aumento faecys 2016

Transcripción

aumento faecys 2016
Circular Informativa
Buenos Aires, 18 de julio de 2016.Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Incrementos de Escalas Salariales
FAECYS RAMA CEREALERA
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Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. con el objeto de informarle
que se ha arribado a un acuerdo en el incremento de las escalas salariales para la
denominada RAMA CEREALERA y que es de aplicación a las cooperativas agrarias.
Dicho incremento es del 23% y se aplica sobre
las escalas vigentes al 30 de noviembre de 2016.
Los términos del acuerdo se terminaron de
consensuar la semana pasada y se acordó que el pago será de aplicación con los salarios
que se abonaran a partir del 1 de julio de 2016. El acta acuerdo y las escalas salariales
están en proceso de firma. Cuando las tengamos firmadas, las estaremos enviando.
El plazo de vigencia se acordó por seis (6)
meses, es decir, que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
En el acuerdo suscripto, se ha comprometido
que nos reuniremos en noviembre del corriente año, a fin de acordar el incremento de las
escalas que regirán a partir del 1 de enero de 2017, con vigencia hasta el 30 de junio de
2017.
Se intento acordar por el plazo de 1 año, pero
la parte sindical rechazo dicho ofrecimiento, atento que habían acordado con las otras
Ramas un acuerdo con vigencia semestral.
Cuando se termine el proceso de firma de
todos los representantes, resta la firma del sector sindical, se estará presentando el Acta
acuerdo y las escalas salariales ante el Ministerio de Trabajo para su homologación.
Se describen a continuación los puntos
principales del acuerdo arribado:

Se estableció un incremento del 23% remunerativo.
a) El incremento que se otorgue para el semestre posterior será no acumulativo,
es decir, se calculara sobre la escala vigente a noviembre 2015.

El incremento acordado tiene vigencia a partir del 1 de julio 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2016.

Se mantiene la división en tres escalas salariales de acuerdo al volumen de
acopio, a saber: Sector 1: hasta 25.000 Tns.; Sector 2: de 25.001 a 75.000 Tns.
y Sector 3: más de 75.000 Tns..

Asimismo, se acordó que los incrementos otorgados en el presente acuerdo
salarial, solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los
importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores
a partir del 1º de julio de 2015 y que hubieren sido abonados a cuenta de los
aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la
denominación utilizada.

El acuerdo arribado sólo se refiere al tema salarial, por lo que continúan vigentes
las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75.

Aquellas empresas que vinieran pagando los incrementos salariales como
remunerativos, desde el año 2011 en adelante, deberán abonar el incremento
acordado del 23%, sobre las sumas remunerativas que venían abonando.

Asimismo, se reitera que aquellas empresas que vinieran abonando salarios
superiores a los que establecen las escalas salariales, no están obligadas a
otorgar incrementos salariales por importes superiores a los que establecen las
escalas citadas.

Por lo expuesto, se recomienda para aquellos que estén pagando salarios
superiores a los establecidos en las escalas salariales, que absorban los importes
dados a cuenta de futuros aumentos.

Se reitera y ratifica que no es aplicable a esta Rama Cerealera
el aporte
correspondiente al denominado “Seguro Retiro La Estrella”.

Con relación a la contribución patronal del 1% de los salarios básicos del personal
comprendido en el CCT 130/75, Rama Cerealera, que estará destinado a la
creación de un Instituto que brindara formación y capacitación técnica y
profesional de los trabajadores y empleadores de la actividad de esta Rama,
todavía no se ha implementado, por lo que no deberá abonarse esta contribución
hasta tanto lo informemos.

Se estableció que los incrementos regirán a partir del 1 de julio de 2016 y deberán
ser efectivizados a partir del pago de salarios del mes en curso, no sujetándose el
pago a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

A pedido de la parte sindical, se estableció que el porcentaje correspondiente al
incremento deberá abonarse como anticipo durante la primera quincena de julio. El
pedido lo fundo dicha parte en que muchas empresas abonan las remuneraciones
de julio en agosto y debido a los altos índices de inflación, debía atenderse la
necesidad de los trabajadores de contar con la recomposición salarial durante el
mes de julio.

Cuando tengamos las escalas salariales y Acta acuerdo firmada, la estaremos
enviando.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
Dra. Nora de Aracama
Gerente de Área Asuntos Legales
Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

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