Conociendo Nuestros Derechos Laborales
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Conociendo Nuestros Derechos Laborales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una Perspectiva de Género Unidad de Derechos Fundamentales Creditos: Daniel Santalla Torrez Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ruben Zabaleta Verastegui Viceministro de Trabajo y Previsión Social Olga Pilar Limachi Mamani Especialista de Genero Unidad de Derechos Fundamentales Alexia Belluscio Mareco Jefe Unidad de Comunicación Alberto Espinoza Apaza Diseño gráfico y diagramación Unidad de comunicación Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero Presentación Saber que la Constitución Política del Estado y otras normas legales protegen los derechos de las y los trabajadores bolivianos es importante, cotidianamente interactuamos en diferentes entornos sociales, en el TRABAJO que habitualmente desarrollamos, en una institución, una empresa, la casa, el campo, la mina, el comercio y en diferentes lugares, debemos conocer nuestros derechos. A través del tiempo las leyes se modificaron, las diferentes normativas establecidas en el país, dieron paso a que el ejercicio de los derechos laborales sean respetados, especialmente el de las mujeres, este proceso de cambio ha logrado abrir espacios de género que no existían anteriormente, aun con los cambios, la lucha de las mujeres para el cumplimento de estas normas, sigue latente, los cambios son todavía una lucha de cumplimiento. La finalidad de tener un empleo, no es solo económico, también es social, esta situación contribuye al desarrollo del país, es por esa razón que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social garantiza y protege los derechos laborales de las y los trabajadores, logrando fortalecer el TRABAJO DIGNO. De esta manera apoyamos a la población con la presentación de esta cartilla, la que servirá para orientar a las y los empleadores, trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de sus relaciones laborales. Hacia un futuro mejor con trabajo digno Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero Los derechos de las mujeres en la Constitución Política del Estado A lo largo de la historia de Bolivia, la situación de las mujeres ha sido de desigualdad en relación a los hombres, principalmente con la asignación de roles diferenciados, lo que ha provocado relaciones de poder y en consecuencia discriminación de las mujeres respecto a una igualdad de condiciones y oportunidades en lo que se refiere al acceso a la salud, educación, empleo, tenencia de tierras, entre otros. Durante la última década, se ha visibilizado el trabajo en favor de la promoción y el ejercicio de los derechos de las mujeres; mediante su participación social y política en diferentes espacios. Existen diferentes instituciones públicas y privadas; organizaciones sociales que han impulsado tareas como mesas de trabajo, debates, propuestas y recojo de demandas para que se vean reflejadas primero con propuestas concretas en la Asamblea Constituyente, luego en la inclusión y aprobación de artículos claves en la actual Constitución Política del Estado (CPE) lo que ha dado lugar al sostén jurídico de la creación de una normativa que busca una sociedad de iguales entre hombres y mujeres sin exclusión ni discriminación. MUJER TIENES DERECHOS Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero Una guía práctica para salir de dudas La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23, que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; a efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” ¿Qué entendemos por derecho? Es el conjunto de leyes y normas que rigen la vida de las personas, buscando el bienestar de la población. El Estado Plurinacional reconoce nuestros derechos a través de la Constitución Política del Estado. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado (CPE)? La CPE manifiesta que: “los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, garantizan el vivir bien”. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 1 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero En su art. 13 declara que: “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Por tanto, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. ¿Cuáles son los derechos fundamentales para vivir bien? La CPE en su Art 15 al 20, señala que para vivir bien tenemos los siguientes derechos: 2 Derecho a la vida Derecho a la integridad personal física, psicológica y sexual Derecho a la verdad Derecho a la libertad personal Derecho a la seguridad pública Derecho al agua, seguridad alimentaria, acceso a los servicios básicos Derecho a la educación y salud Derecho al hábitat y la vivienda Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿La CPE otorga derechos a las mujeres? Sí, garantiza los derechos civiles y políticos de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades que el