Secció de Psicologia Jurídica del COPC

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Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
Número 27
Juny-Juliol-Agost 2011
Número 28
Setembre-Octubre 2011
Secció de Psicologia Jurídica del COPC
CONTINGUTS:
1. ACTIVITATS REALITZADES ........................................2
2. ACTIVITATS FORMATIVES ....................................... 10
3. CONGRESSOS I JORNADES...................................... 11
4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT ................................... 12
5. NOTÍCIES EN PREMSA ............................................ 12
6. BIBLIOGRAFIA ....................................................... 40
7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ ............................ 42
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Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
1. ACTIVITATS REALITZADES
17 de maig de 2011 – COPC Barcelona
“Jornada d’Avaluació en Context Forense”.
El passat 17 de maig de 2011 es va portar a terme, a la Sala d’actes del COPC,
la Jornada d’avaluació en Context Forense, co-organitzada per la Secció de
Psicologia Jurídica del COPC i per TEA Edicions. Va ser un rotund èxit
d’assistència.
La jornada es va iniciar amb la conferència del Dr. Rafael Torrubia, que ens va
introduir de forma teòrica al concepte i diagnòstic de la psicopatia,
especialment va parlar de la PCL-R de Robert Hare. Es tracta d’una escala de
20 ítems basats en el judici clínic a partir d’una entrevista semi-estructurada i
de fonts d’informació col·lateral. Al llarg de l’exposició ens va il·lustrar el
recorregut evolutiu que fan les persones amb aquesta alteració de la
personalitat i que es valoren a través dels dos factors de l’instrument (Factor 1:
Aspectes interpersonals i afectius, i Factor 2: Desviació social). Va assenyalar
que mentre el punt de tall en EEUU és de 30, en Europa, inclòs el nostre país,
es tendeix a valorar una puntuació més baixa, al voltant de 25. Va aportar
dades interessants, per exemple, que entre el 50-75% de persones
empresonades compleixen els criteris de trastorn antisocial de la personalitat,
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però només un 15-25% compleixen els de psicopatia. També va resumir les
últimes troballes neurobiològiques sobre la malaltia. El debat va ser molt
interessant, centrat en els nous camins que obren aquestes troballes i les
limitacions del tractament que ara per ara tenim, parlant de la contraindicació
dels abordatges tradicionals on se’ls ensenyava a detectar emocions, etc.
Senyalant que els índex de reincidència de les persones que havien rebut
aquest tractament eren més alts i el delicte en general més violent.
Desprès, els Doctors Hèctor Gonzalez i Pablo Santamaria van compartir una
conferencia on van exposar la situació actual de la valoració de la Simulació,
les seves característiques i les dificultats que genera la seva valoració. Es van
centrar en el SIMS, instrument relativament nou, editat per TEA, que serveix
per detectar un perfil de simulació general i algunes escales específiques:
trastorns afectius, psicosis, deteriorament neurològic, trastorns amnèsics, de
memòria i baixa intel·ligència.
Finalment el Dr. Antonio Andrés Pueyo va parlar de certs mites sobre
l’avaluació de la personalitat, reflexionant sobre les diferències de l’avaluació
en els diferents àmbits: clínic i forense.
De la Jornada es va concloure la importància i l’especificitat de l’avaluació en el
context forense i com, des de la practica professional, els investigadors de la
universitat i TEA han d’ajuntar esforços per proveir al nostre col·lectiu
d’instruments específics i de reconeguda utilitat i prestigi.
18 de maig de 2011 – CEJFE Barcelona
“V Jornada de Psicòlegs de Centres Penitenciaris”.
El passat 18 de maig de 2011, al Centre d’Estudis Jurídics i Formació
Especialitzada de Barcelona, es va celebrar la V Jornada de Psicòlegs de
Centres Penitenciaris, co-organitzada pel CEJFE i per la nostra secció.
Es va iniciar amb la conferencia del Dr. Adolfo Jarne, que va reflexionar de
forma molt amena sobre el concepte aportat per David B. Wexler de “Justícia
terapèutica”, i les peculiaritats de la ètica i la deontologia dels psicòlegs de
Centres Penitenciaris i del psicòleg jurídic en general.
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A continuació es van fer dos taules rodones, la primera sobre Actualització de
la professió, on col·legues vinculats als centres penitenciaris van aportar la
seva experiència. La segona taula va ser més heterogènia, sobre Les
tendències emergents en el rol del psicòleg. Va ser coordinada per la Dra.
Asunción Molina, Presidenta de la secció de Jurídica del COPC, i va participar
parlant del psicòleg forense la Dra. Mila Arch. La resta d’intervencions van
versar sobre Teràpia amb realitat virtual, Desastres i emergències, i Segrestos i
motins.
19 de Maig de 2011 – COPC Barcelona
“El millor interès del Menor”
El passat 19 de maig de 2011 es va dur a terme, dintre del Cicle de Tallers de
casos en Psicologia Jurídica que organitza la Junta de la Secció, la xerrada
col·loqui sobre El millor interès del menor, a càrrec del Dr. Xavier Bonal,
professor de Sociologia de la Universitat Autònoma de Barcelona i ex-Síndic de
Greuges de menors.
El Dr. Xavier Bonal va començar contextualitzant en el temps l’aparició del
Síndic de Greuges l’any 1984, quan el Parlament de Catalunya va aprovar la
Llei reguladora de la institució del Síndic de Greuges amb la missió de defensar
els drets fonamentals i les llibertats públiques dels ciutadans. L'any 1989 es va
modificar la Llei per habilitar el Síndic de Greuges a designar un segon adjunt
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amb l'encàrrec de defensar els drets dels infants; però no va ser fins l'any 1997
que es va designar el primer adjunt d'infants. En el marc d’una breu introducció
sobre el rol del Síndic, va remarcar la funció que aquest té d’atendre les
queixes dels ciutadans, considerant que els seus drets han estat vulnerats
davant l'actuació o la manca d'actuació de les administracions, vetllant pel bon
funcionament de l'Administració. I és a partir d’aquestes queixes rebudes o bé
per iniciativa pròpia (actuació d’ofici), quan el Síndic emprèn les actuacions i les
investigacions oportunes per tal de detectar les possibles vulneracions de drets
i emetre una resolució, que en cap cas és vinculant.
Un cop emmarcada la tasca del Síndic, el Dr. Xavier Bonal va centrar la seva
exposició en el paper de l’adjunt per a la defensa dels drets dels infants i dels
adolescents de protegir als infants i als adolescents en el context de la
Convenció Internacional dels Drets dels Infants. Va remarcar la importància
de la Convenció sobre els Drets dels Infants (adoptada per les Nacions Unides
el 20 de novembre de 1989) com a document de referència per tres motius
principals: el seu caràcter vinculant pels estats que l’han signada (el seus 54
articles són d’obligat compliment, donat que disposen de quina manera es
poden i s’han de protegir els drets de tots els infants), el seu caràcter universal
(obliga a fer una interpretació dels drets dels infants no subjecte a context
social ni cultural, ni a models educatius ni a tradicions), i la seva comprensivitat
(dret subjectiu donat que és propi de l’infant).Tanmateix, va destacar alguns
aspectes rellevants de la Convenció: Article 2 («Tots els drets enunciats en la
Convenció han de ser atorgats a tot infant sense excepció; l'Estat té l'obligació de
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protegir I'infant contra qualsevol mena de discriminació»), Article 3 («Tota mesura, de
caràcter judicial o administratiu, que s'adopti respecte a un infant, s'ha de recolzar en
el seu propi interès»), Article 6 («L'infant té el dret intrínsec a la vida i l'obligació de
l'Estat és assegurar la seva supervivència i desenvolupament»), Article 12 («L'infant
té dret, així que tingui un judici propi, a expressar la seva opinió en tot allò que l'afecta
i a veure com aquesta opinió és atesa»).
La xerrada va continuar amb un breu anàlisis del compliment dels drets del
menor en el cas de Catalunya. Per finalitzar, el Dr. Xavier Bonal va realitzar una
detallada explicació de la classificació de vulneració de drets, incloent
exemples molt il·lustratius i entenedors de cada cas.
L’interès dels assistents i la importància de la temàtica del taller va provocar un
distés diàleg i intercanvi d’opinions en el torn de preguntes final.
18 de juny de 2011 – COPC Barcelona
Curs de “Intervenció en casos d’interferències parentals”
El passat 18 de juny de 2011 es va realitzar el curs sobre Intervenció en casos
d’interferències parentals, a càrrec de la Dra. Asunción Tejedor Huerta,
Psicòloga experta en psicologia forense i Mediadora; Coordinadora de l’Àrea de
Psicologia Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias.
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La Dra. Asunción Tejedor va començar el curs parlant sobre algunes
orientacions terapèutiques bàsiques per la intervenció en els casos en que s’ha
determinat que hi ha interferència parental. Va parlar sobre l’“Ordre Judicial
Multidireccional” com estratègia d’intervenció proposada per Turkat (1997), per
tal de prevenir el problema de la interferència en les visites. Basada en el
control de l’estructura del programa de visites, les transferències, els
intermediaris i les penes, aquesta Ordre Judicial Multidireccional ha de reunir
certs requisits fonamentals, com ara: dates precises d’inici i finalització de les
visites, lloc neutral i supervisió d’un professional pel moment d’entrega i
recollida del menor per evitar possibles conflictes entre els progenitors,
autorització judicial de la policia per poder intervenir en cas de possibles
incompliments, ordre judicial tant al centre escolar com a altres professionals
responsables d’activitats on estigui implicat el menor on especifiqui l’accés i
informació al progenitor no custodi, entre d’altres.
També va explicar breument en què consisteix i quins són els passos a
seguir per realitzar una mediació, ja que diversos autors la proposen com a
mètode per solucionar aquests conflictes donat que es tracta d’un mètode
més dialogant, alternatiu al procés judicial i amb el qual s’obtenen resultats
més perdurables en el temps. En aquest marc, va fer referència al
“Programa de Dissolució de Disputes Legals (PDDL)”, proposat pel Bolaños
(2002), basat en tornar enrere en el camí iniciat en el jutjat per tal solucionar
els problemes familiars mitjançant mediació, sense perdre de vista els
interessos reals de la família.
D’altra banda, va exposar la importància i els objectius de la intervenció
centrada en la família, posant exemples concrets de programes centrats en
la pràctica de criança.
Al llarg de la jornada del matí, la Dra. Asunción Tejedor també ens va il·lustrar
sobre quina metodologia és més recomanable en el tipus de casos objecte
d’aquest curs, per tal de identificar quin nivell d’interferència parental hi ha i, per
tant, quin tipus d’estratègies seran més útils. En aquest sentit, va remarcar
certs aspectes a tenir en compte: és convenient estudiar la presència de
psicopatologia abans de la separació, així com la freqüència de pensaments de
programació, verbalitzacions i comportaments de programació, maniobres
d’exclusió, denúncies a la Policia i als Serveis de Protecció de Menors així com
tenir present que és un context on els progenitors alienadors utilitzen sovint els
litigis, presenten episodis d’histèria, incompleixen les ordres judicials, tenen èxit
en la manipulació del sistema legal i el risc de la intensificació de la
programació quan aconsegueixen la custòdia.
En el marc de la metodologia, cal determinar quina és la intervenció més
apropiada pel cas concret (menor i família) i a partir d’aquí, estructurar el
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tractament. Cal dir que a major nivell de conflictivitat familiar, més important
és tenir un ordre de tractament centrat en el menor, ja que els progenitors
sovint no estan disposats a col·laborar. En tot cas, no ens hem d’oblidar que
l’èxit d’una intervenció terapèutica depèn de múltiples factors: resistència
dels nens, habilitat del terapeuta per persuadir als progenitors per modificar
els models de comportament destructiu, l’interès de les parts per millorar la
situació, etc.
