auxiliares de educacion en colegios con jornada escolar completa
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auxiliares de educacion en colegios con jornada escolar completa
FENAEP AUXILIARES DE EDUCACION EN COLEGIOS CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA En Colegios con Jornada Escolar Completa - MODELOS JEC- creados mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU y su Norma Técnica vigente aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU de fecha 16 enero de 2015, se denomina al cargo de Auxiliar de educación como Personal de Apoyo Pedagógico, con una jornada diaria de 9 horas cronológicas diarias y 45 horas semanales, lo cual es contraproducente a lo establecido en el Título Séptimo del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, que regula la situación laboral del Auxiliar de Educación. Precisamente, en este Reglamento, en su Art. 215º define el cargo de AUXILIAR DE EDUCACION como tal y no como PERSONAL DE APOYO PEDAGOGICO, como lo han “inventado” sin criterio técnico ni legal alguno los funcionarios del MINEDU, además, su Artículo 223º establece una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales (06 horas diarias) de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. En este caso, al tratarse de un solo turno, su jornada de trabajo deberá establecerse en horario corrido dentro del único turno de atención; lo cual no se ha tomado en cuenta por parte de la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Secundaria del MINEDU. Es importante precisar que de acuerdo al nuevo marco normativo de la reforma magisterial ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, como lo consideraba el derogado Reglamento de la Ley del Profesorado (Decreto Supremo Nº 01990-ED); esta función, prácticamente se ha suprimido en forma tácita, correspondiéndole, esencialmente una labor de apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias, mas no en el aspecto pedagógico o didáctico, toda vez, que si bien es cierto el Auxiliar de educación se encuentra dentro del marco legal de la Ley de Reforma Magisterial, pero, no está comprendido dentro de la carrera pública magisterial , por no ejercer docencia en aula. Por lo consiguiente, no es su deber asumir práctica pedagógica docente en aula, puesto que la conducción y desarrollo del aprendizaje del alumno en una sesión de clase es propia de la Profesor de Aula, como la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, lo prescribe en su Art. 40º (literal a) al señalar, como uno de los deberes del Profesor, el de cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y la actividades de gestión de la función docente. Asignándole de esta manera, al profesor una función exclusiva para la enseñanza, como profesional de la educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas en el cargo que ocupa, de acuerdo a lo indicado en el Art. 4º de la Ley. En cuanto a los Deberes de los Auxiliares de educación, el Reglamento de la Reforma Magisterial, en su Art. 219º, les asignan deberes funcionales concretos, entre los cuales no se le asigna funciones de docencia en aula o apoyo pedagógico al docente. El Reglamento de la Reforma Magisterial, también, establece que el Auxiliar de educación depende funcionalmente del Director; en razón de ello, su trabajo y actividades a desarrollarse deben mantener estrecha coordinación, comunicación fluida y permanente relación con la máxima autoridad educativa del plantel, quien viene a ser el jefe inmediato y a quien se le debe rendir cuenta de las acciones emprendidas. En este caso, la norma no señala como jefe inmediato al Coordinador o Responsable de Tutoría y Orientación Educativa (COTOE) en las instituciones educativas, por lo cual, el personal auxiliar no depende directamente de ellos. Menos aún de algún, Tutor, Profesor o Profesora de aula; 1|Página FENAEP con cargo jerárquico en otras áreas o con representación en el CONEI. Sin embargo, en los Colegios con Jornada escolar completa, el Auxiliar forma parte del Órgano Pedagógico, dependiendo en algunos casos del Coordinador Pedagógico y en otros, del Coordinador de Tutoría, amparados en una norma del MINEDU, de menor jerarquía en relación al Decreto Supremo Nº 04-2013-ED En estos "Modelos JEC", de acuerdo a sus Orientaciones Generales establecidas por el MINEDU, se impone Funciones y responsabilidades a los Auxiliares de Educación basados en la Ley 25212Modificatoria de la Ley del Profesorado Ley 24029, y su Reglamento a pesar que mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, se derogaron, entre otras, dichas leyes. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación y los consideraban como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, es decir, en estos Colegios, el Ministerio de Educación se viene aplicando normas derogadas, lo cual deja mucho que desear. El Ministerio de Educación, como órgano de Gobierno Nacional, de acuerdo a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, además define las políticas sectoriales de personal. Sin embargo, lamentablemente, en este caso, no se ha tomado en cuenta ni se respeta lo que prescribe el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y su Modificatoria, referido a la Definición del Cargo, Jornada Laboral y Deberes de los Auxiliares de educación; el cual por jerarquía de normas, se impone sobre cualquier Resolución Ministerial o de Secretaria General emitida por dicho Portafolio que contraviene el ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, el funcionamiento de los Colegios JEC impone una jornada mayor a seis horas diarias o treinta horas semanales, que el reglamento de la reforma magisterial reconoce a los auxiliares de educación. Pues tratando de un derecho laboral fundamental irrenunciable que consagra la Constitución, el Director no puede imponer una jornada laboral mayor ya que estaría cometiendo un grave abuso de autoridad, máxime si las horas extras (o adicionales) en la administración pública están prohibido por las Leyes de presupuesto, más aún si no se ha considerado el pago por una jornada mayor en el Presupuesto del sector público, cómo sí se ha asegurado para el caso de los profesores. 2|Página