de los varones: Las mujeres pueden votar y ser elegidas para cargos públicos, en igualdad de condiciones que los varones, sin discriminación alguna. En su Art 11 adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. En el nuevo texto constitucional se incorpora la equidad social y de género como uno de los valores que sustenta al nuevo modelo de Estado. También hace referencia a la equidad e igualdad de género en la aplicación de políticas públicas. A su vez, prohíbe y sanciona todas las formas de discriminación, por ser una de las principales fuentes de desigualdad, por ello la CPE toma en cuenta la voluntad del pueblo a partir de la Asamblea Constituyente. En su Art 14, “Prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política, o filosófica, estado civil, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 3 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo y otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas” Garantiza el derecho a vivir sin violencia y con dignidad, porque la violencia no es un tema privado, es un problema público que afecta a la sociedad en su conjunto. La violencia de género “en contra de las mujeres” se da en las relaciones sociales, económicas, culturales, políticos y otros espacios de la vida. El Art 15, parágrafo II, señala: todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a vivir sin violencia física, sexual o psicológica; tanto en la familia como en la sociedad debemos respetar los derechos de las mujeres. También incorpora el derecho a recibir educación con equidad de género, sin diferencia de roles ni violencia, porque la educación es la base para democratizar las relaciones entre hombres y mujeres en el marco de la complementariedad y el respeto. En los espacios de formación también se debe fomentar los valores de civismo, ética, roles compartidos entre hombres y mujeres, la no violencia y otros. 4 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Las mujeres podemos tener tierras? La realidad social del país muestra que cada vez más las mujeres se dedican al trabajo agrícola, a pesar de ello no se las considera como principales beneficiarias, a la muerte de su concubino la ley no las protege y por razones culturales no son tomadas en cuenta en la sucesión hereditaria. Por ello para proteger a las mujeres, el Estado desarrolla políticas de desarrollo rural, donde las mujeres tienen derecho a la dotación y titularidad de tierras, sin importar su estado civil o unión conyugal. ¿Tenemos derecho al sistema de salud? Sí, el derecho a la salud y la seguridad social no son excluyentes ni discriminatorios, el sistema de salud es universal, gratuito, y con criterios de género toma en cuenta las costumbres de los pueblos indígena originarios. Tanto hombres como mujeres, sin importar nuestra condición social, laboral, ni cultural, tenemos acceso a los servicios de salud, somos beneficiarios de rentas y otras prestaciones. Por tanto, la CPE incluye en sus alcances a los desempleados, a los trabajadores del campo, a las madres, a los padres, y a las personas con discapacidad. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 5 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero La atención debe ser con calidad, calidez y control social, tiene principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad Seguro de Salud para el Adulto Mayor Las madres, los niños y niñas, tienen derecho a las asignaciones familiares, que comprenden: Con salud universal • SUMI, niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. • Bono Juana Azurduy • Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) 6 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social • Mujeres gestantes y en periodo post natal: 1er control prenatal: Bs. 50 2do control prenatal: Bs. 50 3ro control prenatal: Bs. 50 4to control prenatal: Bs. 50 • Parto institucional más control post-natal: Bs.120 • Niños y niñas menores a dos años: 12 controles bimestrales integrales es de salud cada uno por Bs. 125 • Haciendo un total de hasta Bs. 1820 en un periodo de 33 meses Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero En algunos municipios cuentan con iniciativas de seguro social, por ejemplo: en la ciudad de El Alto, el Seguro Escolar de salud obligatorio (SESO), que apoya a niños y adolescentes en edad escolar, pregunta en tu municipio qué formas de seguro existen, si no estás afiliado a ninguna caja de salud. Con seguro social • Filiación personal y de familia • A consultas médicas, especialidades, bajas por enfermedad o accidente • El subsidio prenatal, natalidad, lactancia y sepelio • El subsidio prenatal, es un pago mensual en dinero o especie, durante los últimos 5 meses de embarazo. • El subsidio postnatal comprende un pago mensual en especie, equivalente a un salario mínimo, hasta que el niño cumpla un año de vida. • Lactancia materna, mediante DS 115/09, el Estado garantiza que todas las mujeres durante el periodo de lactancia, tendrán pequeños periodos de descanso al día no inferiores en total a una hora para que puedan dar de lactar a sus hijos menores de 1 año. ¿El Estado protege a las familias? Sí, protege a las familias porque son el núcleo fundamental de la sociedad, también reconoce que en la realidad boliviana existen diferentes tipos de familia. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 7 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Las responsabilidades familiares, deben ser compartidas? La igualdad de derechos y deberes de los cónyugues en la familia, deben darse de manera democrática, los quehaceres de la casa, las tareas de los niños y las responsabilidades del hogar, ahora son compartidos, tanto hombres como mujeres llevamos la responsabilidad de la familia. Dentro de una estructura machista (división de roles en razón de sexo), las mujeres además de sus obligaciones laborales, tienen obligaciones tradicionales dentro el hogar. Esta doble explotación contra las mujeres ocasiona cansancio físico y desgaste emocional. El ejercicio de los derechos sexuales, debe ser voluntario, sin maltrato alguno, también debe obtenerse información sobre planificación familiar. 8 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Las mujeres bolivianas tenemos derecho a trabajar? 12 realizan otras tareas 4 son obreras asalariadas del hogar 5 son trabajadoras 14 son servidoras públicas o privadas 27 trabajan sin remuneración económica La incorporación de las mujeres al mercado laboral se ha incrementado en los últimos años. Según datos del INE, del total de la población ocupada, el 39,93 % son mujeres con empleo en contraposición con el 60.07% de hombres. Su remuneración continúa siendo inferior a la de los hombres y su jornada de trabajo es más extensa, fuera de la actividad productiva, a diario realizan actividades del hogar, también están inmersas en el trabajo comunal. 38 son trabajadoras por cuenta propia De cada 100 mujeres: La condición laboral de las mujeres en el área urbana está caracterizada principalmente, por trabajos por cuenta propia como la economía informal. En el área rural está basado en una organización familiar y comunitaria. El 29,5% de las familias tienen como jefe de hogar una mujer. Las mujeres tenemos derecho al trabajo digno sin discriminación e igual salario. El Estado promueve la incorporación de las mujeres al trabajo y garantiza la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. (Art. 48, parágrafo V, CPE) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 9 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero La discriminación económica contra las mujeres es una de las causas de la desigualdad, mujeres indígenas o de barrios urbano populares, no saben ni conocen sus derechos y están forzadas a aceptar trabajos con diferentes modalidades de contratación y explotación. ¿Debemos tener un contrato de trabajo? Sí, para trabajar debemos tener un contrato laboral, que es un acuerdo en el que un empleador/a toma los servicios de otra persona a cambio de una remuneración o salario, el contrato puede ser verbal o escrito, individual o colectivo. Existen tres modalidades de contrato laboral • Contrato a tiempo indefinido: Se determina la fecha de inicio pero no la fecha de finalización. • Contrato a plazo fijo: Se determina la fecha de inicio y de culminación. • Contrato de ejecución de obra o servicio: Se determina la fecha de inicio y la finalización dependerá de la conclusión de la obra o servicio ¿Qué entendemos por jornada laboral? La jornada de laboral es el periodo durante el cual las y los trabajadores prestan sus servicios para el empleador/a, realizando actividades propias del oficio para el que fueron contratados. Las mujeres deben trabajar 40 horas por semana y el trabajo de los varones no excederá a 8 horas por día y 48 horas por semana. 10 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero El trabajo nocturno se pagará con el 25% más de su haber básico, en caso de realizarse el trabajo en establecimientos industriales, su pago será más el 30% de su sueldo básico. La jornada de trabajo debe tener un descanso de dos horas por día, en caso de trabajar en horario continuo la jornada laboral es de 7 horas y el descanso debe ser de 1 hora. ¿Podemos tener vacación? Debido al desgaste físico y/o psicológico que realizamos trabajando, la vacación es un descanso anual obligatorio, que se da después de haber trabajado un año y un día sin interrupción. Las y los trabajadores que hayan trabajado de 1 a 5 años descansarán 15 días hábiles Trabajando de 5 a 10 años se descansa 20 días hábiles Y de 10 años en adelante se descansa 30 días Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 11 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Qué entendemos por remuneración económica? Es el pago por el trabajo que realizamos para nuestro empleador, este no puede ser menor al salario mínimo