La docent va assenyalar determinats aspectes que, en el tractament en casos
d’interferència parental, no funcionen (esperar que el problema remeti per sí
sol, negociar o intentar raonar amb el progenitor alienador, etc.), així com
d’altres coses que poden alleujar els efectes de la interferència en els
progenitors alienats (mantenir clars els límits emocionals i físics, deixar de
sentir-se intimidat pel progenitor alienador, convertir-se en proactiu contra els
comportaments del progenitor alienador, centrant-se en el seu propi
comportament, etc.). Tanmateix, va explicar detalladament els objectius de la
teràpia familiar com a tècnica d’intervenció en casos de SAP: qüestionar els
límits d’una família amb SAP (sempre sense desafiar al progenitor alienador),
continuar desafiant sutilment els límits tancats convidant a membres de la
família d’origen a alguna sessió, així com considerar reunir a tota la unitat
familiar, o utilitzar intervencions subtils per bloquejar o reformular els missatges
alienadors (si és possible).
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En aquest punt del curs, ens varem endinsar en els Programes d’intervenció
per famílies amb progenitors separats, fixant els objectius generals de forma
diferenciada en el cas de la intervenció amb adults i amb menors. I la jornada
del matí va finalitzar amb l’explicació dels objectius, sessió a sessió, del
Programa Breu “Ruptura de Pareja, no de Familia”.
Durant la primera part de la jornada de tarda, la docent va exposar
detalladament els continguts del Programa Llarg “Ruptura de Pareja, no de
Familia”, realitzant algunes matisacions en els casos concrets: intervenció amb
progenitors alienats, amb progenitors alienadors i amb menors; incloent
exemples de recursos útils per treballar amb els menors (còmic amb
dinosaures com a protagonistes).
El curs va finalitzar amb una interessant i profitosa sessió pràctica en la qual els
assistents van treballar de forma grupal diferents casos plantejant, segons les
característiques de cada situació concreta, la millor estratègia d’intervenció.
22 de setembre de 2011 – COPC Barcelona
Cicle de conferències (secció ARC i Jurídica): “Els nens en els processos
judicials de ruptura de parella”.
El passat dijous 22 de setembre de 2011 va tenir lloc la primera de les
conferències del cicle co-organitzat per la secció d’ARC i la de Psicologia
Jurídica: “Els nens en els processos judicials de ruptura de parella”, a
càrrec del magistrat de l’Audiència Provincial de Barcelona, l’Il·lustríssim Sr.
Pascual Ortuño.
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Va començar fent un breu recorregut històric sobre el paper dels nens i dels
psicòlegs als tribunals de família, senyalant que fins al Codi Civil de 1987 no es
recull el concepte “interès del menor” i com llavors era només considerat des
de la perspectiva del jutge en particular.
Recordà que el menor sempre és únic i que s’ha de poder copsar la realitat de
cada nen per veure quin és realment aquest interès; aspecte que abans només
arribava a través del filtre dels advocats i cada cop més ara arriba a través dels
coneixements dels equips psicosocials i dels psicòlegs perits. Senyalà la
conveniència de que siguin aquests professionals els que parlin amb els
menors en lloc de que el propi jutge faci l’exploració judicial del mateix.
També senyalà que el Llibre II del Codi Civil Català recull una tradició
europeista i entren en joc nous conceptes de l’esfera psicosocial: coresponsabilitat parental, vincle afectiu, pla de parentalitat, progenitors...
Finalment va resumir l’esperit de la llei al considerar criteri prevalent la voluntat
de les parts, per això es prioritza la mediació i, com a segon criteri, el desig
d’afavorir la coparentaltat a través del disseny d’un detallat pla de parentalitat
per regular com seran les relacions a partir de la ruptura. Senyalant sempre la
voluntat de separar l’atribució de la guarda del menor, dels aliments o de l’ús
del domicili.
Al torn de preguntes, el Sr. Ortuño va fer especial esment a la importància de
prestigiar la professió del psicòleg com a auxiliar del jutge, doncs així queda
recollit a la disposició addicional 6a. de la llei, juntament amb l’esment a que
quan els equips psicosocials no es poden fer càrrec, els psicòlegs dels llistats
professionals del Col·legi Oficial de Psicòlegs seran considerats en igualtat de
condicions.
2. ACTIVITATS FORMATIVES
CICLE DE CONFERÈNCIES
“Els nens en els processos judicials de ruptura de la parella”
Cicle de conferències organitzat per les seccions d’Alternatives a la Resolució
de Conflictes (ARC) i Psicologia Jurídica.
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Dilluns 24 d’octubre de 2011: Dra. Margarita Ibáñez (Psicòloga Clínica,
Servei de Psicologia i Psiquiatria, Hospital materno-infantil Sant Joan de Déu)
Dilluns 21 de novembre de 2011: Sr. José Manuel Muñoz Vicente (Psicòleg
Forense, Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat de Madrid)
Dilluns 12 de desembre de 2011: Dr. Ignacio Bolaños (Psicòleg Mediador,
Facultat de Psicologia, Universitat Computense de Madrid)
De 18:00 a 20:00 hores, a la sala d’actes del COPC.
Entrada lliure. Però cal reserva plaça enviat un correu electrònic a l’adreça electrònica
[email protected] (Isabel Clemente).
3. CONGRESSOS I JORNADES
Contemporary Issues in Forensic Psychology, organitzat per The
American Academy of Forensic Psychology. Del 12 al 16 d’octubre de
2011, a Scottsdale (Arizona); del 2 al 6 de novembre de 2011, a Dallas
(Texas); Del 5 al 9 de setembre de 2012, a San Francisco (California).
http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=872764
http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=941510
http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=995186
V Congreso de Psicología Forense 2011: “Psicopatía: Análisis de una
mente criminal”. Del 20 al 22 d’octubre de 2011, a Puerto Vallarta (Mèxic).
VI Jornada de Juristes de Centres Penitenciaris: Protecció de dades i
procediments juridicoadministratius rellevants en execució penal,
organitzades pel Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada
(CEJFE). El 25 d’octubre de 2011, a Barcelona.
Intensive Forensic Practice Workshops, organitzat per The American
Academy of Forensic Psychology. Del 26 al 29 d’octubre 2011, a Palm
Springs (California).
http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=956178
http://www.grupoloc.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=47&Itemid=78
III Jornada Científica de la Asociación Española Multidisciplinar de
Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP): El interés del
menor después de 30 años de Ley de divorcio en España, organitzades
per ASEMIP. Del 18 al 19 de Novembre de 2011, Oviedo.
X Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Criminológica:
crimen, emociones y castigo, organitzades pel Centro Multidisciplinario
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en Psicoterapia A.C. Del 24 al 27 de Novembre de 2011, al Centro de
Convenciones, Puebla (Méxic). http://www.centromultidiciplinario.com.mx/
14th World Society of Victimology International Symposium: “Justice
for Victims: Cross-cultural perspectives on conflict, trauma and
reconciliation, organitzat per The World Society of Victimology and The
International Victimology Institute Tilburg. Del 20 al 24 de maig de 2012, a
The Hague (Netherlands).
http://www.tilburguniversity.edu/research/institutes-and-research-groups/intervict/events/2012wsv/
4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT
5. NOTÍCIES EN PREMSA
EL PSOE DICE QUE EL TÉRMINO “MONOMARENTAL” NO EXCLUYE
A PADRES SOLTEROS NI DIVORCIADOS
La mayoría de cabezas de familia son mujeres.
EUROPA PRESS. Martes, 3 de mayo de 2011.
La diputada del PSOE, Elena Valenciano, ha señalado en los pasillos del Congreso
que el término “monomarental”, término no recogido en el diccionario de la Real
Academia, y que el PSOE ha empleado entre sus propuestas del para las próximas
elecciones autonómicas, no excluye a los padres solteros ni divorciados.
El PSOE ha incluido el compromiso de «apoyar a las familias monomarentales» entre
sus propuestas electorales para el 22 de mayo, según consta en el folleto «Para que
gane la igualdad», que recoge una quincena de iniciativas contenidas en su programa
electoral y que se ha repartido este martes en un acto del presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, con candidatas autonómicas y municipales.
El término “monomarental” no figura en el Diccionario de la Real Academia Española
(RAE), que sólo recoge “monoparental” --«Dicho de una familia: Que está formada
solo por el padre o la madre y los hijos.»-- Eso sí, ha aparecido en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), como en una resolución del Instituto de la Mujer que habla de una
familia «formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o
mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza
superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional».
SÓLO BUSCA PONER EL FOCO
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Así, Valenciano ha argumentado que esta propuesta ha empleado el término de
“monomarental” para poner el foco sobre una situación: que la mayor parte de las
cabezas de familia solas, con los hijos a su cargo son mujeres. «Pero las ayudas son
tanto para padres como para madres», ha puntualizado.
«No excluye a los padres solteros ni a los padres divorciados con los hijos a su cargo.
Lo que pasa es que las cabezas de familia con hijos a su cargo son mayoritariamente
mujeres», ha apuntado.
Es más, ha indicado que se trata de un programa electoral que, dentro de un acto de
igualdad, trata de poner en valor «una realidad que permanece oculta muchas veces»
que con la utilización del término “monoparental” puede quedar excluida.
CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA “CASA NIDO”
Un juez establece turnos de tres meses para que cada uno de los
excónyuges conviva con sus hijos.
FARODEVIGO.ES. Miércoles, 4 de mayo de 2011.
E. Ocampo - Vigo
Una custodia compartida decretada judicialmente a una pareja divorciada llama la
atención de expertos e implicados. ¿La razón? La modalidad “alterna” de la misma,
que obliga a los excónyuges a turnarse cada tres meses para vivir en la casa familiar
con los hijos. Son los dos menores los que se quedan en el piso y los padres, los que
van y vienen. En este caso, la madre se opuso a la custodia compartida, pero el
informe favorable del fiscal y el equipo psicosocial brindaron al juez la posibilidad de
establecer esta solución.
El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, dictó la sentencia que obliga a esta pareja
divorciada con dos hijos menores de edad a turnarse en el uso de su “casa nido”. El
magistrado les otorga la custodia compartida con la obligación de vivir por turnos en la
casa para así primar el interés de los menores. Mientras el excónyuge viva en el piso,
asumirá la custodia de los hijos, mientras que el otro progenitor «tendrá durante ese
tiempo el derecho y la obligación de relacionarse y comunicarse con sus hijos en la
forma que convengan [...]». Hasta ahora los –aún pocos– casos de custodia
compartida en Galicia se acuerdan con el beneplácito de la pareja, no por decisión del
juez. Solo Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra cuentan con regulación específica –
País Vasco está en trámite–.
Sin embargo, no es la primera sentencia del magistrado Francisco Serrano que
impone esta solución salomónica, que habitualmente se establece como paso previo a
la liquidación de la casa familiar. Entre los inconvenientes prácticos está tener que
contar con tres domicilios (uno para la convivencia en común con los hijos y otros dos,
para los excónyuges). La fórmula puede abrirse paso con leyes que regulen la
custodia compartida. Lo llamativo es que se imponga ese modo de vida a los
divorciados sin acuerdo entre ellos, lo que para algunos expertos será muy conflictivo.
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Letrados de Familia consultados por FARO coinciden en este punto: «De manera
imperativa, es complicado realizar una custodia compartida; en la práctica es muy
delicado y hay que valorarlo con cuidado». Una abogada de temas de familia de Vigo
aseguró que las sentencias de custodia compartida aún son un 2% de los casos, pero
de mutuo acuerdo. Para esta profesional, esta opción requiere de características
específicas que no se dan en todos los hogares. «Son casos en los que la economía lo
permite; cada uno tiene su apartamento y existe una predisposición y unos ingresos
por parte de los padres».
