deberá publicar, a su costa, en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Ibagué, o en cualquier
otro medio de comunicación social hablado o escrito (Art. 65, Ley 9ª de 1989 y Art. 73 del C.P.A.), la parte
resolutiva de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Ibagué, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014.
GREISMAN CIFUENTES SILVA
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
En la fecha
se notifica personalmente el contenido de la presente resolución al
titular de la misma, haciéndose entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita.
El Notificado,
La Notificadora,
MARÍA GRACIELA VELASQUEZ RESTREPO
C.C. 32’496.199 de Medellín
ASTRID NAGIBE GUTIÉRREZ TRIANA
C.C. 1.110’463.206 de Ibagué
Curador Urbano No. 2 de Ibagué
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