nacional. Existen diferentes formas de pago y distintas contrataciones, los obreros, los zafreros, los constructores y otras ramas manuales cobran cada 15 días y los servidores públicos, servidores privados, maestros y demás cobran cada 30 días. El convenio 100 de la OIT, establece que la mano de obra femenina debe ser remunerada de igual forma que la mano de obra masculina, por tanto debe ser fijada sin discriminación de sexos. ¿Contamos con un régimen de seguridad social? Para las y los trabajadores existe un régimen de seguridad social, que se clasifica en el Seguro Social de Corto Plazo y Seguro Social a Largo Plazo. El Seguro Social a Corto Plazo, brinda atención médica para la rehabilitación de las y los trabajadores en casos de enfermedad común, riesgo laboral y por maternidad. 12 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero El Sistema integrado de pensiones implementado con la Ley Nº 065, es aquel que permite a las y los trabajadores, acceder a una pensión por causa de accidente, enfermedad y jubilación, en caso de fallecimiento del trabajador los derechohabientes perciben una renta, finalmente se pagan los gastos de sepelio del trabajador. Podemos sufrir accidentes al dirigirnos a nuestro trabajo o en el propio trabajo. La actividad laboral, afecta nuestra salud. En el trabajo hay consecuencias • Muerte • Incapacidad absoluta y permanente • Incapacidad absoluta y temporal • Incapacidad parcial y permanente • Incapacidad parcial y temporal. En el caso de la jubilación, actualmente a los 58 años de edad, para ello mínimo debemos tener 10 años de aporte. En el caso de las mujeres, por cada hijo nacido vivo, podrán bajar su edad de jubilación hasta tres años, es decir si una madre tiene tres hijos puede jubilarse a los 55 años de edad. ¿Cómo nos protegen a las mujeres embarazadas en el trabajo? Para una maternidad segura, el Estado brinda asistencia y protección, durante el embarazo, el parto y el nacimiento, debiendo tener un trato especial por su estado de gestación. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 13 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero En el embarazo se brinda los controles médicos necesarios, se tiene un descanso de 45 días, para el pre natal y cuando, el hijo nace se tiene el descanso post natal de 45 días, las atenciones médicas para la madre y el hijo/a son gratuitas. Además se tiene derecho a una hora de lactancia por día, hasta que el hijo/a cumpla un año de edad. El D.S: 0115 – Art. 15. Permite que las madres en periodo de lactancia, lleven a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijos o hijas. La Ley General del Trabajo en su art. 62, establece la creación de salas cuna en empresas donde existan más de 50 obreros. 14 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Qué entendemos por inamovilidad laboral? Es la que garantiza que no se despida a la trabajadora cuando está embarazada, también garantiza que no se despida al padre hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Documentos a presentar para la inamovilidad laboral (DS 0012) • Certificado médico de embarazo • Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento advientre • Certificado de nacimiento de la hija o del hijo ¿La salud de las mujeres trabajadoras es importante? La salud de las mujeres trabajadoras es importante para el Estado, por ello mediante la Ley Nro 252, se otorga a las mujeres trabajadoras un día libre remunerado para que se realicen los examenes de Papanicolaou y mamografía. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 15 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero Para justificar el derecho a la tolerancia, deben presentar ante sus empleadores la constancia de haber asistido a la Caja de Salud, donde se encuentran aseguradas, o la atención de un centro de salud autorizado; no es necesario presentar los resultados. ¿Qué beneficios nos corresponden si nos despiden? La Ley General del Trabajo establece que si una persona es despedida, se beneficia con el pago de indemnización (pago de un salario por año trabajado) y el pago del desahucio (la suma del equivalente al salario percibido en 90 días) En caso de despido injustificado, la trabajadora o trabajador puede optar por su reincorporación en el mismo cargo, más el pago de sus beneficios sociales hasta el día de su reincorporación o cobrar sus beneficios sociales. El preaviso: es el aviso escrito del empleador, para comunicarle al trabajador que en 90 días se terminará su relación laboral. Si la persona renuncia, no le corresponde el pago de desahucio, pero si trabajó más de 5 años puede cobrar su quinquenio. Debe comunicar a su empleador su retiro 30 días antes. Estos beneficios sociales deben ser cancelados en el tiempo no mayor 15 días, caso contrario el empleador pagará una multa equivalente al 30% a favor del trabajador. 