El fallo de Francisco Serrano argumenta que deben superarse “prejuicios sexistas” del
reparto familiar. Pero en el caso enjuiciado el padre y la madre disponían de recursos
para cubrir necesidades.
Existe una tendencia social procedente de padres más concienciados con la
paternidad que solicitan la custodia compartida, que también contribuye «a un
desarrollo del otro miembro de la pareja», que no soporta sola la carga, consideran
otros. «En la práctica, sabemos que la custodia compartida es muy difícil de llevar a
buen puerto, aunque sea lo mejor para el niño», explican abogados.
El presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais separados, Antonio Díaz Piñeiro,
aplaude la sentencia: «Mi valoración es positivísima y el juez Serrano es nuestro héroe
(bromea)». Este experto asegura que «lo importante es que, como él mismo dice la
sentencia, que aunque sea la madre o el padre el que conviva con el niño, el otro
progenitor no se desentienda». «Lo ideal sería que la propia pareja regulase la
situación, pero llegados al divorcio sin entendimiento, que sea el juez quien dirima... ».
En opinión de Piñeiro «el padre se extirpa de la familia y la madre tiene todas las
responsabilidades de crianza y educación, con la custodia, mientras los niños son los
perjudicados». «A los padres que queremos implicarnos en la custodia se nos trata
como a los que creen que con pasar la pensión cumplen y no es así».
La postura de la Asociación de mujeres juristas Themis con respecto a la custodia
compartida es distinta: «Entendemos que la custodia hacia los menores debe
desarrollarse siempre de forma responsable, y que el régimen de custodia compartida
solo puede obtenerse cuando ambos progenitores están de acuerdo», explican. El
psicólogo clínico y mediador en crisis familiares, Juan Daponte –media en conflictos
intrajudiciales– asegura que «lo más importante es que la pareja sea capaz de llegar a
acuerdos, que es lo que garantiza el mejor cumplimiento de los mismos». «Ése es el
mejor clima para los menores. Pero perseguimos que los padres acuerden, antes de
que lo que sentencie el juez». No puede posicionarse sobre la custodia compartida por
imparcialidad.
CONSEJOS DE FAMILIA A DISTANCIA
Un servicio psicológico atiende por teléfono o correo electrónico los
problemas paterno-filiales y las dudas educativas en Leioa.
EL CORREO.ES. Sábado, 7 de mayo de 2011.
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Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
Eva Molano - Leioa
¿Cómo explicar a un niño pequeño el divorcio de la pareja? ¿O evitar que un
adolescente consuma drogas? ¿O solucionar sus problemas de autoestima? Estas y
otras comprometidas consultas son las que reciben, por teléfono y correo electrónico,
los psicólogos contratados por el Servicio de Orientación a las Familias del
Ayuntamiento de Leioa desde mayo de 2010.
Prestado por un equipo de especialistas en psicología familiar, es un servicio gratuito.
Los vecinos pueden plantear cualquier duda o problema relacionado con la crianza de
sus hijos y con otros conflictos domésticos. La peculiaridad estriba en que la asistencia
no es presencial, si no telemática, garantizando la confidencialidad y la intimidad del
usuario, y evitando las listas de espera que se forman en este tipo de servicios
presenciales con un coste menor, según explicó ayer la concejala de Acción Social del
Consistorio, Isabel García.
La consultoría familiar pretende complementar otras propuestas municipales que
actúan sobre diferentes ámbitos -servicio de atención psicológica a mujeres,
intervención socioeducativa en menores con problemas de integración- y sus usuarios
son principalmente las madres de familia, quienes realizaron cerca del 80% de las
consultas durante el primer trimestre de este año y el 95% de las realizadas durante el
2010.
250 consultas
Además de plantear dudas sobre la educación y el desarrollo de sus retoños, los
usuarios también solicitaron información sobre otros recursos relacionados con su
problema -asociaciones, gabinetes especializados- o fueron derivados a los servicios
sociales del Consistorio, a iniciativa de los psicólogos. «Esta es una ayuda
fundamental, pues desde allí se puede ayudar mejor a las familias con problemas más
complejos», explicó ayer la concejal responsable del departamento. Desde el inicio del
programa y hasta hoy, un año después, los especialistas han atendido unas 250
consultas.
Junto con un seguimiento de cada caso, el servicio también ofreció pautas y
estrategias educativas a corto y medio plazo. Por su parte, el programa también
incluirá charlas el 1 de junio, sobre el periodo de la adolescencia, y el 5 de octubre,
sobre la importancia de la autoridad de los padres para el desarrollo educativo de los
infantes.
Para comunicarse con los psicólogos existen tres vías: en las direcciones
www.leioa.eu o en www.etxadi.net; por correo postal y por teléfono. García apuntó que
el servicio, que cuesta 14.000 euros anuales, cada vez es más utilizado y espera que
se consolide. El mismo apoyo familiar también se presta en otros Ayuntamientos como
Bilbao o Portugalete.
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
LOS PROBLEMAS MARITALES QUITAN EL SUEÑO DE LOS HIJOS
EL MUNDO. Miércoles, 11 de mayo de 2011.
Patricia Matey - Madrid
A partir de ahora, muchos padres que deseen tener la noche en paz se lo van a
pensar dos veces antes de iniciar una discusión. Porque una nueva investigación
llevada a cabo por científicos de diversas universidades estadounidenses confirma que
los problemas maritales afectan negativamente a las familias, pero muy especialmente
al sueño de los niños.
Anne Mannering, de la Universidad de Oregon (EEUU) y autora principal del ensayo,
confirma a ELMUNDO.es : «Hemos encontrado que los problemas de los padres (por
ejemplo, los pensamientos de divorcio, la inestabilidad, los conflictos, la discordia, la
insatisfacción...) cuando los niños tienen nueve meses de edad predijo problemas para
dormir cuando alcanzaban el año y medio de vida. Estos resultados son interesantes
porque hemos encontrado una asociación entre los problemas maritales y los
problemas del sueño en los bebés a edades anteriores de las que otros trabajos
habían establecido previamente».
Numerosos trabajos anteriores «han constatado que los problemas de pareja pueden
tener una influencia negativa en el funcionamiento familiar, especialmente en la salud
del niño, su sociabilización, estabilidad emocional y problemas de comportamiento...
Pero varios estudios han reflejado también la importancia del contexto familiar en el
desarrollo y la regulación del sueño de los pequeños», introducen los autores en su
artículo publicado en el último “Child Development”.
A estas evidencias se suma el dato de que el «41% de los bebés que tenía problemas
de sueño con ocho meses aún presentaba estas dificultades a los tres años. Por lo
tanto, la identificación temprana de los precursores de los malos hábitos del sueño es
importante si se tiene en cuenta su continuidad y su asociación con problemas de
desarrollo y académicos posteriores», añaden los investigadores.
Hijos adoptados
En su estudio, los científicos escogieron a 357 familias con hijos adoptados (la media
de días de vida que tenían los bebés en el momento de llegar al hogar fue de siete) a
los que realizaron un seguimiento desde que tenían nueve meses hasta que
cumplieron el año y medio. «La mayoría de trabajos que ha examinado la relación
entre la relación marital y el sueño infantil se ha llevado a cabo con familias biológicas.
Para evitar que los resultados estuvieran alterados por las condiciones genéticas
escogimos a familias con menores adoptados», agrega Anne Mannering.
Todos los participantes realizaron varios cuestionarios que evaluaban el tipo de
relación con sus parejas, además de contestar a otras pruebas sobre el sueño y el
comportamiento de sus hijos.
«Después de tener en cuenta otros factores que pueden alterar los resultados como la
ansiedad de los padres, el temperamento de los descendientes o el nacimiento de
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Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
nuevos hermanos, los resultados apuntan a una clara asociación entre la conflicitividad
de los padres y los problemas para dormir de los vástagos a lo largo del tiempo
estudiado. La asociación inversa, es decir problemas de sueño infantil y mayor
inestabilidad en la pareja, no ha sido evidente. No obstante es una línea de
investigación interesante», insiste la autora principal.
Recomendaciones
Los autores creen, no obstante, que son «necesarias más investigaciones para
entender el por qué de esta relación. Ahora estamos estudiando si la asociación
persiste después de los dos años. Mientras, el mejor consejo es reducir la intensidad y
la frecuencia de los conflictos, porque resulta beneficioso para los niños».
Luis Muiño, del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, defiende la necesidad de
hacer más estudios «con grupo control, antes de tomar por definitiva la relación entre
discusiones familiares y mal sueño en los bebés».
Para este especialista, el factor claro «que sí ha demostrado tener un impacto negativo
en el sueño infantil es no llevar una rutina. Lo primero que aprenden los bebés es que
después de una cosa viene otra (por ejemplo, después del baño viene la cena, o
cuando disminuye la luz y el ruido, viene el momento de dormir). Así, los ritmos son
muy importantes. El día a día debe hacerse, en la medida de lo posible, en función del
pequeño y no de los padres».
JUSTICIA CONTRATA MÁS PSICÓLOGOS POR LA CUSTODIA
COMPARTIDA
Alicante dobla el personal y Valencia recibirá dos nuevos profesionales
para realizar informes sobre las parejas y sus hijos.
LASPROVINCIAS.ES. Domingo, 15 de mayo de 2011.
A. Rallo - Valencia
El refuerzo llega tarde, pero llega. El incremento de personal en los gabinetes
psicosociales se produce casi un año después de que los jueces de familia
comenzaran a reclamarlo ante la carga de trabajo. Las demandas se iniciaron cuando
lo de la custodia compartida era todavía un proyecto del programa del Partido Popular
sin estar claro que finalmente diera el salto a les Corts.
La llegada de más psicólogos se produce en un momento clave, una semana más
tarde de la aprobación de la ley de custodia compartida, un cambio normativo que
augura a medio plazo un incremento del trabajo por la petición de modificación de
medidas. No obstante, hasta la fecha, la repercusión en los juzgados ha sido residual.
Justicia, tras recibir el visto bueno de Economía, incrementará el personal en Valencia
y Alicante. En esta última plaza, llegará un psicólogo coordinador de equipos y un
asistente social. En Valencia, se incorporarán dos psicólogos, según informaron
fuentes de la Conselleria de Justicia, que ahora gestiona Rafael Blasco.
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
El problema había desatado las críticas de abogados e incluso de los propios jueces
de familia. Las reivindicaciones habían llegado incluso a la Sala de Gobierno del TSJ
que, en su última reunión, instó una vez más a la Generalitat a que realizara un
esfuerzo en este sentido.
Los gabinetes psicosociales constituyen una herramienta esencial dentro del proceso
en el que el juez establece el régimen de visitas en una ruptura con hijos. Hasta tal
punto que algunos abogados consideran que prácticamente es definitivo a la hora de
decantar la decisión. Hasta la fecha, el incremento de trabajo había causado una
demora considerable en el resultado de las evaluaciones. La media de un informe
había pasado de dos o tres meses a los ocho y nueve actuales. Y esto ha llevado
incluso a la suspensión de juicios.
El refuerzo, aunque escaso, paliará en cierta medida el problema. La ley de custodia
compartida entró en vigor el 5 de mayo no sin algo de polémica por la disputa interna
dentro del propio grupo popular.
Además de con la sospecha, por parte de ciertos sectores de que puede ser
inconstitucional al legislar el parlamento autonómico sobre derecho civil. El Colegio de
Abogados incluso ha encargado un dictamen al respecto. Los letrados tampoco están
muy de acuerdo con que la Conselleria de Gobernación no incluyera ninguna de las
recomendaciones que les hizo llegar la institución colegial.
Entre los magistrados y fiscales tampoco existe unanimidad a la hora de poner en
valor la nueva normativa. No se postulan en contra de la custodia compartida -puede
ser beneficiosa en algunos casos- pero sí a que esta sea la premisa de partida, el
criterio general para establecer las reglas de una ruptura.
AUMENTAN
LOS
ADOLESCENCIA
NUEVOS
TRASTORNOS
ENTRE
LA
Especialistas detectan un repunte de patologías asociadas a los nuevos
modelos sociales como la adicción a Internet.
LAOPINIÓNDEMALAGA.ES. Lunes, 16 de mayo de 2011.
Lucas Martín - Málaga
Un joven obsesionado con las marcas de su cuerpo. Un alumno de instituto incapaz de
levantar la vista más allá de la pantalla. Los cambios producidos en la sociedad en las
últimas décadas, algunos de ellos profundos y tenaces, han traído aparejados nuevas
patologías. La mayoría se concentran en los adolescentes, que cada vez presentan
más cuadros desconocidos por las generaciones anteriores, producto, según los
especialistas, de la alteración del entorno familiar, sobre todo en lo que respecta a la
comunicación, y la pérdida de autoridad en los colegios. De acuerdo con José Antonio
Camacho, psicólogo clínico del Hospital Internacional Xanit de Benalmádena, la
mayoría de consultas e ingresos protagonizados por jóvenes están ligados a
trastornos como la ansiedad o la depresión, originados casi siempre por la falta de
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
adaptación a los cambios y a las nuevas exigencias. Junto a éstas, destacan cada vez
con mayor número de casos entre los malagueños perturbaciones relativamente
recientes como la adicción a Internet o la vigorexia.
Sobre el primero, Camacho pone el acento en el perfil, que es principalmente
masculino y se asocia a otro tipo de problemas como las dificultades para
relacionarse. «Estamos hablando de jóvenes que pasan hasta diez horas consecutivas
con el ordenador y en los que la adicción se revela en un complemento adyacente a
otros problemas», afirma.
En lo que respecta a la vigorexia, que forma parte del espectro de patologías en
crecimiento entre los jóvenes de la provincia, su origen se vincula a los cambios físicos
de la adolescencia y al ideal de belleza, que ha ganado peso entre los componentes
de éxito. Camacho percibe además un cambio en el concepto que apunta, incluso, a la
representación masculina de los juguetes, fabricados cada vez con un perfil más
atlético y musculoso.
Entre las afecciones más comunes figuran también trastornos alimenticios como la
anorexia, más común entre las niñas. En este caso, operan los mismos parámetros,
indisociables, según los especialistas, de la respuesta del entorno al cambio de
apariencia que se produce en el tránsito a la edad adulta. «Hay una crisis identitaria
producida por la imagen», acota el experto.
El respaldo y el interés de la familia en estos casos resultan fundamentales para que la
enfermedad no aparezca. El germen de patologías mentales más rabiosamente
contemporáneo está relacionado con la alienación parental y la escasa comunicación
en el hogar, circunstancia que provoca asimismo que en multitud de ocasiones los
problemas sean también difíciles de detectar. No todos los adolescentes reaccionan
de la misma manera. «Muchos se aíslan o se muestran simplemente irritables frente a
episodios de depresión», indica.
La experiencia de Camacho reconoce además entre las nuevas patologías algunas de
orden sexual, herederas de la fricción entre la liberación de los últimos años y el
mantenimiento de actitudes atávicas. Los jóvenes que descubren su orientación se
enfrentan a veces en el colegio con el rechazo que no tienen que soportar en casa. Y
viceversa.
El repunte de este tipo de trastornos de nuevo cuño entre los adolescentes coincide
con el aumento de consultas e ingresos entre los jóvenes por problemas engastados
en la crisis económica, caso de las dificultades para abonar la hipoteca o encontrar
empleo.
EL CONSUMO DE DROGAS MULTIPLICA LA APARICIÓN DE
BROTES PSICÓTICOS
Las enfermedades mentales provocadas por este motivo son muy
numerosas en los hospitales de la provincia.
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
LAOPINIÓNDEMALAGA.ES. Lunes, 16 de mayo de 2011.
Lucas Martín - Málaga
Adicción a los videojuegos, trastornos alimenticios, Internet. Las nuevas circunstancias
generan nuevas patologías, pero eso no solapa, ni siquiera cuantitativamente, las
provenientes de una situación que no distingue entre jóvenes y adultos. Las
enfermedades mentales provocadas por el consumo de drogas siguen siendo muy
numerosas en los hospitales de la provincia. José Antonio Camacho, psicólogo clínico
del Hospital Internacional Xanit de Benalmádena, alude a una coyuntura que ha
servido de acicate al problema, la extensión de las llamadas drogas de diseño o de
síntesis entre los adolescentes. El consumo generalizado de este tipo de productos
entre los más jóvenes, junto al de cocaína, acapara buena parte de los ingresos que
se producen en las unidades juveniles de los hospitales andaluces. Se trata de
sustancias que actúan de catalizadores de delirios psicóticos y accesos esquizoides.
Un efecto del que tampoco se libran las denominadas drogas blandas. El cannabis, a
pesar de no responder a un proceso de aleación química, suscita en muchos casos
cuadros psicóticos y problemas de memoria que se acentúan con mayores dosis. Su
penetración, al igual que ocurre con el de las drogas sintéticas, ha crecido en los
últimos años hasta alcanzar edades muy tempranas. Los trastornos asociados a su
consumo, aclara el especialista, responden de la tolerancia de cada individuo y de su
sensibilidad genética. En muchas ocasiones, sin ir más lejos, actúa como catapulta de
una patología desapercibida hasta ese momento. «La droga precipita la aparición de
patologías hacia las que tienen alguna forma de predisposición», aclara.
Camacho liga la tendencia al consumo precoz de drogas a otro tipo de síndromes
igualmente influidos por desajustes en el entorno familiar, que multitud de veces
cristalizan entre los más jóvenes en la adopción de actitudes desafiantes.
UN JUEZ RECHAZA POR EL INTERÉS DE UNOS MENORES
CONCEDER UNA CUSTODIA COMPARTIDA APLICANDO LA NUEVA
LEY
El magistrado resalta que la norma no obliga a aplicarla “mecánicamente”
sino que se debe ajustar a las necesidades del menor.
DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA. Jueves, 19 de mayo de 2011.
El juez de primera instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García,
ha decidido en un auto no acceder a la concesión de una custodia compartida pedida
por un padre, tras una solicitud de medidas previas a una demanda de separación, en
aplicación de la Ley valenciana 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas
cuyos progenitores no conviven, por el interés de los menores afectados.
Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a
la custodia de los hijos menores o establecer el régimen de convivencia, de acuerdo
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Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la
convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre.
El juez señala en su resolución que la novedad “más importante”, no solo a nivel
jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta
materia «ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto
de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de “ley de custodia compartida”,
pese a que su contenido es mucho más amplio».
«Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido
de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han
de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta
siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del
“favor filii” o interés del hijo menor», explica en la resolución.
Por ello, «no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de
la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del
menor».
En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la
valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha
sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante
los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de
la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado
durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.
Aunque el padre ha defendido una «total cooperación y reparto del tiempo» en el
cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han
quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, «de las que se desprende
una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los
menores durante la convivencia conyugal».
Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que
el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras
que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además
de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales.
Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a
priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos
ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es
mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su
hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también
cuenta con ayuda de su madre. El juez concluye que, como ha señalado la perito a la
que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia
principal a la madre, con la que conviven desde hace meses.
Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas
provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses
cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento
jurídico siguiente, añade el auto.
JAPÓN ACEPTA UNIRSE AL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA
SUSTRACCIÓN DE MENORES
ABC. Viernes, 20 de mayo de 2011.
EFE
Japón empezará a modificar su legislación antes de firmar el pacto, que establece
procedimientos para solucionar disputas transfronterizas en cuanto a la custodia de
niños y evita que los padres sean separados a la fuerza de sus hijos. Se espera que
los proyectos de ley resultantes se presenten en la Dieta (Parlamento) para ser
aprobados a finales de este año, informa la agencia Kyodo.
Japón es el único país del G7 que no ha firmado el texto, ratificado hasta el momento
por 84 naciones después de que el año pasado se adhirieran Marruecos, Gabón y
Singapur.
Hasta ahora, la ley japonesa establece que en una pareja divorciada la custodia la
tiene solo uno de los padres, por lo que el otro no puede reclamar a su hijo en el país
asiático. Esto ha provocado que en Japón haya numerosos menores que se
encuentran con su progenitor japonés sin que el otro, extranjero, pueda pedir su
custodia ni llevarlo de vuelta a su país de residencia habitual.
Según fuentes oficiales niponas, a principios de junio una comisión del Ministerio de
Justicia empezará a tratar los procedimientos judiciales necesarios para que los niños
que, según el tratado, hayan sido sustraídos por sus padres de manera irregular sean
devueltos al país que figura como su domicilio habitual.
Eso es lo que establece el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores que debe hacerse hasta que se decida la
custodia del niño o niños.
España y otros países de la Unión Europea y EEUU han apremiado durante años a
Japón para que se uniera al tratado y ayudara así a resolver cientos de casos de
menores llevados a Japón, en los que uno de los progenitores se quedó incluso sin
derechos de visita.
El pasado 9 de febrero, los embajadores de España y otros nueve países, entre ellos
Colombia, Reino Unido, Italia, Francia y Estados Unidos, volvieron a instar al país
asiático a ratificar el tratado. Dentro de las modificaciones legislativas que debe hacer
ahora Japón, está previsto que el Ministerio de Exteriores sea la principal autoridad
encargada de devolver o traer a niños trasladados o retenidos ilícitamente por uno de
los progenitores y de asegurar su retorno voluntario.
Se prevé que esas modificaciones señalen que los niños no tendrán que ser devueltos
si su regreso los puede exponer a daños físicos o psicológicos.
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
LOS JUECES IMPULSAN LA MEDIACIÓN EN CASOS DE FAMILIA Y
PLEITOS CIVILES
Los titulares de los juzgados de primera instancia de BCN apuestan por
esta técnica contra los conflictos. / Los procesos con este método que
han acabado en acuerdo se han multiplicado por 10 desde 2005.
EL PERIÓDICO. Lunes, 23 de mayo de 2011.
Rafa Julve y Jesús G. Albalat – Barcelona
Los
jueces
de
primera
instancia de Barcelona han
llegado a un acuerdo por
unanimidad
que
pretende
solucionar conflictos de una
forma menos traumática que
enfrentando a dos litigantes a
una sentencia. Se trata de una
alianza para derivar a un
proceso de mediación muchos
casos de la justicia civil
(separaciones y divorcios,
herencias,
problemas
de
convivencia, reclamaciones de
cantidad...)
cuando
se
considere que este método
ofrece mejores resultados que el fallo de un magistrado. Además, aunque no sea su
primera intención, la iniciativa ayudará a mitigar la saturación judicial.
«Cara a las personas que soportan o sufren el conflicto, [la mediación] aporta las
ventajas de preservar la relación futura, de tender a la satisfacción del interés de las
partes (que en muchos casos no coincide con el planteamiento estratégico que hayan
hecho los abogados), de establecer sistemas de comunicación que tienden a la
transformación de la relación interpersonal [...] y, por lo tanto, evita (o reduce al
máximo) el incumplimiento y permite soluciones creativas», se afirma en el acuerdo de
la junta de jueces civiles. «[Esta técnica] resulta mucho menos gravosa que el
sometimiento a la batalla judicial», continúa. Y añade: «Desde la perspectiva de la
justicia es un método complementario para lograr otorgar la mejor tutela judicial
posible, pues no son pocos los casos en que la sentencia será solo una decisión
impuesta por autoridad en una relación de ganar-perder, pero no logrará constituirse
en solución al problema».