16 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero ¿Las mujeres tenemos participación en los sindicatos, podemos conformar uno? Si, el sindicato defiende los intereses colectivos, los derechos laborales y la conquista de nuevos derechos de los afiliados. Es por eso que podemos contar con espacios para las mujeres y podemos participar de la directiva o conformar un sindicato. Los sindicatos trabajan en representación de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras, por tanto hombres y mujeres pueden participar en igualdad de condiciones y derechos, sin miedo a represalias por parte del empleador. Un comité sindical se conforma con la participación de 10 a 12 trabajadoras, esto permite tener representación hacia el empleador y autoridades; el sindicato se conforma con 20 o más trabajadoras y debe contar con una directiva de 6 a 8 miembros. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 17 Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero En el proceso de conformación de un sindicato se debe elaborar: • El acta de constitución del sindicato, es un acuerdo sobre las intenciones de sindicarse, se lo lleva ante el notario de fe pública para que transcriba el Testimonio de Constitución • El estatuto orgánico, es el documento mediante el cual se detallan los puntos básicos del sindicato • El reglamento interno, se acuerda el régimen disciplinario, formas de manejo económico y otros. También se debe realizar: • El reconocimiento de la directiva, mediante Resolución Ministerial, ante el Ministerio de Trabajo • Tramite de la personería jurídica Una vez conformado el sindicato debemos tener en cuenta: • Que debe estar conformado por las y los trabajadores con relación de dependencia, en un trabajo que tenga 20 o más trabajadores/as • Es legítima una vez adquirido su personería jurídica • Estará dirigido por el directorio elegido por las y los trabajadores • En una empresa pueden haber dos o más sindicatos pero deben organizar una sola representación para el contrato colectivo La estructura de un sindicato está conformado por: La asamblea general, es la máxima autoridad donde se toman decisiones a través de resoluciones. La junta directiva, cada miembro del directorio tiene a su cargo una secretaria o cartera. Los comités sindicales, desarrollan actividades específicas y se clasifican en el comité electoral y el comité de huelga. 18 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Conociendo Nuestros Derechos Laborales Desde una perspectiva de genero Los congresos, son espacios de deliberación de las entidades matrices como ser la COB, CODs, CORs, las federaciones y confederaciones. Existen dos tipos de congresos: El congreso ordinario, es el órgano máximo de la federación o confederación, cuyas decisiones deben ejecutarlas los organismos subalternos. El congreso extraordinario, se reúne a petición de los órganos afiliados para tratar temas específicos La constitución garantiza el ejercicio de sus actividades a los dirigentes sindicales mediante el Fuero sindical Pueden realizar sus actividades sindicales sin ser despedidos, perseguidos, enjuiciados, ni tomados presos, sin embargo el empleador puede tramitar el desafuero sindical ante el juez de trabajo. Funciones de un sindicato Defender los derechos de los trabajadores Alcanzar mejores condiciones de trabajo Obtener salarios justos Conseguir estabilidad laboral Obtener seguridad social Lograr capacitaciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 19 JEFATURA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO: (3) 3343199 – 3343906 FAX: (3) 3343199 DIRECCIÓN: C/Bolívar Nº175 frente a Cotas COCHABAMBA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO: ( 4) 4589455 – 4589450 FAX: (4) 4589450 DIRECCIÓN: Av. Ayacucho entre Gral. Acha y Santibáñez Nº 271 Edif. El Clan, of. 3 piso SUCRE - CHUQUISACA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (4) 6461003 6442411 DIRECCIÓN: Calle Tarapacá Nº 169 (entre calle Ravelo y Av. Hernando Siles) ORURO JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (2) 5257329 DIRECCIÓN: Calle 6 de Octubre Nº5837 entre Junín y Ayacucho 2ª planta de la galería Central alado de Impuestos Internos BENI – TRINIDAD JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (3) 4628868 DIRECCIÓN: Calle pardo sucre y Arturo vaca diez Nº281 TARIJA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (4) 6643178 - 6658577 DIRECCIÓN: Sucre casi llegando Calle Ingavi Nº 181 Edif. Medí Sur Piso 2 Orlinda Jiron Jiron Cel. 729-42292 (auxiliar) POTOSI JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (2) 622-3891 DIRECCIÓN: Calle Bustillos Nº 867 - Multicentro Corona Real PANDO-COBIJA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO TELÉFONO FAX: (3)8424127 DIRECCIÓN: Av. 9 de Febrero N°0367 Esq. Calle Los Tajibos Km 2, Dir. Calle Mercado esquina Yanacocha Teléfono central piloto 591-02-2408606 - 2406035 Unidad de Derechos Fundamentales Calle Capitán Ravelo, Nº 2043 Telf. 2129017 www.mintrabajo.gob.bo