EL CAMBIO
La magistrada de Barcelona Raquel Alastruey, precursora del acuerdo, opina que el
sistema de mediación es beneficioso para todos, tanto para los ciudadanos como para
la Administración de Justicia. «A través de este proceso, las personas se hacen
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
responsables de los problemas y de la situación y no dejan la solución en manos de
terceros. Por lo tanto, no es impuesta por un juez», explica. A su entender, el método
es más eficaz y rápido y, además, descongestiona los juzgados de pleitos inútiles y
evitables. La jueza reconoce que todavía queda camino por recorrer: «Se tiene que
crear una cultura de la mediación entre los abogados y los ciudadanos. No está
suficientemente asumida», aunque no todos los casos pueden derivarse hacia este
sistema.
Las cifras desvelan que costó en poner en marcha el sistema, pero que en los últimos
años el avance ha sido notable. El número de solicitudes de ciudadanos pasaron de
las 462 en el 2005 a las 2.151 el año pasado. Y los casos derivados de los juzgados
alcanzaron los 1.412 (33 en el 2005). Las mediaciones acabadas en acuerdo se han
multiplicaron por 10 en seis años (de 72 a 617).
1.600 ESPECIALISTAS
En Catalunya hay en la actualidad unos 1.600 mediadores homologados. Todos son
licenciados y han realizado un curso de especialización, explica Anna Llanza Sicart,
directora del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya. La mediación familiar
hace ya algunos años que funciona. Y no solo en caso de familia, como divorcios, sino
también para resolver conflictos de convivencia entre hijos y padres o sobre el cuidado
de abuelos o personas dependientes, explica.
En el 2009, una ley modificó la anterior normativa del 2001 sobre la mediación familiar
y amplió en Catalunya las competencias a otros ámbitos del derecho civil, como los
conflictos entre vecinos, en las comunidades de propietarios, las reclamaciones de
cantidad, alquileres, protección de datos y derecho al honor e, incluso, la coexistencia
de culturas. Al centro de la Generalitat también están empezando a llegar, según su
directora, casos de impago de hipotecas. «Se intenta mediar entre el propietario del
piso que no puede pagar y el banco», detalla.
Llanza sostiene que el sistema de mediación «es más barato y las personas en
conflicto salen más satisfechas si pueden negociar. En un juicio siempre hay un
perdedor. Los acuerdos a los que se llegan con la mediación son más firmes porque
las personas implicadas lo hacen de una forma voluntaria». La directora alega que si
se llega a un acuerdo «es fantástico», pero sino se consigue, al menos, las partes
enfrentadas han hablado y lo han intentado. E insiste: «Hay asuntos que nunca
deberían llegar a los juzgados».
También en la Justicia Penal: La mediación no solo se aplica
en la jurisdicción civil. También está en marcha en la penal.
Son pactos entre la víctima y el acusado. El afectado puede
librarse del juicio, lograr la exculpación, una pena menor, evitar
la cárcel y obtener la libertad condicional antes de lo previsto,
pero el objetivo de estos procesos es reparar el daño infligido.
En número de solicitudes se ha disparado últimamente: entre el
2008 y el 2009 aumentaron un 35% (de 909 peticiones a
1.224).
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
LA AUDIENCIA REVOCA LA CONDENA A UN PADRE DENUNCIADO
POR SU EX MUJER POR ENTREGAR CON RETRASO A LA HIJA
COMÚN
EUROPAPRESS.ES. Lunes, 23 de mayo de 2011.
EUROPA PRESS - Valencia
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena
impuesta a un hombre denunciado por su ex mujer por entregar con dos horas de
retraso a la hija común durante aproximadamente un año, según consta en una
sentencia consultada por Europa Press.
En este caso, la pareja, que tiene dos hijas en común --una de las cuales, de nueve
años en el momento de los hechos, vive con la madre--, se divorció en enero de 2007.
El convenio firmado por ambos establecía que el padre podría tener a su hija en su
compañía los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas,
momento en el que debía devolverla con su madre. Sin embargo, según denunció la
mujer, desde el último año la llevaba sobre las 23 horas en lugar de la hora fijada.
Además, indicó que durante las vacaciones de Navidad de 2009, el padre podía tener
a su hija durante el primer periodo, y la tenía que devolver el 30 de diciembre, mientras
que la madre consideraba que debía de ser devuelta el día 29. Entre ellos no se llegó
a concretar la fecha de devolución.
Por estos hechos, el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Requena condenó
al hombre a pagar una multa de 200 euros por una falta de incumplimiento de los
deberes familiares. Contra esta resolución, el condenado interpuso un recurso de
apelación en el que alegaba, entre otros motivos, error en la apreciación de la prueba.
El hombre indicaba que no era cierto que hubiese incurrido habitualmente en retrasos
injustificados a la hora de devolver a su hija bajo la custodia materna; y señalaba que
lo que pasaba es que ambos habían relajado o flexibilizado algunos de los parámetros
del convenio aprobado en la sentencia de divorcio de enero de 2007.
La Audiencia, tras examinarlo, ha decidido estimar el escrito en base a varios
argumentos. En concreto, indica que «no es ya que no haya quedado acreditado que
los retrasos fueron dolosos -- como alegaba el recurrente--, sino que lo no acreditado
es que el denunciado, con su conducta, pretendiera privar o dificultar indebidamente la
relación de la hija con su madre».
«La prueba practicada --agrega-- no descarta que el incumplimiento por vía de retraso
pudiera ser fruto de una aceptación tácita o de una aparente admisión por la madre de
devoluciones fuera de la hora fijada en el convenio». Por ello, afirma que «no sólo no
consta acreditado que el retraso fuera fruto de la voluntad maliciosa del denunciado de
molestar a la denunciante o de despreciarla, sino que no consta que provocara o fuera
apto para generar algún tipo de perjuicio a la hija».
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC
Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011
LA UPV/EHU ACOGE EN SAN SEBASTIÁN EL I CONGRESO
INTERNACIONAL SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN
EUROPAPRESS.ES. Martes, 24 de mayo de 2011.
EUROPA PRESS – San Sebastián
El Auditorio del Edificio Ignacio María Barriola del Campus de Gipuzkoa de la
UPV/EHU en San Sebastián acogerá este jueves y viernes el I Congreso Internacional
sobre Divorcio y Separación, cuyo eje central en esta primera edición será “¿Custodia
compartida? facilitar la coparentalidad post divorcio en beneficio del menor”.
La inauguración del Congreso tendrá lugar el jueves con la presencia de la directora
de Relaciones Externas del campus, Marian Iriarte, la vicedecana de Estudios de la
Facultad de Psicología, Ana Isabel Vergara, el profesor Mikel Haranburu del
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico y la profesora y
directora del Postgrado en Divorcio y Separación de la UPV/EHU, Sagrario Yarnoz.
La ponencia inaugural correrá a cargo de María Sanahuja, jueza de la Audiencia 17 de
Barcelona, quien disertará sobre “La custodia compartida como modelo preferente”.
La profesora Sagrario Yarnoz ha explicado que «el divorcio disuelve el matrimonio,
pero no la familia» y ha resaltado que la implicación de ambos progenitores en las
vidas de sus hijos «tiene indudables ventajas para éstos, pero también para los
progenitores, de ahí la importancia del ejercicio de la coparentalidad».
De este modo, ha señalado que «una relación de coparentalidad es aquella en la que
los dos progenitores, a pesar de sus diferencias, interaccionan positivamente,
cooperan entre sí y mantienen una relación de apoyo mutuo centrada
fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas». «Desgraciadamente, el conflicto
parental dificulta el establecimiento de esta relación, empeorando aún más la ya de
por sí difícil situación post-divorcio y contribuyendo a la actual colapso de los
juzgados», ha añadido.
El I Congreso Internacional sobre Divorcio y Separación está organizado
conjuntamente por el post-grado en Divorcio y Separación de la UPV/EHU, el
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico y el grupo de
investigación Harremanak, ambos de la Facultad de Psicología de la UPV/EHU, y la
Asociación para el Estudio de la Familia e Infancia, Esteka.
MENDIA ABOGA POR UN ESTUDIO QUE ANALICE LOS EFECTOS
DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
ABC. Lunes, 30 de mayo de 2011.
Así lo ha asegurado Mendia en una rueda de prensa al ser preguntada por la postura
del Gobierno Vasco ante esta figura legal y la defensa que ha hecho recientemente el
fiscal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Calparsoro, quien ha abogado por la
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necesidad de avanzar hacia la custodia compartida de los menores en casos de
divorcio.
La también el portavoz del Gobierno Vasco ha asegurado que el Ejecutivo es
partidario de potenciar la custodia compartida en el actual marco legal siempre que
cuente con el informe favorable del Ministerio Fiscal, ya que lo importante es velar por
el bienestar del menor.
Ha recordado que todavía es muy reciente la modificación del Código Civil que permite
esta figura legal -se efectuó en 2005- y ha asegurado que antes de plantear una
posible modificación debería llevarse a cabo un estudio de ámbito nacional del impacto
que durante estos años ha tenido la custodia compartida. «La custodia compartida
tiene que tener todavía mucho más recorrido», ha reflexionado Mendia.
LOS HIJOS DE DIVORCIADOS SACAN PEORES NOTAS EN
MATEMÁTICAS
Los niños con padres divorciados a menudo van por detrás de sus
compañeros de clase en matemáticas y en lo que a relaciones sociales se
refiere, y son más propensos a sufrir ansiedad, estrés y a tener menos
autoestima, según un nuevo estudio.
TERRA NOTICIAS. Jueves, 2 de junio de 2011.
Kim comparó el progreso de los niños cuyos padres estaban divorciándose con el de
los chicos de familias estables. Comprobó que el desarrollo de los problemas
continuaba después del divorcio. Añadió que el estudio de las matemáticas se veía
particularmente afectado con el impacto del divorcio.
El investigador Hyun Sik Kim, de la Universidad de Winsconsin-Madison, dijo que el
estudio mostraba que los efectos perjudiciales en los niños no empiezan hasta
después de que los padres hayan comenzado su proceso de divorcio. «La gente
tiende a pensar que las parejas pasan por intensos conflictos matrimoniales antes del
divorcio», dijo Kim, estudiante de un doctorado en sociología, en un comunicado.
«Mi teoría inicial era que los niños de divorciados experimentarían impactos negativos
incluso antes de que el proceso formal de divorcio se iniciara. Pero mi estudio revela
que este no es el caso».
El estudio, publicado en la American Sociological Review, está basado en datos de
3.585 estudiantes desde preescolar hasta quinto curso a los que se examina el
impacto antes, durante y después del divorcio. Kim comparó el progreso de los niños
cuyos padres estaban divorciándose con el de los chicos de familias estables.
Comprobó que el desarrollo de los problemas continuaba después del divorcio. «El
estudio revela que ese impacto negativo no empeora en la fase de post-divorcio,
aunque tampoco hay muestras de que los hijos de divorciados puedan ponerse al día
con sus compañeros», explicó Kim.
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Añadió que el estudio de las matemáticas se veía particularmente afectado con el
impacto del divorcio. «La lectura no es acumulativa. Pero con las matemáticas, tienes
que entender las cosas para avanzar. Por ejemplo, si no entiendo que uno más uno
son dos, entonces no entenderé una multiplicación».
Atribuyó el desarrollo del problema en los niños a varios factores, incluyendo el estrés
de vivir entre peleas, la potencial depresión de los padres, el modo de vida inestable,
que se ven forzados a dividir su tiempo entre los padres y a las dificultades
económicas de la familia.
«Los niños también pueden experimentar algunos signos importantes», dijo. «Los
padres en proceso de divorcio tal vez no pueden fijar su atención en preocuparse por
los hijos. Ellos pueden ser propensos a discutir con los hijos y creo que eso puede
influir en el desarrollo de los niños», añadió Kim.
UN DIVORCIADO RECURRE AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
PARA SABER LAS NOTAS DE SU HIJA
Denuncia el incumplimiento de régimen de visitas
ELMUNDO. Martes, 7 de junio de 2011.
Sevilla
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha remitido
una queja formal al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, de un padre
divorciado de Sevilla, de 48 años, que ha tenido que recurrir al director del instituto
para conocer las notas de su hija, de 16 años y alumna de Primero de Bachillerato.
El padre denuncia que «ha tenido que esperar durante tres semanas a que la tutora de
su hija se le pusiera al teléfono o le devolviera una llamada de teléfono, pese al aviso
de que ni siquiera pretendía reunirse con ella, sino sólo conocer telefónicamente las
notas de su hija», que estudia en el instituto Juan Ignacio Luca de Tena, de Sevilla.
«En el primer trimestre, la tutora sí recibió al padre, pero le advirtió que su hija argüía
que sólo tenía que darle las notas a su madre, por tener ésta su guardia y custodia. La
tutora también le advirtió al padre de que al día siguiente de recibirle a él recibiría a la
madre de la alumna». Por este motivo, llegados los exámenes del segundo trimestre,
la tutora ya no se ha puesto al teléfono ni ha contestado las llamadas del padre.
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva ha advertido al
Defensor que «el hecho de no informar al padre no custodio de las notas escolares
contraviene el convenio regulador de separación de los progenitores, además del
Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, del sentido común y de las
buenas prácticas escolares relacionadas con menores de edad».
El año pasado, cuando la alumna tenía 15 años, el padre hubo de recurrir a la tutora
de la alumna -otra profesora distinta- para conocer sus notas durante todo el curso, ya
que la menor se negaba, «presumiblemente en connivencia con su madre», a
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comunicarle las notas al padre, cosa que no hace desde el primer trimestre del curso
2009/10.
La menor también incumple sistemáticamente el régimen de visitas para convivir con
su padre y con sus dos únicos hermanos desde 2008, y de manera continuada y sin
excepción desde septiembre de 2009, de manera que ni siquiera conoce a la menor de
sus hermanas, explica la citada organización.
El padre ha rehusado recurrir al Juzgado de Familia, donde por todo argumento se le
dice que la niña «ya es mayor y hará lo que quiera», además de que la madre también
ha incumplido de manera sistemática durante tres años el régimen de visita, que le fue
ampliado al padre por el juez, cuando la niña tenía 12 años, sin que eso le reporte
ninguna consecuencia.
En un reciente encuentro de FADIE con José Chamizo en Almería, «el Defensor
mostró gran interés por esta queja, asumiendo el compromiso de pedir cuentas al
consejero andaluz de Educación, Francisco Álvarez de la Chica. Tanto el padre
afectado como FADIE, esperan tanto del Defensor como del Consejero una respuesta
urgente y aclaratoria antes de que finalice el presente curso escolar».
LA MEDIACIÓN CRECE UN 50% EN LOS CINCO PRIMEROS MESES
DE 2011 EN CATALUNYA
EUROPA PRESS. Jueves, 9 de junio de 2011.
EUROPA PRESS - Barcelona
La mediación ha crecido un 50% en los primeros meses del 2011, ya que entre enero
y mayo el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya ha recibido 1.722
solicitudes, 600 más que el año anterior durante el mismo periodo, según ha informado
la Conselleria de Justicia.
De entre estas cifras, han destacado el aumento de las peticiones de mediación
familiar que llegan al centro por derivación judicial por orden del juez: mientras que en
2010 llegaron 1.412 derivaciones --de las que se cursaron 643--, en los cinco primeros
meses de 2011 han recibido 859, de las que se han hecho 410 solicitudes.
Las mediaciones derivadas por los juzgados civiles también han crecido
considerablemente, sobre todo a raíz del acuerdo adoptado por los jueces civiles, en el
que se comprometieron a derivar a la vía de la mediación algunos conflictos surgidos
de la convivencia ciudadana: en este periodo ya se han hecho 132 derivaciones, que
se han convertido en 29 solicitudes, mientras que en todo el año 2010 solo se hicieron
11.
Desde que empezó a funcionar el Centro de Mediación, en 2001, se han presentado
11.326 solicitudes, de las que 2.325 han llegado por derivación judicial.
Del total de estas peticiones, se han hecho 3.639, y 2.216 han llegado a un acuerdo.
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SOLAMENTE EN EL 10% DE LOS DIVORCIOS SE OTORGA LA
CUSTODIA COMPARTIDA
ABC. Martes, 14 de junio de 2011.
EFE
Esta asociación, que persigue desde hace años que la custodia compartida sea la
norma en los casos de divorcio, ha organizado para este fin de semana en Bilbao unas
jornadas de trabajo con el objetivo de «promover la coparentabilidad» como elemento
clave para «el correcto desarrollo infantil».
Según ha explicado a Efe Céfiro Miquelez, presidente de Abipase, a lo largo de las
jornadas se estudiarán las consecuencias de la creciente judicialización de las
separaciones, la utilización que se hace de los hijos en estos procedimientos y «el
maltrato emocional que ello supone».
Miquelez ha destacado que es necesaria una mayor coordinación entre jueces,
fiscales, servicios sociales y educativos en la protección de los menores, «que -ha
añadido- deben ser mantenidos al margen del conflicto de pareja y no ser moneda de
cambio en el mismo».
Charo Fernández, vicepresidenta de esta misma organización, ha reclamado la puesta
en marcha de una ley vasca de corresponsabilidad parental, similar a las que ya se
han implantado en otras comunidades.
Los responsables de Abipase han recordado que hace meses la asociación envió a los
diferentes grupos parlamentarios vascos una propuesta de ley con el objeto de que se
tramitara en breve, pero han lamentado que hasta el momento ningún partido, ni el
Gobierno, ha tomado la iniciativa en este terreno.
Esta ley, según ha señalado Fernández a Efe, debería garantizar que ambos
cónyuges puedan participar de forma igualitaria en el cuidado, educación y toma de
decisiones en las cuestiones que afecten al desarrollo de sus hijos.
Esta ley debería también, a juicio de Fernández, reconocer el derecho de los menores
«a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja» y a relacionarse
de forma regular con los abuelos y las familias extensas de ambos.
Céfiro Miquelez ha recalcado que «es un despropósito pensar que el 86% de los
matrimonios están integrados por padres que no se merecen la custodia de sus hijos.
Lo que pedimos a los juristas es humanidad, no se trata de delincuentes, sino de
problemas de familias, de personas que lo único que pretenden es intentar ser
felices».
En estas jornadas, que se desarrollarán los días 17 y 18 de junio en el centro cívico La
Bolsa de Bilbao, tomarán parte jueces, psiquiatras, sociólogos, técnicos de diferentes
campos y representantes de la administración.
Entre ellos se espera la presencia del Ararteko, Iñigo Lamarca, de la viceconsejera de
Justicia del Gobierno Vasco, Victoria Cinto, y jueza de Barcelona María Sanahuja.
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LOS PADRES SEPARADOS O SIN
GARANTIZADO PODER VER A SUS HIJOS
CUSTODIA
TENDRÁN
ABC. Martes, 21 de junio de 2011.
Según informa un comunicado de la Generalitat, este decreto regula los Servicios
Técnicos del Punto de Encuentro, un espacio de mediación neutral y transitorio que,
además de garantizar esta comunicación, ofrece a los menores en situación de
conflictividad recursos para mantener su bienestar emocional.
Este organismo ofrece tres servicios de mediación: visitas tuteladas por un profesional
cuando son situaciones de alto riesgo para los menores, visita supervisada por un
profesional que se mantiene al margen de la sala y servicios de intercambio para
facilitar la recogida y la entrega del menor.
Este servicio está formado por un equipo multidisciplinar de profesionales -psicólogos,
educadores y trabajadores sociales- que intentan mantener al menor al margen de la
relación conflictiva y de cualquier tipo de violencia.
Actualmente, existen 20 centros de estas características en 17 municipios catalanes
que el año pasado atendieron más de 1.600 casos, todos ellos derivados de juzgados
y tribunales, de órganos competentes en materia de protección a la Infancia o de
centros de intervención especializada en violencia machista.
Este servicio, que el comunicado precisa que ha de ser “temporal y transitorio”, forma
parte de la Red de Atención y Recuperación Integral que tiene como objetivo
normalizar la relación de los menores con sus progenitores y familiares en situaciones
de conflictividad.
VARÓN DE ENTRE 18 Y 35 AÑOS Y BAJO NIVEL CULTURAL,
PERFIL DEL AGRESOR SEXUAL
Un experto explica que habitualmente los delincuentes presentan una
baja autoestima afectiva y emocional
LARAZÓN. Jueves, 7 de julio de 2011.
EFE – San Sebastián
Un hombre joven, de entre 18 y 35 años, con un bajo nivel cultural, un historial familiar
problemático y abuso del consumo de alcohol y drogas es el perfil medio de los
agresores sexuales recluidos en las cárceles españolas.
Así lo ha desvelado hoy el catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País
Vasco Enrique Echeburua durante una conferencia sobre “Tratamientos psicológicos
de los agresores sexuales en prisión” que ha pronunciado en el marco del IX Congreso
Nacional de Psicología Clínica, que tiene lugar en los Cursos de Verano de San
Sebastián.
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Este experto ha explicado que habitualmente los agresores sexuales presentan
también una baja autoestima en la esfera afectiva y emocional, una elevada
excitabilidad sexual y un “alto” nivel de “búsqueda de sensaciones”, unido a un “fallo
en sus mecanismos de inhibiciones” e “inefectivas estrategias” para afrontar las
situaciones.
Ha desvelado asimismo que, en el plano psicológico, estos hombres cuentan con
“pocas habilidades y valores prosociales”, tienen “comportamientos agresivos”,
ausencia de “empatía” con sus víctimas y proceden de “grupos de referencia” en los
que se produce una “facilitación de la violencia”.
Tienden además a negar o “minimizar” sus acciones con justificaciones como: “ella lo
buscaba o se lo ha pasado bien”, ha concretado Echeburua, quien ha explicado que,
aunque no existe una clasificación general de estos reclusos, sí se puede diferenciar
entre los “ocasionales”, los que además de agresiones sexuales comenten otros
delitos, los “sádicos” y los “psicopáticos”.
Ha citado asimismo como factores que pueden llevar a estas personas a delinquir
sexualmente las situaciones de estrés prolongado, el consumo de alcohol y drogas, el
“deseo apremiante”, la irritabilidad y dos cuestiones que se encuentran relacionadas
con sus víctimas: el nivel de “indefensión” de las mujeres y la “percepción de
impunidad” que puedan hacer más fáciles las agresiones.
Ha indicado que el tratamiento “estándar” que se ofrece a estas personas en las
cárceles consiste en dos sesiones semanales impartidas por dos terapeutas a grupos
de una docena de internos, durante diez o doce meses.
Con estos programas se pretende que los agresores sexuales acepten su
responsabilidad, desarrollen empatía con sus víctimas, modifiquen sus “distorsiones
cognitivas”, aumenten su autoestima y aprendan a controlar la ira, además de
enseñarles “estrategias de resolución de problemas” y a controlar el consumo de
drogas.
El desarrollo de habilidades sociales y modificar su escitabilidad sexual son otros de
los objetivos de esta terapia, que lleva a que sólo un 4,1% de los tratados vuelva a
cometer este tipo de delitos.
CONDENADA POR NO ENTREGAR SU HIJO A SU EXPAREJA EN
LAS VACACIONES DE AGOSTO
LA VOZ DE GALICIA.ES. Viernes, 22 de julio de 2011.
L. P. Pontevedra / LA VOZ – Pontevedra
Una pontevedresa ha sido condenada a abonar una multa de 120 euros como autora
de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares al impedir que su hijo
disfrutara de las vacaciones de agosto del año pasado en compañía de su padre. En
caso de que no abone la sanción, se prevé la imposición de la medida subsidiaria «de
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un día de privación de la libertad por cada dos cuotas no pagadas, que suponen un
total de quince días».
Según se refleja en la resolución, que es firme, la mujer tenía que haber entregado al
menor el 1 de agosto en un punto de encuentro de la ciudad del Lérez. Sin embargo, a
la hora prevista, la abuela materna se puso en contacto telefónico con los
responsables del centro para comunicarles que «no llevarían al menor al punto de
encuentro».
En ese mismo momento, se personó en la institución capitalina el padre, el cual se
había traslado desde Madrid para poder hacerse cargo de su hijo durante el mes de
agosto, tal y como preveía el régimen de visitas.
En este punto, los jueces pontevedreses precisan que el menor no fue entregado «ni
en ese día, ni en los siguientes». De hecho, el progenitor y denunciante solo pudo
reencontrarse con su primogénito el primer fin de semana de septiembre, «en que le
correspondía a custodia nuevamente».
La defensa
Durante la vista oral, la pontevedresa reconoció no haber entregado el niño a su
expareja, pero adujo, en su descargo, que el pequeño se encontraba enfermo.
Frente a este argumento, los magistrados matizan que no se acreditó prueba alguna
que pudiese corroborar la afirmación. A este respecto, añaden que sería «muy fácil la
aportación de los informes médicos de diagnóstico y tratamiento del menor». En todo
caso, estiman que la enfermedad, de existir, «no justificaría que no lo llevara el padre
a quien debe presuponérsele igual capacidad de cuidado de un hijo, ni en cualquier
caso, que una vez recuperada la salud no se le hubiere entregado».
PRESENTAN EN EL PARLAMENTO VASCO UN PROYECTO DE LEY
DE CUSTODIA COMPARTIDA
Para defender “el derecho del menor”
EUROPAPRESS.es. Sábado, 23 de julio de 2011.
EUROPA PRESS – Bilbao
La Asociación La Terraza ha presentado en el Parlamento vasco un proyecto de Ley
de custodia compartida con el que pretenden que se defienda «el derecho del menor a
compartir su vida con sus dos progenitores de la manera más sana, natural y
tranquila».
Según ha informado en un comunicado La Terraza, miembros de la asociación han
solicitado, además, una reunión con la presidenta del Parlamento, Arantza Quiroga,
para los primeros días de septiembre con el objetivo de trasladarle la necesidad
“urgente” de llevar este proyecto adelante.
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Las líneas básicas del articulado persiguen, entre sus objetivos, la defensa a ultranza
del derecho del menor a compartir su vida con sus dos progenitores, «de la manera
más sana, natural y tranquila», así como la reducción de la conflictividad personal
entre las partes y de la conflictividad por motivos económicos.
La Asociación aboga porque el derecho del menor a compartir su vida con sus
progenitores no pueda ser anulado por ninguno de sus dos progenitores, ni por jueces
o fiscales, «salvo por causas graves, tangibles y siempre bien fundamentadas».
«Buscamos considerar la custodia compartida como un derecho del menor y, por lo
tanto, su aplicación será contemplada como norma general y como primera opción»,
ha señalado en un comunicado, en la que ha aclarado que «esta norma no se
considerará como una obligación o una imposición, sino será de libre elección».
En su opinión, nadie puede ser obligado contra su voluntad a ejercer la custodia de
sus hijos, bien monoparental o compartida, pero «tampoco nadie tiene la potestad de
privar al otro progenitor de ejercer el derecho y la responsabilidad de querer, educar,
cuidar y proteger a sus hijos».
Asimismo, aboga por el uso obligatorio de la mediación familiar, y la obligación de
presentar al juez un “plan de coparentalidad”, basado en las propuestas de los
progenitores para el ejercicio de la custodia compartida.
AUMENTAN LAS AGRESIONES DE HIJOS ADOLESCENTES A SUS
PADRES EN TGN
La mitad de las actuaciones nuevas del Servei d’Emergència Social es por
casos de violencia. La mayoría, dentro de la pareja, pero suben los
ataques de hijos a padres.
DIARI DE TARRAGONA.COM. Miércoles, 27 de julio de 2011.
Jordi Cabré – Tarragona
Si los datos de 2010, que reflejaban 23 casos de agresiones por parte de hijos a sus
padres, ya eran alarmantes, el primer semestre de este año indica que las cosas, lejos
de mejorar, tienden a empeorar, pues hasta junio ya se habían contabilizado 11 casos.
Son las cifras que maneja el Servei d’Emergència Social de Tarragona (SEST), que se
activó en octubre de 2005 en la ciudad y que es el único de este tipo en la provincia.
Este ente trabaja codo con codo con la Guàrdia Urbana cada noche durante los 365
días al año. El objetivo es que las víctimas tengan un apoyo que las pueda reorientar
para salir de la situación.
Juntando esta violencia, que ya aporta datos preocupantes, con las otras –violencia
machista, conflictos de pareja o violencia en el ámbito familiar–, se refleja que el 43%
de los nuevos expedientes abiertos en 2010 son por esta causa. «¿Por la crisis? No
creo que la situación económica de las familias sea un factor determinante. Muchas de
ellas tienen otro trasfondo», razona la concejal de Acció Social, Victòria Pelegrín.
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Las causas
«No sabría decir cuál es la primera causa de la violencia de hijos a padres, pero hay
diversos factores que se repiten en esta problemática», explica una de las
trabajadoras sociales que forman parte del SEST. Cuando se intenta realizar un perfil
de la familia que padece este problema, la trabajadora habla de «familias
monoparentales de clase media, en su mayoría. El padre ya no convive con ellos y la
madre, ante la ausencia del otro cónyuge, ha sobreprotegido al hijo. Luego, el
adolescente supera los límites y se convierte en un tirano dentro de la misma familia
cuando se le prohíbe algo. Así empiezan las agresiones verbales y luego, las físicas».
Los expertos insisten, no obstante, en desterrar el falso mito de que esta violencia se
da exclusivamente en familias desestructuradas.
500 casos atendidos de media
Los conflictos entre hijos y padres son sólo una de las 14 tipologías que cubre el
SEST. Las cifras de expedientes de los últimos tres años reflejan un número de casos
que ronda los 500 por ejercicio. Así, en 2008 se atendieron 554 casos, de los cuales
286 eran nuevos respecto a 2007; en 2009 la cifra bajó hasta los 479 (272 nuevos), y
el pasado ejercicio volvió a subir hasta los 570 casos (235 fueron expedientes
nuevos). Por lo visto en 2011, las cifras apuntan al mismo patrón.
Hay 263 casos ya contemplados, de los cuales 103 son expedientes nuevos
El servicio, que empieza por la tarde y termina de madrugada, tiene contabilizadas las
horas y los meses con mayor número de casos registrados. Las horas más críticas
coinciden con la cena, entre las 20 y 22 horas, y los meses más problemáticos se
centran en primavera y verano. «Son horas donde la familia se reúne y es cuando los
conflictos pueden estallar. En el tema de los meses el argumento sería que las familias
pasan más horas juntas y esta relación es la que puede terminar estallando», dice una
de las tres trabajadoras del SEST.
Victòria Pelegrín se muestra «muy satisfecha, creemos que con las tres trabajadoras
sociales que hay podemos asumir las problemáticas que detecta la Guàrdia Urbana».
Este servicio abarca toda la ciudad y una vez la emergencia queda cubierta por la
noche, «luego se deriva al área básica de Acció Social o a la USIF (Unitat de Suport
Individual i Familiar) en función de la problemática», informa la edil, quien añade que
«mientras podamos, Tarragona continuará con su servicio de emergencia. Somos
pioneros y debe mantenerse para garantizar la protección social».
Los no empadronados
Aunque el servicio es municipal, «Tarragona no puede excluir a personas que están de
paso o empadronadas en otras ciudades», dice Pelegrín, aun sabiendo que el dinero
invertido no se recupera. 77 de las personas atendidas en 2010 estaban de paso (por
ejemplo, un transeúnte que busque dinero para seguir su viaje) o viven en otra ciudad
(por ejemplo, una pareja de fuera que se peleara en un restaurante de Tarragona).
«No podemos omitir estos casos, es gente que necesita ayuda», concluye la edil,
quien añade que «lo que sí me gustaría es que la Generalitat supiera de la importancia
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del servicio y que pudiera reconocer algunos de los casos que atendemos (ayuda
económica), como sucede con las víctimas de violencia».
UN JUEZ MANDA A UNA MUJER A TERAPIA POR MANIPULAR A
SUS HIJOS CONTRA EL PADRE
La sentencia la obliga a iniciar el tratamiento con una psicóloga “de forma
inmediata”
Laopiniondemurcia.es. Domingo, 7 de agosto de 2011.
EFE – Murcia
Una mujer, a la que se le atribuyó la guarda y custodia de los hijos del matrimonio
cuando se acordó la separación, deberá someterse a sesiones de terapia al
comprobarse que los ha manipulado en contra del padre, según lo ordena la Audiencia
Provincial al confirmar la decisión adoptada por un juzgado de Primera Instancia.
La sentencia indica que la terapia psicológica debe iniciarse «de forma inmediata», y
apercibe a la madre «con una nueva sanción pecuniaria de mil euros, más otros 300
euros por cada incumplimiento que realice de las directrices de la terapeuta
designada».
La Audiencia, al desestimar el recurso presentado por la mujer, señala que la terapia,
encargada a una psicóloga, tiene un doble objetivo, que el padre adquiera destrezas y
habilidades educativas que le permitan un contacto más adecuado con los niños, y
conseguir el control de los impulsos agresivos que presentaba en determinadas
ocasiones.
En la terapia fueron integrados también, a instancias de la psicóloga, la madre y los
menores, quienes deben acudir juntos al tratamiento. La sentencia indica también que
mientras se ha observado una evolución «positiva» en el padre, se ha comprobado
que los menores han sido manipulados por la madre, que los ha predispuesto en
contra de él, lo que ha originado la curiosa sentencia para prevenir nuevos problemas.
Al confirmar la decisión del juez, la Audiencia señala que «se trata de una medida
cautelar que encuentra un adecuado fundamento, se muestra coherente con la
situación y el conflicto familiar existente y tiende, de forma especial, a garantizar y
proteger el superior interés de los menores, gravemente alterado por los hechos
acontecidos».
EL SUPREMO IMPONE QUE COMPARTIR LA CUSTODIA SEA LA
SOLUCIÓN GENERAL
El fallo interpreta el reformado artículo 92 del Código Civil
elEconomista.es. Jueves, 1 de septiembre de 2011.
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Lucía Sicre
A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar
por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse «una
medida excepcional», ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia.
Al contrario, esta medida «debería considerarse la más normal».
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la
que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del
nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de
8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio.
Al tratarse de una
procedente aceptar
tanto en el interés
distintas audiencias
cinco años.
norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima
el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó
casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en
provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los
Interés del menor
El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los
menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin
embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la
hora de decidir.
La sentencia afirma que «esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios
relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse
en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida». Entre ellos, la práctica
anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales,
los deseos manifestados por los menores...
Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 «no permite concluir»
que la custodia compartida «se trate de una medida excepcional», sino que, «al
contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el
derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en
situaciones de crisis, siempre que ello sea posible». Se revoca, por tanto, el fallo
anterior, estimándose la pretensión del padre.
EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS MALTRATADOS ES FIABLE
EL PAÍS. Lunes, 5 de septiembre de 2011.
EFE – Barcelona
El testimonio de los niños de tres a seis años víctimas de abusos sexuales o maltrato
tiene una fiabilidad de entre el 70% y el 90%, según un estudio del Centro de Estudios
Jurídicos (CEJFE) que pretendía acabar con la creencia, muy extendida en el ámbito
judicial, de que los niños pequeños fantasean muy a menudo en estos casos.
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El trabajo, basado en entrevistas a 135 alumnos de preescolar, defiende la credibilidad
de los niños cuando evocan hechos traumáticos o que se salen de la cotidianeidad, y
concluye que son capaces de narrar sus experiencias con gran detalle, ya que el
índice de incorrección de sus relatos es de apenas el 5% o el 6%.
El estudio alerta de que, tradicionalmente, el sistema judicial ha expresado “serias
dudas” sobre la credibilidad de los más pequeños, cuyo testimonio es a menudo clave
en los procesos por abuso o maltrato. «El testimonio de los niños no se puede
descartar solo porque tenga probabilidades de ser imperfecto», aseguran los autores
del estudio.
SOLO UNA DE CADA OCHO AGRESIONES DE HIJOS A PADRES
LLEGA A SER DENUNCIADA
Un congreso analiza en Madrid cómo afrontar este problema
Diario SIGLO XXI.com. Viernes, 23 de septiembre de 2011.
Servimedia – Madrid
Alrededor de 8.000 denuncias por agresiones de hijos a sus padres llegaron a la
fiscalía en 2010, según el ex Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y actual
director clínico del proyecto RecUrra Ginso de ayuda en conflictos familiares, Javier
Urra.
En declaraciones a Servimedia, Urra precisó que se estima que solo una de cada ocho
agresiones de hijos a padres llega a ser denunciada, lo que sumado al hecho de que
solo se puede llevar ante la Justicia a mayores de 13 años elevaría la cifra de casos
de este tipo de forma muy significativa.
«El vínculo afectivo, la sensación de haber fracasado, la sanción social y el miedo
hacen que muchos padres no den el paso», afirmó Urra, quien agregó que bastantes
denuncias «vienen de vecinos o médicos».
De ahí la importancia de este problema, al que expertos nacionales e internacionales
en medicina y psicología y representantes de los cuerpos de policía y de la fiscalía
intentan buscar solución en el primer Congreso Internacional “Padres e hijos en
conflicto”, que se está celebrando esta semana en Madrid.
Bajo la dirección de Javier Urra, el encuentro cuenta con la participación, entre otros
expertos, de Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid;
Fernando Chacón, decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y Javier
Sádaba, catedrático de Ética de la Universidad Autónoma de Madrid.
Según Urra, el número de denuncias crece rápidamente (en 2009 fueron 7.000 y el
año anterior 6.000), pero ello no tiene por qué implicar un aumento del problema, que
«se desarrolla a lo largo de los años, desde que el niño es muy pequeño».
SOBREPROTECCIÓN Y TIRANÍA
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A su juicio, la causa principal es «una sobreprotección por parte de los padres durante
los primeros años del niño, al que no se le imponen límites y nunca se le dice que no».
«La tiranía se aprende», prosiguió Urra, y si no hay normas, los pequeños
interiorizarán que «tienen un esclavo y, de más mayores, serán incapaces de manejar
la frustración».
«Un menor que agrede a sus padres amenaza, insulta, ridiculiza y en último extremo
comete actos físicos, generalmente contra la madre», resaltó este experto en
educación.
Sin embargo, siempre mantendrá cierto dominio sobre la situación, prosiguió, pues sus
actos se dirigen a intimidar y dominar, «y ellos saben muy bien con quién pueden
hacerlo».
COSA DE RICOS
Según Urra, «este es un problema de naciones ricas, impensable hace 30 años en
España». No ocurre en países pobres ni en familias gitanas, precisó, puesto que la
jerarquía y el principio de autoridad está muy claro en estas sociedades.
Las estadísticas demuestran que no hay un perfil claro, pero según Urra se aprecia
cierta prevalencia del fenómeno en familias monoparentales o reconstituidas, en casos
de divorcio, en hijos de padres mayores y con niños adoptados.
«Hemos detectado también un rápido aumento del fenómeno entre las chicas, que ya
representan un tercio de los casos», declaró Urra, quien alertó de que muchos de los
varones repetirán los mismos comportamientos con sus parejas si no se ataja el
problema.
Urra quiso dejar claro que aunque este es un problema de educación, «ni mucho
menos la responsabilidad recae por completo en los padres». «La sociedad actual
estresa a los pequeños, con una sobrestimulación, un consumismo feroz y una
facilidad excesiva para conseguir cualquier cosa que deseen», lamentó.
Por eso, pidió ayuda a administraciones públicas y entidades privadas para que el
proyecto que desde enero desarrolla junto a la Asociación para la Gestión de la
Integración social (Ginso) pueda llegar a toda la ciudadanía.
Conocido como RecUrra Ginso, este proyecto ofrece ayuda psicológica a padres y
niños y mantiene un campus cerca de Madrid para los casos más graves. Está
preparado para albergar a unos 40 chicos con edades entre 14 y 18 años, aunque en
consulta se ven casos desde los 4 años, indicó.
Por último, el experto recordó a los padres que «el primer paso es admitir la realidad, y
luego acudir al especialista». Una vez hecho esto se debe actuar en consecuencia,
imponer reglas al menor y seguir las terapias.
Según Javier Urra, la denuncia es el último camino. «En nuestro centro el ingreso es
voluntario, aunque, desde luego, si nada ha funcionado los padres deben denunciar»,
manifestó.
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6. BIBLIOGRAFIA
Mercedes Caso Señal, Mila Arch Marín, Adolfo Jarne Esparcia, Asunción
Molina Bartomeus: Guía práctica de exploración de menores. 2011.
Sinopsis
Esta Guía pretende no solo ofrecer el marco normativo en el que se desarrolla la
exploración de los menores en los procedimientos civiles de familia, sino también
buscar en la Psicología la respuesta a las incertidumbres que la realización material de
la audiencia genera en todos los operadores jurídicos.
El derecho de los niños y niñas a ser oídos tanto en el ámbito familiar como en
cualquier procedimiento, administrativo o judicial, en el que estén directamente
implicados y de los que resulten decisiones que afecten a su esfera personal, familiar
o social, es un derecho que goza de reconocimiento en los Convenios Internacionales
más relevantes y en la mayoría de las legislaciones internas de los Estados. Sin
embargo, cómo debe ejercitarse ese derecho es cuestión tratada de forma tangencial
en las normas de derecho positivo.
El campo de la Psicología forense nos ilustra también a través de unos cuadros
visuales sobre el grado de desarrollo de los menores y el momento madurativo en que
se encuentran en función de sus edades, señalando en qué se concretan las
diferencias de capacidad, razonamiento, memoria, atención, comprensión, expresión
oral, habilidades socioemocionales y desarrollo moral.
Finalmente, esta Guía, desde una perspectiva práctica, incluye toda una serie de
recomendaciones y consignas, proponiendo modelos de preguntas y habilidades de
comunicación.
http://www.sepin.es/tienda/monografias/default.asp?id_tienda=2
Asunción Tejedor Huerta: El síndrome de Alienación Parental. Una forma
de maltrato. 14.50 €uros.
Sinopsis
En este libro se presenta la incidencia actual del SAP en nuestro país y, observando la
evolución que este término ha tenido en otros países, estudiar cómo puede ser la
evolución en el nuestro. A lo largo del libro, la autora, junto con algunos casos
explícitos, va mostrando los síntomas que nos pueden ayudar a identificar este
proceso y los efectos que provocan en los niños y en los padres objetivo de la
alienación.
http://www.eos.es/Editorial/EOSPsicologiaJuridica.html
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Enrique Arranz Freijo y Alfredo Oliva Delgado (Coords.): Desarrollo
psicológico en las nuevas estructuras familiares. 2010. 15 €uros.
Sinopsis
El estudio de las nuevas familias resulta extraordinariamente actual en un momento
histórico especialmente delicado en el que se producen algunas contradicciones que
afectan directamente a la familia y a su función de potenciar el sano desarrollo de sus
miembros. La presión del sistema socioeconómico impide en ocasiones que madres y
padres puedan cubrir de forma satisfactoria las necesidades de un ser humano en
desarrollo. Lejos de culpabilizar a las familias, las instituciones y la sociedad en
general deben asumir la común responsabilidad de educar personas respetuosas con
los derechos humanos fundamentales. Para ello es importante que las acciones
políticas dirigidas a fortalecer a las familias desarrollen iniciativas preventivas y
educativas que las acompañen en su insustituible labor educativa.
Esta situación es lo que ha motivado a los autores a desarrollar esta obra, que aporta
a estudiantes, investigadores y profesionales una panorámica sistemática de los
conocimientos actuales acerca de las relaciones entre las nuevas estructuras
familiares y el proceso de desarrollo psicológico infantil y adolescente. En sus
capítulos se abordan las fortalezas y debilidades de las familias monoparentales,
adoptivas, reconstituidas, recurrentes a las técnicas de reproducción asistida y
homoparentales. También se presentan los recursos de evaluación e intervención
disponibles en la actualidad ante la diversidad familiar. El texto ha sido elaborado por
especialistas pertenecientes a cuatro universidades españolas y al mundo profesional
de la intervención familiar.
http://www.edicionespiramide.es
Antonio Lucas Manzanero Puebla: Memoria de testigos: obtención y
valoración de la prueba testifical. 2010. 20.50 €uros.
Sinopsis
Declaraciones: La exactitud de las declaraciones: Factores de codificación. Factores
de retención y recuperación. Distorsión y falsas memorias. Detección de mentiras y
análisis de credibilidad. Identificaciones: La identificación de personas. Procesos
cognitivos en el reconocimiento de caras. Factores a estimar. Factores del sistema.
Evaluación de la exactitud de las identificaciones. Testimonio infantil: La exactitud de
los testimonios infantiles. Valoración de la credibilidad de los testimonios infantiles.
http://www.diazdesantos.es/libros/manzanero-puebla-antonio-lucas-memoria-detestigos-obtencion-y-valoracion-de-la-prueba-testifical-L0000442701604.html
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B. Vázquez Mezquita y M.J. Catalán Frías: Casos prácticos en Psicología
Forense. 2008. 22 €uros.
Sinopsis
El informe forense es la pieza clave de la actuación de todos los profesionales, en este
caso de los psicólogos y, por supuesto, la pieza clave en la mayoría de los procesos
judiciales. Esta obra recoge el conocimiento y la experiencia de dos grandes
profesionales, presentando informes de todos aquellos casos más frecuentes en la
práctica del psicólogo forense.
http://www.axon.es/Axon/LibroFicha.asp?Libro=68837
Varios autores: Psicología Forense: manual de técnicas y aplicaciones.
2006. 40 €uros.
Sinopsis
La Psicología Forense constituye una disciplina relativamente reciente que se encarga
de aplicar la Psicología al ámbito jurídico. En la actualidad su auge y desarrollo es
indiscutible, sirva como muestra la progresiva demanda de expertos en Psicología
Forense para cada vez un mayor número de servicios dentro del terrero legal.
Además, la actuación de los profesionales de la Psicología en esta área está
conduciendo a unos resultados altamente satisfactorios y fructíferos, tanto en las
evaluaciones forenses como en los trabajos de investigación y estudios
experimentales. Por tanto, la presente obra, indispensable para conocer de forma
amplia y completa todos los campos de actuación que engloba la Psicología Forense,
se convierte en un manual de referencia necesario, tanto para profesionales como
para estudiantes universitarios. Cada capítulo ofrece un tratamiento extenso, y a su
vez asequible, de los contenidos teórico/prácticos desarrollados en cada caso. En su
redacción han colaborado especialistas y profesionales nacionales e internacionales
con una extensa dedicación a los temas expuestos.
http://libros.fnac.es/a367791/Varios-Autores-Psicologia-forense-manual-de-tecnicas-yaplicaciones?PID=5&Mn=-1&Ra=-1&To=0&Nu=1&Fr=0
7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ
PODEU ENVIAR-NOS ELS VOSTRES COMENTARIS I/O LES VOSTRES
COL·LABORACIONS I APORTACIONS.
Ho podeu fer arribar al correu electrònic del COPC: [email protected]
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